Derecho
Derecho Romano
U.N.L.Z
UNIVERSIDAD NACIONAL DE LOMAS DE ZAMORA
02 DERECHO ROMANO
CÁTEDRA DEL DR. BRUDE
CÁTEDRA DEL DR RAIMUNDO
PARTE PRELIMINAR
UNIDAD NÚMERO 1
1.1
La mentalidad agrìcola del espiritu romano
Al fundarse Roma se ubica en una zona central y estratégica con poca tierra fértil, por lo tanto era menester una organización para la defensa de estas tierra. El romano hace de las armas su actividad natural, tenían ciertas características: Laboriosidad, Disciplina (en el campo y las defensas), Gravitas (prudencia o serenidad), religiosidad y espíritu heróico (para asemejarse a sus dioses.
Se calificaba al romano como “ciudadano campesino”, estructuraban muy bien los procedimientos jurídicosen especial lacompra venta de tierras por ser escasas y ser la base de su economía. Los romanos propiamente dicho eran los hombres libres a los cuales se les exigía la defensa de la ciudad y podían tener propiedad.
La leyenda de Eneas: El príncipe Eneas logra huir de Troya con sus hombres de la destrucción de la ciudad. Llega al Lacio conservando el fuego sagrado, tierra de sus origenes (ya que en ella estan los espíritús de sus antepasados) y con sus tradiciones (deseo de afincarse y deseo de oganización similar a la polis griega) donde luego de luchar con una coalición de pueblos, entre ellos los etruscos, se casa con Lavinia, hija del rey autóctono Latino. A la muerte de Eneas, Ascanio su hijo, funda la ciudad de Alba Longa.
Los dos hijos de Ascanio se pelean por el poder, quedando uno en el poder y la esposa del otro (Rea Silvia) confinada en una torre como sacerdotiza del fuego sagrado. En ese confinamiento fue embarazada por Marte (Dios de la Guerra) dando a luz a los gemelos Romulo y Remo. Los mismos fueron mandados a matar por el rey, (que conocía sus orígenes) pero el verdugo se apiadó y los tiró al rio tiber con una canasta, donde fueron hallados por una loba que los alimentó y los cuidó durante la primera parte de su infancia. Posteriormente un campesino los recoje y sabiendo sus origenes los intruye en las tareas del campo. Luego cuando les revelan los rigenes recuperan el trono para su abuelo.
Posteriormente el abuelo al reconocer que los gemelos deberían tener su propia familia les entrega tierra (ya que en ella estan los espíritús de sus antepasados) para que funden otra ciudad. Por principio de autoridad los dos no podían fundar se coloca cada uno en una colina y los dioses debían decidir quien sería el Rey (mediante el vuelo de los pájaros), quedando elejido Rómulo.
Rómulo con una arado marca el perímetro de los que sería la ciudad, posteriormente hace una cruz en todo el perimetro y entierra la tierra traida de Alba Longa para terminar el ritual. Una vez terminado Remo dice que eso no era una ciudad e ingresa al perimetro por lo cual Rómulo con su espada le corta la cabeza diciendo “Asi terminarán los que se atrevan a desafiar la autoridad en la ciudad. La ciudad fundada se denominó como ROMA.
De esta leyenda, que fue graficada por la poesía de la Hereida, y repetida constantemente a todos los romanos, se desprenden los principios que los romanos querían para sus ciudadanos:
Espiritu guerrero (por ser hijos del dios de la guerra)
Disciplina en las tareas (cuando los gemelos los crió el campesino)
Disciplina en las armas y la defensa de la ciudad (Romuló cortandole la cabeza al hno.)
Sometimiento sin restricción a Dioses y autoridad.
1.2
Análisis del IUS
Los romanos llamaban al derecho como ius
Etimología del vocablo Ius y Fas
Ius: se llamaba así al derecho objetivo. Normas emanadas por las autoridades competentes y que regulan la actividad del hombre que vive en sociedad con el objeto de asegurar la paz social
Fas: eran las leyes divinas emanadas por los dioses.
Ius naturale (Derecho Natural)
La noción de derecho natural fué formulada por primera vez por Cicerón que la toma de la filosofía de los estóicos, más tarde es tratada por los jurisconsultos del imperio y para ellos la noción de Derecho Natural es un conjunto de principios emanado de la voluntad de los dioses apropiado a la misma naturaleza del hombree imputables por que son conformes con la idea de lo justo.
Según la concepción de Ulpiano el Derecho natural consiste en las leyes que la naturaleza ha impuestoa todos los seres animados y de donde resulta por ejemplo: la unión de los sexos, la procreación, etc.
Ulpiano dice que los animales se deben o responden a un instinto y los hombres de deben o deben responder al derecho.
Ius Gentium (Derecho de Gentes)
En un sentido estricto comprende las institucuiones del derecho Romano de las que solo podían particiapar extranjeros y ciudadanos.
Según otra concepción, es el conjunto de recglas aplicadas a todos los pueblos, sin distinción de nacionalidad.
Ius Civile (Derecho Civil)
Corresponde a las reglas especiales de cada estado. Los jurisconsultos entienden por Derecho Civil las instituciones propias de los ciudadanos romanos en la que no participaban los extranjeros.
A medida que las civilizaciones de un pueblo se desarrollan y se extienden sus relaciones con las naciones vecinas el Derecho Civil se ensancha y se relaciona con el derecho de gentes. De este modo en Roma las intituciones que en principio estaban reservadas a los ciudadanos fueron como consecuencia de lo expresado anteriormente aplicándose a los extranjeros.
ETAPAS Y EVOLUCIÓN DEL DERECHO ROMANO
1. ETAPA DEL DERECHO QUIRITARIO - ARCAICO - FUNDACIONAL
En la cual los únicos sujeto de derecho eran los Quirites o Sui Iuris , tenía como características: Oral: no se comunicaba por escrito.
Religioso: muy influenciado por la religión (siendo los pontífices los guardianes de las fórmulas)
Ausencia de representación: cada hombre se representaba a sí mismo.
Sacralidad de la fórmulas: los procedimientos eran estrictos y rígidos.
2. ETAPA DEL DERECHO BONITARIO - PRETORIANO - HONORARIO
El nombre se utiliza por la obra del Pretor (Magistraturas Repúblicanas)
El sistema jurídico era paralelo al derecho arcáico, pero más amplio, flexible, real, y simplificado otorgando la prepondenrancia a la equidad.
Se les concede a algunos juristas el IUS PUBLICENDI ET RESPONDENDI concediédole a su opinión la capacidad de crear derecho.
Las fuentes fueron: La Ley y los Edictos del Pretor
3. ETAPA DEL DERECHO IMPERIAL U ORIENTAL
Etapa decadente caracterizada por la repetición (Ej. la ley de citas). El centro del poder político se trasladó al Oriente (Constantinopla). En esta época se produce la compilación de Justiniano Corpus Iuris Civile.
LOS TRIA PRECEPTAS IURIS
Celso define al derecho como “El arte de lo bueno y lo equitativo” en base a esta definición Ulpiano crea los tria preceptas iuris
* Vivir honestamente
* Dar a cada uno lo suyo
* No dañar al otro
IUSTITIA (Justicia): es la constante y perpetua voluntad de dar a cada uno lo suyo.
AEQUITAS: (EQUIDAD) aparece por medio de la aplicación de las leyes por parte de los pretores y verificaba que en la aplicación del Ius Civilis hubiera equidad.
IURIS PRUDENTIA: eran aquellas opiniones de renombrados jurisconsultos que ante determinados casos y no existiendo una norma vigente que lo contemple se debía acudir a su sabiduría (siempre y cuando no fuera contrario a las leyes).
IURISDICTIO (Jurisdicción): quien podía decir el derecho.
PARTE HISTÓRICA
UNIDAD NÚMERO 2
2.1
- Composición primitiva de las “civitas”.
- Antiguas creencias religiosas sobre el alma y la muerte.
- Culto a los muertos.
- Composición de las flias. Parentesco de la “agnatio” y “cognatio”
LA GENS: En tiempos de la Roma primitiva , constituía la organización política, comunidad económica, religiosa y jurídica, con fuertes lazos de solidaridad social.
Veneraban a sus fundadores (haciendo de ello el Culto Privado)
Además de los gentiles, integraban la gens los clientes, adscriptos voluntariamente a una condición de dependencia o vasallaje, por medio de la Cooptatio.
El patronus (jefe de la gens), debía protección al cliente y le entregaba tierras para trabajar; el cliente debía obediencia, asistencia armada y política, jornadas de trabajo, y en algunos casos contribuciones económicas. La única forma de acceder a la tierra, era perteneciendo a una gens, ya sea como cliente o como gentil.
Se pertenecía a una gens por nacimiento o cooptation en una asamblea de gentiles
Se agrupaban en gens para autodefensa y para tener un orden interno
Los clientes no tenían los mismos derechos que los nacidos en las gens.
Sabinos: Llanuras del Tiber
Ubicación Latinos: Las Colinas
Etruscos: la zona más desarrollada al norte del tiber
Caracteristicas de las Gens
Todos sus miembros tenían un nombre común
Cada una de las gens tenían su culto propio o privado a sus antepasados
Todos sus miembros se enterraban en el mismo lugar.
Naturaleza Jurídica de las Gens (Existen 3 Teorías)
1 NIEBHUR: sostenía que las gens eran artificiales
Rómulo dividió a la población en tres tribus étnicas: Latinos-Sabinos-Etruscos
y cada tribu se dividió en 10 Curias y cada curia en 10 Gens.
2 IHERIN: sostenía que las gens eran de carácter natural, dado que eran la extensión de la familia, siendo un conjunto de personas que descienden de un antepasado común y llevan su nombre.
3 BONFANTE: sostenían que las gens son de carácter mixto por que tenían elementos de caracter natural y de carácter artificial
Las Familias
Cuando desaparecen las Gens aparecen las familias en sentido moderno, eran totalmente Patriarcalistas el Jefe de Familia (Pater Famili) era quien tomaba absolutamente todas las desiciones y administraba el patrimonio de él y de toda su flia (hijos, nietos, etc). Tenia la capacidad de aumenta la familia con la adopción o disminuirla con la emancipación.
Cognation
Es el parentezco que une las personas descendientes las unas de las otras (linea recta) o descendiente de un autor común (linea colateral sin inibición de sexo) es un parentezco que resulta de la naturaleza misma y tiene como base el vínculo de sangre.
Agnation
Es el parentezco basado en la potestad paterna o marital. Puede existir entre cognados pero es independiente de los vinculos de sangre. Por lo tanto son los descendientes varones de un Jefe de Familia común sometidos a su potestad o que lo estarían si viviera
En caso de la muerte del Jefe de Familia (padre) ocupa su lugar el hijo varón mayor.
Solo los hijos varones son agnados.
La familia por agnación la componen:
* 1 Los que estan bajo la potestad paterna, así existen agnados entre padres e hijos nacidos de un matrimonio (legítimos o introducidos por adopción). Si los hijos se casan y tienen descendientes estos son agnados entre sí y agnados con el padre o abuelo paterno.
* 2 Los que han estado bajo la potestad paterna del Jefe de Familia y que lo estarían si viviera.
LAS TRIBUS: Se puede utilizar la palabra tribu en dos sentidos: como unidad política de base étnico cultural, y como unidad resultante de una división administrativa de una comunidad.
La interpretación tradicional da la primera acepción a las primeras tres tribus romanas: los ramnes serían los latinos, los titienses los sabinos y los luceres los etruscos, serían unidades precívicas cuya unión originó a Roma.
En la segunda acepción serían una subdivisión hecha con posterioridad a la existencia de la civitas.
LA CIVITAS: Palabra derivada de civis (ciudadano, miembro de una comunidad), indica ciudadanía en sus dos acepciones: cualidad o condición de civis, o conjunto o universalidad de todos los cives.
Equivale plenamente a lo que los griegos denominaban polis, una sociedad de hombres libres organizados para una vida política soberana, una ciudad estado.
2.2
- Organización política primitiva:
- Los órganos de poder del “regnum”
- EL “REX”: Deriva del latín regere ( ordenar, dirigír). En las primeras épocas vio su accionar muy condicionado por la existencia independiente de las gentes.
Al superar los esquemas federativos en favor de la unidad estatal, representada por el rex, éste fue cobrando importancia.
El imperium: es un tipo especial de poder que tuvo el rex, y luego los principales magistrados de la res pública. Tradicionalmente es tomado como un poder unitario, absoluto y soberano.
LOS COMICIOS CURIADOS
Eran las asambleas de los hombres libres (patricios y clientes) que integraban las curias. Tenían la función de dictar la Lex Curiata de Imperio, se encargaban de recibir el testamente de los ciudadanos y verificar que se cumpliese su voluntad.
Los convocaba el monarca (previa consulta de los Augures) para hacerles saber temas de interés para Roma, y pedirle su aprobación.
EL SENADO:
Organización de consulta y asesoramiento del Rex o Monarca estaban integrados por los patricios más ancianos que suponían sabiduría. Cumplían con el INTER REX (suplir el espacio vacante del monarca hasta que se designaba uno nuevo - 5 dias cada integrante) Aprobaban las desiciones de la asamblea (comisios curiados) por la AUTORITAS PATRUM, ninguna ley era válida si no la aprobaba el senado.
Colegios Sacerdotales
Pontífices: fuerron creados por Numa Pompilio integrados por 4 pontífices precedido por un pontífice máximo.
Tenían a su cargo la vigilancia y control de culto público y privado de los dioses Lares y Penates. Tenían jurisdicción sobre el Colegio de las Virgenes Vestales (Sacerdotizas que adoraban a la diosa Vesta y mantenían encendido el fuego sagrado de la ciudad)
Confeccionaban el calendario que luego debía ser confirmado por los Comicios Curiados. Confeccionaban los anales que eran los registros donde se anotaban los hechos y acontecimientos más importantes del pueblo romano.
Fueron los primerosn intérpretes del derecho.
Augures: auxiliaban al monarca (al principio) y (posteriormente) a los magistrados para llevar a cabo el gobierno religioso de la ciudad al interpretar la voluntad de los dioses.
Estaban formados por 3 sacerdotes, luego por 9 y a finales de la república llegaron a 15.
Las interpretaciones se efectuaban mediante “Los Auspicios” de los cuales había 5 clases:
1 Ex-Caelo: Interpretaban los fenómenos celestes.
2 Ex-Avibus: Interpretaban el vuelo de las aves.
3 Ex-Tripidus: Interpretaban el apetito de los pollos.
4 Ex-Cuadripelibus: Interpretaban a los animales cuadrúpedos
5 Ex-Dis: Interpretaban cualquier otro fenómeno que no conocían
Los auspicios se daban de dos formas
-
Interpretativos: Cuando había que interpretar los auspicios
2 Oblativos: Cuando la voluntad de los dioses se manifestaban espontaneamente.
Feciales: Los integraban 20 miembros que cumplian la función actual de Derecho Internacional Público: Determinaban si las guerras eran justas, acordaban tratados de paz, fijaban límites, etc
Falmines: se encargaban del culto capitolinos.
PATRICIOS
Existía la Liga de las 7 colinas y contituía el centro social, político y económico privilegiado, reservándose para sí desde un primer momento las funciones públicas y privadas. Poseían el Ius Sufragium, Ius Honorumy el Ius comercium.
No se podían casar entre patricios y plebeyos (hasta el dictado de la Lex Canelolia)
PLEBEYOS
Los plebeyos se definen por exclusión: son los hombres libres romanos que no pertenecen a los grupos familiares patricios. Son de variada procedencia.
Existen varias teorías que justifican el origen de los plebeyos, la más acertada es la que indica que fué una conjunción de personas integradas por los antiguos habitantes de Lacio y sus descendiente, los extrangeros que se fueron asentando en Roma y los ex-clientes.
Todo ese elemento humano había quedado implicado en el proceso de unidad cívica, pero no poseían poder político, ni igualdad social, jurídica ni religiosa con los patricios.
La reacción patricia privó al rex de sus poderes políticos y militares y significó una política de monopolio patricio en la apropiación de tierra
Algunas familias con algún bienestar económico se organizaron como una comunidad política (la plebe) para actuar dentro de otra (la civitas).
El estado patricio fue reconociendo la legitimidad del accionar de los órganos de la plebe (tribunos, ediles, concilios, plebiscito) y fue negociando con retaceos los objetivos de la plebe.
LOS CLIENTES
El poder contar con la protección jurídica y las posibilidades económicas que brindaba la civitas, estimuló la inmigración de individuos que se incorporaron ascribiendose a los patricios por la agnatio y la cognatio con beneficios y obligaciones mutuas, debían respeto a su patrono y en ocasiones tenían mejor situación económica que ellos.
Existen varios autores que no lo consideraban como una clase social, sino como una ramificación de los plebeyos (Di Pietro).
MONARQUÍA Y REFORMAS DE SERVIO TULIO
Algunos autores sostienen que el monarca elegía sucesor, En cambio otros (Petit y el titular de cátedra) sostienen que era una monarquía electiva.
No era una monarquía absoluta, la soberanía residía en los comisios curiados.
El monarca era el Jefe Político de Roma y se valía de un auxiliar que se llamaba “Preafectos Urbis” quien representaba al monarca en ausencia temporal o indisposición del mismo.
El monarca era el representante de los dioses ante el pueblo romano y se valía de los colegios sacerdotales como auxiliares.
El monarca era el Jefe Militar Roma y se valía de los cuadros del ejército para cumplir esa función
ORGANISMOS MAS IMPORTANTES
Comisios Curiados:
Eran asambleas de hombres libres integradas por los patricios y sus clientes,cumpliendo funciones legislativas. Doctaban la “Lex Curiata de Imperio” con la que investían al nuevo monarca con el Imperium.
Sus decisiones llegaban a ser “Lex Curiata”.
Intervenían en las adopciones de un Pater Familia a otro Pater Familia
Intervenían en las primeras formas de testar, a los efectos de verificar que se cumpliera la última voluntad del testador.
Se reunían en pleno cuando eran convocados por el monarca para tratar temas a los cuales eran llamados a votar
Siguieron teniendo vigencia en la república y estuvieron integrados por patricios hasta que en el año -515 un plebeyo fue nombrado Jefe de una curia e ingresó a los comisios.
Los comisios curiados se ocupaban de los temas de religión, testamentos, adrogación e investidura de los magistrados.
Comisios Centuriados: aprobaban los proyectos de ley propuestos por los cónsules (aunque necesitaban la autorictas pactrum del senado, hasta el año -415 con el dictado de la ley Pubiblia) la autorictas pactrum era otorgada antes que se reunan los comisios centuriados (es decir confirmaban la ley antes de tratarla).
Al final del siglo VI los comisios centuriados se hicieron más democráticos (no valuándose por el sistema patrimonial) y al dinal del siglo III surgen los comicios tribados.
Comisios Tribados: que se reunían con bastante frecuencia y se van a ocupar de las magistraturas menores y como tribunal de apelaciones de temas menores,
Senado
Cumplía funciones consultivas y asesoraba al Rex o Monarca
Lo componían los patricios más ancianos y prestigiosos.
Ejercian el Inter-Rex: en caso de muerte del monarca, el miebro más anciano del senado cumplía por 5 dias la función del rex y si se seguía sin designar sucesor, otro miembre del senado cumplia la función y así sucesivamente.
Dictaban la “Autoritas Patrum” (ratificación) ya que ninguna ley era válida si no la convalidaba el senado.
REFORMAS DE SERVIO TULIO
Las motivaron las luchas de clases sociales entre patricios y plebeyos .Se unificó al poder tomando como aliados a los plebeyos, dividió a la población en 4 Tribus Urbanas y 4 Tribus rústicas y cada Jefe de Familia debia concurrir a las tribus a censarse. A los plebeyos les permitió “en Principio” ser ciudadanos romanos, las principales reformas fueron:
Se eliminaron las clases por lazos sanguíneos.
Se dividieron las clases en base al patrimonio que poseían los ciudadanos.
Se crea un censo para establecer el patrimonio.
Se entregan tierras a los ex-plebeyos ( Aguer-Publicus)
Podían participar en las milicias y hacer aportes para las campañas militares.
Debían pagar impuestos.
Se les reconoció el culto privado.
Se dividió y se votaba por centurias
Se crearon 7 clases
1. Supraclase: representaba 18 Centurias Compuesta por la caballería patricia.
2. 1ra. Clase: representaba 80 Centurias Con patrimonio de 100.000 Ases
3. 2da. Clase: representaba 20 Centurias Con patrimonio de 75.000 Ases
4. 3ra. Clase: representaba 20 Centurias Con patrimonio de 50.000 Ases
5. 4ta. Clase: representaba 20 Centurias Con patrimonio de 25.000 Ases
6. 5ta. Clase: representaba 30 Centurias Con patrimonio de 12.000 Ases 7. Infraclase: representaba 5 Centurias - de 12.000 Ases (no pagaban Imp.)
Si bien en teoría se eliminaron los privilegios de los patricios, la práctica demuestra que las dos primeras clases (sumando 98 centurias) decidían por mayoría sobre el resto (95 centurias).
2.3
LA REPÚBLICA
Se denominó con éste término al régimen político romano que, sólo queda estructurado con la integración patricio-plebeya perfeccionada con la magistratura colegiada de dos cónsules elegidos por un populus como órgano de expresión de la voluntad ciudadana.
Características:
- No fue un cuerpo normativo cerrado y rígido. Tuvo sólo unas pocas leyes fundamentales.
- La res pública es una variante del tipo de civitas, con tres órganos que mantendrán su
funcionamiento original.
