Derecho


Derecho Romano


INTRODUCCIÓN AL Dº ROMANO

Periodificación de la historia romana.

Monarquía ( 753-509 a.c.)

República ( 509-27 a.c.)

Principado ( 27 a.c.-235 p.c.)

Anarquía Militar ( 235-284 p.c.)

Dominado ( 284-565 p.c.)

  • ÉPOCA PRIMITIVA

  • Sin punto de arranque hasta el IV-III a.c. (Monarquía-República)

    Durante el s III a.c. se producen las Guerras Púnicas que marcan la política exterior en política interior : superación del enfrentamiento entre patricios y plebeyos.

    En el año 367 a.c. surge una nueva ley “Lex Licinia Siextia” (así se accede al consulado de los plebeyos)

    Se da una influencia griega cultural (que influye en concepción jca) y se produce un cambio ptco.

  • ÉPOCA PRECLÁSICA

  • Del s IV-III a.c. al s I a.c. (República)

    En el s I a.c. se produce el inicio del Principado y se da un cambio muy importante dentro de la jurisprudencia puesto que el dº se va perfilando.

  • ÉPOCA CLÁSICA

  • Del s I a.c. al II-III p.c. (Principado-Dominado)

    El dº deja de ser independiente. Los juristas se convierten en funcionarios imperiales, los cuales pasan a recibir un sueldo.

  • ÉPOCA POSTCLÁSICA

  • Del s II-III p.c.

      • en occidente : al V p.c.

      • en oriente : al VI p.c. (Muerte de Justiniano)

    TEMA 1 : Época primitiva

  • CRONOLOGÍA

  • ¿ - IV-III a.c. (Monarquía-República)

  • ORÍGENES DE ROMA

  • Población de Italia :

  • Pueblos itálicos (latinos y sabinos)

  • Etruscos

  • Griegos

  • formación de la ciudad de Roma

  • (Pagus (aldeas) en la zona de Lacio - luego Septimontium (confederación) ) Por los etruscos; que dieron organización ptca y militar de ciudad-estado, nombre.

  • Desarrollo ulterior

  • (Tensión entre griegos, cartaginenses y etruscos) Batallas :

  • Alalia (540 a.c.) Etruscos y cartaginenses ganaron a griegos

  • Cumas (539 a.c.) Etruscos derrotados

  • Guerra Latina (498-93 a.c.) contra otras ciudades-eº del Lacio.

  • ESTRUCTURA ECONÓMICA, SOCIAL Y PTCA

  • Estructura económica.

  • Agricultura y ganadería

  • Ganadería = Riqueza (pecunia); ganado = propiedad privada

  • Comercio

  • Dada la posición geográfica de Roma; influencia comercial de los pueblos del mar Tirreno y Sirtes (África)

  • Vida cultural

  • La primitiva religión romana

  • (Divinidades que se manifiestan con fenómenos naturales; ceremonias de culto; augures-ar-nicho)

    AUGURES encargados de averiguar la voluntad de los dioses por medio de signos.

    LAR divinidad poco personalizada, especializado en la protección del hogar y las tierras, relacionada con familiares antepasados.

  • estructura social

  • La familia

  • PATER Tenía una “potestas” jcamente total (dº de vida o muerte) = único titular de dº patrimoniales

  • la Gens

  • GENS Familias que creían proceden de un tronco común (Nomen Gentile común)

  • las curias

  • CURIAS Una unidad de reclutamiento militar que comprendía una serie de gentes patricias. También agrupaciones culturales.

    FUNCIONES :

      • lex curiata de imperio reconocimiento colectivo del imperium de cada nuevo rey.

      • Testamentum calatis comitiis designación del heredero

      • Adrogatio recepción del heredero

      • Cooptatio recepción de una nueva gens dentro de la comunidad.

  • las nuevas tribus

  • la clientela

  • Se manifiesta en el OBSEQUIUM : respeto, reverencia, fidelidad, prestación militar, y realización gratuita de servicios a cambio de lo cual el cliente gozaba de la protección del patrono.

  • Patricios y plebeyos

  • PATRICIOS Clase dominante perteneciente a gentes nobles

    PLEBEYOS Masa de pequeños propietarios pobres y de artesanos urbanos, sin organización gentilicia.

    (Lucha entre ambos grupos: consecuencia)

      • CONCILIA PLEBIS : Dº de los plebeyos a celebrar asambleas propias y de tener sus propios jefes (tribunos de la plebe)

      • LEYES

        • Lex Canuleia (455 a.c.) Matrimonio entre patricios y plebeyos

        • Leges Liciniae Sextiae (367-66 a.c.) Plebeyos en las magistraturas

        • Lex Ogulnia (300 a.c.) Plebeyos en los sacerdocios

  • Régimen político

  • Monarquía primitiva

  • REY jefe militar, ptco, religioso y judicial, elegido por los patres representantes de las gentes patricias, que guardaban celosamente sus privilegios, influían en el rey y le sustítuían.

  • monarquía etrusca

      • Tarquinio (Prisco /el Soberbio)

      • Servio Tulio

    Los tres fueron reyes que subieron al trono por la fuerza y realizaron importantes reformas.

  • reforma serviana

  • (Por Servio Tulio) Reforma constitucional que afectó a la organización del ejército y a las asambleas populares.

      • TÁCTICA POLÍTICA : importancia de soldados de infantería no de caballería como antes (patricios) como los soldados de infantería se costeaban las armas, adquirió importancia la capacidad economica así, los plebeyos pleno acceso al ejército y nuevo tipo de asambleas : “Comitia centuriata”

  • advenimiento de la República

  • Caída de la Monarquía (510 a.c.) - Causas :

  • Declinar del poder militar de los etruscos

  • Fracaso de su intento de expansión por el S Italia

  • Derrotados por los griegos en Cumas

  • magistrados republicanos

  • CÓNSULES supremos magistrados con pleno poder (imperium), pero con limitaciones (un año y con responsabilidades)

    PRINCIPIO DE COLEGIALIDAD La suprema magistratura era desempeñada por varias personas a la vez y con atribuciones idénticas

  • robustecimiento del Senado

  • (300 senadores de las principales familias) Factor de estabilidad

  • Asambleas del pueblo

  • COMITIA CENTURIATA Asambleas del pueblo agrupadas en centurias.

  • DERECHO PRIMITIVO

  • Mores Maiorum

  • Concepto normas heredadas de los antepasados por las que se rige el grupo social

  • características generales

  • Distinciones entre “fas” y “ius”

  • FAS Todo lo que no transgredía al orden divino y no ofendía a los dioses

    NEFAS Todo lo que transgredía ese orden y podía acarrear sobre la comunidad la ira de los dioses en forma de males.

    IUS Todo lo que no lesionaba las normas de convivencia

  • Formalismo

  • Para que un acto jco tuviese los efectos apetecidos debía ajustarse a formalidades rituales prescritas.

  • Tradicionalismo

  • Las normas heredadas de los antepasados se transmiten de generación en generación.

  • Leyes Regiae

  • Concepto : leyes atribuídas a los reyes, pertenecientes a la esfera religioso-ritual, de escasa relevancia jca.

  • XII Tablas

  • Punto de partida del dº romano.

  • Datos de la tradición

  • 451 a.c. el cónsul Apio Claudio crea una magistratura suprema especial colegiada por 10 personas para redactar un Código legal (para favorecer a los plebeyos); se terminó en el 450-449 a.c.

  • Crítica

  • Elementos anacrónicos y contradictorios

  • texto

  • XII Tablas en bronce expuestas en el foro de Roma; hoy perdidas.

  • Contenido

      • Fuerte formalismo

      • Racionalización en el campo penal

      • Principios básicos del Dº de propiedad

  • Influjo

  • En vigor hasta Justiniano (VI d.c.); la norma jca separada de las religiosas y sociales; cuerpo legal complejo y formal.

