Derecho


Derecho Romano


TEMA Nº 1

DERECHO ROMANO

Conjunto de normas que rigió la vida del pueblo romano en las diferentes etapas de la historia.

CARACTERISTICAS

  • Antiguo: Derecho Natural, era el principio de los romanos, pertenecían a dichos ciudadanos, en esa época los peregrinos no importaban. Era formalista

  • Clásico: Ius Gentium, Es menos conservado y formalista.

  • Bajo Imperio: Equidad, Igualdad, para poder aplicar la sanción hay que conocer las características de cada individuo y se le aplicaba de acuerdo a esas características.

  • Corrige, pone topes para que no haya desigualdades, rige a través de instituciones.

JUS o IUS

El derecho en general

FAS

Derecho de los dioses, era divino, porque nadie conocía de donde venia

BONI MORES

Es el que le da origen al Jus y al Fas, son buenas costumbres

BONI: Buenas

MORES: Costumbres

IMPORTANCIA DEL DERECHO ROMANO

Sabiduría de primeros tiempos, de cómo evoluciona a través del código francés, grandes instituciones, las cuales se formaron en Roma y se expandió. El Derecho Romano culmina con la muerte de Justiniano quien fue el precursor.

DERECHO POSITIVO

Es el conjunto de normas que rigen a los individuos para poder vivir en sociedad.

JURISPRUDENCIA

Conjunto de fallos firmes y uniformes dictadas por los órganos jurisdiccionales del estado.

Ciencia que estudia lo justo e injusto.

JURIS

En sentido ordinario, es unificador de decisiones

JURIS = derecho

PRUDENCIA = Sabiduría

JUSTINIANO --- Precursor del Derecho Corpus Christi: obra principal

CARACTERISTICAS DE LAS NORMAS

IMPERATIVA Porque puede ser obligatorias

UNIVERSAL Porque le concierne a toda las personas el Cumplimiento de la misma

NORMAS

Es de carácter externo (puede

JURIDICA ser apreciada) porque afecta a la

acción y no a mi.

INSTITUCIONES DEL DERECHO

IUS Costumbre (crea normas), tiene que ver con el Derecho objetivo que

es el Derecho del hombre

FAS Es el Derecho Divino el que puede cambiar siempre y cuando los

dioses así lo decidan.

RELACION ENTRE EL DERECHO Y LA MORAL

DERECHO MORAL

Atañe a: Personas Conciencia

Esta en nosotros: Externo Interno

Objetivo Subjetivo

Normas Normas, Morales, Valores

Absoluto Relativo

Es: Equitativo Desigual

Su incumplimiento genera: Sanción Remordimiento de la Conciencia

Las normas se crean: Social Individual

Personas (Libres) Ciudadanos Romanos, se

regían por el Jus Civile

Derecho Romano

Esclavos Peregrinos ó Extranjeros, se regían por el Jus Gentium.

La Justicia es el fin ultimo del Derecho

SANCIÓN

Aplicación de la ley cuando la desconozco.

JUSTICIA

Es el conjunto de reglas y normas que establecen un marco adecuado para las relaciones entre personas e instituciones, autorizando, prohibiendo y permitiendo acciones especificas en la interacción de individuos e instituciones.

EQUIDAD

Igualdad, valor que afianza la justicia y cumple la función de corregir y enmendar el derecho.

PRECEPTOS FUNDAMENTALES DEL DERECHO ROMANO

Las realizo Justiniano:

  • VIVIR HONESTAMENTE: Es un precepto moral porque vivir honestamente es moral y forma parte de nuestra conciencia. No es término de derecho porque atañe únicamente a la persona.

  • NO DAÑAR A OTROS: Es tanto moral como de Derecho, pero prevalece más como moral al momento que se daña a la persona entra el Derecho Objetivo o Positivo.

  • DAR A CADA UNO LO QUE LE CORRESPONDE: Justiniano y Ulpiano lo practicaban, es Derecho y no moral, más equitativo para conllevar a la justicia.

