Derecho


Derecho Romano


DERECHO ROMANO

TEMA 19 --- LAS COSAS Y LOS DERECHOS SOBRE LAS COSAS

El esclavo es objeto, es res. El dº de la propiedad se identifica con la cosa sobre la cual se ejerce. La cosa en sentido material es obketo de derecho. Las cosas sobre las culaes nos okuparemos no afectan a todos los objetos de dº sino solo a los dº reales.

  • Las cosas y sus acepciones

  • Subespecie se desiganria a todo objeto material susceptible de relaciones juridicas.

    Especie compendría la cosa o todo lo q designa utilidad para el ser humano.

    Términos de RES:

    • Como Cosa corporal (corpus)(subespecie)

    • Como Bien (<<especie>> pq proporciona utilidad al hombre)

    • Como objeto de relaciones juridicas (<<género>>)

  • Criterios clasificatorios de las cosas

  • Por su propia naturaleza e importancia

  • Corporales e incorporales

  • Corporales son las q se pueden tocar y las incorporales las q no (honor, herencia, usufructo, ...). Los romanos mantienen que el derecho de la propiedad es algo corporal.

  • Consumibles y no consumibles

  • Son consumibles q su uso normal provoca una consumición como alimentos. La consumibilidad puede ser física o jurídica.

  • Genericas y especificas

  • Por su mayyor o menor grado de determinación. Si son genericas se determinan por categorias (vino, dinero, …), si son espècificas se determinan individualmente, como un esclavo.

  • Fungibles o no fungibles

  • Las fingibles pueden ser sustituidas por otra misma cantidad del mismo genero, numero o medida (dinero, vino, …) y las no fungibles son akellas especificas q no admiten sustitución.

  • Divisibles e indivisibles

  • Es divisible la cosa fraccionable (un fundo) y es indivisible las no fraccionables (un animal).

  • Res mancipi y Res nec mancipi

  • Son mancipi: los predios en el suelo italico, los esclavos, animales de tiro y carga, las servidumbres de antiguos rústicos. Y son nec mancipi todas las demás y va por simple entrega.

  • Muebles e inmuebles

  • Las muebles son las transportables a otro sitio y las inmuebles las q no lo son. Las cosas muebles abarcan también q se muevan por sí mismas, como los esclavos y animales y en las inmuebles, como los fundos cabe distinguir que sean en el suelo de Italia y provinciales.

    Por su relación de unas cosas con otras

  • simples, compuestas, universalidades de cosas

  • uno…como un esclavo, se perciben con los sentidos como unidad.

    Otro…es de cosas unidas como un edificio, nave o armario.

    Y otra…consta de cuerpos distantes como varias cosas no unidas pero sujetas a un mismo nombre como el pueblo, la legión, el rebaño, …

  • principales y accesorias

  • TEMA 20 --- LA POSESIÓN

    Posesión Propiedad

    Possessio viene de estar asentado, asentarse y posse de poder.

    Se puede definir como el ejercicio de hecho de un derecho, con independencia de que - tal derecho- pertenezca a quien lo ejerce como propio.

    Fundamento

    Para Savigny, la protección posesoria tiene su fundamento en la paz social. Protege al poseedor para q nadie pueda tomarse la justicia por su mano.

    Ihering dice q esta en la apariencia o exteriorización del dominio. Protegiendo a los dueños evita q tenga q estar aportando titulos q demuestren su condición.

    Orígen

    Savigny Representada por los poseedores del ager publicus. Al no ser propietarios por pertenecer sus parcelas a Roma, no pueden ejercer las acciones q protegen la propiedad y frente a los atakes y perturbaciones q sufrieran se debió crear un tipo de protección especial.

    Ihering dice q fue la atribución interina de la cosa q el magistrado realizaba a favor de uno de los litigantes.

    Evolución

    Derecho de propiedad y el hecho de la posesión son dos cosas muy diferentes. Se ha de exigir q la posesión se convierta en propiedad y cuadno se ha de proteger esa posesión y cuadno no.Exigiendo una iusta causa.

    2. CLASES DE POSESIÓN

    2.1. Posesión Natural

    Requisito q exige es q este el corpus y son poseedores naturales los q tienen la cosa en nombre de otro. Son 4: el arrendatario, comodatario, depositario, acreedor, usufructuario.