- Aunque el manejo de la res pública teóricamente estuvo abierto a todos, el régimen no resultó
democrático
a)- Si bien la voluntad del populus se fue considerando soberana, fueron los otros dos órganos los encargados de dejar que esa voluntad se manifestara o no.
b)- La organización de los comicios y su sistema. de votación indirecta daba mayor importancia a los ciudadanos de mejor situación económica.
c)- Aún cuando eran elegidos por el comicio, el poder de los magistrados se consideraba no derivado de esa elección
- La república era esencialmente aristocrática, dirigida por una elite de flias. patricias y plebeyas que integraban la magistratura y el Senado. Esto era derivado de:
a)- El carácter honorario de la función pública y los gastos requeridos en una
campaña electoral.
b)- El apoyo de la clientela.
c)- La confianza de la ciudadanía en los hombres surgidos de ámbitos de
experiencia y tradición de gobierno.
ÓRGANOS DE LA RES PÚBLICA
La res pública se caracterizó por ser una estructura política basada en el equilibrado juego de tres órganos: la magistratura, el Senado, y los comicios.
LA MAGISTRATURA
Eran cargos públicos que se ejercían en nombre y representación del pueblo romano.
CARACTERÍSTICAS DE LA MAGISTRATURA ROMANA:
a)- Electividad: Producto de la creciente importancia dada a la voluntad y soberanía popular. En un principio el magistrado elegía a su sucesor. Los magistrados mayores eran elegido por los comicios centuriados, los menores por los comicios tribados y el tribuno y edil plebeyo por la plebe. La excepción era el dictador que era elegido por uno de los cónsules.
b)- Gratuidad: La magistratura era un honor, una carga pública. La gratuidad excluía de hecho a los ciudadanos pobres del ejercicio de las magistraturas.
c)- Colegialidad: Cada magistrado ejercía individualmente la totalidad del poder de la Magistratura, pero en caso de disenso cualquier colega ejerce el veto.
d)- Responsabilidad: Al terminar la gestión el magistrado debía responder moral y jurídicamente por sus acciones.
e)- Anualidad: Los magistrados duraban un año en su gestión. Las excepciones a la anualidad son el dictador, que duraba 6 meses como máximo, y el censor que elegido cada 5 años duraba un año y medio en sus funciones.
CLASIFICACIÓN DE LAS MAGISTRATURAS
a)- Mayores: La dictadura, la censura, el consulado y la pretura
Menores: La cuestura, y el edilato.
b)- Ordinarias: La elección está prevista regularmente
Extraordinarias: Funcionan en circunstancias especiales (Dictadura o llamado al 2º Triunvirato)
c)- Del pueblo romano: Surgen de la elección de toda la ciudadanía en los comicios
De la plebe: Privativas de la plebe, surgen para su reivindicación y defensa.
d)- Curules: Tienen entre sus atributos de poder el uso de la silla curul: todas las magistraturas mayores, y el edilato curul.
e)- Cum imperio: Dictador, cónsul y pretor;
Sine imperio: Todas las otras.
CURSOS HONORUM: Sistema por el cual se regla el acceso y ascenso a las distintas magistraturas. Con el tiempo se conformaron los sig. requisitos:
a)- La prohibición de desempeñar dos magistraturas ordinarias a un mismo tiempo, pero sí se podía una ordinaria y una extraordinaria.
b)- Un intervalo de 10 años para asumír nuevamente una misma magistratura, posteriormente se prohibió la reelección para la censura y el consulado.
c)-Un lapso de 2 años entre el ejercicio de dos magistraturas curules.
d)-Edad mínima de 27 años para cualquier magistratura.
e)-Una especie de orden o “escalafón” en las magistraturas.
DISTINTAS MAGISTRATURAS.
DICTADOR: Su desempeño, en lo militar, se asemejaba al del “rex”.
CÓNSUL: Es la mas alta magistratura ordinaria cum imperio.
PRETOR: No es un magistrado colegiado porque tiene competencia propia. En ausencia del cónsul conserva el imperium militae.
CENSOR: Magistrado mayor, curul y sine imperio. Entre sus funciones estaba la confección del censo y de la lista del Senado, el cuidado de las costumbres y las contrataciones públicas
TRIBUNO DE LA PLEBE: Surge de las luchas de patricios y plebeyos, al integrarse estos últimos para ser magistrados de la civitas, y se convierte en órganos de control de las prácticas constitucionales.
EDIL: podía ser de dos clases Plebeyo y Curul, sus funciones eran las de vigilancia, aprovisionamiento de los mercados, cuidado y manetnimiento de la ciudad y el control y ejecución de los juegos públicos.
EL CUESTOR: apareció vinculado con la represión criminal, siendo el auxiliar de los consules en el cuidado del erario, administración del ejército e imposición de multas.
EL SENADO
Era el órgano más importante de la res pública. Era el único cuerpo estable y permanente que sesionaba sin solución de continuidad, únicamente el Senado podía concebír estrategias y políticas de defensa y conquista, era respaldado por la experiencia y veteranía de sus miembros, en su mayoría ex magistrados y pertenecientes a las más prestigiosas flias. romanas.
FUNCIONAMIENTO: Aunque tradicionalmente se reunía en un edificio llamado curia, lo podía hacer en cualquier lugar y fecha. No tenía quórum, funcionaba con el número de senadores que se hallara presentes. Aunque el derecho de voz y voto no estaba sujeto a ningún impedimento, se estableció que primero hablara la primera cabeza del Senado, y luego los más antiguos de cada función.
ATRIBUCIONES: De acuerdo a la tradición constitucional son:
1)- La provisión de un interrrex, que habría servido para la eventualidad de que el rex hubiera muerto sin designar sucesor.
2)- La auctoritas patrum ( incremento del poder con que los paters -designación primera de los senadores- completaban la decisión de las asambleas populares)
3)- El consultum: la función esencial del Senado era deliberar acerca de las cuestiones planteadas en consulta por los magistrados y votar la consecuente respuesta.
LOS COMICIOS
Existieron cuatro tipos de reuniones ( comitium) en la ciudadanía, originados en distintas circunstancias y con distintos presupuestos y finalidades.
Comicio Curiado: Tenía funciones de control de actos vinculados con la organización familiar.
Comicio Centuriado: Es el mas importante y necesario para las mas trascendentes manifestaciones de la soberanía popular. La centuria era una unidad política militar existiendo los Juniores (de 17 a 46 años siendo el Ejercito activo) y los Señores (de 47 a 63 -Ejer de reserva).
Las desiciones debían ser ratificadas por el senado (Autoritas Patrum) se reunían en el campo de Marte para temas competentes a esta asamblea.
Concilio de la Plebe: Asamblea revolucionaria en sus orígenes, se había legitimado e integrado a la civitas. Cuando se llega a la equiparación de las leges con los plebiscitos, el concilio resulta el más ágil y frecuentado medio de legislación pública.
Comicio Tribado: Organizado sobre la misma base del concilio de la plebe, pero éste se integra con los patricios, y debe ser convocado por magistrdos del pueblo y no por la plebe.
ATRIBUCIONES: Los tres últimos tipos de asamblea popular, suelen tener atribuciones legislativas, electorales y judiciales, aunque hay especificidad en cuanto a qué magistrados elige o qué clase de juicio penal resuelve cada asamblea.
FUNCIONAMIENTO:
- Debían ser convocados con por lo menos, 24 días de anticipación.
- En ese intervalo se publicaban proyectos y candidaturas, y se realizaban encuentros informativos en los que los magistrados y ciudadanos podían opinar.
- La noche antes del comicio los magistrados debían consultar los auspicios.
- Si eran favorables tenía lugar el comicio y el magistrado exponía sus proyectos o candidato.
- Ante la pregunta del magistrado, la ciudadanía emitía su voto.
- Se hacía el escrutinio.
- El magistrado podía interrumpir el acto, establecer que se comenzara de nuevo y hasta no
aceptar el resultado.
2.4-LAS FUENTES DEL IUS EN LA ÉPOCA REPUBLICANA.
Fuentes del derecho son los modos institucionalizados por los que la norma jurídica se objetiva, se explicita como tal, ante los miembros de la comunidad.
Fuentes del derecho son: la costumbre, la doctrina, la jurisprudenciay la ley.
La costumbre es un hábito jurídico practicado en forma regular, constante, pública y pacífica en un determinado grupo social con espontaneidad, convencidos de u valor normativo.
La doctrina es el conjunto de la elaboración intelectual de los juristas, sobre el ius conditum (el derecho establecido), y el ius condendum ( el derecho que debe establecerse)
Jurisprudencia es la interpretación y desarrollo del plexo jurídico por órganos que tienen la función de juzgar.
Ley es todo precepto expresado conceptualmente y emanado de los órganos que tienen asignada la función normativa: parlamento, consejo, magistrado, comicio, etc.
Las dos últimas fuentes son autoritarias, ya que resultan de la act. de óganos estatales con competencia derivada del poder político.
Las dos primeras son fuentes no autoritarias, porque la norma surge de una sucesión de hechos y conductas ( costumbres), o act. intelectuales (dosctrina), que obran particular, sin intervención de ningún cargo o misión del poder político.
En los primeros siglos de Roma, las pocas leyes existentes sobre el derecho privado se debieron a la necesidad del dar solución a problemas que, si bien se debían a relaciones privadas, eran de trascendencia política y social
LEY DE LAS XII TABLAS
Los plebeyos planteaban la exigencia de un cuerpo de normas explícitas que dieran solución a algunos aspectos de su posición en la civitas.
Al cabo de 8 años de persistente acción plebeya, el Senado aceptó que se eligieran por los comicios centuriados 10 patricios para que constituyeran una suprema magistratura colegiada con imperium consular para que, además de gobernar, redactaran leyes.
Elegidos los magistrados, propusieron un conjunto de disposiciones que aprobadas por las centurias, al año siguiente fueron grabadas en diez tablas de bronce o madera. Al año sig. fueron designados otros magistrados y elegisdos por primera vez algunos plebeyos.
El segundo decenvirato, luego de redactar otras leyes, fue desalojado por el pueblo. Restablecido el consulado, sus titulares hicieron aprobar en los comicios aquellas leyes, que grabadas en dos tablas, se expusieron junto a las diez anteriores.
Fue la primera formulación legislativa que se conoce, la más completa y trascendente.
La ley de las Xll tablas se refería a todo el derecho civíl romano: derechos privados, públicos, administrativos, etc. Estas desaparecieron en el año 390 a.C. cuando Roma fue tomada por los galos.
CONTENIDO:
TABLA l: Citación y comparecencia en juicio.
TABLA ll: Legis actiones ( obligación de testimoniar)
TABLA lll: Ejecución contra el deudor.
TABLA lV: Patria potestad
TABLA V: Disposiciones testamentarias, sucesión ab intestao, tutela, curatela
TABLA Vl: Nexum, mancipatio, usucapio, trinoctium, reivindicación
TABLA Vll: Relaciones de vecindad, servidumbres reales.
TABLA Vlll: Delitos y represión, compensación.
TABLA lX: Prohibición de leyes que entrañen privilegios; apelación de las condenas capitales ante los comicios; delitos de homicidio, concusión y alta traición.
TABLA X: Disposiciones sobre funerales y sepulcros.
TABLA Xl: Prohibición de connobiums entre patricios y plebeyos.
TABLA Xll: Casos en que es lícita la toma de prenda, responsabilidad de los dueños por hurtos o daños cometidos por esclavos, indemnizaciones debidas por quien ha obtenido sin razón la posesión de una cosa y por quien ha consagrado al culto una cosa en litigio; el principio de que la ley posterior deroga a la anterior.
LAS LEGES - PROCESO LEGISLATIVOS
PLEBISCITO: Es lo que apueba el concilio de la plebe instado por el magistrado convocante. La lex Hortencia lo equiparó a la lex. En razón del quehacer político social de los tribunos, el grueso de la legislación de derecho privado, consistió en plebiscitos.
EDICTO: Es una de las partes constitutivas del Derecho Romano. Aparece como un repertorio de fórmulas. El pretor intitucionlizaba nuevas soluciones y valoraciones expresadas por los juristas,y esa institucionalización se hacía pública mediante los edictos.
- Los edictos de los magistrados: distintas clases.
UNIDAD NÚMERO 3
3.1
Fines de la República
Con el tiempo a la península Itálica se le anexaron otros territorios (Cartago, Córcega, Cerdeña, Peninsula Ibérica, Galia Meridional -sur de Francia-, El Peloponeso, Macedonia, Corinto, Rodas y Egipto -Costa del Mar Mediterráneo).
Los territorios adquiridos recibieron el nombre de provincias y estaban a cargo de un Jefe Militar con el cargo de gobernador. En las provincias se crearon magistraturas especiales a imitación de la Metrópoli (Roma), por ejemplo: Cónsul ....ProCónsul, Pretor...ProPretor.
Dichas magistraturas especiales eran desempeñadas por quienes habiendo culminado su mandato en Roma, la continuaban en las provincias.
La gran expansión del Gobierno Central trajo obstáculos insalvables:
* No era posible controlar la corrupción de los funcionarios provinciales.
* La aristocracia del senado adquirían tierras provinciales a precios muy bajos y realizaban negocios usurarios.
* No era posible sostener los grande cultivos de cereales por falta de campesinos
* Los campesinos se trasladaban a Roma y comenzo una feroz desocupación.
* Aparece en escena “Tiberio Sempronio Gracco” en el año -134 designado como tribuno de la plebe y desde su elección inicia una sistemática oposición al senado y es apoyado por un grupo que pretendía el retorno de la monarquía. Pretendía (aunque con gran oposición del senado) que las grandes extensiones rurales del Estado fueran entregadas a los desposeidos. Esto se denominó como la Reforma Agraria.
Tiberio Sempronio Gracco muere asesinado y posteriormente se aprueba la Reforma Agraria (por poco tiempo).
* Los pueblos itálicos (territorios pertenecientes al imperio pero no de Roma) querían obtener del “Derecho de Ciudadanía” y al frente del conflicto estaba “Escerón Emiliano” y “Cayo Gracco”.
En el año -121 los terratenientes abolieron la Ley Agraria y postergaron el proyecto de ciudadanía. Ambos hechos generaron la “Guerra de los Aliados o Guerra Italiana” que finalizó con el triunfo de los rebeldes frente al Gobierno Central , aunque no ganaron el Derecho de Ciudadanía hasta +212 con la Constitución Antoniniana o Edicto de Caracaya.
EL PRINCIPADO.
Su sistema político aparece por la necesidad de un poder autocrático, e irá transfiriendo las atribuciones y competencias de las tradicionales instituciones de la res pública, a una burocracia dependiente del príncipe.
Si bien al principio aparecía la ciudad estado Roma como dominadora y rectora del territorio provincial, la tendencia unificadora del príncipe, de la burocracia y el ejército, llevó a un poder imperial y burocrático gobernando a todas las regiones y pueblos del Imperio con status equiparados .
El establecimiento del Principado y las condiciones de orden y seguridad que proporcionó dieron lugar al llamado siglo de Augusto y a la Pax Romana, de casi dos siglos de duración.
MOMENTOS HISTÓRICOS DE PRINCIPADO.
EL SIGLO DE AUGUSTO: La prudente política de Augusto luego de los desastres e inseguridadse de las guerras civiles, trajo tal orden, seguridad y prosperidad para todo el Imperio, que se habla del siglo de Augusto como de un momento positivo y de espléndido florecimiento artístico e intelectual.
Los gobernadores estuvieron vigilados por el orden central y se liberó a la economía provincial de las limitaciones impuestas en beneficio de Italis.
Se procuró una vuelta a las tradiciones morales y religiosas
Se propugnó el establecimiento de propietarios rurales, a través del reparto de tierras.
PAX ROMANA: Es el momento de la historia universal en que una gran extensión (toda la cuenca del Mediterráneo), durante un largo período sde tiempo (casi dos siglos) pudo vivír en paz y prosperidad. Las ciudades conocieron un extraordinario esplendor tanto en el embellecimiento y confort de la ciudad, como por el nivel cultural alcanzado.
LA CRISIS DEL SIGLO III: A pesar de tantos aspectos positivos, una serie de factores negativos llevarán a la crisis del siglo III.
- Los príncipes elegían a su sucesor dentro del ámbito fliar., o fuera de él a quien ellos consideraban aptos. Los asociaban al poder de tal manera que a la falta del príncipe fuera el personaje con más poder para acceder al puesto vacante. En realidad el soporte del poder era la presencia de la guardia pretoriana en Roma y de los ejércitos fronterizos. Esto llevó a presiones militares en el Senado en cada sucesión imperial, y más tarde a guerras internas.
- La equiparación de status personales en el Imperio llevó a que la clase dirigente se integrara con elementos cada vez más alejados de las tradiciones culturales romanas.
- En pleno esplendor urbano se encontraban motivos de crisis económica: la masa de riquezas, concentrada como resultado de las conquistas, se dedicaba a la promoción del consumo y no a la producción, las ciudades nuevas no tenían act. artesanal ni comercial y eran parasitarias de las zonas campesinas, se lleva hacia los mercados del Lejano Oriente plata y oro, lo que produce un impacto en la economía, que se quiso solucionar con emisiones de menor coeficiente metálico, con lo que sobrevino un proceso inflacionario, y llevó a la práctica del trueque propia de una economía inferior.
EL PRÍNCIPE: Su poder se fue componiendo de facultades. atribuciones y misiones que se le fueron concediendo. Los poderes más importantes fueron el imperium proconsulare maius et infinitum ( no tenía límites temporales, le permitía el gob. total de todas las provincias, así como el mando y org. de las legiones de cada una de ellas), y la potestad tribunicia ( le otorgaba la convocatoria del concilio de la plebe y del Senado, la inviolabilidad y el poder del veto, pero sin estar él sujeto al de ningún magistrado).
Contaba además con otras facultades como la de censoría (que le permitía confeccionar la lista de senadores), cargos (como el del pontífice máximo), prerrogativas ( ser primer integrante del Senado), y títulos ( jefe militar victorioso), buena parte de Augusto consistía en su auctoritas (prestigio gravitante en las manifestaciones del Estado y la comunidad) y en la amplia e indefinida protección del estado
La administración dejó de ser un honor ciudadano desempeñado anualmente y por elección popular, para ser una función permanente, atribuída y retribuída por el Príncipe.lg
3.2
- LAS FUENTES DEL IUS EN EL PRINCIPADO.
Luego de una importante producción legislativa promovida por Augusto a través de los comicios tribados y concilios plebis, esa fuente de derecho se agotó prácticamente en el primer siglo del Principado.
La transferencia de atribuciones que tuvo lugar en el Principado en favor del Senado y en detrimento de otros órganos, se da también en la producción normativa, los magistrados y cada vez más el príncipe provocaron senadoconsultos innovadores del derecho privado. La asimilación de éstos a las leges se acentuó, tanto por la cesación de la act. comicial, como por la creciente influencia del Príncipe, cuyas iniciativas fueron aceptadas por la senadores sin discución ni votación.
CONSTITUCIONES IMPERIALES:
La cesación de la act. comicial y la creciente influencia del Príncipe, abren camino a la creación normativa proveniente directamente del autócrata.
De lo constituído por el Príncipe hay que diferenciar los:
- Rescriptum: respuesta que consigna el Príncipe en el doc. con que algún particular o funcionario lo consulta.
- Decretum: es el fallo con que el Príncipe resuelve una controversia que se le sometido en única o última instancia.
- Mandatum: es una pauta o criterio para el ejercicio jurisdiccional extra ordinem enviado por el Príncipe a las cabezas de la administración imperial.
- Edictium: es una norma general para todo el imperio o parte de él.
- LOS EDICTOS DE LOS MAGISTRADOS
- EL EDICTO PERPETUUM DE SALVIO JULIANO: La culminaciín y la paralización del ius honorarium, parece haber sido la codificación, que Adriano habría encargado al jurista más grande de la época, Salvio Juliano. A partír de ese Edictum Perpetuum ningún magistrado innovar, el ius honorarium queda cristalizado en ese conjunto de 45 títulos.
LA “IURISPRUDENTIA” CLÁSICA: Es anónima y profesional: cargos administrativos, docentes, asistencia en juicios.
Fundamentalmente se dedicó a explicitar, unificar, simplificar y también vulgarizar todo lo tradicionado.
Se hacen compilaciones de :
a)- “IURA” : “Reglas” de Ulpiano, “Sentencias” de Paulo,
“Epítome” de Gayo.
b)- “Leges”: entre las colecc. privadas de leges : el “Gregoriano”, con por lo menos 14 libros con constituciones imperiales ordenadas cronológicamente, el “Hermogeniano”, a modo de apéndice del anterior.
c)- Leges e iura conjuntamente: de las compilaciones privadas las más famosas son los Fragmenta Vaticana y la Collectio legum mosaicarum et romana-rum ( comparación de leyes romanas y judías).
SABINOS Y PROCULEYANOS: La rivalidad entre los juristas Capitón y Labeón, dio lugar a que se formaran dos escuelas encabezadas por sus respectivos discípulos: Sabino y Próculo.
Infructuosos han sido los intentos entre los sabinianos ( más metódicos) y los proculeyanos (innovadores e imaginativos), por referir sus diferencias doctrinarias sobre puntos específicos a teorías, sistemas, tendencias o escuelas jurídicas, filosóficas, políticas, etc.
LOS SENADO-CONSULTOS: La transferencia de atribuciones que tuvo lugar en el Pricipado en favor del Senado y en detrimento de otros órganos de la res pública, se da también en la producción normativa, los magistrados y cada vez más el Príncipe provocaron senadoconsultos innovadores del derecho privado. La asimilación de estas leges se acentuó tanto por la cesación de la act. comicial, como por la influencia del Príncipe que decidía sin discución ni votación.
3.3
EL DOMINADO: LA CRISIS DE LA ESTRUCTURA.
REFORMAS DE DIOCLECIANO Y CONSTANTINO
Luego de una gran anarquía militar, el imperio fue reorganizado por la acción de Diocleciano, y Constantino.
El Imperio termina de configurarse como un estado universal, con la uniformidad del status.
Se adopta el cristianismo. En el empeño por salvar al Imperio, se adoptan medidas cada vez más rigurosas, suben impuestos y prestaciones en forma agobiante y la sociedad se esteriotipa en clases profesionales obligatorias y hereditarias.
