Derecho


Derecho romano


EL

DERECHO ROMANO

Índice:

1º Introducción

2º Código de Justiniano

3º Definiciones

INTRODUCCIÓN

Se denomina Derecho romano al sistema desarrollado en Roma desde la primera recopilación de leyes, conocida como la Ley de las XII tablas, en el año 450 a.C., hasta la muerte de Justiniano I, soberano del Imperio bizantino, en el año 565 d.C. De forma concreta, se utiliza para designar la compilación de la ley conocida como Corpus Iuris Civilis, también llamado Código de Justiniano, realizado bajo los auspicios del mismo y que fue la base del Derecho civil de muchas naciones europeas continentales.

Antes de las XII Tablas, el Derecho en Roma tenía un carácter religioso y su interpretación la realizaban sacerdotes que eran miembros de la clase patricia. Las protestas y agitaciones de la clase plebeya condujeron a que la ley consuetudinaria existente se escribiera añadiendo algunos principios que no formaban parte de la costumbre. La Ley de las XII Tablas, tras ser escrita, fue sometida a una asamblea popular y aceptada. Este Código contiene reglas simples, ajustadas a una comunidad agrícola, establece la igualdad ante la ley de los patricios y los plebeyos y fue erigido en la fuente de todo el Derecho público y privado romano. El sistema legal instaurado por este Código y el conjunto de reglas que se desarrollaron a su alrededor era aplicado en exclusiva a los ciudadanos romanos y se conocía como el ius civile.

La expansión territorial por la cuenca mediterránea obligó a los romanos a elaborar un sistema legal nuevo. Cada territorio conquistado contaba con su propio sistema, por lo que se requería un cuerpo de leyes que fuese aplicable tanto a los ciudadanos romanos como al resto. Más o menos entre el 367 a.C. y el 137 d.C. este nuevo sistema se desarrolló a partir de los edictos del praetor, o magistrado, que definía e interpretaba la ley para los casos particulares. El praetor de los extranjeros administraba justicia en Roma, en todas las controversias donde alguna de las partes no era un ciudadano romano, y el praetor provincial establecía sus edictos en materias de interés comercial tras los edictos del praetor de los extranjeros de Roma. Durante los últimos años de la república las reglas de este nuevo sistema solían aplicarse a los conflictos entre ciudadanos romanos. Este nuevo sistema legal se conocía como el ius gentium. La ampliación de la ciudadanía romana a todos los habitantes libres del Imperio romano hizo que la distinción entre ius civile y ius gentium quedara obsoleta y la ley de la ciudad, o ius civile de Roma, se convirtiera en la ley de todo el imperio. Las diversidades provinciales fueron eliminadas por la legislación del senado y del emperador y por la interpretación de los jurisconsultos. El hito más importante en el desarrollo del sistema romano en este periodo es el derecho, concedido por el primer emperador romano Augusto y sus sucesores a algunos eminentes juristas, de elaborar responsa, u opiniones, en los casos que se presentaban en un proceso ante los tribunales. Entre los más famosos juristas romanos de esta época estaban Gayo, Papiniano, Julio Paulo y Ulpiano. Los tres últimos citados desempeñaron el cargo de praefectus praetoria, similar a un ministro de justicia del Imperio romano.

En el siglo III d.C. los decretos promulgados por los emperadores fueron adquiriendo importancia en el sistema legal romano. La primera compilación de estas leyes imperiales, el Codex Theodosianus (código de Teodosio ), fue publicado por Teodosio II, soberano del Imperio bizantino, en el 438 d.C. Teodosio estudió la propuesta, que no llevó a cabo, de realizar una obra más ambiciosa, que incluyera un sumario oficial de la ley antigua como inicio de la literatura jurídica. Más tarde, Justiniano I nombró un comité de diez juristas, siendo el más famoso el jefe de su ministerio Triboniano, para hacer esta colección. Los libros de leyes publicados por Justiniano eran conocidos como el Corpus Iuris Civilis y comprendían los siguientes: Institutiones (533), Digesta o Pandecta (533), Codex Constitutionum (528-529 y revisado en el 534) y Novellae (534-565).

Las Institutiones de Justiniano señalaban los elementos del Derecho romano y estaban basadas en las Institutiones de Gayo. Al principio se destinaban a los estudiantes de leyes, pero al cabo de unos años se publicaron con fuerza de ley. El Digesta o Pandecta, compuesto a partir de extractos de la literatura jurídica de cuatro siglos (entre el 30 a.C. y el 300 d.C.), era una colección de decisiones de los tribunales con comentarios de varias leyes. El Novellae era una colección de las leyes promulgadas por Justiniano y sus sucesores. El Codex Constitutionum revisado era una compilación de la legislación imperial hasta el 534 d.C.

