Derecho
Derecho Romano
DERECHO ROMANO
Historia Política de Roma:
Dº Romano: dice relación con el estudio de las normas, principios e instituciones jurídicas que regularon las relaciones del pueblo romano desde la fundación de Roma en el 753 a.c. hasta la muerte del emperador Justiniano en el 565 a.c.
Monarquía:
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Se extiende desde la fundación el 753 A.C. hasta el 509 a.c. con la expulsión del ultimo rey Etrusco Tarquino el Soberbio
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Roma, en sus orígenes formada por clanes, luego civitas que eran ciudades organizadas
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A orillas del río Tiber, lo que les permite act. Comerciales, basadas en intercambio de proa. E impulso ind. Básicas.
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Existían 2 clases sociales Los patricios: Eran de linaje noble, militares, terratenientes y eran los tenían los cargos públicos, podían gobernar.
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Los plebeyos: de clase inferior a los Patricios, no tenían acceso a cargos públicos, no se podían casar entre diferentes clases sociales.
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En el 445 d.c. a fines de la republica, con la ley de Canuleia, se les permite casarse entre patricios y plebeyos
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Poco poco acceden cargos de magistraturas llegando a ser pretores en el siglo III a.c.
Rey (Rex):
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Concentro el poder político y el militar, era el sumo sacerdote
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Tenia a su cargo el orden y la paz, administraba justicia y ejecutiva resoluciones
El senado:
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Asesoraba al Rey
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Consulta
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No tenían Imperium
Comicios:
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Asamblea de ciudadanos
Comicios por Curia:
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Agrupación de varones, fundada en el linaje
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Designaban al Rey, declaraban la guerra, intervenían en asuntos religiosos, en actos de grupos y familias
Reforma de Servio Tulio:
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Rey Etrusco
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Integro a los plebeyos (el tribuno) observación
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Establecio una nueva forma de reunion de los comicios que tuvo un carácter militar y basado en la fortuna personal de lo romanos y no en el tradicional linaje
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Con los de 1° clase formo el mayor numero de unidades de voto de asamblea.
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La nueva unidad de voto se llamo centuria que se identifico con una unidad militar de infantería de 100 hombres.
Republica:
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509 A.C. al 29 a.c.
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El lugar del rey es ocupado por una magistratura, terminando con la idea monárquica
Órganos republicanos:
Censor
Cursus honorum Cónsul
Pretor
Cuestor
Edil
Características: (para todas)
Colegiadas
Gratuitas
Electivas
Magistraturas
Graduales
Jerarquías = Veto
Temporales
Colegialidad:
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En el caso de los cónsules, se elegían 2 porque se evitaban la concentración en uno solo, mientras que un ejercía el otro fiscalizaba.
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Se podía aplicar el intercessio que era la facultad de vetar o dejar sin efecto las decisiones del otro.
Periodicidad:
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Se opone al concepto de rey vitalicio
Breve Duración del cargo:
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duraban solamente 1 año en el cargo excepto el censor que duraba 18 meses.
Efectividad:
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Aclamaban al rey pero no lo elegían
Gratuidad:
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Gratuitamente
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En la práctica llegaban a ser magistrados los que tenían una buena situación económica.
Magistraturas Ordinarias:
Cónsules:
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Asumieron el papel del Rey, son los elegidos por comicios anualmente.
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Tenían la potestad (Observación) de mando militar, administración de estado y la aplicación de justicia.
Pretor:
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A través de su labor se desarrolla el Dº privado, órgano de administrar justicia
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Jurisdiccional dictaban leyes y las ejecutaban.
Pretor urbano:
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Administraba justicia en Roma
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Elegido por los comicios centuriados
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Dotados de Imperium mixto (observación)
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Decían el Dº a través de IUS EDICIDENDI (Observación)
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Que los facultaba para dictar un edicto anual
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Organizaban el juicio
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Podían crear normas para casos no previstos
Pretor Peregrino:
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Podían intervenir en problemas entre ciudadanos Romanos y extranjeros
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El Dº que ocupaban era el IUS GENTIUM, dando lugar al Dº de gente.
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Trabajaba fuera de Roma
Ediles:
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Encargados de la mantención de la ciudad, dotados de Imperium (observación)
Cuestores:
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Ayudaban a los cónsules y eran elegidos por los comicios
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En el siglo I sus funciones consistían en custodiar el tesoro publico AERARIUM
Censores:
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Duraban 18 meses en su cargo, periodo que comprendía el censo, pero el cargo duraba 5 años
Magistraturas extraordinarias:
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Los Decenviros magistraturas integ. Por 10 patricios y que crearon las 12 tablas, mientras duro su mag. Se susp. Las otras magist.
