Derecho


Derecho romano


Cuestionario # 1

  • CONCEPTO DE DERECHO ROMANO

  • Es el conjunto de disposiciones jurídicas que rigieron a la comunidad política romana desde su fundación (753 a.c). Hasta la muerte del emperador Justiniano (565 d.c)

    Conocemos este derecho a través de la compilación de juristas bizantinos hicieron en tiempos del emperador Justiniano, llama a partir de la edad media corpus iuris civilis.

  • CLASIFICACIÓN DE LAS RAZONES PARA ESTUDIAR EL DERECHO ROMANO

    • Dogmáticas, por que nuestro sistema jurídico pertenece a la familia romano-germánica habiéndonos llegado su influencia a través del derecho español; del derecho napoleónico y por la influencia de los grandes romanistas alemanes del siglo pasado.

        • Dialécticas, en virtud de que el derecho romano es una plataforma jurídica supra-nacional y la claridad y legalidad de la jurisprudencia romana es una escuela para el desarrollo de la mentalidad jurídica y contribuyen a la formación del criterio jurídico, desarrollando la intuición y comprensión de la esencia de la justicia y equidad.

        • Históricas, ya que ningún otro sistema jurídico en el mundo ha sido tan longevo como el roma con mas de 13 siglos de vigencia.

        • De sociología jurídica, pues el derecho romano nos muestra el ciclo completo de una vida jurídica, comprendiendo elementos religiosos, filosóficos, políticos y sociológicos; no solo adaptándose, sino promoviendo en ocasiones, los grandes cambios de la sociedad.

    • QUE ES LA CULTURA JURÍDICA

    • Es aquella intuición del significado general y del fondo de nuestra actuación profesional, que se nutre de elementos históricos, filosóficos y sociológicos; debiéndose agregar también elementos económicos, científicos y tecnológicos, que nos arrogan luz no de lo que el derecho es, sino lo que debe ser, para colocarlo en la aptitud de analizarlo, modificarlo y modernizarlo, en aras de un mejor cumplimiento para regir la vida del hombre en sociedad.

    • LAS TRES TRIBUS A LAS QUE SE ATRIBUYA LA FUNDACIÓN DE ROMA

    • Los etruscos, los latinos y los sabinos que formaron agrupaciones de pequeñas aldeas bajo el nombre de “alba longa” y “las siete montañas”

    • LAS INSTITUCIONES PUBLICAS BAJO LA MONARQUÍA

    • Así pues, los principales elementos de roma patricia son:

        • La domus

        • La gens

        • Los comicios (por curias y por centurias)

        • El senado

        • El rey

        • El sacerdocio

    • LOS SIETE REYES DE ROMA

      • Rómulo

      • Numa Pompilio

      • Tulio Hostilio

      • Anco Marcio

      • Tarquino el antiguo

      • Servio Tulio

      • Tarquino el soberbio

      • LAS FUENTES DEL DERECHO EN LA MONARQUÍA

      • La costumbre

      • CARACTERÍSTICAS DEL DERECHO EN LA MONARQUÍA

      • Derecho arcaico

        Derecho domestico de la domus aplicado por los paterfamilias

      • LA CONFORMACIÓN DEL SENADO ROMANO

      • Se componían de venerables ancianos (gens) designados por 300 grupos de familias (gentes) y constituyo un gobierno gerontocratico, de unos cuantos poderosos ancianos

      • INSTITUCIONES PUBLICAS EN LA REPUBLICA

      • El rey es substituido, en sus funciones religiosas por el pontifex maximus, en las de designar a los senadores por el censor, y en lo demás por dos cónsules, cada uno podía paralizar las funciones del otro mediante el intercessio.

        Al lado del senado y los cónsules subsistieron los comicios por curias (asuntos administrativos), comicios por centurias (elecciones y votaciones de proyectos de leyes), apareciendo una tercera forma de repartir a los ciudadanos en grupos electorales; los comicios por tribus (divisiones territoriales según el domicilio de cada paterfamilias.

      • LA DESMEMBRACIÓN DEL CONSULADO

      • La frecuente ausencia de los cónsules, a causa de las guerras, los había orillado a delegar de sus funciones en diversos magistrados electos por los comicios de entre listas que pasaban por el sacerdocio, quien eliminaba a aquellos no gratos a los dioses

      • PRAETOR URBANUS Y PRAETOR PEREGRINUS

      • El pretor urbanus se encargaba de pleitos entre romanos

        El pretor peregrinus para pleitos con intervención de extranjeros.