  • Posesión Interdictal

  • Exige dos requisitos, el corpus y el animus, y puede ser iusta q es la no adquirida por la fuerza, con clandestinidad o por cesión gratuita o injusta (viciosa). Poseedores interdicatles son: poseen el nombre propio como el propietario poseedor, poseedor de buena fe (no sabe q no es el propietario), poseedor de mala fe (ladrón), el superficiario, enfiteuta, precarista, acreedor pignoraticio (especie de arbitro) y el secuestratario.

    2.3. Posesión Civil

    Se basa en la iusta causa para adquirir el dominio y de fondo la transmisión. La tendencia de la cosa - corpus- no sólo por tener la cosa sino tmb por la bona fides -la buena fe- y en un transcurso de tiempo se convierte en usucapio.

  • VIDA JURIDICA DE LA POSESIÓN

  • 3.1. Adquisición de la posesión

    Se requieree el corpus y el animus, asi adkirimos la posesión por el cuerpo y la intención y no sólo por la intención o por el cuerpo. Tmb evolucionó la <<adkisición por representante>>.

    El elemento del corpus pasa a una idea material, surge la llamada entrega ficticia (la traditio symbolica consiste en la entrega de un simbolo q representa a la cosa o el cumplir un determinado acto, la traditio longa manu es en señalar la cosa a larga distancia con clara identificación, y la traditio brevi manu, como poseedor natural y el constitutum possessorium cuando el propietario traspasa la propiedad y se queda comoretienente de la posesión, se queda como inquilino.

    El ANIMUS expresa una voluntad seria, es la intención. Ni el servus, ni el infans ni el furiosus pueden adquirir por sí solos la posesión.

    En la ADKISICIÓN POR REPRESENTANTE el paterfamilias o dominus puede adquirir la posesión a través de sus hijos o esclavos, a través de su admisnistrador general, y la posibilidad de poseer a través de cualquier representante, se exige siempre la representación del adquirente.

    3.2. Perdida de la posesión

    Para perderla se necesita q falte alguno de los dos requisitos: el corpus o el animus. Se pierde el corpore, cuando el poseedor queda privado de la disponibilidad físika de la cosa (cuando hay destrucción de la cosa o de quedar fuera del comercio, en las cosas muebles su perdida o extravío. Y en el de inmuebles, si alguien nos despoja o se apodera de ellos violentamente. Se pierde el animo cuando el poseedor manifiesta no querer continuar su posesión (acto intencional). Y se pierde el corpore et animo a la muerte del poseedor, abandono voluntario de la cosa o su transmisión a otro.

    3.3. conservación de la posesión

    Justiniano terminará por generalizar la norma de que aunq se pierda el corpus la posesión puede mantenerse por sola y exclusiva voluntad de poseer - animus-.

  • PROTECCIÓN POSESORIA

  • De la posesión ejercicio de hecho de derecho.

    A través de los interdictos se produce la protección de la posesión. Los interdicta pueden ser de retener y de recobrar la posesión y se nombran con las palabras iniciales de cada uno de ellos.

    Interdictos de retener la posesión. Protegen al poseedor actual, lo mantienen en su posesióny lo defienden ante cualquier perturbación. Derecho clásico: a) el uti possidetis =tal como poseéis, para los inmuebles. B) en utrubi = akel en cuyo poder , para los muebles, q otorgaba la posesión q hubiera sio justamente. Con Justiniano aparecen fundidios en una sola acción posesoria.

    Interdictos de recuperar la posesión. Sirven para reintegrar en la posesión a kien ha sido despojado de ella, violentamente. a) unde vi cottidiana por simple violencia o unde vi armata por mano armada. En derecho justiniano se funden en uno solo- unde vi-

    TEMA 21 --- LA POSESIÓN

    LA PROPIEDAD

    Palabras q designaron la propiedad:

    Mancipium = tomar algo con la mano, aprehensión material, en guerra fueron la forma de adkisición.

    Dominium = Señorío quee se ejerce sobre ella, su titularidad.

    Proprietas = propio. Pro privo = lo que tiene alguien como propio y se opone a público. Se alude al titular de este uso y disfrute sobre algo ajeno -usufructuario- dueño del usufructo; nudo propietario q es titular o dueño de lo propio - de lo q es suyo, aún sin ee uso y disfrute.

    1.2. Concepto

    Señorío juridico pleno q puede tenerse sobre una cosa. No hay concepto de la propiedad. Juridico no comporta la sujeción material fisica de la cosa. El pleno destaca a su titular más amplias facultades, atibuciones, usos y posibilidades sobre la cosa.

