Derecho
Derecho Romano Privado
Resumen de Fuentes y de Procedimiento
Procedimiento:
Ordinario:
I Procedimiento de las Acciones de la Ley
II Procedimiento Formulario
III Procedimiento Basado en el Imperio del Pretor
Extraordinario:
IV Procedimiento Extraordinario
Ordinario:
I De Las Acciones de la Ley
Características:
1.- sólo podían acudir a el los Quirites
2.- era oral
3.- solemne
4.- se aplica en los días fastos
Existían 2 tipos de Procedimiento o Juicios:
1.- Declarativo; en el cual se discutía sobre la existencia de un derecho que había sido pasado a llevar
2.- Ejecutivo; en este se hacía cumplir el derecho reconocido en el juicio declarativo
Las Partes de un Juicio
1.- In Iure
En esta fase es necesario celebrar los ritos de una Legis Actio con la presencia de los litigantes ante el magistrado, estos tienen que pronunciar las palabras solemnes y no se admite la representación voluntaria ni el juicio en rebeldía lo que significa que si no se presenta una de las partes pierde automáticamente. El demandante puede en presencia de testigos llevarlo por la fuerza. La única forma en que pueda evitar la comparecencia inmediata es ofreciendo como fiador a un Vindex. Si el asunto no termina ante el magistrado en ese día, el demandado debe asegurar su comparecencia dando fiadores llamados Vades quienes deberán pagar una suma de dinero si el demandado no se presenta al día siguiente. Si no puede proporcionar Vades, es llevado a la prisión privada del demandante.
Litis Contestatio
Pone fin a la etapa IN IURE. Es un llamado que hacen las partes a los presentes ante el magistrado para que como testigos repitan ante el juez lo que allí oyeron.
2.- Apud Iudicem
Es la comparecencia de las partes ante el juez electo. Si una de las partes no se presenta antes del ½ día seleccionado se fallará a favor del presente. Cada litigante hace una pequeña reseña de sus argumentos y en seguida se procede a tomar la prueba. La tarea del juez termina con el pronunciamiento del fallo.
Remedios Contra La Sentencia
1.-Procedimiento Nulo: se dice que falto algo el procedimiento y está incompleto
2.-Intercessio: entre magistrados; lo que se veta es la sentencia no el magistrado
3.-In Integrum Restitutio: se usa en el caso de juez prevaricador
Acciones en los Juicios Declarativos
1.- Per Sacramentum: Es un procedimiento general
IN REM: reclamo una cosa que me pertenece sobre otro que niega mi derecho. Lo que se persigue es un derecho real, sus acciones se llaman Vindicatio. Ambas partes en presencia del magistrado afirman su derecho sobre la cosa que debe estar presente o parte de ella. Ambos la toman y se pelea con una varitas. Ambos deben pronunciar exactamente las mismas palabras y gestos de no hacerlo así el juez adjudicaba de inmediato.
El Magistrado ordena soltar la cosa y uno le pregunta al otro ¿porqué causa has reivindicado? Y el otro le responde porque yo cree el derecho de reivindicar.
Aquí se produce la apuesta en dinero que el perdedor deberá entregar al Erario. Después se reúnen ante el Juez este ve la prueba y dicta sentencia en la cual dice que el Sacramentum de uno o de Otro es Justo o Injusto.
IN PERSONAM: sirve para reclamar derechos personales o créditos, sus acciones se llaman Condictio. El procedimiento de este es el mismo que el del REM haciendo los ajustes necesarios
2.- Per Iudicis Arbitrive Postulationem: es de carácter especial pues se usa en los casos de división de comunidades y de fijación
de deslindes. Su tramitación evita el sacramento. Las partes piden al magistrado el nombramiento de un Juez árbitro. Las Acciones de esto es:
-Actio Familiae Ersicundae: división
-Actio Comuni Dividundo: división
-Actio Finium Regundorum: deslindes
3.- Per Condictionem: es de carácter especial que evita el sacramento; creado por la Ley Sila para perseguir sumas de dinero y se
extendió por la Ley Calpurnia a toda obligación de una Res cierta. Si se confesaba la existencia de una deuda se acababa
el procedimiento, pero si no se debe volver ante el magistrado para la designación del juez.
Acciones en los Juicios Ejecutivos
1.- Per Manus Iniecto: el demandante puede quedarse con la persona del demandado si pasado el plazo para el cumplimiento de la
sentencia. Primero lo lleva a su prisión de su casa durante 60 días en ese período debe llevarlo al mercado para ver si
alguien paga por sus deudas; esto lo hace 3 veces, si no encuentra a nadie se lo puede dejar como esclavo o matarlo.
2.- Per Pignoris Cappionem: es de carácter especial que consiste en el apoderamiento que hace el acreedor de una cosa mueble del
deudor pronunciando las palabras sacramentales, pero fuera de la presencia del magistrado. Es por lo tanto una prenda
extra judicial.
II Formulario
Fórmula: Es una orden escrita dirigida al juez donde se le confiere el poder para juzgar un litigio y dependiendo de las pruebas, deberá condenad o absolver.
Estructura de la Fórmula
1º Intentio: es la que contiene la pretensión del actor; es decir el objeto mismo del pleito
-Cierta: cuando está claro el objeto
-Incierta: cuando no consta o no se está claro el objeto
2º Demonstratio: aquí se enuncia el contrato de la cual nace la obligación, como no siempre se hace, no siempre va.
3º Condemnatio: dependiendo de la Intentio. Es la cláusula que indica al juez que condene o absuelva según los supuestos
Cierta: cuando se fija la cantidad a pagar en la fórmula
Incierta: cuando se dan las reglas para calcularlas
Infinita: cuando se le da al juez facultad ilimitada para calcular el monto pecuniario
Cum Taxatione: se le da al juez un límite para calcular la condena
-Cláusula Arbitral: que condene siempre que no se haya cumplido la obligación
y si se trataba de partición se ponía:
4º Adiudicatio: es en donde se asigna a cada comunero cosas que eran comunes
Las Partes Extraordinarias de la Fórmula
1.- Praescriptio: cláusula que va al comienzo de la fórmula
-Pro Actor: para precisar el objeto que se pretende
-Pro Reo: la Longi Temporis Praescriptio que se les otorgó a los adquirientes de buena fe de fundos provinciales que lo hayan
poseído pacíficamente por 10 años y el doble (20) entre ausentes.
2.- Exeptio: restringe el poder del juez en condenar y subordina la condena a una condición (entre la Intentio y la Condemnatio)
-Dilatorias: suspenden la acción temporalmente
-Perentorias: destruyen la acción del actor
3.- Replicatio, Duplicatio, Triplicatio:
III Basado en el Imperio del Pretor
1.- Estipulaciones Pretorias: son contratos verbales que el juez ordena a las partes que celebren . Si se niegan a celebrar el contrato el pretor puede:
-Missio in Possesionis
-Cobrar multa
-negar acciones
-concesión de una cosa ficticia
2.- Restituciones In Integrum: es una decisión que adopta el pretor en los casos previstos en el Edicto en el sentido de considerar no realizado un acto que aunque perfectamente válido ante el derecho civil, resulta contrario a la equidad y restituir a las partes a la situación anterior. Ej. En los casos de contratos con violencia, se da por no celebrado.
3.- Los Interdictos: son órdenes dadas por el pretor a fin de amparar un a situación que se considera justa en el supuesto de que
sean verdaderos los hechos planteados por el solicitante. Los interdictos se pueden realizar incluso en días no
hábiles para los juicios.
- Exhibitorios: se le ordena a alguien que exhiba algo.
- Restitutorios: se le ordena devolver algo
- Prohibitorios: se le prohíbe molestar a una persona en su posesión
4.- Bonorum Possesio: es la facultad que posee el pretor de otorgar la posesión posesoria de los bienes de una herencia al que
aparece como heredero más probable. Después el pretor otorgó la Bonorum Possesio a personas distintas
de los herederos.
5.- Missio In Possesionem: es la atribución que el pretor hace de la posesión de bienes o de un patrimonio perteneciente a otra
persona. Se habla de Missio In Bona cuando se trata de todo un patrimonio, y de Missio In Rem cuando se trata
de cosas determinadas.
Fuentes del Derecho Romano
I En la Época Arcaica
1.-Costumbre
2.-12 tablas
II En la Época Clásica
1.-Costumbre
2.-12 tablas
3.-leyes comiciales
4.-Plebicitos
5.-Edictos del Preto
6.-Senados Consultos
7.-Jurisprudencia
III En la Época Post clásica
1.-Constituciones imperiales
2.-Edictos
3.-Ius Edicendi
4.-Mandatos (administrativos)
5.-Decreto
-con caracalla la costumbre se vulgarizo
-la jurisprudencia se ve por la ley de citas
Derechos Reales
División de periodos del gobierno
1-Monarquía etrusca ………………………...754 AC *- 506ac : Rey Jefe militar + senado de 100 pater + comicios por curia
2-República ……………………………..506 AC *-27ac: 2 consultes anuales + comicios por curia + comicios por centuria
3-Alto imperio ……………………………….27 AC- 285dc:
4-bajo imperio………………………………..285 DC- 476dc
El derecho o historia se divide en 3:
Arcaico 735- 130 a.C.: con Ius civil, derecho exclusivo para los romanos. Las fuentes fueron las doce tablas, la costumbre. Y la jurisprudencia
Clásico 130 al 230 dc. Se agrega el derecho a gente que recoge el pretor peregrino ( 242 AC)
Post-clásico 230 - 530 dc. Acá esta la voluntad del Dominus, desaparece el procedimiento formulario, y el procedimiento es ante jueces funcionarios.