      • LAS FUENTES DEL DERECHO ROMANO EN LA REPUBLICA

        • La costumbre

        • leges rogatae ( XII tablas)

        • Plebiscitos

        • Senadoconsultos

        • Jurisprudencia

        • Edictos de los magistrados (ius honorarium)

        • CARACTERÍSTICAS DEL DERECHO ROMANO PRE-CLASICO

          • No individualiza

          • Busca la seguridad en perjuicio de la equidad

          • Lex dura, sed lex (la ley es dura, pero es la ley)

          • Nacionalista

          • Plástico y formalista

          • Inflexible y rudo

          • LAS FUENTES DEL DERECHO

            • Fuentes reales.- factores que determinan el contenido de la norma

            • Fuentes formales.- procesos de creación de las normas

            • Fuentes históricas.- documentos que contienen una ley o conjunto de leyes

          • LAS FUENTES FORMALES DEL DERECHO ROMANO

          • *costumbre *las leyes rogadas *los plebiscitos *los senadoconsultos

            *los edictos de los magistrados *la iuris prudentia *las constituciones imperiales

          • LAS FUENTES FORMALES DEL DERECHO MEXICANO

            • La legislación

            • La costumbre

            • La jurisprudencia

            • LAS LEYES ROGATAE Y LA LEY ROGADA POR EXCELENCIA

            • Estas leyes eran propuestas por los cónsules, con el consentimiento del senado, a la opinión de los comicios por centurias, por 24 días, al termino de los cuales debían ser rechazadas o aprobadas; las votaciones se hacían depositando en las urnas trozos de barro gradados con “A” (atiquo) según el antiguo derecho, o “UR” (uti rogas) como propones ahora, de ahí su nombre de leges rogatae (Leyes rogadas).

              Elementos de las leges rogatae:

                • La paescritio: mención del magistrado que había tomado la iniciativa y datos de la asamblea comicial que la había aprobado.

                • La rogatio: contenido dispositivo de la norma y;

                • La sanctio: determinación de las consecuencias de su violación

              Clasificación de las leges rogatae:

              • lex imperfecta.- ley a la que falta la sanctio

              • lex minus quam perfecta.- la sanctio solo castiga al transgresor pero deja intacto el resultado del acto violatorio

              • lex perfecta.- la sanctio destruye el acto violatorio

              • lex plus quam perfecta.- la sanctio combina el castigo al transgresor con la anulación del acto violatorio.

            • LOS PLEBISCITOS

            • Fueron medidas administrativas o legislativas por los concilia plebis e inicialmente validas solo para la plebe misma. Desde una lex horternsi (287 a.c) los patricios tuvieron que acatar estos plebiscitos, a los que se designa también con el nombre de genérico de leges

              Estos plebiscitos o leges se distinguen de las leges rogatae, por que los plebiscitos llevan el nombre del tribuno que la inicio y las leges rogarae llevan el nombre del magistrado y de la asambleas

            • LOS SENADOCONSULTOS

            • El senado expedía opiniones y consejos a diversas autoridades y al pueblo en general o respuestas a planeamientos de magistrados.

            • LOS EDICTOS DE LOS MAGISTRADOS

            • Cada año, al inicio de las tareas de cada pretor, edil gobernador o cuestor provincial, estos publicaban en la pared blanca (álbum) de su oficina, la lista de acciones, excepciones, etc., que se proponían conceder al publico; pero al año siguiente el nuevo magistrado podía desaparecer algunas y crear otras esto obligo a los magistrados a acatar estrictamente los edictos anuales, salvo los casos no previsto por ellos.

              Los edictos de los magistrados combinaban la seguridad de su publicación, con la flexibilidad de su duración anual.

            • EL EDICTUM PERPETUUM

            • Es la codificación de las disposiciones las acertadas de los edictos anuales

            • LA IURIS PRUDENTIA

            • Era el conocimiento de la técnica jurídica y la habilidad o sensibilidad especial para su aplicación; según Ulpiano “el conocimiento de las cosas divinas y humanas y la ciencia de lo justo y de lo injusto”

            • LAS CONSTITUCIONES IMPERIALES

            • Fue el primer derecho escrito, y se definía como aquellas disposiciones o resoluciones mediante las cuales los emperadores, al llegar al poder, establecían reglas para la legislación o condiciones del pueblo, o bien se referían a la condición jurídica de las personas en particular.

            • LAS FUENTES DEL DERECHO ROMANO EN EL IMPERIO

            • Constituciones imperiales

              (Preponderantes)

            • CARACTERÍSTICAS DEL DERECHO ROMANO DEL BAJO IMPERIO

              • Derecho clásico

              • Literatura abundante

                Predomina el intelecto

                Tiende a individualizar

                Su ideal es la equidad

                • Bajo imperio

                Decae, es sentimental

                Llamado “derecho vulgar”

              • EL DERECHO VULGAR

              • En el periodo vulgar, jueces y abogados de insuficiente preparación profesional resolvieron los problemas, ya no con el refinado arsenal de conceptos heredado de los clásicos, sino con un popular y a menudo engañoso sentido común.

              • LAS FUENTES DEL DERECHO ROMANO EN EL IMPERIO

              • Constituciones imperiales

                (Preponderantes)

              • EL CORPUS IURIS CIVILES

              • Compilaciones que los juristas bizantinos hicieron en tiempos del emperador Justiniano.