    Con la expresión puede tenerse, indica la posibilidad. En este sentido el dominio es elastico, sólo es una presión externa, la expresión <<elasticidad del derecho de propiedad>> comporta que el dueño puede ser despojado de alguna o muchas de sus facultades, sino que potencialmente reclama todas las posibilidades sobre la cosa, reabsorbiendolas si no las tiene otro titular. Ej. A la muerte del dueño cobra de nuevo la elasticidad pq lo recupera todo de nuevo. Puede llegar a……

    2. EVOLUCIÓN Y TIPOS HISTORICOS DE LA PROPIEDAD

    El origen historico es oscuro (no se sabe). En las XII Tablas la propiedad esta individualizada, dsps viene el dominium ex iure Quiritum que es el derecho primitivo de los ciudadanos. En derecho preclásico:

    Dominum ex iure Quiritum cabe q el sujeto sea romano - civis- las cosas muebles o inmuebles esten en suelo de Italia y la adquisición sea de modo romano. Que este tmb protegido por la rei vindicatio que se transmite el dueño de la cosa adquirida.

    Los inconvenientes de el dominum ex iure Quiritum son:

    Excluidos a los no ciudadanos, cosas los predios situados en el suelo provincial, los modos de adquirir por el procedimiento adecuado romano.

    2.2. Propiedad peregrina

    Etrangeros -peregrini- con sus cosas (la ropa), el Pretor y los gobernadores les concedieron acciones útiles similares a la reivindicatio, en las q se finge su condición de civis. Concedida la ciudadania por Caracalla en el 212 se unifica la propiedad en ese aspecto.

    2.3. Propiedad provincial

    La propiedad de hecho esta protegida por los gobernadores por una acción similar a la reivindicatio. Diocleciano en el 292 somete a los fundos en el suelo italico a tributación, se hace común hablar de proprietas para los inmuebles en provincias, se acaba por fusionar la propiedad inmobiliaria romana.

    2.4. Propiedad pretoria, bonitaria o in bonis habere

    La propiedad pretoria en ppio se produce cuando se incumplen las formas prescritas por el ius civile para transmitir el dominio - res mancipi por traditio- transmisión de la cosa por un no dueño de ésta mediando buena fe por parte del adquirente.

  • Vicio de la forma. En el caso de entrega de una res mancipi en virtud de una iusta causa a cambio de un precio hehca por su dueño: la transmisión es desconocida por el ius civile. El transmitente sigue siendo dueño no poseedor, y el adquirente solo tiene la cosa en sus bienes. El transmitente es dueño no poseedor y el adquirente es poseedor no dueño y aquél podría reclamar la cosa. Al no poder reivindicarla el Pretor le concede la actio Publiciana, en la q se finge que ha transcurrido dicho tiempo y, al ya ser dueño, podrá reclamarla de quien la tenga, incluso del transmitente. Problema indefensión del adquirente.

  • Vicio de fondo. En el caso de la entrega (traditio) de una cosa nec mancipi, en virtud de iusta causa, por un no dueño ignorandolo el adquirente. En la propiedad pretoria es la q defiende el pretor a través de la exceptio rei vinditae et traditiae y la actio Publiciana.

  • Derecho postclásico. La concesión de la ciudadania romana; es someter a la tributación a todos los fundos y la superación de la contraposición del ius civile. No se distingue entre propiedad y posesión.

  • Justiniano. No hay diferencias entre los distintos tipos de propiedad y hablar de dominum o proprietas, q protege con la acción reivindicatoria.

  • 3. LIMITACIONES LEGALES DE LA PROPIEDAD

    Las limitaciones que sufre la propiedad se pueden reducir a dos tipos: en interés público y en interés privado representada por las relaciones de vecindad.

    3.1. Las limitaciones en interés público

    a) Por motivos religiosos, higiene y salud pública, se prohibe la inhumación de cadaveres a menos de 60 pies del último edificio de la ciudad.

    b)Motivos de estetica, vivienda y urbanismo.

    c) En interés de pesca, navegación fluvial y circulación.

    d) En interés de la minería, se faculta buscar y estraer en fundo ajeno a no ser q se pague el 10% de lo obtenido al propietario y otro 10% al Fisco.

    e) La expropiación forzosa.

