Derecho


Derecho Romano


DERECHO ROMANO

Historia Política de Roma:

Dº Romano: dice relación con el estudio de las normas, principios e instituciones jurídicas que regularon las relaciones del pueblo romano desde la fundación de Roma en el 753 a.c. hasta la muerte del emperador Justiniano en el 565 a.c.

Monarquía:

  • Se extiende desde la fundación el 753 A.C. hasta el 509 a.c. con la expulsión del ultimo rey Etrusco Tarquino el Soberbio

  • Roma, en sus orígenes formada por clanes, luego civitas que eran ciudades organizadas

  • A orillas del río Tiber, lo que les permite act. Comerciales, basadas en intercambio de proa. E impulso ind. Básicas.

  • Existían 2 clases sociales Los patricios: Eran de linaje noble, militares, terratenientes y eran los tenían los cargos públicos, podían gobernar.

  • Los plebeyos: de clase inferior a los Patricios, no tenían acceso a cargos públicos, no se podían casar entre diferentes clases sociales.

  • En el 445 d.c. a fines de la republica, con la ley de Canuleia, se les permite casarse entre patricios y plebeyos

  • Poco poco acceden cargos de magistraturas llegando a ser pretores en el siglo III a.c.

Rey (Rex):

  • Concentro el poder político y el militar, era el sumo sacerdote

  • Tenia a su cargo el orden y la paz, administraba justicia y ejecutiva resoluciones

El senado:

  • Asesoraba al Rey

  • Consulta

  • No tenían Imperium

Comicios:

  • Asamblea de ciudadanos

Comicios por Curia:

  • Agrupación de varones, fundada en el linaje

  • Designaban al Rey, declaraban la guerra, intervenían en asuntos religiosos, en actos de grupos y familias

Reforma de Servio Tulio:

  • Rey Etrusco

  • Integro a los plebeyos (el tribuno) observación

  • Establecio una nueva forma de reunion de los comicios que tuvo un carácter militar y basado en la fortuna personal de lo romanos y no en el tradicional linaje

  • Con los de 1° clase formo el mayor numero de unidades de voto de asamblea.

  • La nueva unidad de voto se llamo centuria que se identifico con una unidad militar de infantería de 100 hombres.

Republica:

  • 509 A.C. al 29 a.c.

  • El lugar del rey es ocupado por una magistratura, terminando con la idea monárquica

Órganos republicanos:

Censor

Cursus honorum Cónsul

Pretor

Cuestor

Edil

Características: (para todas)

Colegiadas

Gratuitas

Electivas

Magistraturas

Graduales

Jerarquías = Veto

Temporales

Colegialidad:

  • En el caso de los cónsules, se elegían 2 porque se evitaban la concentración en uno solo, mientras que un ejercía el otro fiscalizaba.

  • Se podía aplicar el intercessio que era la facultad de vetar o dejar sin efecto las decisiones del otro.

Periodicidad:

  • Se opone al concepto de rey vitalicio

Breve Duración del cargo:

  • duraban solamente 1 año en el cargo excepto el censor que duraba 18 meses.

Efectividad:

  • Aclamaban al rey pero no lo elegían

Gratuidad:

  • Gratuitamente

  • En la práctica llegaban a ser magistrados los que tenían una buena situación económica.

Magistraturas Ordinarias:

Cónsules:

  • Asumieron el papel del Rey, son los elegidos por comicios anualmente.

  • Tenían la potestad (Observación) de mando militar, administración de estado y la aplicación de justicia.

Pretor:

  • A través de su labor se desarrolla el Dº privado, órgano de administrar justicia

  • Jurisdiccional dictaban leyes y las ejecutaban.

