Derecho


Derecho romano


Magistrados:

Pretor posee funciones judiciales y tiene 3 facultades:

  • Imperium: “Potestad delegada por el pueblo a través de la lex imperium la cual le otorgaba los siguientes derechos; de utilizar la coerción y las fuerzas publicas para el cumplimiento de su oficio”.

  • Jurisdictio: “Decir el derecho” se ocupa de designar la norma del derecho preexistente aplicable al caso, o crear normas atraes del Edicto, de organizar la instancia frente a las partes y designar a un juez y el poder de dar solemnidad a los actos celebrados frente a el.

  • Imperium Mixtum: Se ocupa de garantizar la ejecutoriedad de los actos y designados por el a través de ciertos atributos tales como la Missio in possesionis o la in integrum restitutio.

  • Jueces y Funciones:

  • Jueces particulares:

  • El iudex: era un cargo unipersonal, estaba ocupado por un particular el cual iba a cesar en su labor cuando termine el conflicto. Se encargaba de dirimir la contienda ente las partes aplicando reglas de derecho estricto.

    El Arbitro: Cargo unipersonal o colegiado (1 a 3 p) se ocupaban de dirimir los conflictos entre las partes según su leal saber y entender, principalmente se encargan de conflictos concernieres a la buena fe.

    Los Recuperadores: Cuerpo colegiado de 3 a 5 p. en principio se ocuparon de conflictos entre romanos y peregrinos para los cuales no había un derecho. Pero luego se comenzó a aplicar tb en conflictos entre Rom.

  • Tribunales permanentes:

  • Los Decemviri: Son Nombrados por asamblea popular y se ocupan de conflictos tales como Juicios de estado es decir los que implican la libertad y la ciudadanía.

    Los Centuviri: son un tribunal compuesto por 105 miembros organizados y divididos en colegias, los cuales se ocupan de causas hereditarias o en materia de reivindicación de propiedad. En ciertos casos se reunían en cesión plenaria.

    Accion.Consepto:Es el derecho de perseguir ante un juez lo que se nos debe” o “Es un instrumento jurídico mediante el cual se pone en movimiento el aparato estatal para otorgar la protección de los derechos”

    Evolución: 1- ) En la Legis Actionis era esa especie de monologo que la parte debía recitar frente al el magistrado; es decir saber expresar el derecho subjetivo para que luego sea reconocido como objetivo.

    2- ) En el Procedimiento formulario: la acción es el derecho que combate por hacerse valer en justicia, exiten tantas acciones como formulas propuestas en el edicto del pretor.

    3- ) Procedimiento Cognitorio: Acción es la facultad de demandar y obtener una protección del representante de el poder público.

    Clasificación de acciones:

    Acciones reales y personales: Son reales las que recaen sobre las cosas (actio in rem), esta siempre se ejercen sobre la persona detenta la cosa o que impide el libre goce de la misma en función de un derecho real.

    Son acciones personales (in personam) aquellas que sirven para reclamar cualquier tipo de deudas o que provengan de un delito o el incumplimiento de un contrato. La acción debes solo ser ejercida sobre la persona del deudor.

    Acciones Civiles y Honorarias: Son acciones civiles las pertenecientes al ius civile.

    Son acciones honorarias las que previenen de el poder del pretor y se clasifican en tres:

  • Acciones Ficticias: Son aquellas en la que el pretor ordena que el juez juzgue teniendo como cierto u hecho que nunca se produjo (inexistente) se utiliza para conseguir soluciones justas que de otra forma no podrían ser así.

  • Acciones Útiles: Son aquellas que el pretor utiliza para las situaciones no previstas por el ius civile, en busca de dar protección a esas situaciones con el fin de dar soluciones justas y equitativas.

  • Acciones in Factum: Son las formulas creadas por el pretor que solo rigen para casos concretos, es decir cuestiones de hecho y según tales y cuales circunstancias. Son el caso de las acciones ex dolo o bonae fides.

  • Acciones con transposición de personas: son aquellas formulas que cuya intentio refiere al la obligación jurídica adeudada por una persona pero la condenatio refiere a otra; esto en el derecho quiritario no era posible por que no se admitía la representación pero con la evolución de el derecho y de acuerdo con las necesidades de la vida cotidiana; el pretor concedió esta acción para los casos en que un hijo o esclavo actuaba a cuentas y por mandato del pater familias es decir que el que respondía por ellos era el pater o la persona que los había mandado para que la solución fuese equitativa.

  • Así se diferencian 2 grandes grupos de acciones:

    Acciones indirectas: “contra el patero amo”, en esta cuando el alieni iuris o el esclavo se obligaban con el consentimiento del padre. Y las acciones cuando el alieni o el esclavo contrataban sin el consentimiento del pater pero esta contratación trajo beneficios para el pater.