Aplicación del sistema jurídico.
Basado en la personalidad, tenían, Ius Honorum (derecho a cargos públicos), Ius Sufraggii (derecho a elegir y ser elegido),
Ius Connubii ( derecho a casarse), Ius Comercii ( Derecho a comercializar) Ius Sctionem derecho a que el juez decida sobre
algún conflicto.
El dominio: señorío efectivo o potencialmente pleno de una cosa amparado por la Actio Reivindicatoria
Señorío: uno es el dueño de algo aunque no este el corpus presente
Pleno: se posee el máximo derecho sobre una cosa
Clases de propiedad
1 Quiritaria: modo de adquirir según el derecho civil, solo para romanos
2 Bonitarias: sin tradición, manquipatio, se ganaba por manquipatio, tenían la acción ficticia Publiciana
3 Peregrinas: los extranjeros no gozan del Ius Comercii, no podían ser quiritarios pero tenían acciones de defensa
4 Provincial: con protección pro usufructuarios, la propiedad era de los erarios pero sé concesionaba a privados
facultades de dueños
1 Ius Utendi ( derecho a usar) aprovechamiento de las cosas dándoles su destino natural
2 Ius Fruendi ( derecho a gozar) aprovechar frutos naturales o civiles
Frutos civiles: son todos aquellos rendimientos periódicos que no alteran la sustancia
Frutos naturales: rendimiento periódico en forma natural
3 Ius Abutendi (derecho de disposición) es el derecho que tiene la persona sobre su patrimonio la cual puede ser:
Material Total: Cuando hay destrucción total de la cosa
Material Parcial: Cuando se le hacen alteraciones a la cosa
Jurídica Total: Cuando se enajena definitivamente la cosa
Jurídica Parcial: Si la cosa se grava con un Derecho Real
Limitaciones de la Disposición
-Derechos a orilla: en caso de embarcaciones en peligro
-Expropiación: en caso de necesidad previo pago de una indemnización
-No sepultar a personas dentro de lo urbano por razones de salud
-Establecimientos de pasos forzosos
POSESIÓN
Es la tenencia efectiva de una cosa con él animo de ser dueño y señor, con dos elementos, la tenencia efectiva el corpus, y la
intención de ser el dueño, el animus
Clases de posesión
1 Posesión Natural, es la mera tenencia de una cosa sin él animo de ser dueño o señor, se posee la cosa materialmente pero se
reconoce que es otro el dueño, por ende no se puede llegar a ganar por usucapio
2 Posesión Interdictal, en un comienzo los romanos se instalaron en terrenos del ager publico, por lo que no podían ser dueños,
por lo que se dictaron interdictos Ius possideti para quienes irrumpieran a la fuerza en los inmuebles, luego se dicto para
los muebles, interdicto utruvi.
3 Posesión Civil, es aquel que se presenta como propietario sin serlo, la persona reconoce que no es el dueño, se requiere de
corpus y de animus, se distingue entre poseedor de buena y de mala fe. El poseedor se reputa dueño hasta que otro pruebe lo
contrario. El poseedor civil de buena fe, se hace dueño de los frutos hasta la litis contestacio. El poseedor civil esta protegido por interdictos posesorios. El poseedor civil podrá llegar a ser dueño por usucapio
Defensa de la propiedad
---La Acción Reivindicatoria : es la que tiene el dueño para que le restituyan una cosa que no esta en su poder
---La acción Publiciana es la que tiene un propietario bonitario, para recuperarla de un tercero
Si la acción reivindicatoria prospera se devuelve no sólo la cosa; también, los frutos.
Sobre los frutos: si esta de buena fe el poseedor conserva los frutos, consumidos y percibidos antes de la litis contestacio
si sé esta de mala fe responde por los frutos percibidos y por los que no percibió por negligencia
Luego de la litis contestacio, ambos poseedores deberán responder por los frutos, percibidos, por percibir y los consumidos.
En cuanto a las mejoras realizadas en la cosa el dueño indemniza según si son:
*Necesarias: indispensables para el mantenimiento de una cosa se indemniza a ambos
*Útiles: contribuyen a aumentar el valor de una cosa, se indemniza solo al de buena fe
*Voluptuarias: aumentan la calidad y el valor de la cosa, no se indemniza pero se retira si no causa daño a la cosa.
Sobre los daños causados en la cosa
El de mala fe responde por los daños causados por su culpa antes de la litis contestacio, y por todos los daños después de la litis contestacio.
El de buena fe responde por los daños causados por su culpa después de la litio contestado.
---La Acción Publiciana: para el propietario en vías de ser dueño por usucaopión,, se tenia con los siguientes requisitos:
justo titulo y buena fe: como la compraventa, debe ser una cosa susceptible a ser ganada por usucapio. No puede ser algo robado ni que este fuera del comercio humano el dte, debe estar en posesión al menos un instante.
--- interdictos posesorios: dados por el pretor (son del derecho pretorio) en causas que el estime justas, se otorgan a favor de:
los concesionarios del ager publicus
Los propietarios aunque luego se demuestre que no lo son.
Los concesionarios de terrenos privados
Los acreedores
Depositarios
Aquellos que han recibido bienes en embargo definitivo
***Clases de Interdictos***
A ) para proteger la posesión ( los retendi): -Uti posideti protege y conserva la posesión del inmueble
-Utrubi conserva la posesión de los muebles
B ) para recuperar la posesión (los recuperandi): -Unde Vi: ocupación del mueble por violencia
-Vi Armata : ocupación de la cosa por fuerza armada
Casos de ocupación viciosa:
1) Posesión clandestina. : sin que el dueño sepa, sin fuerza
2) Posesión violenta: posesión por fuerza
3) Posesión precaria; concesión revocable en cualquier momento
MODOS DE ADQUIRIR EL DOMINIO
Hechos o actos jurídicos a los cuales se les atribuye la eficacia de hacer nacer un señorío jurídico sobre una cosa determinada.
Es un hecho voluntario. Pueden agruparse en diferentes categorías.
1.-Mortis causa o entre vivos. Por causa de muerte ( sucesión) o entre vivos ( manquipatio o traidito)
2.-A titulo universal o singular según si se adquiere la totalidad de los bienes, a titulo universal ( heredero) o
sólo una parte ( legatario)
3.-Originarios o derivativos: según comience una persona el título (usucapio o accesión, ocupación) o ya venga con otros
dueños ( manquipatio, in iure cesio, la sucesión)
4.-Derecho civil o derecho de gente : del derecho civil sólo gozan los romanos adquieren el verdadero dominio
(la mancipatio, la in iure cesio, la usucapio, la adjudicacio, y la ley) son de derecho de gente ( la ocupación, la accesión, la tradición)
La Mancipatio (Dº Civil)
Consiste en la venta real y solemne de una cosa mancipi a través de un acto ritual , es real ya que es el cambio de una cosa por el precio, es solemne por que se efectúa en un ritual donde participan cinco testigos, el porta balanza, es un rito oral, los testigos deben gozar de Ius Comercii, la cosa debe estar presente o algo que lo represente. Hay dos personas, el comprador Mancipio Accipiens, y el oferente Mancipio Dans , no solo se adquiere la cosa si no que además la acción Reivindicatoria para defender su dominio. El rito de la balanza desaparece al aparecer la moneda.
Función
*Dejó de ser una compra real para convertirse en un modo de adquirir el dominio
*Puede adquirir la propiedad civil los ciudadanos y los latinos con Ius Comercii
*Los hijos y esclavos pueden intervenir en representación pero no pueden ser enajenantes
*Era el modo originario para enajenar res mancipi, no nec mancipi
*Para crea la manus y el mancipiun sobre una persona libre, extendiéndose al conjunto del patrimonio
La In Iure Cesiso (Dº Civil)
Era una cesión ante el tribunal del magistrado en la fase IN IURE, anteriormente las partes se ponen de acuerdo sobre la venta, donación o pago. Van donde el magistrado, en donde el adquiriente reclama la cosa como suya , como si reivindicara, pone la mano sobre la cosa y si el oferente no se niega a aceptar que la cosa ahora no le pertenece, el magistrado por medio del ADDICO, declara la cosa a favor del demandante. Se requiere que la cosa se encuentre presente, se puede adquirir cosas mancipi y nec mancipi, depende si el enajenante era dueño. Cae en desuso en el periodo clásico
La Usucapio (Dº Civil)
Modo de adquirir el dominio de las cosas ajenas por el hecho de haberlas poseído por algún tiempo; mediante la usucapio se
obtiene el dominio quiritario de la cosa mancipi
Requisitos
1) Debe estar en el comercio humano, salvo cosas robadas, fundos provinciales, o cosas obtenidas a la fuerza
2) Una justa causa que da al poseedor apariencia de dominio. El abandono de una cosa El legado vindicatorio, legado de algo que no le pertenece al difunto La herencia cuando ha habido una justa causa se dice que esta de buena fe, la típica proviene de la compraventa, para ver si esta de buena o mala fe se acude al comienzo de la ocupación.