    TEMA 2 : Época Preclásica

  • CRONOLOGÍA

  • S IV-III a.c.-I a.c. (República)

  • ESTRUCTURA SOCIAL

  • El orden senatorial

  • Composición

      • grupo social más elevado

      • pertenecían al senado, censores y magistraturas

      • origen patricio y plebeyo

      • la base patrimonial era la riqueza inmobiliaria

  • la nobilitas

      • controló la política de Roma durante la República

      • constituido por familias descendientes de quienes habían ejercido una magistratura suprema

      • nobilitas senatorial grupo cerrado constituido por personas destacadas (hommes novi) Catón o Cicerón

  • orientación ptca

      • Orientación oligárquica conservadora

      • OPTIMATES defensores del orden dominante y establecido

      • POPULARES Partidarios de una ptca de reforma contraria a los intereses del grupo senatorial y favorables a las masas populares

      • Contra el régimen monárquico

  • El orden ecuestre

  • Origen y reclutamiento

      • Caballeros (equites)

      • Origen hco en la organización del primitivo ejército romano, donde quienes prestaban servicio en caballería gozaban de privilegios.

  • composición social

      • composición social heterogéneo en el que prevaleció la riqueza y la honorabilidad social (la pertenencia al grupo se consideró “dignitas”)

      • terratenientes, militares, publicani, oradores, propietarios agrícolas, etc.

  • orientación ptca

  • Límites jco-sociales entre ambos grupos (senatorial y ecuestre) :

      • Lex Claudia (218 a.c.) prohibió a los senatoriales la práctica del comercio, que siguió abierta al orden ecuestre

      • Último siglo de la República, tensiones entre ambos grupos

      • Política de reforma social de Cayo Graco (123 a.c.) orden ecuestre frente al senatorial : equites, exclusiva en la composición de tribunales y cobranza de impuestos.

      • Reforma de Sila (82-79 a.c.) contra los equites (favorable al senado)

  • El pueblo

  • Aristocracia

  • Municipios y ciudades de provincia; terratenientes, grandes comerciantes)

  • Pequeños propietarios rurales y artesanos

  • cultivadores de tierras ajenas

  • asalariados

  • esclavos

  • RÉGIMEN POLÍTICO

  • Magistraturas republicanas

  • MAGISTRADO Persona investida de poder público (imperium)

    IMPERIUM Poder supremo que correspondía a los magistrados mayores

    POTESTAS Poder que correspondía a todo magistrado (mayor o menor)

  • Facultades de las magistraturas

  • ius auspiciorum dº a consultar la voluntad de los dioses

  • ius edicendi facultad de publicar disposiciones

  • coercitio poder general de constreñir discrecionalmente a la obediencia de sus órdenes por diversas medidas de carácter penal; pena a la desobediencia.

  • Provocatio ad populum dº de todo ciudadano a ser oído previamente por el pueblo

  • Ius cum populo agendi poder de convocar a las asambleas del pueblo

  • Ius cum patribus agendi poder de convocar al senado

  • Principio de colegialidad

  • OBNUNTIATIO poder que impide la celebración de un acto que pretendía celebrar el otro.

    INTERCESSIO poder que anula el acto ya realizado por un colega (sólo los magistrados mayores -cónsul y pretor; y los tribunos de la plebe)

  • Designación de los magistrados

  • 1º los magistrados designados por sus antecesores (1/2 República)

    2º elección en las asambleas populares entre los candidatos

      • sólo podían ser magistrados los ciudadanos romanos

      • duración limitada y gratuidad

      • Diversas magistraturas

      • CÓNSULES

          • Imperium global del rey y supremo mando militar y ptco

          • 2 cónsules durante 1 año

          • sustituidos por un dictador

        PRETORES

          • administración de la justicia e imperium subordinado

          • 1 pretor durante 1 año, en Roma

          • (242 a.c.) 2 pretores (pretor peregrino) jefe del ejército de reserva

        CENSORES

          • influjo en la vida ptca

          • carecían de imperium

          • Funciones

          • elaboración y renovación cada 5 años del censo

          • conservan las buenas costumbres (cura morum)

          • EDILES CURULES

              • magistrados de rango subalterno

              • mantenimiento del orden en la ciudad

              • abastecimiento de alimentos (trigo)

              • organización de los juegos públicos

              • buen funcionamiento del mercado público

            CUESTORES

              • administrar las arcas públicas

              • de 2 al principio, hasta 20

              • para ser elegido había que servir en la caballería del ejército

            TRIBUNOS DE LA PLEBE

              • persona sacrosanta (gozaba de inviolabilidad)

              • facultad (aún en contra de los magistrados) de convocar asambleas privativas de la plebe.

              • Poder de intercessio

              • Facultad de prestar auxilium a cualquier ciudadano

          • El Senado Republicano

          • Constitución

              • 300 senadores (“patres conscripti”)

              • terratenientes del orden senatorial

              • Lectio senatus

                • designación de nuevos senadores por los magistrados supremos

                • Lex Ovinia (312 a.c.) por el Censor

              • Debían haber desempeñado antes una magistratura importante

              • Carácter oligárquico y conservador

          • Procedimiento y decisiones

              • ius agendi cum patribus poder del magistrado para convocar al Senado

              • Senatus-consulta

                • decisiones tomadas

                • 3 partes

            • Praescriptio circunstancia de lugar y tiempo

            • Capita parte dispositiva en apartados

            • Sanctio consecuencia del delito

              • La decisión del Senado podía ser objeto de intercessio y carecer de legalidad.

          • Atribuciones

          • AUCTORITAS PATRUM ninguna decisión legislativa o electiva de las asambleas populares podía tener validez sin intervención del Senado.

            Funciones del Senado :

              • dirección de la hacienda pública

              • creación y fijación de los impuestos aranceles

              • dirección de la ptca de abastecimiento

              • dirección de la ptca exterior

              • control de las operaciones militares

              • administración y gobierno de las provincias

              • nombramiento de gobernadores

              • senatus consultum ultimum proclamación del Estado de excepción por el que se atribuían a los cónsules facultades extraordinarias del dictador.

          • Las Asambleas del pueblo

          • Tipos de asambleas

          • COMITIA CENTURIATA Unidad administrativa, grupo de ciudadanos con patrimonio suficiente para financiar una centuria militar.

            COMITIA TRIBUTA Agrupaciones de base territorial a las que se pertenecía por el domicilio de cada ciudadano.

            CONCILIA PLEBIS Asambleas de todo el pueblo, exclusivas de la plebe, para tratar asuntos privativos.

          • Procedimiento de las asambleas

          • Las asambleas eran convocadas por los magistrados que gozaban del ius agendi cum populo, mediante un edicto; la reunían iba precedida de una toma de auspicios, la votación 2 fases)

          • Atribuciones de las asambleas

          • Funciones legislativas : los comicios votaban leyes

          • Función electoral : las asambleas elegían a los magistrados

          • Función judicial : los comicios juzgaban sobre la culpabilidad o inocencia de un ciudadano y la provocatio ad populum

          • ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA DE LA REPÚBLICA.

          • organización territorial

          • Formas de incorporación

          • FOEDERA tratado por el cual un territorio y su población se incorporan a Roma.

          • Foedus aequum : siguen la ptca de Roma, pero conservan su dº, órganos ptcos internos, moneda, ius comercii e ius connubi.

          • Foedus iniquum : siguen la ptca de Roma y contribuyen a los gastos militares de Roma; pero conservan su dº, órganos ptcos y su moneda.

          • Régimen provincial

          • Creación y estructura de las provincias

              • sumisión de un gran territorio de fuera de Italia; “lex provincia”

              • Estatuto unilateral impuesto por la autoridad romana que fijaba las líneas grles del régimen de la provincia

              • Gobierno de las provincias

              • El gobernador fue un praetor y desde la época de Sila lo fue un magistrado mayor. El control del gobierno correspondió al Senado. De la recaudación un cuestor.

              • Régimen jco de la provincia. Normas :

              • “lex provinciae” Norma constitucional de la provincia dada cuando se constituye por el magistrado encargado.

                “edictum provinciale” programa que pensaba seguir en la administración de la justicia promulgada por el gobernador a su llegada.

              • Categorías jcas de la población

              • Ciudadanos

              • IUS SUFRAGI : Facultad de votar en las asambleas populares.

                IUS HONORUM : facultad de ser elegido para desempeñar una magistratura

                IUS COMERCIUM : facultad de celebrar actos jcos válidos ante el ius civile

                IUS CONUBIUM : Facultad de contraer un matrimonio con efectos legales (ciudadano por nacimiento, concesión o manumisión)

              • Latinos

              • Población libre del Imperio sometida al poder de Roma.

                Ius Comercium y podían obtener la ciudadanía romana.

