Derecho


Derecho societario en Ecuador

DERECHO SOCIETARIO

Definición de Derecho societario

En todo trabajo de investigación conviene definir la rama del derecho materia de estudio como es ahora el derecho societario, en tal sentido procederemos a definir la misma. El derecho societario es la rama del derecho privado, mercantil, empresarial y corporativo que regula y estudia las sociedades y los contratos asociativos, adquiriendo especial importancia el estudio y regulación de la sociedad anónima.

DEFINICION DE DERECHO POSITIVO SOCIETARIO

El derecho positivo societario es el conjunto de normas jurídicas o de legislación que regula la actividad de las sociedades y de los contratos asociativos.

UBICACIÓN

Es conveniente para tener mayor conocimiento de la rama del derecho materia de estudio determinar la ubicación de la misma, por lo cual debemos precisar que el derecho societario se ubica en el derecho mercantil, privado, empresarial, o de los negocios, o de la empresa y corporativo. En el derecho privado las partes pueden celebrar acuerdos, en tal sentido en el derecho societario las personas pueden constituir sociedades y celebrar algunos contratos como por ejemplo venta, permuta y arrendamiento de participaciones, compraventa, permuta y arrendamiento de acciones, sindicato de obligacionistas, sindicato de accionistas, sindicato de participacioncitas, contrato de gerencia, entre otros contratos.

Función económica del Derecho societario

Conviene para nuestros propósitos determinar la función económica del derecho societario, el cual tienen como función facilitar la inversión cuando los agentes económicos son varios, en tal sentido es claro que con la existencia del mismo se reducen los costos de transacción porque se hace más fácil determinar cuál es el resultado frente a los problemas que se presentarán entre socios, o entre éstos y la sociedad, o entre ésta y terceros.

IMPORTANCIA ECONOMICA DEL DERECHO SOCIETARIO

El derecho regula la economía en tal sentido es claro que se encuentran unidos y se dividen o separan sólo para efectos de estudio. Por lo cual debemos precisar que el derecho societario es importante para la economía porque gracias al mismo se incrementan las inversiones en el mercado que es donde se une la oferta con la demanda. Sin la existencia de ley general de sociedades es claro que el derecho civil entorpecería el desarrollo y constitución de las sociedades. Desde la existencia de la rama del derecho estudiada el desarrollo de los estados ha sido mayor, por lo cual podemos afirmar que desde la edad media el desarrollo de la economía de los pueblos ha crecido o aumentado en el mercado. Es decir, el derecho societario hade que el mercado se convierta en más ágil.

EMPRESA.- En un sentido general, la empresa es la más común y constante actividad organizada por el ser humano, la cual, involucra un conjunto de trabajo diario, labor común, esfuerzo personal o colectivo e inversiones para lograr un fin determinado. Por ello, resulta muy importante que toda persona que es parte de una empresa (ya sea propia o no) o que piense emprender una, conozca cuál es la definición de empresa para que tenga una idea clara acerca de cuáles son sus características básicas, funciones, objetivos y elementos que la componen.

Definición de Empresa, Según Diversos Autores:

Ricardo Romero, autor del libro "Marketing",define la empresacomo "el organismo formado por personas, bienes materiales, aspiraciones y realizaciones comunes para dar satisfacciones a su clientela"

Julio García y Cristóbal Casanueva, autores del libro "Prácticas de la Gestión Empresarial", definen la empresacomo una "entidad que mediante la organización de elementos humanos, materiales, técnicos y financieros proporciona bienes o servicios a cambio de un precio que le permite la reposición de los recursos empleados y la consecución de unos objetivos determinados"

Para Simón Andrade, autor del libro "Diccionario de Economía", la empresaes "aquella entidad formada con un capital social, y que aparte del propio trabajo de su promotor puede contratar a un cierto número de trabajadores. Su propósito lucrativo se traduce en actividades industriales y mercantiles, o la prestación de servicios"

El Diccionario de Marketing, de Cultural S.A., define a la empresacomo una "unidad económica de producción, transformación o prestación de servicios, cuya razón de ser es satisfacer una necesidad existente en la sociedad".