              • LAS FUENTES HISTÓRICAS DEL DERECHO ROMANO

              • El corpus iuris civilis de Justino

                Las instituciones de gayo;

                El epitome de estas, parte de breviario de alarico

                Las reglas atribuidas a Ulpiano;

                Sentencias atribuidas a Paulo;

                La veteris iurusconsulti consultatio

                Los fragmenta vaticana, parte de una compilación de citas jurisprudenciales y constitucionales imperiales

                La collatio, comparación del siglo IV de las leyes romanas con las mosaicas

                Los fragmentos del sinai, comentario al tratado de Ulpiano sobre la gran obra de sabino:

                Los códigos gregorianos y hermogeniano;

                El codees de teodosio

                Las leges romanae barbarorum;

                El edictom perpetuum

                Las demás fuentes indirectas jurídicas como las obras de Ciceron, etc.

              • CONCEPTO DE DERECHO OBJETIVO

              • Es el conjunto de normas que regulan con carácter de obligatorias las relaciones sociales

              • CONCEPTO DE DERECHO SUBJETIVO

              • El derecho es la facultad de que un individuo extrae del derecho objetivo.

              • LA IURIS PRUDENTIA EN SENTIDO ROMANO

              • Era el conocimiento de la técnica jurídica y la habilidad o sensibilidad especial para su aplicación

              • LA IURIS PRUDENTIA EN EL SISTEMA JURÍDICO MEXICANO

                • por reiteración (tradicional).- es el conjunto de cinco resoluciones emanadas por los tribunales que son todas en un mismo sentido y sin ninguno en contra, resuelven litigios

                • por contradicción (unificación).- es una sola resolución que no pone fin a un litigio, sino que resuelve solo un conflicto de interpretación y declara un punto de derecho

                • UIS CIVILE Y IUS HONORARIUM

                • El ius civile es el antiguo derecho romano, que se manifiesta en las costumbres, leges, senadoconsultos y plebiscitos, que fue desarrollando por la jurisprudencia sacerdotal y seglar; era un derecho arcaico y áspero

                  El ius honorarium es aquel que fue creado por los magistrados llamados derecho pretorio, en virtud de que los magistrados encargados de la aplicación del derecho fueron los praetores.

                • IUS CIVILE Y IUS GENTIM

                • Es el fondo jurídico común que encontramos en todo el extenso grupo de los pueblos mediterráneos, que debe en parte su divulgación territorial al hecho de que se funda en la razón misma

                • IUS PUBLICUM Y IUS PRIVATUM

                • Para Ulpiano

                  El derecho público es aquel que se refiere al interés de la cosa romana

                  El derecho privado el que se refiere al interés de los particulares

                • DERECHO TAXATIVO Y DERECHO DISPOSITIVO

                  • El derecho taxativo.- se integra de normas que no admiten pacto en contrario;

                  • El derecho dispositivo.- es decir que mediante ellas el legislador interpreta la voluntad de las partes o llena las lagunas existentes en las previsiones de estas.

                  • Cuestionario # 2

                    16.- DONACIONES ANTENUPCIALES (DONATIO ANTE NUPTIAS)

                    La contrapartida de la dote, eran las donaciones que el marido hacia a la fortuna de la esposa

                    17.- DONACIONES ENTRE LOS CONYUGES

                    Las donaciones hechas por los cónyuges durante el matrimonio recibieron tratamiento muy variable. Una lex cincia había restringido las donaciones en general, pero privilegiando las donaciones entre los cónyuges.

                    Augusto las declaro nulas para purificar el ambiente matrimonial de la época, pero en el año 206 un senadoconsulto declaraba revalidadas las donaciones respecto de las cuales el donante hubiere insistido hasta su muerte, cayendo en el extremo de revalidar por muerte del donante una donación nula conforme a la ley.

                    18.- LAS COMPLICACIONES PATRIMONIALES EN CASO DE SEGUNDAS NUPCIAS

                    Puesto que un padre podía entregar al nuevo cónyuge lo que había adquirido durante su primer matrimonio, en perjuicio de los hijos, por lo que se estableció que el padre con hijos de su primer matrimonio solo tenía la administración y usufructo de tales bienes, mientras que la propiedad era atribuida a los hijos habidos en el primer matrimonio

                    19.- ARRAE SPONSALICIAE

                    El compromiso de celebrar nupcias no tenia eficacia jurídica entre los antiguos romanos, pero al orientalizarse el derecho postclasico, se introdujo esta figura que se le otorgaba a los novios, a veces por fuertes cantidades, en garantía de que no se retractarían, para que en caso de ruptura el novio culpable perdiera en beneficio del inocente las arras dadas, devolviendo las recibidas

                    20.- TUTELA Y CURATELA ROMANAS

                    En el derecho romano estas dos instituciones cumplieron con la función de vigilar, suplir o coadyuvar a las personas que por razones de su edad, sexo, enfermedad mental, o de su tendencia a la prodigalidad, se les privo o limito su capacidad de actuar.