    Acciones de buena fe o de derecho estricto:

    De buena fe son las que el pretor designa que el juez (arbiter) resuelva el caso según su leal saber y entender y de acuerdo a la equidad.

    Son de derecho estricto las que el juez debe atenerse a lo que dice la ley o formula y fallar acorde a esta.

    Acciones de la ley. Concepto

    “Eran un grupo de declaraciones solemnes, acompañadas de gestos rituales que el particular pronunciaba frente a un magistrado, con el fin de proclamar un derecho que cree que le pertenece o que previamente le fue reconocido”

    Caracteres: Bifásico es decir que contaba con la etapa in iure y la etapa in iudicio. Era oral. Formal solemne. Aplicable solo a ciudadanos y dentro de roma. No existe la apelación a la sentencia de los jueces. No hay libertad de prueba la valoración de esta es tasada.

    Clasificación de las acciones de la ley:

  • Declarativas: cuando conduce a el nombramiento de un juez.

  • Ejecutiva: cuando persigue la realización de un derecho el cual va a ser ejercido por el titular por sus propios medios.

  • Legis actio per sacramento: Es una apuesta solemne de carácter mágico religioso realizada frente al magistrado, donde los litigantes a demás de pagar la pena por perder la demanda se comprometía a pagar la suma de lo apostado. Lo cual iba a tesoro público. (Declarativa)

    Legis per Sacramento IN REM: lo mismo pero recae sobre una cosa es decir es el objeto de conflicto.

    Legis per Sacramento IN PERSONAM: Lo mismo solo que destinada a reconocer los derechos personales de naturaleza crediticia.

    Acción de la ley por declaración de juez: Acción declarativa la cual se diferencia de la sacramento; en tanto que la persona que perdía el litigio no recibía pena alguna; el proceso era utilizado para los créditos resultantes de una estipulación y acciones divisorias.

    Los créditos resulte de una estipulación: eran en los casos que no estaba reconocido por la actio per sacramento in personam, para lo cual era necesario un proceso de reconocer el crédito contraído.

    Acciones divisorias: Se aplicaban para las acciones de división de bienes entre herederos, la división de una cosa común, o la acción de deslinde. Es decir que esta no pretende el reconocimiento de un Der. Sino mas bien la partición del mismo.

    Legis acción por condición: Es Promovida para lograr la recuperación de aquellos créditos que tienen por objeto una suma de dinero. Luego se extiende a cosas tb. (Afirmo que me debes 30 ases, puesto que lo niegas te cito a que comparezcas ante un juez dentro de 30 días)

    Legis actio per manus inectio: Tiene las características de una defensa privada, donde el acreedor tomaba por el cuello a su deudor el cual no satisfacía sus obligaciones, y lo llevaba frente a un magistrado el cual reconocía la deuda y establecía un plazo para que el deudor la pague o hulla o la paguen sus parientes.

    *Solo podía aplicarse la manus inectio en los casos de créditos reconocidos en justicia.

    *Todos los ciudadanos podían ponerse a la manus inectio incluso el deudor si creían que esta era injusta.

    *En caso que el deudor no pagara el magistrado se lo adjudica al el acreedor para que este proceda con su venganza.

    Procedimiento formulario: Surge por que las acciones de la ley era muy rígidas por su oralidad, solemnidad, formalidad, era muy factible que se produjera una injusticia. Por que daban mucho crédito a la memoria de los testigos y la re petición no siempre era igual que la anterior.

    La Formula: En sentido concreto pequeño doc de papel redactado ante el magistrado con la colaboración de las partes, con la finalidad de concretar las pretensiones de estas en litigio y fijar a un juez que va a dirimir sus conflictos. En sentido abstracto es un texto preparado por el pretor con anterioridad en su edicto con la finalidad de señalar los supuestos que se van a tener en cuenta durante el ejercicio de su cargo.

    Sus Partes: Partes ordinarias: Nombramiento de un juez.

    Intentio: aquí se expone lo que el demandante pretende en juicio.

    Demostratio: es el relato de los hechos y del asunto de la demanda.

    Condemnatio: parte de la demanda en que se otorga al juez facultad de condenar o absolver.

    Adjudicatio: Parte que permite al juez adjudicar acciones divisoras a las partes.

    Partes extraordinarias: Exceptio: parte dela formula que permite que el demandado oponga una acción ante la demanda de modo que la rechace o paralice. Se clasifican en dos: excepciones perpetuas: Aquellas que desvirtúan totalmente la acción (intimidación, dolo, cosa juzgada, o trasgresión a la ley). Eseptio dilatoria: son las que tinen una validez temporal ej pacto de no pedir por 10 años.

