Derecho
Derecho Romano
BOLILLA I
Pto. 1:
LA FAMILIA:
La familia tuvo dentro de la organización romana un aspecto público y uno privado. Bajo el primer punto, se constituyó autónomamente como una institución monárquica en la que el paterfamilias era supremo magistrado. La familia se desenvuelve en base a leyes propias dadas por usos y costumbres y la transgresión a las mismas era castigada mediante decisiones de tipo judicial que emanan del paterfamilias.
En el aspecto privado, la familia va experimentando una evolución progresiva que altera su rasgos originarios. Estando organizada en torno al jefe que detenta los más amplios poderes, esta especial configuración se transforma cuando disminuye la autoridad absoluta del pater y se reconoce personería a los parientes unidos al jefe por un vínculo natural.
LA GENS:
La gens es una de las instituciones antiguas cuyo origen ha sido más difícil de presisar.
Autores modernos consideran que la gens romana fue un organismo autónomo y aislado que tuvo una existencia anterior al Estado, constituyendo la única institución social de los pueblos itálicos que existiera muchos siglos antes de nuestra era. La gens fue un organismo estrechamente vinculado al Estado.
Cicerón la define como que pertenecen a la gens las personas que teniendo nombre común han nacido de hombres libres y ninguno de sus ascendientes han padecido servidumbre.
La primera teoría, sostiene que la gens fue una subdivisión política de la curia efectuada por el soberano. La teoria contraria, considera a la gens como una agregación natural de familias que descienden de un tronco común. Fundamenta su tesis en la propia etimología de la palabra “gens “, sinónima de genus, que deriva de geno que quiere decir engendrar, lo que significaría que la institución estaría basada en la relación de descendencia.
La gens mantiene su configuración durante las primeras épocas de la historia de Roma, pero su ordenamiento comienza cuando la plebe inicia sus conquistas y el Estado va adquiriendo para sí los poderes que antes se atribuían a la misma.
El núcleo básico de la gens fue la familia que era comunidad de personas de uno y otro sexo que descendían por línea masculina y por legítimo matrimonio de un ascendiente común, bastando como prueba de ello la presunción jurídica derivada del hecho de llevar el mismo nombre patronímico.
La existencia del Estado descansó sobre la familia, ya que desde la antigüedad aquel no puede ser concebido sino como una reunión de familias. Esto explica que la familia en Roma haya sido el más restringido de los grupos políticos de la edad primitiva.
LAS CIVITAS:
Palabra que deriva de civis y que indica ciudadanía en sus dos acepciones:
Condición de civis: eran los satatus.
Conjunto de todos los cives: civitas, como concepto jurídico es un ente unitario, persona ideal distinta de los cives.
PATRICIOS:
Eran Patricios los descendientes de los patres, o sea de los primeros miembros del senado que eran ilustres ciudadanos, jefes de las distintas gens y únicos participantes de la soberanía nacional. En las costumbres romanas el término patre llevaba implícito la idea de poder.
En la organización social romana al patriciado le fue concedido el goce exclusivo del ius civitatis, del conjunto de derechos cuya titularidad y ejercicio comprendía participar en las asambleas del pueblo y a emitir su voto. En el orden religioso, el derecho de ciudad otorgaba a los patricios el privilegio de ejercer el culto de las civitas. En la esfera privada, los patricios tenían el disfrute de realizar toda clase de negocio jurídico (ius commercii) o el derecho para contraer legítimo matrimonio y el derecho de hacer reconocer en justicia los derechos emergentes de sus relaciones patrimoniales.
CLIENTES:
La clientela es una institución pre-romana de la que se carece de un conocimiento exacto y detallado. La clientela aparece en Roma constituida por todos los individuos que integraban la clase inferior de la sociedad. En los primeros tiempos, la plebe y clientela eran una misma cosa, pero cuando Roma extendió su poderío y aumentó su población sucedió que los integrantes de la clase inferior no pudieran recibir la protección de la casta dominante. Es entonces cuando se produce la segregación de la plebe, quedando unos como clientes con sumisión y otros libres de todo lazo.
El cliente ne Roma se encontraba en una especial situación ya que no gozaba de los derechos de ciudad sino sólo de una libertad condicionada a la protección del ciudadano jefe de la gens, ocupando un lugar intermedio entre el esclavo y el hombre libre. Como el primero pertenecía a la servidumbre doméstica, no obstante, no podía ser asimilado pórquele faltaba la plena libertad y porque sólo le estaba permitido gozar de las franquicias que le otorgaba la buena voluntad del jefe de familia. Los individuos que formaban la clientela figuraban en la sociedad romana pro la protección de sus patronos a cuya gens pertenecían y que consistía en un conjunto de derechos y de deberes recíprocos existentes entre cliente y patrón. El cliente debía satisfacer una serie de deberes respecto al jefe de la gens, de acompañarlo a la guerra, prestarle ayuda aconómica y sufragarle los gastos de l culto gentilicio. Entre los deberes del patrón se cuentan como principales el de prestarle alimentos, representarle en juicio e instruirle en el conocimiento de los preceptos legales. Cliente y patrón no podían demandarse judicialmente ni declarar uno en contra del otro.
LOS PLEBEYOS:
A medida que la civitas fue creciendo, se desarrolló un nuevo elemento, la plebe, que habría de llegar a jugar un papel importante en la vida de Roma. La plebe habría sido una derivación de la clientela porque al crecer la población romana los patricios no pudieron ya proteger al gran número de personas que ahora componían la clase más baja, lo que dio lugar al a segregación de las dos clases, los clientes protegidos y los plebeyos desamparados.
La situación de los plebeyos en la sociedad romana era muy distinta al rango que ocupaban los patricios porque no formaban parte de la civitas y aun cuando eran tenidos como habitantes de la urbs, estuvieron separados de la clase dominante: el Capitolio. Los plebeyos carecían del derecho de votar en los comicios y de ocupar las magistraturas y en lo referido al derecho privado, su ejercicio les estaba restringido porque el comercio sólo les fue reconocido en la medida que era admitido a las colonias latinas. En materia religiosa había diferencia entre las dos clases, ya que los plebeyos no participaban del culto de la ciudad. Como consecuencia de esta política, tanto Tulio Hostilio como Tarquino el Antiguo dictaron medidas tendientes a mejorar su situación, relatando la tradición que a partir de dichos reyes se les otorgaron tierras y se les hicieron concesiones particulares. Estas reformas parciales fueron ampliadas por Servio Tulio quien llegó a elevar a los plebeyos a la condición de ciudadanos activos.
Pto. 2:
EL REX:
El rey estaba investido de la suprema magistratura con carácter vitalicio y ejercía poderes políticos, judiciales, religiosos y militares, con la asistencia de un grupo de funcionarios auxiliares. Sus poderes no eran absolutos porque estaban limitados en la práctica.
Los poderes políticos del rey le autorizan a convocar y presidir los comicios y designar los miembros del senado, estando asistido por el prefecto de la ciudad. En el marco judicial, era el primer magistrado con jurisdicción criminal para los delitos públicos, con facultad para juzgar los delitos de alta traición. Los poderes religiosos del rey eran los que revestían mayor amplitud e importancia y resultaba ser el intérprete de la voluntad de los dioses y el depositario del culto público.
El rey, como único titular del derecho de guerra y de paz, era la suprema autoridad militar que tenía el comando de los ejércitos en tiempo de guerra , funciones que desempeñaba asistido de los tribuni militum y de los tribuni celerum, y reemplazaban al rey en caso de ausencia. En lo que respecta a la potestad legislativa del rey, estuvo a su cargo el ordenamiento de la civitas y de los elementos dependientes de la misma.
La monarquía romana no era hereditaria, ni tampoco los comicios tenían la facultad de elegir el rey y el senado la autoridad para ratificar dicha elección. El rey es quien nombraba a su sucesor. La intervención del senado sólo significaba una recepción de poderes transitorios y no implicaba una atribución de funciones electivas, ya que los mismos se otorgaban al efecto de que entre sus miembros se eligiera al interés, quien el organismo no tenía intervención alguna sino sólo un mero conocimiento, cuando esta era comunicada solemnemente.
EL SENADO:
Otras de las instituciones gubernamentales fue el senado que constituía la asamblea de los patres o de los ancianos. Primitivamente fue una asamblea de los jefes de las gentes nombrados por cien miembros cuyo numero fue aumentado a 300.
Las atribuciones del senado eran las de ratificar las desiciones comiciales y evacuar las consultas que el rey efectuaba cuando tuviera necesidad de adoptar decisiones para la vida del Estado. Además, cada senador debía ejercer por turno el cargo de interés en caso de vacancia de la magistratura suprema. De esta manera el senado paso a ser copartícipe del poder real
LOS COMICIOS:
La más antigua asamblea deliberativa fue el comicio que resultaba formado por la reunión de los miembros de las 30 curias. Los comicios curiados se reunían en el interior de la ciudad en la parte del Foro. La reunión comenzaba con una ceremonia religiosa y luego el rey sometía a consideración del organismo los asuntos sobre los que debía expedirse. Las resoluciones eran adoptadas por el voto de cada curia y dentro de cada una de sus integrantes daban el suyo para determinar el que aquéllas debían emitir en el comicio.
La competencia de los comicios constituye una de las cuestiones más oscuras del período regio. Los comicios habrían tenido una verdadera y propia potestad legislativa que quedaría demostrado con la sanción de las leyes regias; una función electoral; poderes judiciales y la facultad de declarar la guerra y la paz.
Diferentes investigaciones han demostrado la inconsistencia de esto y conducen a negar la competencia de los comicios, más aun si se tienen en cuanta que los mismos no poseían iniciativa de ninguna clase y que solamente estaban limitados a pronunciarse afirmativa o negativamente en las propuestas formuladas por el rey. No se admite que los comicios curiados hayan tenido el carácter de órgano legislativo porque el derecho no escrito, del que eran depositarios los pontífices presididos por el rey, siendo éste la única autoridad que podía dictar normas. Está demostrado que el comicio no elegía al rey en cuyo acto ni siquiera participaba, sino que su misión era investir al soberano. Tampoco se acepta que el comicio tuviera el rol de cuerpo consultivo porque el organismo que tenía tal carácter en el ordenamiento monárquico era el senado y todo lo atinente al orden internacional estaba reservado al colegio de los feciales.