              • Peregrini

              • Toda persona libre que no tenía ciudadanía romana; se regían por el dº de sus propias comunidades.

              • Régimen local

              • Colonias

              • Territorios alejados de la ciudad, dentro o fuera de la Península Itálica).

                Finalidad Militar, asentar a sectores de la población

                Población ciudadanía romana

              • Municipios

              • En el N de África y zona helenística con régimen local.

                Población ciudadanía de su propia ciudad

                Categorías :

                  • CIVITATES FOEDERAE :Unidas inicialmente a Roma por un tratado en el que bilateralmente se establecía su estatuto.

                  • C. LIBERAE ET INMUNES : Exentas de las visitas de la jurisdicción del gobernador de la provincia y de pagar tributos.

                  • C. LIBERAE : Pagar tributos y la exención anterior.

                  • C. STIPENDARIAE : Propio régimen administrativo, pero sujetos a la jurisdicción del gobernador y a pagar tributos.

              • Zonas rurales

              • Población no propietarios, romanizados de forma superficial, que pagaban fuertes rentas.

              • EL Dº AL FINAL DE LA REPÚBLICA.

              • El “Ius civile”

              • Concepto Dº creado por los romanos y sólo para ellos.

              • Elementos constitutivos

              • MORES MAIORUM : Dº romano vigente entre los romanos y antecesores antes de la existencia de leyes escritas para aceptar o rechazar una institución romana.

                XII TABLAS Y LEGES : lo fundamental del Dº romano (consuet), regularon cuestiones del Dº privado no tratadas en XII Tablas creando ius civile.

                INTERPRETATIO : Labor de interpretación de las leyes.

              • Campo de aplicación

                  • Sólo afectaba a los ciudadanos romanos

                  • También a latinos que gozasen del comercium o conubium

              • Formalismo y arcaísmo

              • Hacía depender la validez de ciertos actos de la exacta realización de formalidades rituales arcaicas e incomprensibles.

              • Renovación del ius civile

              • Relaciones con los peregrini : creación de normas sencillas (ius gentium), no formalistas, basadas en el sentido común, aplicables a todo hombre libre.

              • PRAETOR PEREGRINUS (242 A.C.) : para encargarse sólo de la administración de la justicia ante peregrini.

              • IUS GENTIUM : conjunto de normas aplicadas por el praetor peregrinus en los conflictos en los que intervenía al menos un peregrini (no formalistas, de sentido común)

              • BONA FIDES : mantenimiento de la palabra dada, no la realización de una formalidad jca (nuevo dº).

              • El Dº Honorario

              • Concepto Dº renovado y adaptado a las nuevas condiciones ecº-sociales y culturales. Creado por los magistrados encargados de la administración de la justicia (praetor o ediles curules). Concebido y desempeñado con honor.

              • El sistema procesal romano

              • LEGIS ACTIONES : Conjunto de actos formales (palabras y gestos) que debían realizar el demandante y el demandado ante el pretor.

              • Finalidad Proteger relaciones jcas basadas en una lex.

              • Introducción al proceso “PER FORMULAM”

              • Nuevo sistema que mantenía el principio de la bipartición procesal pero eliminaba las formalidades rituales de las legis actiones.

              • Órganos jurisdiccionales

                  • pretor : todo en general (praetor urbanus)

                  • Ediles curules : litigios del mercado

                  • Praetor peregrinus : (242 a.c.)

                  • Desarrollo del proceso

                  • 1ª fase : (in iure) las partes comparecen ante el magistrado sin rituales, que redacta fórmula nombrando a un juez.

                    2ª fase :

                      • Recitatio y responsa

                      • (iudex) ante el juez y comparecen los oratores.

                      • Consecuencias en el desarrollo de dº

                      • El pretor y el juez (no conocimiento jcos) eran asesorados por un jurista cuyo prestigio (auctoritas) influía en el dictamen.

                      • El edicto del pretor

                      • EDICTO Programa de actuación donde el pretor anuncia la situación o el interés al que el pretor va a conceder protección y el tipo de protección que se concederá.

                      • Modelos de edictos :

                      • PARS TRANSLATICIA Edicto del pretor anterior mantenido por el pretor actual

                        PARS NOVA Puntos nuevos del edicto

                        EDICTUM PERPETUUM Edicto válido para todo el año

                        EDICTA REPENTINA Edictos en casos no previstos

                      • Modalidades de protección

                      • ACTIO : Concesión de una acción a quién se encuentre en unas determinadas circunstancias dignas de protección

                      • MISSIO IN POSESSIONEM : Posesión efectiva de determinadas cosas sin afectar directamente al dº del propietario de esas cosas.

                      • STIPULATIONES PRAETORIAE : Obligación a ciertas personas de las que se estima razonable que se les puede exigir una determinada conducta o hacer solemnemente promesas para que si las incumplen se les pueda exigir responsabilidades.

                      • RESTITUTIONES IN INTEGRUM : Dejar sin efecto y dar por no realizados actos en sí válidos pero cuyos efectos se consideran injustos dependiendo de las circunstancias.

                      • EXCEPTIO : Medio defensivo procesal de paralizar la actio del adversario mediando circunstancias de engaño o coacción

                      • INTERDICTOS : órdenes de carácter condicional en las que se manda que una persona que haga o no algo, sin decidir si tiene o no dº a ello (3: escribir, prohibir y retuir)

                      • COERCITIO : Actuación coercitiva del pretor para proteger otros intereses.

                      • La jurisprudencia republicana.

                      • Actividad profesional de los juristas

                      • CAVERE Actividad caucional al intervenir en la redacción de contratos y testamentos precaviendo a sus clientes de los inconvenientes de una redacción defectuosa y elaborando nuevos medios.

                        AGERE Transformaciones procesales introducidas en el s II a.c. (asesoramiento de la fórmula apropiada por parte del jurista)

                        RESPONDERE Responder de palabra o por escrito a consultas de sus clientes. Respuestas de mayor o menor peso según el prestigio del jurista.

                        ACTIVIDAD LITERARIA Reglas, definiciones y epístolas

                      • Aportación de los juristas al dº.

                      • Nuevas instituciones basadas en el ius civile

                      • Ius honorarium (superación del formalismo) cuasi creación por su asesoramiento a magistrados jurisdiccionales.

                      • BONUM ET AEQUUM : Influencia del pensamiento ético griego basada en una nueva concepción de lo justo aunque sin incurrir en “Aequitas” incompatible con seguridad jca.

                      • Creadores del método dialéctico

                      • BONA FIDES : Base de dº y obligaciones y criterio para determinar su alcance y contenido.

                      • Juristas republicanos

                      • Tradición romana (ruptura de la exclusiva pontificial)

                      • TEMA 3 : Época clásica

                      • CRONOLOGÍA

                      • S I a.c. -s II-III d.c. (Principado-Dominado)

                      • INSTAURACIÓN DEL PRINCIPADO

                      • Crisis del Régimen Republicano

                      • Los pueblos sometidos

                      • Descontento por la dominación de Roma

                      • Los grupos oligárquicos

                      • Tensiones entre el orden senatorial y el ecuestre por abuso económico del senatorial

                      • Incremento y marginación del proletariado

                      • caudillaje militar

                      • Transformación del ejército Ejército profesional

                      • Conflictos armados

                      • Optimates (intereses oligárquicos) contra populares (liberaban el descontento popular)

                      • Precedentes ideológicos del Principado

                      • Desarrollo histórico

                      • PRINCIPADO Régimen ptco instaurado e institucionalizado por Augusto

                        Diversas calificaciones ptcas :

                          • DIARQUÍA : Poder supremo compartido entre el emperador y el Senado

                          • RESTAURACIÓN DE LA REPÚBLICA : Acomodada a las nuevas circunstancias

                          • PROTECTORADO DE LA REPÚBLICA : Por el emperador

                          • TIRANÍA : régimen personal transitorio

                          • MONARQUÍA HELENÍSTICA DISIMULADA

                      • Princeps

                      • ( Por influjo del pensamiento griego se busca a una persona sobresaliente por su espíritu cívico con virtudes romanas, que fuese por su ejemplo el alma del Estado)

                        PRINCEPS Primer ciudadano; RECTOR CIVITATIS Dirigente del Estado

                        TUTOR ET MODERATAE REI PUBLICAE Tutor y defensor de la República

                      • Augusto

                      • Acceso al poder

                      • ( Julia (hermana del César) y abuela de Augusto). Augusto tenía 18 años cuando Cesar fue asesinado y se encontraba estudiando. A partir del 27 a.c. el Senado y el pueblo le otorgan títulos y poderes, con una nueva significación -por su gran habilidad ptca)

                      • Poderes republicanos

                      • IMPERIUM CONSULARE : Poder general del gobernador en todas las provincias, de rango superior, y el mando supremo del ejército

                        TRIBUNICIA POTESTAS : Todos los poderes de un tribuno de la plebe

                        CURA ANNONAE : Alta dirección de los abastecimientos correspondiente a los ediles curules (22 a.c.)