3) En cuanto al tiempo de la ocupación debe ser de 2 años en las cosas inmuebles y de 1 en los muebles, Justiniano cambia las fechas a 10 o 20 años para los inmuebles según si el dueño vive o no en la provincia.
4) El tiempo de la usucapio debe ser interrumpido. (diferencia entre interrupción y suspensión) (interrupción : produce el efecto de hacer perder el tiempo transcurrido puede ser civil o natural, según si el dueño hace uso de la reivindicatoria, o por causas naturales se abandona la cosa) ( suspensión: solo detiene el computo del tiempo) se suspende cuando el dueño de la cosa es un impúber y no se le a nombrado un tutor, quien pueda dar la reivindicatoria.
5) Si una persona de buena fe ocupando por usucapio vende la cosa, se mantiene el tiempo
6) Para conservar la posesión de los fundos provinciales se creó la Longis Temporis Praescriptio 10 0 20 años
La Adiudicatio (Dº Civil)
Es una asignación que hace un juez facultado por las partes cuando son varios los dueños de una cosa mancipi. Esta asignación es de carácter particular sobre las cosas que antes estaban en común. Una vez pronunciada la Adiudicatio dl juez, cada comunero será dueño de la cosa Adjudicada.
La Ley (Dº Civil)
También es un modo de adquirir el dominio quiritario, precisamente cuando ella lo establece.
La Ocupación (Dº de Gentes)
Es la aprehensión de una res Nullis o Derelictae con el fin de apropiarse bonitariamente de ellas. Sólo procede de las cosas que no tienen dueño. Las Res Nullis son aquellas que nunca han tenido dueño, las Res Derelictae son aquellas que han sido abandonadas por su dueño para que otro las adquiera (las Res Hostiles son aquellas de los enemigos de Roma)
La Accesión (Dº de Gentes)
El dueño de una cosa principal se hace dueño de los que ella produce o de los que a ella se junta. Algunos autores sostienen que esta es una forma de Ocupación. Un ejemplo es el dueño de un árbol, éste se va haciendo dueño de los frutos por ocupación. Los Principales casos de accesión son:
1.- El Aluvión: aquello que un río va añadiendo a un campo de manera tan paulatina que no se puede estimar la cantidad que va acreciendo a cada momento.
2.- El Alveus Derelictus: se produce cuando un río abandona su lecho siguiendo otro curso. El lecho dejado por el río puede ser
adquirido por accesión por los propietarios ribereños, en cambio el lugar del nuevo curso pasa a ser
público.
3.- La Avulsión: se produce cuando la fuerza de un río arrastra violentamente un fragmento de terreno u otra cosa de un fundo
superior y los agrega a un fundo inferior.
4.- Isla que nace al medio de un río: pertenece a todos los que tengan fundos en ambas riveras, pero si no, pertenece al fundo al
que esté más cerca .
La Tradición (Dº de Gentes)
Consiste en la entrega que hace el dueño de una cosa a otra persona, habiendo por una parte facultad e intención de transferir el dominio y por la otra capacidad e intención de adquirirlo. Sus requisitos son:
1.-Elemento formal; la entrega de la cosa
2.-Elemento subjetivo; intención de transferir y de adquirir
3.-Justa causa
4.-La causa de entrega debe ser Compra Venta o Donación
5.-El Tradens debe ser dueño de la cosa
La entrega de la cosa en la Tradición puede ser Real o Simbólica en los siguientes casos:
1.-Traditio Ficta: se entrega algo simbólico como las llaves del granero
2.-Traditio Longa Manu: se muestra lo que se entrega
3.-Traditio Brevi Manu: tradición sin traslado de la cosa. (1 arrendatario compra la cosa)
4.-Constitutio Possesionis: el propietario de la cosa transfiere, pero sigue ocupándola como mero tenedor solamente
Para evitar injusticias se otorgó:
1.- La Acción Publiciana: para recuperar la cosa si la persona era privada de ella
2.- La Excepción de Cosa Vendida y Entregada: para defenderse de la Acción Reivindicatoria ejercida por el propietario
quiritario.
La Copropiedad O Condominio
Se produce cuando dos o mas personas se hacen propietarias de un mismo bien.
DERECHOS REALES EN COSA AJENA:
I.- Servidumbre: Es un impuesto o gravamen de un predio a favor de otro
1.- Rústicas: son las que benefician a la agricultura
.- Iter: permiten el paso a pie o a caballo
.- Actus: permiten el paso de ganado
.- Vía: permiten la construcción de una carretera
.- Acueducto: permiten el paso del agua
2.- Urbanas: son las que benefician a la construcción
.-Onus Feremdi: permiten apoyar una construcción en un muro ajeno
.-Ius Fluminis: permiten recibir la caída de agua por una canaleta
3.- Positivas y Negativas: dejan o no dejan hacer algo
4.- Aparentes e Inaparentes: si se reconocen por signos exteriores (vía) o no (paso de agua subterráneo)
5.- Continuas y Discontinuas: si son permanentes o no
Constitución De Una Servidumbre
1.-acto jurídico bilateral entre vivos
2.-acto jurídico unilateral mortis causa
3.-por Adiudicatio
4.-por una prescripción adquisitiva
5.-por disposición de la Ley
Extinción de Las Servidumbres
1.-Por Confusión
2.-Por No Uso
3.-Por Destrucción o Transformación del Predio Sirviente Que Impida Ejercer La Servidumbre
Defensa de Las Servidumbres
1.-La Vindicatio Servitutis: la tiene el propietario del predio dominante para que la Servidumbre no sea perturbada
2.-La Acción Negatoria: la posee el dueño de un predio contra cualquiera que pretenda Servidumbre sobre su predio
II.- Usufructo: Es el uso y el goce sin alterar la sustancia. El usufructo es un derecho real a través del cual una persona llamada usufructuario, tiene derecho a usar y disfrutar de una cosa ajena, pero sin poder disponer de la misma ni alterar su sustancia.
En el usufructo participan tres personas: El constituyente, El Nudo propietario y el Usufructuario.
En el usufructo se presentan dos derechos reales : El de Dominio y el de Usufructos.
Constitución Del Usufructo.
-
Por pacto entre vivos
-
Por causa de muerte, en donde se deja la nuda propiedad a un heredero y el usufructos a un legatario.
-
Por prescripción adquisitiva. Justiniano, estableció diez años entre presentes y veinte años entre ausentes
-
Por ley
Obligaciones Del Usufructuario
1 Conservar la cosa, para devolverla en las mismas condiciones que la recibió
2 No puede modificar la cosa, ni grabarla con servidumbres.
Defensa Procesal Del Usufructo.
1-.Vindicatio De Usufructus: del usufructuario contra el propietario para hacer valer sus derechos
2-.Exeptio De Usufructo: neutraliza a la acción Reivindicatoria
3- Interdictos Procesarios:
4-. La Ley Aquilia:
5-. La Cautio Usufructuaria: promesa garantizada por fiadores en la que se comprometía a devolver la cosa y a usarla
razonablemente
Extinción Del Usufructos.
1-. Por muerte del usufructuario
2-. Por Capitis Diminutio máxima o media
3-. Por vencimiento del plazo estipulado al constituirse
4-. Por no uso de la cosa o por darle un uso distinto al convenido
5-.Por destrucción de la cosa
6-. Por cumplimiento de una condición
III.- Uso y Habitación:
1.-Uso: consiste en gozar de los frutos de una cosa pero limitadas a las necesidades del usuario y de su familia
2.-Habitación: consiste en morar en una casa ajena, pudiendo arrendarla pero no cederla gratuitamente. Este derecho no se
extingue por Capitis Diminutio ni por el no uso
IV.- Derecho Real de Prenda e Hipoteca:
Prenda: (o Pignus). Consiste en que el deudor entrega al acreedor, a título de prenda, la posesión de una cosa y el acreedor se
obliga a devolverla después del pago. En Consecuencia, no se requiere que el deudor sea propietario pues no está transfiriendo la propiedad.
Hipoteca: Es una variedad del Pignus en la cual el traspaso de la posesión de la cosa al acreedor no se verifica en el momento
mismo de constituirse tal derecho real, sino cuando ya la deuda garantizada haya sido incumplida. Esta se constituye :
por pacto, por testamento o tácitamente.
Obligaciones
Obligaciones o créditos: Es un vínculo jurídico entre personas, generalmente determinadas y en virtud de este vínculo el acreedor puede constreñir al deudor que cumpla en su beneficio una determinada prestación.