  • NOTA:

    La costumbre fue la fuente del Derecho

    En principio los abogados se regían únicamente por la Ley de las XII Tablas, luego fue que se dividieron las ramas del Derecho

    CLASIFICACIÓN DEL DERECHO ROMANO

    DERECHO SUBJETIVO: Facultad de lo bueno y lo malo

    - OBJETIVO: Normas Se dividen en: relación de los Ciudadanos

    romanos con el Estado.

    • BLICA: Ciudadanos Romanos con respecto al gobierno y órganos

    • PRIVADO: Difiere del Derecho Público, es decir, todo lo contrario, cuando atienden a la utilidad del individuo.

    JUS ESCRIPTUM: Se fundo de la costumbre, del Derecho consuetudinario (todo Derecho que es repetitivo)

    JUS NON ESCRIPTUM: Es aquel que el uso ha establecido, pues las costumbres de larga duración.

    JUS CIVILE: Conjunto de normas que rigen a los ciudadanos Romanos únicamente, no a los extranjeros ni a peregrinos.

    JUS GENTIUM: Nace en que la medida del Derecho Civil se aplicaba a los Romanos para regular los problemas que subsistiesen entre los peregrinos o extranjeros. La actividad de los peregrinos esta regida por la agricultura.

    JUS COMUNE: Es contrario al Derecho Singular y se parece al Gentium porque se aplicaba a los ciudadanos romanos en un interés social para un grupo de personas, no podía ser individual.

    JUS SINGULARE: Se aplica a un pequeño grupo de la población y no a la mayoría. Ejm: Derecho testamentario se puede decir que es un derecho singular porque va dirigido a pocas personas.

    DERECHO PRIVILEGADO: Es un Derecho arbitrario, va dirigido al sector militar (autoritario) y grupo pequeño.

    TEMA Nº 2

    FUENTES DEL DERECHO ROMANO

    Donde nace y se origina, emana del derecho.

    1. LA LEY

    Es una norma jurídica dictada por el legislador. Es decir, un precepto establecido por la autoridad competente, en que se manda o prohíbe algo en consonancia con la justicia, y para el bien de los gobernados.

    - DIRECTA

    Es mediato, el conocimiento me lleva a las indirectas o donde las bases no se fundamentan

    • PARINOS

    Una de las grandes obras.

    DERECHO ESCRITO DE PRODUCCION

    Se puede ver, se puede corroborar y existe

    CURIA

    Tribunal o corte donde se trababan los negocios contenciosos con los abogados.

    CENTURIAS

    Cuando tenían una composición de 100 hombres, formaba una milicia Romana.

    TODA LAS LEYES SE CLASIFICAN EN:

    • LA PROMULGACIÓN: Cuando se hace, se propone

    • REGATIO: Contenido de la Ley

    • SANCTIO: Donde se establece cuales serán las consecuencias de la violación de la Ley

    • INDEX: Denominación de la Ley, el magistrado proponía el nombre.

    • PRESCRIPTO: Nombre del magistrado proponente

    2. EL PREBISCITO

    Encargados de aplicar la Ley lo que el pueblo establece.

    3. SENADO-CONSULTO

    El senado lo formaban las personas ancianas con grandes conocimientos y sabiduría, era lo que el senado ordenaba y establecía.

    4. EDICTO DE LOS MAGISTRADOS

    Son aquellas que administraban los honores, es decir, los magistrados eran los que daban autoridad a este derecho.

    5. LAS RESPUESTAS DE LOS PRUDENTES

    Son los dictámenes y las opiniones de los jurisconsultos a los cuales les había sido permitido fundar el derecho.

    6. CONSTITUCIONES IMPERIALES

    Todo lo que el emperador decide por un acto, juzga por un decreto, ordena por un pronunciamiento, tiene fuerza de ley. Estas decisiones u órdenes del emperador se llaman constituciones.