El Diccionario de la Real Academia Española,en una de sus definiciones menciona que la empresaes una "unidad de organización dedicada a actividades industriales, mercantiles o de prestación de servicios con fines lucrativos"

En síntesis, y teniendo en cuenta las anteriores definiciones, planteo la siguiente definición de empresa:

"La empresa es una entidad conformada básicamente por personas, aspiraciones, realizaciones, bienes materiales y capacidades técnicas y financieras; todo lo cual, le permite dedicarse a la producción y transformación de productos y/o la prestación de servicios para satisfacer necesidades y deseos existentes en la sociedad, con la finalidad de obtener una utilidad o beneficio".

Análisis Estructural de la Definición de Empresa:

Tomando en cuenta las anteriores definiciones, se puede apreciar que la definición de empresa revela los siguientes elementos que componen la estructura básica de lo que es una empresa:

  1. Entidad: Es decir, que una empresa es una colectividad considerada como unidad (por ejemplo, una corporación, compañía, institución, etc., tomada como persona jurídica) o un ente individual conformado por una sola persona (por lo general, el propietario).
  2. Elementos humanos: Se refiere a que toda empresa está conformada por personas que trabajan y/o realizan inversiones para su desarrollo.
  3. Aspiraciones: Son las pretensiones o deseos por lograr algo que tienen las personas que conforman la empresa.
  4. Realizaciones: Se entiende como las satisfacciones que sienten los miembros de la empresa cuando logran cumplir aquello que aspiraban.
  5. Bienes materiales: Son todas las cosas materiales que posee la empresa, como; instalaciones, oficinas, mobiliario, etc.
  6. Capacidad técnica: Es el conjunto de conocimientos y habilidades que poseen los miembros de la empresa para realizar o ejecutar algo.
  7. Capacidad financiera: Se refiere a las posibilidades que tiene la empresa para realizar pagos e inversiones a corto, mediano y largo plazo para su desarrollo y crecimiento, además de tener liquidez y margen de utilidad de operaciones (por citar algunas).
  8. Producción, transformación y/o prestación de servicios: Se refiere a que la empresa puede realizar una o más de las siguientes actividades: 1) Fabricar, elaborar o crear cosas o servicios con valor económico, 2) transformar o cambiar, por ejemplo, una materia prima en un producto terminado y 3) prestar servicios.
  9. Satisfacción de necesidades y deseos: La necesidad humana es el estado en el que se siente la privación de algunos factores básicos (alimento, vestido, abrigo, seguridad, sentido de pertenencia, estimación). En cambio, los deseos consisten en anhelar los satis factores específicos para éstas necesidades profundas (por ejemplo, una hamburguesa Mc Donalds para satisfacer la necesidad de alimento)

En conclusión, la definición de empresapermite "visualizar" a toda empresa como una entidad conformada por elementos tangibles (elementos humanos, bienes materiales, capacidad financiera y de producción, transformación y/o prestación de servicios) e intangibles (aspiraciones, realizaciones y capacidad técnica); cuya finalidad es la satisfacción de las necesidades y deseos de su mercado meta para la obtención de una utilidad o beneficio.

Emprendimiento

Concepto y definición de emprendimiento

El emprendimiento es un término últimamente muy utilizado en todo el mundo. Aunque el emprendimiento siempre ha estado presente a lo largo de la historia de la humanidad, pues es inherente a ésta, en las últimas décadas, éste concepto se ha vuelto de suma importancia, ante la necesidad de superar los constantes y crecientes problemas económicos.

