Derecho
Derecho Romano
Cuestionario de Romano
-Sujetos del derecho: personas naturales y jurídicas
-Naturales: individuos de la especie humana
-Jurídicas: Entes ficticios constituidas por la especie humana (Ej. La universidad)
-Humanos: En Roma los esclavos no son sujetos, sino objetos.
-¿Desde cuándo uno existe?
Desde la concepción
Existencia legal: Cuando se corta el cordón umbilical y se separa del claustro materno.
Teoría de la viabilidad: Cuando se nace con todos sus órganos
Teoría de la vitalidad: Cuando se ha sobrevivido al menos un instante del corte del cordón
Umbilical.
-
Para ser persona natural se tiene que ser libre ciudadano SUI IURIS.
-La Esclavitud: Era una base de la economía.
-Formas de adquirir la esclavitud: Por nacimiento cuya madre al momento del parto era esclava, después del cristianismo si la madre era esclava al momento del parto, pero en algún momento fue libre, el niño es libre.
-Por hechos posteriores al nacimiento: Dº gente si l hecho de guerra toma prisioneros estos pasan a ser esclavos y los Romanos no aceptaban ser tomados como esclavos.
-Fictio legis corneliae: Estos eran los prisioneros de guerra Romanos que estaban presuntamente muertos.
Si ellos vuelven a Roma se consideran libres y se llaman Dius post limini.
-También se consideran esclavos a los deudores insolventes, a los condenados a muerte antes de ser ejecutados y todos sus bienes pasan a ser confiscados.
-Formas para salir de la esclavitud:
- Por acto voluntario del dueño “MANUMISIÓN”
-Por medio de la ley.
-Tipos de manumisión:
-Solemne.
-No solemne:
Ínter amigos: Cuando el dueño declara la libertad del esclavo.
Per epistolam: Cuando queda registrado en una carta y se produce la libertad al momento de leerla.
Per mesom: Cuando el esclavo es invitado a comer a la mesa del dueño.
*Cuando el esclavo es dejado en libertad en forma no solemne se transforma en ciudadano latino y los bienes pasan a su anterior dueño.
*Un esclavo queda libre por ley al atrapar al asesino de su amo.
*Un esclavo queda libre por ley cuando es viejo o abandonado por su dueño.
*Peculio Protecticio: Capital entregado por el amo al esclavo para que éste lo administre.
-Ciudadanos libres:
-Ingenuos: Ciudadanos que siempre fueron libres
-Libertos: Esclavos que antes lo fueron pero que ahora son libres y no pueden postular a altas magistraturas.
-Ciudadanos Romanos:
-Nacidos en justas nupcias (matrimonio Romano)
- Si es peregrino no puede ser sujeto de Dº.
-Los latinos son romanos mientras viven pero mueren en calidad de esclavos.
-Sujetos del Dº: Ciudadanos romanos, latinos y sui iuris.
Formas de entrar a las familias agnaticias:
Por legitimación:
-Hijos nacidos en justas nupcias
-Hijos nacidos fuera del matrimonio pero reconocidos por el pater
-Adopción
-Arrogatio q' es adoptar a toda una familia
-Manus por la confarratio, coemptio y usus.
Contenidos de la patria potestad:
Personal: El pater tiene derecho a la vida y a la muerte
Por abandono noxal: Cuando el filius comete un delito y el pater lo entrega a la familia afectada como castigo.
Patrimonial: 2 situaciones
-peculios: patrimonio entregado al filius para que lo administre.
-Acciones con transposición de personas.
-4 tipos de peculio: Proyecticio, adventicio, castrense y cuasi castrense.
*Si un filius contrae una deuda no lo pueden demandar por ser incapaz.
Transposición de personas:
La ley permite demandar al filius pero el pater recibe la condena.
-Cuando el pater le ha dado un peculio
-Cuando le han dado un negocio para que lo administre
-Cuando se termina la patria potestad
-Cuando lo nombran capitán de una nave
*Con la emancipación el filius pasa a ser sui iuris y puede ser pater, pero siempre y cuando su pater muera.
*Cuando la mujer pasa a ser sui iuris lo tiene que hacer con un tutor ya que en roma las mujeres eran incapaces.
Matrimonio en Roma:
-Situación de hecho, no de derecho
-Para que haya matrimonio en roma tiene que haber afectio maritales, o sea el ánimo de vivir como cónyuges.
Requisitos:
-Hombre y mujer
-Ser púberes
-Autorización del pater en el caso de que sea un filius
-Afectio maritalis
*Impedimentos absolutos:
-No se pueden casar con nadie (vínculos no resueltos, castrados y los pertenecientes a órdenes religiosas mayores)
*Impedimentos relativos:
Son los que te impiden casarte con determinadas personas
-Parientes consanguíneos en línea recta en todos sus grados
-Un tutor con su pupilo
-Un gobernador no se puede casar con una mujer de la provincia por razones políticas
Efectos del matrimonio:
-Depende de si se casó con o sin Manus
-Con Manus: Cuando la mujer pasa a depender del cónyuge
-Sin Manus: Cuando la mujer sigue con la misma dependencia
*Concubinato: Es el ánimo de convivir.