Elementos de la obligación:
1.- Sujetos: activo (acreedor), pasivo (deudor)
2.- Vínculo Jurídico: vínculo reconocido por el derecho dotado de coercitividad
3.- Objeto: 1 o más cosas. Es lo que el deudor debe; es la prestación, prestación que puede consistir en un dar, hacer, no hacer o prestar
** dar: transferir el dominio o constituir cualquier otro derecho real en cosa ajena **
** hacer: realizar uno o más hechos a favor de un acreedor **
** no hacer: no realizar algo que podría ser realizable **
** prestar: entregar algo a otra persona sin transferir su dominio **
Requisitos de la obligación:
1.- Debe ser física y jurídica y moralmente posible
2.- El objeto debe ser lícito
3.- El objeto debe ser determinado o determinable
4.- Debe poder ser apreciado en dinero
Clasificación de las obligaciones:
1.- Según el vínculo:
-
De Dº Civil: (son de Dº estricto “se cumple a tenor de lo pactado”, son perpetuas)
-
de Dº Honorario: (pretoriano)
-
de Dº de Gentes o de buena fe: (los que emanaban de los contratos)
-
Civiles: (son aquellas que poseen acción para reclamar su cumplimiento)
-
Naturales: (estas no poseen acción, pero dan derecho a retener lo que se pagó {excepción de pacto}
-
Los efectos de las obligaciones naturales son:
-
1.- Permiten al acreedor retener el pago voluntariamente hecho por el deudor (solutio retentio)
-
2.- No dan acción para exigir su cumplimiento pero sí excepción
-
3.- Se pueden asegurar mediante fianza o hipoteca
-
4.- Pueden ser efecto de una Novación
-
5.- se pueden compensar voluntariamente
-
Algunos casos de Obligaciones Naturales son:
-
1.- Las que nacen del simple pacto
-
2.- Las contraídas por los hijos NO emancipados, salvo que ellos estuviesen obligando sus peculios
-
3.- Las obligaciones extinguidas por el efecto novatorio de la Litis Contestatio
-
4.- Las que provienen de los contratos celebraos por esclavos
-
5.- Las obligaciones extinguidas por una Capitis Diminutio
-
6.- Las contraídas en contravención del senado consulto macedoniano
-
Puras y simples: (cuando sus efectos son inmediatos)
-
De objeto único: (aquí la obligación es de una sola cosa)
-
De objeto múltiple: (la obligación es de varias cosas, se divide en:
-
1.- Simple objeto múltiple: se pueden identificar por la conjunción “Y”. En este caso la obligación se
-
cumple con todo (si debo 3 cosas; con las 3 cosas)
-
2.- Alternativas: lo que se produce es una disyuntiva, la que se puede identificar por la
-
letra “O”. En este caso la obligación se cumple con sólo una cosa
-
3.- Facultativas: el deudor está facultado para pagar con otra cosa ESTIPULADA al momento del
-
contrato (lo que significa que el acreedor está de acuerdo)
-
De objeto divisible: (Son aquellas obligaciones que pueden ser divididas física o intelectualmente)
-
De objeto indivisible: Se produce cuando al acreedor no se le puede pagar por partes, Ej. Las
-
obligaciones fachere
-
De especie o cuerpo cierto: (si la obligación es de este tipo, sólo se cumple con la cosa específica. En
-
Fijas: (son aquellas en que desde el comienzo de la obligación se conoce cuales son los sujetos que
-
participan, es decir tanto acreedor como deudor están determinados desde el nacimiento de una
-
obligación)
-
Ambulatorias: (se producen si en la obligación cambia el deudor o el acreedor)
-
De sujetos únicos: (cuando hay un acreedor y un deudor)
-
Solidaridad Activa: existen varios acreedores pero si se le paga a cualquiera de ellos, la obligación se extingue, esto tiene como objeto que siempre exista un acreedor en el día y lugar de pago.
-
Solidaridad Pasiva: existen varios deudores pero cobrándole a uno, la obligación se extingue para los demás deudores. Lo que pasa después va a depender si existió sociedad, mandato o comunidad. El deudor que paga, le pide al acreedor su acción para cobrarle a los demás deudores a esto se le llamó: Beneficio de Cesión de Bienes
-
Grave: es aquella culpa máxima de la que responde una persona; es un caso extremo
-
Leve: No observar la inteligencia que una persona normal aplica en sus negocios. Es la más
-
El deudor
-
El juez (por daño directo o lucro cesante)
-
Si es por dolo, el juez
-
Las partes en una cláusula penal
-
La ley en las obligaciones en dinero fija los intereses
-
Públicos: son aquellos que afectaban a todo el imperio; lesionaban el interés de toda la comunidad.
-
Estos tienen una acción popular. Esos delitos son:
-
1.- traición a la patria
-
2.- homicidio de un hombre libre
-
3.- sacrilegio
-
Privados: 1.-Hurto: es el apoderamiento fraudulento de una cosa con el fin de obtener un lucro de
-
los esclavos no pueden contraer justas nupcias, la unión entre esclavos se llamó Contubernio y el parentesco que se creaba con los hijos era la Cognatio Servillis.
-
Todo lo que gana el esclavo pasa al amo
-
Lo que pierde el esclavo, el amo no estaba obligado a pagárselo al tercero, por esta razón el pretor creó la Actio Adiectitae Qualitatis con esto se podía demandar al esclavo poniendo en la INTENTIO el nombre del esclavo y en la CONDEMNATIO el nombre del amo.
-
Si es testada llama el testador
-
Si es intestada llama la ley
-
Excepciones de la Delación al Morir:
-
1.- Si la asignación está sujeta a condición
-
2.- Designado falta se llama a los sustitutos
-
3.- Si fue testada y el testamento se anuló por causa posterior
-
Adición de la Herencia o Adir una Herencia: Es la aceptación de la herencia
-
Clases De Herederos En Relación Al Dº De Aceptar O Repudiar La Herencia
-
I.- Herederos Domésticos:
-
1.- Necesarios: los esclavos; 1 y 2 Debían aceptar la herencia
-
2.- Suyos y Necesarios: hijo, hija, nieto, nieta, etc. Los que están bajo su potestad
-
3.- Herederos Extraños o Voluntarios: podían repudiar la herencia; si la aceptan tienen un plazo de 100 días
-
Conceptos
-
I.- Herencia Yacente: es el período de tiempo que se produce cuando el patrimonio de un difunto aún no es aceptada por la persona
-
llamada como heredero
-
II Repudiación de la Herencia: así como la aceptación, ésta puede ser de palabra o de echo
-
III Herencia Vacante: es la que no tiene dueño
-
IV Bonorum Possesio: es la asignación de bienes a una persona de acuerdo con el derecho pretoriano u Honorario
-
Efectos de la Adición de la Herencia
-
I.- Derecho Real De Herencia Tutelado Por La Actio Hereditas Petitio:
-
-la tiene el heredero para reclamar la herencia
-
-adquiere la propiedad de los bienes
-
-el causante de buena fe se le agrega su posición
-
-si está de mala fe los census también lo están
-
II.- División Entre Los Herederos De Los Créditos Y Deudas:
-
-varios herederos responden
-
-simplemente conjunta de la deuda;
-
-luego se dividen los créditos
-
III.- Se Pueden Producir Acrecimientos:
-
-los herederos y legatarios pueden pedir que la cuota del heredero faltante acrezca a la suya
-
-se evitan comunidades
-
-Sucesión Intestada se hereda por cabeza; sino la estirpe
-
-Sucesión Testada si falta un heredero acrece a los demás en proporciones a sus derechos
-
ACDRECIMIENTO: Constituye el aumento que experimenta la cuota que le corresponde a un heredero o legatario si los
-
demás no aceptan o no pueden recibir su parte en la herencia o legado. El Acrecimiento puede ser:
-
*) Real: el causante lega algo a 2 personas; si falta uno acrece al otro
-
*) Verbal:
-
*) Mixto: se instituye al mismo esclavo sobre 2 personas; en la misma cláusula hay acrecimiento
-
LEYES CADUCARIAS DE AUGUSTO
-
-Solteros de más de 20 y menos de 60 años no reciben herencias
-
-Casados con un hijo en camino heredan
-
-Casados sin hijos heredan ½
-
-Las asignaciones llegan al estado
-
IV.- Las Colaciones “Collatio”: son la forma de testar que establece el pretor
-
apareen con la Bonorum Possesio (del Pretor).
-
el pretor privilegia a los parientes Cognados o de Sangre.
-
el pretor asigna la Bonorum Possesio con la condición de que se respeten las colaciones de los parientes cognados.