    CORPUS IURIS CIVILIS

    Así se llama la obra de Justiniano, está integrada por: Los Códigos: el viejo y el nuevo, el Digesto o Pandectas, las Instituciones y las Novelas.

    Conocida con el nombre de Corpus Iuris Civilis, la obra que reúne en un solo cuerpo de ley, todas las obras de Justiniano, conocida desde la edición de Dionisio Godofredo (Ginebra 1.583).

    Aquí se reúnen en un solo libro las iuras y la leges, la obra de la Jurisprudencia y el material legislativo de los emperadores. Justiniano y otros juristas tratan con esto de servir a las demandas y exigencia y el material legislativo de los emperadores. Justiniano y otros juristas tratan con esto de servir a las demandas y exigencias de sus tiempos.

    Es la que reúne en un solo libro o cuerpo general sin mezclarlo ni confundirlo, los iura y las leges, la obra de la jurisprudencia clásica y el material legislativo de los emperadores.

    TEMA Nº 3

    EL SUJERO DE DERECHO

    Persona es el ente apto para ser titular de derechos o deberes jurídicos; personalidad es la cualidad de ser persona, o sea, la aptitud para ser titular de derechos o deberes jurídicos.

    PERSONAS FISICAS

    En Roma para ser considerado persona física tenias que tener tres status; status libertatis (ser libre), status civitatis (ser ciudadano) y estatus familiae (no estar bajo ninguna potestad. La falta de un status se le conocía como capitis deminutio.

    La teoría de las personas físicas o naturales implica el examen del status personarum u hominum, es decir, de la condición en que se encuentra una persona respecto a una determinada situación (status). La situación (el status) puede afectar decisivamente a la capacidad jurídica, en cuanto que no goza de ésta quien no tiene libertad (status libertatis) o la ciudadanía (status civitatis). De otra parte, sólo la distinta situación en la familia (no la situación familiar misma, el status familiae) influye en la capacidad jurídica.

    PERSONAS JURIDICAS

    El derecho romano reconocía cierta capacidad jurídica de ciertos entes sociales a los que denominaba corpora y en épocas posteriores con el conocimiento de la representación directa, nació la persona jurídica con características propias y definidas tales como las corporaciones y fundaciones, dándoles categoría de sujetos de derecho aptas para adquirir derechos y contraer obligaciones.

    PERSONAS NATURALES

    Toda persona capaz de adquirir deberes y derechos, los esclavos no eran personas.

    LIBERTAD

    Facultad de hacer lo que a la persona le nace hacer.

    ESCLAVO

    Hacer o depender del mando de otro hombre

    PEREGRINO

    Viajero que recorre tierras extrañas

    PERSONAS ALIENI JURIS

    Dependían de otras personas. Ejm: Esclavos y sus hijos

    La familia está organizada en Roma sobre la base del patriarcado; el papel del paterfamilias era el principal y de ahí que la madre ocupara un lugar completamente secundario. La familia se desarrollaba exclusivamente por vía de los varones, la mujer al casarse salía de su familia civil para pasar a formar parte de la familia del marido.

    PERSONAS SUI IURIS

    No dependían de nadie. Ejem: Paterfamilias

    Se dividen en capaces que pueden cumplir por si solas los actos jurídicos, e incapaces, para las cuales el derecho tiene organizada una protección, dándoles bien un tutor o un curador.