Entonces se puede sostener que las funciones propias de los comicios surgen de aquellas que originariamente correspondían a las curias de donde se infiere que las asambleas del pueblo romano eran competentes para intervenir en la celebración de determinados actos que tenían íntima relación con la comunidad. Los comicios decidían sobre la adrogación que era el acto en virtud del cual un jefe de familia se colocaba bajo la potestad de otro pater. También era necesaria la reunión de las curias para aprobar la cooptatio por la que una nueva gens ingresaba a la comunidad.
LOS COLEGIOS SACEROTALES:
Los representantes del culto formaban parte de la organización política de la ciudad teniendo el carácter de magistrados o funcionarios del Estado subordinados a la autoridad real. El supremo sacerdote fue el rey, quien estaba auxiliado por ciudadanos patricios con dignidades sacerdotales que componían los colegios de los pontífices, de los augures y de los feciales.
El colegio de los pontífices fue el que tuvo mayor preponderancia desde que era considerado como centro del culto público oficial. Entre sus atribuciones se encuentran la de velar por el cumplimiento de los preceptos religiosos, vigilar los sacra, castigar los delitos cometidos contra la religión, controlar actos de índole privada como las adrogaciones, los matrimonios y los testamentos. También era de su competencia la confección de los anales que eran las anotaciones que efectuaba el pontífice máximo y la formación de del calendario que señalaba la duración de las magistraturas, la clasificación de los días de fiestas públicas y privadas, los días fastos y los nefastos. Este colegio estuvo en un principio integrado por cinco miembros. El cuerpo estaba presidido por uno de ellos con el nombre de pontífice máximo, el que desempeñaba sus funciones resumiendo en su persona las atribuciones oficiales del organismo. Al mismo se anexó un colegio secundario encargado de la preparación de las fiestas sagradas.
El colegio de los augures tenía como principal misión consultar la voluntad de los dioses mediante el exámen de los fenómenos naturales, de los astros, etc. Sus componentes fueron tres en un principio, pero este colegio llegó a integrarse con 15 miembros. Los augures son tan antiguos como la misma Roma considerándose que Rómulo y Remo alcanzaron tal dignidad.
El colegio de los feciales estaba compuesto por 20 miembros pertenecientes a la más alta aristocracia. La creación de este organismo habría respondido a la necesidad de atender la política exterior del Estado de los que eran custodios e intérpretes , y de intervenir también en la declaración de la guerra y en la celebración de tratados de paz y alianzas.
LA REFORMA DE SERVIO TULIO: ANÁLISIS E IMPORTANCIA:
Tulio Hostilio y Anco Marcio son los primeros soberanos que mejoran a la plebe mediante concesiones de tierras que formaban parte del dominio real, siendo Tarquino quien realiza un fusión de elementos nuevos en el Estado. La leyenda a tribuye a este rey la intención de asimilar las dos castas opuestas de la población, pero fracasado su propósito debió limitar su reforma a la admisión de nuevas gentes plebeyas en las antiguas tribus genéticas. El propio Tarquino aumentó el número de senadores con personas que formaban parte de estas tribus plebeyas secundarias.
Estas concesiones reales no llegaron a solucionar el problema social de la época sino ahondaron el resentimiento de las clases más humildes porque solamente redundaron en beneficio de unos pocos. Ello habría sido la causa de que el rey Servio Tulio llevara adelante reformas más trascendentales que vinieron a dar un golpe decisivo a la antigua organización gentilicia basada por una división de acuerdo a las fortunas adaptándola a la importancia y riqueza de cada ciudadano. La profunda innovación colocada al lado de la aristocracia de raza, la aristocracia del dinero accesible a todos los individuos. De esta manera facilitó la participación en la vida ciudadana, no sólo del plebeyado, sino también de aquellos individuos con que se había aumentado la población de Roma.
Servio Tulio creó el censo, que consistía en un registro en el que todo jefe de familia estaba obligado a inscribirse anotando el número de personas que componían su familia y los bienes que poseyera debidamente justificados, incluyendo a los hijos menores de 17 años y a los esclavos. El censo debía realizarse cada 5 años y era el instrumento que servía para conocer la población de Roma y la fortuna de los ciudadanos. Con la confección del censo pudo llevarse a cabo una distinta distribución del pueblo en clases, concibiéndose esta nueva organización de forma que respondiese a 3 necesidades cívicas: el pago de impuestos, el servicio militar y el voto público.
Las clases en que Servio Tulio dividió la población fueron 5:
ciudadanos que poseían 100.000 ases
los que poseían 75.000 ases
los que poseían 50.000 ases
los que tenían 25.000 ases
los que tenían 11.000 ases
En base a esta distribución, aplicó el tributo, eximiendo a los ciudadanos que no alcanzaran a tener la fortuna de los de la 5° clase. Los contribuyentes tenían la obligación de pagar el impuesto y la de prestar el servicio militar, por lo que debían incorporarse al ejército.
A los efectos del voto público, a cada clase se le asignó un número desigual de centurias, la mitad, de jóvenes en servicio y la otra mitad, de personas mayores en situación de reserva. A la primera clase correspondían 80 centurias; a la segunda, tercera y cuarta, le correspondían 20 centurias; y a la quinta, 30 centurias.
Al mismo tiempo que se establecía la división de clases y centurias, se creó la orden de los caballeros que estaba formada por los jóvenes de las primeras y más ricas familias romanas. Las 18 centurias de caballeros, si bien fueron creadas para que sus integrantes sirvieran en el ejército, su rol más importante fue el político.
También modificó la vieja organización tribunal al abolir la división basada en las primitivas tribus genética, transformando la estructura anterior fundada en los orígenes por otra que tuvo en cuenta circunscripciones territoriales. Se distinguieron dos clases de tribus, las urbanas y las rurales. La ciudad de Roma quedó dividida en 4 tribus urbanas llamadas Esquilina, Suburbana, Palatina y Collina. Las tribus rurales creadas en la campaña estaban integradas por todos los habitantes que gozaran de la ciudadanía , designándose a cada una con su nombre especial.
La reforma serviana tuvo por consecuencia crear una nueva asamblea del pueblo, los comicios centuriados. LA tradición atribuye a estos comicios el carácter de cuerpo legislativo y pretende que también habrían tenido jurisdicción criminal, pero tales poderes recién los habría adquirido con posterioridad a la caída de la dinastía etrusca.
Estos comicios, que se reunían convocados por el rey en el campo, se organizaron en forma distinta a los comicios curiados, no sólo porque desaparición la base religiosa, sino también porque sus decisiones estaban dadas por el voto de las centurias.
El nuevo ordenamiento atribuido a Servio Tulio tuvo por consecuencia provocar la desaparición de las tribus originarias y también redujo la importancia institucional y política porque para ser considerado ciudadano romano no era necesario ingresar a consorcio gentilicio alguno, quedando la gens como mera institución de derecho privado.
Pto. 3:
ANÁLISIS ETIMOLÓGICO DEL VOCABLO “IUS”:
Es el equivalente latino de nuestro vocablo “derecho”. También aparece, según su función sintáctica, bajo las formas iure (de acuerdo a derecho), iuris (de derecho), iuri (para el derecho).
En primer lugar ius significa el conjunto de normas que contituyen un ordenamiento jurídico. Ius designa un derecho positivo. Los romanos no definieron al ius como ordenamiento jurídico. La definición se refiere a la actividad de los juristas, lo que resulta justo y adecuado a las necesidades sociales de la época.
El pretor no concedía derechos, sino acciones; su edicto era un repertorio de acciones.
Ius significa también status, condición o situación jurídica; por ejemplo, siu iuris.
Otro significado de ius sería el de expresión ritual, por el pensamiento mágico religioso que atribuía a ciertas palabras o gestos.
Ius, además, designa el encuadre jurídico de una situación o cosa.
Por último, ius se usaba para designar la etapa procesal que estaba a cargo del magistrado y el tribunal.
DIFERENCIACIÓN DEL IUS Y DEL FAS:
Ius debía coexistir en las concepciones del romano primitivo, con fas, vocablo vinculado con fari (hablar, manifestarse); el concepto contrario, nefas (de donde proviene nefasto), equivale a tabú, lo prohibido por el mundo mágico religioso. Con el correr del tiempo, fas persistió significando el ámbito de lo permitido por manifestación de la divinidad, a diferencia del ius, que adquirió el valor de ordenamiento jurídico humano.
Se entiende por fas, al derecho divino revelado por los dioses, que regula las relaciones de los hombres con la divinidad.
El fas estuvo identificado con el ius, porque ambos exigían que el mismo estuviera conforme a la voluntad de los dioses. Con el tiempo, ius y fas significan la norma misma que prescribe la licitud o ilicitud de los actos humanos. La estrecha vinculación se ve manifestada en diversas instituciones jurídicas que reconocen un origen religioso, como la sponsio en los contratos y la confarreatio en el matrimonio.
LAS FUENTES DEL “IUS”:
“MORES MAIORUM”:
Las primeras normativas del Derecho Romano fueron las mores maiorum (costumbres de los antepasados), “modos de vivir” de los grupos gentilicios que concurrieron a la génesis de Roma.
Esos modos de vivir pasan a incrementarse con nuevas reglas propias de la integración de una comunidad más amplia, diversificada y compleja: la de la civitas.
Pero esa civitas se define por aparición de órganos que coordinan y resuelven conflictos entre aquellos grupos parentales: el rex y sus continuadores, los magistrados con imperium, etc.
Aquel complejo de antiguos modos o hábitos de conducta de los gripos precívicos constituyeron el ius quiritum.
“IUS QUIRITUM”:
Significa el dercho de los quirites (de los antiguos romanos). Cuando aparece el colegio de los pontífices, ese derecho arcaico deviene en un derecho elaborado doctrinariamente, un derecho de juristas.
En efecto, el romano empezará a buscar sus normas jurídicas observando o recordando los hábitos de sus antepasados o sino consultando al órgano específico de la nueva comunidad.
Los pontífices serán los asesores de magistrados y particulares en cuanto a normas y ritos. Si el ius sólo hubiera evolucionado, no habría acompañado la rápida evolución experimentada por la sociedad romana desde la integración de la civitas.