                    Tutela.- se daba para situaciones normales (infancia, pubertad, sexo femenino)

                    Curatela.- remediaba situaciones excepcionales (locura, prodigalidad o inexperiencia de algunos púberes menores de 25 años)

                    21.- CASOS DE TUTELA Y CURATELA ROMANAS

                    Tutela.-

                    • Infancia

                    • pubertad

                    • sexo femenino

                    Curatela.- (XII Tablas)

                    • Los dementes debían estar sujetos a un curador, lo que el demente realizara en momentos de lucidez era valido, el curador ejercía sus funciones por la gestio negotiorum

                    • Los pródigos, quienes disipaban (acción de gastar locamente) los bienes de su familia, eran colocados bajo la vigilancia de un curador, aun que conservaban su capacidad para actos que mejorasen su condición económica

                    • Otros casos a favor del embrión, en defensa de sus eventuales intereses

                    • Para los quebrados

                    • En casos de ausencia

                    • Herencias yacentes (aquella en que no ha entrado aun el heredero)

                    • De los menores de 25 años.- al llegar a la pubertad el sui iuris salía de la tutela, pero sin estar aun capacitado para ejercer plenamente sus derechos, se introdujo un juicio publico contra las personas que se hubieren aprovechado de la inexperiencia de los menores de 25 años, entonces, se produjo desconfianza de terceros, que no querían realizar actos jurídicos con tales menores a menos que el pretor les nombrara un curador en caso concreto (en materia procesal este curador era obligatorio)

                    22.- LAS FUNCIONES DEL TUTOR EN EL DERECHO ROMANO

                    Se encargaban principalmente de la administración de los bienes del pupilo

                  • Infans.- los tutores obraban a través del sistema llamado de representación indirecta, a través de la gestio negotiorum: por cuenta de su pupilo pero a nombre propio y las consecuencias repercutían en el patrimonio del tutor

                  • Impúberes.- el tutor podía escoger entre la gestio negotiorum y la auctoritatis interpositio, en la que el pupilo actuaba directamente en presencia de su tutor y las consecuencias repercutían en el patrimonio del pupilo (los impúberes podían aceptar herencias o donaciones)

                  • 23.- DIFERENCIA ENTRE TOTELA Y CURATELA ROMANAS Y MEXICANAS

                    En el derecho romano tutela y curatela se excluían, en el derecho mexicano se complementan, “donde hay tutor hay curador”

                    24.- EL SISTEMA ROMANO DE PROTECCION AL PUPILO

                  • obligación de hacer inventario de los bienes del pupilo, ante funcionarios romanos llamados tabularii (precursores de los notarios públicos)

                  • la de caucionar (precaver cualquier daño) su manejo

                  • la prohibición de hacer donaciones y la de enajenar ciertos bienes a menos de obtener la autorización judicial previa

                  • prohíben el contraer matrimonio con la pupila

                  • * Medidas represivas

                    a.- el crimen suspecti tutoris.- (XII tablas) era la posibilidad de que cualquier ciudadano denunciara el fraude de un tutor contra su pupilo

                    b.- la actio de rationibus distrahendis .- (XII tablas) permitía al pupilo el doble de lo que el tutor hubiere distraído

                    c.- la actio tutelae.- (derecho clásico) el pupilo exigía la rendición de cuentas al tutor dativo y posteriormente al legitimo

                    d.- la actio ex-stipulatu.- (derecho republicano) para exigir cuentas al tutor legitimo

                    e.- la actio utilis o in factum.- concedida por el pretor en caso de que las medidas anteriores no lograsen su objetivo

                    f.- el privilegium exigendi.- derecho del pupilo de ser pagado antes que los demás acreedores en caso de quiebra del tutor

                    25.- LOS DERECHOS REALES EN EL DERECHO ROMANO

                    son los que ejercen las personas directamente sobre una cosa (res), con oposición a cualquier tercero, y que las facultan a sacar el mayor provecho de ella; constituyendo o limitando la propiedad para el aprovechamiento en forma reducida de quienes no son propietarios, dando lugar a los derechos sobre cosa ajena (iura in re aliena) o desmembramientos de la propiedad

                    26.- CLASIFICACION ROMANA DE LAS COSAS

                    Cosas fuera del comercio por razones de derecho humano

                  • las res comunes omnium iure naturali.- las que pertenecían a todos según el derecho natural, el estado reglamenta su uso para garantizar el derecho de todos

                  • res publicae.- afectas o destinadas a la disposición del publico en general

                  • res universitatum.- reservadas al uso de cualquier miembro publico inferior al estado

                  • Cosas fuera del comercio por razones de derecho divino

                  • res sacrae.- consagradas a los dioses publicos (templos)

                  • res religiosae.- dedicados al culto de los dioses manes o domesticos (sepulcros, monumentos mortuorios)

                  • res sanctae.- delimitaban los linderos de la ciudad (puertas, muros)

                  • Clasificación de las cosas dentro del comercio

                  • res mancipi .- los terrenos dentro de italia, algunas servidumbres rusticas, los esclavos y animales de tiro y carga; transmisibles por Mancipatio

                  • nec-mancipi.- eran el resto de las cosas dentro del comercio, que podían transmitirse por su simple entrega o traditio