    STATUS LIBERTATIS Y ESCLAVITUD

    La libertad era definida como la facultad natural de hacer aquello que se quería, inmune a ser impedido por la fuerza o por el derecho. Nacían libres, y así, pues, eran “ingenui”, los nacidos de madre libre bien que fuese ésta a su vez libre o bien que fuese liberta. En el derecho clásico los concebidos en matrimonio legítimo nacían libres, aunque la madre en el momento del parto hubiera caído en la esclavitud. Con poste­rioridad, para favorecer la libertad “favore libertatis), se acoge el principio de que existiese o no matrimonio, el nacido fuese libre si la madre hubiera sido libre en cualquier momento desde la concepción al parto. El ingenuo que hubiese caído en la esclavitud y después se hubiera libertado de ella volvía a ser considerado como tal. A esta condición de “ingenui” llegaron a ser admitidos los libertos a los que el empe­rador les hubiese concedido

    La esclavitud tenía su principal fundamento en la cautivi­dad de guerra que hacía esclavos a los “captivi”. Era un ma­tituto de “ius gentiuni”, definido como “contra naturam”, porque se reconocía que por derecho natural todos los hom­bres eran libres e iguales. No obstante, desde un principio de la edad justinianea, la esclavitud fue siempre admitida en el mundo romano, como en casi todos los otros pueblos de la antiguedad, y considerada plenamente legítima según el derecho positivo.

    El esclavo era considerado como una «res”, y así, pues, como objeto y no sujeto de derecho; sobre él se podía cons­tituir la propiedad, el usufructo, la prenda y como tal cosa podía ser vendido, arrendado, donado, poseído.

    STATUS CIVITATIS

    Para que un individuo fuese considerado sujeto de derecho era necesario en Roma que al requisito de la libertad, presu­puesto esencial de la capacidad jurídica, se sumara también el requisito de la ciudadanía.

    Ciudadano romano se nacía o bien se adquiría tal condi­ción por liberación de la esclavitud o por concesión. Nacía ciu­dadano el hijo concebido por padres que tenían el “connu­bium” y se hallaban unidos en legítimo matrimonio, o bien el nacido de madre ciudadana aunque, no obstante, ésta hubiera alcanzado la ciudadanía después de la concepción. Normas particulares regulaban la posición de los nacidos de las uniones estables entre una mujer ciudadana y un hombre no ciuda­dano.

    STATUS FAMILIAE

    Además del requisito de la libertad y de la ciudadanía, para que se tuviese la plena capacidad jurídica en el campo del derecho privado, era necesario otro requisito: el ser «suiiuris”, esto es, autónomo respecto a cualquier potestad f a-miliar.

    De aquí nacía la distinción entre “personae sui inris” y “personae alieni iuris”, no menos fundamental que aquella entre libres y esclávos.

    Eran alieni inris, todos los otros, libres o esclavos que de­pendían de un paterfamilias. En prin­cipio el poder que sobre ellos se ejercitaba era único y se indi­caba con el término “manus”. Posteriormente se diversificó, llamándose ~”manus” el poder sobre las mujeres que contra­yendo matrimonio con el “paterfamilias” o con uno de sus áilius” hubieran entrado en la familia subordinándose al jefe de ella; «potestas” el poder sobre los esclavos y sobre los “­familias”, considerados libres en antitesis a los primeros; «mancipium” el poder sobre los hombres libres que por ena­jenación, por delitos cometidos o en garantía de una obligación hubieran sido sometidos a un “paterfamilias” en condición de esclavos. Sin embargo, el sometimiento a la “manus” por el matrimonio pierde su fuer­za primitiva hacia el final de la república e igualmente las diferentes causas de “mancipium” fueron también desapare­ciendo.

    TUTELA

    Es autoridad y un poder que el derecho civil da y confiere sobre un individuo libre, con el fin de protegerlo en la impotencia en que se encuentra de hacerlo él mismo a causa de su edad.

    MODIFICACION Y EXTINCIÓN DE LA CAPACIDAD

    De la capacidad jurídica la personalidad de derecho privado, que se explica tradicionalmente en relación de los status, distinguiese la capacidad de obrar o capacidad de ejercicio.

    CAPACIDAD JURIDICA

    Toda persona libre, capaces de tener deberes y derechos, los romanos tienen tres status del Caput (padre de familia) Si es una capacidad plena es porque tiene los tres status si le falta alguna no existe.

    CAPACIDAD DE GOCE

    Titulares de un derecho, todos los individuos lo poseen. Excepto los esclavos que no tienen.