Resulta así, la dinámica de desarrollo del ius quiritum lo caracteriza como un derecho de juristas, resultado del quehacer de los pontífices consistente en conservar las declaraciones o sentencias con valor de precedente, en explicar los recitados y proscderes rituales del accionar en justicia, y las fórmulas de actos jurídicos, en estar a disposición de los miembros de la comunidad para dar respuesta sobre ius, para precaver sobre efectos y formas de futuros negocios jurídicos y para proporcionar reglas para accionar en justicia.
EL PROBLEMA DE LAS LEYES REGIAS. EL “IUS PAPIRIANUM”:
Hoy en día los romanistas no creen en que las llamadas leges regiae (leyes reales), conocidas también como ius Papirianum”, hayan sido propuestas por los reges para su aprobación por los comicios curiados. Se considera que se trata de posteriores normas sacarles emanadas de los pontífices y recopiladas por uno de ellos, Papirio.
Pto. 4:
EL SISTEMA DE LAS “LEGIS ACTIONES”:
En la expresión legis actiones, la palabra actio significa modo de actuar y alude a los gestos y declaraciones que debían ser efectuados según prescribía la lex. De allí el nombre de acciones de la ley.
De las acciones de la ley, tres son declarativas , tienden a la elucidación de una controversia, dos son ejecutivas, tendientes a una ejecución que sancione una relación jurídica no controvertible.
LEGIS ACTIO SACRAMENTUM:
Acción general, por ser adaptable a cualquier controversia para la que no se hubiera prescripto un diverso modo de actuar.
En la etapa in iure, cada una de las partes hacía la afirmación solemne y constante de sus derechos.
Luego venía la provocación o desafío recíproco al sacramentum: cada parte comprometía bestias o 500 o 50 ases para el caso de que su afirmación fuera perjura.
El magistrado nombraba al juez ante el que debía iniciarse la etapa apud iudicem.
En tiempos posteriores, el juez debía recurrir a medios racionales de prueba para dar su sentencia de cuál sacramentum era iustum y cuál iniustum.
LEGIS ACTIO PER IUDICIS ARBITRIVE POSTULATIONEM:
Era la acción de la ley por el reclamo de un juez o un árbitro: introducida o admitida por la ley de las XII Tablas, prescindía de la apuesta y lidiaba al nombramiento de un juez privado para pronunciarse sobre la cuestión.
En los primeros tiempos debe de haberse utilizado sólo para controversias sobre divisiones o delimitaciones de bienes.
LEGIS ACTIO PER CONDICTIONEM:
Nueva acción introducida para el reclamo de sumas definidas de dinero y ampliada por una lexCalpurniapara el reclamo de cosa determinada.
Al igual que en la legis actio per iudicis arbitrive postulationem, había una directa afirmación y correlativa denegación de una obligación y el pedido de un juicio.
LAS VÍAS DE EJECUCIÓN:
LA “MANUS INIECTIO”:
Hay un verdadero procedimiento ante el magistrado en el caso de la manus iniectio: en virtud de sentencia en un juicio declarativo o por un particular tenía derecho a apoderarse de su deudor y retenerlo encadenado en su casa. Si no cumplía con lo debido antes de los 60 días, debía ser llevado tres días consecutivos de mercado a la plaza pública frente al magistrado y su deuda anunciada públicamente para que otros acreedores pudieran hacer valer sus créditos. No satisfecha la deuda pasados los 60 días, el deudor podía ser vendido como esclavo fuera de Roma ; o muerto, y su cuerpo repartido entre los acreedores.
“PIGNORIS CAPIO”:
De las acciones ejecutivas, la pignoris capio, en realidad, no se llevaba a cabo ante el magistrado: sólo se trata de que e lícito para el acreedor tomar en prenda una cosa del patrimonio del deudor.
BOLILLA II,
Pto. 1
Características generales de las magistraturas:
• El primer carácter de toda magistratura republicana fue la electividad. Para ser representante del pueblo y estar investido de los poderes necesarios para su conducción, era indispensable un acto de elección que originariamente emanó de la sola autoridad suprema y luego se efectuó con la intervención del pueblo reunido en comicios. El principio de la electividad no está basado en la voluntad colectiva de la ciudadanía, sino que está dado por el concepto romano que el magistrado crea al magistrado, lo que hacía que todos los magistrados fueran instaurados por la magistratura superior.
• Otra característica fue la anualidad, ya que sólo se ejercían por un tiempo determinado, generalmente un año. La periocidad en el cargo público tuvo la virtud de significar un gran freno al abuso del poder. Por otra parte, la anualidad abolió la irresponsabilidad de las magistraturas vitalicias, pues el magistrado saliente era susceptible de ser responsabilizado por los actos realizados en ejercicio de sus funciones.
• Las magistraturas de esta época eran también colegiadas pues se ejercían simultáneamente por dos o más titulares. La colegiabilidad no estaba dada por ordenamiento corporativo porque la autoridad no era atribuida a los magistrados en conjunto, sino por un régimen en el que la soberanía correspondía a cada magistrado, quien detentaba la suma total de los poderes. Para que una decisión del magistrado tuviera fuerza siempre era necesario que contara con el asentimiento del colega, porque, en caso de disentimiento, prevalecía el parecer del opositor. Esta oposición, que se manifestaba por un acto negativo, recibió el nombre de intercessio y constituyó la nota más saliente de colegiabilidad magistratural.
• Otra característica era que la magistratura era un honor. La gratuidad excluía a los ciudadanos pobres del ejercicio de las magistraturas.
“Cursus Honorum”
Sistema por el cual se regla el acceso y ascenso a las distintas magistraturas. Con el tiempo se fueron conformando diferentes normas y magistraturas:
&La prohibición de desempeñar dos magistraturas ordinarias a un mismo tiempo; se podía una ordinaria y otra extraordinaria.
&Un intervalo de 10 años para asumir nuevamente una misma magistratura; posteriormente se prohibió la reelección para la censura y para el consulado.
&Un lapso de 2 años como mínimo entre el ejercicio de dos magistraturas curules.
&Una edad mínima de 27 años para aspirar a cualquier magistratura.
&Una especie de “escalafón” de las magistraturas: por ejemplo, la cuestura se debía desempeñar antes que la pretura; ésta, antes que el consulado, al que debían seguir la dictadura o la censura.
El Senado
Funcionamiento: El senado tenia amplias posibilidades para su funcionamiento: aunque debía ser convocado por un magistrado con el ius agendi cum senatu, nada obstaba para su auto convocación. A pesar de que tradicionalmente se reunía en un edificio llamado curia, lo podía hacer el cualquier sitio y fecha, aún en los días nefastos. Tampoco tenía quórum, funcionaba con el numero de senadores presentes.
Atribuciones: De acuerdo con la tradición constitucional son la provisión de un interrex; la auctoritas patrum y el consultum. Pero, en la práctica, no hubo límites para la ingerencia del Senado en la deliberación, ejecución y administración de los intereses públicos.
Los Comicios
•El comicio curiado:basado todavía en la organización gentilicia, sólo tendrá en la res publica, funciones de control de actos vinculados con la organización familiar.
•El comicio centuriado: verdadera expresión del populus en su versión timocrática, surgirá siendo el más importante y necesario para las más trascendentes manifestaciones de la soberanía popular.
•El comicio por tribu: se había legitimado e integrado a la civitas. Cuando se llega a la equiparación de los plebiscitos con las leges el concilio resulta el más ágil medio de legislación pública.
•El comicio tribado: organizado sobre la misma base del concilio de la plebe, se lo confunde a veces con éste, aunque se diferencia en que se integra también con los patricios.
Atribuciones: Los tres últimos tipos de asamblea popular suelen tener atribuciones legislativas, electorales y judiciales, aunque haya especificidad o graduación en cuanto a qué magistrados elige o qué clase de juicio penal resuelve cada asamblea.
Pto. 2:
El “populus”
Hay una doble evolución: la que lleva de un ordenamiento gentilicio (comicio curiado) a uno enteramente ciudadano (comicio centuriado); la que lleva de una reunión de los ciudadanos en ramas para recibir informaciones u órdenes a una asamblea política con poder soberano de aprobar o rechazar leyes y medidas y de elegir a los magistrados.
La organización timocrática del comicio centuriado es debida a la influencia etrusca y está alineada a una contemporánea tendencia, común a casi todas las ciudades estados mediterráneos. Esa organización se basa en la división de los ciudadanos en classes según su status económico.
El ejército ciudadano organizado por centurias comenzó a ser auscultado en su sentir, la consulta se fue institucionalizando en forma de una votación para aprobar o desechar leyes y candidaturas. Cuando el ejército tuvo otra estructuración, subsistió el sistema centuriado para la asamblea de decisión política.
Luchas sociales entre patricios y plebeyos:
El recurso principal de la plebe fue la amenaza de secesión o la negativa de colaboración. La plebe se dio sus jefes, los tribunos, a los que protegió con un compromiso jurado de considerar sacrílego a todo aquel que atacara u obstaculizara a un tribuno.
}el Estado patricio fue reconociendo la legitimidad del accionar de los órganos de la plebe y fue negociando con transacciones y retáceos los objetivos que se proponía la plebe.
La ley de las Doce Tablas
Historia: La sanción de la ley de las XII Tablas alrededor del año 462 a. de C., en tribuno Terentilio Arsa, con el fin de substraer a los plebeyos de las arbitrariedades de los magistrados patricios, propuso que se eligiera una magistratura extraordinaria, compuesta de cinco miembros, para que redactara un cuerpo legal destinado a reglar los intereses de la plebe. Esta iniciativa encontró una oposición en la clase patricia. Esta resistencia fue vencida en el año455 a. de C., cuando accedieron al nombramiento de una magistratura extraordinaria compuesta de diez miembros, los decenviris legibus seribundis. Compusieron diez tablas de leyes que fueron expuestas públicamente y sancionadas por los comicios centuriados en el año 451. Considerándose que las leyes dictadas no eran completas, el colegio decenviral que ahora estaba integrado también por tres plebeyos, amplió su labor confeccionando dos tablas más que se incorporaron al cuerpo legal ya redactado.
Contenido: El texto de la ley de las XII Tablas no ha llegado hasta nosotros en forma directa porque las leyes que fueron expuestas al público en el Foro habrían sido destruidas en el incendio de Roma provocando por las hordas gálicas. Sus preceptos nos han sido transmitidos por las referencias que de los mismos han hecho gramáticos de la antigüedad.