La palabra emprendimiento proviene del francés entrepreneur (pionero), y se refiere a la capacidad de una persona para hacer un esfuerzo adicional por alcanzar una meta u objetivo, siendo utilizada también para referirse a la persona que iniciaba una nueva empresa o proyecto, término que después fue aplicado a empresarios que fueron innovadores o agregaban valor a un producto o proceso ya existente

En conclusión, emprendimiento es aquella actitud y aptitud de la persona que le permite emprender nuevos retos, nuevos proyectos; es lo que le permite avanzar un paso mas, ir más allá de donde ya ha llegado. Es lo que hace que una persona esté insatisfecha con lo que es y lo que ha logrado, y como consecuencia de ello, quiera alcanzar mayores logros.

Importancia del emprendimiento.

El emprendimiento hoy en día, ha ganado una gran importancia por la necesidad de muchas personas de lograr su independencia y estabilidad económica. Los altos niveles de desempleo, y la baja calidad de los empleos existentes, han creado en las personas, la necesidad de generar sus propios recursos, de iniciar sus propios negocios, y pasar de ser empleados a ser empleadores.

Todo esto, sólo es posible, si se tiene un espíritu emprendedor. Se requiere de una gran determinación para renunciar a la “estabilidad” económica que ofrece un empleo y aventurarse como empresario, mas aun sí se tiene en cuenta que el empresario no siempre gana como si lo hace el asalariado, que mensualmente tiene asegurado un ingreso mínimo que le permite sobrevivir.

En muchos países (Casi todos los países Latinoamericanos), para muchos profesionales, la única opción de obtener un ingreso decente, es mediante el desarrollo de un proyecto propio. Los niveles de desempleo, en gran parte de nuestras economías, rondan por el 20%, por lo que resulta de suma urgencia buscar alternativas de generación de empleo, que permitan mejorar la calidad de vida de la población.

Los gobiernos han entendido muy bien la importancia del emprendimiento, tanto así, que han iniciado programas de apoyo a emprendedores, para ayudarles en su propósito de crear su propia unidad productiva.

Casi todos los países, tienen entidades dedicadas exclusivamente a promover la creación de empresas entre profesionales, y entre quienes tengan conocimiento específico suficiente para poder ofertar un producto o un servicio.

La oferta de mano de obra, por lo general crece a un ritmo más acelerado de lo que crece la economía, por lo que resulta imposible poder ofrecer empleo a toda la población. Teniendo en cuenta que nuestros estados, no tienen la capacidad de subsidiar el desempleo como sí lo pueden hacer algunos países europeos, la única alternativa para garantizar a la población el acceso a los recursos necesarios para su sustento, es tratar de convertir al asalariado en empresario.

Ante estas circunstancias económicas, el emprendimiento es el salvador de muchas familias, en la medida en que les permite emprender proyectos productivos, con los que puedan generar sus propios recursos, y les permita mejorar su calidad de Vida.

Sólo mediante el emprendimiento se podrá salir triunfador en situaciones de crisis. No siempre se puede contar con un gobierno protector que este presto a ofrecer ayuda durante una crisis. El emprendimiento es el mejor camino para crecer económicamente, para ser independientes, y para tener una calidad de vida acorde a nuestras expectativas lo cual implica desarrollar una Cultura del emprendimiento encaminada a vencer la resistencia de algunas personas a dejar de ser dependientes.

Emprendimiento en Latinoamérica

El impulso emprendedor en nuestra región en su mayoría lo da el escenario de crisis, la percepción generalizada sobre la existencia de oportunidades a nivel mundial es baja en tiempos difíciles, sin embargo en Latinoamérica ocurre lo contrario y los jóvenes resultan haciendo emprendimiento por necesidad cuando pierden sus empleos.

Cuando se quiere hacer un emprendimiento de bajo costo se puede contar con la inversión informal que es la que generalmente otorga el capital semilla a los emprendedores, por otro lado tenemos el capital de riesgo (Venture capital) que es necesario para apoyar los emprendimientos de alto impacto, los cuales son escasos en  Suramérica.