  • Pretor urbano:

    • Administraba justicia en Roma

    • Elegido por los comicios centuriados

    • Dotados de Imperium mixto (observación)

    • Decían el Dº a través de IUS EDICIDENDI (Observación)

    • Que los facultaba para dictar un edicto anual

    • Organizaban el juicio

    • Podían crear normas para casos no previstos

  • Pretor Peregrino:

    • Podían intervenir en problemas entre ciudadanos Romanos y extranjeros

    • El Dº que ocupaban era el IUS GENTIUM, dando lugar al Dº de gente.

    • Trabajaba fuera de Roma

    Ediles:

    • Encargados de la mantención de la ciudad, dotados de Imperium (observación)

    Cuestores:

    • Ayudaban a los cónsules y eran elegidos por los comicios

    • En el siglo I sus funciones consistían en custodiar el tesoro publico AERARIUM

    Censores:

    • Duraban 18 meses en su cargo, periodo que comprendía el censo, pero el cargo duraba 5 años

    Magistraturas extraordinarias:

    • Los Decenviros magistraturas integ. Por 10 patricios y que crearon las 12 tablas, mientras duro su mag. Se susp. Las otras magist.

    • Interregnum: existio desde la monarquia hasta la repb. Y consistio en que en la susncsion del cargo de cónsul por los senadores durante 5 dias.

    • Dictador: Fue magist. Extraord. Por excelencia , en el inicio podia ser elegido cualquiera de los consules .despues de las guerras p. se h. impopulares y debio ser designado por los comicios, duraban 6 meses.

    Senados:

    • Comprendido por 200 patricios, no tienen Imperium son solo consultor

    • Lo elegía el rey

    • Funciones de relaciones internacionales; declaraban la guerra

    • A fines de la republica los cargos de senador eran ocupados por ex--magistrados lo que abrió la posibilidad a los plebeyos

    • Sus decisiones y ordenes eran llamados Senadoconsultos

    • Autorictas (observación)

    Comicios por Centuria: Atribuciones

    • Formados por patricios y plebeyos

    • Electorales; elegían a los magistrados supremos

    • Legislativas; votaban las leyes las que requerían ratificación del senado

    • Judiciales; recibían suplicas de los indultos de los condenados a muerte.

    Comicios por Tribus:

    • Llegaron a dictar 30 leyes en D° privado

    • Ej. En el año 150 a.c. la ley Aebutia, que consagra el procedimiento formulario optativo.

    • Se ocupaban de la designacion de magistrados menores (ediles y cuestores).

    • Se tomaban por distrito

    Tribunos y dictacion de las 12 tablas;

    • Se integraron los plebeyos y su logro mas destacado fue la dictacion de las XII tablas en el año 450ª.c. que constituye la 1° fuente de D° escrito que se conoce en roma.

    • Los plebeyos se reunían convocados por los tribunos en asambleas llamadas plebiscitos

    • Estaban premunidos de de d° a veto sobre la dicesion de otros mag. Romanos, consules o el mismo senado.

    Crisis de la Constitución patricio plebeya y Fin de la Republica:

    • Se caracterizo por la igualación entre patricios y plebeyos que tardo 250 años

    • Por el acontecer histórico hace que se vaya perdiendo gradualmente la presencia de los órganos que sustentaban y caracterizaban la republica (magistraturas, senados y comicios)

    • Por la oligarquía, la influencia de la clase senatorial y las conquistas surge el Caudillismo

    • Caudillismo; apego popular a los militares vencedores de las grandes conquistas territoriales

    El Imperio: (se divide en dos etapas)

    PRINCIPADO:

    • Va desde el 29 a.c. hasta la primera mitad del siglo I I I

    • Se extiende desde el primer príncipe, AUGUSTO

    • Característica, se reparte el poder entre el príncipe y los órganos de la republica que aun subsisten.

    Facultades del princeps:

    • El imperio proconsollar que subordina a su voluntad el gobe. De las porv. Y le otroga el mando militar.

    • La potestad tribunicia, proponía proyectos de ley a los concilia plebis y los comicios por tribu ( en esta ultima se ejercía la función legislativa)

    • Es el pontifice máximo, el representante de la divinidad.