                        CURA LEGUM ET MORUM : Control de las leyes y de las costumbres, que recogía una de las más importantes atribuciones de los censores, con un poder de suspensión de las tareas legislativas (19 a.c.)

                        PONTIFEX MAXIMUS : Realzaba su posición en el campo de la religión oficial (12 a.c.)

                        Otros dº mando militar, inviolabilidad, ius auxili, intercessio, dº de convocar asambleas populares y el senado, controlar leyes.

                      • poderes extrajurídicos

                      • AUCTORITAS : Propiedad característica de las personas experimentadas capaces de aconsejar, depende de la imagen que la sociedad se haya formado de una persona. Da eficacia jca al acto de otro ante el público.

                        IMPERATOR : Caudillo militar triunfante

                        PRINCEPS CIVITATIS : Ciudadano sobresaliente guía de los destinos de la República

                        PATER PATRIAE : Sentido oficial de reconocimiento y sumisión

                        AUGUSTUS : Aspecto carismático de Octaviano protegido y engrandecido por la divinidad por encima de los demás hombres.

                        DEVOTIO IBÉRICA : El pueblo se comprometía a no sobrevivir si le sucedía algún mal a Augusto. Prestan juramento de fidelidad ptca al César.

                      • RÉGIMEN PTCO-ADMINISTRATIVO DEL PRINCIPADO.

                      • El emperador

                      • Poderes

                      • Campo ptco IMPERIUM / TRIBUNICIA POTESTAS / RECOMENDACIONES

                        Campo ecº

                          • AERARIUM : Ingresos procedentes de las provincias senatoriales y administrado por el senado

                          • FISCUS : Administración de los ingresos de las provincias imperiales

                          • RES PRIVATA : sus bienes familiares acrecentados por donaciones, herencias, legados, confiscaciones

                      • Intervención en la administración de la justicia

                      • COGNITIO EXTRA ORDINEM : Intervención del emperador en la administración de la justicia, paralela y complementaria de la jurisdicción ordinaria

                        PROVOCATIO AD CAESAREM : dº de juzgar en lugar del pueblo en los casos en que hubiera lugar una “provocatio ad populum”

                      • Sucesión

                      • La concepción de princeps era incompatible con el sistema dinástico de sucesión el sistema seguido fue el de designación del sucesor por el emperador todavía en el poder y aprobación por el Senado.

                      • El senado

                      • Control imperial

                      • (Los emperadores controlaron el acceso al Senado)

                        Los senadores pertenecieron a familias senatoriales con una fortuna mínima; pero fue fácil el acceso de familias ecuestres destacadas en el servicio del estado.

                      • Atribuciones ptcas

                      • DAMNATIO MEMORIAE Execraba (condenaba y maldecía) el nombre del nuevo emperador

                        Traía la

                        AUCTORUM RESCISSIO Declaraba nulos todos los actos de gobierno del emperador condenado

                          • Desde Tiberio : Preparar las listas de candidatos a las magistraturas

                      • Administración de la justicia

                          • Actuó como juez en delitos ptcos donde eran acusados miembros del Senado

                          • Intervino en los delitos de extorsión por parte de gobernadores y magistrados menores en provincias

                      • Valor normativo de los senadoconsultos

                      • Dio normas sobre Dº privado.

                        SENADOCONSULTOS (II a.c.) Normas con fuerza de ley para toda la población = leyes comiciales.

                      • Las Asambleas del Pueblo

                          • Perdieron toda relevancia ptca

                          • Funciones judiciales mermadas con la aparición de tribunales especiales permanentes

                          • Perdieron el dº a intervenir en caso de provocatio

                          • La función electoral quedó desnaturalizada debido a las “recomendaciones” vinculativas del emperador

                          • Las funciones legislativas florecen con Augusto

                      • las magistraturas republicanas

                          • Perdieron mucha importancia ptca pues estaban sometidas al emperador

                          • El consulado obtuvo jurisdicción delegada del emperador (extra ordinem)

                          • La pretura conservó sus funciones de la administración de justicia en materia civil. El nº de pretores aumentó hasta 16 con nuevos : PRAETOR URBANUS y PEREGRINUS Jurisdicción civil ordinaria

                          • Pretores encargados de la presidencia de los tribunales penales permanentes

                          • Pretores con jurisdicción delegada para administración de justicia “extra ordinem” en determinados litigios civiles.

                          • El tribunado de la plebe perdió toda significación ptca (el emperador gozaba de “Tribunicia potestas”)

                      • El nuevo aparato imperial

                      • Nuevos funcionarios imperiales

                      • (Gozaban de facultades delegadas por el emperador).

                        PRAEFECTUS PRETORIO : Comandante de la guardia imperial inicialmente acuartelada en el “pretorium” de donde derivó su nombre-

                          • Facultades Mando militar-delitos penales-delitos civiles (apelación)

                        PRAEFECTUS URBI : Representante del emperador en la ciudad de Roma durante las ausencias del emperador.

                          • Facultades - Mantenimiento del orden público-jurisdicción penal delegada para juzgar “extra ordinem” delitos de orden público

                        delitos civiles (apelaciones)

                        PRAEFECTUS VIGILUM : Encargado de la vigilancia nocturna y del servicio de extinción de incendios.

                          • Facultades Penales : Robo, hurto, incendio / Civiles : desahucios de los arrendamientos urbanos

                        PRAEFECTUS ANNONAE : Para hacer frente a los problemas de abastecimiento

                        PROCURATORES : Administrador general de los bienes de un particular.

                          • Facultades : Administración de ingresos públicos

                          • Requisitos : Miembros destacados del orden ecuestre (tras un servicio militar como oficiales Recomendaciones (influía en nombramiento)

                          • Puesto más elevado : PROCURATOR PROVINCIAE gobernador de una provincia imperial

                      • El consilium principis

                      • CONSILIUM Consejo imperial integrado por personas destacadas de confianza y con experiencia personal en el gobierno o administración.

                        Actuaba en toda clase de asuntos :

                          • Administración de la justicia

                          • Elaboración de normas

                          • Política exterior

                          • Asuntos militares

                          • Política interior

                          • Nombramiento

                          • Finanzas

                          • Administración ordinaria

                        IUS PUBLICE RESPONDENDI Concedió a determinados juristas privilegiados para formar parte del consejo imperial

                      • La cancillería imperial

                      • Finalidad Despacho de toda clase de asuntos del emperador : correspondencia, archivo, solicitudes, administración de bienes, etc.

                        Concepto Secretaría privada del emperador en la que sólo trabajaban libertos y esclavos. No hay distinción entre lo público y lo privado.

                        A partir de Adriano sólo se ocupan los ecuestres.

                        Secciones de la cancillería :

                            • A RATIONIBUS Administración económica

                            • A MEMORIA Administración del archivo

                            • AB EPISTULIS Llevaba la correspondencia y preparaba las respuestas, preparaba los nombramientos y la concesión de privilegios

                            • A LIBELLIS Estudio de consultas al emperador y preparación de las respuestas

                            • A COGNITIONIBUS Preparación del material documental e información sobre los asuntos sometidos a la jurisdicción del emperador.

                      • EL Dº DE LA ÉPOCA CLÁSICA

                      • Prenotandos

                      • El concepto de lo clásico

                      • Los autores considerados típicos y modélicos de cada movimiento cultural son calificados de clásicos (griegos y latinos)

                        Características de lo clásico :

                          • Equilibrio entre el fondo y la forma

                          • Sobria elegancia

                          • Concentración en el objeto primario

                      • Aplicación al campo del dº

                      • Clásicos = Juristas del Principado / Dº del principado dentro del Dº romano

                      • Marco institucional del Dº Clásico

                      • Administración de la justicia

                      • LEGES Iuliae iudiciorum privatorum (17 a.c.) Sistema de juicios privados

                        EXTRA ORDINEM El magistrado o funcionarios eran quienes conocían la causa y dictaba la sentencia.