    3.2. limitaciones en interés privado

    Se refieren a las relaciones de vecindad.

  • Los árboles, ramas, troncos o raíces del fundo vecino q se introducen en el nuestro podemos pedir q se corten o que se quiten y sino, hacerlo nosotros mismos.

  • Los frutos, objetos caídos en el fundo ajeno podemos recogerlos en días alternos

  • Las obras del vecino que alteren el curso natural de las aguas fluviales podemos impedirlas, y también akellas q nos priven del aire y viento necesario para labores agricolas o de vistas al mar o al monte.

  • Los humos y humedades q sean excesivos o produzcan daño.

  • 4. PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD

    Hay varias acciones para evitarlo:

  • Acciones recuperatorias reprimen una lesión total al derecho de propiedad, como cuando se priva al dueño de la posesión de la cosa.

  • Acciones de defensa reprimen una lesión parcial.

  • Acciones de deslinde, tienden a señalar los limites del fundo q nos pertenece.

  • EL CONDOMINIO O COPROPIEDAD

  • El dueño de una cosa - un esclavo- no es una sóla persona, más de un dueño sobre una res, son casos de condominio o copropiedad.

    5.1. Denominación, concepto y caracteres

    Condominio o copropiedad sgca que tiene una cosa en común o que es de varios- llamandose a sus titulares dueños o socios.

    La copropiedad es la situacion juridica que se produce cuando la propiedad de una cosa pertenece a pro indiviso a varias personas.

    Sus caracteres en cuanto su pluralidad de sujetos, la unidad del objeto -indivisión material- y la división intelectual.

    5.2. Orígen y clases

    Todo es de todos y el poder integro de cada uno sólo se ve limitado por el posible veto del otro.

    El condominio puede deberse a ala voluntad de los que lo constituyen y es copropiedad voluntaria, o a un hecho ajeno a dicha voluntad entonces es copropiedad incidental.

    5.3. Naturaleza juridica

    Ppios opuestos: el de unidad del derecho de propiedad y el de pluralidad de sus titulares. Es imposible que una misma cosa pertenezca a varias personas y es una contradicción hablar de copropiedad ejercida por dos personas.

    5.4. Régimen

    En época arcaica

    TEMA 23 --- MODOS DERIVATIVOS DE ADQUIRIR LA PROPIEDAD

    1.MANCIPATIO

    Transmitir el dominum ex iure Quiritium a través de las formalidades propias de los negocios - del cobre y la balanza-. Viene recogida en las XII Tablas, apogeo en derecho arcaico, preclásico, clásico y decae en el postclásico. En el s. IV resulta abolida y se sustituyen por traditio - entrega-.

    1.2. Naturaleza juridica

    Adquirir el iuris civilis, la mancipatio en una compraventa real- o al contado. La cosa ha de estar presente y el cobre se pesa en una balanza. Una compraventa.

    1.3. Elementos constitutivos

    Elementos personales su uso esta restringido a los cives, dsps se extenderá a los latinii y a los peregrinii.

    Elementos reales q son objeto de la res mancipatio, la res mancipi.

    Elementos formales son los presentes, cinco testigos y otra persona de igual condición que sostiene una balanza de cobre-libripens. El adquirente golpea la balanza con el cobre y lo da al transmitente como precio.

    1.4. Efectos

    Si el transmitente es dueño de la cosa, se produce la transmisión al adquirente.

    Si no lo es, el adquirente iniciaria la usucapión y si antes de consumarla, se le priva de la cosa, reivindicatio por el verdadero dueño, podrá ejercer contra el transmitente, la acción de garantía, actio auctoritatis por la q obtendrá, como indemnización, el doble del precio pagado.

    En la enajenación de un fundo, la actio de modo agri, acción de la medida del campo- por la q obtendrá el doble de la extension q faltaba.

    2. IN IURE CESSIO

    In iure (ante el magistrado) y cessio de ceder (abandonar).

    In iure cessio es modo de transmitir el dominio común a toda clase de cosas mediante un proceso de reivindicación. Orígen es posterior a la mancipatio y a su evolución de transmitir se sucede la traditio. Es formal y exclusivo de los cives. Reivindicatio rei ->proceso fingido.

    2.3. Elementos

    carácter procesal y entran en juego el propietario q es el q cede, reclama akél a quien se cede y adjudica el pretor.

    Para transmitir la propiedad de cosas mancipi y nec mancipi y para constituir o exigir cualquier derecho sancionado con vindicatio.