    Situación de las magistraturas en el imperio:

    • Las pretorianos siguieron su labor, expidiendo edictos reguladores en materias relativas al Dº privado hasta la época de Adriano

    • Adriano fue quien ordeno la recopilación de los edictos que habían formado la nueva corriente del Dº romano, llamado Dº pretoriano

    • Se lo pidió a uno de los mas destacados juristas de la época Salvio Juliano; a esta recopilación se le llamo Edicto perpetuo

    • El senado después de haber sido consultivo paso a ser legislativo.

    El Dominado

    • Se extiende desde el siglo I I I y dura hasta la caída del imperio romano en 476 d.c. en occidente y oriente hasta el siglo XV

    • Se inicia en el 285 con la Asunción al poder de Diocleciano y tiene la condición de Dominus (Señor, amo), y no habla de ciudadanos sino de súbditos

    • Diocleciano, tuvo el merito de sacar al Imperio de la anarquia.

    • Su gob. Se conoce como una tetrarquia.

    • Diocleciano dividió el imperio en dos y junto con ello nombra a otro que compa. El poder con el , nombrandolo augusto y otros dos cesares.

    • A fines del siglo IV gob. Teodosio I el grande sus herde. Diviedieton el imperio en 2

    • Desde el 312 en adelante Constantino sse manifiesta defensor dede la religión cristinaa

    • En el 313 se resolvio aplicar ampliamente un edicto de tolerancia de cultos.

    • Teodosio el Grande fue quien declaro la religión cristiana oficial del estado.

    • La invasión de los Germano al imperio de occidente y sirvió de origen a las nuevas naciones

    • Desde el 476 d.c. el imperio de oriente cede ante la emergente tradición griega que emerge con fuerza

    Justiniano:

    • Emperador Bizantino

    • Busca proteger la cultura romana

    • Recopila las normas juridicas romanas y las concentra en el CORPUS IURIS CIVILIS, lo que permite el estudio de la jurisprudencia romana.

    FUENTES DEL DERECHO

    • La aplicación de Dº estaba supeditada de acuerdo a determinadas personas y determinados factores y el factor determinante fue el hecho y condición jurídica de ser romano que se llamaba CIVES O QUIRITES

    Ciudadanos Romanos IUS CIVILE O Dº QUIRITARIO (ius comercii, ius connubii, ius testamenti facti, ius horonrum, ius miliatre, ius sugragii).

    Derechos:

    Peregrinos el IUS GENTIUM

    • Los Dºs fueron aplicándose y concediéndose de acuerdo a ciertos parámetros que tenían los romanos.

    • El año 212 el Emperador Caracalla concede la ciudadanía romana a todos los hombres libres del imperio para ello dicta la Constitutio Antoniniana

    En el periodo Arcaico:

    • La costumbre tuvo especial relevancia

    • Dº consuetudinario en las mores (conceptos morales) maiorum o consuetudo, es decir, de costumbre

    • Si una persona abusaba de los Dºs que tenia, a comienzo de la republica, debía intervenir el censor declarando al autor del abuso la desaprobación publica

    La Costumbre:

    • se basa en hechos jurídicos que tienen una constancia, uniformidad es repetitivo en el tiempo, efectuadas con la convicción que se da solución a un imperativo jurídico.

    Subjetivas;

    • Es una conducta aceptada por la mayoría del grupo

    Requisitos de la Costumbre;

  • La generalidad : es la regla acpetada por la mayoria

  • la constancia: precisa la repetición de la conductoa por un periodo de tiempo

  • La uniformidad: los actos repetidos son iguales porque suponen la observancia de una misma norma o conducta.