-
Tipos de Collatio:
-
1.- Collatio Bonorum: da la posesión a los emancipados si enteran contablemente todo su patrimonio
-
2.- Collatio Dotis: en la hija dotada
-
3.- Collatio Descendendum: en los descendientes que recibieron donaciones
-
V.- Los Que Aceptan Forman Una Comunidad Hereditaria
-
en estos casos se administran por división de cuotas
-
las comunidades son temporales pues se les puede poner fin por:
Sujetas a modalidades: (son aquellas que para que produzcan sus efectos se necesita de:
-Una condición
-Una Plazo
-Un Modo)
2.- Según el Objeto:
estas existe un aforismo el cual es: El riesgo es del acreedor de la
especie o cuerpo cierto )
De género: (lo más genérico que existe es el dinero y como el dinero no perece, la obligación no se
Extingue. En estas existen aforismos que son: El género no perece- y -A lo imposible
nadie está obligado)
3.- Según los Sujetos:
De sujetos múltiples: se producen cuando existen muchos acreedores y un deudor o vise versa. Cuando
existen pluralidad de sujetos, estas obligaciones pueden ser:
1.- Simplemente conjuntas: Estos casos constituyen la regla general. Son aquellas en que hay
varios acreedores y un deudor o vise versa y un objeto divisible. En este caso cada deudor paga su
parte o cuota en la deuda y cada acreedor sólo puede cobrar su parte o cuota en el crédito.
2.- Obligaciones solidarias: Son aquellas en que existiendo pluralidad de sujetos y un objeto
divisible, un acreedor puede cobrarle el total de la deuda a uno de los varios deudores. Estas
obligaciones jamás se presumen, se establecen en forma expresa por acuerdo de las partes, ley o
testamento. Estas obligaciones se pueden dividir en:
Extinción de las Obligaciones:
A.- En la época Arcaica las cosas se deshacían como se hacían (ver contratos arcaicos)
B.-En la época Post Clásica y Justinianea:
1.-Pago: el cumplimiento de la prestación {dar, hacer, no hacer, prestar}, este debía ser íntegro, oportuno, a
tenor de lo estipulado, en el lugar establecido, etc.
2.-Novación: Es el cambio de una obligación por otra de igual valor, con esto se extingue la anterior
3.-Confusión: Se produce cuando en una persona se confunde la calidad de acreedor y deudor. Ej. Si al morir
un acreedor, en el testamento nombra heredero universal l deudor. (una persona no puede ser
deudora de si misma).
4.-Pérdida de la cosa que se debe: Debe ser de especie o cuerpo cierto ya que el género NO perece, por caso
fortuito o fuerza mayor
5.-Mutuo Dicencio: Cuando las partes, en conformidad, dejan sin efecto una obligación
6.-Compensación: Es la extinción de obligaciones recíprocas hasta el monto de la menor (después de Marco
Aurelio hay Compensación y con Justiniano, aparece la excepción de Dolo, el problema era
que se debía probar
7.-La Muerte: (en los mandatos o sociedades)
El porqué No se cumplen las Obligaciones:
1.-Caso Fortuito (hecho que ninguna inteligencia humana pudo prever)
2.-Culpa (falta del debido cuidado)
3.-Dolo (es la intención positiva de perjudicar a alguien
La culpa en la época clásica se vía caso a caso. En la época justinianea era negligencia o falta de cuidado.
La culpa puede ser:
preocupante pues afecta por muy pequeña que sea la falta. La culpa leve puede
ser de dos formas:
1.-Leve en abstracto: Deudor que se compara con el buen padre de familia, aquí el buen pater
es tomado como un ideal
2.-Leve en concreto: Cuando sólo está en juego mi interés. Aquí también se compara por
ejemplo, cómo administro yo los bienes de mi pupilo en comparación con
los míos
En los contratos la culpa va a depender de lo establecido. Si por el contrario, no se cumplió la obligación por dolo el deudor responde por todos los daños hasta el doble.
Si la obligación no se cumple se debe indemnizar. La indemnización la puede determinar:
El simple retardo no produce efectos, hasta que este se convierte en Mora.
Mora: Es el retardo imputable al deudor por el incumplimiento de una obligación después de haber sido
Interpelado. Si el retraso es del deudor, el riesgo pasa a ser de él y se transforma en mora. Si el retraso
es del acreedor, debe indemnizar, si lo que se niega a recibir es dinero no corren los intereses, si la cosa
es genérica esta se especifica.
Fuentes de la Obligaciones:
-Delito
-Contrato
-Cuasi delito
-Cuasi contrato
-Ley
-Pacto
Contrato: Son acuerdos de voluntades que crean obligaciones que tienen un nombre y una acción. (los contratos
consensuales se perfeccionan SÓLO con el consentimiento de ambos)
Clasificación de los Contratos:
I.- Según se Perfeccionan:
1.- Verbi: Los que se perfeccionan con la palabra
2.- Literi: Los que se perfeccionan con la escritura
3.- Re: Los que se perfeccionan con la entrega de la cosa
4.- Consensuales: Los que se perfeccionan con el solo consentimiento {Institutas de Gayo siglo VI}
II.- Según quienes se Perfeccionan:
1.- Unilaterales: (Ej. El depósito, pero si causó perjuicio es bilateral)
2.- Bilaterales: (Ej. Compra-venta)
III.- Según el Beneficio de los Contratantes:
1.- Onerosos: uno en beneficio de otro y vise versa
2.- Gratuitos: una parte obtiene todo el beneficio
IV.- Según si tienen Vida Propia:
1.- Principales: (como la compra-venta
2.- Accesorios: (Lo accesorio sigue la suerte de lo principal, son por lo general los contratos de garantía
{fianza, prenda y garantía}, son las que aseguran el cumplimiento de una obligación principal)
V.- Según el Juicio a que dan Origen:
1.- De Derecho Estricto: Son las reguladas por el Ius Civil
2.- De buena Fe: (compre-venta, mandato, arrendamiento, sociedad
Los Contratos Arcaicos:
1.- Nexum: (Mancipatio) Lo utilizaban los plebeyos, está relacionado con el préstamo de dinero o cosas
genéricas y la obligación del deudor de devolver otras tantas cosas del mismo género. Si no lo hacía
respondía con su persona. Después de la Ley Poética, lo que se obligaba era el patrimonio.
2.- Sponcio: Este era exclusivo de los romanos, consistía en una promesa solemne utilizando el verbo
“prometes”. Este contrato era de buena fe
Los contratos de la Época Justinianea:
A.- Verbis: 1.- Stipulattio: Es un contrato solemne y oral, en donde el Stipulante (acreedor) hace una
pregunta al promitente el cual responde usando el mismo verbo. Lo podían
celebrar los romanos y los peregrinos. Sus características son: es Verbal,
Unilateral, de Dº estricto puede ser principal o accesorio.
Las acciones de la Stipulattio son:
**"-Condictio Certa Creditae Pecuniaria: cuando es dinero el objeto
-Condictio Trinficarea: cuando el objeto es una cosa genérica
**"-Condictio Certa Re: Cuando el objeto es una cosa cierta
-Condictio Ex Stipulatio
2.- Ius Jurandi Liberti: la Manumisión se hacía por juramento
3.- La Promissio Dote: Era una promesa verbal que daban los padres de una mujer que se
casaba al otro Pater de dar una dote
B.- Literis: 1.- Expensilatio: Era una anotación que realizaba el Pater en su libro el cual era como un libro
contable en el cual llevaba las cuentas de sus ingresos y egresos (en su
patrimonio). Estas anotaciones concordaban con las de otro pater en donde se
veía con claridad que algo salía del patrimonio de un pater para entrar en el de
el otro. Este contrato desaparece por la falta de honestidad de los Pater.
Este contrato era: Unilateral, de Dº estricto, Podía celebrarse con una
persona ausente, podía ser principal o accesorio (depende de la causa), permite realizar una novación. Este contrato tiene la acción Condictio Certae Creditae Pecuniaria.
2.- Chirografas: Ambos eran documentos firmados por un deudor reconociendo una deuda
(suma de dinero). La Cinografa eran duplicados de escritos en tercera persona.
3.- Cinografas: Lo Usaban los prestamistas. El deudor tenía 2 excepciones:
a) Excepción de Dolo: el problema de esta era que la prueba caía en el deudor
b) Excepción Non Numerata Pecuniae: aquí la prueba cae en el acreedor el cual debe probar que efectivamente prestó el dinero.
C.- Re:
1.- Mutuo o préstamo de consumo: Es un contrato real en virtud del cual un Mutuante entrega la propiedad
de una cantidad de cosas para que las utilice o consuma a un Mutuario el cual se compromete a
devolver igual cantidad de cosas del mismo género.
Las características generales de este contrato son: es un contrato real, es unilateral, gratuito,
de Derecho Estricto y sobre cosa genérica.
2.- Comodato o préstamo de uso: Es un contrato real en virtud del cual un Comodatante le entrega una cosa
no consumible a un Comodatario para que la use y luego la devuelva.
Las características de este contrato son: es real, sinalagmático imperfecto, gratuito y
unilateral.
Las acciones de este contrato son:
Actio Comodati Directa: la usaba el Comodatante para exigir que le devolvieran la cosa
Actio Comodati Contraria: la usaba el Comodatario para que se les devolviera los gastos en los que se
ha incurrido por mantener la cosa
3.- Depósito: es un contrato real por el cual un Depositante confía a otro llamado Depositario una cosa para
que la cuide gratuitamente y se la restituya al primer requerimiento. Es sinalagmático imperfecto y en
estos casos se responde de Dolo o de Culpa Grave, si el depositario usa la cosa responde de Furtum
Ussus. Los tipos de depósito son:
-IRREGULAR: siendo el único tipo de depósito por el cual se puede hacer dueño, recae sobre dinero pudiendo
utilizarse la Condictio Certa Creditae Pecuniae.