    Formalidades:

    Adquirente y transmitente compadecen -in iure- ante el Pretor urbano o gobernador provincial, el adquirente q actua como demandante sujetando la cosa formula su reclamacion, el magistrado pregunta al transmitente q actua como demandado si formula alguna en contra alegración.

    Efectos:

    La transmisión del dominium ex iure Quiritium, no admitiendo clausulas restrictivas por parte del enajenante- q solo niega- negante- o calla tacente.

    3. TRADITIO

    Traditio = Entrega. En una entrega de una persona a otra, la transmisión de su propiedad, para lo cuál debera ir acompañada de ciertos requisitos.

    La traditio es el modo de adquirir el dominio, entrega de una cosa, con intención de transmitir su propiedad en virtud de una justa causa.

    Tres requisitos minimos: objetivocorpus, la propia entrega de la cosa; otro subjetivo es el animus, la concorde voluntad de las partes de transmitir y adquirir y la iusta causa, la relación o fundamento q sirve de base de la entrega.

  • la entrega sufre una larga evolución y pasa de ser una cosa material a algo más espiritual. En derecho arcaico era la entrega efectiva de la cosa, en derecho clásico era la entrega espiritualizada ya.

  • La intención de las partes es propia de la traditio y es necesaria.

  • La iusta causa es la intención de las propias partes. Causa será pues, el fin práctico - economico-social - q motiva y sirve de fundamento a la entrega -traditio- de una cosa. Iusta si se encamina a la transmisión de la propiedad y Iusta Causa por la causa hábil para transmitir el dominio. La compraventa, la donación, la dote, y el pago. Sucesión testada o intestada.

  • La traditio se transmite por tradiciones y usucapiones y no por meros pactos, nunca la mera entrega transfiere el dominiosi no hubiera precedido una compraventa u otra justa causa por la cual se siguiese (la entrega).

    3.1. Naturaleza juridica

    Entre cosas nec mancipi y mancipi, termina por ser el modo común de transmitir la propiedad inter vivos, pasando asi, a los derechos modernos.

    3.4. Elementos

    Intervienen transmitente y adquirente. Se requiere que el primero sea poseedor y q tenga capacidad de obrar (ni los menores de 7 años ni los locos ni prodigos ni los impuberes reciban la propiedad que necesitaran la autoria de su tutor).

    El adquirente deberá tener el commercium y podrá adquirir por sí o por otra persona libre o sometida a su autoridad.

    Adquirente es cualquiera que tenga el comercio, conocido o no.

    Deberán ser : in commercio, no estar prohibida su enajenación.

    3.5. Efectos

    El de la traditio es transmitir la propiedad de la cosa (civil o pretoria)según se cumplan o no los requisitos formales exigidos para los distintos tipos de cosas.

    4. LA ADQUISICIÓN POR USUCAPIO

    usus = uso, posesión, en derecho arcaico adquirir, adquirir algo en su uso, posesión.

    Uucapión es la adquisición del dominio por la posesión continuada (de una cosa) durante el tiempo señalado por la ley.

    4.1. Orígen y fundamento

    En las XII Tablas ya se presupone su existencia. Su fundamento termina en que el poseedor de una cosa ajena termina siendo su dueño. Otros ven su fundamento por la presunción de renuncia de su derecho por parte del dueño de una cosa usucapida y debe convertirse en una situación de derecho.

    4.3. Naturaleza juridica y funciones

    En derecho civil los modos originarios de las cargas q afectan a la cosa usucapida no desaparecen, sino q pasan a un nuevo dueño -o los derivativos- al no haber relación de traspaso entreel antiguo y nuevo dueño.

    Funciones: complemento de la mancipatio o in iure cessio y subsana un vicio de forma en la transmisión de las cosas (cuando esta se realiza de modo inadecuado).

    Sirve para la adquisición de cosas entregadas por quien no era su dueño; distinción entre res mancipi y nec mancipi y desaparecen los formalismos propios. Si actua de buena fe, creyendo q el transmitente de la cosa era su dueño.