Las fuerzas militares, se integran cada vez más por los bárbarios, cuya entrada se quiere impedír en el imperio.
El imperio, desde Diocleciano, es varias veces dividido para su mejor defensa o por compromisos políticos, y varias veces vuelve a unirse bajo un mismo emperador.
En el año 365 se divide para siempre en dos partes: la oriental que sobrevive culturalmente en el Imperio Bizantino, y la occidental que sucumbe a la penetración bárbara y a la debilidad de su economía y su gobierno; terminará fragmentada en varios reinos bárbaros.
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA : Se creó un sistema de tetrarquía, para asegurar una eficiente defensa de las fronteras. Diocleciano puso al frante de los ejércitos a duces (conductores) de extracción militar, sin nada que ver con los gob. de las pcias.
El ejército se estructuró en: 1)- Guarniciones limítrofes, b)- Un cuerpo móvil estratégico y c)- La guardia palaciega. La burocracia fue centralizada al máximo
En el plano económico, a una oportuna reforma monetaria se le agrega el intervencionismo del estado y la fijación de clases sociales en el ámbito profesional.
Se establece como sede del gobierno imperial a Constantinopla.
Constantino dispone que a su muerte sea repartido el poder dinástico, lo que contribuye a la definitiva división del Imperio.
Constantino adopta al cristianismo, al que pretende dirigír, los cristianos lo ven como un instrumento divino para la evangelización de los pueblos. Acentúa el carácter oriental y deja de lado la tradición romana, de ahí en más deja de accederse a los puestos según la clase a la que se pertenece, sino que se pertenece a la clase que corresp. a su puesto.
LA APARICIÓN DEL CRISTIANISMO: SU INFLUENCIA EN EL ASPECTO JURÍDICO.
Los romanos por ser politeístas, eran particularmente tolerantes con todas las religiones, y admitían con interés y fervor nuevas divinidades.Sólo requerían como prenda de unidad o lealtad, el culto al emperador de Roma.
Las persecuciones a los cristianos habían sido esporádicas, sólo ante la presión de algún grupo anticristiano, las autoridades los reprimían como culpables de ideas sospechosas. No hubo legislación en tal sentido, y algunos emperadores se esforzaron por encauzar jurídicamente la cuestión y fín de evitar abusos.
En el siglo III y principios del IV, la persecución se ecentuó por la directa intervención del estado, que consideraba como un peligro para la unidad, la indiferencia de los cristianos para con el cumplimiento de deberes hacia el estado.
Septimio Severo a fines del siglo II había prohibido las conversiones al cristianismo, durante Diocleciano las persecuciones fueron dispuestas por edicto: obligación de culto imperial y de abjurar al cristianismo, pérdida de derechos, cárcel, torturas, destrucción de templos y libros, etc. Después del Edicto de tolerancia de Galerio, y del Edicto de Milán proclamando la neutralidad del estado en materia religiosa, Constantino favoreció a los cristianos y convocó al primer concilio ecuménico, el de Nicea. Había comprendido que era lo único que podía apuntalar al Imperio.
3.4
LAS FUENTES JURÍDICAS EN EL DOMINADO.
LAS LEGES Y LOS IURA: Se hacen compilaciones de leges, iuras, y leges e iuras conjuntamente
Entre las iuras: “Reglas de Ulpiano, “Sentencias” de Paulo, “Epítome” de Gayo
Entre las leges (también llamadas códigos por habérselos encontrado encuadernados en lugar de enrrollados ): “Gregoriano” con por lo menos 14 constotuciones imperiales ordenadas cronológicamente, “Hermogeniano” a modo de apéndice del anterior, comprendía fundamentalmente rescriptos de Diocleciano.
Entre los iuras y leges conjuntas: las más famosas son los Fragmenta Vaticana y la Collectio legum mosicarum et romana-rum (comparación de leyes romanas y judías)
LEY DE CITAS
Después de la muerte de Alejandro Severo, comienza el Bajo Imperio que se extiende hasta la llegada de Justiniano.
En este período se suceden acontecimientos que hace que la sociedad romana se desorganice (Ej: las invasiones bárbaras, las ambiciones de los particulares por el poder, etc).
Con Constantino el cristianismo pasa a ser la religión oficial trasladándose la sede del gobierno a Constantinopla.
A partir de allí la unidad del gobierno no tenía mucho futuro por lo que a la muerte de Teodosio I el imperio de divide en dos: Oriente y Occidente.
En medio de esta revolución el derecho queda estancado, las antiguas fuentes del derecho estaban agotadas. Los pretores, tampoco conservaban las antiguas atribuciones, solo quedana la costumbre que conservaba el poder de crear reglas obligatorias y las constituciones imperiales que llegaban a ser una fuente cada vez más activa. Las constituciones erán públicas y la costumbre se iba modificando por lo que se iba transformando la legislación y la actividad intelectual solo se ocupaba de las controversias teológicas. Constantino buscaba disminuir al mínimo las obras de consulta, invalidando los escritos.
En el año 321 le quita toda la fuerza a las normas de Ulpiano y Paulo, posteriormente Teodosio II y Valentiniano III confirman los edictos de Ulpiano, Paulo, Papiniano, Modestino y Gallo en una constitución.
Esta constitución de conoce como la “LEY DE CITAS”
A estos autores se les agrega la obra de Scevola, Sabino, Juliano, y otros.
De esta manera se tenía que tener en cuenta que ante la presencia de varios autores surgía un problema de divergencia sobre opiniones en un mismo temapor lo que se optó por prevalecer la opinión de la mayoría pero en caso de división de la opinión se tomaba como definitoria la opinión de Papiniano y en la caso que Papiniano no se hubiera expedido en el tema el juez optaba por la más adecuada.
Asimismo esta disposición fue derogada posteriormente por Justiniano ya que quizo que para su trabajo fueran apriovechadas las obras de todos los Jursconsultos.
CODIFICACIÓN ANTERIOR A JUSTINIANO
Las primeras colecciones de constituciones que fueron desigandos con el nombre de Códigos tenían caracter privado y fueron obras de dos jurisconsultos (Hergemones y Gregorius) y posteriormente existió una recopilación de Teodosio II.
Código Gregoriano
Fue publicado bajo el reinado de Dioclesiano y contiene una recopilación de varias constituciones estando dividido en títulos y libros.
Código Hermogeniano
Que parece ser un complemento del Codigo Hermogeniano y también se divide en títulos
Código Teodesiano
Concibió un proyecto legislativo oficial para el cual se comisionó a 8 personas y estos fueron los encargados de reunir y clasificar todas las constituciones y extractos de los trabajos de los jurisconsultos.
Posteriormente se designa una nueva comisión de 16 personas que se tenían que ocupar solamente de las leyes, debiendo reunir las contituciones de Constantino y sus sucesores.
Esta colección fué dividida en 16 libros y terminada y publicada (siendo comunicada y obligatorio en occidente) con el nombre de Codigo Teodesiano
JUSTINIANO: LA CONFECCIÓN DEL “CORPUS IURIS CIVILIS”
Se llama Corpus Iuris Civilis a la compilación y producción jurídica promovida por el emperador Justiniano e integrada por el Código, el Digesto o Pandectas, kas Instituciones y las Novelas.
Justiniano quiso un cuerpo actualizado de leges y iuras. Para ello hizo recopilar constituciones imperiales (Códigos), fragmentos de los grandes jurisconsultos (Digesto), redactar un compendio sistemático y didáctico (Instituciones), y promulgó constituciones nuevas (Novelas).
CÓDIGO: La primera edición (año 529) perdió actualidad con la publicación del digesto y la promulgación de constituciones que originaron diversas controversias de la doctrina jurisprudencial. En el año 534, se dispuso una segunda edición del Código, y es la única que logró sobrevivír
DIGESTO: Se lo conoce también con el nombre griego de Pandecta (omnicomprensivo, que abarca todo) Aparece dispuesto en cincuenta libros divididos cada uno en dos o más títulos, salvo los libros 30, 31 y 32 agrupados bajo una única rúbrica.
El contenido, según la división del mismo Justiniano en siete partes es la sig.:
Primera parte: principios grales. del derecho y la jurisdicción (libros 1 al 4).
Segunda parte: doctrina de la acción y de la protección de derechos reales (libros 5 al 11)
Tercera parte: obligaciones y contratos ( libros 12 al 19)
Cuarta parte: obligaciones y relaciones de familia (libros 20 al 27)
Quinta parte: herencias, legados y fideicomisos (libros 28 al 36)
Sexta parte: sucesión pretoriana, aspectos variados de derechos reales, posesión y obligaciones (libros 37 al 44)
Séptima parte: stipulatio, derecho penal, apelaciones, derecho municipal y dos títulos miscelánicos: “de la significación de vocablos” y “sobre diversas reglas del antiguo derecho” (libros 45 al 50)
INSTITUCIONES: Para suplantar oficialmente la obre de Gayo en las escuelas, y sobre la base de su obra del mismo nombre, Triboniano, Teófilo y Doroteo redactaron un manual que tuvo valor de ley y que se dividía en cuatro libros: 1)- Personas, 2)- Propiedad y sucesión testamentaria, 3)- Sucesión ab intestato y obligaciones generadas por actos lícitos, 4)- Obligaciones provenientes de actos ilícitos, acciones y derecho penal.
NOVELAS: Conjunto de constituciones nuevas, es decír, promulgadas luego del Código. No se hizo una colección oficial y se conocen varias privadas, de más de un centenar de constituciones.
EL NUEVO CÓDIGO
Es una segunda edición del Código que se llamó Codex Reelectionis . Fue realizado por una comisión de 5 miembros y de dividió en 12 libros y cada libro en títulos
Libro 1 : Trataba del Derecho eclesiástico - Fuentes del Derecho - Oficios de Funcionarios Imperiales.
Libro 2 al 8: Trataba sobre Derecho Privado
Libro 9: Trataba de Derecho Penal
Libros 10 al 12: Trataba sobre derecho administrativo
INTERPRETACIÓN DEL CORPUS.
Su contenido puiede ser considerado según dos posturas:
a)- Tomado como un ordenamiento vigente, sus tres primeras partes integrantes, el Código, Digesto e Instituciones pueden ser consideradas como un sólo cuerpo aunque hayan sido promulgadas en distintas épocas. Las Novelas en cambio, por ser normativa posterior, pueden ser derogadas en caso de disponerlo las otras tres obras.
b)- Cada uno de los contenidos del Corpus debe ser analizado en función de la obra de donde fue extractado, o de las circunstancias en que la respectiva constitución imperial fue promulgada.
3.5
EVOLUCIÓN DEL DERECHO ROMANO EN ORIENTE Y OCCIDENTE.
LA PARÁFRASIS DE TEÓFILO: Es una explicitación en griego del texto latino de las Instituciones, ampliamente interpretada, comentada y referenciada.
EL DERECHO ROMANO EN LA EDAD MEDIA
GLOSADORES: Irnerio y sus discípulos realizaron la exégesis de los textos de Justiniano por medio de glosas, es decír, anotaciones magistrales a propósito de una palabra, una institución, un criterio, etc.
A mediados del siglo XIII, se realizó una ajustada compilación de las glosas, y se editó la Glossa Magna, que quedó como definitiva e indiscutida en los claustros y en la práctica judicial.
POSGLOSADORES O COMENTARISTAS: Trataron de arrancar del Corpus Iuris todo aquel material que pudiera servír para una sociedad en rápido desarrollo. Fueron realmente creadores de derecho extendible a todo lo no dispuesto por los ordenamientos locales.
HUMANISTAS: Son juristas atraídos por la corriente espiritual del Humanismo. Veían en en Corpus Iuris el resultado de una suma de elementos que se habían ido dando con el acaecer histórico. y no como una creación perfecta de una iluminada razón.
INFLUENCIA EN EL DERECHO POSTERIOR EUROPEO Y AMERICANO
El Derecho Romano había alcanzado vigencia en Europa a través del cultivo de universidades. Todos los juristas se formaban en su aprendizaje y cuando tenían que actuar como consejeros, abogados, jueces o legisladores, aplicaban el espíritu y las letras de ese derecho. Según las distintas circunstancias políticas y culturales, lo fueron adoptando las regiones del centro y occidentes europeos.
En Argentina su recepción se realizó a través del espíritu romano que inspiró en buena medida las Leyes de Indias, a través del adoctrinamiento dado al clero y de la enseñanza universitaria, y a través de la sanción del Código Civíl Argentino, considerado como el más rico en contenido jus-romano.
UNIDAD 4 LAS PERSONAS
Diferencia entre homo y persona
Homo: un ente o unidad psicofísica con mente racional dentro de un cuerpo humano
Persona: es el hombre teniendo en cuenta su situación jurídica que desempeña (Status) dotado de capacidad familiar, de libertad y de ciudadanía
Status
es la situación o posición jurídica ocupada por un hombre
Comienzo de la persona física
para que sea considerado persona un niño recién nacido debía reunir tres requisitos
1- Total desprendimiento del seno materno
2- Naciera con vida habiendo dos escuelas con diferente criterio
2.1 Procureyanos: decían que nacía con vida si lloraba o gritaba
2.2 Sabinianos: decían que nacía con vida si se detectaba cualquier indicio
3- Que tuviera forma humana
Extinción de la persona física
La muerte extingue al homo por lo tanto deja de ser persona
Capitis Diminutio
Era la figura jurídica por la cual se perdía el Status
Clases:
Máxima: cuando la persona pierde su libertad
Media: cuando la persona pierde la ciudadanía
Mínima: cuando la persona pierde la posición dentro de la familia
El “Status Libertatis”
Clasificación: es la división que nos dice que los hombres podían ser Libres o Esclavos
y dentro de los libres existían los Ingenuos (aquellos que nacían libres y seguían siéndolo) y los Libertos (aquellos que fueron esclavos y actualmente son libres).
Los Esclavos
Es aquel hombre que por iusta causa, esta privado de su libertad y debe servir a otro hombre libre. Es una cosa propiedad del amo.
Pudiendo ser
esclavo de nacimiento: cuando nace de madre esclava
caer en esclavitud por ius gentium: aprehendidos en guerra
caer en esclavitud por ius civile: ej. el que se negare a censarse, el que se negare a alistarse en el ejército, condenados a penas inflagrantes, la mujer que mantenía relaciones ilícitas con el esclavo de otro amo, etc.
“Favor Libertatis”: si la madre durante el embarazo hubiera sido libre (aunque sea por un período muy corto de tiempo) el niño nace libre
La Manumisión
Es la cesación del estado de esclavitud que podía ser por disposición del amo o por una Ley. Existiendo varias formas básicas:
Manumisión solemne por Vindicta: concurre ante el magistrado el amo, el esclavo y un tercer hombre libre. Acto en el cual el hombre libre pide la liberación del esclavo y ante el silencio del amo se le da la libertad.
Manumisión solemne por Censo: si el amo le permitía inscribirse en el censo, declaraba al hombre libre.
Manumisión solemne por Testamento: el amo podía estipular en su testamento la libertad de uno o más esclavos.
Manumisión solemne por Pascuas: (en la época de Constantino emperador cristiano) se podía dar la libertad al esclavo si el amo lo pedía ante el obispo y la grey (fieles).
Manumisiones NO solemne: Dar al esclavo el trato público de hijo
El permitirle sentarse a su mesa.
Por carta (si vivía en una provincia)
En un momento los libres demostraban su poderío liberando esclavos, motivo por el cual se dictaron tres leyes para limitar dicho accionar:
Ley Aelia Sentia:el manumitido debería tener más de 20 años (o justa causa)
si el manumitido tenía penas infamantes se convertía en Libertos Dediticios (debiendo vivir a mas de 30 millas de Roma)
Ley Iunia Norvana: que disponía que todos los libertos no solemnes, disponían de la libertad por derecho. Siendo de la clase de Libertos Latinos Iuianos.
Ley Fufia Caninia: regula las manumisiones post mortem. Disponiendo que por testamento solo se podía manumitir de 2 a 100 y que debían ser mayor de 18 años. Con un mecanismo sumamente complejo . Esta ley fue derogado por Justiniano.
El Colonato
El colono era un hombre libre y como tal podía casarse, tener patrimonio, contraer obligaciones, etc. Pero se hallaba adscripto con toda su familia a la tierra en la que formaba parte. No podía salir de su tierra si lo hacia era tratado como esclavo fugitivo. Asimismo si la tierra se vendía el colono y flia. eran vendidos como accesorios de la misma.
Se podía dejar de ser colono si: El amo lo ofrecía como soldado o sacerdote
Si podía comprar el pedazo de su tierra al amo.
El Patronato
después de la manumisión, el esclavo pasaba a liberto y el amo a patrono. El liberado quedaba con algunas obligaciones con su patrono:
El obsequium: el liberato le debía respeto a su patrono y a la descendencia. No podía denunciarlo y si el patrono caía en la miseria tenía la obligación de darle alimentos (siendo esta última reciproca del patrono al liberto).
Las Operae Servorum: era el servicio doméstico que debía prestarle el liberto
Los Bona: si el liberto moría sin descendencia posterior a la manumisión las posesiones pasaban nuevamente a manos del patrono y sus descendientes (antes de ser liberato) pasaban a hacer las mismas tareas que su padre.
Status Civitatis
Es la posición jurídica que ocupa un hombre dentro de la civitas
Clasificación
Los ciudadanos Romanos Ingenuos
Los ciudadanos Romanos Libertos
Los ciudadanos Rom. ingenuos tenían Ius Publicum
ius honorum: acceder a magistraturas
ius suffraggi: intervención y voto
ius sacrorum: acceder a colegios sacerdotales
ius porvocationis: posibilidad de apelar
Ius Privatum
ius commercii: ejercer el comercio
ius connubbi: celebrar justas nupcias
ius actions: recurrir al procedimiento rom.
testamentifactio activa: hacer test. romano
testamentifactio pasiva: poder recibir testam.
Los ciudadanos Romanos Libertos Latinos veteres
Latinos coloniaris
Latinos iuniari
Los Peregrinos extrang cuyos estados eran aliados de Roma
Status Familiae
Las personas se dividen en sui iuris y alieni iuris
Sui Iuris: Son los Paters Famili dado que no tenían nadie con poder sobre ellos.
Alieni Iuris: cuando tenían un miembro con más poder sobre ellos.
Capacidad.
Es la aptitud para tener derechos y contraer obligaciones
Esta capacidad puede ser ...............De derecho...... pueden adquirir derechos
...............De hecho......... pueden ejercer
Factores que alteran la capacidad
Edad 1 Los Infantes de 0 a 7 años no podían realizar ningún acto jurídico
2 Los impúberes infantiae proximi Niños de 7 a 12 y Niñas de 7 a 9
3 Los impúberes pubertati proximi Niños de 12 a 14 y Niñas de 9 a 14 eran imputables y podía hacer actos o negocios jurídicos con la autorización de un curator.
4 Los impúbere de 14 a 25 años eran imputables y podía hacer actos o negocios jurídicos con la autorización de un curator.
Sexo La mujer estaba sometida al Pater Familia o al marido o en ausencia de ambos se le ponía un tutor varón.
El honor civil
el estado de ilesa dignidad, que gozaban todos los hombres romanos, solo se perdía con una ley o sentencia judicial.
Infamia
es la privación del honor civil y solo se perdía con una ley o sentencia judicial negándole el derecho al voto, acceder a las magistraturas y actual en juicio por otros.
Enfermedades mentales: en caso de ceguera y sordera se asigna un curador y en caso de “curiosus y/o mentecaptus” se les asignaba un administrador
Pródigo: el que no tenía capacidad o prudencia para administrar bien sus bienes, se le nombraba un curador.
Personas Jurídica
Se llama a aquellas organizaciones que podían tener una vida jurídica independiente de sus integrantes.
Municipios
tenía órganos propios de actuación pudiendo demandar y ser demandados
Fundaciones
tenían reglamentos y fines lícitos con fines ideales (sin lucro)
Corporaciones
tenían reglamentos y fines lícitos con fines de lucro
Fisco
Era el patrimonio exclusivo del cesar.
UNIDAD 5 LOS HECHOS Y ACTOS JURÍDICOS
Hechos Jurídicos
Es un acontecimiento que puede ser natural o voluntario en el cual no necesariamente es un acto jurídico.
Acto Jurídico
es un acontecimiento que tiene efectos jurídicos, es lícito, voluntario y con el fin de trasmitir, extinguir o modificar algún derecho.
Negocio Jurídico:
Para esta cátedra es la misma definición que acto jurídico.
Elementos esenciales del acto jurídico
Voluntad: la intención que se tiene en realizar el acto o negocio jurídico
Objeto: es la cosa o elemento en sí origen del acto.
Causas: es el fin que persiguen las partes.
Forma: es el elemento que la ley requiere (marco legal) que se cumpla
Elementos Naturales del negocio jurídico
Garantía de Evicción: funcionaba en algunos tipos de actos jurídicos, era el respaldo que ponia el vendedor en caso que un tercero tuviera mejores derechos sobre la cosa vendida.
Clasificación del Acto jurídico
Unilaterales: la voluntad es de una sola de las partes (testamento)
Bilaterales: la voluntad es de ambas partes (compra-venta)
Onerosos: cuando hay un pago o retribución de por medio (compra-venta)
Gratuitos: cuando NO hay un pago o retribución de por medio (donación)
Causales: causas y fines que persiguen las partes.
Solemnes: hay determinados actos que la ley requiere una formalidad (Casamiento)
No solemnes: cuando la ley no exige formalidades (compra Venta)
Manifestación de la voluntad
Voluntad: es el querer del sujeto que debe expresarse o exteriorizarse
Expresa: oral, escrita o signos inequívocos
Tácita: cuando se da por entendido (principio de ejecución - se empieza)
Silencio: en principio No manifiesta voluntad salvo que la ley lo exprese.
También se podía dividir en
-
Real: la que realmente tenía la parte
-
Declarada: la que declaraba en el acto jurúidico (pudiendo ser distinta de la real al mediar (Violencia)
Vicios como manifestación de la voluntad
El vicio es un defecto que padece el acto jurídico, la ley priva de sus acciones a todos aquellos actos jurídicos que poseean algún tipo de vicio.