    Los menores no tienen capacidad de goce pero si de ejercicio a través de una tercera persona que los represente.

    COMNUBIUM acto para contraer nupcias

    COMERCIUM Comercio, los Ciudadanos Romanos eran los únicos que lo tenían.

    JUS HONORUM Derechos para optar a cargos públicos

    JUS SUFRAGIUM Derecho para el voto.

    MANUMISION Libertad a una persona

    INGENUO Persona que siempre fue libre

    Romano + Peregrino = Peregrino

    Infante + Romano = Romano

    Hija de madre esclava = Esclavo

    REQUISITOS REFERENTES A LA EXISTENCIA HUMANA

  • ES PRECISO QUE SE HALLE SEPARADO TOTALMENTE DEL CLAUSTRO MATERNO. El desprendimiento total del feto del claustro materno es lo que nos indica el nacimiento, pues éste constituye la total separación de la madre.

  • ES NECESARIO QUE EL NACIMIENTO SEA CON VIDA. Manifestación a través del llanto, el cual Justiniano llamo Vitalidad, es decir el feto que haya sido separado del claustro materno por completo, ya que podía existir que la persona naciera viva pero la existencia sea poca.

  • QUE EL PARTO SEA PERFECTO. De manera natural, que no sea aborto ni nazca de manera forzada, ya que sino no se le reconocía la capacidad jurídica en ningún momento.

  • QUE TENGA FORMA HUMANA. Las mujeres podían tener, monstruos, serpientes.

  • CONCEPCION

    Unión del óvulo con espermatozoides, gestación.

    NASCITURUS

    El concebido pero no nacido.

    NASCI = Nacer

    TURUS = Parto

    CURADOR VENTRIS

    Vela por los intereses del feto mientras duraba la gestación, era asignado por el estado.

    LAS FUNDACIONES

    En el lenguaje moderno se llama fundación al patrimonio destinado a un cierto fin, por acto Inter. Vivos o mortis causa, con carácter de perpetuidad o de duración indeterminada, y al que la ley conoce como sujeto de derecho de una entidad así definida.

    Cierto que entre los romanos se sintió tanto la idea como la necesidad de adscribir masas de bienes o enteros patrimonios a fines duraderos de publica utilidad, como lo prueba en abundante material epigrafico llegado a nosotros, pero no se llego en roma a considerar como sujeto de derecho a un simple patrimonio. Falta allí le fundación independiente.

    El fervor de caridad promovido por el cristianismo, hace que muchas personas dediquen enteros patrimonios a la creación y sostenimiento de hospitales, asilos de huérfanos, hospicios de niños expósitos, de peregrinos de indigentes, de ancianos. El fundador entrega el capital a la iglesia, con la carga de destinarlo a alguno de los fines piadosos o beneficios que se realizan mediante tales establecimientos.

    TEMA Nº 4

    CAPUS

    Cabeza, hombre de cabeza.

    ESCLAVITUD

    Es el poder de un hombre sobre otro hombre.

    ESTATUS LIBERTATIS EL MÁS IMPORTANTE

    CAUSAS

    - POR NACIMIENTO

    Si el hijo era de madre esclava, el niño era esclavo

    -POSTERIOR AL NACIMIENTO

    Si el individuo no asistía al censo que se realizaba cada 5 años para registrarse como ciudadano romano, era considerado esclavo.

    DEUDOR INSOLVENTE

    Cuando no cumplía con sus deberes y era condenado aunque sea esclavo.

    DERECHO CLASICO

    LIBERTO INGRATO

    El que había conseguido su libertad, eran esclavos.

    INGENUOS

    Nunca fueron esclavos sino libertos.

    INGRATO

    Cuando no es Leal

    CONFORME SENADO

    Si existía una relación entre una ciudadana romana y un esclavo el senado advertía máximo tres veces, que no podía existir esa relación y no acataban la regla, el senado convertía a la ciudadana romana es esclava.