                  • muebles e inmuebles.- de importancia para los términos de la posesión adquisitiva

                  • genéricas y especificas.- de trascendencia al momento de determinar la responsabilidad por perdida de la cosa a causa de fuerza mayor

                  • consumibles y no consumibles.- distinción importante en relación con el usufructo, el comodato y el arrendamiento, ya que no se permitía que las cosas consumibles fueran objeto de tales contratos

                  • fungibles y no fungibles.- las fungibles pueden ser substituidas por otras y las segundas no

                  • corpóreas e incorpóreas.- créditos y derechos reales sobre las cosas

                  • principales y accesorias.- la máxima de que lo accesorio sigue la suerte de lo principal

                  • simples y compuestas.-

                    • corpus contingentibus.- una cosa compuesta (como una sola cosa) si sus elementos están materialmente unidos entre si de tal manera que difícilmente pueden separarse

                    • corpus exdistantibus.- equivale a una cosa compuesta de elementos físicamente aislados

                    • divisibles e indivisibles.- un predio y un esclavo respectivamente

                    • capital o cosa matriz y frutos.-

                      • frutos naturales.- cosecha

                      • frutos civiles.- rentas

                      • frutos industriales.- producto del trabajo de un negocio o industria

                      • frutos pendentes.- cosecha en pie

                      • frutos percepti.- ya percibidos o cobrados

                      • frutos neglecti.- frutos que hubieran podido percibirse de la cosa, de no ser por la negligencia del responsable de los mismos

                      27.- LA POSESION ROMANA Y SUS ELEMENTOS

                      El termino possessio viene de la raíz =sedere= (sentarse) y sirvió para designar aquella relación física entre una persona y una cosa, que le da la posibilidad de utilizarla en exclusiva

                      • elementos

                      • corpus, o poder físico y exclusivo sobre un objeto

                      • animus.- (elemento subjetivo) o voluntad del sujeto de poseer al objeto como de su propiedad, es el animo del dueño

                      • 28.- LAS CLASES DE POSESION ROMANA Y SUS EFECTOS

                      • posesión de buena fe.- cuando el poseedor poseía físicamente el objeto, creyendo que es de su propiedad (corpus y animus); los efectos eran:

                        • el poseedor deviene (llega a ser) propietario por medio del transcurso del tiempo a través de la usucapio

                        • el poseedor adquiere también la propiedad de los frutos

                        • el poseedor tiene derecho a recuperar los gastos necesarios y útiles hechos en beneficio del objeto y retenerlo hasta la recuperación de dichos gastos

                        • el poseedor tiene una protección para su posesión mediante los interdictos

                      • posesión de mala fe o ad interdicta.- el caso tipico es el del ladron, sus efectos son:

                        • el poseedor no se convierte en propietario con el transcurso del tiempo

                        • debe devolver todos los frutos

                        • a partir de Justiniano, puede reclamar los gastos necesarios para la conservación de la cosa y puede retirar las mejoras mientras no maltrate la cosa y le produce realmente una ventaja

                        • goza de la protección posesoria interdictal siempre que no haya obtenido la posesión por violencia, clandestinamente o por ruego

                        • la protección natural o sine animo.- es la posesión que se tiene de la cosa sin el animo de propietario (acreedores prendarios, enfiteutas [persona que tiene el dominio útil de la cesión de un predio rustico o urbano mediante una renta que se paga al cedente, quien conserva el dominio directo] , depositarios y superficiarios)

                        • la detentacion.- una posesión meramente corpórea (comodatarios, arrendatarios), que actuaban como servidores o auxiliares de una posesión ajena

                        • 29.- LA PROTECCION POSESORIA

                          La protección por tratarse de un hecho, se tutelaba a través de los llamados interdictos que eran ordenes generalmente emanadas del pretor, a solicitud de un ciudadano y giradas a otro que en caso de ser obedecidas terminaban con el conflicto, pero que en caso contrario daban origen a un verdadero juicio para determinar si la desobediencia estaba justificada o no

                          Los interdictos se dividieron en:

                        • interdictos para adquirir la posesión

                          • interdictum salvianum y el interdictum quórum bonorum.- servían para adquirir la posesión

                          • interdictos para retener la posesion

                            • interdictum uti possidetis.- prohíbe la perturbación de aquel que al momentote entablarlo poseía la cosa

                            • interdictum utrubi.- el pretor concedía la posesión al que hubiere poseído la cosa por mas tiempo en los últimos doce meses

                          • interdictos para recuperar la posesión.-

                            • interdictum de vi.- a favor del expulsado de algún fundo o que con violencia se le impedía entrar en el, debía solicitarse en un año

                            • interdictum de vi armata.- podía solicitarse en cualquier tiempo

                            • interdictum de clandestina possesione.- procedía para aquel despojado de la posesión sin que se hubiere dado cuenta inmediatamente de ello (ausente)

                            • interdictum de precario.- procedía contra quien había obtenido la cosa en préstamo y se negaba a devolverla

                            30.- LA PROPIEDAD ROMANA, SUS ELEMENTOS

                            En el derecho romano no se define la propiedad y los términos usados para identificarla fueron varios: mancipium, dominium y propietas, siendo este ultimo el que prevaleció.