Los emprendimientos por necesidad requieren un menor capital inicial, los de alto impacto son los que crean mayor cantidad de empleo.

La tendencia de éxito o posibilidad de éxito del emprendimiento por necesidad es incierta en los países menos desarrollados donde la tasa de actividad emprendedora es alta, sin embargo esos emprendimientos podrían subsistir pero con poco impacto en el PIB.

Dentro de las políticas de Estado que se necesitan para impulsar proyectos emprendedores está las de recrear un clima de negocios favorable al desarrollo de nuevos empresarios, entendiendo al emprendedor como cimiento de actividad empresaria, todo aquello que tienda a quitar las barreras, cargas burocráticas y administrativas, quitar un poco la pesada carga sobre el sistema laboral, todo lo que promueva flexibilidad para que estos nuevos emprendedores que hoy a diferencia de otras épocas tienen acceso a nuevas tecnologías, estos nuevos emprendedores que son los que están cambiando industrias, con cambio en las políticas de Estado podrían desarrollarse libremente y no se trata de que los Gobiernos den subsidios sino la facilidad de crear nuevas empresas.  Que las políticas favorezcan el acceso a toda la infraestructura física y comercial que un emprendimiento necesita. Podríamos tener  fondos que protejan el capital privado para asumir parte del riesgo que todo emprendimiento  tiene y que promuevan estos emprendimientos de alto impacto que la región tanto necesita.

Hay enormes oportunidades, hay que capturarlas pero esto depende de la política de los Gobiernos, los latinoamericanos en general son naturalmente emprendedores, creativos e innovadores, sea producto de historia o crisis.

Cuando nuestros Gobiernos entiendan el potencial que tendría el actuar como grupo regional y no como países por separado se podría ir facilitando, articulando, consolidando políticas y regulaciones que tendrían un enorme impacto,  (compañías multinacionales nacidas de países emergentes)  para la vocación de los emprendedores que es integrarse regionalmente.

TEORÍA GENERAL DE SOCIEDADES.

Concepto de sociedad.

La teoría del concepto amplio y estricto de las sociedades nos indica que a la hora de crear una sociedad, el concepto amplio hace referencia a los requisitos esenciales para que haya sociedad, que son el origen negocial, el fin común y la promoción conjunta, mientras que el concepto estricto de sociedad se refiere a los requisitos que no son esenciales, el ánimo de lucro, la publicidad, la patrimonialidad y la permanencia.

Sociedad civil y sociedades mercantiles.

Las sociedades mercantiles son aquellas que están reguladas por el Código de Comercio o por las Leyes especiales mercantiles y que tienen la obligación de inscribirse en el Registro Mercantil. Hay sociedades que no se inscriben en el Registro Mercantil como las sociedades en formación, las sociedades irregulares y las sociedades a las que se deniega el acceso al Registro Mercantil. Las sociedades civiles serán todas las que no sean mercantiles.

En cuanto a los criterios de mercantilidad, los más claros parecen el objeto y la forma.

Hay dos tipos de sociedades mercantiles, las sociedades de personas (comanditarias simples y colectivas) donde la figura del socio es fundamental, y las sociedades de capital (sociedad anónima, sociedad de responsabilidad limitada y comanditaria por acciones) donde lo importante es la aportación y los socios no tienen importancia.

Fundación de las sociedades.

Es un contrato, por lo que necesita de tres requisitos: consentimiento (debe existir y no debe tener vicios), objeto (que tiene que ser lícito, posible y determinado) y causa (fin común que pretenden los socios).

Respecto a la forma, los arts. 1667 del Cód. Civil y 51 y 117 del Cód. del Comercio establecen la libertad de forma de las sociedades y respecto a la publicidad, el art. 119 del Cód. del comercio establece que la escritura debe presentarse para su inscripción ante el Registro Mercantil.

Las sociedades irregulares son las que no se inscriben en el Registro Mercantil. No hay conocimiento legal de su existencia pero sí hay conocimiento de hecho.