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Interregnum: existio desde la monarquia hasta la repb. Y consistio en que en la susncsion del cargo de cónsul por los senadores durante 5 dias.
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Dictador: Fue magist. Extraord. Por excelencia , en el inicio podia ser elegido cualquiera de los consules .despues de las guerras p. se h. impopulares y debio ser designado por los comicios, duraban 6 meses.
Senados:
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Comprendido por 200 patricios, no tienen Imperium son solo consultor
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Lo elegía el rey
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Funciones de relaciones internacionales; declaraban la guerra
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A fines de la republica los cargos de senador eran ocupados por ex--magistrados lo que abrió la posibilidad a los plebeyos
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Sus decisiones y ordenes eran llamados Senadoconsultos
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Autorictas (observación)
Comicios por Centuria: Atribuciones
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Formados por patricios y plebeyos
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Electorales; elegían a los magistrados supremos
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Legislativas; votaban las leyes las que requerían ratificación del senado
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Judiciales; recibían suplicas de los indultos de los condenados a muerte.
Comicios por Tribus:
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Llegaron a dictar 30 leyes en D° privado
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Ej. En el año 150 a.c. la ley Aebutia, que consagra el procedimiento formulario optativo.
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Se ocupaban de la designacion de magistrados menores (ediles y cuestores).
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Se tomaban por distrito
Tribunos y dictacion de las 12 tablas;
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Se integraron los plebeyos y su logro mas destacado fue la dictacion de las XII tablas en el año 450ª.c. que constituye la 1° fuente de D° escrito que se conoce en roma.
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Los plebeyos se reunían convocados por los tribunos en asambleas llamadas plebiscitos
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Estaban premunidos de de d° a veto sobre la dicesion de otros mag. Romanos, consules o el mismo senado.
Crisis de la Constitución patricio plebeya y Fin de la Republica:
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Se caracterizo por la igualación entre patricios y plebeyos que tardo 250 años
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Por el acontecer histórico hace que se vaya perdiendo gradualmente la presencia de los órganos que sustentaban y caracterizaban la republica (magistraturas, senados y comicios)
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Por la oligarquía, la influencia de la clase senatorial y las conquistas surge el Caudillismo
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Caudillismo; apego popular a los militares vencedores de las grandes conquistas territoriales
El Imperio: (se divide en dos etapas)
PRINCIPADO:
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Va desde el 29 a.c. hasta la primera mitad del siglo I I I
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Se extiende desde el primer príncipe, AUGUSTO
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Característica, se reparte el poder entre el príncipe y los órganos de la republica que aun subsisten.
Facultades del princeps:
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El imperio proconsollar que subordina a su voluntad el gobe. De las porv. Y le otroga el mando militar.
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La potestad tribunicia, proponía proyectos de ley a los concilia plebis y los comicios por tribu ( en esta ultima se ejercía la función legislativa)
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Es el pontifice máximo, el representante de la divinidad.
Situación de las magistraturas en el imperio:
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Las pretorianos siguieron su labor, expidiendo edictos reguladores en materias relativas al Dº privado hasta la época de Adriano
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Adriano fue quien ordeno la recopilación de los edictos que habían formado la nueva corriente del Dº romano, llamado Dº pretoriano
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Se lo pidió a uno de los mas destacados juristas de la época Salvio Juliano; a esta recopilación se le llamo Edicto perpetuo
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El senado después de haber sido consultivo paso a ser legislativo.
El Dominado
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Se extiende desde el siglo I I I y dura hasta la caída del imperio romano en 476 d.c. en occidente y oriente hasta el siglo XV
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Se inicia en el 285 con la Asunción al poder de Diocleciano y tiene la condición de Dominus (Señor, amo), y no habla de ciudadanos sino de súbditos
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Diocleciano, tuvo el merito de sacar al Imperio de la anarquia.
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Su gob. Se conoce como una tetrarquia.
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Diocleciano dividió el imperio en dos y junto con ello nombra a otro que compa. El poder con el , nombrandolo augusto y otros dos cesares.
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A fines del siglo IV gob. Teodosio I el grande sus herde. Diviedieton el imperio en 2
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Desde el 312 en adelante Constantino sse manifiesta defensor dede la religión cristinaa
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En el 313 se resolvio aplicar ampliamente un edicto de tolerancia de cultos.