  • Época Clásica:

    • Se caracteriza por la expansión territorial y desarrollo comercial

    • El procedimiento o sistema judicial aplicado en esta época era el procedimiento formulario o per formulam, o sea, se va gestando un sist. De de Dºs subjetivos, en donde la acción no es un medio procesal sino una consecuencia,

    • Dicho procedimiento implicaba todo se tramitaba ante un jueces que eran funcionarios del estado.

    Fuentes del Derecho

    Norma emanada de la autoridad cuyo incumplimiento será sancionado coercitivamente

  • La ley

  • la jurisprudencia doctrinaria

  • la costumbre: obedece a una conducta social

  • Leges Rogatae:

    • Documento emanados de la voluntad de los comicios centuriados y por tribus

    • Rogatae = preceder un proyecto.

    Leges Datae:

    • Ordenamientos emanados de un magistrado, generalmente a las provincias

    Leges Dictae:

    • Son leyes menores, Constituciones administrativas en materia de hacienda

    Leges que se dictaban de acuerdo a la sansion:

    Leges imperfectae:

    • Una disposición sin sanción

    Leges Minus Quam perfectae:

    • Prohíbe llevar a cabo un acto jurídico, pero si lo lleva a cabo establecía una pena para el caso que fueron infligidas.

    Leges perfectae:

    • Prohíben realizar una conducta, si se transgrede la ley sanciona el acto jurídico y al autor.

    Edictos de los magistrados:

    • Los pretores y los cónsules tenían IUS EDICENDI

    • IUS EDICENDI = facultad para dictar edictos de carácter obligatorios Edicto Traslaticio; no se modifica

    • Edicto Perpetum; era su programa de trabajo Edicto novum parte nueva del edicto

    • Edicto Repentino; surge frente a un imprevistos y que permite solucionar un caso.

    Edicto Definitivo:

    • Salvio Juliano; recopila todos los edictos que habían y los recopila formando el Edicto definitivo, con prohibición de modificarlo.

    • También contenían el Dº pretoriano

    • El año 367 a.c. se dicto la lex licinia de Consulato, en que los patricios admiten a los plebeyos el acceso al cargo de cónsul.

    El edicto; (resoluciones) era un programa donde se proponían las soluciones a las controversias

    La forma de iniciar la tramitación de litigios

    Las acciones relativas al dominio ; créditos. Contratos, las tutelas, los delitos.

    Contenidos del Edicto Las excepciones para la adecuada defensa del demando

    Materias sucesorias

    Senado Consulto legislativos:

    • Dictado por el senado

    • El senado efectuaba su proposición al Emperador y este a su vez realizaba un rogatio (observación)

    • Con el tiempo se suprimieron los senadoconsultos y se reemplazaron por la voluntad imperial (constitutiones principum).

    Las Constituciones Imperiales:

    • Es lo que el rey establece por decreto, edicto o rescripto

    Decretos;

    • Eran decisiones judiciales

    • Sentencias dadas por el emperador

    Los Edicta:

    • Dispociones de carácter generales u obligatorias

    • Dictadas por el Emperador

    +Los Recriptas;

    • Respuesta especiales a las consultas de los magistrados

    Plebiscitos;

      • Decisiones tomadas por los plebeyos

    Jurisprudencia doctrinaria:

      • Tiverio Coruncano, primer pontífice plebeyo

      • Los juristas asesoraban a quienes lo solicitaban, pues con ellos se ganaba honores, pero no dinero

    La jurisprudencia se expresaba en tres partes:

      • Mediante el CAVERE (Prevenir), eran asesores y consejeros

      • Mediante el AGERE (actuar), colaborar en la tramitación de juicios.

      • Mediante el RESPONDERE, pronunciar respuesta a las consultas de un magistrado o un particular.

    P R O C E D I M I E N T O

    PROTECCION DE LOS DERECHOS

    • La forma mas rudimentaria de amparo jurídico es la autoayuda, sea ejercida por titulas de Dº , valiéndose de su propia fuerza.