La teoría de las sociedades de hecho indica que para los vicios de constitución o fundación no se puede resolver mediante la anulación y se va a acudir a la disolución de la sociedad. Si aplicamos la disolución a estas sociedades, se extingue la sociedad y durante la tramitación de la disolución, todas las operaciones jurídicas de esa sociedad se van a mantener.

Sociedad Colectiva.

Sociedad mercantil que lleva a cabo una actividad empresarial y con responsabilidad ilimitada (el patrimonio personal de los socios puede verse afectado por las deudas que tenga la sociedad), personal (los socios responden personalmente), solidaria (se puede pedir la totalidad de la deuda a un socio aunque él sólo deba una parte) y subsidiaria (en primer lugar responde la sociedad, y si no hay patrimonio suficiente, se puede ir contra los socios)

La sociedad colectiva es una comunidad de trabajo, es decir, por regla general todos los socios que la componen gestionan la sociedad.

Sociedad comanditaria simple.

Sociedad mercantil con actividad empresarial que destaca por ser personalista y por sus dos tipos de socios: colectivos, que tienen el mismo régimen que en la sociedad colectiva y comanditarios que son los particulares de este tipo de sociedades y se caracterizan porque no pueden administrar ni representar a la sociedad y porque responden limitadamente, es decir, sólo responden hasta el montante de la aportación efectuada.

SOCIEDAD ANÓNIMA.

Concepto y características.

Atendiendo a la Ley de Sociedades Anónimas, entendemos la S.A. como una sociedad de capital dividido en acciones e integrado por cada una de las aportaciones de unos socios con responsabilidad limitada. Se caracteriza también por su mercantilidad en la forma (cualquiera que sea el objeto de la S.A., será sociedad mercantil independientemente de la actividad a la que se dedique), la eficacia constitutiva de la inscripción en el Registro Mercantil (la inscripción es obligatoria) y también por su estructura corporativa (se estructura a través de órganos sociales como la Junta General de Accionistas y el órgano de Administración que ejecuta lo decidido en la Junta).

Fundación.

Se distinguen dos tipos de fundaciones de las S.A.: la fundación simultánea que se produce en un solo acto por acuerdo entre los fundadores que son personas físicas o jurídicas que concurren al otorgamiento de la escritura pública y suscriben la totalidad de las acciones, y la fundación sucesiva que se produce a través de la promoción pública de suscripción de acciones mediante cualquier tipo de publicidad o mediante intermediarios financieros.

En cuanto a las escrituras, hay que distinguir entre escrituras y estatutos. Las escrituras dan forma al contrato de sociedad. Durante la vida de la sociedad, ésta se ha de regir por el contenido de las mismas. El funcionamiento de la sociedad depende de sus escrituras. Respecto al contenido de las escrituras, se fundamenta en:

La identidad de los socios, la voluntad de los otorgantes de fundar una S.A., el objeto social o conjunto de aportaciones que llevan a cabo los socios (tipo de aportaciones, titularidad y número de acciones), los gastos de constitución, los estatutos de la S.A., la identidad de las personas que inicialmente van a encargarse de la administración y representación de la sociedad y los pactos y acuerdos que establezcan los socios entre sí.

Los estatutos son una mención determinada dentro de las escrituras, forman parte del contenido de las escrituras. El contenido de los estatutos es:

Denominación de la sociedad (puede ser objetiva, cuando hace mención a la actividad que realiza o subjetiva cuando no lo hace), objeto social (determinando las actividades que lo integran), duración de la S.A. (si no se especifica será infinita), domicilio social (lugar donde se encuentra la principal explotación, la dirección o la administración), el capital social ( que se encuentra dividido en acciones nominativas o al portador), la organización de la sociedad a través de la Junta General de accionistas y el órgano de administración, la fecha de cierre del ejercicio anual, la restricción a la libre transmisión de las acciones, las prestaciones accesorias y los derechos especiales que recaerán sobre los fundadores.