Los libros de leyes de Justiniano estuvieron en vigor en el Imperio bizantino hasta el final del siglo IX, momento en el que fueron condensados en un solo libro, escrito en griego, y conocido como Basilica. Este código continuó en vigor, al menos en teoría, hasta la captura de Constantinopla por los turcos en 1453. En la Europa occidental, la principal fuente del Derecho romano entre los siglos VI y XI fue el Breviario de Alarico, realizado por el rey visigodo Alarico II en el 506 d.C. En el siglo XI los libros de Justiniano eran estudiados y utilizados en Lombardía (sur de Francia y norte de Italia) y en Cataluña (España). En Italia, las leyes de Justiniano se divulgaban en la Escuela de Derecho de Pavía. A principios del siglo XII se emprendió un estudio más minucioso de estos textos en Bolonia. La difusión sistemática del Derecho romano se propagó desde Italia al resto de Europa a partir del siglo XII. Con el renacimiento del comercio en Europa y debido a la imposibilidad del Derecho medieval de satisfacer las necesidades de los cambios de las condiciones económicas y sociales, el Derecho romano se incorporó a los sistemas legales de muchos países de la Europa continental. Véase Tribunal; Derecho civil; Propiedad.

Código de Justiniano

El emperador de Oriente, Justiniano (527-565), llevó a cabo una magnífica labor de compilación legislativa. Bajo sus auspicios se realizaron cuatro importantes obras que, a partir de la edición completa publicada en 1583 por Dionisio Godofredo en Ginebra, se denominaron Corpus Iuris Civilis. En esta obra podemos distinguir las siguientes partes:

Las Instituciones

Contienen una síntesis de preceptos y doctrina en cuatro libros de reducida extensión que abordan las siguientes materias: el primero, de las personas; el segundo, de la división de las cosas, de la propiedad, de los demás derechos reales y del testamento; el tercero, de la sucesión intestada y de las obligaciones que proceden del contrato; y el cuarto, de las obligaciones ex delicto y de las acciones, con un apéndice de publicis iudiciis. La obra es fruto del encargo que Justiniano hizo a Triboniano, Teófilo y Doroteo: realizar una obra de lenguaje accesible que pudiera sustituir a las Instituciones de Gayo en las escuelas. Así fue promulgada el 21 de noviembre de 533 dedicada a la juventud estudiosa y más tarde, el 30 de diciembre del mismo año, adquirió fuerza de ley.

El Digesto

Nombre tomado en tributo al anterior Digesto compuesto por Juliano. Dividido en 50 libros, es la parte más voluminosa del Corpus y está formada por una reunión de fragmentos procedentes de las obras de los grandes juristas, armonizando una edición oficial de los más selectos de la jurisprudencia romana. El 15 de diciembre de 530 Justiniano encargó a Triboniano que seleccionara unos colaboradores que juzgara con la capacidad necesaria para acometer la abrumadora tarea de compilar con carácter oficial los precedentes jurisprudenciales que integraban el ius, pero que no estaban recogidos en leges. Para darle un carácter unitario se procedió también a ordenar y eliminar las repeticiones, y resolver los aspectos contradictorios del Derecho e incluso variar el tenor literal de todos los documentos, si hacía falta para lograrlo. El Derecho de juristas recogido en el Digesto es el fruto de la aplicación profesional, y por su propia naturaleza es fragmentaria, por lo que resulta indudable el enorme esfuerzo que conllevó esta empresa, que además se caracterizó por la tremenda riqueza por su contenido, que todavía resulta actual. Los 50 libros de que consta se encuentran divididos en títulos, dentro de los cuales se incluyen los fragmentos, cada uno con la inscriptio que indica el nombre del jurisconsulto, el número del libro y el título de la obra originaria de la que proceden, no contándose con una sistemática práctica en la ordenación interna de cada título.

El Código

Colección de disposiciones dictadas por los emperadores. Entró en vigor el 29 de diciembre de 534 y se divide en 12 libros que contienen las leyes de los emperadores anteriores a Justiniano (que ya habían sido compiladas bajo su mandato en el 529), así como las leyes que él mismo promulgó hasta la publicación de este volumen.

Definiciones

Pretor:

Título de magistrado en la antigua Roma. El título, en un principio, se aplicó a los cónsules. En el 366 a.C., las leyes decían que la autoridad suprema debía estar en manos de dos cónsules, uno de los cuales tenía que proceder de la plebe (Pueblo). La pretoría se creó como un cargo independiente para mantener la jurisdicción de pleitos (litigios) civiles; en un principio parece que sólo estaba abierta a los patricios. El pretor, conocido como el pretor urbano, en realidad era un tercer cónsul, y estaba acompañado por seis lictores. En el 337 a.C., la pretoría se abrió a los plebeyos y se convirtió en el primer paso para la obtención del consulado. El pretor urbano se encargaba de los pleitos entre los ciudadanos de Roma.