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Teodosio el Grande fue quien declaro la religión cristiana oficial del estado.
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La invasión de los Germano al imperio de occidente y sirvió de origen a las nuevas naciones
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Desde el 476 d.c. el imperio de oriente cede ante la emergente tradición griega que emerge con fuerza
Justiniano:
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Emperador Bizantino
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Busca proteger la cultura romana
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Recopila las normas juridicas romanas y las concentra en el CORPUS IURIS CIVILIS, lo que permite el estudio de la jurisprudencia romana.
FUENTES DEL DERECHO
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La aplicación de Dº estaba supeditada de acuerdo a determinadas personas y determinados factores y el factor determinante fue el hecho y condición jurídica de ser romano que se llamaba CIVES O QUIRITES
Ciudadanos Romanos IUS CIVILE O Dº QUIRITARIO (ius comercii, ius connubii, ius testamenti facti, ius horonrum, ius miliatre, ius sugragii).
Derechos:
Peregrinos el IUS GENTIUM
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Los Dºs fueron aplicándose y concediéndose de acuerdo a ciertos parámetros que tenían los romanos.
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El año 212 el Emperador Caracalla concede la ciudadanía romana a todos los hombres libres del imperio para ello dicta la Constitutio Antoniniana
En el periodo Arcaico:
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La costumbre tuvo especial relevancia
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Dº consuetudinario en las mores (conceptos morales) maiorum o consuetudo, es decir, de costumbre
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Si una persona abusaba de los Dºs que tenia, a comienzo de la republica, debía intervenir el censor declarando al autor del abuso la desaprobación publica
La Costumbre:
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se basa en hechos jurídicos que tienen una constancia, uniformidad es repetitivo en el tiempo, efectuadas con la convicción que se da solución a un imperativo jurídico.
Subjetivas;
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Es una conducta aceptada por la mayoría del grupo
Requisitos de la Costumbre;
La generalidad : es la regla acpetada por la mayoria
la constancia: precisa la repetición de la conductoa por un periodo de tiempo
La uniformidad: los actos repetidos son iguales porque suponen la observancia de una misma norma o conducta.
Época Clásica:
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Se caracteriza por la expansión territorial y desarrollo comercial
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El procedimiento o sistema judicial aplicado en esta época era el procedimiento formulario o per formulam, o sea, se va gestando un sist. De de Dºs subjetivos, en donde la acción no es un medio procesal sino una consecuencia,
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Dicho procedimiento implicaba todo se tramitaba ante un jueces que eran funcionarios del estado.
Fuentes del Derecho
Norma emanada de la autoridad cuyo incumplimiento será sancionado coercitivamente
La ley
la jurisprudencia doctrinaria
la costumbre: obedece a una conducta social
Leges Rogatae:
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Documento emanados de la voluntad de los comicios centuriados y por tribus
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Rogatae = preceder un proyecto.
Leges Datae:
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Ordenamientos emanados de un magistrado, generalmente a las provincias
Leges Dictae:
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Son leyes menores, Constituciones administrativas en materia de hacienda
Leges que se dictaban de acuerdo a la sansion:
Leges imperfectae:
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Una disposición sin sanción
Leges Minus Quam perfectae:
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Prohíbe llevar a cabo un acto jurídico, pero si lo lleva a cabo establecía una pena para el caso que fueron infligidas.
Leges perfectae:
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Prohíben realizar una conducta, si se transgrede la ley sanciona el acto jurídico y al autor.
Edictos de los magistrados:
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Los pretores y los cónsules tenían IUS EDICENDI
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IUS EDICENDI = facultad para dictar edictos de carácter obligatorios Edicto Traslaticio; no se modifica
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Edicto Perpetum; era su programa de trabajo Edicto novum parte nueva del edicto
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Edicto Repentino; surge frente a un imprevistos y que permite solucionar un caso.
Edicto Definitivo:
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Salvio Juliano; recopila todos los edictos que habían y los recopila formando el Edicto definitivo, con prohibición de modificarlo.
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También contenían el Dº pretoriano
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El año 367 a.c. se dicto la lex licinia de Consulato, en que los patricios admiten a los plebeyos el acceso al cargo de cónsul.
El edicto; (resoluciones) era un programa donde se proponían las soluciones a las controversias
La forma de iniciar la tramitación de litigios
Las acciones relativas al dominio ; créditos. Contratos, las tutelas, los delitos.