-MISERABLE: este es aquel que se produce cuando una persona o parte, por un suceso inesperado; que sea un
peligro inminente, no puede elegir depositario.
-SECUESTRO: es aquel deposito en donde se le entregan las cosas a un depositario que es un tercero pues las
otras partes están discutiendo sobre las cosas o cosa litigosa; éste una vez terminado el juicio entrega
la cosa a quien corresponda.
Las acciones de este contrato son:
- Acción de Depósito Directa: la utiliza el depositante para exigir la devolución de la cosa
- Acción de Depósito Contraria: la utiliza el depositario para exigir se le pague por los gastos incurridos
4.- Prenda: es un contrato real que consiste en la entrega - Datio Pignoris- de una cosa al acreedor, por parte
del propietario o del poseedor, y en garantía de una obligación propia o ajena. Es decir, una persona o
parte entrega una cosa para que la otra la conserve como garantía del cumplimiento de una obligación
principal: Las acciones de este contrato son:
-Actio Pigneraticia Directa: la tenía el constituyente contra el acreedor pignoraticio para recobrar la cosa
pignorada una vez que el constituyente cumplió la obligación.
-Actio Pigneraticia Contraria: la utiliza el acreedor pignoraticio para que se le restituyan los gastos de
conservación.
D.- Consensu:
1.- Compra venta: es un contrato consensual en donde una persona llamada Venditor se compromete a
entregar a otra llamada Emptor una cosa asegurándole el uso y goce pacífico por el cual el Emptor se
obliga a dar por esa cosa un precio en dinero. Este contrato se perfecciona con el consentimiento el cual recae sobre el precio y la cosa. Las características generales de este contrato son: es consensual, bilateral perfecto y oneroso. La Compra Venta NO transfiere el dominio, pues para que esto suceda se debe realizar una forma de adquirir dependiendo de la cosa y “la conveniencia jurídica”; por lo general se realiza una Traditio.
El Venditor responde en la evicción y para esto el Emptor usa la Actio Reivindicatoria.
Las acciones de este contrato son:
-Actio Reivindicatoria: para que responda el Venditor por evicción
-Actio Redhibitoria: para que el acto quede nulo (6 meses)
-Actio Quanti Minoris: para que le disminuyan el precio, el acto se anula (18 meses)
2.- Arrendamiento: es un contrato consensual en donde una persona Locator (o Arrendador) entrega el uso y
goce de una cosa, servicio u obra, a un Conductor (o Arrendatario) el cual paga un precio por eso. Las
características generales de este contrato son: es consensual, bilateral, oneroso, de tracto sucesivo,
principal y de buena fe. Los tipos de arrendamiento son:
-DE COSA: lo que se entrega es una cosa
-DE OBRA: lo que se arrienda es la capacidad para realizar faenas
-DE SERVICIO: lo que se arrienda es el trabajo; trabajo de profesiones.
Las acciones de este contrato son:
-Actio Locati: se usa para exigir el pago o la restitución de la cosa
-Actio Conducti: se usa por gastos en caso de evicción, para que se la pasen
3.- Mandato: es un contrato consensual en donde una parte llamada mandante encarga a un mandatario un negocio el cual realiza gratuitamente en su totalidad. Este contrato se caracteriza por ser: es consensual, nace unilateral pero puede volverse bilateral, es de buena fe y es GRATUITO. El Mandato puede presentarse de las siguientes formas:
-SIMPLE: es el que se describe en la definición; aquí puede intervenir un tercero
-GENERAL: es aquel que se utiliza para todos los negocios
-ESPECIAL: solamente se utiliza para negocios especiales
Las acciones que tiene este contrato son:
-Actio Mandanti Directa:
-Actio Mandanti Contraria: (si tuvo gastos; es como las anteriores )
Este contrato se puede extinguir por:
-Novación
-renuncia
-Conclusión del negocio
-Capitis Diminutio
-Por la muerte del Mandante
4.- Sociedad: es un contrato consensual en virtud del cual las partes acuerdan poner algo en común y repartirse las utilidades. Las características de este contrato son: es consensual, multilateral, de derecho de gentes, de buena fe e intuito persona. Los tipos de sociedades son:
-S. INTER FRATERS: entre los hijos del padre muerto
-S. UNIVERSALES: todos los bienes de los socios están en comunidad
-S. UNIVERSALES DE GANANCIALES: están formadas por esclavos quienes aportan su trabajo
-S. UNIUS REI: en los cuales hay un solo negocio
-S. VECTIGALISTAS: (son el origen de las sociedades anónimas) eran sociedades de capitales
(las acciones utilizadas puden ser: Pro Soci y la Comuni Dividuni)
Las Sociedades se terminan por:
-muerte de algún socio
-renuncia de algún socio
-capiti diminutio de algún socio
-pérdida de los bienes de una sociedad
-plazo
Cuasi Contrato: Son hechos lícitos no convencionales que generan obligaciones.
Clasificación de Cuasi Contratos:
1.- Pago de lo no debido (cuando se paga una obligación sin tener que hacerlo)
2.- Agencia oficiosa: cuando una persona interviene en los negocios de otra sin su autorización o conocimiento
3.- Aceptación de una herencia o legado
4.- Administración de la tutela
5.- Comunidad: varias personas que poseen el mismo derecho sin que ellos celebraran una sociedad
Delitos
esta, ya sea de la cosa misma, de su uso o de su posesión sin la voluntad de su
dueño
2.-Injuria: es todo daño en la persona de la víctima tanto física como moralmente
3.-Daño: es todo detrimento o menoscabo que sufra una persona en los bienes que son
de su propiedad.
Con los Pretores aparecen:
1.- Fraude:
2.- Rapiña: robo con fuerza por bandas armadas
3.- Miedo
4.- Dolo: maquinación destinada a dañar a otro
5.- Fuerza: presión corporal o psicológica que se ejerce contra una persona para forzarla a contratar
Cuasi Delitos:
1.- Juez Prevalicador (aquel que hace suya la LITIS; el litigio)
2.- Cuando se persigue por la calle a una persona honesta.
3.- Lanzar sólidos o líquidos sobre alguien
Persona y Familia
Persona en Roma: era el sujeto de Derecho el cual era capaz de Derechos y Obligaciones
Los Requisitos para ser persona eran:
1.- ser libre
2.- ser ciudadano
3.- ser Sui Iuris
Los Requisitos de Existencia de la Persona Humana:
1.- Haber Nacido: separado completamente del claustro materno
2.- Nacer Vivo: Teoría de la Viabilidad: tener los órganos que le permitan vivir
Teoría de la Vitalidad: que haya sobrevivido un momento si quiera a la separación
3.- Tener Forma Humana: de no ser así eran mounstros
Los Derechos del que Está Por Nacer
Para los romanos eran importantes no sólo por el patrimonio, sino que también para determinar si eran esclavos o no. Con los mismos fines era necesario poder establecer el momento del nacimiento y esto se hacía con una presunción de Derecho. (contados hacia atrás no menos de 180 días y no más de 300). Si nacía vivo se le reconocían los derechos que estaban suspendidos, si no era como si nunca hubiese existido.
En cuanto a la condición que seguían después del nacimiento:
1.- aquel concebido en justas nupcias, sigue la condición del padre al momento de la concepción
2.- aquel concebido fuera de las justas nupcias, seguía la suerte de la madre al momento del parto
Circunstancias de Hecho que Influyen en la Capacidad
1.- Casi Esclavitud: cuando se le limita la posibilidad de ejercer sus derechos
2.- Falta de Honorabilidad: tiene relación con la Infamia Iuris que era ijada por sentencia de juez. Ej. Si se negaban a ser testigo,
nunca más podía serlo
3.- Enfermedad: los locos, pródigos y sordomudos y ciegos
4.- Sexo: la incapacidad de las mujeres por lo cual debían actuar a través de su representante
5.- Religión: en la época del Cristianismo se grava a los paganos
6.- Edad: -de 0 a 7 años son incapaces absolutos pues son Infans.
-de 7 a 12 o 14 (mujeres y hombres) sólo pueden realizar actos que les acarreen beneficios, como aceptar un regalo
-de más de 25 son plenamente capaces
LOS ESTADOS DE LA PERSONA:
ESTADO DE LIBERTAD
Causales de Caída en Esclavitud
1.- Por Nacimiento: el hijo de madre esclava
2.- Por Hechos Posteriores Al Nacimiento: aquí es preciso determinar las causas en el derecho de gentes y el civil.
3.- Por Cautividad En Guerra: los capturados por el enemigo. Sin embargo esto tiene 2 excepciones:
-Ius Post Limini: si lograba escapar jamás había perdido su libertad.
-Fictio Legis Corneliae: se le consideraba muerto si era capturado por el enemigo.