Vicios Repititorios: los vicios ocultos (en un propiedad, cimientos en mal estado)
Garantías de visión: deudas sobre la propiedad que se desconocen a la firma
Violencia: es aquella que se ejerce mediante la fuerza ya sea material o moral (física o psíquica). Estos actos infunden temor en una parte de sufrir un peligro inminente, obligándola a prestar su consentimiento.
En un principio en casos de violencia o dolo el Derecho Civil Romano los consideraba contratos perfectamente válidos ya que aunque el consentimiento estaba viciado existía, teniendo como opciones la parte que recibía la violencia:
-
Soportar la Violencia
-
Consentir el contrato u obligación que se le hubiera impuesto
Posteriormente el Pretror crea un sistema para evitar o corregir el tema de la violencia, mediante tres puntos
-
Accion Metus Causa: Una vez ejecutada la obligación se podía pedir esta acción para lograr una reparación. El pretor para ver si concedía la acción Esta acción no era permitida a los manumitidos con respecto a sus patronos o de los hijos a sus ascendientes.
-
Excepción Metus Causa: : Antes de cumplir la obligación , se ejercía contra el autor de la violencia.
-
In Integrum Restitutio: Se daba cuando alguna persona era lesionada con la realización de un acto jurídico o por la aplicación de algún principio del Derecho Civil.
Dolo: quien por engaño o similar hace incurrir a la otra parte en error para beneficio propio.
Los romanos decían que existía:
El Dolo Bueno: el que se hace naturalmente en beneficio propio, es lícito y es el que usan los comerciantes en el desarrollo de su actividad.
El Dolo Malo: es toda astucia o maquinación con el objeto de sorprender y defraudar a la otra parte es un acto intencional.
El dolo puede casar la nulidad del negocio jurídico, en las siguientes condiciones:
Debe provenir de la contraparte (no puede provenir de un tercero)
Tiene que haber sido grave (la causa determinante de la acción)
Tiene que haber producido un daño importante en una de las partes
No debe ser recíproco.
En un principio los contratos en el Derecho Civil Romano eran pocos y estaban rodeados de rigurosas formalidades para asegurar su cumplimiento.
Posteriormente se crean los contratos de buena fe en donde las partes podían atenuar o paralizar los efectos de las obligaciones si el concentimiento estaba viciado.
En los Contratos de Buena Fe privaba la equidad, bastaba con probar el dolo del adversario para escapar de las consecuencias.
Por lo tanto una vez celebrado el contrato si o si debía cumplirse salvo en la estipulación en la cual el acreedor se protegía por medio de la cláusula Doli que le permitía hacerse indemnizar haciéndole prometer al deudor que se abstendría de todo dolo presente o futuro.
Dado lo expuesto el pretor crea un sistema más completo para proteger del dolo, mediante tres puntos
-
Acción de Dolo: Una vez ejecutada la obligación se podía pedir esta acción para lograr una reparación. El pretor para ver si concedía la acción (que incluía la llamada “Nota De Infamia” que tildaba de tal al que cometió el dolo y se registraba en el censo). Esta acción no era permitida a los manumitidos con respecto a sus patronos o de los hijos a sus ascendientes.
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Excepción de Dolo: Antes de cumplir la obligación , se ejercía contra el autor del dolo
-
In Integrum Restitutio: Se daba cuando alguna persona era lesionada con la realización de un acto jurídico o por la aplicación de algún principio del Derecho Civil.
Error: es falso conocimiento o ignorancia que poseen las partes sobre un aspecto del negocio jurídico
De derecho: sobre la ley que regula el acto -es inexcusables- salvo 3 excep.
Soldado en guerra / mujeres y menores impúberes
De hecho: cuando se tiene un falso conocimiento sobre una cosa, o sobre la persona o sobre el ebjeto, etc.
-
Error en la neturaleza del contrato: una de las partes cree entregar dinero en depósito y la otra cree recibirla como mutuo (préstamo). Consecuentemente, no existe contrato de depósito ni de mutuo.
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Error en el objetio: una de las partes cree realizar la compra del esclavo “Tito” y la otra parte cree vender al esclavo “Tulius”.
-
Error en la sustancia: las partes están de acuerdo sobre el objeto pero una de ellas incurre en el error respecto de una de las cualidades escenciales de la cosa (por ej comprar vinagre por vino)
EL ERROR CAUSA LA NULIDAD DEL NEGOCIO JURÍDICO SOLO CUANDO ES ESCENCIAL
Los elementos accidentales de negocio jurídico
Condición: es un acontecimiento futuro e incierto que pueden ser
.... Suspensiva: cuando la realización del negocio depende de un acontecimiento que deba pasar en el futuro
.... Resolutiva: cuando la finalización del negocio depende de un acontecimiento que deba pasar en el futuro
.... Positivas: cuando la realización del negocio depende de un acontecimiento que si o si deba pasar en el futuro
.... Negativas: cuando la realización del negocio depende que un acontecimiento NO pase en el futuro.
.... Posibles e imposibles
.... Lícitas o ilícitas
.... Casuales: dependen de un evento de la naturaleza o de un 3ro.
.... Potestativas: dependen del querer y la acción de la parte ineteresada
.....Mixtas: conjunción entre la dos anteriores
Plazo o término: es un acontecimiento futuro e incierto que determina el inicio o extinción del negocio jurídico.
Modo o cargo: es una obligación accesoria que se le impone a quien realiza al acto jurídico principal. (por ejemplo Inst de herederos, Legados, Herencia)
Nulidad de los negocios jurídicos
Un negocio jurídico se considera Nulo si faltare o estuviera defectuoso cualquiera de los elementos esenciales . No se puede enmendar esta falencia.
Actos jurídicos anulables
Recae sobre los vicios de la voluntad (primero hay que demostrarlo) y es el juez quien determina esta anulación.
Confirmación
Si hubo un inconveniente y se puede salvar, al resolverlo, se confirma el acto jurídico
Efectos del acto jurídico
Adquisición de un Derecho Original: cuando ese derecho no ha tenido otro titular (Res Nullius)
Derivado: cuando el Derecho es trasmitido por comra-venta o mortis causa
Modificación de un Derecho Cuantitativa: por mortis causa con 10 herederos (Ej)
Cualitativa: una granizada sobre un campo asegurado
UNIDAD NÚMERO 6
6.1
EL PROCESO ROMANO Y LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA,
Se llama proceso al conjunto orgánico y reglado de actos que se desenvuelven ante las autoridades judiciales competentes
Siendo la Autoridad judicial competente quien determina la titularidad de los derechos, imponiendo la sanción que corresponda
Lo que posibilita el proceso es la acción. Actualmente la acción se concibe como un medio de defensa de derechos subjetivos preexistentes.
La acción resultaba ser el medio que tenía una persona para perseguir en juicio lo que le era debido
El Derecho Romano se presentaba como un sistema de acciones.
En el Derecho Romano existía al principio una moderada intervención del porder público en las controversias privadas, pero fue incrementándose hasta resultar al final tan completa como en nuestros tiempos.
Esto puede esquematizarse en tres etapas:
a)-Corresponde a los Comienzos de Roma. - Legis Actiones o Acciones de la Ley
Legitimización de la violencia de la defensa privada .Fuera de casos taxativamente fijados por las leyes, la autodefensa no es reprimida, y sólo en la época de Justiniano se impone que la defensa del derecho propio sólo pueda tramitarse a través de la administración pública de justicia.
b)- Corresponde al período republicano - Proceso Formulario
La intervención a requerimiento de las partes , del estado para controlar o disciplinar el accionar de la defensa privada, y para llevar con previo encuadre jurídico o sin él, a la instauración de un arbitraje.
c)- Corresponde al período del dominado - Proceso extraordinario - Extraordinario Cognitio
El control total o exclusivo por parte del estado, del proceso hasta la decisión del caso mediante la sentenca.
a) SISTEMA DE “LEGIS ACTIONES”
Las acciones de la ley eran actos jurídicos formales, consistentes en solemnidades verbales y ritos simbólicos tendientes a dirimir un litigio o bien ejecutar una sentencia anterior para lograr la efectividad de un derecho.
De las acciones de la ley, tres son declarativas, es decír tienden a la explicación de una controversia, y dos son ejecutivas, tendientes a una ejecución que sancione una relación jurídica, por ej. una deuda declarada oficialmente pero no pagada todavía.
Características del procedimiento
a Debían ser realizados solo en días fastos
b Solo la podían utilizar los quirites (ciudadanos romanos)
c Absolutamente formal y solemne, basados en métodos religiosos
d Los únicos conocedores de las palabras solemnes eran los pontífices
e No existía la representación
f El procedimiento se dividía en dos etapas
F1 In Iure: se hacía ante un magistrado (Rex o Pontifice)
F2 In Iudicio - Apud Iudicen: se hacía ante un Juez privado (ciudadano probo) y el mismo se encargaba de dictar sentencia (absolutoria o condenatoria) la sentencia era inapelable y la condena pecuniable
g Si no se cumplía la sentencia se ejecutaba una Accion llamada “Manus Iniecto”
Acciones declarativas
Se usaban para dirimir un litigio y fueron 3
1 LEGIS ACTIO PER SACRAMENTUM
2 LEGIS ACTIO PER IUDIS ARBITRIVE POSTULATIONEM
3 LEGIS ACTIO PER CONDICIONEN
Acciones Ejecutivas
Se usaban para ejecutar las sentencias de Legis Actio declarativas (1,2,3) y fueron 2.
4 LEGIS ACTIO PER MANUS INIECTIO
5 LEGIS ACTIO PER PIGNORIS CAPIONEN
1 LEGIS ACTIO PER SACRAMENTUM
Se utilizó en la época monárquica. Era una acción de tipo general que se utilizaba para aquellos casos en los que la Ley no especificaba otra forma de acción.
El sacramentum (sacrificio) era una apuesta que hacían las partes, en un principio eran de cabezas de ganado y luego en dinero, es decir que el que perdía el litigio además de perder el bien en litigio perdía la apuesta hecha (tipo multa procesal) en favor del fisco.
Tenía dos modalidades
IN REM: se utilizba para litigar sobre el dominio de las cosas y personas (patria potestad, herencia, esclavos, etc).
IN PERSONA: se utilizaba para litigios que versaran sobre derechos emergentes de obligaciones (pago de una deuda).
2 LEGIS ACTIO PER IUDIS ARBITRIVE POSTULATIONEM
Se utilizó en la época republicana para litigios que NO versaran sobre sumas de dinero líquidas (EFT) y era ajena a cualquier tipo de apuesta:
* El actor exponía su pretensión.
* Si el demandado negaba la pretensión
El pretor designaba un Juez Privado pama mediar o dirimir el litigio.
3 LEGIS ACTIO PER CONDICIONEN
Se utilizó en la época republicana reglado por dos leyes, a saber:
LEY SYLIA: Esta acción se utilizaba para litigios que versaran sobre créditos de suma de dinero líquido.
LEY CALPURNIA esta acción se extendió sobre litigios que versaran sobre créditos de cosas determinadas. También se utilizó para casos de acciones divisorias tales como: División de fundos, Deslide de fundos, Particiones de herencias, División de condominios, etc.
4 LEGIS ACTIO PER MANUS INIECTIO
El condenado por una sentencia tenía 30 días para cumplirla. Si no la cumplía el acreedor podía ejecutar esta acción (que significaba echar mano a alguien).
Podía llevárselo prisionero a su casa y tenerlo encadenado a pan y agua durante 60 días. Durante ese período el acreedor publicaba en el mercado el nombre del deudor y el monto de la deuda (para que alguien se presentara a pagar la deuda).
En el caso que se presentara alguien, debía pagar el doble de la deuda.
En el caso que no se presentara nadie lo podía vender como esclavo mas allá del río Tiber. En el caso que hubiera más de un acreedor, podían cortarlo y repartir los pedazos.
Esta acción se llevó a cabo hasta que se impuso la Ley Poeria Papiria que estableció que el deudor ya no iba a responder con su cuerpo sino con su patrimonio.
5 LEGIS ACTIO PER PIGNORIS CAPIONEN
Se utilizó en la monarquía para casos excepcionales. El acreedor en caso de incumplimiento del deudor tomaba para sí un bien mueble en garantía del cumplimiento de la deuda (prenda).
Esta acción era extrajudicial por lo que podía efectuarse los dias nefastos, posteriormente fue reglado por la Ley de las XII Tablas.
Se Utilizó para relaciones Sacras..... (comprar un animal para sacrificio y no pagarlo)
Se Utilizó para relaciones fiscales.... (no pagar los impuestos)
EL PROCEDIMIENTO SE DIVIDÍA EN DOS ETAPAS
IN IURE
APUD IUDICEM
IN IURE
Se presentaba el caso ante el Magistrado (Rey-Pontífice) y era la etapa preparatoria.
El litigio se iniciaba con la IN IUS VOCATIO (citación en juicio que hacia el actor al demandado) donde el demandado tenía la obligación de comparecer y si no lo hacía pordía ser llevado con testigos por la fuerza pública.
Una vez el actor y demandado en presencia del Magistrado fijaban un día para iniciar el juicio (que obviamente tenía que ser fasto) y ellos garantizaban su presencia llamndo a un UADEMONIUM (que era un fiador para segurar que ambas partes de presentaran)
Presentes el día las partes del litigio (ya que si no se presentaba automáticamente perdía el juicio) el actor exponía su pretensión, a la cual el demandado podía:
a) Pedir un aplazamiento para el litigio Hasta 30 días
b) Allanarse a la pretensión Finalizando así el litigio
c) Oponerse a la pretensión Continuando el litigio
Esta etapa se cerraba con la LITIS CONTESTATIO que era un tipo de contrato arbitral en presencia de testigos por la cual se obligaban las partes a someterse a un juez privado.
APUD IUDICEM
Comienza la etapa cuando el Juez Privado ( ciudadano probo) escuchaba las partes, veía las pruebas y las partes efectuaban sus alegatos (merituación de la prueba). Posteriormente el juez dictaba sentencia (siempre pecuniaria) y dicha sentencia era inapelable.
b) Formula ordinaria
Intentio: parte fundamental; formula que ya contenía la pretensión del actor y el fundamento de su derecho.-
Demostratio: era un breve relato de los hechos que hacía el actor.-
Condemnatio: era la parte de la formula por la cual se facultaba al juez a dictar sentencia condenatoria o absolutoria.-
Adjudicatio: era la parte de la formula que se utilizaba en los casos de acciones divisorias; p/e: partición de herencias, deslindes de fondos, división de condominios.- En estos casos el juez convierte las partes ideales en partes reales divisorias y decide que le va a cada parte.-
Formula extraordinarias:
Exceptio: es un medio de defensa con que cuenta el demandado para paralizar la acción del actor.- Las excepciones que se utilizaban eran las que servían para paralizar las acciones en el antiguo derecho civil.- Existían dos excepciones:
Perentorias: eran las que paralizaban definitivamente la acción del actor.-
Bilatorias: eran las que paralizaban la acción del actor por un tiempo determinado.- Se colocaba antecediendo a la intentio o la reemplazaba y se utilizaba para establecer cual de los muchos efectos se querían hacer valer en el litigio y la podían usar tanto el actor como el demandado.-
La que utilizaba el actor se llamaba " praescriptio pro actore " y las que utilizaba el demandado " praescriptio pro reo ".- En realidad tuvo muy poca acción y fue utilizada entre excepciones ( se asimila con la intentio ya que ésta se utiliza para el actor solamente y la última para las dos partes ).-
El procedimiento se divide en dos etapas:
in iure.-
in iudicium.-
Etapa in iure: se realizaba ante la presencia de un magistrado ( Pretor ) Se iniciaba con la ius vocatio ( ue era el llamado a jucio del actor al demandado, si éste no se presentaba era conducido por la fuerza pública ).-
Presente ante el magistrado, el actor expone pretensión y ante ésta el demandado tenía las siguientes posibilidades:
Pedir aplazamiento que no se podía extender por más de 30 días.-
Allanarse ( se termina el litigio ).-
Oponerse.-
Oponer excepción.-
Esta etapa finalizaba con la litis contestatio que era un contrato arbitral en presencia de testigos por el cual las partes se obligaban a someter la cuestión a la decisión del Juez Privado con la consiguiente entrega de la formula.- Esta litis contestatio tenía los siguientes efectos:
Obligaba en forma cohercitiva ( por la fuerza ) a someterse a la decisión del Juez Privado.-
Desde el momento de la celebración de la litis contestatio quedan perfectamente identificados e individualizados ( sujeto-objeto ) los objetos del litigio ( no se pueden cambiar ).-
Desde la celebración de la litis ya no se podrá iniciar otro litigio por la misma causa.-
Etapa In iudicium: esta posee las siguientes características:
Se realiza ante Juez Privado con las mismas características que el anterior.- Se inicia la etapa con la recepción de la formula.- El juez va a escuchar las partes, se presentan la pruebas ( se amplía el campo probatorio: se acepta prueba testimonial, pericial, documental, confesional ).- Las partes van a
realizar alegatos de las pruebas.- Se dicta sentencia condenatoria o absolutoria.- En todos los casos la condena es pecuniaria y la sentencia inapelable.- Si la sentencia no se cumplía se ejecutaba; el actor interponía ante el Pretor una acción llamada " actio iudicatio " ( acción de los ya juzgados ) y si el pretor se la reconociera podía suscitarse 3 posibilidades:
Que el deudor reconociera la deuda y la pagara ( terminando la ejecución ).-
Que el deudor reconociera la deuda y no la pagara y en éste caso el acreedor se va a cobrar con el trabajo del deudor.-
Que no se reconociera la deuda, iniciándose así la etapa iudicium y el juez la podía condenar a pagar el doble de los que lo que había reclamado en el primer juicio.-
Con el transcurso del tiempo se fueron perfeccionando; ya que ante la negativa de cumplimiento del deudor, el acreedor podía proceder a embargar los bienes del deudor, si el deudor no pagaba se procedía a embargar sus bienes, si proseguía con la negativa del cumplimiento de pagar, se procedía
a vender sus bienes en pública subasta; habiendo distintas formas:
Bonorum Venditio por la cual si el deudor no cumplía se vendían en bloque los bienes en pública subasta ( antecedente más remoto de la quiebra ).-
Bonorum Distractio que era la venta de un bien particular del deudor.-
Bonorum Cessio por la cual el deudor cedía voluntariamente sus bienes al acreedor para evitar la " tacha de infamia " ( castigo grave, donde se perdían derechos de ciudadano, era la alteración de las capacidades ).-
c)- Proceso extraordinario - Extraordinario Cognitio
Características
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Era de carácter público por que el juez que intervenía va a ser un funcionario público designado y dependiente del emperador.
-
Se elimina la biparticipación del proceso (desaparecen las etapas in iure y apud iudicem) y se tramita en una sola etapa ante el juez funcionario.
-
El procedimiento carecía de formalidades.
-
Las partes quedaban sometidas al Juez y a un poder coercitivo
-
El juez al momento de dictar sentencia va a utilizar criterios para valorar las pruebas apareciendo las primeros presunciones. Presunciones: de hechos ciertos y probados se presumen hechos inciertos o no probados.
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La citación en juicio al demandado tenía caracter público ya que la entregaba un oficial notificador.
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Comienza la representación en juiciio, apareciendo las figuras de Precurator y Cognitor (que eran representantes de las partes elegidos por estas para que recaigan sobre ellos los efectos del juicio)
-
Aparecen las figuras de Oradores: que eran personas que por manejar el arte de la elocuencia, manifestaban ante el juez las distintas posiciones de las partes. Y Abogados: son aquellos que sin intervenir en el litigio asesoraban a las partes ya que eran los que tenían conocimiento del derecho. La función estaba reglamentada.
-
Aparecen las costas en los litigios (gastos del juicio)
-
La sentencia se podía apelar a una autoridad superior, llegando a última instancia al emperador.
DESARROLLO
Se iniciaba por un escrito redactado por el actor llamado “Libellus Denuntiationis” en ese escrito se exponía la pretención, le solicitaba al juez que notificara al demandado y la firmaba. (similar a la demanda actual).
Un oficial público llamado Executor notificaba al demandado y el demandado tenía hasta 4 meses para presenytar ante el Juez su contradicción llamada “Libellus Contradictorius” si el demandado no se presentaba se lo declaraba rebelde y continuaba el juicio.
El juez fijaba una audiencia para que el actor expusiera su pretención y el demandado su contradicción , luego se producían las pruebas y luego los alegatos, en base a esto el juez dictaba su sentencia.
Existían dos tipos de sentencias
La sentencia no era necesariamente pecuniaria, pudiendo ser o contener el objeto del litigio, en dicha sentencia se fijaban las costas y era apelable
Si la sentencia no se cumplía se podía ejecutar de forma pública ya que un oficial público era encargado de intimar y dar cumplimiento a la sentencia, y se podía proceder al embargo y o remate en subasta pública.
UNIDAD 7
Concepto de Patrimonio
Es el complejo de derechos suceptibles de dinero (no incluía las deudas).
Las Cosas (Res)
Es todo ente del mundo externo que por sus condiciones de utilidad y relativa escasez, ha reglado condiciones de aprovechamiento o enseñoramiento para evitar o solucionar los eventuales conflictos de intereses entre los sujetos
Los romanos entendían la palabra “RES” con dos acepciones:
-
en un sentido restricto según el cual las Res significaba todo lo material o meramente corpóreo.
-
En un sentido amplio, las Res comprendían todo lo corpóreo y lo No corpóreo.
Las cosas se clasificaban según tres características
Según la aptitud relativa o absoluta para ser objeto de negocios jurídicos o relaciones patrimoniales.