Dirksen realizó una restitución de las XII Tablas aprovechando la circunstancia de que años antes habían sido descubiertas La república de Cicerón y las Instituciones de Gayo, que fueron un valioso aporte para completar y confirmar las antiguas versiones.
•Tabla I: Citación y comparecencia en juicio.
•Tabla II: Disposición que permite transigir hasta sobre el robo.
•Tabla III: Ejecución contra el deudor.
•Tabla IV: Patria potestad
•Tabla V: Disposiciones testamentarias, sucesión ab intestato; tutela y curatela.
•Tabla VI: Nexum, mancipatio, usucapio, trinoctium; reivindicación.
•Tabla VII: Relaciones de vecindad; servidumbres reales.
•Tabla VIII: Delitos y represión; compensación.
•Tabla IX: Prohibición de leyes que entrañen privilegios; apelación de las condenas capitales ante los comicios; delitos de homicidio, concusión y alta traición.
•Tabla X: Disposiciones sobre funerales y sepulcros.
•Tabla XI: Prohibición de connubium entre patricios y plebeyos.
•Tabla XII: Casos es que es lícita la toma de prenda; responsabilidad de los dueños por hurtos o daños cometidos por esclavos; indemnizaciones debidas por quien ha obtenido sin raz{on la posesión de una cosa y por quien ha consagrado al culto una cosa en litigio; el principio de que la ley posterior deroga la anterior.
Carácter: La ley de las XII Tablas se refería, pues a todo el derecho civil romano: derechos privados, reglas procesales, derecho penal, etc.
“Ius Flavianum”:
El proceso tendiente a hacer accesible al pueblo romano el conocimiento de las normas de fondo se habría iniciado siglo y medio después de la redacción de las XII Tablas, cuando apareció el liber actionum de los pontífices que, por haber sido atribuido a Cneus Flavius, es más conocido con el nombre de ius Flavianum. Esta primera publicación habría contenido los pormenores de los actos procesales que las partes debían observar en el trámite de los litigios bajo pena de perder su derecho. La tradición atribuye también a Cneo Flavio la publicación de una tabla en la que había insertado en calendario que tenía marcado con un signo los días en que era lícito o no litigar (dies fasti y nefasti).
“Ius Aelianum”:
Un siglo después de la publicación del ius Flavianum, el jurisconsulto Sextus Aelius Paetus Catus, apodado el Astuto, publicó una colección de las nuevas formas de las acciones la que, por desconocerse su nombre original, fue denominada ius Aelianum por los antiguos, en homenaje a su autor.
La Leyenda:
Cuando Eneas huye de Troya vencida por los griegos, trasladó a los dioses de etas ciudad al Lacio. Casado Eneas con Lavinia, tuvieron un hijo llamado Ascanio que fundó la ciudad de Albalonga. Luego de sucesivos reyes de la dinastía fundada por Eneas, habría correspondido el trono a Procas, quien antes de morir entregó a sus hijos Numitor y Amulio los territorios y las riquezas. El último, celoso del poder de su hermano, lo destronó e hizo sacerdotisa de Vesta a la princesa Rea Silvia, recluyéndola en un templo. La joven princesa se unió secretamente con el Dios Marte y tuvo dos hijos mellizos, Rómulo y Remo quienes, por orden del enfurecido Amulio, fueron arrojados al Tíber, salvándose milagrosamente y siendo recogidos en las proximidades del monte Palatino. Rómulo y Remo fueron amamantados por una loba y protegidos por el pastor Faustulo que se hizo cargo de ellos. Cuando fueron grandes destituyeron del trono de Alba a Amulio y repusieron a su abuelo numitor quien, para recompensarles, los autorizó a fundar una ciudad sobre el Palatino.
La ceremonias de la fundación de esta ciudad, que tomo el nombre de Roma, también ha dado lugar a numerosas versiones novelescas, como la que refiere que Rómulo fue quien personalmente las realizó por haber resultado favorecido por la divinidad. Rómulo habría procedido a marcar con una reja de bronce los límites de la urbs y fijar al mismo tiempo sus accesos y salidas.
DERECHO ROMANO
BOLILLA 3: “EL DERECHO EN EL ALTO IMPERIO”
INTRODUCCIÓN:
Con el advenimiento de Octavio al poder, luego de su triunfo en Actium sobre Marco Antonio y el logro de la denominación de augustus y de la obtención a perpetuidad del título de imperator, se inicia en el año 29 a de C, esta etapa dura casi 6 siglos, subsistió hasta la muerte del emperador Justiniano ocurrida en el año 565.
La instauración del nuevo régimen institucional trajo consigo la creación de un gobierno de cuño monárquico, pero bajo la apariencia de una ordenación democrática.
Se produce también en esta época la división territorial del imperio en dos partes, Oriente y Occidente.
Teodosio I, en el año 394, adjudicó el imperio de Occidente con capital en Roma a su hijo Honorio y el de Oriente, con capital en Constantinopla, a su hijo Arcadio.
El imperio constituye el tercer período en que se divide el estudio de la historia jurídica romana.
Pto.1:
Causas de la República e implantación del Imperio:
En la República el enorme poderío que llevaban implícitos sus reiterados triunfos guerreros sólo benefició a una reducida clase social en desmedro del proletariado.
Como consecuencia de esta situación la clase adinerada, de donde salieron la mayoría de los magistrados gobernantes, incurrió en abusos cayendo en el lujo, que ahondaron el desnivel existente de la población y fueron minando células básicas de la organización social, como la familia y hasta corrompiendo las creencias religiosas. Por otra parte, las clases proletarias y campesinas se vieron empobrecidas por el abandono obligatorio que hicieron se sus tierras y las enormes cargas que sobre las misma pesaban.
Estas tentativas de reformas económico-sociales que fracaran por la obstinada oposición de los aristócratas y que terminaron cruentamente, pusieron de manifiesto una pugna de intereses producto del desequilibrio existente que separó netamente al pueblo en tres grupos sociales antagónicos, la aristocracia terrateniente, la acaudalada clase de los comerciantes del orden ecuestre y el proletariado constituido por la masa popular empobrecida.
Los intentos por solucionar la crisis y salvar la república fueron vanos y es así que los últimos años en que la misma se desenvuelve se ven ensangrentados por convulsiones internas, la guerra civil. A estas luchas se sumaban los peligros provenientes del extranjero, trataron de reconquistar sus antiguos territorios y ahondando así el problema institucional que aquejaba la república.
En estos momentos ocupa el consulado Cayo Mario (100 a de C), quien, se erigió en defensor de la plebe, postura que traicionó al inclinarse por la nobleza, luego de sus victoriosas campañas contra Yugurta y contra los cimbros y teutones.
Mario abandona el poder en el año 90 a de C. Y es reemplazado por el caudillo Lucio Cornelio Syla, patricio, que llevó a Roma a la guerra civil por rivalidad con su antecesor al querer éste reasumir el poder aprovechando la ausencia de Syla empeñado en la guerra contra Mitrídates, rey del Ponto. Al regresar victorioso a Roma, habiendo fallecido ya Mario, Syla pudo ejercer libremente el poder siendo proclamado por el senado, “dictador encargado de redactar leyes y organizar la constitución”.
Cuando Syla renuncia al trono, su yerno y lugarteniente, Cneo Pompeyo se convirtió en el principal personaje político del momento, (80 a de C.), Pompeyo contó con la colaboración del general romano Licinio Craso, ambos jefes ocuparon el consulado en el año 70 a de C.
Cayo Julio Cesar en pocos años por sus condiciones debía convertirse en je fe único de la decadente república, fue asociado al consulado por Pompeyo y Craso como un medio de lograr las voluntades populares que eran favorables a Cesar. De esta manera en el año 60 se constituye el primer triunvirato que lo integraban Cesar, Pompeyo y Craso;
No tardó en hacerse sentir la preponderancia de Julio Cesar como consecuencia de sus éxitos militares y su capacidad de gobernante, despertó celos por Pompeyo quien intentó quedar solo aprovechando su ausencia y la muerte de Craso.
Cesar retorna a Roma, mientras que Pompeyo huía a Grecia con los que lo apoyaron (miembros del senado).
(Luego Craso muere, Julio Cesar y Pompeyo se enfrentan y gana Julio Cesar)
Cesar, solo en el poder, realiza una obra destacada: mejora a las clases obreras agrícolas con equitativas distribuciones de tierra, al castigar el lujo y favorecer a las familias numerosas, al perfeccionar el sistema penal, al organizar los tribunales de justicia, al regular la administración provincial y al crear nuevos funcionarios a quienes les traspasó algunas funciones hasta entonces ejercidas por los pretores, los cuestores y ediles.
Desde el momento que Cesar fue designado dictador adquirió sucesivamente distintos honores que vinieron a desvirtuar la antigua arquitectura republica hasta convertirlo en un gobernante de cuño monárquico con poderes absolutos. Se le otorga el título de Imperator.
Asesinado Julio Cesar en los idus de Marzo (año 44 a de C), se reinician las luchas civiles que van apresurando la desintegración del ordenamiento republicano y el advenimiento del imperio, aparecen entonces el cónsul Marco Antonio que distribuía grandes sumas de dinero entre la gente humilde y Cayo Octavio sobrino y heredero político y social de Julio Cesar, que regresaba a Grecia. Eliminado Lépido (año 36) renacen las antiguas rivalidades entre Octavio y Marco Antonio se había establecido en Alejandría luego de hacerse casado con Cleopatra. Declarada la guerra por Octavio su flota venció. Al acordársele al heredero de César poderes tanto o más amplios que los que éste detentó quedó sellada la suerte de la república.
El año 29 a de C marca el comienzo del período imperial al serle concedido a Octavio el título de Augustus, primer emperador romano, al que se le fueron atribuyendo poderes que lo convirtieron en un verdadero monarca sin que ello significara un rompimiento de la constitución republicana que fue mantenida ya que sus principales instituciones continuaron funcionando como en la época anterior.
El emperador fue concentrando en su persona todas las magistraturas, de la vieja república que llegó a absorber por completo, adquiriendo las dignidades civiles y religiosas propias de un soberano.