Derechos Reales:
-Dº que se ejercen sobre las cosas
-En Roma son cosas todo lo que exista material o inmaterialmente y esclavos, exceptuando a las personas.
Comerciales: Para sacar un provecho monetario
Incomerciables: Las que pertenecen a todos, al fisco.
*La ley determina lo que es susceptible de actos jurídicos
*Muebles: Son las cosas que se pueden trasladar sin sufrir detrimento.
Inmuebles: No se pueden trasladar de un lugar a otro.
*Divisibles: son las que al fraccionarse siguen prestando la misma utilidad
Indivisibles: lo contrario
*Consumible: se destruyen al primer uso
No consumible: lo contrario
*Funjibles: depende de la voluntad del dueño
No Funjibles: tienen un valor sentimental dado por el dueño
*Principales: Subsisten por si solas
Accesorias: Necesitan de una principal
*Los frutos pueden ser civiles: intereses
Naturales: frutas
*Simples: una sola cosa
Compuestas: Varias cosas
*Mancipi: todas las cosas dedicadas a la agricultura
Nec Mancipi: todas las demás, las que se adquieren de la forma que uno desee
Derecho real de dominio:
-Es un señorío potencialmente pleno que se ejerce sobre una cosa determinada
-Los romanos confunden la propiedad con la cosa
-El dominio es un Dº absoluto (usar, gozar y disponer)
-Es exclusivo (sólo puede existir un dueño a la vez)
-Es perpetuo, se es dueño mientras uno quiera
Clases de dominio:
-Quiritario: es el verdadero porque es adquirido por la vía legal
-Bonitario: No legal, el poseedor puede volverse dueño después de un tiempo.
-Peregrina: Es de los extranjeros y esta regulada por el Dº de gentes
-Provincial: Corresponde a los terrenos conquistados por Roma y que el estado entrega a los p---Particulares a cambio de una suma de $ para que lo usen por un tiempo.
Modos de adquirir el dominio:
-Originarios: Son los que no dicen relación con Dº anteriores y son:
-Derivativos: Aquellos que dicen relación con Dº anteriores que son la Mancipatio, in iure cessio, traditio y sucesión por causa de muerte.
-Ocupación: Consiste en la aprensión de una cosa que no tiene dueño con el animo de hacerse dueño que son: Res Nullius y Res derelictae y Res Hostiles que son las cosas obtenidas del enemigo.
-Accesión: Son dos cosas de distinto dueño que se unen formando un todo indivisible y es dueño el que aporta con lo principal que son: inmueble a inmueble, mueble a mueble y de mueble a inmueble.
-Usucapio: Es un modo de adquirir cosas ajenas.
Prescripción:
Requisitos:
-Que las cosas sean susceptibles de actos jurídicos
-Poseer las cosas el tiempo que la ley establece
-No puede ser interrumpida, sino que de corrido
Formas de Interrumpir la prescripción:
-Civil: Cuando el dueño de la cosa demanda al poseedor reivindicación
-Natural: Cuando por efectos de la naturaleza no se pueden hacer actos de posesión.
*Debe ser declarada por el juez
Por acción: Cuando la sentencia produce efecto retroactivo
Por la excepción: Es decir defensa.
Modos derivativos:
-Mancipatio: Es la primera forma de adquirir un dominio.
-Requisitos: presencia de la parte, presencia sobre la cosa, Seis testigos, 7º testigo que sostiene la balanza, Palabras sacramentales.
*Si no se cumplían estos requisitos no se podía ser dueño de la cosa.
In iure cessio: La transferencia de la cosa se hace en presencia de un magistrado.
Traditio: El tradente entrega una cosa con la intención de transferir y la otra por la intención de adquirir.
Requisitos:
- 2 personas
- tienen que ser capaces.
- La entrega puede ser Real: Cuando realmente se entrega
Ficticia: Simbólica o longa manu
-Intención de transferir: El titulo translaticio de dominio sirve para transferir.
El titulo translaticio: Donación, compra-venta, permuta, legado y dote.
-El tradente tiene que ser dueño.
Sucesión por causa de muerte:
-A titulo universal: Reciben todas las relaciones jurídicas, excepto obligación penal, relación de familia, los que nacen de los contratos intuito (persona), Dº personalísimos.
Dº Personalísimos:
-Usufructo
-Uso
-Habitación
A titulo singular:
-Reciben bienes específicos y éste no reemplaza al causante
-Responde subsidiariamente
-Paga las deudas del causado
-Sólo existe en la sucesión testada
-Reciben bienes específicos originados por el causante.
Descargar
Enviado por: | La Pali |
Idioma: | castellano |
País: | Chile |