                      • Decadencia de las leyes comiciales

                      • (Las leyes votadas en los comicios decayeron como consecuencia de la eliminación de las asambleas populares)

                        Las leyes de la época de Augusto estuvieron promovidas por él o por magistrados al servicio de su política.

                      • Intervención del Senado en el Dº privado

                      • (dº sucesorio, obligaciones, etc.) los senadoconsultos eran normas orientativas para los encargados de la administración de la justicia.

                      • Estabilización del edicto pretorio

                      • (Adriano da forma al edicto del pretor urbano y al de los ediles curules para que su contenido no pueda ser alterado)

                        El edicto dejó de ser el medio de adaptación del dº a las nuevas circunstancias; esta función pasó al emperador.

                      • Los juristas clásicos

                      • Tipo social

                      • ORIGEN :

                          • Clases superiores (orden senatorial y ecuestre)

                          • Familias romanas nuevas, de Italia o provincias romanizadas

                        ÉPOCA AUGUSTO:

                          • Desempeñan las más altas magistraturas, son asesores de funcionarios de la administración de la justicia, jefes de secretaría, etc.

                          • Rango inferior consultores técnicos a sueldo sin intervenir en la vida ptca

                        ÉPOCA TRAJANO Y ADRIANO

                          • Los juristas importantes forman parte del “consilium principis”

                          • Desempeñan importantes cargos de gobierno en la administración imperial

                        ACTIVIDAD ESPECÍFICA

                          • asesoramiento por medio de dictámenes (responsa) a consultas que se le hacían. La retribución era un “honorarium”

                      • Ius publice respondendi

                      • IUS PUBLICE RESPONDENDI Factor importante que dio valor a los dictámenes de los juristas clásicos por el que la responsa de los juristas en ciertas condiciones quedaban cubiertos por la “auctoritas” del emperador.

                      • Origen Augusto pretendió controlar la actividad de los juristas, para ello les concedió la “auctoritas”

                      • Ampliaciones

                        • Tiberio (14-37) fue el 1º en concederlo a un jurista

                        • S I-II d.c. Tenía valor toda la doctrina de los juristas privilegiados reflejada en los escritos

                        • Reglamentación por Adriano. Innovaciones :

                          • Toda la doctrina (sententiae et opiniones) tenía fuerza vinculativa para el juez si eran unánimes

                          • El “ius publice respondendi” quedó reducido a los juristas del “consilium principis”

                          • Desaparición : Anarquía Militar (235-284) o en el reinado de Constantino (306-337)

                          • Orientaciones de la jurisprudencia clásica

                            • Sentido práctico : los juristas eran personas inmersas en la vida ptca y en la profesión práctica de asesoras

                            • Actitud conservadora : consecuencia de su origen y posición social y de su activa participación en la administración pública.

                            Doble ordenamiento jco (ius civile-ius honorarium) y doble sistema de administración de la justicia (ordinaria y extra ordinem)

                            • Concentración en lo jco : desinterés por lo hco y filosófico del dº.

                          • Principios básicos

                          • LIBERTAS : Marcado individualismo de los juristas. El poder público se restringió en su intervención en lo privado.

                            FIDES : Fidelidad a la palabra dada (superación del formalismo)

                              • BONA FIDES : Honradez social que obliga a mantener la palabra dada y a actuar honradamente con sentido común.

                            UTILITAS : Adecuación a las exigencias de la vida real y aplicación del principio de utilidad en la jurisprudencia de intereses.

                            AEQUITAS : Equidad

                            1ª concepción Contraposición de la equidad al dº estricto. Equidad = clemencia, benignidad, etc.

                            2ª concepción Equidad = norma ideal trascendente al ordenamiento jco.

                            3ª concepción Equidad = principio de interpretación de la norma jca que trata de acomodarla a las exigencias ético-sociales y a los valores dominantes.

                            HUMANITAS : Idea de la conciencia de la grandeza y dignidad del ser humano. En el campo jco = Principio creador y transformador de normas jcas.

                          • Escuelas jcas y juristas del s I

                          • Escuela Proculiana :

                              • fundador : Labeón, el nombre se tomó del jurista Próculo

                              • Juristas: Labeón / Procio / Neracio / Nerva / Pegaso / Celso

                            Escuela Sabiniana :

                              • Fundador : Sabino / Jefatura Casio, Celio, Javoleno (s I) y Juliano y Gayo (s II)

                              • Juristas : Sabino / Juliano / Casio / Gayo / Javoleno

                            Las escuelas se encargaron de dar la enseñanza elemental a través de manuales introductorios en los que se exponía el Dº de forma elemental en su concepto.

                          • Los juristas del s II

                          • Neracio, Celso, Juliano, Africano, Cervidio Escévola, Pomponio y Gayo.

                            ( s II, máximo esplendor; los grandes juristas forman parte del “consilium” se produce una gradual desaparición del antagonismo entre las 2 escuelas ).

                          • Los juristas del s III

                          • Papiniano, Paulo, Ulpiano y Modestino.

                            Fueron los clásicos que gozaron de mayor prestigio en la época postclásica; poseían un culto nivel jco, una gran erudición y una menor originalidad y creatividad.

                                • Papiniano (mejor jurista) era el que decidía en caso de empate

                          • El Dº Imperial

                          • Características generales

                              • Intervención del emperador en el dº (cada vez mayor)

                              • El cauce de intervención fueron las constituciones imperiales

                              • Creación de un Dº nuevo, paralelo al “ius civile y al ius honorarium”

                              • Fijación del texto del edicto por orden de Adriano

                          • Tipos de normas imperiales

                          • EDICTOS IMPERIALES : Disposiciones emanadas del “ius edicendi” que el emperador tiene lo mismo que los magistrados republicanos (Mandaba, prohibía o regulaba algo).

                              • Se redactaban por escrito y se exponían en público

                            MANDATOS : Órdenes e instrucciones del emperador dirigidas a magistrados y funcionarios imperiales con normas para el adecuado desempeño de sus funciones.

                            DECRETOS : Sentencias judiciales dictadas por el emperador en los casos sometidos a su jurisdicción.

                              • carácter innovador (aplicaban una norma vieja de forma nueva o una nueva). Tuvieron un gran peso cuando estuvieron respaldados por “auctoritas” del emperador.

                            RESCRIPTOS : Respuestas por escrito del emperador a consultas sobre cuestiones jcas hechas por magistrados, funcionarios o simples particulares.

                            LEGES DATAE : Normas dictadas unilateralmente por el emperador sin intervención del pueblo.

                            EPISTULAE ET ORATIONES AL SENADO : Medio eficaz de intervenir en las deliberaciones y decisiones del senado, respetando en principio su libertad.

                          • Valor normativo de las constituciones imperiales

                          • La base constitucional de ese valor normativo reside en la “auctoritas” y el poder de hecho del emperador que le sitúa por encima de todo magistrado. La práctica de la “recitatio” y la amplia utilización de todo tipo de constituciones imperiales en los escritos de los juristas clásicos contribuyeron a la generalización de su valor normativo.

                            El edicto del pretor en su redacción definitiva de tiempos de Adriano menciona las constituciones imperiales como fuentes de dº.)

                          • Transmisión y conservación de las constituciones imperiales

                              • Códigos redactados en la época postclásica :

                            • Codex Gregorianus (284-305, Diocleciano)

                            • Codex Iustinianus (534)

                              • Papiros y obras literarias

                          • Derecho Vulgar

                          • Concepto

                          • Se da cuando existe un dº de alto nivel técnico de forma que un sector amplio de la población sin formación suficiente para entenderlo.

                            Definición Un dº más sencillo y acomodado a la mentalidad no técnica (vulgar) de quienes carecían de depurada formación jca.

                          • Desarrollo en Occidente

                              • En los territorios no itálicos sometidos al Imperio Romano

                              • Las lenguas vernáculas fueron sustituidas por el latín.

                              • Los dº indígenas se mantuvieron como dº consuetudinario en los grupos sociales no afectados por la romanización.