    • A comienzos del principado una LEX JULIA DE VIS; castiga con la privación de su Dº de crédito al acreedor que directamente ejercita actos de fuerza sobre la persona del deudor para pagarse de su deuda.

    • Fue ampliando este el concepto de VIS PRIVATA; como los impedimentos de sepelio del deudor para coaccionar a los herederos

    • La serie de tramites y formalidades que encauzan esta tarea estatal es lo que llamamos hoy procedimiento

    • En roma la actividad desplegada por los órganos del estado en cumplimiento de esa misión titular constituye la IURISDICTO

    • Y la facultad que reemplaza a la emplear la fuerza individual es la actio.

    • La acción es como un poder de petición de amparo que dirige el particular hacia el estado

    • Ya en este sentido la palabra acción esta tomada a veces en sentido formal; el acto procesal de demandar delante del magistrado

    • Otra es en sentido material equivalente en técnica moderna se llama pretensión; como el Dº de reclamar algo.

    • La fase primera de la tramitación no resolvió la cuestión simplemente la preparaba y sobre todo en ella el magistrado dotado de IURISDICTIO determinaba la cuestión.

    • En la segunda fase APUD IUDICEM se celebraba la prueba

    • Finalmente el IUDEX decidía la cuestión

    • Y lo decidía no dando una orden sino que emitiendo un parecer SENTENTIA

    • El procedimiento civil antiguo y clásico tiene un marcado carácter arbitral

    • Porque el estado no decide el litigio, se limita a señalar y encauzar y prestar apoyo de su fuerza a las Sententia expresada por el IUDEX

    • E n la ultima época ,la del procedimiento extra ordinem, la dualidad de fases en el pleito desaparece.

    • Todo corre a cargo de funcionarios del estado

    LOS ORGANOS JUDICIALES

    1 magistrados:

    • Época Antigua y Clásica; el poder publico se concentraba en el Rey

    • Ante el o delegados suyos se celebraba la fase IN IURE (magistrado)

    • Al implantarse la Republica esto paso a los cónsules así como a los magistrados

    • Coindiciendo con el acceso de la plebe al consulado se creo la magistratura en que se destaca como función especifica la pretura; urbana y peregrina

    • Los pretores junto con los ediles son los encargados de presidir la 1ª etapa de los pleitos para luego entregárselos al IUDEX que los decidirá.

    2. Jueces:

    • APUD IUDICEM, segunda fase

    • Se puede desenvolver ante un individuo o mas y otra ante miembros de un jurado

    • La designación era de común acuerdo y según las fluctuaciones de vicisitudes políticas

    • O aquellos ciudadanos que formaban parte de collegia estables.

    Órganos judiciales en el procedimiento “Extra ordinem”

    Magistrados municipales 4

    Rectores de las provincias vicarii de las diócesis 3

    Según escala jerárquica Praefecti 2

    El emperador 1

    • En esta escala cada uno jurisdiccional tiene a sus cargo el pleito desde el principio hasta el fin

    • La función jurisdiccional era delegada y los funcionarios enumerados designaban individuos de su confianza frecuentemente abogados que les sustituían a los que llamaban IUDICES

    Lugar, tiempo y competencia:

    • El lugar donde los magistrados ejercitaban su función era el IUS, dicho lugar podía ser el comitium

    • Luego se utilizaron las basilicae

    • Y por ultimo salas expresamente habilitadas

    • Y el magistrado se colocaba en el estrado con el sello o insignia de su IURISDICTIO

    • Existía un calendario a cargo de pontífices y la actividad jurisdiccional solo podía desarrollarse en los días fasti (40)

    • Marco Aurelio señalo 30 DIES IUDICIARII

    • Justiniano 200

    • El magistrado competente esta determinado a la residencia del demandado

    Las partes y sus Representantes:

    (legis acciones)