1.1 Res in commercio Res Extra commercium
Objetos de enagenación Al margen del comercio (el Mar)
1.2 Res in Patrimonio Res extra patrimonium
Objetos de negocios Jurídicos Al margen de negocios jurídicos
Insuceptibles de apropiación individual o
Res Nullius (cosa sin dueño)
2 Según las diferencias impuestas por las estructuras sociales de la época
2.1 Res Divini Iuris
Consagradas a los dioses
Res Sacrae: las cosas destinadas al culto de los dioses superiores por medio de una consagración que realizaban los pontíficas (eran inalienables)
Res Religiosae: las cosas destinadas a los dioses inferiores o domésticos (Manes) (Sepulturas, Lápidas, etc)
Res Sactae: las cosas bajo la protección de los dioses ante eventuales ataques de los hombres (muros de los municipios, etc)
2.2 Res Humani Iuris
Cosas que estaba al servicio de los particulares
Res Publicae: las cosas cuyo uso era común a todos los hombres (propiedad del estado) como los puertos y los caminos
Res Communes Ommies: según el Derecho Natural eran las cosas que pertenecían a todos los seres humanos (Aire)
Res Univertates: eran las cosas pertenecientes a personas jurídicas o morales ( fundaciones)
Res Privatae Bona: las cosas que componen el patrimonio de los particulares.
2.3 Res Humani Iuris
Cosas que estaba al servicio de los particulares
Res Mancipi : fundos de tierra, casas de italia servidumbres rústicas, los animales de carga y los esclavos. Eran las cosas más preciadas por los romanos (las cosas de agricultura) se trasmitían inscribiéndolas en el censo (cada 5 años) y posteriormente por la mancipatio.
Res Nec Mancipi
El resto de las cosas del patrimonio, se trasmitían por la tradición (entrega).
3 Según determinadas características de las cosas.
3.1 Res Muebles Res Inmuebles
Cosas que se podían mover Cosas que no se podían mover
3.2 Res Consumibles Res no Consumibles
Perecen al primer uso (alimentos) No perecen rapidamente (estatua)
3.3 Res Fungibles Res no fungibles
Podía sustituirse por similar (grano) No podía ser sustituible (una obra de arte)
3.4 Res Divisibles Res Indivisible
Se podía fraccionar (grano) No se podía fraccionar (un libro)
3.5 Res Simples Res Compuesta
Un solo elemento constitutivo (un animal) Integrada por varios elementos (una Casa)
3.6 Res Principales Res Accesorias
Tienen utilidad por si mismas Tiene utilidad ascriptas a otra.
El Dominio o propiedad
Es el señorío jurídico absoluto, permanente e indivisible que tiene una persona sobre una cosa material.
El Dominio -Caracteres-
Absoluto: No tiene limitaciones o restricciones salvo fundada en ley en interes de la comunidad.
Permanente o perpetua: no se extingue con el tiempo
Indivisible o Exclusiva: puede haber dos propietarios pero el dominio es uno. luego se creó el condominio
Adquisición del dominio
Ocupación: Res Nullius (cosa sin dueño) tomar una cosa que no tiene dueño, con la voluntad de tenerla como propia.
Accesión: la incrementación de la propiedad por motivos naturales (ej Islas)
Accesión por Avulsión: de manera rápida y/o violenta
Accesión por Aluvión: de manera gradual (ej. sedimentación)
Especificación: se daba en el caso de transformación de una especie en otra
Confusio: mezcla de cosas líquida, la mezcla nueva era en condominio.
Commixtio: mezcla de cosas sólidas, la mezcla nueva era en condominio.
Adquisición de frutos naturales:
Usucapio: es la adquisición o dominio mediante la posesión por un cierto tiempo y en concurso con otros requisitos
Mancipatio: era el principio de la compra venta pero se realizaba en forma oral y con solemnidad ante testigos.
Poseción
Es una señoría de hecho que tiene una persona sobre una cosa ajena con intencion de tenerla como propia, NO es un derecho real. Tiene como elementos el “corpus anumus” es decir el corpus=la cosa y el animus=el deseo que sea propia.Es el uso y goce pacífico de la cosa.
Tenencia
Es la simple y mera disponibilidad de una cosa ajena. Es un simple depositario. Tiene corpus pero carece de animus. Ej Inquilino.
Tutela Posesoria
Son las formas de proteger la poseción y se efectivizaron por los “Interdictos Posesorios” que existían dos clases:
Interdictos para protección de la poseción: los más importantes fueron
UTI POSSIDETIS: protegía los bienes inmuebles
UTRUBI POSSIDETIS: protegía los bienes muebles
Interdictos para recuperación de la poseción: los más importantes fueron
IN VI: Con violencia, prescribía al año
IN VI ARMATA: con violencia armada, no prescribía
Condominio
Es la existencia de dos o más titulares del dominio de una cosa
Rei vindicatio
Es la acción de revindicación, es la acción que ejecuta el titular de dominio de una caso para recuperar su poseción.
UNIDAD 8
Diferencias entre Derechos Reales y Derechos Personales
* ESENCIA: El derecho personal: es una facultad
El derecho real: implica un poder jurídico
*OBJETO INMEDIATO: En el derecho Personal: el objeto inmediato es la persona del deudor que debe realizar una determinada prestación en beneficio del acreedor
En el Derecho Real: el objeto inmediato es la cosa
*RELACIÓN JURÍDICA: En el derecho personal: esta dada entre el Deudor
y el Acreedor
En el derecho real: esta dada entre el titular del derecho real
y los demás miembros de una comunidad.
*SON DE NRO. ILIMITADO: En el Derecho Personal: sonj de nro. ilimitado
En el Derecho Real: son aquellos que establece la Ley
*OPONIBILIDAD: En el derecho Personal: solo son oponibles entre las partes
En el Derecho Real: Son oponibles frente a todos Erga Omnies
Características de los Derechos Reales
ABSOLUTAS: Son derechos oponibles Erga Omnies y además conceden el “Ius
Persecuendi” por medio del cual el acreedor puede perseguir la cosa
Cualquiera sea la persona que la tenga en su poder.
Además concede el Ius Preferendi mediante el cual el titular tiene derecho a
ser preferido en el ejercicio de su derecho con respecto a otros de igual
o distinta naturaleza sobre la cosa, constituido posteriormente.
CONFORME DE MÁXIMA:
“ Prior in Tempore Petior in Iure” : Primero en el tiempo, prioriza en el
derecho.
PRESCRIPCION
Con respespecto a los derechos reales, la prescripción es adquisitiva
(Ej La Usucapión trae aparejada la adquisición del bien)
SON CREADAS EXCLUSIVAMENTE POR LA LEY
LA LEY ENUMERA TAXATIVAMENTE CUALES SON LOS DERECHOS REALES
PARA LA ADQUISICIÓN DE UN DERECHO REAL ES NECESARIA LA TRADICIÓN (ENTREGA) DE LA COSA
Derechos Patrimoniales
Se dividen en dos: Derechos Reales:Es un señorío inmediato -es decir sin la intermediación de otra persona- sobre una cosa.Existiendo dos sub- divisiones:
Derecho real absoluto: es el dominio o propiedad
Derecho real limitado o sobre cosa ajena o Iura en re aliena : servidumbre, etc.
Derechos Personales: la relación jurídica es entre dos personas.
Los “Iura in re aliena”
Son los derechos en cosa ajena, existiendo la siguiente clasificación:
Servidumbre prediales Rústicas
Urbanas
Servidumbres personales Usufructo
De uso y goce Uso
Habitatio
Operae Servorum
Superficies
Enfiteusis
Prenda
De Garantía
Hipoteca
Servidumbres
Las servidumbre es un Derecho Real sobre una cosa corporal ajena, consiste en el goce del Ius Utendi y del Ius Fruendi
Servidumbres prediales
Es un derecho real de vínculo de sujeción de un fundo a otro, para beneficio y utilidad de este último.
características: Establecidas para una objetiva y permanente utilidad de un fundo vecino
Perpetuas
Tiene como objeto inmuebles
Servidumbres prediales rústicas
Es un derecho real sobre cosa ajena que se establece en beneficio de una persona.
Las más antiguas fueron las tres de paso
iter: pasar de a pie o a caballo
ductus:de arrear ale ganado
via: de transportar materiales con carro a traves de un camino
acueducto: derecho a derivar agua o conducirla a través del fundo sirviente
Servidumbres prediales urbanas
Las más frecuentes fueron las de dejar caer del techo el agua pluvial directamente sobre el fundo sirviente, las de desagüe, las de apoyar o intruducir vigas en el fundo sirviente, etc
Servidumbres personales
Se incluyen en esta clasificación : Usufructo
Uso
Habitatio
Operae Servorum
Usufructo
Es el derecho a percibir para sí los frutos de una cosa ajena, dejando a salvo su sustancia (es decir sin poder alterar la estructura ni el destino económico de la cosa).
Uso
Es la facultad de usar una cosa dentro de los estrechos límites de las necesidades propias o familiares (uso sin disfrute).
Habitatio
Era un derecho real que facultaba a su titular a habitar la casa de otro y aún a darla en locación a terceros.
Operae servorum
Era un derecho real que facultaba a valerse de la actividad de esclavos ajenos y aún locarla.
Enfiteusis
Fue la conseción que otorgaba el estado a una persona de uso y goce a cambio del pago de un canon anual.
Caracteristicas
Se podía las condiciones, sustancia o destino.
Era perpetua (trasmisible por herencia).
Superficies
Era un derecho real de goce de un edificio construido en espacio público a favor de quien los había construido a cambio del pago de un cannon anual llamado solum.
Derechos Reales de Garantía
La Hipoteca
Son derechos reales de garantía que constituidos sobre un bien inmueble están dirigidos a ejercer presión sobre el dueño para llevarlo al cumplimiento de una prestación debida y vinculan esa cosa con la eventual satisfacción del crédito a traves de ella.
La Prenda
Son derechos reales de garantía que constituidos sobre un bien mueble están dirigidos a ejercer presión sobre el dueño para llevarlo al cumplimiento de una prestación debida y vinculan esa cosa con la eventual satisfacción del crédito a traves de ella.
PRIMER PARCIAL DE DERECHO ROMANO
Agnation - Cognation
Clasificación de las cosas.
Colegios sacerdotales - funciones -
Derechos reales de garantía.
Diferencias entre Tenencia, Dominio y Poseción
Dominio y poseción - Concepto y diferencias.
El proceso formulario.
El senado en la monarquía - funciones-
Elementos naturales del negocio juridico
Fuentes del derecho en el Dominado
Hipoteca y sus diferencias con la prenda
Interdictos Posesorios (protectivos y revindicativos)
Ius - Fas
Ius civile - Ius Gentium - Ius Naturale
La condición - Concepto y clasificación
La Manus iniectio - reseña-
Las magistraturas en la repùblica
Legis Actiones - Concepto y acciones.
Ley Aellia Sentia
Ley fufia caninia
Ley Iunia Norvana
Los efectos del negocio jurídico
Patronato.
Poderes del rex
Prenda y sus diferencia con la hipoteca.
Reformas de Servio Tulio
Servidumbres personales -definicion y clases-
Servitudes prediales -definicion y clases-
UNIDAD NÚMERO 9 : OBLIGACIONES
Las Obligaciones son otro tipos de relaciones jurídico patrimoniales con características propias que las distinguen de otras relacione, donde una de las personas llamada deudor se encuentra constreñida a tener que cumplir con una determinada prestación a favor de otra llamada acreedor.
Clasificación en base al sujeto
Obligaciones de Sujeto Fijo: en las cuales el sujeto activo y pasivo están determinados desde que se inicia hasta que se extingue.
Obligaciones deSujeto Variable: Puede suceder que la persona llamada deudor y acreedor no estén determinados en el momento de suscribirse la obligación o que no sean las mismas personas desde que nacen hasta que se estingue. (Ejemplo cuando un esclavo provoca un daño).
Pluralidad de Sujetos
Ordinariamente las obligaciones estan compuestas por un Sujeto Deudor y un Sujeto Acreedor, pero nada impide que existan Varios Sujetos Deudores y/o Varios Sujetos Acreedores
Obligaciones Solidarias
Son aquellas en las cuales existen varias personas como acreedores y varias personas como deudores y los acreedores tienen derecho a reclamar en virtud de la cláusula que dio origen al acto, la totalidad de la prestación a los deudores.
Las obligaciones solidarias se dividen en
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Parciales: la prestación se divide por la cantidad de sujetos que integran la obligación.
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Acumulativas: a cada deudor se les exige sucesivamente la totalidad de la prestación.
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Accesorias: al lado del sujeto principal co-existen sujetos accesorios (garantes)
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Solidarias Activas: cuando hay varios acreedores frente a un solo deudor, cualquiera de los acreedores pueden exigir al deudor la totalidad de la prestación.
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Solidarias Pasivas: cuando existe un acreedor frente a varios deudores, este último le puede exigir la totalidad de la prestación a cualquiera de los deudores
Los Efectos de las Obligaciones Solidarias
El efecto pricipal de la solidaridad pasiva
Todos los deudores estarán obligados con la prestación frente al acreedor, pero con el solo hecho de que uno de los deudores cumpla con la totalidad de la prestación, libera al resto de los co-deudores.
El efecto principal de la solidaridad activa
Todos los acreedores estan en igualdad de derecho frente al deudor y cualquiera tiene el derecho de reclamarle la totalidad de la prestación al deudor.
Clasificación en base al objeto
Obligaciones de Objeto Determinado
Es aquel que tiene como objeto una cosa debidamente determinada e identificada.
Obligaciones de Objeto Indeterminado:
Es aquel que tiene como objeto una cosa que no está determinada o identificada
Obligaciones de O. Indeterminado Genéricas Fungibles
Son aquellas que tienen por objeto una sola cosa con determinadas cualidades naturales y/o económicas, solo se aprecian solamente en peso o cantidad.
Obligaciones de O. Indeterminado Genéricas Especiales
Son aquellas que tienen por objeto el pagar sumas en dinero, que deberá ser abonada en la moneda del lugar.
Obligaciones de Objeto Indeterminado Alternativas
Son aquellas que tienen por objeto una sola prestación de entre varias indeterminadas entre sí
Por ejemplo 1 esclavo o 10 monedas de oro y que se va a determinar por el deudor en el momento del pago.
Obligaciones de Objeto Indeterminado Facultativas
Son aquellas obligaciones que tienen por objeto una sola prestación pero el deudor se reserva la facultad de cumplir con esta prestación o con una prestación diferente. La elección puede derivar de un acuerdo entre partes o de una disposición de la Ley.
Obligaciones divisibles
Cuando tienen por objeto una prestación que puede fraccionarse a los efectos de su cumplimiento sin que esta división afecte la esencialidad de la obligación.
Obligaciones Indivisibles
Cuando tienen por objeto una prestación que no puede fraccionarse a los efectos de su cumplimiento ya que esta división afecta la esencia de la obligación.
Clasificación según la naturaleza de la prestación
Obligaciones de dar: son aquellas que tienen por objeto la entrega de la propiedad de la cosa.
Obligaciones de Prestar: son aquellas que tienen por objeto la entrega de la cosa sin transferir la propiedad (locación).
Obligaciones de Hacer: son aquellas que tienen por objeto la realización de un acto
Obligaciones de No hacer: son aquellas que tienen por objeto la no realización de un acto
Obligaciones positivas: son las obligaciones de dar / prestar / hacer
Obligaciones negativas: son las obligaciones de no hacer
Obligaciones Simples: tiene por objeto una sola prestación
Obligaciones Compuestas: tienen por objeto varias prestaciones
Obligaciones Transitorias: aquellas que tienen una limitación temporaria en la actividad del deudor.
Obligaciones Continuas: aquellas que tienen una actividad permanente del deudor.
Clasificación en base al vínculo
Vinculo: es el elementop jurídico que determina la categoría jurídica entre los sujetos O es la virtualidad que permite que se produzcan efectos jurídicos a partir de esta relación O es el elemento que dota a esta relación de consecuencias positivas.
Las obligaciones Civiles: Son aquellas que son sancionadas por una fuente del Derecho Civil
Las obligaciones Honorarias: Son aquellas que son sancionadas por ciertos Magistrados. (pretor)
Obligaciones de Derecho Estricto: en Roma eran las que derivaban del Derecho Quiritario con excesivo formalismo para otorgar seguridad a los contratos verbales (por medio de testigos).
Estaban provistas de las acciones Estripti Iuris que deribaban de los contratos unilaterales .
Obligaciones de Buena Fe: surgen como consecuencia de la influencia del ius Gentium sobre el derecho quiritario, ya que los contratos se perfeccionaban con el mero acuerdo de las partes y se probaban por escrito . Estaban provistos de las acciones Bonae Fidel (derivadas de los contratos sinadagmáticos perfectos o imperfectos ej. Comodatos).
Obligaciones Naturales: son aquellas que estan desprovistas de toda accion, pero que impide repetir lo pagado cuando el acreedor hubiera recibido lo que debía . Tiene efectos siempre y cuando se puedan hacer valer sin el auxilio de la Justicia.
El efecto principal de las Obligaciones Naturales es que impide al deudor repetir (deshacer) lo que hubiera pagado al acreedor.
Las Obligaciones Naturales podían dar nacimiento a otro acto jurídico que tenía objeto una obligación Varia (por Ej. Una fianza o una hipoteca).
Si el vínculo es civil nacen de las obligaciones Acciones y Excepciones.
Acciones: se les reconocen al acreedor el cual cuando reclama judicialmente el cumplimiento, va a recibir el nombre de actor
Excepciones: les son acordadas al deudor
Excepciones del deudor
Si la acción es natural no se llama acción, a lo único que da lugar es a la excepción aunque no son exclusivas del deudor
La Excepción más común es la de haber cumplido o pagado
Otra excepción en las obligaciones naturales es el recurso de prescripción por la inactividad del deudor.
Excepciones del Acreedor
El acreedor puede retener para su pago, todo lo que el deudor natural le haya dado.
9.2 Evolución histórica de las obligaciones
Las primeras obligaciones nacen de los delitos como la necesidad de reparar el daño causado, aunque todos los incumplimientos no son delitos.
Los romanos no diferenciaban el objeto de la responsabilidad por incumplimiento. En la monarquía ya estaba vigente que al haber un incumplimiento, daba origen a una obligación y que el no cumplimiento trae como consecuencia inmediata la ejecución.
El la Ley de las XII Tablas ya se mencionaban distintos hechos que dan lugar al nacimiento del deber de reparar, los romanos recién sistematizan conceptualmente las fuentes en la época de Gallo.
Las primeras fuentes no delictivas era el Nexum (es la forma más antigua de contrato) esta situación daba lugar al acreedor a acudir al procedimiento de la Manus Iniectio para cobrar.
Era un sistema de responsabilidad subjetiva por que se estaba repartiendo el cuerpo del deudor.
En esta época existían dos clases de deudores
Los Nexim que se obligaban por medio del Nexum
Estos estaban sometidos a la Manus Iniectio por el solo hecho de ser Nexim (ya que tenía fuerza ejecutiva por si misma)
Los Addictus o deudores adicticios que eran los que habían sido condenados como tales por cualquiera de las tres acciones declarativas de las Acciones de la Ley
Una vez que son Addictus, se les iniciaba un proceso de ejecución.
Había una forma de evitar la ejecución por medio de un fiador.
Estas situaciones desfavorecen a los plebeyos, posteriormente con la Lex Poeteria Papiria se prohibe el nexxum, por lo que estos deudores pasan a ser Addictus.
Posteriormente aparecen
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La implementacxión del proceso formulario y la figura del pretor
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La Bonorus Bentictio: donde se remataban los bienes del deudor en bloques y se lo tildaba de infame
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La Distractio Bonorum siendo la idea cobrarle al deudor la porción de patrimonio para cubriri la deuda.
UNIDAD NÚMERO 10 EFECTOS
CONCEPTO Se denomina así a las virtualidades jurídicas que se ponen de manifiesto en el nacimiento o constitución de una relación jurídica de naturaleza obligacional consistente en un verdadero poder que se le atribuye al acreedor y una sujeción del deudor a cumplir.
En forma resumida: son las consecuencias lógicas a partir de una obligación.
Los efectos existen:
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Antes: consisten en toda la serie de derechos que potencialmente le permiten al acreedor ejercer un control del comportamiento patrimonial de su deudor.
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Durante: estos mecanismos que se encontraban en potencia en el paso anterior ya estan en condiciones de ser transformados en actos.
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En el Momento: consisten en la colaboracion que debe prestar el acreedor para que el deudor cumpla.
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Despues: consiste en el derecho que tiene el deudor de rechazar toda prestación de su acreedor, toda vez que haya cumplido la satisfacción; y por el lado del acreedor consiste en el derecho de reclamarle al deudor en función de los elementos naturales del negocio jurídico (garantías de evicción, vicios redhibitorios)
CLASIFICACION DE LOS EFECTOS
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EN RELACIÓN AL TIEMPO
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Efectos Diferidos: cuando estas virtualidades recien se ponen de manifiesto al cabo de un tiempo, ya sea por el cumplimiento de un plazo o de una condición.
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Efectos Instantáneos: cuando no tenemos ninguna limitación de tiempo, la deuda (el objeto) es exigible desde el momento mismo del nacimiento de la obligación, de allí la instantaneidad.
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EN RELACIÓN AL MODO QUE SE EJECUTE
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De ejecución Única: ya que el objeto se satisface con una única prestación.
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De ejecución en el tiempo: es de modo duradero y se sub dividen en
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De Ejecución Continua: un contrato de trabajo
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De Ejecución Periódica: un inquilino que satisfaga mensualmente al dueño al pagar la renta.
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EFECTOS GENERALES Y ACCIDENTALES
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Efectos Generales: son los que tienden a asegurar el cumplimiento de la prestación, se subdividen en dos
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Efecto General Normal: es el pago, cumplimiento exacto
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Efecto General Anormal: ocurre en defecto del anterior, si el normal queda incompleto, se persigue el segundo que es la indemnización. Indemnizar significa dejar indemne (sin daño).