                          • Derecho provincial

                          • Concepto

                          • Definición Dº no romano, con frecuencia contaminado con elementos romanos.

                          • Desarrollo en oriente

                              • En las regiones orientales de cultura helenística

                              • Se mantuvo la lengua griega y los dº helenísticos

                              • En las provincias existió un dº provincial que introdujo como obligatorias unas pocas normas romanas esenciales y el revestimiento externo con formas romanas de algunas instituciones helenísticas.

                          • Relación con el Dº romano

                              • Roma adoptó instituciones y modalidades helenísticas (prácticas jcas e instituciones helenísticas; instituciones de dº marítimo, o dº bancario)

                              • Contaminación del dº helenístico con el romano (los juristas locales dieron forma a los actos jcos helenísticos para que tuviesen efecto ante el dº romano).

                              • Pervivencia al generalizarse la ciudadanía romana.

                                  • año 212, se concede la ciudadanía romana a todos los habitantes del Imperio

                                  • para los ciudadanos romanos nuevos de origen helenístico el dº romano ofrecía dificultades :

                                • Formalismo incomprensible

                                • Dº vinculado a una lengua que no se impuso

                                • Dº romano basado en la oralidad # Dº helenístico en la escritoriedad

                                • Concepción romana de la familia basada en la “potestas del pater” y dº sucesorio # helenismo

                                TEMA 4 : Época postclásica

                              • CRONOLOGÍA

                              • S II-III d.c. : en occidente V d.c. / en oriente VI d.c. (muerte de Justiniano)

                              • MARCO HCO

                              • Anarquía militar (235-284)

                              • La última dinastía del Principado (los Severos) habían asumido el comienzo de la crisis con la instauración de un régimen militar a través del ejército.

                              • Objetivos

                                  • defender las fronteras del Imperio

                                  • Mantenerse en el trono

                              • Sucesores jefes militares

                              • Tras la muerte de Alejandro Severo (235) se suceden en el trono imperial una serie de jefes militares que lucharon continuamente con enemigos oficialmente hubo 16 emperadores.

                              • Consecuencias de la Anarquía militar

                                  • Desorden interior

                                  • Crisis económica

                                  • Escasez de constituciones imperiales

                              • Diocleciano (284-305)

                              • Tras el asesinato del emperador Caro y el de sus hijos fue proclamado emperador el general Diocles, de origen humilde.

                              • Objetivos

                                  • Reforma de la organización del Imperio

                                  • Evitar la sucesión del trono en manos del ejército

                                  • Necesidad de que el emperador estuviese en diversas zonas del Imperio

                              • Consecuencias

                              • Sistema de tretarquía :

                              • 4 tretarcas : 2 con el título de “augusti”/ 2 con el título de “caesares” cada uno actuaba en una zona.

                              • Degeneró en fuente de rivalidades y guerras civiles tras la abdicación de Diocles.

                              • Marcada orientación absolutista e intervensionista en la que todo quedaba jerárquicamente sometido al poder imperial.

                              • No se consiguió dar estabilidad al sistema de mando compartido.

                              • Constantino (306-337)

                              • En el 306 Constantino fue declarado “augustus” en Britania por las tropas de su padre (un tetriarca). A partir de entonces se enfrentó a más tretarcas hasta terminar él sólo como soberano único.

                              • Objetivos

                              • Completar con éxito la organización absolutista de Diocles.

                              • Consecuencias

                                  • Cuatripartición administrativa del Imperio en 4 prefecturas (2 en oriente y 2 en occidente)

                                  • Al frente de cada prefectura un “praefectus praetorio”

                                  • Se toleró oficialmente el cristianismo como religión.

                                • Desarrollo ulterior

                                • Los sucesores de Constantino se vieron envueltos en conflictos religiosos :

                                    • Guerra defensiva contra germanos en las fronteras del Rin y Danubio

                                    • Guerra defensiva contra persas en el Este

                                    • sistema defensivo

                                    • Asociación al trono de un corregente con el título de “augustus” y con dº a sucesión.

                                    • Teodosio, excepción

                                    • Teodosio (379-395) gobernó como soberano único, dividiendo el Imperio entre sus dos hijos : Arcadio (oriente) y Honorio (occidente)

                                      ORIENTE Se contuvo a los persas, se alejó a los germanos y se mantuvo un vida próspera.

                                      OCCIDENTE No se pudo resistir las invasiones y las sucesiones de emperadores militares fueron continuas (desapareció en el 476, en manos de Odoacro, germano).

                                    • Caída del Imperio de Occidente

                                    • Causas

                                        • crecimiento territorial desmedido

                                        • pérdida de las virtudes cívicas (bona FIDES)

                                        • antagonismos en el seno de la sociedad

                                        • retroceso de la producción económica

                                        • descenso del nivel de vida

                                        • decrecimiento de la población (baja natalidad por epidemias)

                                        • deterioro racial por la mezcla de pueblos

                                        • empuje de los pueblos invasores

                                    • LA ARISTOCRACIA SENATORIAL

                                    • Composición

                                        • Escasa intervención en la vida ptca

                                        • El cargo de senador era hereditario

                                        • Los “quaestores” entraban en el Senado

                                        • Heterogeneidad : grandes familias romanas tradicionales, aristocracia de todas las provincias, personas destacadas de origen no romano, familias nuevas.

                                    • Actividades

                                        • Senadores = grandes terratenientes muy ricos que obtenían muchas rentas

                                        • Pocos intervenían en la vida ptca activa

                                        • Muchos desempeñaban cargos honoríficos y cultivar el ocio

                                        • Muy pocos se formaron en literatura

                                    • Privilegios

                                        • exención de determinadas cargas

                                        • exenciones fiscales

                                        • ventajas de jurisdicción en caso de conflicto

                                        • respeto por los gobernadores de provincia

                                        • retraso del pago de impuestos a la hacienda pública

                                    • RÉGIMEN PTCO-ADMINISTRATIVO

                                    • El Emperador

                                    • El Emperador fue concebido como “dominus”=señor y dueño del poder por sí mismo. Está elevado por encima de los mortales por asistencia divina y ejerce ese poder sin limitación constitucional. Todo lo relacionado con él es sagrado : sus habitaciones, sus bienes, su consejo (sacrum consistorum)

                                      En el ceremonial de la Corte el emperador aparece en lugar elevado, vestido de rico ropaje, con diadema, y en objeto de adoración en la que el súbdito se arrodilla.

                                    • Pluralidad de emperadores

                                        • Sistema de tretarquía por Diocleciano

                                        • Un augusto superior y varios césares inferiores

                                        • Dos augustos simultáneos

                                    • La Corte Imperial

                                    • Comitatus Conjunto de funcionarios encargados de servicios públicos de la administración central y personas al servicio del emperador y su familia que acompañaba al monarca en sus desplazamientos.

                                      • Composición :

                                        • 4 ministros del consistorio

                                        • jefes de las tropas móviles

                                        • personal subalterno

                                        • la cámara imperial

                                        • la guardia imperial

                                        • los secretorios

                                      SAGRADA CÁMARA Eunuco (esclavos comprados) que desempeñaban funciones de carácter privado al servicio del emperador.

                                    • Sacrum consistorum

                                    • Organismo al que pertenecían los altos funcionarios de la administración central con funciones heterogéneas.

                                    • Cancillería Imperial

                                    • Organismo formado por notarios encargados de la redacción, distribución y guarda de documentos. En ella existían 3 secretarias mandadas cada una por un “magíster”.

                                    • Administración civil

                                    • El Senado

                                        • Pérdida de su importancia ptca

                                        • En Constantinopla el Senado intervino en la vida pública

                                        • Situaciones en que tomó graves decisiones : ausencia del emperador

                                        • Mínima intervención en el campo legislativo

                                        • Actuó como tribunal supremo en el campo judicial

                                    • Prefectura Praetoria

                                    • Durante el Principado : comandante de los pretorianos, investido luego de funciones civiles.

                                      Durante la Anarquía Militar : se ocupó de todo lo relacionado con el ejército.

                                      Cuando Constantino disolvió las tropas : funciones puramente civiles, ministro en el campo de la administración y de lo judicial, en el financiero y en la administración provincial.

                                    • Magistraturas republicanas

                                    • Quaestura A través de la cual se entraba al Senado

                                      Pretura Ninguna intervención en la administración de justicia

                                      Consulado Sin contenido ptco. Elegido por el emperador.