4.- Los Condenados A Pena Capital O Trabajos Forzados
5.- El Que Se Deja Vender Como Esclavo Siendo Libre
6.- Los Deudores Insolventes Vendidos En El Mercado
7.- La Mujer Libre Que Mantiene Relaciones Con Un Esclavo
Situación Social y Jurídica de los Esclavos
Formas de Salir de la Esclavitud
1.- Por Ley.
2.- Por Manumisión: es un acto jurídico unilateral del dueño de un esclavo en el cual manifiesta su voluntad de dejarlo libre.
Clases de Manumisión
I Solemne: (adquieren la libertad y la ciudadanía romana)
1.-Per Vindicta: un tercero toca al esclavo con una verita ante el magistrado afirmando que es hombre libre
2.-Per Censum: que el amo lo inscriba en el censo
3.-Per Testamentum: el amo manifiesta su voluntad de dejarlo libre en un testamento
4.-In Eclessia: el amo manifiesta su voluntad de dejarlo libre en presencia de una autoridad eclesiástica o ante fieles reunidos en
la iglesia
II No Solemne: (adquieren la libertad y la calidad de latinos no de ciudadanos)
1.-Inter Amicos: el amo manifiesta la intención de dejarlo libre frente a amigos los que sirven de testigos
2.-Per Epístola: el amo le mandaba una carta al esclavo diciéndole que era libre
3.-Per Mensam: el amo invita a un esclavo a que se siente en la mesa
Libertos: esclavos manumitidos sin importar la forma. Este aún mantenía obligaciones con su antiguo amo pero sus hijos no
Ingenuos: los nacidos libres
ESTADO DE CIUDADANÍA
Adquisición de la Ciudadanía
1.- Por Nacimiento
2.- Por Manumisión
3.- Por Ley
4.- Por Concesión Del Poder Público; Caracalla el 212 otorgó la ciudadanía a los hombres libres
Facultades de los Ciudadanos
1.-Ius Honorum
2.-Ius Sufragii
3.-Derecho a servir en las Legiones
4.-Ius Conubii
5.-Ius Comercii
6.-Acudir a tribunales
Pérdida de la Ciudadanía
1.-por renuncia a la ciudadanía romana para adquirir otra
2.-por Capitis Diminutio Máxima (pérdida de libertad), Mínima (pérdida de la ciudadanía)
3.-por destierro
ESTADO DE FAMILIA
La Familia Agnaticia:
Era aquella formada por personas que rendían culto a una misma deidad, estuvieran o no ligados por sangre. La figura principal era el Pater Familia que era aquel ciudadano romano Varón el cual no tenía ningún ascendiente que lo mandase. El vínculo que unía al Pater con su mujer se llamaba Manus y el que lo unía con los demás de la familia era la Patria Potestad. El Pater tenía derecho de vida o muerte sobre sus Filius, además podía entregar al hijo en Noxa (lo entregaba para que con su trabajo repare el daño que haya causado)
Formas de Entrar En La Familia Agnaticia
1.- Por Nacimiento: los hijos tenidos en matrimonio por el Pater y los hijos de aquellos bajo su Potestad
2.- Por Convenio In Manum: Servía para que la mujer del Pater o la de los sometidos a su Potestad
3.- Por Adopción: acto por el cual un extraño queda agregado a una familia sometiéndose a la patria potestad de Pater como
hijo o como nieto. En la época Arcaica se vendía 3 veces consecutiva y se entendía como adoptado. Con
Justiniano, el adoptante , el adoptado y el padre de este se presentan ante una autoridad judicial en donde se
toma la declaración del antiguo y el nuevo Pater. El adoptante lo único que debe hacer es no contradecir. El
requisito más esencial era que debía existir una diferencia de 18 años entre adoptante y adoptado.
4.- Por Adrogatio: cuando un Pater y toda su familia entraba la Patria Potestad de otro Pater quedando los adrogados en la
calidad de Filius. Entraban todos los activos al Pater pero en cuanto a los pasivos, se realizaba una ficción en
beneficio de los acreedores la cual consistía en que se pretendía como si no hubiese adrogación para cobrar sus
cosas.
5.- Por Legitimación: aquellos hijos nacidos fuera del matrimonio, esta forma aparece con el Cristianismo. Esta se podía
realizar:
-Matrimonio después de la concepción
-Rescripto Imperial
-Adscribir a los hijos naturales a la Curia
Los Peculios
Son masas de bienes que se le entregan a los Filius para que los administrara. Estos podían ser:
1.- P. Profecticio: es el que le da el Pater a un Filius o a un esclavo para que los administre; el dominio de estos sigue siendo del
Pater
2.- P. Adventicio: los bienes que recibe el Filius de su madre por cualquier concepto, el Filius era el nudo propietario y el padre
era sólo usufructuario de estos.
3.- P. Castrense: los bienes que el Filius adquiere de su carrera militar. De estos puede disponer libremente
4.- P. Cuasi Castrense: lo que ganaba el Filius como empleado del Imperio.
Como los Filius y los esclavos en un comienzo no respondían por sus errores o incumplimientos al contratar, el pretor en su edicto creó algunas soluciones que son las Actio Adiectitae Qualitatis con las que se buscaba que respondiera el Pater:
1.-Actio Quod Yuso: a favor de personas que han contratado con un Alieni Iuris o un Esclavo para que el Pater respondiera de las
acciones de estos.
2.-Actio Exercitoria: cuando el Pater dejaba como patrón de una embarcación a un Filius o Esclavo, el acreedor podía exigir el
pago de las deudas contraídas referente a los negocios de la nave.
3.-Actio Tributoria: cuando el hijo o esclavo se dedicaban con su peculio a cierto negocio mercantil
Extinción de la Patria Potestad y de la Manus
1.-Muerte
2.-Emancipación
3.-Entrada en Sacerdocio
La Familia Cognaticia:
Era aquella formada por lazos de sangre.
El Parentesco: es la relación de familia que existe entre personas. El parentesco se mide por grados los cuales son generaciones. El parentesco puede ser:
1.-En Línea Recta: cuando uno desciende del otro
2.-El Línea Colateral: cuando sin que uno descienda de otro tienen un pariente en común
3.-Por Afinidad: entre un cónyuge y los parientes consanguíneos del otro
El Matrimonio o Justas Nupcias
El matrimonio en Roma era una convivencia de 2 personas de distinto sexo que se mantenía por la Affectio Maritatis o la intención de continuar viviendo como marido y mujer. El matrimonio siempre fue monogámico.
Requisitos del Matrimonio
1.-Pubertad de los contrayentes
2.-Que los contrayentes sean libres pues entre esclavos era Contubernio
3.-Consentimiento de ambos
4.-Consentimiento del Pater (si eran Alieni Iuris)
5.-Ausencia de Impedimentos: -matrimonio anterior no disuelto
-aquellos con votos de castidad
-parientes en línea recta en todos los grados
-parientes colaterales hasta el 6º grado
-el raptor con la raptada
-patricios con plebeyos
-gobernador con una mujer de su provincia
Efectos del Matrimonio
1.- si es con Manus el patrimonio de la mujer pasa al cónyuge o al Pater.
2.- la mujer Sui Iuris conserva la propiedad de los bienes que no estén en la dote; estos se llaman Bienes Parafernales
3.- disuelto el matrimonio se devuelve la dote: 2 acciones
-Actio Ex Stipulatio; si hay estipulación previa
-Actio Rei Uxoria; si no hay estipulación previa.
4.- disuelto el matrimonio por muerte de la mujer y si la dote era adventicia (proveniente de un tercero no familia de la cónyuge),
quedaba para el marido a menos que haya existido una estipulación que diga lo contrario.
Disolución del Matrimonio
1.-Por muerte de cualquiera de los cónyuges
2.-Por sobrevenir alguna incapacidad
3.-Por cesación de la Affectio Maritatis
Tutelas
Son cargas impuestas a ciertas personas en beneficio de otras que no pueden administrar libremente lo suyo y que no están sometidos a Patria Potestad ni a la Manus. Es una función del Varón y su objetivo es proteger el patrimonio y la defensa judicial. Estas se otorgan en razón de la edad (en los impúberes), sexo (en el caso de las mujeres), calidad de pródigo o loco.
Curatelas
Es un encargo de administración de patrimonio público o privado. Aunque el curador administre en ocasiones intereses privados, es siempre público por su designación.