                            “ius utendi, et fruendi, et abutendi res sua”; algunos autores agregan un cuarto elemento “ius vindicando”

                            • ius utendi.- autorizaba al propietario al uso de la cosa

                            • ius fruendi.- daba el derecho a percibir los frutos, naturales o civiles

                            • ius abutendi.- confería la facultad de disponer de la cosa, consumiéndola, enajenándola o usandola de un modo antieconómico

                            • ius vindicandi.- daba derecho al propietario de reclamar la cosa de terceros poseedores o detentadores

                            31.- LOS MODOS ORIGINARIOS DE ADQUIRIR LA PROPIEDAD

                          • la occupatio.- consistía en el apoderamiento de una res nullius (que no pertenece a nadie), con la intención de apropiarse de ella. El derecho romano consideraba las “res nullius”:

                            • animales salvajes adquiridos por caza o pesca

                            • la isla que nace de mar o río publico

                            • cosas capturadas al enemigo

                            • las abandonadas por sus dueños (res nec mancipi)

                          • el hallazgo casual de un tesoro.- quien encontraba un tesoro (monedas u objetos preciosos) adquiría la propiedad del mismo. Posteriormente, se adoptaron varios criterios:

                          • En el derecho republicano por accesión

                            En el derecho imperial el estado adquiría los derechos sobre el tesoro

                            Según Justiniano el que encontraba el tesoro tenía derecho a la mitad, correspondiendo la otra mitad al propietario del dueño

                          • la accesión.- forma a través de la cual el propietario de una cosa llamada “principal”, adquiere la propiedad de otra denominada “accesoria”, que se le incorpora formando parte integrante de ella de tal modo que su separación resulte imposible o genere graves perjuicios

                          • Modos de accesiones

                            Unión de dos cosas muebles

                            • ferruminatio.- unión mediante hierro fundido

                            • plumbatio.- unión mediante plomo

                            • textura.- unión de hilo y tela

                            • scriptura.- unión de pergamino y escritura

                            • pictura.- unión de pintura y lienzo

                            Unión de cosa mueble con inmueble

                            • satio.- unión del suelo y siembra a través de las raíces

                            • plantario.- unión del suelo y plantas a través de sus raíces

                            • inaedificatio.- unión del suelo y las cosas sobre el mismo construidas

                            Unión de dos inmuebles

                            • ablución.- el dueño podía recoger su tierra

                            • aluvión.- incremento lento de un fundo por acción del agua, solución igual al caso anterior, salvo las plantas y árboles, que si quedaban a favor del predio beneficiado

                            • insula in fluminae nata.- daba origen a la copropiedad si era equidistante de las dos riveras, o quedaba en beneficio del predio mas cercano

                            • el alveus derelictus.- era el cauce abandonado, que originaba la copropiedad

                          • la specificatio.- era la unión de una cosa tangible (mueble o inmueble), con una intangible (actividad artística sobre materiales ajenos)

                          • Sabinianos.- la cosa principal era la materia

                            Proculeyanos.- la cosa principal era el trabajo

                          • la confusio y la comixtio.- era la confusión de líquidos y sólidos, respectivamente, que daban origen a la copropiedad

                          • la separación de frutos.- figura a través de la cual el enfiteuta, el precarista y el poseedor de buena fe, adquirían los frutos de la propiedad de la cosa de la cual tenían la posesión o la detentacion, por que antes de su separación, los frutos pendentes pertenecían al propietario de la cosa

                          • DERECHOS REALES

                            Modos derivados de la adquisición de la propiedad

                            Generalidades

                            Para hablar de modos derivados de adquirir la propiedad entramos ya en el campo de las verdaderas sucesiones, es decir, maneras de adquirir la propiedad de su anterior propi4etario; en roma lo fueron la herencia.

                            En cuanto a los diversos modos de adquisición de la propiedad a titulo particular, pertenecen al iuris civiles los siguientes:

                            • La mancipattio: consistía en una declaración del adquiriente quien se apoderaba formalmente de la cosa, con la anuencia del propietario de la misma

                            • La inure cesio: era un negocio jurídico bilateral, formal y ficticio, que se realizaba ante la presencia del magistrado cuando una persona firmaba que la propiedad de algo le correspondía y ante la defectuosa defensa del propietario

                            • La ventio sub hasta: era una venta publica del botín adquirido por la republica como consecuencia de la guerra

                            • La adjudicatio: era el modo por el cual un juez atribuía la propiedad en partes o después de dividir la copropiedad, de dividir la herencia o de establecer sus limites borrados

                            • El legado per vincatio nem: era el modo por virtud del cual el legatario recibe la propiedad quiritaria sobre el objeto material del legado, al abrirse testamento o al aceptarse la herencia

                            • La assignatio: era el acto por el cual el estado romano otorgaba la propiedad de parcelas del ager públicos a veteranos, propietarios urbanos, etc.