Organización Política:
Al comienzo del imperio se mantuvieron aquellos estamentos característicos del régimen republicano, pueblo, senado y magistratura, los que paulatinamente fueron experimentando transformaciones a medida que el príncipe adquiría mayores poderes.
Los comicios fueron cercenándoseles sus más importantes atributos, llegando a perder hasta su potestad legislativa cuando el emperador se la atribuyó al senado, para posteriormente, ser absorbida por él. El senado, por su parte, si bien en este período histórico alcanzó su máximo esplendor, tampoco escapó al absolutismo imperial al serle quitadas sus más esenciales prerrogativas, hasta quedar convertido en un organismo sumiso a la voluntad del emperador. Las magistraturas republicanas no corrieron mejor suerte que las dos anteriores asambleas y así nos será dable comprobar que sus funciones cuando no se van desnaturalizando en la práctica, caducan por completo o bien sus miembros son reemplazados por funcionarios imperiales que el príncipe nombra y remueve a su arbitrio.
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Se considera que hubo una diarquía. (2 personas ejercen el poder)
El emperador (princeps). Atribuciones:
Funciones de carácter político, judicial y religioso se atribuyó para sí el emperador son exclusión de toda participación del pueblo o del senado.
En el orden político, sus poderes derivaban de las potestas tribunicia y del imperium preconsular. El emperador estaba investido de la sacrosanctitas que daba a su persona una inviolabilidad civil y religiosa y también del derecho de veto que podía oponer a las decisiones de todos los magistrados y aun del senado. Decidir sobre la paz y la guerra, a disponer sobre las tierras públicas, a fundar colonias, a conceder a ciudades enteras o a individuos la ciudadanía romana y a introducir principios de derecho por medio de constituciones. Facultad de mandar todos los ejércitos, estuvieran en Italia o en las provincias, así como del derecho de gobernar las provincias que le hubieren sido asignadas. En cuanto a los territorios conquistados por Roma la administración de los mismo se hacía también por intermedio del príncipe quien, para estos casos, delegaba sus funciones en un prefecto o procurator. Además se le atribuyó el derecho de nombrar a los magistrados, éstos solamente intervenían para prestar una confirmación formal del candidato elegido por el príncipe, pues en manera alguna podían ellos modificar la propuesta.
En orden a las funciones judiciales, el emperador tenía autoridad para intervenir tanto en las contiendas civiles como en las cuestiones penales. El procedimiento de la cognitio estraordinem el que le permitió que el emperador pudiera influir decisivamente en la marcha del proceso. La apelación de la sentencia actuando el príncipe como juez de segunda instancia o una comisión de funcionarios imperiales que integraban el cuestor del palacio y el prefecto del pretorio. En las causas criminales, pudiendo decidir como tribunal de primera instancia o como juez de apelación. Se hacía representar en el ejercicio de la represión criminal por el prefecto urbano en la ciudad y el prefecto del pretorio en las provincias.
En materia religiosa, sagrado por designación divina, también se le otorgó amplias facultades al ser elevado al cargo de pontífice máximo que se hizo inseparable de la dignidad imperial.
Los emperadores no se sucedieron en el gobierno por elección popular sino que imperó el sistema de una monarquía hereditaria acorde con el régimen auténticamente romano de que el magistrado saliente designe al sucesor. Cabe hacer notar que aunque todo gobierno absolutista lleva implícito el ejercicio unipersonal del poder, la función imperial en Roma supo ser ejercitada por dos o más emperadores, que solían gobernar conjuntamente o bien que se repartían la administración.
El Comicio, el Senado y las Magistraturas:
El más típico organismo republicano que resumía la representación de la voluntad popular, el Comicio, fue objeto de una atención especial por parte de Augusto en los primeros momentos de su gobierno porque, todos están de acuerdo en afirmar, que el emperador habría tenido el sincero propósito de restaurar su antiguo prestigio ya decadente a fines del período republicano, al mismo tiempo que fortalecer el ius comitiorum cuyo principal atributo era la actividad legislativa. No es de extrañar entonces que el propio Augusto haya impulsado a los comicios a la sanción de un gran número de leyes relativas al derecho penal, procesal y civil, tales como la lex Iulia et Papia Popaea (9 d de C) que estableció privilegios de derecho público y privado a favor de las personas casadas o con hijos y cargas de tributación y restricciones de derecho hereditario para los solteros o casados sin descendencia. Esta Asamblea fue perdiendo rápidamente su importancia.
El cercenamiento de facultades de los comicios comienza cuando el príncipe les substrae los poderes jurisdiccionales para entender en las causas criminales al crear las quaestiones perpetuae como tribunales permanentes para entender en las mismas y al disponer que las sanciones capitales podían ser en adelante apelables ante el príncipe. Por otra parte, los poderes electorales de que los comicios estaban investidos les fueron notablemente disminuidos cuando el emperador tuvo suficiente fuerza para imponerles dicha atribución le fue otorgada al senado únicamente. En materia legislativa, los comicios perdieron también esta potestad y ya bajo Tiberio las leyes comiciales son escasas y si bien en época de Claudio aún se encuentran algunos plebiscitos, podemos asegurar que en tiempo de Nerva la actividad de los comicios en tal sentido eran totalmente nula. En el siglo IV de nuestra era el comicio había desaparecido por completo como órgano regulador del Estado.
En cuanto al Senado, que tampoco escapó a la acción absorbente y absolutista del emperador durante los primeros tiempos del imperio cobró un ponderable brillo, por habérsele trasmitido facultades inherentes a los comicios, como las funciones electorales, sino también porque el emperador le acordó el derecho de dictar resoluciones con fuerza de ley. Esta preponderancia que el cuerpo adquirió ha dado lugar que se considere que, en tiempos de Augusto y de Tiberio, el poder era una diarquía, ya que el gobierno correspondía tanto al senado como al emperador. A pesar de las prerrogativas atribuídas al mismo no tardó en hacerse sentir la absorción de funciones por parte del emperador. Circunstancia que se vio gravada cuando, mediante la adlectio el príncipe pudo suplir directamente la falta de capacidad de las personas por él elegidas para ingresar a tan alto cuerpo.
El Senado como órgano del Estado, experimentó una disminución de sus facultades al extremo. Así perdió las funciones que tenía asignadas respecto a la política exterior, al culto y a la hacienda. Las mismas quedaron a cargo del emperador. En la esfera judicial, si bien el Senado conservó excepcionalmente el conocimiento de las causas sobre delitos políticos y algunas de delitos comunes, en la práctica actuó por delegación del emperador ya que la cognitio senatorial sólo podía tener lugar mediando la conformidad expresa o tácita de aquel. La actividad legislativa del Senado fue la que perduró por más tiempo, adquiriendo justamente en esta época su mayor relevancia, el cuerpo mediante sus senadoconsultos incorporó una nueva fuente de derecho cuando los ciudadanos tomaron como principio normativo el contenido de las decisiones senatoriales. Sin embargo, el poder de legislar cayó también bajo el dominio del emperador cuando el Senado dejó de dictar senadoconsultos. El príncipe valiéndose de orationes in senatu habitae, sucumbiendo totalmente como asamblea legislativa desde el momento en que las decisiones del emperador, dada mediante constituciones, se erigieron como única fuente de derecho.
La primera magistratura republicana, el consulado, es la que fue más eclipsada por el poder del emperador ya que éste asumió la dirección de la política externa del Estado. El tribunado. La censura. La edilidad curul pierde gran parte de sus facultades de administración y de vigilancia. Se le priva de la cura annone que fue confiada a un praefectus annone, y en cuanto a la cura urbi no abarcaba la jurisdicción penal delicia y reducida a simples funciones de policía, cuidado y seguridad de las vías urbanas.
La cuestura cesa y pierde sus facultades para substanciar los procesos capitales, quedando reducida a veinte miembros en época de Augusto.
La pretura fue la única magistratura republicana que pudo conservar durante el imperio su primitiva fisonomía ya que siguió ejerciendo en Roma y en Italia la jurisdicción civil por conducto de los pretores urbanos y peregrinos.
Las magistraturas menores del vigintiviratus fueron mantenidas durante el imperio. Así, estaba colocada en el primer eslabón del cursus honorum que, aunque no revestía la importancia de la época anterior porque el emperador podía a voluntad nombrar magistrados que no hubieran seguido la carrera de los honores.
Los funcionarios imperiales:
No tenían el carácter de magistrados pues carecían de autoridad propia. Los funcionarios imperiales de mayor rango eran los prefectos que eran funcionarios militares a cargo de la jefatura de la guardia imperial. Los gobernadores de provincias y ejercer la jurisdicción criminal en Italia, excepto en Roma tenía a su cargo la policía de la ciudad, la persecución de los cultos prohibidos, la vigilancia de los mercados, una jurisdicción civil extraordinaria y la jurisdicción criminal con facultad de imponer penas hasta de deportación, era el jefe de una guardia especial, evitar los robos e incendios, la seguridad pública, encargado de la vigilancia de Roma, la policía de los víveres tenía la administración del tesoro y cierta jurisdicción en los negocios fiscales y el praefectus Aegypti, que actuaba como delegado del príncipe en el gobierno de Egipto.
Tenían también un rango de importancia entre los funcionarios del principado, los procuratores que, elegidos entre los equites, fueron encargados dela administración de la hacienda pública.
Situación social y económica del Imperio:
En la época imperial la tradicional distinción de los ciudadanos en patricios y plebeyos había desaparecido como problema social debido de los dos órdenes en político, lo jurídico y lo económico. La nobilitas se podía ingresar por herencia, si se era descendiente de magistrados curules, o por favor del príncipe. A las personas de rango senatorial le fueron asignadas las supremas magistraturas, el gobierno de las provincias senatoriales y el de algunas imperiales así como altas funciones en el ejército y en los cargos imperiales.
A la par de la nobilitas encontramos en al Roma la nobleza vitalicia de la clase adinerada formada por los caballeros o equites. Los equites constituían la más alta aristocracia en Italia y las provincias y a ellos les eran confiados los cargos de más responsabilidad y los que exigían una adhesión incondicional al príncipe.
Como clase social inferior encontramos en el imperio a la plebe una masa popular constituida ahora, por los ciudadanos y sus descendientes, y también por una gran cantidad de libertos y de extranjeros de diversa estirpe que había obtenido la ciudadanía romana.