    Praescriptio: estaba destinada a determinar o limitar el objeto de disputa, “es decir el litigio versa sobre lo que se debe”, la no petición antes de tiempo. No podrá reclamarse de nuevo. (pro actore-> a favor del demandante, pro reo a favor del demandando).

    Clases de formulas: civiles: pertenecientes al ius civile (actio per sacramento, legis actio per condicionem)

    Honorarias: del edicto del pretor son: De buna fe o de derecho estricto: de bona fides-> patrón elástico el juez falla según su leal saber y entender. Der. Estricto: el juez se atiene rigurosamente a lo que señala la intentio y no tiene la facultad de sopesar otras circunstancias.

    Acciones privadas y populares: privadas amparan un iteres meramente particular, populares persiguen el interés de la comunidad o publico.

    Actio reipersecutoria, penales o mixtas: Reiper: reclaman un dercho perdido y una indemnización correspondiente, no hay aumento real del patrimonio. Penal: el demandante no sufre perdida pero pide un resarcimiento a titulo de pena, aumento patrimonial. Mixta:dos efectos reitegracion de lo perdido y suma adicional como pena.

    Etapas del procedimiento formulario:

    In iure: presencia de las partes frente al pretor + pretensiones del actor y excepciones el deudor + aceptación de peticiones por el magistrado designación de juez.

    Litis contestatio: atestiguamiento del litigio, sus efectos son: sometimiento del al cuestión ante un juez, no se puede volver a plantear la misma acción, impide que el actor o deudor modifiquen las pautas del proceso. Consume la acción es decir se extingue y se aceptan futuras condenas.

    In iudicio: Exposición de defensas legales, ofrecimiento de pruebas, declaración de testigos, la prueba versa siempre sobre hechos, libre apreciación de pruebas; sentencia: oral delante las partes.

    Ejecución de la sentencia: 1 contra el deudor el acreedor da 30 dias de plazo para que la cumpla; contre el patrimonio en bloque del deudor; ejecución de bienes particulares del deudor.

    Remedios complementarios del pretor:

    La estipulación: son contratos verbales que el pretor ordena celebrar en su presencia, con la promesa de cumplimiento de determinada obligación. Es procesal cuando se formulan dentro del proceso como la promesa de restituir una cosa, extra procesal cuando el caso de la cautio damni infecti.

    Missio in possesionis: El pretor otorga la posesión de los bienes de una persona a otra, como causa de la cautio damni infecti no respondida.

    Interdictos: “orden condicionada del pretor para que se haga o deje de hacer una cosa” clasifican:

    *restitución de una cosa perdida por una acto de violencia.

    *turbación de la posesión.

    Restitutio in integrum: “reintegración del estado jurídico anterior al hecho o acto dañoso”

    La cognitio: - La citación del demandado reviste una oficialidad. - demandante debe presentar por escrito la demanda. - proceso cuenta con una sola fase. - la sentencia puede ser recurrida ante un magistrado de mayor rango.

    Etapas: 1- citación del demandado: por invitación del adversario (denuntiatio) hecha por escrito, forma oral para que el demandado comparezca en tribunal. Si no se consigue el acto de asistir voluntariamente por parte del deudor se le envía una orden judicial o si desaparece se lo publica por medio de edictos. (evocatio)

    2- una vez que comparecen frente al magistrado el actor reproduce oralmente la demanda hecha por escrito, en este procedimiento las excepciones opuestas por los litigantes se llaman alegaciones.

    3- la litis contestatio cambio: no tiene mas efectos constitutivos, la prueba sigue siendo aportada por las partes, pero el juez tiene la libertad de valoración de las mismas y rige el sistema de tasación, reglamentación y legalización de la prueba.

    4- sentencia, recursos y ejecución: la sentencia es una orden de una autoridad publica, dictada por escrito y leida frente a las partes, la sentencia busca el efectivo cumplimiento de la prestación debida, por eso no condena con dinero. Aparecen por primera vez el pago de las costas de justicia por parte de la parte que perdió el proceso. Tb se introduce la apelación de sentencias como ultima instancia el emperador. Las ejecuciones de las mismas estaban garantizadas por las fuerza publica.

    Comparación con Sist. Formulario: Asunto privado para el sistema formulario, incumbe a la administración de justicia en el Cognitorio. Juez particular, funcionario publico. Solo recibe prueba de los litigantes, recive prueva de terceros. Bifásico, monofásico.




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    Enviado por:Alien Duce
    Idioma: castellano
    País: Argentina

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