                            Además de las formas del ius civiles para adquirir la propiedad, existió otro modo derivado del ius gentiun que fue

                            • La traditio: para que esta fuera traslativa del dominio devis llenar los sig. Requisitos

                            • la existencia de una causa anterior, como la compra-venta, la donación, etc

                            • la entrega material de la cosa (corpus), con el tiempo se fue suavizando, permitiendo la tradittio simbolica, como la entrega de las llaves de la casa o cuando el adquirente tenia ya la cosa con otro titulo, como el de arrendatario

                          • la usucapio: es el modo de adquirir la propiedad civil por medio de la posesión continuada durante el plazo fijado por la ley

                          • A través de la usucapio solo podían adquirir la propiedad los ciudadanos romanos y únicamente respecto a los fondos itálicos

                            Para poder subcapir se requiere de la presencia de determinados requisitos:

                          • res habilis: no eran hábiles para el efecto de la usucapio, ni las cosas fuera del comercio, ni los inmuebles fuera de Italia, ni los inmuebles despojados, ni los objetos robados

                          • titulus: el usucapiente debia estar en l a condición de poder alegar un titulo como fundamento de su posesión

                          • fides: el poseedor debe tener la positiva creencia de que su posesión es justa, de buena fe

                          • la possesio: el usucapiente debe tener la posesión

                          • el tempos: la posesión debe durar un año para muebles y dos para inmuebles

                            • la praescriptio longi temporis: esta figura fue creada para otorgar la propiedad por prescripción positiva o usucapio a los poseedores de inmuebles de las provincias y un plazo de 10 años si el propietario original vivía en la misma provincia y de 20 años si vivía fuera de ella

                            Los iura in realiena

                            Los derechos reales sobre cosa ajena, consistian en la facultad que tiene el titular de estos para ejercer determinada actividad sobre la cosa de otro, o de impedir a este su ejercicio.

                            Se clasificaron las siguientes:

                            1. Derechos reales de goce

                            1.1 Servidumbres reales

                            1.1.1 Servidumbres rurales (itineris, actus, viae, acae ductus, pecoris, espacendi, ad acuam adpulsus, calsis cocoequendae, creatae, eximendae, arenae, fodendae)

                            1.1.2 Servidumbres urbanas (etillicidii, cloacae, luminun, altius non tollendi, ne prospectui officiatur, proeciendi, protegendi)

                            1.2 Servidumbres personales (usufructo, cuasiusufructo, uso, habitación, operae servorum)

                            1.3 Superficie y enfiteuses

                            2. Derechos reales fde garantia

                            2.1 Fiducia

                            2.2 Prenda

                            2.3 Hipoteca

                            Las Servidumbres Reales

                            Son limitaciones determinadas que sobre la propiedad de un fundo denominado sirviente, a favor de otro llamado fundo dominante y que una vez establecidas subsistirán independientemente de las personas de los respectivos propietarios, situación a los que deben su nombre y las distingue de las servidumbres personales. No pueden existir servidumbres sobre servidumbres.

                          • Itineris.- confería el derecho de pasar a pie.

                          • Actus.- el derecho de pasar con ganado y a pie.

                          • Viae.- incluye el derecho de pasar con carros, con ganado y a pie.

                          • Acuae ductus.- el derecho de permite el paso del agua al propio predio mediante canales construidos en previo ajeno.

                          • Acuae Haustus.- el derecho de sacar agua de un río, pozo, etc. en terreno ajeno.

                          • Pecoris Pasendi.- el derecho de pastoreo en previo ajeno.

                          • Pecoris Ad acuam adpulsus.- el derecho de que se permita al ganado beber en un previo ajeno.

                          • Calsis Coquenade.- el derecho de prepara cal en terreno ajeno.

                          • Harene fodiendae.- el derecho de sacar yeso o arena de previos ajenos.

                          • Stillicidii.- el derecho de apoyar vigas en paredes ajenas

                          • Cloacae.- el derecho de desagua a través de previos ajenos.

                          • Luminum y alltius non tollendi.- el derecho de asegurar la luz necesaria

                          • Proesiendi.- el derecho de colocar un bacón sobre previo ajeno.

                          • Protegendi.- el derecho de colocar un techo sobre la columna de aire de un previo ajeno

                          • Constitución de las Servidumbres Reales

                            Se constituían como Ress mansipi tratandose de las 4 primeras servidumbres reales a través de una mansipatio. Además podían ser por testamento por legados y mediante el derecho honorario. Así mismo el juez podía constituirlas mediante una adjudicatio he igualmente se permitía por prescripción.

                            Extinción de las Servidumbres Reales

                            Se extinguían por perdida de alguno de los fondos o de ambos; por consolidación de los mismos; por renuncia; por prescripción instituya y posteriormente el pretor autorizo la servidumbre sujetas a plazo o a condición resolutoria.