                                    • Centralización

                                    • En el campo de la administración territorial la tendencia fue la homogeneización de las provincias y su sumisión al eficaz control del poder central. Se tomaron medidas :

                                        • limitación de las facultades de los gobernadores de provincia

                                        • los praesides carecían de mando militar y sus atribuciones limitadas en lo civil.

                                        • Aumento del nº de provincias reduciéndolas en extensión

                                        • Eliminación de las diferencias de categoría entre los diversos territorios

                                        • Interposición de instancias intermedias entre los gobernadores de provincia y el emperador

                                      Consecuencias :

                                        • El Imperio quedó dividido en 4 “prefecturas” (Galia, Italia, Ilírico y Oriente) con un praefectus a su frente

                                        • Cada prefactura comprendía una serie de “diócesis” (14 en total) varias provincias

                                        • Al frente de cada diócesis un “vicarius”

                                        • En el campo fiscal Jerarquización ascendente de los informes y la descendente de las órdenes y decisiones

                                        • En el campo de la administración de justicia creación y fomento de un sistema de apelaciones.

                                    • Burocratización

                                    • Para el buen funcionamiento de este sistema hubo de crearse una burocracia complicada, encargada de cursar y controlar informes, consultas y decisiones.

                                        • Altos cargos =Dignitates u Honores duración limitada (1 o 2 años)

                                        • Cargos inferiores = Militia Tiempo indefinido

                                      A partir de Diocleciano fueron desapareciendo de la burocracia los esclavos y libertos imperiales, sustituidos por soldados burócratas.

                                    • EL Dº POSTCLÁSICO

                                    • Dado el carácter absolutista del régimen ptco, tuvo una importancia primordial el dº que procedía directamente del emperador (leges). Junto a él el “ius vetus” (=antiguo dº).

                                    • Dº Imperial

                                    • Las constituciones imperiales habían pasado a ser el medio fundamental para la adaptación y renovación del dº.

                                      5.1.1. Elaboración de las constituciones

                                      La intervención personal del emperador fue muy limitada, ya que el texto lo preparaba el “quaestor sacri palatii” con la ayuda de la cancillería imperial. Las constituciones solían estar motivadas por la sugerencia de algún funcionario.

                                      Desde Constantino (debido a la escasez de personas bien formadas jcamente) se generalizó en las constituciones imperiales el estilo retórico, falto de previsión jca.

                                      5.1.2. Clases de constituciones

                                    • LEGES GENERALES : constitución Imperial de carácter gral. Tras su elaboración en la cancillería imperial bajo la dirección del “quaestor sacri palatii”,eran sometidas a discusión en el “sacrum consistorum” y excepcionalmente presentadas al Senado.

                                    • PRAGMÁTICAS : Una forma de constitución imperial intermedia entre las leges generales y los rescriptos por su solemnidad, elaboración y alcance.

                                    • RESCRIPTOS : Decreta (decisiones judiciales del emperador) y otros en los que se responde a consultas de todo tipo. La intervención del emperador es muy limitada y la respuesta procede del “quaestor sacri palatii”. Adnotationes (respuesta dada por una anotación al margen en el mismo documento de la consulta).

                                    • 5.1.3. Codificaciones privadas

                                      Debido al gran nº de constituciones imperiales hizo que su dispersión y utilización se llevase a cabo en obras en las que se sistematizase en contenido de las principales en cada materia, sin reproducirlas textualmente. Clases de Códigos :

                                    • Código Gregoriano

                                    • S III (Diocleciano), carácter privado. Las constituciones estaban ordenadas por materias : la obras se dividió en 14 libros y éstos en títulos.

                                    • Código Hermogeniano (295)

                                    • Un solo libro dividido en títulos. Posteriormente se añaden nuevas constituciones de Constantino.

                                    • Código Teodosiano

                                    • La compilación más importante (438), promulgado con carácter oficial por los emperadores Teodosio II (Oriente) y Valentiniano III (Occidente). Consta de 16 libros divididos en títulos. Cada título trata de una materia y dentro de él se reproduce el texto de las constituciones ordenadas cronológicamente.

                                      Este código tuvo una gran difusión Oriente : Hasta Justiniano (534) /Occidente : Más allá del Imperio

                                      Ediciones :

                                      Antigua Jacobus Gothofredus (1665)

                                      Reciente Mommsem, por encargo de la Academia de las Ciencias de Berlín (1954)

                                    • Ius vetus

                                    • Utilización de los clásicos y sus problemas

                                    • Se trataba de todas las otras fuentes de dº procedente de la época anterior y muy particularmente los escritos de los juristas clásicos.

                                      Como consecuencia del “ius respondendi” a las doctrinas de los juristas clásicos se les atribuía un gran valor normativo y seguían siendo utilizadas en la “recitatio” que los abogados hacían ante el juez. El valor normativo de estos escritos planteaba problemas :

                                        • Juristas sin el “ius publice respondendi” se atribuían valor normativo a sus doctrinas (Gayo)

                                        • Existencia de obras cuya autenticidad o valor se dudaba.

                                    • Ley de Citas

                                    • En el 426 el emperador de Occidente estableció unas normas de marcado simplismo para regular el valor normativo de los escritos de los juristas (ley de citas). Establecía que los juristas cuyos escritos gozaban de valor normativo, eran Papiniano, Paulo, Ulpiano, Gayo y Modestino; en caso de contradicción ganaba la mayoría y en caso de igualdad Papiniano.

                                      Donde aparece el Código Teodosiano la ley de citas resulta inútil.

                                    • Jurisprudencia postclásica

                                    • Marco institucional : la administración de la justicia

                                    • Como consecuencia del cambio de estructuras ptcas se produjo en Roma una transformación en la administración de justicia en materia civil. El procedimiento “per formulam” queda sustituido por el cognitivo (extra ordinem, etc)

                                      La administración de justicia corresponde a jueces de oficio jerarquizados en instancias. En la cúspide estaba el emperador y bajo el en orden preferente : prefectos, vicarios, gobernadores y los defensores de las ciudades.

                                      El proceso se desarrollaba todo ante el juez competente. El juez de oficio se encontró con normas cada vez más precisas que determinaban su modo de actuar y su criterios de valoración a lo largo del proceso. La preparación técnica varió mucho según las circunstancias Oriente : Alto nivel teórico / Occidente : Escaso nivel técnico

                                      Lo mismo ocurrió con los abogados. La legislación imperial determinó que éstos tuviesen que ser juristas.

                                    • Resumen de la jurisprudencia postclásica

                                        • Decaer los mandatos y decretos

                                        • Los juristas se convierten en consejeros del emperador

                                        • El Consilium es dirigido por el quaestor

                                        • Se mantiene el valor del rescriptio, con limitaciones (sólo se aplica a un solo caso, y no en general).

                                    • Rasgos del Dº Postclásico

                                    • Tendencia teórico-dogmática

                                    • Tendencia a la definición conceptual y a la clasificación sistemática

                                    • Vulgarización

                                        • Estilo divergente del de un dº técnicamente muy desarrollado, cuya preparación era muy especializada

                                        • Característica : naturalismo e inmediatez (concebir la realidad jca tal como es, sin recurrir a concepciones básicas para el Dº clásico).

                                        • Conclusiones derivadas del desconocimiento

                                        • Mayor realismo y adaptación a las nuevas formas de vida.

                                      Situación antes de Constantino (307-337)

                                        • maestro de formación jca mediocre, incapaz de transmitir la técnica del Dº clásico

                                        • la producción literaria del nuevo tipo de maestros difundió el Dº vulgar que ellos conocían y enseñaban

                                        • los juristas aplicaron el Dº vulgar a la práctica jca (penetraron en la cancillería imperial)

                                      Situación a partir de Constantino (307-337)

                                        • Novedades de organización en la cancillería se perdió el sentido jco del departamento “a libellis”

                                        • Estilo teórico ampuloso y jcamente poco preciso en las constituciones

                                      Vulgarismo en Oriente

                                        • Impuesto desde arriba por las constituciones imperiales. Fue frenado por el clasicismo de las escuelas jcas y el alto nivel jco de la cancillería imperial.