Otro elemento de la sociedad romana durante el imperio estuvo constituido por los extranjeros que en gran número habían afluido. Estos no ciudadanos estaban excluidos del ejercicio de los derechos políticos y de gran parte de los derechos privados, trataron de ser atraídos por los emperadores mediante el otorgamiento del derecho de ciudadanía con el objeto de contar con un mayor número de personas para la formación de las legiones así como conseguir más contribuyentes que acrecentaran el erario público.
Con la expansión política y territorial lograda por Roma en los tiempos del imperio su economía se vio rápidamente acrecentada, produciéndose la apertura de grandes centros mercantiles que unieron a la gran metrópoli con los principales mercados del mundo, como los de China, India, Arabia y Etiopía en donde existían importantes industrias que fueron aprovechadas por Roma que siempre se caracterizó por ser una nación consumidora más que productora. Si a esto se le agrega los considerables e incontrolados gastos públicos provocados por el mantenimiento de los ejércitos y de la pesada burocracia, así como por los altos costos de las grandes obras públicas, no es de extrañar entonces que a poco de andar el imperio, en el siglo II se haya producido una aguda crisis a la que contribuyeron a agravarla la competencia de las provincias a la producción agrícola italiana que vio así disminuída su olivicultura y viticultura.
La crisis repercutió sobre las actividades comerciales, industriales y agrícolas que vieron desaparecer los productos esenciales subieron aumentando el costo de la vida que condujo a la población a la licencia y al vicio.
En el siglo III el imperio que no se había aún recuperado de la grave crisis por la que atravesara de indudable repercusión en el campo económico, se sumió nuevamente en la anarquía y el desquiciamiento hasta el extremo de que los soldados pusieron el trono en venta después de la muerte de Pertinax. Esta caótica situación, que se prolongó hasta la llegada al trono del emperador Diocleciano quiso ser remediada, en el orden económico, mediante un intervensionismo estatal destinado a regular en forma minuciosa y restrictiva las actividades comerciales e industriales del imperio, pero esta intervención del Estado, lejos de significar un dique de contención para la crisis, contribuyó a aumentar el desconcierto de la población
Nueva Organización imperial con Diocleciano y Constantino:
Constantino restableció a Roma como capital de la parte occidental del imperio y buscó una nueva metrópoli para la parte oriental, por motivos económicos y estratégicos en el año 324 levantó a orillas del Bósforo una ciudad que fue llamada Constantinopla a la que trató de elevar a un rango superior a la misma Roma.
Los 3 elementos sobre los que se asentaban la organización política romana desaparecieron, hasta el senado dejó de participar del poder y ser aquel cuerpo tradicional que tanta importancia política había tenido. La administración pública estaba bajo control directo del emperador. El sistema burocrático estaba organizado en forma jerárquica. Los funcionarios imperiales se desempeñaban por un año, cuando se tratan de cargos superiores, en tanto que debían seguir una carrera dentro de la administración, cuando fueran empleados subalternos. La Corte imperial publicaba una lista de los funcionarios que durante el año debían actuar como colaboradores del emperador, comenzando con lo de más alta categoría honorífica que eran los ilustres para seguir con los spectabiles, luego con los calrissimi, después con los perfectissimi y concluir con los egregii.
Pertenecían a la clase de los ilustres los más altos dignatarios del Estado entre los que figuraban algunos funcionarios del Alto imperio como el praefectus praetorio que en esta época habían perdido sus funciones militares para convertirse en jefe de la administración civil de las distintas prefecturas con facultad para conocer en grado de apelación de las sentencias dictadas por los gobernadores de provincias; los praefectus urbi, uno en Roma y otro en Constantinopla con poderes jurisdiccionales en sus respectivas ciudades y los magíster militum que tenían el mando de las milicias y el ejercicio de la jurisdicción civil y criminal sobre sus subalternos. Figuraban dentro de la misma otros funcionarios que integraban los órganos centrales del Estado. Estas cuatro altas dignidades de la Corte estaban desempeñadas por el magíster officiorum que actuaba como un canciller o secretario general y era el jefe de las oficinas o scrinia o memoria, ab epistolis, a libellis, el quaestor sacri palatii que era el consejero supremo del soberano en materia legislativa, pues tenía la facultad de relatar leyes y las ordenanzas imperiales ajustándose a la voluntad del príncipe; el comes sacrarum largitiorum que era el encargado del manejo de las finanzas y el comes rerum privatarum que administraba el patrimonio de la corona.
En la clase de los spectabiles estaban incluidos los jefes de las dependencias de la chancillería imperial.
A la clase de los clarissimi pertenecían los consulares, los rectores de las provincias, los correctores, los praesides y los senadores.
El consejo de Estado y la cancillería imperial. El primero formado por altos dignatarios del palacio bajo la presidencia del quaestor sacri palatti, tenía la misión de preparar las constituciones imperiales, de asesorar al emperador en las cuestiones internacionales y de aconsejar sobre las distintas medidas de gobierno. En cuanto a la chancillería integrada por las tres scrinia, sus funciones consistían en intervenir en las peticiones que los particulares dirigieran al príncipe, organizando la recepción y el trámite administrativo que a las mismas debía dárseles para hacer conocer luego las resoluciones definitivas que sobre las mismas recayeron.
La complicidad y onerosa burocracia, los ingentes gastos y epidemias, la corrupción administrativa y los pesados tributos que el gobierno se vio precisado a imponer, provocaron el debilitamiento de las economías privadas y perturbaron las principales fuentes de producción, es decir, la agricultura, el comercio y la industria.
La formación de grandes latifundios fue con un obstáculo para el desarrollo de la actividad agrícola ya que las más importantes propiedades rurales fueron entregadas a los allegadas al emperador. El productor agrícola vio entorpecida su labor, además del arriendo que debía abonar al propietario de la actividad rural y como dichos tributos cada vez iban en aumento y se exigió su pago en especie. Con el fin de evitar el grave problema que creaba el éxodo de la población campesina, el emperador Constantino hizo ley de la vieja práctica de unir el hombre a la tierra. Dio forma orgánica a la institución del colonato que adscribía a los colonos y sus familiares a la tierra que cultivaba. Esta reforma si bien solucionó el problema de escasez de mano de obra, vino a significar un golpe para los principios de libertad individual, porque el colono quedó desde entonces ligado a la tierra, como arrendatario perpetuo y hereditario, que podía ser reivindicado como un bien cualquiera y enajenado junto con el fundo al que estaba adscripto.
La actividad mercantil e industrial aparece en la época del dominatus ejercitada por el hombre libre que como estas actividades estaban resentidas a consecuencia de la depresión económica general, los emperadores se vieron en la necesidad de aplicar la misma política que habían seguido para incrementar la producción agraria decidiendo unir al hombre a su gremio.
Los intentos de una recuperación de la economía imperial en los que Diocleciano y Constantino y sus sucesores pusieron grandes alfanes, a la postre resultaron vanos porque el imperio romano, especialmente el de Occidente, estaban llegando a su ocaso por haber ido perdiendo su antigua unidad. Se preparaba asi el advenimiento del sistema feudal que caracterizó a la Edad Media.
Las reformas de Diocleciano en el campo tributario fueron de gran trascendencia. Comenzó por la reorganización del impuesto territorial que era el que más ingresos producía a la caja del Estado entre los impuestos directos, estableciéndolo sin excepción para todo el imperio, inclusive Italia. El gravamento se fijaba anualmente sobre unidades fiscales empadronadas en el catastro que se actualizaba cada cinco años mediante la confección de un censo. También subsistió, como impuesto directo y accesorio del territorial, el impuesto personal, incidía sobre los comerciantes e industriales, no eran propietarios de inmuebles. Los impuestos indirectos se mantuvieron respecto a las ventas de esclavos y a las realizadas en pública subasta, fueron abolidos aquellos que establecidos sobre las manumisiones y las herencias.
En materia religiosa, Diocleciano fue el último exponente del paganismo, idolátrico y politeísta enraizada en el Estado romano. Al asumir el poder Constantino dio un vuelco al panorama espiritual del imperio al dictar, en el año 313, el famoso edicto de Milán por el que se reconoció al cristianismo iguales derechos que el culto pagano. Constantino, adoptó el cristianismo como culto oficial y se tornó en perseguidor de los herejes y paganos.
Pto. 2
Definicón de Celso:
“Ius es el arte de lo bueno y equitativo”. La definición de Celso ha sido criticada, no sólo porque considera al derecho como un arte cuando en realidad se trata de una ciencia, sino también porque no ha sabido deslindar el campo de la moral y de lo jurídico al incluir la práctica del bien, de lo bueno, como un elemento del derecho.
Nos muestra en su extraordinaria concisión, que para los romanos el derecho era el arte o ciencia práctica tendiente a que las reglas abstractas fueran de aplicación a los casos particulares que se presentaren a los individuos, esto es, el conjunto de reglas y principios que sirven para realizar en la vida lo que la ciencia ha demostrado que es bueno y justo o equitativo.
Derecho público y derecho privado:
Los romanos distinguieron, dentro del ius, el derecho público (ius publicum) que es el que contempla al estado de la cosa romana y el derecho privado (ius privatum) que es el que pertenece a la utilidad de cada cual.
Al derecho público pertenece el gobierno del pueblo romano cayendo dentro las cosas sagradas, las de los sacerdotes y las de los magistrados. Entraban también las ceremonias de la religión, al nombramiento y poderes de los pontífices a la organización de los comicios y del senado y a la jurisdicción de los tribunos, ediles y pretores.
El derecho privado se refiere a los intereses de los particulares fijando las condiciones y límites de la actividad individual. Regulaba las relaciones mutuas entre los ciudadanos.
Para encontrar la diferenciación entre ambos derechos es necesario precisar la esfera de aplicación de uno y otro. El derecho público regula fundamentalmente la constitución y actividad del Estado, las relaciones que el mismo tiene con los individuos que integran la comunidad y las que pueden surgir con otros Estados, mientras que el derecho privado está destinado exclusivamente a regir las relaciones entre los particulares que forman una misma sociedad jurídica.
De lo expuesto se infiere que las normas del derecho público son inalterables porque los particulares en manera alguna pueden disminuir sus efectos y menos derogarlas. Los principios de derecho privado, por el contrario, pueden ser modificados y aun derogados por la voluntad individual, siempre que no esté en juego un interés social.