    • ADVERSARII, partes

    • ACTOR, demandante

    • REUS, demandado

    • Los litigantes debían comparecer ellos mismos personalmente

    • Tanto ante el magistrado IN IURE

    • El juez IN IUDICIO

    Las partes y sus Representantes:

    (per formulam)

    • El cognitor

    • Procurador, (poco a poco se transformó en mandatario) quien podía representar al paterfamilias

    • Al procurador del demandante se le exigía una fianza CAUTO DE RATIO

    Las partes y sus Representantes:

    (Clásica)

    • Con el tiempo al cognitor se le asimilaron ciertos procuradores el DOMINUS PRESENTE

    • El registrado en un protocolo

    • El confirmado en una carta

    • En el Dº romano Justiniano, el congnitor ha desaparecido y queda solo el procurador.

    Épocas a distinguir en la historia del procedimiento romano:

  • Arcaica

  • Clásica

  • Post-clásica

    • En las ultimas dos fases se produce un división del pleito, la primera al amparo judicial en tanto se halla creado y señalado para ello un actio.

    • Únicamente en cuanto el ordenamiento jurídico otorga este medio es posible hacer valer judicialmente un pretensión

    • Frente a un Dº subjetivo se pregunta si dispone o no de actio para aquel caso y cual sea esta.

    • Los poderes concedentes de tales medios, los que se encargaban de ir aumentado las lista de acciones:

  • la ley, usos antiguos o fuentes asimiladas a la ley

  • los magistrados a quienes su IURISDICTIO daba facultad y que prometían en su álbum.

  • Observación:

    • JURISPRUNDECIA: es el conocimiento de las cosas divinas, humanas y las ciencias de lo justo y lo injusto.

    • Dº PUBLICO; es el que se refiere a las cosas del Estado romano

    • Dº PRIVADO; es que solo sirve a una persona

    • Dº NATURAL; conjunto de principios emanados de una voluntad divina; Dº a la vida, la libertad.

    • Dº DE GENTES; es cuando se relacionan romanos con extranjeros, como un conjunto de reglas aplicados a todos los pueblos, sin distinción de nacionalidad.

    • IURIS DICTO: Jurisdicción

    • IUS EDICENDI ; Dº que utilizaban los pretores y que los facultaba a dictar un edicto anual

    • CIVITAS QUIRITIS: Ciudadanos romanos

    • IUS COMERCIS: intervenir en actos jurídicos

    • IUS CANNULI: contraer matrimonio

    • IUS TESTAMENTI FACTIO: Dº para testamentar

    • IUS MILITAREM; Dº militar (participar)

    • IUS HONORUM; Dº para ser elegidos en magistraturas

    • IUS SUFRAGII; Dº para votar

    • IUS GENTIUM: Dº peregrino, Dº que se aplicaba a un extranjero

    • VIS: Fuerza

    • COMPELERLE; obligarlo

    Contenido de las 12 tablas:

  • I Comparecencia en juicio

  • I I Y I I I El juicio y su procedimiento

  • I V poderes del pater y Dºs de familia

  • V Dº sucesorio y tutelas

  • V I Dominio y Posesión

  • V I I Servidumbres Prediales

  • V I I I - IX - X Delitos públicos y privados

  • X I matrimonio entre patricios y plebeyos

  • X I I Dº publico

  • El CORPUS IURIS CIVILI

    (4 libros)

  • El Code x : Contenían las constituciones dictadas desde Adriano hasta Justiniano

  • El digesto: consta de 50 libros, contiene material jurisprudencial

  • Las instituciones: materia de Dº privado

  • Las novelas: contiene las constituciones imperiales

  • PROTECCION DE LOS DERECHOS

    La forma mas rudimentaria de amparo juridico es naturalmente la Autoayuda, o sea, la ejercida por que es al menos titular del Derecho valiendose de su propia fuerza fisica




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    Enviado por:Mariposa Traicionera
    Idioma: castellano
    País: Chile

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