  • Usucapio
    Derecho arcaico las XII Tablas, muestrann como es la garantía de uso del fundo es de dos años y el de todas las demás cosas un año. Pasados los dos años o uno, según se trate de cosas muebles o inmuebles, el adquirente ya se puede defender por sí mismo, cesa la garantía del transmitente y por otro lado el adquirente se veía privado, en juicio, de la cosa, podrá ejercer contra el transmitente, por incumplir la garantí. Esta acción se le llama: actio autoritatis. En las cosas robadas q no podrían usucapirse no tiene limite en el tiempo si el adquirente es un extranjero, dado la imposibilidad de estos para adquirir por usucapión. El tiempo es de uno o dos años según sean cosas muebles o inmuebles.

  • Derecho preclásico se mantiene el régimen anterior. La prohibición de usucapir las cosas robadas.

  • Derecho clásico incorpora dos requisitos: objetivo (la iusta causa) y otro subjetivo (la bona fides) y coexiste otra institución paralela: la longis temporis praescriptio. Los vicios de fondo la iusta causa q exigira en todo caso vicios de forma y fondo - y la buena fe- bona fides- exigira el los vicios de fondo. Así al concerderse la acción Publiciana al poseedor que aún no hubiera completado el tiempo de usuccapión. Se presume de la buena fe.

  • b) longi temporis praescriptio

    La prescripción de largo tiempo es una institución de derecho pretorio, paralela a la usucapio, es forma de dar seguridad a su posesión. Caracteres:

    SujetosCiudadanos romanos y peregrinos.

    Objetolos predios provinciales y los muebles más tarde.

    El tiempo de posesión es 10 años entre presentes y 20 entre ausentes (q vivan o no en el mismo municipio propietario y prescribente).

    El inicio de una iusta posesión termina por identificarse con la iusta causa y por la bona fides.

    Ámbito Remedio procesal defensivo.

    Efectos es la propiedad provincial.

    TEMA 24 --- LAS SERVIDUMBRES

    TEMA 25 --- EL USUFRUCTO Y OTROS DERECHO REALES DE GOCE

    5. LA HABITACIÓN

    5.1. Concepto

    La habitación es un uso real, que atribuye a su titular la facultad de habitar en una casa ajena o de arrendarla (alquilarla) pero no cederla a título gratuito.

    5.2. Naturaleza juridica y régimen.

    Derecho independiente del usufructo y del uso.

    6. ENFITEUSIS

    6.1. Denominación y concepto

    Del griego y sgca hacer plantaciones. Enfiteusis es un derecho real, enajenable (susceptible de actos) y transmisible (en el momento) que atribuye a su titular un poder sobre un fundo rústico mediante un pago de canon anual (llamado vectigal).

    6.2. Orígen y evolución

    En derecho preclásico y clásico (por expansión territorial), Roma concentra grandes extensiones. Aandonadas para su ocupación, distribuidas o designadas para los particulares o vendidas o arrendadas mediante el pago de un canon anual llamado vectigal.

    En derecho posclásico se dan en el s.IV una serie de prácticas o de contratos agrarios entre la administración imperial y los particulares, respecto a tierras incultas a fin de lograr su explotación. Emphyteusis extendiendose su uso a las tierras de los particulares.

    6.4. Elementos constitutivos

    Personales: intervienen el concedente dueño del dominio directo y el concesionario enfiteuta o vectigalista-dueño del dominio útil-.

    Reales: Cosa gravada inmueble rútica, con canon a pagar.

    Formales: Puede ser voluntaria, y en contratos inter vivos es el más usado.

    6.5. Régimen: derecho y obligaciones del enfiteuta

    a) Derechos: Pleno goce y disfrute del fundo como propietario. Fruto adquirido por separación yy la finca hace cambios q quiera, derecho constituye su subvenfiteusis, conceder el usufructo, hipotecarlo, enajenarlo, y transmitirlo.

    b) Obligaciones: pagar el canon anual (vectigal), conservar el fundo en wen estado, sopoprtar todas las cargas e impuestos, notificar al dueño el proposito de enajenar la enfiteusis, pagarle si no se ejerce el 2% del precio de venta o estimación de la enfiteusis si es a titulo gratuito la transmisión; esto se llama laudemium.

    6.6. Protección y extinción

    Causas de extinción son en gnral las mismas q para los iura in re aliena, y el incumplimiento de las obligaciones del enfiteuta como el n pago del canon, cargas o impuestos de tres años.

    7. LA SUPERFICIE

    7.1. Denominación y concepto

    La parte superior de un objeto y se opone a solum q es la parte baja o inferior.Por ejemplo lo es, un edifio o construcción. La superficie es un derecho real enajenable y transmisible q otorga a su titular un poder analogo al del propietario sobre un edificio construido en suelo ajeno.