                            Defensa Procesal de las Servidumbres Reales

                            El titular de la misma podía dirigir en contra del propietario del previo sirviente la actio confessoria y en épocas posteriores se encuentra en cualquier persona que interfiera en el ejercicio de la servidumbre.Por virtud de esta acción el actor obtenía el restablecimiento de su derecho y el resarcimiento de los daños y el demandado podía ser obligado a caucionar el libre ejercicio de la servidumbre.

                            Las Servidumbres Personales

                            Existieron en Roma derechos reales constituidos sobre cosa ajena a favor de una persona determinada y que tuvieron carácter personalísimo eran temporales y se constituían a través de una persona moral no podían exceder de 100 años.

                            El Usufructo

                            Era el derecho real de usar y disfrutar temporalmente de una cosa ajena sin alterar su substancia, por lo que no existía el usufructo de cosas consumibles, conservando el propietario la denominada “nuda propiedad” el usufructo se constituía por desuso; por desaparición o exclusión del comercio del objeto; por renuncia o por incumplimiento del plazo o coedición.

                            El Cuasiusufructo

                            A principios del imperio permitió legar el usufructo de cualquier objeto que formare parte del patrimonio del testador obligando al usufructuario mediante la cautio usufrctuaria a restituir al termino del usufructuó una cantidad igual y se hizo posible el usufructuó de géneros.

                            El Uso

                            Era un derecho real temporal de contenido limitado ya que no incluía el derecho a la apropiación de los frutos aunque permitió al usuario el goce de los frutos para beneficio propio.

                            La Habitación

                            Era el derecho real intransferible que tenia una persona para habitar una casa ajena.

                            Las Operae Servorum

                            Consistía en el uso de los servicios de animales y esclavos ajenos, se extinguía por la muerte del esclavo o animal mas no la del titular.

                            Superficie y Enfiteusis

                            La superficie es el derecho real transferible entre vivos o mortis causa, que faculta a su titular llamado superficiario, a construir un edificio sobre terreno ajeno, durante largo tiempo o a perpetuidad. El superficiario podía trasmitir su derecho sin notificar al dueño; hipotecar la construcción o su derecho.

                            La enfiteusis es el derecho real transferible entre vivos o mortis causa, que faculta a su titular llamado enfiteuta, usar y gozar plenamente de un fundo ajeno.

                            Los derechos reales de garantia

                            Aquellos que el deudor o un tercero conceden sobre una cosa propia, para garantizar el cumplimiento de una obligación

                            El derecho romano conoció tres formas de garantía reales: la fiducia, la prenda y la hipoteca

                            • La fuducia: consistía en la entrega en propiedad de una cosa, que hacia el deudor al acreedor para garantizar el cumplimiento de una obligación, seguida de un pacto, por medio del cual el acreedor se obliga bajo la buena fe, a remitirle dicha cosa al deudor después de que la deuda se hubiere satisfecho

                            • La prenda: consiste en la posesión de una cosa que entrega al deudor o a un tercero al acreedor, para garantizar el cumplimiento de una obligación

                            Derechos y obligaciones del acreedor prendario

                            El acreedor prendario tenia derecho a convertirse en propietario de una cosa dada en prenda si el deudor no cumple con la obligación del pago; vender la cosa si el deudor no satisface la obligación principal; al cobrar los gastos de conservación de la prenda, a reclamar el pago de daños y perjuicios que la prenda le hubiera causado y a tener la prenda a pesar de habérsele cubierto al deudor principal, si el deudor debía otros

                            El acreedor prendario esta obligado a conservar la cosa, objeto de la prenda y no usarla, salvo pacto en contrario; a devolver la cosa una vez satisfecha la obligación principal; a notificar al deudor en caso de venta de la cosa y a devolver al deudor excedente de precio en su caso

                            Constitución y extinción de la prenda

                            La prenda se constituía por convenio; por testamento; por resolución judicial y disposición a la ley, y se extinguía por el pago de la obligación principal; por la perdida del objeto o cosa dados en prenda; por confusión y por prescripción extintiva

                            • La hipoteca: es un derecho real que gravita sobre una cosa para garantizar una obligación principal

                            Derechos y obligaciones del acreedor hipotecario

                            Tenía además de los derechos del acreedor prendario, el derecho de preferencia, de persecución y de cobrarse en primer lugar en caso de existir varios acreedores, y para el caso de la coexistencia de varios acreedores hipotecaros se aplicaba la regla de que el primero en tiempo era el primero en derecho. Las obligaciones eran las mismas que las del acreedor pignoraticio

                            Constitución y extinción de la hipoteca

                            Se constituía y extinguía del mismo modo que la prenda

                            Del objeto de la prenda e hipoteca

                            Se podían constituir sobre:

                          • cosas corporales

                          • cosas futuras

                          • cosas incorporales

                          • Las acciones reales

                            El ius civiles consagro las siguientes

                          • la actio reivindicatoria

                          • la actio confessoria

                          • la actio rescissoria

                          • la actio negatoria

                          • Las acciones reales del ius honorarium fueron

                          • la actio publuciana

                          • la actio serviana y cuasi serviana




    Descargar
    Enviado por:La_bebe
    Idioma: castellano
    País: México

    Te va a interesar