Contenidos del Edicto Las excepciones para la adecuada defensa del demando
Materias sucesorias
Senado Consulto legislativos:
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Dictado por el senado
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El senado efectuaba su proposición al Emperador y este a su vez realizaba un rogatio (observación)
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Con el tiempo se suprimieron los senadoconsultos y se reemplazaron por la voluntad imperial (constitutiones principum).
Las Constituciones Imperiales:
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Es lo que el rey establece por decreto, edicto o rescripto
Decretos;
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Eran decisiones judiciales
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Sentencias dadas por el emperador
Los Edicta:
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Dispociones de carácter generales u obligatorias
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Dictadas por el Emperador
+Los Recriptas;
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Respuesta especiales a las consultas de los magistrados
Plebiscitos;
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Decisiones tomadas por los plebeyos
Jurisprudencia doctrinaria:
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Tiverio Coruncano, primer pontífice plebeyo
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Los juristas asesoraban a quienes lo solicitaban, pues con ellos se ganaba honores, pero no dinero
La jurisprudencia se expresaba en tres partes:
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Mediante el CAVERE (Prevenir), eran asesores y consejeros
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Mediante el AGERE (actuar), colaborar en la tramitación de juicios.
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Mediante el RESPONDERE, pronunciar respuesta a las consultas de un magistrado o un particular.
P R O C E D I M I E N T O
PROTECCION DE LOS DERECHOS
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La forma mas rudimentaria de amparo jurídico es la autoayuda, sea ejercida por titulas de Dº , valiéndose de su propia fuerza.
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A comienzos del principado una LEX JULIA DE VIS; castiga con la privación de su Dº de crédito al acreedor que directamente ejercita actos de fuerza sobre la persona del deudor para pagarse de su deuda.
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Fue ampliando este el concepto de VIS PRIVATA; como los impedimentos de sepelio del deudor para coaccionar a los herederos
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La serie de tramites y formalidades que encauzan esta tarea estatal es lo que llamamos hoy procedimiento
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En roma la actividad desplegada por los órganos del estado en cumplimiento de esa misión titular constituye la IURISDICTO
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Y la facultad que reemplaza a la emplear la fuerza individual es la actio.
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La acción es como un poder de petición de amparo que dirige el particular hacia el estado
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Ya en este sentido la palabra acción esta tomada a veces en sentido formal; el acto procesal de demandar delante del magistrado
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Otra es en sentido material equivalente en técnica moderna se llama pretensión; como el Dº de reclamar algo.
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La fase primera de la tramitación no resolvió la cuestión simplemente la preparaba y sobre todo en ella el magistrado dotado de IURISDICTIO determinaba la cuestión.
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En la segunda fase APUD IUDICEM se celebraba la prueba
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Finalmente el IUDEX decidía la cuestión
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Y lo decidía no dando una orden sino que emitiendo un parecer SENTENTIA
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El procedimiento civil antiguo y clásico tiene un marcado carácter arbitral
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Porque el estado no decide el litigio, se limita a señalar y encauzar y prestar apoyo de su fuerza a las Sententia expresada por el IUDEX
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E n la ultima época ,la del procedimiento extra ordinem, la dualidad de fases en el pleito desaparece.
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Todo corre a cargo de funcionarios del estado
LOS ORGANOS JUDICIALES
1 magistrados:
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Época Antigua y Clásica; el poder publico se concentraba en el Rey
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Ante el o delegados suyos se celebraba la fase IN IURE (magistrado)
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Al implantarse la Republica esto paso a los cónsules así como a los magistrados
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Coindiciendo con el acceso de la plebe al consulado se creo la magistratura en que se destaca como función especifica la pretura; urbana y peregrina
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Los pretores junto con los ediles son los encargados de presidir la 1ª etapa de los pleitos para luego entregárselos al IUDEX que los decidirá.
2. Jueces:
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APUD IUDICEM, segunda fase
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Se puede desenvolver ante un individuo o mas y otra ante miembros de un jurado
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La designación era de común acuerdo y según las fluctuaciones de vicisitudes políticas
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O aquellos ciudadanos que formaban parte de collegia estables.