Derecho Natural, Derecho de Gentes y Derecho Civil:
Las Institutas de Justiniano nos dicen que el derecho natural es aquel que la naturaleza enseñó a todos los animales. Este derecho no es privativo del género humano sino de todos los animales que nacen en el cielo, en la tierra y en el mar, de donde proviene la unión del macho y de la hembra que llamamos matrimonio, de la procreación que es su finalidad y la educación de los hijos que es un deber impuesto a los progenitores.
El concepto de las Institutas, extraído de Ulpiano, que considera al derecho natural como una fuente del derecho privado de una misma categoría que el derecho de gentes y el civil, ha sido criticado al sostenerse que ningún otro jurisconsulto tuvo semejante idea del derecho natural.
Así, la defensa propia la unión de los sexos, la crianza y alimentación de los hijos, el ejercicio de la libertad, etc. referidos a los animales no constituyen manifestaciones de derecho natural porque éstos no pueden ser sujetos de derecho, pero los mismos actos realizados por el hombre caen dentro de la esfera del derecho natural, porque éste tiene por finalidad la regulación de los actos que la naturaleza impulsa un obrar del ser humano.
La noción de la independencia del derecho natural con el derecho de gentes y el civil habría sido introducida en Roma por Cicerón cuyo pensamiento estuvo inspirado por la filosofía de los estoicos que, por sobre el derecho de los distintos pueblos, sostenía la existencia de una norma superior, la ley de la recta razón.
Las fuentes romanas nos dan también el concepto del ius gentium al expresar que es el derecho observado por todos los pueblos y establecido por la razón natural entre todos los hombres, queriendo significar que es el conjunto de normas usadas por todas las naciones.
El ius civile es el derecho de los ciudadanos que procede de la voluntad del pueblo, el que lo ha establecido especialmente para sus individuos, es decir, era el derecho propio de cada ciudad.
Según Ulpiano:
El derecho es tripartito, se divide en: Ius Civile, Ius Gentium y Ius Naturale.
Según Gayo:
El derecho es bipartito se divide en: Ius Gentium y Ius Naturale.
La “iustitia” y “jurisprudentia” :
Del Ius deriva las voces iustitia y jurisprudentia. Los tesxtos expresan que djusticia es la constante y perpetua voluntad de dar a cada uno lo su derecho (Iustitia est constant et perpetua voluntas ius suum cuique tribuens). Para el Derecho Romano la justicia es una virtud que tiene su expresión en la voluntad de observar las leyes y de dar a cada uno lo suyo; el fin del derecho no actúa en el mundo de los valores ideales, sino que debe aplicarse a la realidad viva del quehacer humano tendiente a la consecución del bien común, estableciendo una cierta igualdad entre los hombres.
El concepto romano de justicia exige una voluntad y no un hecho. El acto lo que determina es si lo realizado es justo o injusto. Esta voluntad deber ser constante, resuelta y no vacilante, pues no obraría con justicia quien otorgara a uno su derecho y se lo volviera a quitar y también perpetua, porque la justicia debe consistir en la intención firme, no limitada por tiempo determinado, de dar a cada uno lo que le corresponde.
La jurisprudencia es el conocimiento de las cosas divinas y humanas, la ciencia de lo justo y de lo injusto. (Iurisprudentia est divinarum atque humanarum rerum notitia iusti atque iniusti scientia).
Los romanos incluyeron dentro de la definición de jurisprudencia el conocimiento de las cosas divinas, pues desde la más remota antigüedad y durante mucho tiempo, las reglas relativas al culto tuvieron un carácter legal y ejercieron gran influencia en los derechos de los ciudadanos, formando con el nombre de derecho sagrado, divino o pontificial (ius divinum) una de las ramas del derecho político.
Preceptos fundamentales de Ulpiano:
Consiste en una norma de conducta para hacer bien alguna cosa, se aplica para el derecho o para cualquier ámbito de la vida.
Son:
Vivir honestamente: se resguarda la honestidad y la moral.
No dañar a otro: protege la integridad física y moral.
Darle a cada uno lo suyo: protege la propiedad.
Pto.3:
Las constituciones Imperiales:
En la época imperial aparece una nueva fuente del derecho producto de la voluntad del soberano, las constituciones imperiales. Bajo el dominatus a partir de Diocleciano, transformado el emperador en el gobernante absoluto las constitutiones principium quedan como la única fuente del derecho. Las decisiones imperiales dadas podían asumir la forma de edicta, de decreta, de mandata y de rescripta. Los emperadores gozaban del ius edicendi lo que le permitía publicar edictos con fuerza obligatoria para todo el imperio. Los edicta (edictos) en cuyo encabezamiento figuraba el nombre del emperador, no eran dados para fijar un programa de actividad anual como lo hacía el pretor, sino para establecer reglas y normas permanentes que los magistrados, funcionarios y súbditos del imperio, debían obedecer. Los edictos del príncipe que tuvieron por principal finalidad regular el derecho público en sus ramas administrativa, penal y procesal podían ser particulares y generales.
En virtud de aquel poder jurisdiccional que el príncipe se atribuyó estaba autorizada para dictar decretos (decretum) es decir pronunciar sentencia en todos los juicios que le eran sometidos a su decisión, y que podía juzgar como tribunal de primera y única instancia o de apelación obrando en este supuesto como juez de última instancia por recursos interpuestos por las partes intervinientes o por los magistrados. La importancia de los decreta imperiales radica, no tanto en la aplicación del derecho vigente para la solución de los litigios entre particulares, sino en la creación de principios normativos que el emperador efectuaba con el asesoramiento de su concilium ante los casos de oscuridad o ausencia de una norma fija que contemplar la causa sometida a su cognitio. Mandatos que eran instrucciones dadas a los funcionarios imperiales y a los gobernadores de provincia, con el fin de regular la actuación de estos. Los mandata (mandatum) llegaron a tener validez, no solo para el funcionario a quien estaban dirigidos, sino que también se extendieron a los sucesores del mismo. El soberano daba rescriptos (prescritum) que eran las respuestas que el mismo emitía por escrito sobre temas jurídicos controvertidos, bien a petición de los particulares, bien de los funcionarios imperiales abocados a la resolución de un asunto. Los rescripta tenían diversas denominaciones según cual fuera la persona u organismo que hubiera efectuado la consulta cuando provenía de las partes en litigio o particulares los rescriptos eran llamados suscriptiones o adnotationes , y cuando la consulta era efectuada por un funcionario, por corporaciones o los municipios, se los designaba con el nombre de epistolae porque el emperador contestaba las consultas en forma de carta. Las distintas formas de actuar del emperador han hecho cuatro tipos de constituciones imperiales.
Con el advenimiento del dominatus perdieron su importancia los decreta, sea porque los mismos se identificaron con los rescriptos o porque en muy contadas ocasiones el emperador pudo resolver personalmente las contiendas entre particulares, los mandata también dejaron de tener el carácter de fuentes del derecho porque en este periodo las instrucciones que el jefe de la administración impartía a los funcionarios imperiales se efectuaban por medio de resoluciones generales. En lo que respecta a los recripta fueron desapareciendo porque los emperadores ya no actuaban en toda contienda judicial por haberse transformado el procedimiento del tribunal imperial, sino que lo hacían solo en última instancia o a petición del juez inferior o bien cuando la sentencia de éste fuera legalmente impugnada. Queda entonces las leges edictales o generales (edictos) que el príncipe redactaba en forma de epístola dirigiéndola a la población en general, a cierta parte de ella, al senado y a la masa de altos funcionarios del imperio, conteniendo la expresa orden de darlas a publicidad junto a las leges generales los emperadores continuaron dictando resoluciones especiales como las llamadas sanctio pragmática que, contenían disposiciones de carácter temporal que interesaban a provincias o a determinados grupos de personas emitidas por razones de urgencia y a pedido de autoridades o entidades públicas. Estas constituciones redactadas por una secretaría especial de la chancillería podían ser de 3 clases: aquellas de decidían una controversia, las que concedían privilegios a particulares o a corporaciones para eximirlas de ciertas cargas y, por último, aquellas que contenían un reglamento particular que las pragmáticas que trataban de la organización de las provincias de África o se referían a Italia.
Los Senado-consultos:
El Senado a medida que el emperador le fue atribuyendo funciones propias de los comicios, dicho organismo se transformó en una real asamblea legislativa y sus decisiones adquieren el carácter de fuente del derecho siendo asimiladas a las leges. Para su identificación los senadoconsultos recibían el nombre del emperador que lo había propuesto o del cónsul que presidía la asamblea, pero dichas nominaciones se efectuaban añadiendo una terminación al nomen o cognomen del autor. Otros senadoconsultos han tomado su nombre del objeto a que se refieren. Tal es el caso del senatusconsultum Macedonianun que se dictó para castigar los préstamos usurarios hechos a los hijos de familia y que se llamó así porque tomó su nombre de Macedo que asesinó para poder heredarlo y pagar sus deudas.
El Senado en sus funciones legislativas actuaba sea por propia iniciativa sea por iniciativa del emperador concretada mediante las orationes in senatu habitae. Oratio, los senadoconsultos, solamente podían tener sanción cuando hubieran sido propuestos por el emperador. Más adelante, cuando se impuso que el príncipe tenía el derecho de legislar sin intervención del senado. Los senadoconsultos de la época imperial, desaparecieron como fuente del derecho en época de Caracalla, cuando la actividad legislativa del senado es absorbida por la omnipotencia autocrática del soberano.
El Edicto de los Magistrados. Edicto perpetuo de Salvio Juliano :
El edicto de los magistrados perduró durante el primer tiempo de la época imperial con la alta jerarquía y riqueza que había alcanzado en la república. El emperador al ir substrayendo las funciones del pretor, para alcanzar todo el poder, dicho magistrado perdió su especial espíritu creador haciendo que su misión quedara reducida a la reproducción mecánica en su edicto de normas provenientes de otras fuentes del derecho, a las que simplemente invocaba o adicionaba.