    HOMBRE QUE SE HACIA VENDER COMO LIBRE

    Una vez pactada la venta se repartían las ventas, pero el senado lo convertía en esclavo.

    Justiniano elimino las causas de la esclavitud; los echados a las bestias.

    EFECTOS DE LA ESCLAVITUD

    El esclavo era considerado “RES” era un objeto de derecho y no un sujeto de derecho.

    OBJETO DE DERECHO

    Porque no tiene Libertad

    SUJETO DE DERECHO

    Los que tenían capacidad jurídica

    EL PATRONO

    Tenía pleno derecho sobre el esclavo

    VALOR ECONOMICO

    No podía tener bienes y al morir, todos los que tenia pasaban al patrono.

    JUS CONNIUBUN (matrimonio)

    No era para los esclavos, no podían tener patria potestad sobre los hijos, todo el peculio del estado era del patrono.

    NOTA: A fines de la República trataban a los esclavos con exceso de crueldad, trataron de hacer reducción de castigos y tratos crueles ya que estaban pasando a ser más esclavos que patronos y Antonino decidió crear una serie de normativas en función de los esclavos, como por ejemplo: ningún esclavo podía morir en manos de su patrono.

    FORMAS SOLEMNES

    Formaba parte del Derecho antiguo, es un acto público, donde tenia que cumplir con ciertos requisitos para poder darle la libertad.

    • LAS MANUMISIONES

    Dar libertad a una persona. Se convertía en un liberto.

    • MANUMISIONES VINDICTA

    El amo coloca sobre el hombre del esclavo una barita, donde le dice que le da la libertad y pasaba a ser ciudadano romano.

    • MANUMISION CENSO

    El patrono inscribe el esclavo en el censo y automáticamente se convertían en ciudadanos romanos.

    • MANUMISION TESTAMENTARIA

    Debía cumplir con ciertos requisitos

    • MANUMISION IN INCLESIA

    Cuando el acto se realizaba en una iglesia, era considerado un acto solemne por lo tanto esto conllevaba a otorgarle la ciudadanía romana.

    LATINOS

    Son situaciones mezcladas. Intermedio entre peregrinos y ciudadanos romanos.

    NO SOLEMNES

    INTER AMIACOS

    Se realizaba a través de amigos y el esclavo se convertía en latino

    IN MERAM

    Invitaban a comer al esclavo, era como un amigo y automáticamente era convertido en latino.

    IN PERSONAN O EPISTOLA

    Lo convertían en latino por una conducta humana o a través de una carta.

    EXCEPCIONES

    Existía una Ley que decía cuando los Romanos podían dar en libertad a los esclavos.

    EL DERECHO PATRONATO

    PATRONATO

    Relación del esclavo con el antiguo amo, ya que tenía ciertas obligaciones con su antiguo amo

    OBSEQUIUM

    El esclavo debía respeto y reverencia al patrono y sus descendientes.

    LOS OPERES

    Eran oficiales del patrono, le daban servicios al patrono ya que era algo obligatorio.

    FABILES

    Le regalaban cosas al Patrono

    IURE SUCESIONES

    Cuando el liberto moría todos sus bienes pasaban al antiguo amo.

    NOTA: En el Derecho Patronato, los hijos mantenían poder sobre los esclavos, cuando era una relación de hechos estaba a favor de la madre y si era relación legal estaba a favor del padre.

    STATUS CIVITATIS

    Segundo elemento del Capus.

    CIUDADANOS ROMANOS O CIVIS Derecho Civil

    VERTERES Tenían Jus civile y

    STATUS Jus Comercium

    CIVITATIS LATINOS COLONIANI

    JUANIANI Jus Comercium únicamente

    CIUDADANOS NO ROMANOS

    PEREGRINOS O EXTRANJEROS Derecho de Gentes

    DEDITICIOS Individuos expulsados de roma, eran

    personas no gratas y no podían pisar Roma

    NOTA: Justiniano dice que si la mujer fue alguna vez libre el hijo sería libre.