Órganos judiciales en el procedimiento “Extra ordinem”
Magistrados municipales 4
Rectores de las provincias vicarii de las diócesis 3
Según escala jerárquica Praefecti 2
El emperador 1
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En esta escala cada uno jurisdiccional tiene a sus cargo el pleito desde el principio hasta el fin
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La función jurisdiccional era delegada y los funcionarios enumerados designaban individuos de su confianza frecuentemente abogados que les sustituían a los que llamaban IUDICES
Lugar, tiempo y competencia:
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El lugar donde los magistrados ejercitaban su función era el IUS, dicho lugar podía ser el comitium
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Luego se utilizaron las basilicae
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Y por ultimo salas expresamente habilitadas
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Y el magistrado se colocaba en el estrado con el sello o insignia de su IURISDICTIO
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Existía un calendario a cargo de pontífices y la actividad jurisdiccional solo podía desarrollarse en los días fasti (40)
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Marco Aurelio señalo 30 DIES IUDICIARII
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Justiniano 200
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El magistrado competente esta determinado a la residencia del demandado
Las partes y sus Representantes:
(legis acciones)
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ADVERSARII, partes
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ACTOR, demandante
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REUS, demandado
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Los litigantes debían comparecer ellos mismos personalmente
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Tanto ante el magistrado IN IURE
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El juez IN IUDICIO
Las partes y sus Representantes:
(per formulam)
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El cognitor
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Procurador, (poco a poco se transformó en mandatario) quien podía representar al paterfamilias
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Al procurador del demandante se le exigía una fianza CAUTO DE RATIO
Las partes y sus Representantes:
(Clásica)
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Con el tiempo al cognitor se le asimilaron ciertos procuradores el DOMINUS PRESENTE
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El registrado en un protocolo
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El confirmado en una carta
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En el Dº romano Justiniano, el congnitor ha desaparecido y queda solo el procurador.
Épocas a distinguir en la historia del procedimiento romano:
Arcaica
Clásica
Post-clásica
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En las ultimas dos fases se produce un división del pleito, la primera al amparo judicial en tanto se halla creado y señalado para ello un actio.
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Únicamente en cuanto el ordenamiento jurídico otorga este medio es posible hacer valer judicialmente un pretensión
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Frente a un Dº subjetivo se pregunta si dispone o no de actio para aquel caso y cual sea esta.
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Los poderes concedentes de tales medios, los que se encargaban de ir aumentado las lista de acciones:
la ley, usos antiguos o fuentes asimiladas a la ley
los magistrados a quienes su IURISDICTIO daba facultad y que prometían en su álbum.
Observación:
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JURISPRUNDECIA: es el conocimiento de las cosas divinas, humanas y las ciencias de lo justo y lo injusto.
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Dº PUBLICO; es el que se refiere a las cosas del Estado romano
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Dº PRIVADO; es que solo sirve a una persona
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Dº NATURAL; conjunto de principios emanados de una voluntad divina; Dº a la vida, la libertad.
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Dº DE GENTES; es cuando se relacionan romanos con extranjeros, como un conjunto de reglas aplicados a todos los pueblos, sin distinción de nacionalidad.
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IURIS DICTO: Jurisdicción
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IUS EDICENDI ; Dº que utilizaban los pretores y que los facultaba a dictar un edicto anual
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CIVITAS QUIRITIS: Ciudadanos romanos
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IUS COMERCIS: intervenir en actos jurídicos
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IUS CANNULI: contraer matrimonio
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IUS TESTAMENTI FACTIO: Dº para testamentar
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IUS MILITAREM; Dº militar (participar)
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IUS HONORUM; Dº para ser elegidos en magistraturas
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IUS SUFRAGII; Dº para votar
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IUS GENTIUM: Dº peregrino, Dº que se aplicaba a un extranjero
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VIS: Fuerza
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COMPELERLE; obligarlo
Contenido de las 12 tablas:
I Comparecencia en juicio
I I Y I I I El juicio y su procedimiento
I V poderes del pater y Dºs de familia
V Dº sucesorio y tutelas
V I Dominio y Posesión
V I I Servidumbres Prediales
V I I I - IX - X Delitos públicos y privados
X I matrimonio entre patricios y plebeyos
X I I Dº publico
El CORPUS IURIS CIVILI
(4 libros)
El Code x : Contenían las constituciones dictadas desde Adriano hasta Justiniano
El digesto: consta de 50 libros, contiene material jurisprudencial
Las instituciones: materia de Dº privado
Las novelas: contiene las constituciones imperiales
PROTECCION DE LOS DERECHOS
La forma mas rudimentaria de amparo juridico es naturalmente la Autoayuda, o sea, la ejercida por que es al menos titular del Derecho valiendose de su propia fuerza fisica
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Enviado por: | Mariposa Traicionera |
Idioma: | castellano |
País: | Chile |