                                      Vulgarismo en Occidente

                                        • Se dio de forma ilimitada

                                    • Influjos orientales

                                    • Penetración dentro del Dº romano postclásico de ciertas instituciones no romanas, sobretodo helenísticas, aceptadas por Constantino.

                                      La recepción de instituciones helenísticas no fue masiva ni supuso una helenización del Dº romano, sino que quedó restringida a instituciones concretas.

                                    • Influjo cristiano

                                    • A partir de Constantino hubo puntos concretos de la reforma legislativa imperial con influjo del cristianismo :

                                        • ciertas mitigaciones del dº del dueño sobre los esclavos

                                        • medidas restrictivas del concubinato, del divorcio y del subsiguiente matrimonio

                                        • mitigación de las normas existentes desde Augusto contra los célibes

                                        • medidas tomadas por la autoridad eclesiástica contra los herejes

                                        • numerosas las constituciones imperiales sobre materia eclesiástica que afectaban a la concesión de privilegios al clero, medidas contra los herejes y judíos, regulación de cuestiones eclesiásticas internas.

                                    • La compilación Justinianea

                                    • Corpus iuris civilis

                                    • El conjunto de la compilación justiniana (Instituciones+Digesto+Código+Novelas) se conoce desde el s XVI como “corpus iuris civilis”. La edición fundamental es la llevada a cabo en 3 tomos por Mommsem (Dig), Küger (Ins y CJ) y Schoel-Kroll (Nov) publicada por primera vez en Berlín en 1872.

                                    • Plan de Justiniano

                                    • Tras desaparecer formalmente el Imperio de Occidente (476), subió al trono del de Oriente el emperador Justiniano (527-565), quién intentó restaurar el Imperio Romano, pero con su centro en Constantinopla. Emprendió eficazmente la reorganización administrativa del Imperio. Decidió darle una regulación jca adecuada, conforme con el alto nivel científico y el espíritu clasicista de las escuelas jcas orientales.

                                      Tuvo la colaboración de Triboniano (1º magíster officiorum y 2º quaestor sacri palatii), quién a su vez se rodeó de un equipo de excelentes juristas.

                                      El año 528 se encargó a una comisión de 10 miembros que compilase las constituciones imperiales en un nuevo código que sustituyese al Gregoriano, Hermogeniano y Teodosiano y a las Novelas Posteodosianas. Surgió así el “Codex Vetus” (Código Viejo), publicado en 529. Para solucionar el problema de las contradicciones entre los autores clásicos se promulgó en 530 una serie de constituciones decisorias. En adelante tales cuestiones tendrían una solución unívoca impuesta por la autoridad imperial. Esta serie de constituciones decisorias se conocen por su nº con el nombre de “Quinquaginta decisiones” (colección separada)

                                    • Digesto

                                      • Composición

                                      En el 530, por la constitución “Deo Auctures”, encargó a una comisión presidida por Triboniano y de la que formaban parte 4 profesores, el magíster officiorum y otros 11juristas, la composición de una obra amplia que compilase lo más destacado de las obras de los juristas clásicos (bajo las decisiones de la “quinquaginta”). Fue terminada a fines del 533 y publicada como Digesto por la constitución bilingüe “Tanta”. La obra estaba destinada a la enseñanza en las escuelas jcas y a la práctica de los tribunales. Los pasajes quedaban reforzados con la autoridad imperial.

                                      • Estructura

                                      Consta de 50 libros divididos en títulos. Cada título trata de una materia homogénea indicada en el encabezamiento del título (rúbrica) . Dentro del título se yuxtaponen los fragmentos escogidos de los clásicos que tratan el tema. En el encabezamiento de cada fragmento se indica su procedencia. Los fragmentos largos están divididos en párrafos. Se ha impuesto el sistema filosófico : abreviatura (Dig o D) y nº separados por comas que hacen referencia a las divisiones de la obra de mayor a menor.

                                      • Manuscritos y ediciones

                                      El más antiguo manuscrito del Digesto es el llamado Florentino (s VI). De él proceden una serie numerosa de manuscritos medievales cuyo texto recibe el nombre de “litera vulgata / bonoviensis” por haber sido divulgado por la escuela de Bolonia. La edición crítica fue realizada por Mommsem en 1870.

                                      • Contenido

                                      El Digesto es la fuente de conocimiento fundamental del Dº Clásico. Contiene fragmentos de unos 40 juristas procedentes de más de 200 obras. El nº total aproximado de libros de ese conjunto de obras fue de unos 2000. Son sólo 3 los juristas republicanos utilizados (Q.M. Escévola, Alfonso Varo y Elio balo), y sólo 2 los postclásicos (Hermogeniano y Arcadio Carisio). Los clásicos más utilizados son los severianos, sobretodo Ulpiano y Paulo

                                      • Elaboración (masas)

                                      Se da una marcada constancia en el orden de citar a los autores utilizados : se distinguen 3 series (masas) y en cada serie el orden es corriente.

                                        • Masa sabiniana la serie iba encabezada por un comentario de Ulpiano

                                        • Masa edictal iba encabezada por el edicto de Ulpiano

                                        • Masa papinianea encabezada por la responsa de Papiniano

                                      Generalmente aparece al principio de cada título aquella serie o masa de la que en el título se toma más material.

                                      La comisión compiladora estuvo dividida en 2 subcomisiones, cada una de las cuales se encargó de la lectura, selección y adaptación de unas determinadas obras (las que formaron cada masa).

                                      • Materiales previos

                                      Se dio la existencia de uno o varios “Predigestos” en los que los compiladores hubieran encontrado básicamente realizado su trabajo. Los compiladores encontraron facilitado su trabajo al disponer de ejemplares de las grandes obras utilizadas en la enseñanza provistas por los maestros de un rico aparato de “paratilla”.

                                      • Interpretaciones

                                      Han sido muchas las alteraciones de los textos reproducidos.

                                      Voluntarias Interpolationes

                                      • Postclásicas : con glosas de nivel decadente

                                      • Prejustineanas : con glosas de nivel altamente teórico, conforme a la mentalidad de las escuelas orientales ajena a la de los clásicos

                                      Involuntarias

                                      • Errores mecánicos

                                      • Demasiadas copias

                                      • Decadente técnica de transcripción

                                      .

                                    • Instituciones

                                    • Justiniano encargó la composición de un breve manual destinado a la enseñanza con carácter introductorio, que sustituyese a las instituciones de Gayo. En su composición se utilizaron las de Gayo y otras obras análogas de carácter elemental e introductorio como la “Res cottidiane” gayanas, las de Florentino, Ulpiano y Marciano, etc. Fueron promulgadas por la constitución “Imperatoriam” del 533 (poco antes del Digesto). Las Instituciones constan de 4 libros. Cada uno se divide en títulos con su rúbrica. El contenido de cada título se divide en párrafos numerados.

                                        • En la constitución “Omnem” del 533 Justiniano reorganizó los estudios de las escuelas jcas imponiendo en ellas el uso de las Instituciones y del Digesto

                                    • Código

                                    • Durante el proceso de composición del Digesto se vio la conveniencia de una revisión del Código del 529. surgió el “Codex repetitae praelectionis”, conocido como Código de Justiniano o Código. Se introdujeron modificaciones en el Codex vetus, entre otras la adición de las “Quinquagintas decisiones” y de otras constituciones posteriores. Se promulgó en el 534, constaba de 12 libros divididos en títulos. Cada uno trata de una materia determinada en la rúbrica. Dentro de cada título se disponen cronológicamente las constituciones que tratan el tema. En el encabezamiento de cada constitución aparece el nombre del emperador y el del destinatorio. Al final de cada una se da la fecha y el lugar de origen de la constitución. La más antigua es la de Adriano. Son muy numerosas las de la época severiana, las de Diocleciano y las de Justiniano.

                                    • Novelas

                                    • Entre la publicación del Código (534) y la muerte de Justiniano (565), éste promulgó numerosas constituciones, sobre todo con reformas administrativas, pero otras con normas de dº sucesorio y de familia. A estas constituciones se les conoce como “Novelas” (leyes nuevas). No fueron objeto de compilación oficial y se han transmitido de varias colecciones privadas. Entre éstas destacan el “Epítome Iuliane” y el “Authentium”.

                                      Privilegios : Honor social y gasto de los juegos públicos.




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    Enviado por:Algazara21
    Idioma: castellano
    País: España

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