Un segundo pretor, conocido como el pretor peregrino, fue nombrado en el 242 a.C. para ocuparse de los pleitos en los que uno o ambos litigantes eran extranjeros. Se añadieron más pretores para la administración de las provincias de nueva adquisición, hasta que su número llegó a dieciséis. El pretor urbano figuraba en primer lugar, y cuando los cónsules estaban ausentes de Roma, tenía el poder de convocar al Senado. La pretoría, en sus inicios, era ocupada anualmente y la edad requerida era de 30 años. Los magistrados de rango pretorial presidían los juzgados especiales establecidos en Roma para ocuparse de delitos tales como extorsión, soborno, traición y asesinato.

Los pretores, al igual que los cónsules, eran elegidos por el pueblo romano reunido en los comicios, y en el caso de los cónsules, que poseían poderes militares, al acabarse su mandato, continuaban como propretores o gobernadores militares de las provincias. Tras la reorganización de las provincias con la proclamación del Imperio, todos los gobernadores de las provincias imperiales, bajo autoridad del emperador, fueron nombrados propretores. Fueran de rango consular o pretoriano eran llamados de la misma forma. En el 131 a.C., bajo el emperador Adriano, se publicó el llamado Edicto Perpetuo, por el cual el poder de los pretores quedó reducido al mínimo.

Ius:

El derecho romano, el ius, es, sin duda alguna, el legado más importante que nos ha transmitido Roma.

Bajo su forma definitiva (el derecho de Justiniano), ha sido estudiado en toda Europa desde el siglo XII, y aceptado oficialmente en las regiones de Alemania en el siglo XV.

Ha influido en la mayor parte de los derechos modernos, especialmente en el código civil francés (1804) y en el código civil alemán (1900).

El derecho de los jurisconsultos ;

El derecho romano tenía aún un carácter muy general. Para ponerlo en práctica había que interpretar las leyes y el edicto del pretor. Esta labor correspondía a unos especialistas, los jurisconsultos, cuyas doctrinas (responsa) casi tenían valor de ley.

Durante el reinado de Adriano, las decisiones de ciertos jurisconsultos eran garantizadas por la autoridad (auctoritas) del emperador y tenían valor de ley.

Los principales jurisconsultos romanos fueron: Varo (contemporáneo de Cicerón), que fue el primero que compuso un resumen de conjunto sobre el derecho (Digesta); Juliano (hacia 130), Gayo (mediados del siglo II d. de J.C.), autor de unos comentarios sobre derecho titulados Instituciones, y, sobre todo, tres prefectos de pretorio formados en la escuela de derecho de Beirut: Papiniano (142-212 d. de J.C.) y sus dos discípulos Ulpiano (170-228 d. de J.C.) y Pablo.

El derecho romano (bajo contexto del imperio);

A partir de Augusto, al conjunto de leyes emanadas del derecho antiguo se añaden las distintas decisiones imperiales que se llaman constituciones (ordenanzas, edictos, decretos, decisiones de jurisprudencia o rescriptos).

Además, los senatus consultum, desde el siglo II, adquieren fuerza de ley cuando son exigidos por el emperador (el senatus consulte se llama entonces oratio). En el Bajo Imperio, las fuentes del derecho están divididas en dos categorías: el derecho antiguo (el ius) y las constituciones imperiales (que se llaman leges). Se emprende entonces una codificación general; primero, por los particulares, y luego, a instancia de los emperadores.

La compilación más sistemática es la de Justiniano (entre 528 d. de J.C. y 534 d. de J. C.); fue precedida por las de Teodosio II y de Valentiniano III (Código teodosiano, 438 d. de J.C.). La codificación de Justiniano comprende tres compilaciones:

- Las Instituciones (533 d. de J.C.), manual destinado a los estudiantes y a los profesionales.

- El Digesto (o Pandectas, 533 d. de J.C.), que contiene -metódicamente clasificados, unificados y revisados- todo el derecho antiguo de Roma, el derecho de los jurisconsultos, y el derecho de los pretores. Es una obra inmensa, compuesta de unas 150.000 líneas (35 letras cada línea).

- El Código de Justiniano (534 d. de J.C.) agrupa todas las constituciones imperiales, clasificadas (con el mismo método que el Digesto) en Libros, Títulos, Fragmentos (las leyes propiamente dichas) y Párrafos.

Bibliografía:

Enciclopedia Espasa Calpe .

Diccionario Enciclopédico Larousse.

Libro de texto de Latín de 2º de BUP Magisterio Casals .




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Enviado por:ANGEL IGLESIAS
Idioma: castellano
País: España

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