DAÑO: es el menoscabo patrimonial que sufrimos como consecuencia del incumplimiento de otro para con nosotros. Este incumplimiento puede derivarse en materia del Derecho Privado en dos áreas
De la esfera contractual
De la esfera extracontractual: el fundamento del deber de reparar radica en la infracción del principio de no dañar.
INDEMNIZACIÓN: dejar indemne, sin daño, las características son
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Nunca es el objeto principal, siempre es subsidiaria
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No es una sanción, siempre es resarsitoria.
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Siempre es pecuniaria (Dinero)
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Las Integran dos rubros
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Daño emergente: es la valuación concreta del menoscabo que sufrimos.
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Lucro Cesante. Es el cálculo de lo que deberíamos haber tenido en caso de no haber sufrido ese daño.
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Efectos Accidentales: consisten en una serie de resguardos que se han generado a fin de proteger el efecto anterior. No tendrían sentido si se produce el efecto normal pero como esto no se da, está integrado por las llamadas acciones de integración y deslinde del patrimonio.
Integración: tiende a mantenerlo incolumne.
Deslinde: tiende a separarlo y evitar que se junte en perjuicio del acreedor, con otras realidades patrimoniales. Por ejemplo: un embargo, una inhibición de bienes, anotación de la litis, accion pauliana, etc. Son remedios dentro de este rubro para resguardar el crédito.
Mora
Concepto: es el retardo injusto e imputable a las partes , en el cumplimiento de la obligación.
Mora del Deudor
El juriscunsulto Ponponio establecía que no podía darse un concepto de mora, ya que había mora en determinadas circunstancias o requisitos
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Que la Obligación fuera exigible
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Que la Obligación fuera Civil (o sea provista de una acción)
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Que el deudor hubiera sido debidamente intimado.
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Que el retardo fuese injusto e imputable al deudor , pero no era imputable si concurría en las siguientes circunstacias:
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Que el acreedor estuviera ausente de Roma a causa de la República
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Que el heredero dejare de cumplir un Fidelcomiso a favor de un menor impuber
Mora Ex persona: cuando el acreedor intima por medio de la interpelatio el cumplimiento de las obligaciones del deudor.
Mora Ex Re: en los casos en que la mora procede automaticamente, sin necesidad de interpelación, pero con las siguientes circunstancias:
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Que haya sido imposible la interpelación del deudor
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Cuando la obligación surge como onsecuencia de una posición violenta o de mala fe
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Cuando el tiempo es un elemento esencial en el cumplimiento de la obligación y el solo retardo implica su inejecución
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Cuando la obligación está sujeta a un plazo y la mora opera por el simple vencimiento del mismo
Efectos de la mora: son circunstancias ajenas a la naturaleza del deudor.
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Alarga el cumplimiento de la obligación por lo tanto tiende a prolongar el riesgo de la cosa debida ya que si la cosa o se destruye por caso fortuito o fuerza mayor, el deudior también tiene que responder. Posteriormente Jusitiniano dice que el deudor queda exento si demostraba que la cosa se hubiera destruido igual.
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Si la obligación versara sobre sumas líquidas en dinero, devengarán lo intereses que corresponda
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Si la obligación fuera de una cosa que a un tiempo determinado diera frutos deberá entregar la cosa y su fruto (un animal, la leche en el caso de una vaca, etc)
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Si existiera una ciurcunstancia que variará el valor de la cosa , la diferencia estará a cargo del deudor
Extinción de la Mora
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Cuando se paga
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Por acuerdo entre partes
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Por ofrecimiento reales de pago al acreedor (ya que si el acreedor los rechaza habrá mora del acreedor).
Mora del Acreedor
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Es el recargo en el cumplimiento o ejecución de la obligación sea por dolo o culpa del acreedor.
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Que hubiera ofrecimiento reales de pago por el deudor que el acreedor no acepte.
Efectos de la mora del Acreedor
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Cuando la obligación tuviese por objeto una cosa in genere (debido) , los riesgos que antes pesaban sobre el deudor pasan ahora al acreedor.
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Cuando la obligación vcersara sobre suma de dinero, genera interes resarcitorios
Extinción de la Mora
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Cuando se acreedor acepta el pago.
Inejecución
Momento en el cual se configura el incumplimiento o inejecución, que pueden ser parciales o totales y en consecuencia va a dar lugar a que se pongan en movimiento los efectos accidentales y el anormal.
Los cuatro pasos fundamentales
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Seguros de que la obligación es líquida y exigible (que se conozca el valor exacto y que no exista un plazo o una condición pendiente)
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Tiene que existir un factor de atribución de responsabilidad suficiente para generar el deber de reparar.
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Factores subjetivos: dolo y culpa
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Factores Objetivos: teoría de los riesgos, casos fortuitos.
Tiene que haber un problema ajeno a la voluntad del deudor que le impide pagar.
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Que se haya causado daño, un perjuicio patrimonial que se pueda apreciar en dinero.
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Que exista un nexo causal o una apelación de causalidad entre los tres elementos anteriores.
Factores de Atribución
Son las circusntacias en razon de la cual se coloca en cabeza de un sujeto el deber de reparar un daño, exiten varios factores:
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Subjetivos: lo que cuenta es la voluntad del sujeto de haber o no haber querido causar el daño
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Dolo: un vicio de consentimiento o de la voluntad
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Dolo Penal: ateniente al resarcimiento material.
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Dolo en Relaciones Obligacionales: cuando un sujeto efectúa una acción positiva o negativo con la solo intención de no cumplir.
En el Dolo Existen Tres elementos
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Actividad positiva o negativa: para realizar el dolo
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La mala fe: es el conocimiento del resultado de la actividad.
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Que efectivamente se hubiera producido el daño.
Tambien tiene las sig caracteristicas
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El dolo no se supone, hay que probarlo
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Es inexusable
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Agrava las consecuencias de aquél que es considerado en mora.
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Objetivos: no cuenta tanto la voluntad, sino la responsabilidad por los hechos.
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La culpa: es el incumplimiento involuntario por negligencia del deber de cuidado
Elementos
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El hecho puntual que hizo o dejo de hacer algo a alguien
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Existió una Negligencia
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Existió un daño causado
Posteriormente los romanos comenzaron a calificar la negligencia en dos conceptos
Culpa grave o Suma Negligencia: cuando al deudor se le escapaba algo que no debería habérsele escapado al menos inteligente de los hombres.
Culpa Leve: se dividía en dos
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Culpa Leve en abstracto: cuando había faltado a los deberes de un buen Pater famili
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Culpa Leve en concreto: cuando la persona no obró con la diligencia que normalmente emplea.
La Acción Pauliana
Su nombre deriva del pretor Paulo y vino a completar el Interdictus Frauditorum, que era la insolvencia del deudor en cosas materiales.
Era una acción Infactum por que se ejercía contra el deudor al cual se le imponía un castigo por haber cometido un fraude y contra el tercero cómplice del deudor en una maniobra fraudulenta.
Requisitos
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Que el patrimonio del deudor sufriera un empobrecimiento mediante ese acto positivo
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Que los actos u omisiones del deudor perjudicaran a los acreedores.
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Que el deudor actuara con intencion de perjudicar a los acreedores.
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Que existiera un 3ro. Cómplice del deudor en perjuicio del acreedor.
La acción pauliana no se iba a ejercer directamente por los acreedoressino por intermedio de un Curador / Bonorus / Vendedorum que representaban los interes de los acreedores perjudicados (similar a un síndico).
Si el 3ro. Cómplice actaba de mala fe , era condenado a pagar una indemnización por daños a los acreedores, aún cuando este no hubierea conservado el bien en custión.
Si el 3ro. Cómplice actuaba de buena fe, solo se lo condenaba a la Restitutio.
UNIDAD 11
CLASIFICACIÓN DE LA EXTINCIÓN DE LAS OBLIGACIONES
La extinción son aquellas circunstancias que provocan el fin de la relación jurídica. Una obligación se puede extinguir por mas de una causa por lo que es recomendable clasificarlas según:
* Modo de Extención General: son aquellas formas de extinción que puede extinguir cualquier obligación
(Pago Novación)
* Modo de Extinción Especial: son aquellas formas de extinción que puede extinguir un tipo de extinción (Ej: Aseptilación que es el acto del cobre y la balanza)
* Modo de Extinción Voluntarias: son aquellas formas de extinción que se producen como resultado de una actividad voluntaria.
* Modo de Extinción Necesaria: son aquellas formas de extinción que se producen inevitablemente por circunstancias ajenas a la voluntad de las partes (muerte del deudor sin herederos, etc)
* Modo de Extinción de Pleno Derecho (Ipso Iure): son aquellas formas de extinción que finalizan la obligación con sus accesorias perdiendo el acreedor toda acción y surgiendo a favor del deudor la excepción que podrá parar un reclamo posterior del acreedor.
* Modo de Extinción por excepción (Exeption Ope): ya que lo que hace es suspender permanentemente los efectos de la obligación, impidiéndose la persecución del objeto (surgiendo excepciones a favor de ambas partes).
EXTINCION DE LAS OBLIGACIONES
PAGO: Es el modo más común de extinguir la obligación a cumplir, con la prestación que los romanos llamaban solution.
Se puede realizar personalmente o por medio de un tercero (Capaz) con la intención de liberar al deudor
Este tercero puede relizar el pago
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Con el consentimiento del deudor
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Sin el consentimiento del deudor
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En contra de la voluntad del deudor
El pago no se considerará válido si es realizado a una persona que no es propietaria de la cosa, considerándose esto último como “Apariencia de Pago”. Es de destacar que la obligación no se extingue y el Deudor puede sufrir la “Revindicatio” del verdadero propietario de la cosa
También se considerará válido el pago si se efectuare al Acreedor de mi Acreedor.
Objeto del Pago: con respecto al objeto del pago, se debe pagar todo de una sola vez y por entero (salvo acuerdo en contrario) y si parte de la deuda es litigiosa se debe pagar la parte no litigiosa.
Forma de pago: el acreedor no está obligado en principio a recibir un objeto distinto del convenido, pero tiene la facultad de aceptar la prestación que le ofrece el deudor con un objeto distinto de la obligación (Datio In Solutio)
En el caso de Obligaciones Alternativas, ya estaba establecido entre partes la facultad del deudor de pagar con una cosa distinta a la pactada.
El acreedor no está obligado a recibir la prestación en partes (cuotas) pero puede consentir en ello siempre y cuando el pago se efectúe en Res Divisibles (EJ Monedas de Oro)
Tiempo de Pago: es el tiempo que hubieran convenido las partes. Si no se convenía un plazo entre las partes el acreedor podía exigir el pago cuando lo deseara (inclusive inmediatamente)
Lugar de Pago: es el lugar que hubieran convenido entre las partes. Si no se hubiera convenido un lugar determinado, el pago se debería efectuar
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Si se trataba de la compra de un bien inmueble, donde este estaba ubicado.
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Si se trataba de la compra de un bien mueble, donde se tenía que entregar la cosa.
Efectos del Pago:
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El efecto principal era la extinción de las obligaciones con sus accesorias (por ejemplo intereses, Liberacion de fundos, etc)
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En el caso que el deudor tuviera varias deudas con el mismo acreedor, al momento de realizar el pago (si no se especificaba a que se aplicaba el pago) se cancelarían las deudas más onerosas.
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En el caso que el deudor tuviera varias deudas con el mismo acreedor y por el mismo importe (si no se especificaba a que se aplicaba el pago) se cancelarían las deudas más antiguas.
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Cuando el deudor establece que va a realizar un pago lo hace para tener como resultado la mora del acreedor. Por lo tanto el Deudor para liberarse va a tener que depositar la cosa objeto de la obligación en el lugar previsto o el que determine el juez (usualmente un templo).
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El pago se podía probar por medio de documentos o por 5 testigos. En la época de Justiniano estos documentos y testigos serán válidos a partir de los treinta días de emitidos.
En la época de Justiniano, se estableció que el deudor que no pudiera procurarse dinero para pagar sus deudas, podía ofrecer como pago sus bienes inmuebles .
Posteriormente, surgieron dos Instituciones:
Concurso: el cual solo se aplicaba a las Herencias por medio de una Constitución de Marco Aurelio que determinaba que quien recibier una herencia muy gravada con deudas, podía reunir a susn acreedores e invitarlos a reducir proporcionalmente sus créditos a los efectos que el deudor pudiera satisfacer todas las obligaciones.
Beneficio Competentiar: no se podía exigir al deudor que pagara más allá de sus posibilidades , por esto el pretor establecia un plazo de gracia para que el deudor pudiera cumplir con laws obligaciones en plazos o partes. Estas obligaciones no se extinguían hasta tanto no se terminara con el pago. Quedaba también determinado que si el deudor recuperaba su fortuna, debía pagar la totalidad de sus obligaciones.
PACTO DE NON PETENDO: Es la convención por el cual el acreedor se compromete a no exigir el pago al deudor en forma definitiva o por un tiempo determinado.
No extingue la obligación de pleno derecho, sino que va a dar lugar a una excepción doli o pacti convendi en caso que el acreedor pretendiera desconocer lo que se hubiera convenido.
En la época de Justiniano se distinguió el pacto de non petendo de dos formas
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IN REM se concluía sin limitación alguna, el acreedor renunciaba a la facultad de exigir el pago
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IN PERSONA se limitaba a una determinada persona, el acreedor renunciaba a la facultad de exigir el pago al mismo.
Efectos
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Cuando es concebido In Rem , puede ser opuesto por el deudor, sus herederos o un 3ro. Que tenga la intención de liberar al deudor.
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Cuando es In Persona, solo puede ser opuesto por el deudor favorecido, cuendo existieran deudores solidarios no podrá ser opuestos por estos. Los efectos del pacto de non pretendo pueden ser suspendidos o paralizados por la “Replicatio Doli” en caso que ese pacto fuera concebido en forma dolosao por la “Replicatio Pacti” en el caso que las partes decidieran darle eficacia a la obligación mediante un pacto ulterior.
LA TRANSACCIÓN: Tambien extingue la obligación “Ope Exeptionis” en la cual mediante una convención las partes de comprometen a ponerle fin a los derechos dudosos o litigiosos mediante conseciones recíprocas.
Requisitos para la transacción
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1 Que las obligaciones sean dudosa o litigiosas. Las litigiosas son aquellas que se discuten en juicio y las dudosas son aquellas que se discuten fuera del ámbito judicial.
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2 Que exista un sacrificio de las partes renunciando cada una un poco en favor de la otra parte.
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3 Que las partes fueran capaces de enejenar y/o disponer del objeto de la transacción.
Las cosas objeto de la transacción son todos los derechos y acciones de las cosas que estuvieran en comercio (no pueden ser objeto de transacción las cosas públicas, religiosas o sagradas , tampoco las que versaran sobre la validez o interpretación de un testamento)
Lo mas frecuente es que la transacción se instrumente mediante un convenio entre partes.
Mediante la “Exeptio Facti” podrá oponerse a la acción del acreedor , en caso que este pretendiera desconocer o reclamar el crédito originario.
En la época de Justiniano, si una de las partes hubiera cumplido lo acordado, la transacción se convertía en un contrato innominal. Por lo tanto el que hubiera cumplido podrá interponer la acción “ Praescriptio Verbis” para exigir el cumplimiento a la otra parte.
Caso Fortuito: todo acontecimiento ajeno a la voluntad del deudor, que no le puede ser imputado.
Fuerza Mayor: cuando el hombre se encuentra impotente frente a un acontecimiento de la naturaleza.
La equidad exige que el deudor no sea responsible cuando la ejecución de la obligación resultare imposible por caso fortuito o de fuerza mayor, pero esta regla puede ser modificada por una cláusula expresa en la cual el deudor asuma la responsabilidad de los casos de fuerza mayor o fortuito
EXTINCIÓN POR ACTO CONTRARIO
Los romanos desarrollaron la teoría del “Acto Contario o Acto Reflejo” para extinguir una obligación. Por lo tanto los primeros modos de extinguir de pleno derecho era la extinción por el cobre y la balanza (Solutio per Aes et Libra) el pago solo era válido si se realizaba el acto solemne.
El nexum (abolido por la Lex Poeteria Papiria) desaparece y lo remplazan los contratos formales.
EXTINCION DE LOS CONTRATOS FORMALES
Contratos formales literales: los que se efectuaban por escrito, se extinguían por anotación o tachadura
Contratos formales verbales: se extinguían por medio de la “Aseptilación” (era el proceso inverso a la Estipulatio) en la cual debía haber correspondencia entre los verbos, es decír
Contrato Acreedor ¿te comprometes a pagar?
Deudor me comprometo a pagar
EXTINCIÓN DE CONTRATOS CONSENSUALES
En loscuales no se usaba tanta formalidad, siendo lomás importante el acuerdo de voluntades, este tipo de contratos era el Mutuo Consentimiento, la extinción también se efectua sin mucha formalidad y se llama Mutuo Disentimiento
Requisitos:
Que el contrato consensual genere obligaciones para ambas partes
Que la obligación se pueda extinguir Omnibus Integris (Nadie ha hecho nada) en caso de disentir de la obligación.
NOVACIÓN
Implica la extensión de una obligación anterior por el nacimiento de una nueva, es el reemplazo de una obligación por otra, la idea es que no se pueda obligarse dos veces por la misma cosa. La novación extingue como un pago la obligación original.
Requisitos
La existencia de una obligaciónb válida
La realización de un contrato formal por el cual se acuerda la novación
Identidad de Objeto: que debe ser el mismo
Animus Novantin: Intención de novar
Animus Novis: introducción del elemento nuevo
Distintos Tipos de Novación
Novación Subjetiva Voluntaria :
Cambia uno de los sujetos (Acr o Dr)
Es la única forma para la cesión de Créditos
Siempre con un contrato.
Novación Objetiva Voluntaria: en el derecho clásico no se permitía el cambio de objeto, en la república el pretor autorizó tres casos:
* Variación del Objeto en si mismo
* Puede cambiar la naturaleza de la obligación (por ejemplo cambiar una obligación pretoriana por una estipulation
* Adición o supresión de un elemento accidental del negocio jurídico (Plazo, condición, etc)
Novación Legal o Forzosa: era simplemente la litis contestation ya que las partes renunciaban a la obligación anterior transformándose en una nueva.
EXTINCIÓN POR EXCEPCIÓN
Compensación: (pesar junto - balancear) es la compensación de una deuda de dos personas que se deben mutuamente, pudiendo concurrir en una cifra menor.
Compensación Voluntaria: depende de la voluntad de las partes
Compensación Judicial: por medio de un proceso en el cual el demandado le oponga al actor la existencia de un crédito contra el actor.
Compensación Legal: laley establece que la compensación se practique normalmente entre las partes.
CONFUSION
Existe confusión (confusio) cuando por cualquier ciucunstancia concurre sobre la misma persona la condición de acreedor y deudor (ejemplo cuando una persona hereda a otra de la cual era deudora o acreedora).
UNIDAD NÚMERO 12
FUENTES DE LAS OBLIGACIONES
Se denomina fuente a todo aquel acto jurídico a los cuales el derecho les reconoce la facultad de hacer nacer relaciones obligacionales.
Clasificación de las fuentes
Bipartitas
Al principio, Gallo en sus Institutas dice que la fuente de las obligaciones son dos:
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Los Contratos
-
Los delitos
Tripartitas
Posteriormente vio que son insuficientes por que se planteaba por ejemplo “El pago de lo no debido” cuando alguien por error paga alm otro creyendo que le debe y genera la obligacion de devolver.
Gallo dice que no provenía ni de un contrato ni de un delito por lo que en la obra Res Cotidianae o Aurea reclasifica las fuentes, diciendo que algunos actos se asemejan a los delitos y otros se asemejan a los contratos, dividiendo las fuentes en tres:
-
Los Contratos
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Los Delitos
-
Varias Figuras de Causa ( Variae Causarum Figurae)
Cuatipartitas
En base a la definición de Gallo, Justiniano en sis Institutas clasifica las fuentes en cuatro, que son las mismas que se utilizan en Argentina hoy para el Código Civil, a saber:
-
Los Contratos
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Los Cuasi - Contratos
-
Los Delitos
-
Los Cuasi - Delitos
LOS DELITOS
Son aquellas conductas anti-jurídicas, castigadas con una pena, se clasifican primariamente en:
-
Delitos Públicos o Criminae: los que afectan los intereses de toda la comunidad y son castigados con una pena pública que podía ser desde la pérdida de la vida, la pérdida de la libertad o la pérdida de la ciudadanía. Estos delitos eran: Asesinato, Perduello (Alta Traición) y la sedición.
-
Delitos Privados o Delicta: afectaban los intereses de los particulares y de sus familias y eran castigados con penas privadas de carácter pecuniario.
Evolución Histórica de los Delitos Privados
La prinera forma de castigo fue la venganza privada (justicia por mano propia) la cual se limitaba por la Ley del Talión que proporcionaba la pena con el daño causado.
Con el paso del tiempo, aparece el Sistema de composición, existiendo dos clases:
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Composición Voluntaria: en la cual la propia víctima del delito fijaba un monto indemnizatorio que debía pagar el autor del hecho.
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Composición Legal: que reemplazó al sistema anterior y era la Ley por intermedio del Juez quien iba a determinar el monto indemnizatoriopara cada tipo de delito, ya que las penas eran siempre pecuniarias.
En roma existían cuatro tipos de delitos
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Fortum: sancionados y legislados por la Ley de las XII Tablas
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Rapinia: Legislados por el Pretor}
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Dagnum In Iura Datum (daño injustamente causado): Regulado poir la Lex Aquilia
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Injuria: sancionados y legislados por la Ley de las XII Tablas
ACCIONES EMERGENTES DE LOS DELITOS PRIVADOS
Se dividen en tres:
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Acciones Penales
Son las que tienden a imponer una sanción al autor del hecho por medio de la “Actio Furti”.
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Reipersecutorias
Sin las que tienden a recuperar la cosa y a lograr la reparación patrimonial del perjuicio sufrido por medio de la “Contictio Furtiva”.