    ADQUISICION DE LA CIUDADANIA ROMANA

  • Cuando nace o por nacimiento. JUS SANGINIS lo marca la madre.

  • POSTERIORES AL NACIMIENTO

    Solemne Libre

  • Por manumisión

  • No Solemne Liberto, Latino

    2. Por Disposición de la Ley Ley acilla que era el que les daba la libertad

    3. Por concesión del Poder Público El Estado podía dar la libertad

    NOTA: Si un esclavo denunciaba a su amo por algún delito que éste cometiese a través de la concesión los esclavos ganaban la libertad

    LOS NO CIUDADANOS ROMANOS

    VETERES O ANTIGUOS

    Se asemejaban a los ciudadanos romanos, se les decía antiguos porque como sus mismo nombre los dice eran antiguos en la Roma y tenían las cuatro capacidades, honorum, connubium, sufragi y comercium.

    COLONIAL

    Cambiaban su tierra por la libertad, tenían el jus comercium y estaban relacionados con la agricultura.

    JUNIANI

    Creados por la Ley Norbana, gozaban del jus comercium, pero de igual forma todos los bienes pasaban al patrono.

    LOS PEREGRINOS

    • No eran extranjeros, eran individuos sometidos a Roma, tenían el derecho de latinidad

    • No tenían atributos de ciudadanía y Vivian en el imperio del derecho de gentes y cuando tenían problemas se dirigían al pretor.

    PEREGRINOS DEDITICIOS

    Los expulsados de Roma, eran personas indignas por que se habia doblegado, vendidos.

    PERDIDAD DE LA CIUDADANIA

  • Muerte

  • Al adquirir nueva nacionalidad

  • Cuando habían ciertas condena

  • STATUS FAMILIAE

    • Sui Juris No sometidos Libres Capus

    Tienen los tres estatus.

    • Alieni Juris Sometidos Dependientes.

    PATER FAMILIA

    Es el sui juris más importante ya que tenía los 4 status y la mujer solo tenía poder sobre los esclavos denominado Domenicas.

    AGNACIÓN

    Vinculo que se transmitía de un varón a otro varón.

    AGNATICIA

    Familia del padre del hijo

    DOMENICAS POTESTAS

    Potestad sobre su familia

    MANCIPIUM

    Relación de dos hombres libres, el patrono era el que els daba la libertad y se dejaba en libertad a través del mancipium.

    LA FAMILIA ROMANA

    • Era netamente sometida por el padre o Pater familia, ya que era una relación de poder donde éste dominaba sobre ellos.

    • Potestad que tenia sobre ellos Inmanum y mancipium

    • El hijo no podía contraer matrimonio sin autorización del padre y en caso de contraer nupcias la mujer dejaba su familia y pasaba a la familia agnaticia.

    • El padre podía vender los hijos, pasaban a otra familia pero bajo el régimen del padre.

    EXCEPCION

    PECULIO

    Bienes que posee una persona.

    • Los bienes que posea el hijo por guerra van a ser únicamente de él, porque es por vía de excepción y se denomina Peculio Castrense.

    • Cuasicastrense: Por los honorarios de sus funciones públicas

    • Adventicio: Los bienes otorgados por al madre

    Civil

    Derecho al voto: el padre tenía mandato sobre el hijo para ejercer el derecho al voto.

    LIMITACIÓN A LOS BIENES

    El estado controla de una manera exabrupta del padre sobre el hijo

    MUJER IN MANUS

    Mujer sometida por el Pater familia, es una mujer alieni juris.

    MUJER SINE MANUS

    Mujer no sometida, sui juris. Estaba bajo el poder marital porque estaba casada

    LOCO FILIAE

    Se consideraba como hermana de sus hijos e hija de su esposo.




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    Enviado por:Ibe
    Idioma: castellano
    País: Venezuela

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