    7.2. Orígen y evolucion

    Derecho clásico y preclñasico se produce un choque entre el carácter absorvente de la propiedad romana inmobiliaria. Repesentado por el ppio superficies solo credit y problemática socioeconomica de las ciudades muy pobladas.

    Ni por el sujeto, una de las partes no es un particular, ni por el contenido, posiblididad de transformar el suelo construyendo sobre él.

    En el derecho postclásico, el riesgo de edificar publico solo ante una posible demolición ordenada por la autoridad.

    TEMA 26 --- DERECHOS REALES DE GARANTÍA

    TEMA 27 --- LA OBLIGACIÓN EN GENERAL

    2. SUJETOS DE LA OBLIGACIÓN Y TERCEROS

    Dos sujetos, uno activo acreedor q tiene derecho a exigir una determinada conducta, y otro pasivodeudor que tiene el deber de cumplirla.

    Acuerdo de voluntades, partes a los q la realizan y terceros a los q no intervienen en él.

    2.1. estipulaciones a favor de tercero

    Una de las partes promitente se obliga respecto a la otra-estipulante- a realizar una prestación en beneficio de un extraño- tercero.

    Efecto es q el tercero no puede reclamar contra el promitente ya q no intervino en el contrato y este nada le ha prometido. Tampoco podrá reclamar al promitente pues aunq intervino en el contrato, carece de interés juridico protegido.

    Ejemplo: Cayo promete a Ticio que dará 100 a Sempronio y si no lo hace, dará 200 al propio Ticio.

    2.2. Estipulaciones a cargo de tercero

    Una de las partes -promitente- promete a la otra -estipulante- una prestación a realizar por un extraño-tercero-.

    Medios para lograr su efectividad: estipulación de una pena-ej. Anterior- y prometer una conducta o actividad propia (son clausulas penales9.

    3. PLURALIDAD E INDETERMINACIÓN DE LOS SUJETOS

    Posiciones del acreedor o deudor y la obligación de un solo sujeto activo y un solo sujeto pasivo. Otras veces puede haber mas de un acreedor o de un deudor, o varios acreedores y deudores.

    3.1. Obligaciones ambulatorias

    Es el sujeto variable que va cambiando, la tendencia de la cosa como sujeto. Son akellas q el acreedor o deudor, o los dos, son sujetos indeterminados invariablemente con sujeto variable y se designan como propter rem, por razón de la cosa. Tenencia de la cosa. Puede ir cambiando de dueño.

    3.2. Obligaciones pluripersonales

    - Activa /acreedores.

    Parte

    - Pasiva/ deudores

    Las obligaciones pueden ser unipersonales q tienen un solo deudor y un solo acreedor. Pero pueden haber varios: las pluripesonales.

  • Las obligaciones parciarias (pro rata) existe pluralidad de sujetos, el crédito o la deuda se considera dividido en tantas partes como acreedores o deudores haya. Pluralidad de sujetos y división de crédito o deuda. Las mancomunadas son las divisiones proporcionales de las partes.

  • Las obligaciones solidarias (integro, entero, sin dividir) son akellas q hay pluralidad de sujetos y cada uno tiene derecho a exigir (si son acreedores) o el deber de pagar (si son deudores) el objeto integro de la prestación. Hay pluralidad de sujetos, unidad o indivisión del crédito o deuda, la existencia de la relación interna entre acreedores, o deudores, por la q cada uno de ellos es solo acreedor o deudor por du parte y se le llama “acción de regreso”. Por solidaridad voluntaria. Ej. Si A cobra nueve se convierte en deudor de B. Relación de B y C es interna y la de A y B es externa. El pago de uno extingue las demás obligaciones. Todo acreedor se convierte en deudor.

  • Obligación Tengo q hacer “x”sino respondo con mis bienes “y”. La obligación civil NO= a la natural. Media obligación no es responsabilidad pero sí la voluntad. Yo debo cumplir pero no hay coactividad. Debito pero no responsabilidad.

    4. EL OBJETO DE LA OBLIGACIÓN: LA PRESTACIÓN

    De dar, hacer o prestar. Dar es transmitir la propiedad. Hacer es la conducat del deudor positiva o negativa, hacer o no hacer. Prestar es mantenerse firme, proteger en relación con las garantías.