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Mixtas
Cuandon poseen características de las dos anteriores, ya que tienden a recuperar la cosa y a imponer una pena por medio de la “Actio Legis Aquiliae” (Daño injustamente Causado).
TEORÍA DE LOS RIESGOS
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Riesgo Creado: pone en cabeza el deber de reparar quien introduciera en al sociedad algún elemnto potencialmente dañoso.
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Riego Provecho: pone en cabeza el deber de reparar quien percibe el beneficio económico.
EL FURTUM
Consiste en la sustracción, uso ilícito y apoderamiento de una cosa mueble sin consentimiento del propietario.
De la definición se desprende que hay tres tipos de Furtum
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Furtum Ley: sustracción de una cosa mueble ajena
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Furtum Usus Uso ilícito
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Furtum Posesionis es el apoderamiento indebido (por ejemplo en los casos de depósito o abuso de confianza)
ELEMENTOS DEL FURTUM
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Elementos Sujetivos Es la intención de cometer el Furtum (Dolo)
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Elementos Objetivos Es el furtum propiamente dicho en cualquier forma
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Objeto del Furtum En el Derecho Antiguo eran las cosas Muebles y Inmuebles
En el Derecho Clásico se refería a las cosas muebles
CLASES DE FURTUM
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Furtum Manifectiun: cuando el autor del hecho es encontrado in fraganti en el lugar y en el momento. Posteriormente Justiniano extendió la figura a los casos en que al autor hubiera sido visto publicamente con la cosa objeto del furtum, asimismo si llevara armas (de dia) o de noche podía darsele muerte con presencia de testigos.
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Furtum Nec Manifectiun: se define por oposición al anterior, Paulo decía que se encuadraba en este caso cuando si bien no era encontrado in fraganti, el autor no pudiera negar que lo hubiese hecho.
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Furtum Conceptum: cuando la víctima por medio de una pesquiza domiciliaria y en presencia de testigos encontrara en su domicilio la cosa hurtada (Las fuentes indican que la víctima debía entrar a la casa desnuda y con un plato en cada mano -para evitar surspicaciasde colocar el objeto)
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Furtum Oblatum: cuando el autor del hecho entregaba la cosa a un tercero para que recayera sobre este último la venganza de la víctima.
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Furtum Prohibitum: cuando alguien se negaba a que efectuaran una pesquiza domiciliaria.
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Furtum Non Exhibitum: cuando la persona se negaba a exibir al cosa ante una solicitud judicial (posteriormente fué derogado por justiniano)
ACCIONES EMERGENTES DE LAS VÍCTIMAS DE FURTUM
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Actio Furti: era una acción penal y la podía ejercer el propietario de la cosa o un tercero que tuviera un derecho real, se ejercía contra el Autor, Complice y Encubridores.
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Conditio Furtiva: es una acciónj persecutoria que la podía ejercer solamente el propietario de la cosa, se ejercía contra el Autor, Complice y Encubridores.
SANCIONES QUE SE APLICABAN AL AUTOR DEL FURTUM
Las penas estaban reguladas por la Ley de de las XII Tablas que distinguía entre el Furtum Manifestum y el Furtum Nec Manifestum.
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En el Furtum Manifestum: distinguía si el autor era Hombre Libre o Esclavo
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Hombre Libre: en primer lugar se lo azotaba y luego era entregado a la víctima para que fuera rescatado, debiendo pagar el cuadruple si no reconocia el hecho y el doble si lo reconocía.
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Esclavo: en primer lugar se lo azotaba y luego se le daba muerte arrojándolo de la Roca Carpeia. Posteriormente el pretor admitió que podía pagar el cuadruple del valor a cambio de su vida (esta medida fue sostenida por Justiniano).
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En el Furtum Nec Manifestum: debía pagar el doble del valor hurtado
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En el Furtum Conceptum: debía pagar el triple de la cosa hurtada .
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En el Furtum Oblatum: debía pagar el triple de la cosa hurtada
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En el Furtum Prohibitum: debía pagar el cuadruple de la cosa hurtada
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En el Furtum Non Exibitum: debía pagar el cuadruple de la cosa hurtada
LA RAPIÑA
Se denomina así al Furtum calificado o agraado que consiste en la sustracción violenta de una cosa mueble ajena.
Acciones de la víctima
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Actio Vi Bonorum Raptorum: para Gallo se trataba de una acción penal aunque para Justiniano era mixta.
La accion la podía iniciar la víctima o sus herederos contra el autor, los cómplices y los encubridores
Sanciones
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Si la víctima ejercía la acción dentro del año de sucedido, el autor debía pagar el cuadruple de la cosa robada
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Si la víctima ejercía la acción después del año de sucedido, el autor debía pagar el simplo de la cosa robada (valor ariginal)
La victima podía ejercer en principio la “Actio Furti” y luego la acción de la Rapiña. Pero si directamente iniciaba la Accion de la Rapiña no podía a posteriori iniciar la Actio Furti .
UNIDAD NÚMERO 13 - CONTRATOS
CONTRATOS
En un principio los contratos se celebraban con estrictas formalidades, se llamaba contrato al acuerdo de dos o más personas con el fin de constituir una obligación entre las partes que sea reconocido por la Ley.
Los contratos tenían un nombre propio que estaba dado por el Derecho Civil Romano quien a su vez le otorgaba la protección de una Actio.
Había distintas maneras de acompañar la “Conventio o Pactum”
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Determinadas palabras solemnes que debían ser pronunciadas por las partes en la celebración de los contratos verbales
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Menciones escritas, que eran las formas exigidas para los contratos Litis o Literales
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Entrega de la cosa, por una de las partes hacia la otra en los contratos Re o Reales.
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Consentimiento: es la declaración de la voluntad común que realizan las partes. Hay un derecho o voluntad unilateral que es la oferta y un derecho o voluntad unilateral que es la aceptación. Se debe manifestar la voluntad real de las partes la cual puede verse afectada por dolo, violencia o error.
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Capacidad
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Objeto
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Concepto
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Evolución Histórica
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Clases de Contratos
Estipulatio
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Contratos Verbales Dictio Dotis
Procuras iurata liberti
Transcriptia a re inpersorum
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Contratos Literales Nomina Transcriptitia
Transcriptia a persona in persorum
Cirographa
SinGraphae
Mutuo (a préstamo de consumo)
* Contratos Reales Comodato (a préstamo de uso)
Depósito
Prenda
Compra - Venta
De Cosa
Locación De Obra
De Servicios
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Contratos Consensuales Sociedad
Mandato
EVOLUCIÓN HISTÓRICA
NEXUM
Era la forma primitiva que tenían los romanos para obligarse, se realizaba por medio del cobre y la balanza (Peraes et Libra). El acreedor hace una “Nuncupatio” (declaración) que contenía una “Damnatio” con lo cual se lo autorizaba al empleo de la “Manus Iniectio” si el deudor no pagaba.
El LIBRIDENS es el que sostiene la balanza y tenía carácter religioso.
Se produce un abuso (los plebeyos piden préstamos a los patricios) y se produce una revuelta popular que lleva a la sanción de la “LEX POETERIA PAPIRIA” que prohibe que se tome el cuerpo del deudor moroso y que solamente se pueda ir contra el patrimonio del deudor.
CLASES DE CONTRATOS
VERBALES: son aquellos que se perfecionaban por la pronunciación de determinadas palabras solemnes
LA STIPULATION es de carácter unilateral, verbal, formal y abstracto ( porque puede figurar o no la causa del contrato) consistía en una pregunta hecha por el acreedor y una respuesta por parte del deudor:
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La pregunta y la respuesta debían formularse oralmente
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Las partes debían estar presentes
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La respuesta debía contener el mismo verbo que la pregunta
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La respuesta debía estar seguida de la pregunta para que no se rompiera el acto
DICTIO DOTIS era una promesa de dote que se realizaba a nombre de la mujer por su Pater, por un deudor de ella o por un tercero
PROMISSIO IURIATA LIBERTI era una prmesa que se le hacía hacer al esclavo manumitido, mediante la cual se comprometía a realizar servicios en favor de su patrono.
LITTERIS Son aquellos que se perfeccionaban por medio de la escritura, los romanos solían realizar una simple práctica contable en ua adversaria que era como una especie de borrador que luego volcaban mensualmente en un registro o Codex en el que anotaban las entradas y salidas patrimoniales que eran los Aceptum y los Expensum.
Estos contratos tiene su origen en el Nexum porque cuando esta parte celebraba el acto del cobre y la balanza, luego realizaba esta operación en su propio registro
La nómina trascriptitia: es el asiento en el registro
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Es unilateral
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De derecho estricto
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Abstracto
Aplicación A RE IN PERSONA mediente esta forma el contrato servía para hacer una novación extinguiendo una obligación preexistente y creando una nueva obligación que no exigía la presencia de las partes, por ejemplo transformar una obligaión natural en una obligación civil.
Aplicación A PERSONA IN PERSORUM es una novación en la persona, ejemplo Marcus le debe a Ticus 20 monedas de oro y Jorgelius le debe a Marcus otras 20 monedas de oro, de esta forma Jorgeluis le paga a Ticus 20 monedas de oro y se extingue la obligación
CHIROGRAPHA: intrumentos provenientes del derecho griego donde el deudor firmaba y sellaba con anillo un documento que quedaba en poder del acreedor (pagaré).
SYNGRAPHAE: intrumentos provenientes del derecho griego donde el deudor y el acreedor firmaban un documento con dos ejemplares que quedaba uno en poder de cada uno.
REALES Son aquellos contratos que se perfeccionan con la entrega de la cosa
MUTUO: es un contrato en virtud del cual una persona llamada mutuante entrega a otra llamada mutuario una determinada cosa fungible, obligándose este último a devolver otro tanto del mismo género y especie.
COMODATO: es un contrato en virtud del cual una persona llamada comodante entrega a otra llamada comodatario una cosa para que la useen forma gratuita, debiendo devolverla una vez expirado el plazo acordado y si no la hay al requerimiento de la contraparte.
DEPÓSITO: es un contrato en virtud del cual una persona llamada depositante ante entrega a otra llamada depositario una cosa mueble para que la guarde, obligándose este último a devolverla cuando el primero lo reclame.
PRENDA: es un contrato en virtud del cual un deudor entrega a un acreedor una cosa en garantía del pago de una obligación
CONSENSUALES Son los que se perfeccionaban por el mero consentimiento de las partes, sin ser requisito necesario ninguna formalidad verbal o escrita.
COMPRA-VENTA: es un contrato por el cual una persona llamada vendedor se obliga a trasmitir la poseción de una cosa a otra llamada comprador a cambio de una suma de dinero.
LOCACIÓN: es un contrato por el cual una persona llamada locador se obliga a entregar a otra llamada locatario el uso y goce de una determinada cosa (de servicios, de obra de cosa) mediate una pago llamado generalmente alquiler.
SOCIEDAD: es un contrato en virtud del cual dos o más personas se obligan a hacer aportes en común de bienes o trabajo para obtener una utilidad común que se repartirán.
MANDATO: es el contrato en virtud del cual una persona llamado mandante encarga o otra llamado mandatario , y esta última acepta realizar algo en favor del primero.
INNOMINADOS: Se definen por exclusión de los contratos formales , en los casos de insuficiencias en cietas convenciones que no entraban dentro de la caracterización típica ya formulada.
PERMUTATIO: en virtud de ella una de las partes entrega a la otra la propiedad de una cosa a cambio de una prestación similar de la parte contraria.
A ESTIMATUM: Consiste que una persona entregue a otra una cosa con un valor estimado. Este último podrá vender la cosa a una valor superior y quedarse con la diferencia o devolverla al cabo de un tiempo.
PACTOS Eran todos aquellos acuerdos que se formalizaban y que carecían de acción, oponiéndolos a los contratos que sí la poseían.
CONSTITUTUM: era una convención por la cual una persona llamada cosntituyente se obliga (sin el empleo de formas determinadas) a pagar una deuda pre-existente propia o ajena.
RECEPTA RECEPTUM ARBITRI cuando dos personas han decidido poner fin a un diferendo encargando a un tercero que señale cual tiene razón.
RECEPTUM ARGENTARII : cuando un banquero se encarga de pagar las deudas de otro (Fianza)
RECEPTUM NAUTARUM / CAUPONUM / STABUKARIUM: los navieros, posaderos y dueños de establos se encargan de las mercaderías, equipajes y animales que hayan recibido y que hubieran sido restruidos o deteriorados aún sin su culpa.
UNIDAD NÚMERO 14
LA FAMILIA ROMANA
Las personas consideradas en la familia se dividían en 2 clases
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Los Sui Iuris (Eran los pater Famili)
Estos tenían cuatro poderes
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Autoridad del Deñor sobre el esclavo
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Patria Potestad
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Manus
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Mancipium: autoridad especial de un hombre libre sobre otro hombre libre.
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Los Alien Iuris ( los que dependían de la autoridad de otro)
La palabra familia se aplicaba también a las cosas para designar el conjunto del patrimonio o al conjunto de esclavos de un mismo amo.
La palabra familia aplicada a las personas se empleaba en el Derecho Romano en dos sentidos
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SENTIDO PROPIO: el conjunto de personas agrupados bajo una misma autoridad (Pater Famili) pudiendo excluir a sus descendientes por medio de la emancipación o adoptar a un extranjero.
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SOBRE LAS COSAS: todas las adquisiciones de los miembros de la familia , se componían en un mismo patrimonio a cargo del Pater que ejercía durante su vida el derecho de porpiedad.
GENTILIDAD: es un titulo de nobleza que certificaba la antiguedad e ingenuidad de la raza, formando el privilegio de las familias patricias, aunque con los años tambien obtuvieron ese título las familias plebeyas que por medio de riquezas, influencias, o por haber ocupado una alta magistratura.
PATRIA POTESTAD - CARACTERES
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Tenían sobre sus descendientes absoluta autoridad
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Tenían derechos absolutos y rigurosos que los ejercían sobre las personas y sobre el patrimonio
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Tenían poderes de vida y de muerte sobre sus integrantes.
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En la Repúbica se moderaron estos poderes
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En el bajo imperio tuvi que intervenir los legisladores por los abusos cometidos
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Se limitó a un poder de corección
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Constantino: determino que el que mataba a su hijo era un parricida.
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Podían emancipar a sus integrantes
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Podían abandonar a sus integrantes
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Se podía vender al hijo
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Por miseria
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Luego se determino que solo era lícita para procurarse alimentos
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Aunque se comprometía a liberarlo en un determinado tiempo
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Por la Ley de las XII tablas si el hijo era emancipado por 3 veces sería liberado de la aut. Paterna
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Constantino: dice que el padre indigente podía vender a su hijo recién nacido con el derecho exclusivo de volver a tomarlo abonándoselo al acreedor.
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En el bajo imperio se prohibió la venta de un hijo.
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Justiniano: declaró a los hijos Libres, Ingenuos
ADOPCIÓN - ADROGACIÓN
Es una Institución del Derecho Civil cuyo efecto era establecer entre dos personas relaciones análogas a las que se creaban en las Iustas Nupcias entre el hijo y el Jefe de Familia.
Incluían en la familia civil personas que nada tienen que ver por lazos de parentescos con el Jefe de Familia, con el objeto de asegurar la perpetuidad de la familia (cuando no tenían hijos varones).
Existían 2 formas de Adopción
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ADOPCIÓN DE UNA PERSONA SUI IURIS ERA UNA ADROGACIÓN
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ADOPCIÓN DE UNA PERSONA ALIEN IURIS ERA UNA ADOPCIÓN
LA ADROGACIÓN
Es el género de adopción más antiguo, ya que el adrogado debía consentir y era permitido al pater de mas de 60 años que no tenía hijos.
FORMAS
Solo tiene lugar después de una información de hechos y los botiches, y en virtud de una desición de los Comisios Curiados.
El estado y la religión estaban interesados porque podía desaparecer una familia y su culto privado, por lo que era necesaria la información de los Pontífices.
Si la información de los pontífices era favorable. La adrogación se sometía al voto de los comisios por curias y se sancionaba para su adrogación.
No podían ser adrogadas las mujeres hasta la última parte del imperio romano.
EFECTOS
El adrogado pasaba bajo la autoridad del adrogante y ocupaba su lugar como agnado.
Los descendientes estaban sometidos a la autoridad y la mujer que tenía in manu corría la misma suerte.
Por lo tanto el adrogado participaba del culto privado, toma el nombre de la Gens y de la familia donde ingresa.
Los bienes del adrogado pasan al adrogante.
Justiniano después determinó que el adrogante tenía solo el usufructo de los bienes del adrogado.
LA ADOPCIÓN
La adopción en principio no era necesario el consentimiento perom luego justiniano determinó que debía consentirse.
No existío la intervención ni de los Pontífices, ni del pueblo, pues siendo el adoptado Alien Iuris, no resultaría ni la desaparición de una familia, ni del culto privado.
La adopción se aplica a hijos e hijas.
FORMAS
Solo Intervenía el Magistrado
Poseía 2 requisitos: Romper con la autoridad del Padre Natural
Hacer pasar al hijo bajo la autoridad del padre adoptivo.
El adoptante tenía que ser mayor que el adoptado.
TUTELA
Fuerza y poder sobre una persona libre dada y permitida por el Derecho civil, con el fin de cuidar a quien por causa de su edad no puede defenderse por si mismo
TIPOS DE TUTELA
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LEGÍTIMA: el cargo recaía sobre el tutor designado por el imperio de la ley.
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DATIVA: el ejercicio de la tutela no podía rechazarse pudiendo ser forzado por el Magistrado. Existían casos de excusación como otras tutelas muchos hijos, residencia lejana, enfermedad, eded avanzada, servicio militar etc.
UNIDAD NÚMERO 15
SUCESIONES
Es una delas formas de adquisición del dominio pormedio del Derecho Civil, ya que se opera un cambio de titular con respecto a un bien.
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Sucesión a Título Particular: cuando sucede en un bien
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Sucesión a Título Universal: cuando sucede en la totalidad o en una alícuota del patrimonio
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Sucesión Intervivos: cuando se efectua entre vivos, en el caso de la Adrogación en la que un pater con patrimonio se adroga a otro que se hace cargo de sus bienes.
-
Sucesión Mortis Causa: es por muerte, en la cual está el sujeto que origina la sucesión (causante: fallecido) y quien sucede (heredero o sucesor).
En Roma, si elsistema por el cual se sucedía tenía que ver con el Derecho Civil hablamos de “Hereditas” y si tenía que ver con una disposición del pretor se llamaba “Bonorum Posesio”
Existían dos formas:
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Con Testamento
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Sin Testamento (legítima por ley).
TESTAMENTOS EN EL DERECHO CIVIL CLÁSICO
TESTAMENTO COLATIS COMMITIS
Forma en el cual eltestador se presentaba ante los comisios por curias, convocados a tal efecto, y el colegio de los pontífices, ya que la sucesión no solo implicaba la trasmisión del patrimonio sino tambien del culto privado. El Testador se presentaba ente los comisios diciendo quienes van a ser sus herederos y los comisios aprobaban la designación.
TESTAMENTO PERAES ET LIBRA
Era un procedimiento que cosntaba de dos partes:
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A) LA MANCIPATIO que era la trasmisión del patrimonio a favor de un Familiae Ertol, aunque esta trasmisión no se hacía a título de propiedad sino para que se prestare a la confección del testamento y se obligara a entregarle el patrimonio al verdadero sucesor.
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B) LA NUNCIPATIO el testador declaraba en las tablillas que tenía en sus manos quien era el heredero y las demás disposiciones testanmentarias ante la presencia de cinco testigos.
TESTAMENTO NUMCUPATIVO
El testador podía designar oralmente quien era el heredero y las demás disposiciones testamentarias ante la presencia de siete testigos, no se le exigía otra formalidad.
TESTAMENTOS EN ELDERECHO PRETORIANO
El pretor introdujo modificaciones en el testamento, permitiendo que se realizaran por escrito y ante lapresencia de siete testigos, luego firmaban el testador y los testigos. Independeintemente de laas formalidades del testamento Peraes Et Libra, al que presentare las tablillas ante el pretor, este último le entregaba la Bonorum Posecion secun tablas.
El pretor exigía que, independientemente del D Civil, se cumplieran estas formas.
TESTAMENTOS EN EL DERECHO IMPERIAL
Se llamaban testamentos Tripartitos por que va a contener disposiciones del Derecho Civil, Derecho Pretoriano y de las Constituciones Imperiales.
El testador podía escribir en papel de papiro quienes iban a ser sus herederos y las demás disposiciones testamentarias se redactaba ante siete testigos quienes ademas de firmar en el testamento propiamente dicho con el testador debían cerrarlo, firmarlo y sellarlo con el sello de la familia con lacre en la parte exterior.
TESTAMENTOS DE JUSTINIANO
TESTAMENTO MILITAR
La voluntad del soldado en cualquiera de sus formas en la que se hubiera expresado era válida y era considerada válida (ante dos o mas testigos, escribiendo con sangre en el escudo de armas de un compañero, etc)mientras estuviera prestando servicio Justiniano justificaba el hecho en la ignorancia de los soldados
TESTAMENTUM PESTIS TEMPORE
Se celebraban en tiempos epidemia, y se dispensaba la unidad en el acto entre Testador y Testigos.
TESTAMENTUM RURAL
Por la dificultad de conseguir testigos se les exigían 5 (en lugar de 7) y si no sabían escribir solo era obligatorio lafirma de 2 de ellos.
TESTAMENTUM DE CIEGOS
Podía dictarlo en forma oral y si no a un octavo testigo que supiera escribri o dictarlo a une tabularios (escribano).
TESTAMENTUM A LA IGLESIA
Si el heredero era la iglesia o alguna institución pías, se podían obviar alguna formalidades opresindir de ellas
INSTITUCIÓN DEL/ DE LOS HEREDEROS
En la época clásica la Institución de Herederos se realizaba en forma solemne y debía estar al principio del testamento. Esta modalidad se dejó de lado en la época de Justiniano
La Institución del Heredero es esencial en el testamento en virtud del cual el testador iba a designar a su heredero.