Aportaciones.

Son bienes y derechos susceptibles de valoración económica. Se pueden hacer a través de títulos de propiedad o a través de otras clases de títulos diversos. Existen dos tipos de aportaciones: las dinerarias o entrega de dinero y las no dinerarias que deben ser valoradas mediante un informe pericial.

Sociedad en formación y sociedad irregular.

La sociedad en formación es aquella que se está constituyendo pero que no se ha inscrito todavía en el Registro Mercantil. El periodo de constitución se extiende desde que se realiza la escritura pública hasta que se produce la inscripción en el Registro Mercantil.

La sociedad irregular es aquella que no se inscribe en el Registro Mercantil. No hay conocimiento legal de su existencia pero sí hay conocimiento de hecho.

Nulidad.

El Registrador ha de hacer la calificación del proceso fundacional antes de inscribir la escritura de constitución, por si no son sanables. Si se inscribe, queda abierto el camino judicial para pedir la anulación de la sociedad ilegalmente inscrita. Las causas de la nulidad son: Objeto social ilícito o contrario al orden público; no expresarse en la escritura o en los estatutos la denominación de la sociedad, aportaciones, cuantía del capital, objeto social, no respetar el desembolso mínimo exigido, incapacidad de los fundadores, etc. Fuera de estos casos no podrá declararse la nulidad de la sociedad ni acordarse su anulación. Respecto a los efectos de la declaración de nulidad, la sentencia que declara la nulidad abre su liquidación, pero no afectará a la validez de las obligaciones o los créditos de la sociedad frente a terceros ni a la de los contraídos por éstos frente a la sociedad, sometiendo ambos casos a la liquidación. Si el pago de obligaciones lo exige, los socios estarán obligados a desembolsar los dividendos pasivos.

Acción como parte del capital y como derecho de los socios.

La acción se puede estudiar desde una triple perspectiva, como parte del capital, como derecho y como título.

Como parte del capital, las acciones representan partes alícuotas del capital social. Respecto a su valor, corresponde a su proporción dentro del capital social, de manera que la suma del valor de cada acción tiene que ser igual a la cifra del capital. Es el llamado valor nominal. La elección del valor nominal es totalmente libre. Distinto del valor nominal es el valor real que cambia continuamente, al contrario que el nominal.

Respecto a la acción como derecho, la acción confiere a su titular legítimo la condición de socio y le atribuye los derechos reconocidos en la Ley y en los estatutos. Los principales derechos que confiere la posesión de acciones son: el derecho a participar en las ganancias, el derecho a participar en el patrimonio que resulte de la liquidación, el derecho de suscripción preferente, derecho de asistencia y voto en las Juntas generales, el derecho de información y el de impugnación de los acuerdos sociales.

ORGANIZACIÓN DE LA SOCIEDAD ANÓNIMA.

Junta General.

La Junta General es el órgano soberano en una S.A. Los acuerdos de la Junta General afectan a todos los socios. Es un órgano que actúa a través de votaciones de los socios.

Hay varios tipos de Juntas Generales de accionistas:

-Ordinarias- Extraordinarias: La ordinaria hace referencia a aquella que se celebra dentro de los seis primeros meses de cada ejercicio, mientras que las extraordinarias son todas aquellas que no se celebran en el citado periodo.

-Junta General- Junta Universal: Mientras que la general se celebra previa convocatoria de los accionistas, la universal se celebra sin que se haya llevado a cabo previamente el requisito de la convocatoria. Exige la unanimidad sobre los asuntos a tratar.

-Junta General- Especial: La Junta especial se convoca para tratar un tema determinado.

Los requisitos para la celebración de la Junta General y fases de ésta son:

Convocatoria (excepto para la Junta Universal), quórum de constitución (comprobar si los socios que acuden a la Junta poseen acciones suficientes para celebrar la Junta General), celebración, deliberación, votación e impugnación de los acuerdos sociales.