El emperador Adriano, en el año 131 de nuestra era, considerando que la actividad productora del pretor había terminado su ciclo en forma definitiva y los edicta para evitar la existencia de principios incoherentes y hasta contradictorios, cuando no caidos en desuso, encargó a Salvio Juliano, el más eminente jurista de la época, la tarea de llevar a cabo la recopilación de los edictos de los magistrados edicentes. Este trabajo, al que Adriano llamó Edicto Perpetuo, fue ratificado por un senadoconsulto sancionado a propuesta del emperador y en cuya oratio el soberano se reservó el derecho de completar el edicto haciéndolo adiciones si él lo consideraba necesario. La reserva que Adriano se arrogó respecto al Edicto Perpetuo vino a significar el golpe de gracia a la labor edictal, porque en adelante los pretores estuvieron obligados a reproducirlo en vez de publicar anualmente su propio edicto.
Salvio Juliano redactó su edicto sin ajustarse a un sistema especial de ordenamiento pues se limitó a insertar los edictos siguiendo el orden cronológico de su aparición, abarcando no solamente los edicta de los pretores urbanos y de los ediles curules sino también los dictados por los pretores peregrinos y los gobernadores de provincia. La obra fue dividida por Juliano en títulos, probablemente numerados, y cada título a su vez comprendía edictos y fórmulas que estaban agrupadas bajo rúbricas especiales.
La reconstrucción del texto del Edicto Perpetuo, ha sido posible por los comentarios al edictum efectuados por Paulo y Ulpiano y los de Gayo al edictum provinciale y que fueron vertidos al Digesto de Justiniano formando una parte esencial del mismo. También contribuyó en mucho a su conocimiento los Digesta del propio Juliano quien en sus cincuenta y ocho primeros libros sigue el plan de la recopilación ordenada por Adriano.
Se ha podido dividir al Edicto Perpetuo en cuatro partes principales y dos últimas que son apéndices del mismo. La primera parte que es introductiva tiene por finalidad organizar y garantizar el proceso hasta la regulación del iudicio, es decir, hasta la entrega de la fórmula; la segunda es la que comprende los medios jurídicos ordinarios, esto es, la mayoría de las acciones mediante las cuales se protegían los derechos subjetivos privados; la tercera en la que se estatuye sobre los medios acordados para hacer efectivo los procedimientos más sumarios, en particular, los juicios recuperatorios y la cuarta parte destinada a fijar las normas sobre las vías de ejecución y los recursos contra las sentencias. Sigue luego un apéndice que contiene normas relativas a los interdictos, las excepciones y a las estipulaciones pretorias y en último lugar se encuentra el edicto de los ediles curules.
Las escuelas de los Sabinianos y Proculeyanos:
La aparición de las controversias jurídicas vinieron a separar a los prudentes romanos en dos grandes sectas o escuelas, la de los sabinianos o casianos y la de los proculeyanos o pegasianos. La división de los jurisconsultos clásicos en dos corrientes opuestas, habría tenido lugar durante la república, en donde se muestra ya un enfrentamiento entre dos de los más grandes maestros del derecho. Quinto Mucio Scaevola y Servio Sulpicio Rufo, quines en sus producciones jurídicas, así como en las de sus numerosos discípulos, pusieron en evidencia métodos y criterios disímiles para la interpretación del derecho.
La escuela sabiniana habría estado representada por el elemento conservador que se inclinó por un método de interpretación material, mientras que la proculeyana, que contaba con el elemento progresista, prefirió seguir un método fundamentado en un criterio económico - social. Esta distinta ubicación que se atribuye a las escuelas carece de precisión porque es difícil colocarse siempre en una postura invariable cuando se trata de resolver problemas jurídicos sobre los que generalmente, juegan factores cambiantes que gravitan fundamentalmente sobre ellos. El carácter político que una u otra secta habría tenido, se ha asignado a los sabinianos una actitud oficialista al mostrárselos como partidarios del absolutismo gubernamental, en tanto que se ha querido ver en los proculeyanos una adhesión a la tendencia liberal que los hacía opositores al gobierno imperial. Este criterio se considera que entre los principales representantes de ambas escuelas se cuentas adeptos y adversarios del soberano. Invocando también las distintas fuentes, en que sustentaban sus opiniones los miembros de las dos escuelas, se ha pretendido que los sabinianos tenían como fundamento jurídico la aequitas, o sea, principios normativos que los magistrados edicentes recogieron del derecho de gentes para incorporarlos al ius honorarium ; y los proculeyanos el ius strictum , los preceptos que provenían del derecho civil romano.
Se ha sostenido que los sabinianos recibieron la tónica de la filosofía estoica fundada por Zenon de Citio, para que la virtud consistía en vivir según la naturaleza, es decir, según la razón porque ésta obra naturalmente, mientras que los proculeyanos habrían recibido la influencia del epicureismo fundado por Aristipo de Cirene, cuya doctrina sienta el principio de la que la dicha radica en el goce de todos los placeres sensibles.
En efecto, mientras los sabinianos buscaban avalar sus teorías con los precedentes extraídos de la experiencia, de la jurisprudencia de los autores y de las decisiones de los tribunales, los proculeyanos, evidenciando un espíritu de interpretación más independiente, y hasta cierto punto de vista atrevido, aplicaban una lógica rigurosa y extraían, por deducción, las conclusiones particulares que resultaban de los principios generales.
La tradición asigna su paternidad a Antistius Labeo, de la de los proculeyanos, y a Ateius Capito, de la de los sabinianos, no tardó en diluirse porque en tiempo de Marco Aurelio, ya no se encuentran vestigios que nos indiquen que los juristas estuvierna embanderados en una u otra secta.
La respuesta de los Jurisconsultos:
El príncipe optó por regular la libre actividad de los prudentes de forma que, como otras fuentes de derecho, quedara bajo su exclusivo control. En efecto, por conducto del emperador Augusto, determinados jurisconsultos fueron investidos del derecho de emitir públicamente respuesta con fuerza de ley (ius publice respondendi ex auctoritate principis) de modo tal que las mismas eran obligatorias para los jueces.
La principal actividad de los prudentes consistió en responder a las consultas que les dirigían los particulares con motivo de alguna controversia judicial en que se estuvieran empeñados. Los mismos debían evacuarla por escrito y remitirla firmada y sellada a la parte que la requería o a su procurador (responsa signata).
Además los prudentes acostumbraron efectuar las publicaciones de sus propias opiniones (responsa) o bien reunir las doctrinas derivadas de sus decisiones vinculándolas a supuestos ficticios (quaestiones) para ilustración de los discípulos que generalmente formaban los juriconsultos o, por fin, a recopilar en amplias colecciones o Digesta las distintas responsa o quaestiones que comprendieran las partes principales del sistema jurídico.
En el campo de aplicación de la responsa prudentium habría sido en un principio limitado al caso particular sometido a examen del jurisconsulto, no pudiendo ser extendido a los supuestos análogos en que el mismo jurista no hubiera intervenido, por más que existiera coincidencia en el planteamiento, pero cuando acreció la autoridad del príncipe parece indudable que se adoptó la costumbre de acatar la respuesta de los prudentes aún en aquellos casos donde no hubiera emitido opinión. Las responsa de los juriconsultos , al tener una aplicación general fue elaborando una jurisprudencia que llegó a tener un incalculable valor porque a través de la misma fueron cimentándose nuevas instituciones jurídicas o modificándose las viejas normas del ius civile.
Los juriconsultos que carecieron del ius respondendi no quedaron ajenos a la labor jurisprudencial porque en realidad nunca se les impidió que tuvieran la facultad de dar respuesta en ocasión de los procesos y sus dictámenes, a pesar de no contar el crédito imperial, eran muy apreciados por los jueces según la autoridad de quien los emitiera.
Para dilucidar esta cuestión el emperador Adriano dictó una constitución regulando la materia por la que declaraba que las sentencias y opiniones de los juriconsultos patentados, cuando fueran uniformes, tenían el valor de ley, debiendo los jueces someterse a ellas como si fuera una forma obligatoria.
La serie de juriconsultos de la primera mitad del siglo II del imperio comienza con Marco Antistius Labeo, fundador de la secta proculeyana, además de estudioso del derecho se dedicó a la gramática, dialéctica y literatura, todo lo que le dio un justo renombre que ha sido reconocido por sus discípulos y sucesores.
Sus obras son numerosísimas, cuatrocientos libros, aprox. Entre los mismos se destacan quince libros que tratan del derecho pontificio, dos libros que contienen un comentario de las XII Tablas, un comentario sobre el edicto del pretor urbano, otros treinta libros sobre el edicto del pretor peregrino, cartas, y quince libros de respuestas. También Labeón ha llegado una obra llamada Pithana, extracto de Paulo, que contenía numerosas sentencias y decisiones casuísticas agregadas al hecho que la motivaban y cuarenta libros póstumos, llamados Posteriores que es una colección de respuestas que sigue el método del ius civile de Sabino, jurisconsulto de la secta opositora y cuyo resumen efectuado por Javoleno ha sido inserto en el Digesto por Justiniano.
Ateius Capito, fundador de la escuela sabiniana se desarrolló durante los reinados de Augusto y de Tiberio. Se le atribuye una obra en nueve libros titulada Coniectanea, otra en siete libros conocida con el nombre de De pontificio iure y un libro denominado De officio senatorio. De la época de Labeón y Capitón habrían sido los juriconsultos Vitelio y Favius Mela.
Otro de los grandes juristas del primer siglo del imperio y fundador de la escuela sabiniana fue Masurio Sabino. Su obra fundamental, que constituye todo un tratado sobre derecho civil, fue el Libri III iuris civile que sirvió de base a los comentarios de Pomponio y de Paulo que han sido denominados ex Sabino o ad Sabinumi . Escribió además un comentario de cinco libros al edicto del pretor urbano y dos libros más de responsa, un liber de furtis, los libri ad Vitellium y los libros adsessorium. Caio Longino, ciudadano de gran reputación por los cargos que llegó a desempeñar y que por causas políticas fue deportado a Cerdeña por orden de Nerón. Fue autor de una obra sobre el ius civile en diez libros, habiendo compuesto además notas sobre la obra de Sabino ad Vitellium. Alcanza también a destacarse en esta época M. Cocceio Nerva, llamado el antiguo, sus opiniones se citan frecuentemente por los juriconsultos que le sucedieron y Nerva (hijo).
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Enviado por: | Diablita |
Idioma: | castellano |
País: | Argentina |