El heredero debía tener Ius Commerci, no pudiendo ser herederos los: incapaces, peregrinos, condenados, libertos directicios, mujeres, personas inciertas, etc.
El heredero debia tener el Ius Testamenti Facti por lo menos en tres ocasiones:
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En elMomento de la confección del testamento.
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En elmomento de la delación de la sucesión
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En el momento en que el Instituido opta por aceptar o rechazar la herencia.
REPARTO DE LA HERENCIA
El testador podía instituir uno o más herederos,si instituye uno solo este hereda todo, aunque no puede concurrir a la sucesión junto con los demás herederos Apu Estatio teniendo derecho al todo de la parte que le ha sido asignada.
Si hay varios herederos instituidos sin atribuciones de partes, la sucesión de va a dividir en partes iguales.
SUSTITUCION DE HEREDEROS
Era una Institución Subsidiaria a condición especial , existiendo tres tipos:
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VULGAR Después de haber instituido al heredero, el testador puede designar a un sustituto si el primero no acepta. Esta institución está sometido a dos condiciones especiales
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Si el heredero en 1° grado recoje la sucesión, la sustitución desaparece.
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Si el heredero en 1° grado no concurriera a la sucesión se considera que la rechaza, por lo tanto la sucesión es diferida al sustituto.
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PUPILAR es la disposición testamentaria por la cual elJefe de Familia designa a un hijo impuber colocado bajo su patria potestad, el jefe podía hacerlo con su testamento en distintas formas y distintas consecuencias, a saber:
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El pater no podía hacer una Institución pupilar sin haber testado por su hijo
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El Pater podía designar como sustituto pupilar , como herederos del hijo, a aquellos que pudiera elegir.
Todas las causas que anulan el testamento ocasionban la caducidad de la sustitución pupilar , pero hay causas que le son propios a la sustitución pupilar, a saber:
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Si el hijo alcanza la pubertad
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Si el hijo muere antes que le padre
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Si el hijo llega a Sui Iuris y se da su adrogación
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Si siendo Alien Iuris, no puede dejar testamento.
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CUASI PUPILAR Justiniano consagró para los dementes uns Institución, decidió que todos los ascendientes maternos o paternos podían después de haber testado hacer el testamento de sus descendientes en estado de demencia con la condición que le dejase la cuarta legítima (25% que le correspondiera) Cuando el demente tenía hermanos el sustituto tenía que ser uno de ellos.
CASOS DE INVALIDEZ DEL TESTAMENTO
Las causas que impiden que un testamento produzcan los efectos se dividen en:
-
ACNITIO:
-
Cuando el testador no tiene capacidad de testar
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El Instituido no tenía la Testamenti Facti
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Cuando el testamento no se hizo de acuerdo a normas legales.
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Cuando el testador omitió a un heredero suyo.
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LO QUE PUEDE SER VÁLIDO EN LA CONFECCIÓN Y LUEGO ES NULO
Es caduco cuando despúes de hacerlo validamente el testamento es ineficaz
Testamento Ruptum: implica que si una vez hecho el testamento y nace un heredero nuevo el testamento caduque.
La Lex IUNIA BELEIA del año +48 permitió al Pater en caspo que naciera un hijo despues del testamento Incluirlo o deseredarlo parab que no hubiera ruptum.
También impidió declarar Ruptum en el caso que el Pater tuviera a su cargo al hijo y al nieto y el hijo saliera de la familia, convirtiéndose el nieto en heredero.
BOLILLA 16 - LA HERENCIA
La Hereditas y la Bonorum Posecio son los mecanismos por los cuales se realizaba la sucesión.
HEREDITAS AP IN ESTATIO: se rige por la Ley de las XII Tablas
LA BONORUM POSECIO: Se rige por el edicto del pretor en los casos generales y por decretos en los casos especiales. Se pueden producir de modo testamentario o Ad in Estatio.
BONORUM POSECIO TESTAMENTARIA SEGÚN TESTAMENTO
Se otorgaba solamente en casos que no se hubiera pedido la segunda (Bonorum Posecio Testamentaria contra testamento).
BONORUM POSECIO TESTAMENTARIA CONTRA TESTAMENTO
La podían pedir aquellos que se consideraban omitidos del testamento, pero que no querían recurrir a los procesos largos y engorrosos de la vía Civil.
BONORUM POSECIO NO TESTAMENTARIA (AD IN ESTATIO) EDICTALIS
Establece el órden que son llamados a la herencia los sucesores del causante.
BONORUM POSECIO NO TESTAMENTARIA (AD IN ESTATIO) DECRETALIS
Que resolvían ciertas situaciones que no podían ser resuelta por la vía del edicto, en los casos que no se cumplieran las reglas romanas sobre capacidad. Por ejemplo La bonorum Posecio en nombre del vientre (por nacer) o en nombre del demente , en estos casos se establecía un tutor o curator.
ORIGEN DE LAS INSTITUCIONES
HEREDITAS: es primitivo, propio de la mentaliad del romano, que interpretaba al poder del pater como absoluto, tanto en las cosas materiales como en las inmateriales (dada la religiosidad de los romanos, había que asegurar la continuidad del culto privado).
Los romanos daban la autoridad al Pater para que administre, por lo tanto se rodeó la adquisición de una serie de fórmulas y solemnidades como así también a sus otras relaciones de dinero.
En la época primitiva la Legis Actiones Per Sacramentum era la forma que permitían resolver un conflicto sobre una cosa determinada y a este procedimiento tenía que recurriren casos de disputa de un bien sucesorio.
Pero si tenía la voluntad del causante expresada en un testamento la cuestión quedaba solucionada
El problema se presentaba cuando no había o era invalidado el testamento con el riesgo que las cosas pasaran a Res Nullius y cualquiera las ocupara.
La solución la provee la ley, por eso a la sucesión Ap in estatio o legítima ya que son las leyes las que nos indica quien tiene derecho a suceder. En los tiempos primitivos solo una persona podía suceder al Pater, pero a medida que fueron evolucionando las familias se fue agilizando el Derecho Sucetorio.
La Ley de las XII Tablas establece
El 1° Sistema que estaba basado en el tipo de familia romana, donde prevalecía el vínculo agnaticio
* Primero heredan todos los herederos Sui Iuris a la muerte del Pater , llamándose “Los herederos Suyos y Necesarios” porque heredaban de si mismos ya que se supione que se están llevando lo que ellos mismo ayudaron a construir o lograr a lo largo del tiempo.
Entraban todos los hijos bajo la potestad del Pater (Adoptivos y naturales) y la esposa si estaba casada In Manu, quedaban excluidos los hijos que hubieran sido emancipados.
Se sucede “Per Cápita” y si las cápitas están muertas se sucede por estirpe.
* La propia Ley de las XII Tablas estable también “que si no hubiera herederos suyos, que vengan los agnados” y entre los agnados heredaba el más próximo.
Si hay varios agnados se reparte igual al anterior (Per Cápita y por estirpe), pero el agnado más próximo excluye a los demás , ya qe no existía un orden sucetorio.
Por lo tanto si el heredero repudiaba la herencia, la misma quedaba vacante
* También establece que “ que si no hay agnados, que vengan los gentiles”
DERECHO PRETORIANO
El derecho pretoriano viene a corregir y completar el Derecho Civil, organizando un nuevo orden, otorgando la bonorum Posecio que resuelve una cuestión que era considerada injusta: los hijos emancipados.
El edicto del pretor permite la sucesión en ordenes sucesivos e introduce tres elementos importantes:
-
Integraba a la totalidad de los Hijos
-
Introduce el respeto a los lazos de sangre (cognados)
-
Reconoce la vocación sucetoria entre el marido y mujer.
El orden era el siguiente:
1° Escala de los Libres (Undeliveri)
Entraban todos los hijos (emancipados o no), con la salvedad que los emancipados tenían que hacer el llamado “Acto de Colación” que era el incorporar a la herencia los bienes recibidos en su emancipación más el incremento logrado.
2° Under Legitimi
Los agnados (expresados en la Ley de las XII Tablas)
3° Under Congnatini
Los cognados
4° Conyugue Supérstite
En matrimonio “In Manu”
En los Libertos, el óden era
1° Los suyos y necesarios
2° Nadie, ya que si no tenía descendencia sus bienes pasaban al patrono.
DERECHO IMPERIAL
En esta época se estableció el triunfo de la familia sanguínea que resuelve:
-
La sucesión de la madre sobre los hijos
-
La sucesión de los hijos sobre la madre
-
La sucesón de la abuela sobre los nietos
-
La sucesión de los nietos sobre la abuela
DERECHO DE JUSTINIANO
Estableció la siguiente escala sucetoria
-
Hijos Descendientes
-
Ascendientes
-
Hermanos germanos
-
Hermanos uterinos
-
Otros Congnados
-
Conyuge superstite (como uan pensión)
MODOS DE ADQUISICIÓN DE LA HERENCIA
Se distinguen entre las distintas clases de herederos , siendo que la herencia pasó por tres momentos
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1° HERENCIA DE LATA: que ha sido abierta y se ha llamado a los herederos
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2° HERENCIA ADQUISITA: herencia que ya se ha incorporado a un patromonio
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3° HERENCIA YASENTE: es el estado en el que están los bienes mientras no se les hayan adjudicado a nadie . Se considera que la herencia representa la persnalidad del causante o la del futuro heredero, por lo tanto siguen adquiriendo derechos y contrayendo oligaciones
Los herederos se dividen en dos
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1 IPSO IURE (De pleno Derecho)
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ADDITION HEREDITARIAS (Adición de la herencia) son los pasos que se tienen que seguir para ser reconocidos como herederos y quedarse con las cosas.
CLASES DE HEREDEROS
HEREDEROS DOMÉSTICOS eran los Suyos y necesarios y los nesesarios y forzosos estos adquieren de pleno derecho y pueden repudiar la herencia.
HEREDEROS EXTRAÑOS son los esclavos manumitidos e instituidos herederos en el mismo testamento , estos no podían repudiar la herencia.
Para los casos de herencias con muchas deudas o los herederos con muchas deudas se estableció
BONORUM SEPARATIO fue la acción que pedía la separación de los bienes de heredero, por un plazo de 5 años para poder cobrarle las deudas.
BONORUM VENDITIA era una acción que pedían los acreedores para proteger los bienes de la herencia, y para que no se la gastase (según el heredero)
IUS ABSTINENDI
Era el derecho a repudiar la herencia que poseían los suyos y necesarios (no podían repudiarla los forzosos y necesarios que eran esclavos que aún que la herencia estuviera cargada de deudas la tenían que aceptar para que no se tildara de infame al causante).
BENEFICIO DE INVENTARIO
Los extraños o voluntarios pueden pedir la herencia en caso que quedara vacante pero si no sabían el estado patrimonial real, podían pedir el beneficio de inventario dentro de los primeros 30 días de la delación de la herencia y concluirlo antes de los 60 días.
DERECHO DE ACRECEER
En el caso que uno herederos directos mueran sin hijos, la porción vacante pasaba a repartirse entre los otros herederos directos.
TUTELA PROSESAL DE LOS DERECHOS
Es la petición de la herencia que efectúan todos los que son legitimados
ACCION PARTICION DE LA HERENCIA
Es el establecimiento de la cuota alícuota
EL LEGADO
DEFINICIÓN
Disposición mortis causa incluida en un testamento con cargo al heredero,instituido de que realice o permita realizar una transmisión a título singular a otra persona llamada legatario.
TIPOS DE LEGADOS
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Legado Per Vindicationem: es la forma más antigua de legado de priopiedad, por el se trasmite el dominio. Lapropiedad de las cosas legadas pasa directamente al legatario sin intermediación del heredero.
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Legado Per Dammatinem: se trata de una forma de legado de condena (Dammnatio) . Por medio de la cual se obliga al heredero que acepto la herencia a realizar una prestación en favor del legatario.
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Legado Sinendi Modo:Esuna forma de legado de permision,por medio de la cual el heredero debera permitirque el legatario se apropie de una cosa del patrimonio del testador del suyo propio.
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Legado per Praeceptionem: es tomar algo con anticipación, existian al respecto dos posturas según la escuela:
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Sabinos: establecía que este tipo de legado se dejaba cuando había un solo heredero, pudiendo anticiparse en la partición de los bienes, a consignar anticipadamente la cosa legada.
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Procureyanos: expresaban que se debía tomar el legado y lo consideraban como el legado Pertendicapión.
APLICACION DE LOS LEGADOS
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DIAS CODE: el día que nace el derecho al legado (cuando fallece el causante).
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DIAS VENIENS: es el día que se materializa el legado (trasmisión).
CLASIFICACIÓN
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PUROS Y SIMPLES: se determinaba el momento con la muerte del causante, a partir de ese momento nace la expectativa concreta que dependía de la situación del heredero. El legado es trasmisible a los herederos del legatado.
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LEGADO A PLAZO CIERTO: el día “cede” no concurre hasta después que se haya cumplido la condición impuesta por el legador.
INEFICACIA Y REVOCACIÓN DE LEGADOS
Es revocable o ineficaz cuando:
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El testamento es inválido
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Hubiera incumplimiento en las formas
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Hubiera falta de capacidad para recibir o dar el legado
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Hubiera vicios en la voluntad
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Tuviera contenidos ilícitos.
REGLA CANTONIANA
Si el legado es nulo en el momento de hacer el testamento, no podrá ser válida después ya que sus efectos son desde la celebración del testamento.
FIDELCOMISO
Es un pedido de ruego informal que efectúa el causante encomendándole a una persona que cumpla algo a su muerte de buena fe.
La comoponen tres sujetos:
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FIDELCOMITENTE: el que hace el pedido de buena fe (Causante)
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FIDUCIDIARIO: el que se compromete a realizarlo.
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FIDELCOMISO: el beneficiario del fidelcomiso.
Los Fidelcomisos pueden ser
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Fidelcomiso Singular (A título Particular): por medio de este fidelcomiso se rogaba al heredero por medio del Testamento an Intestatio una cosa en favor de un beneficiario o fidelcomiso.}
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Fidelcomiso de Herencial ( A titulo universal): se entregaba la herencia a una persona distinta del heredero, y se usaba en los casos que el beneficiario era incapaz de recibir una herencia.
LA SUCESIÓN AN INTESTATO EN LA NOVELA 118 - 127
En este régimen se consagra definitivamente el vinculo de parentesco cognativo.
La parentela adoptiva solo se equipara a la de sangre si esta establecida en una adoptio plena.
La tradicional estructura de la Familia romana con un unico titular de derechos patrimoniales (Pater), sufrira un golpe concluyente, quedara reconocida al filius familias la plena capacidad de ser sucedido AB INTESTATA sin que sus bienes vayan al patrimonio del PATERFAMILIAS. Quedan establecidas 4 clases de sucesores:
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DESCENDIENTES son herederos todos los descendientes. Suceden los hijos legítimos, legitimados y adoptivos, con respecto a la madre también los extra matrimoniales. Los descendientes de un hijo pre muerto heredan por representación y per stirpes, es decir dividiéndose la cuota que hubiera correspondido a ese hijo.
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ASCENDIENTES, HERMANOS Y SUS DESCENDIENTES: Si solo hay ascendientes, suceden por lineas, es decir, concurren por mitades los paternos y maternos de un mismo grado, el más próximo. Si solo hay ascendiente de una sola Linea( Paterna o Materna) ellos heredan todo, como no hay representacion quedan excluidos los ascendientes que pudieran existir en un grado siguiente.
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HERMANOS Y HERMANAS CON SANGUINEOS( Del mismo padre) O UTERINOS(misma Madre) : Suceden per capita,si premueren, suceden per stirpes sus hijos.
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COGNADOS COLATERALES: A falta de sucesores de las otras categorias, suceden per capita los del grado más proximo.
SEGUNDO PARCIAL DE DERECHO ROMANO
RAIMUNDO Obligaciones facultativas - concepto - elección del objeto
Obligaciones alternativas - concepto - elección del objeto
Confusión - Concepto
La novación -concepto - clases
Furtum -concepto - clases
La papinia - Concepto
Contratos verbales - conceptos - clases
El comodato - concepto
Adopción - concepto - clases
El legado - concepto - clases
La querella de innoficiosi testamenti - su aplicación
La bonorum separatio - concepto - finalidad
El beneficio de inventario
BRUDE ORAL
IMPORTANTE: PREPARAR TEMA ESPECIAL
Bolilla 5 Actos y Negocios Jurídicos (Dictada por Brude)
Bolilla 13 Contratos
Bolilla 15 Sucesiones
Bolilla 14 Familia (a veces)
Las Obligaciones (Concepto)
Clasificación de las obligaciones
Efectos de las obligaciones
Fraude de los acreedores
Extinción de las obligaciones
Confusión
Fuente de las Obligaciones
Furtum
El Contrato Concepto
Contratos consensuales
Contratos Reales
Potestades del Pater
La Tutela
Sucesiones, concepto
El Legado
Los Fidelcomiso
Bonorum possecion ab intestato
Novelas 118-127 de Justiniano
12
Cognation
X
Vínculo
De
Sangre
Si no tuviera un hijo varón , adoptará el cual será cognado y agnado de hecho.
Al
Casarse
La hija pasa a la potestad de otra familia
Hijo Varón
Esposa
Hija Mujer
Hijo Varón
Mujer
Hombre (J Flia)
DERECHO
Reglamenta
Las
Relaciones
Entre
particulares
Reglamenta
Las relaciones
Entre el
Estado y los
particulares
Derecho Privado
Derecho Público
IUS NATURALE
IUS CIVILE
IUS GENTIUM
IMPERIO ORIENTAL
IMPERIO OCCIDENTAL
En el año 535 despues de muchos ataques, encuentra con Justiniano algunos años de prosperidad, en los que Roma recupera algunas de las posiciones que tenía perdidas.
Desaparece en al año 476 a raíz de las invasiones bárbaras.
MONARCA
Colegios Sacerdotales
Comisios Curiados
Senado
DERECHO SUBJETIVO
Es la facultad que tiene un idividuo para realizar determinados actos o la facultad de poder exigirle a otra persona una determinada conducta.
Algunos autores sostienen que el derecho subjetivo el poder que el Ordenamiento Jurídico le atribuye a una voluntad.
Derechos Extrapatrimoniales
Son los derechos propios del Derecho de Familia
Son los derechos personalísimos y le son innatos al hombre .
Su privación implica un aniquilamiento a la personalidad
Caracteres
Innatos: corresponden desde su origen o nacim.
Vitalicios: acompañan al hombre durante su vida
Inalienables: no se puede enajenar (vender)
Imprescriptibles: no los afecta el paso del tiempo
Absolutos: se ejercen Erga Omnes (ante todos los
hombres.
Derechos Patrimoniales
Son aquellos que son susceptibles de una valoración económica y forman parte de su
Patrimonio
Caracteres:
Disponibles: se pueden disponer (vender, etc)
Renunciables: ejercidos o declinados
Embargables: pueden ser gravados contituyendo
una garantía ante un deudor
Prescriptibles: los afecta el paso del tiempo o la
inactividad del titular.
Derechos Reales
Es el señorio inmediato sobre una cosa. (sin intermediación de otra persona) Existiendo una relación directa Cosa-Persona .
Del derecho real surge una obligación que es pasivamente universal y es oponible Erga Omnie
Derechos reales
Sobre Cosa Propia
Derechos reales
Sobre cosa ajena
Derechos Personales
Son aquellos derechos patrimoniales que le confieren a su titular (llamado acreedor) la facultad de exigirle al deudor una determinada prestación (de hacer, de no hacer o de dar)
Caracteres:
Son Relativos: Solo entre deudor y acreedor)
Son de Número Ilimitado: creados entre las partes.
Derechos reales
En Garantía
Derechos Intelectuales
Se refieren a los derechos de autor o inventor (Ley 11723 Actual)
Ius Provocation al populum
Derecho a apelar las condenas de muerte o infamantes antes los comisios centuriados
Tria nominia Iuris
Derecho a portar los tres nombres
Ius Sacrorum
Derecho a ingresar a los colegios sacerdotales y a formar parte del culto público
Ius Testamentis Factio
Derecho a testar y recibir herencias
Ius Connubis
Derecho a casarse en justas nupcias.
Ius Honorum
Derecho a ser elegido (gob)
Ius Sufragium
Derecho a elegir gobernantes
Ius Comerci
Derecho de disponer válidamente de su patrimonio en actos entre vivos
DERECHO PÚBLICO
DERECHO PRIVADO
DERECHO CIVIL
SENTENCIA
INTERLOCUTORIA
Son las desiciones que tomaba el Juez durante el proceso (allanamiento, etc)
DEFINITIVA
PONÍA FIN AL CONFLICTO
ABSOLUTORIA
CONDENATORIA
Código Gregoriano
Código Hermogeniano
Código Gregoriano
CORPUS IURIS CIVILE
El Código
Recopilación hecha por 10 miembros con recopilaciones y desecho de leyes en desuso
El Digesto
Fué una síntesis de los jurisconsultos renombrados en 50 libros rubricados
Instituciones
Material didáctico para enseñar el derecho redactado en 4 libros
El nuevo Código
Se llamó Codex Praelectionis hecho por 5 miembros dividido en 12 libros
A TITULO PRECARIO
DE BUENA FE
Es decir que no se observan las formalidades de la Ley, dándose cuando el poseedor por un error de hecho o por ignorancia se cree propietario legalmente.
DE MALA FE
Cuando el poseedor, sabiendo que no es porpietario, se hace pasar por tal.
CON JUSTO TITULO
Es la poseción legítima donde se observan todas las formalidades de la ley (Acto jurídico por el cual se produce la trasmisión o la constitución de un derecho.
FORMAS DE
POSECIÓN
CONTRATOS
Elementos
Esenciales
DERECHO CIVIL
HEREDITAS
Con Testamento
Sin Testamento
DERECHO PRETORIANO
BONORUM POSECIO
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