Órgano de Administración.

Se encuentra permanentemente en funcionamiento ya que su misión es gestionar y representar a la sociedad. En principio es un órgano subordinado a la Junta General de accionistas pero también tiene un cierto grado de independencia. Esta autonomía se demuestra en la posibilidad de los administradores para impugnar los acuerdos sociales adoptados en la Junta o que si el órgano observa que tiene que llevar a cabo un acuerdo social adoptado en la Junta General que sea lesivo para la sociedad, tendrá obligación de no llevarlo a cabo, pues los administradores responderán de él.

Respecto al nombramiento, si es respecto al inicial de la sociedad, se encuentra reflejado en los estatutos sociales. Si se produce durante la vida de la sociedad, se exige el acuerdo mayoritario de la Junta General

En cuanto a la terminación, se puede producir por diversos motivos: dimisión del administrador, fallecimiento, caducidad del plazo sin ser reelegido, por disolución de la sociedad, por separación del cargo, por acuerdo de la Junta o en base a una acción social de irresponsabilidad.

Respecto a las competencias del Consejo de Administración, son: gestionar y administrar los asuntos sociales actuando con la diligencia correspondiente y representar a la sociedad frente a terceras personas.

En cuanto a la responsabilidad de los administradores, los tres supuestos para que haya responsabilidad son: que los administradores causen un daño que sea sufrido por la propia sociedad, que los administradores hayan incumplido sus obligaciones por actos realizados sin la diligencia correspondiente y la necesidad de la existencia de una relación de causalidad entre el acto ilícito de los administradores y el daño.

En caso de daño, todos los miembros del órgano de administración responderán solidariamente a no ser que demuestren la no intervención en la adopción o ejecución del acuerdo lesivo o su desconocimiento o su oposición expresa.

La acción social de responsabilidad tiene como presupuesto que el daño se haya causado a la sociedad y tiende a la defensa de los intereses sociales. Esta acción puede ser ejecutada por la propia sociedad, a falta de actuación de ésta por sus accionistas y por último por los acreedores.

El Consejo de Administración es un órgano colegiado que ha de actuar mediante acuerdos y al que se confiere la facultad de administrar y representar a la sociedad. Los miembros del Consejo son nombrados por la Junta y son considerados como administradores. Los acuerdos se adoptarán por mayoría absoluta (la mitad más uno) de los consejeros concurrentes a la sesión.

DERECHO ROMANO

En todo trabajo de investigación conviene estudiar derecho romano, por lo cual en el presente estudiaremos el mismo, previa constancia que el referido se divide en dos etapas que son el derecho romano antiguo y derecho romano actual o posterior. El derecho romano antiguo es el que existió en la antigua Roma, dejando constancia que las etapas de la misma fueron Imperio, Monarquía y República. En el derecho romano actual es claro que si existe derecho societario ya que el mismo es el derecho actual dentro del cual ubicamos al derecho peruano, dejando constancia que el derecho romano antiguo ha influido en el derecho actual y dentro del mismo no sólo al derecho peruano. El derecho de sociedades no existió en el derecho romano antiguo, pero es necesario precisar que en el mismo existieron sociedades, no obstante no reconocieron la diferencia entre sociedades comerciales y civiles, sino que esta diferencia fue creada y construida a través de estudios posteriores de la doctrina en la edad media. Ya que como sabemos el derecho societario apareció recién en la misma y por tanto, no existió en el derecho romano antiguo y lo mismo ocurre con todas las otras ramas del derecho empresarial o derecho de la empresa o derecho de los negocios, derecho corporativo y derecho mercantil conocido en nuestro medio este último como derecho comercial, sin embargo, el nombre técnico es el primero, es decir, el nombre correcto es derecho mercantil en lugar de derecho comercial. .




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Enviado por:Juan Benigno
Idioma: castellano
País: Ecuador

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