    Es el objeto de obligación añadiendo la idea de deber representada por el cuarto-aportere-. Contenido q puede dar una prestación (hacer o no).

    4.2. Requisitos

    a)Posible-la obligación de lo imposible es nula. La imposibilidad, si alguien se obliga a dar algo que nunca existió o que ya haya dejado de existir. Se obliga a transmitir la propiedad de algo que esta excluido del dominio particular o q ya pertenecia al acreedor, dice q no se nos puede transmitir la propiedad de lo q ya es nuestro. Por las personas, la imposibilidad es objetiva (o absoluta) y subjetiva (o relativa). Afecta al deudor por transmitir la propiedad de algo ajeno es la idemnización de daños y perjuicios, derivados del propio incumplimiento. Por el tiempo, la imposibilidad es originaria y sobrevenida.

    B) es licita (q no se oponga a la ley o a la moral).

    C) es determinada o determinable, grado de indemnización inicial, se puede hacer a posteriori, sin necesidad de nuevo acuerdo entre las partes.

    d) en el término patrimonial, valorable en dinero. La obligación sólo puede consistir en lo q se puede liquidar y pagar con dinero sin olbidar q, en el proceso formulario, la condena debe ser pecuniaria. Es nula la prestación consistente en entregar un hombre libre.

    5. CLASES DE OBLIGACIONES POR RAZÓN DEL OBJETO.

    5.1. Genéricas y especifícas

    Prestación es determinación (determinada o determinable) y admite diversos grados, pueden ser especificas o genericas por éstos.

    Son especificas las q el objeto se fija en su propia individualidad. Recaen, sobre algo cierto, individual y concreto.

    El poseedor no puede exigir gran calidad y el deudor la más baja. Ex media calidad.

    GenéricasVino.Voluntad de obligarse de la necesaria seriedad.

    Las especificas es según como esta determinado el objeto. La entrega de la cosa, con sus posibles accesorios y la liberación del deudor si el objeto perece sin sun culpa. Si pueden extinguirse o no por su perecimiento.

  • El derecho de elección determina su titulo constitutivo- acordado las partes- y si nada hubieran previsto el q se obliga se obliga a lo menos.

  • Justiniano se pronunciará por la calidad media.

  • En abstracto, la amplitud de genéro, formulr la máxima, el género nunca perece, por ello, el deudor no podrá liberarse por la destrucción fortuita del objeto.

  • Alternativa por perderse el objeto (obligación de donar a la parte el objeto solo.

    5.2. Divisibles e indivisibles

    Las divisibles son cuando la prestación se puede farccionar en otras varias cosas, sinq se altere su esencia. Ej. Suma de dinero.

    Indivisibles son akellas cuya prestación no se puede hacer por partes sin q se altere su esencia. Ej. Una piedra preciosa.

    TEMA 28 --- CUMPLIMIENTO E INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES

    1. EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES: EL PAGO

    Viene del termino solutiopagar, liberar, soltar. Solventepagar. Insolventeno pagar. Pago ekivale al cumplimiento de una obligación, es exacta ejecución de la prestación debida, voluntario, con la entrega de suma de un dinero. Produce un triple efecto: respecto a la obligación, la extingue; respecto al acreedor, satisface un interés y respecto al deudor, lo libera.

    1.2. Sujeto activo

    Debe pagar El deudor

    Puede hacerlo el tercero.

    Son las especiales caracteristicas del deudor la causa determinante para establecerla.

    1.3. Sujeto pasivo

    Debe pagarse acreedor

    Puede hacerse a cualquier persona autorizada o designada para ello. Son los representantes legales o voluntarios y el añadido como receptor del pago.

    Se discute en cambio, entre los romanístas q hay un acreedor de un acreedor, cuando el acreedor no esta presente donde debiera recibir el pago puede liberarse el deudor depositandolo in publicum.

    1.4. Objeto

    El pago es exacta y completa ejecución de la prestación debida -su objeto-

    TEMA 29 --- GARANTÍA Y REFUERZO DE LAS OBLIGACIONES

    TEMA 30 --- NACIMIENTO, TRANSMISIÓN Y EXTINCIÓN DE OBLIGACIONES

    TEMA 31 --- CONTRATO Y PACTO

    TEMA 32 --- CONTRATOS CONSENSUALES: LA COMPRAVENTA

    TEMA 33 --- OTROS CONTRATOS CONSENSUALES




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