1.-Curador del Loco: actúa siempre a nombre del loco
2.-Curador del Pródigo: interviene en los nuevos negocios del pródigo
3.-Curador Imbúberis: para controlar la gestión del tutor
4.-Curador Ventris: conservar los bienes del que está por nacer
5.-Curador Bonorum: para administrar los bienes de un deudor concursado
6.-Curador para sordomudo, enfermo o prisionero
DERECHO HEREDITARIO
Su Naturaleza:
-es un Derecho adquirido por la muerte de un causante
-es necesario que exista propiedad individual para que opere
Clases de Asignatarios:
-Heredero: cuando es a título universal
-Legatario: cuando es a título singular
Formas de Sucesión:
I.- Testada:
Denota la existencia de un Testamento que se define como: “solemne acto jurídico de declaración de última voluntad en el cual se instituye heredero, recibiendo este los derechos y obligaciones del difunto”
II.- Intestada:
Cuando no existe testamento, es la ley la que regulará el asunto a través de los órdenes sucesorios que varían según la época
Causas:
I.- Por Causa de Muerte
II.- Entre Vivos:
1.- Bonorum Bendictio
2.- Mujer con Manus
3.- Adrogados
4.- Hijo Legitimado
5.- Capitis Diminutio Máxima
6.- Bonorum Adictio
7.- Bonorum Cectio
Muerte: Es un hecho de la naturaleza de la mayor consecuencia jurídica
Efectos Jurídicos de la Muerte:
1.- Los hijos pasan a ser SUI IURIS
2.- Se devuelve la dote
3.- Se crea una ficción de mortalidad
4.- los herederos adquieren los Derechos Reales
Delación: Es el llamado que se hace a una o varias personas para adquirir la herencia
*destrucción de la cosa común
*confusión
*particiones: las cuales pueden ser voluntarias y forzadas (con la Actio Familiae Ercirscundae)
*lo primero que se hace es pagar las deudas
*se lleva el juicio el cual es tramitado por el árbitro quien: pregunta si se testó o no, hace un inventario y tasa los bienes
*los herederos obtienen la propiedad quiritaria
SUCESIÓN TESTADA:
Testamento: Solemne acto jurídico de declaración de última voluntad en el cual se instituye heredero, recibiendo este los derechos y obligaciones del difunto. Sus características son:
-Es Unilateral:
-Es Personalísimo: (si es mujer con autorización del tutor, el padre testa por el hijo impúber)
-Solemne:
-Revocable:
-Institución de Heredero:
-Se debe tener la Testamenti Actio Activa
Requisitos para ser Asignado:
1.- Tener la Testamento Actio Pasiva
2.- Digno de suceder: es INDIGNO cuando:
-utilizar la fuerza para hacer testar
-dar muerte al causante
-hablar mal de el testador en público
-si lo abandonó estando enfermo
-no vengar el asesinato del testador
**(la cuota del indigno va al fisco)**
3.- Ser persona cierta
Clases de Testamentos o Formas de Testar
I Collatis Comitis: (es de la época Arcaica)
Se testa frente a pontífices máximos y curias 2 veces al año. El testamento era público; era casi una ley. Los plebeyos no testan. No se posee mucha información más que estos datos.
II In Procintu: (es de la época Arcaica)
Testamento militar que consiste en una declaración oral sin más formalidades, que el soldado dirigía a sus camaradas más próximos en el acto de aprestarse a la batalla. Este testamento no se puede revocar
III Per Aes et Liberam: (es de la época Arcaica - Clásica)
1º Se le transfieren todos los bienes al Familiae Emptor a través de la Mancipatio (Esto Es En La Época Arcaica)
2º (perfeccionado). Con la Nuncupatio se aclara que el Familiae Emptor tiene los bienes en depósito; a la muerte del testador se
transforma en mandatario. La Mancipatio quedó como una mera fórmula (Esto Es En La Época Clásica)
IV Pretorio:
El Pretor acordó en el edicto que concedería la Bonorum Possesio Secundum Tabulas al que presentare un testamento escrito, sellado por 7 testigos los cuales debían firmar al lado de los sellos.
V Justinianeo:
-Público (abierto): el escrito es entregado a los archivos imperiales para que den a conocer. Como protocolo hay un magistrado presente
-Privado (ante 5 testigos): 1º Cerrado: el testador no hace conocedor a nadie
2º Abierto: se dice el contenido
VI Privilegiados: (en estos no se cuenta con todas las solemnidades)
1.- Militar: los militares podían, al estar agonizando, escribir el nombre en la arena o con sangre en los escudos (5 comañeros)
2.- Ciego: se realiza para las personas no videntes. Se hace ante el Tabulario y 8 testigos; se lee 1 vez por el Tabulario y 1 por un testigo
elegido por el ciego
3.- Epidemia: Esta se realiza en períodos de epidemia. Si alguien estaba enfermo acudían los testigos de a poco no juntos para no
contagiarse
4.- Campo: estos son los que se hacen en el campo frente a 5 testigos
Efectos Que Se Producen Al Adquirir Una Herencia:
1.- Continúa la persona del causante
2.- Se extinguen las deudas que hayan tenido entre el testador y él (por confusión)
3.- Adquiere las deudas del causante e incluso puede responder con sus propios bienes (*las deudas es lo primero que se debe pagar*)
Beneficio de Inventario o Inventarii: Fue regulado por Justiniano. Consistía en que se hacía una lista de los bienes de la herencia y de esta forma el adquiriente respondía de las deudas del causante con los bienes que aparecían en dicho inventario.
Beneficio de Separación o Separatio Bonorum: Se dio en beneficio de los acreedores los cuales disponían de los bienes del difunto como si no hubiese fallecido aún; luego pasaban al adquiriente (esto lo usaron también los legatarios)
4.- Se puede producir una pluralidad de herederos: En estos casos se puede producir lo siguiente:
-Una Comunidad de Herederos
-Esta se puede disolver con la Actio Familiae Ersicundae, la cual la pide uno de los herederos pues no quiere seguir así
-Una Collatio: imputar a la herencia de algunos herederos las donaciones que el causante hizo en vida.
Sobre La Desheredación
1.- El Pater deshereda a los hijos libremente
2.- El Pater debe nominar a los varones para desheredarlos (identificarlos); a las mujeres y los nietos, sólo por grupo
3.- Si el hijo varón es preterido el testamento es nulo
4.- El Pretor: -obligó a nominar a los hijos varones
-los hijos varones pueden pedir la Bonorum Possesio aún contra un testamento
Los Legítimos
Son asignaciones que van dentro del testamento a personas que por Ley deben recibir aún cuando el testador no quiera asignarlos. Son Legitimarios:
1.- Ascendientes, Cognados y agnados
2.- Descendientes
3.- Hermanos
El Monto de la Legítima se analiza según:
1º.- En la época Arcaica: l monto era indeterminado y lo ponían los Centunviros
2º.- En la época Clásica: -la legítima mínima ¼ de la que hubiera correspondido intestado
-los hijos de Constantino la subieron a 1/3
3º.- En la época Justinianea: -Si son menos de 4 = 1/3
-Si son más de 4 0 ½
Tipos
I Representación: es la que se da cuando un Padre hereda lo de un Hijo (2 - 1). Es una ficción ( es parte de la Legítima)
II Sustitución: se da en el caso de que por alguna razón la persona no pudiese recibir la herencia de forma directa. Esta Podía ser:
1.- Vulgar: era la designación de un segundo heredero en el caso de que el primero no pueda o no quiera aceptarla
2.- Pupilar: el pater en su testamento designa a un heredero para su hijo impúber
3.- Cuasi Pupilar: cuando un ascendiente establece un sustituto para sus hijos locos o dementes
III El Acrecimiento: Constituye el aumento que experimenta la cuota que le corresponde a un heredero o legatario si los demás no
aceptan o no pueden recibir su parte en la herencia o legado.
-1 especie o cuerpo cierto a varias personas
-lo que no se especifica queda al heredero
-si hay doble sucesión existe sociedad (si es una cosa indivisible se puede dividir intelectualmente)
IV La Transmisión: es la tradicional que se produce de forma descendiente de padre a hijo (1 -2). Esta es propia de la sucesión testada.
Si 1 heredero o legatario fallece antes de repudiar la herencia o legado que le ha sido dado, entonces transmite a su
heredero la facultad de repudiar la herencia o legado; siempre y cuando haya estado de buena fe. Si el heredero
repudia se entiende que jamás recibió herencia alguna, pero si la acepta se produce la transmisión. Existen:
-Transmitente: el que transmite una herencia o legado
-Transmisor: muere antes de aceptar o repudiar una herencia o legado
-Transmitido: es siempre heredero y tiene la facultad de aceptar o repudiar la herencia o legado que se le
transmite
****Tanto la Representación como la Sustitución se prefieren al Acrecimiento****
SUSECIÓN INTESTADA
Los Órdenes Sucesorios Según Épocas:
I En Las I2 Tablas: se privilegia a los agnados; personas del mismo culto familiar.
1º.- Los Herede Sui: son los que a la muerte del causante quedaban como Sui Iuris.
2º.- El Agnado más próximo: es el pariente colateral más cercano.
3º.- Los Gentiles: los que formaban parte de la misma Gens del difunto.
II En El Derecho Honorario: se privilegia los vínculos de sangre.
1º.- Unde Liberi: son los Sui del Dº civil, los emancipados y sus descendientes.
2º.- Unde Legitimi: corresponde a los agnados.
3º.- Unde Cognati: los parientes consanguíneo del difunto por línea masculina o femenina hasta el 6º grado y 7º en el caso de los primos.
Los Hijos reciben por cabeza y el más próximo excluye al otro.
4º.- Unde Vir Et Uxor: derecho recíproco de sucesión entre marido y mujer.
III En Los Senado Consulto: se privilegió los vínculos de sangre.
-Senado Consulto Tertuliano: declaró a la madre heredera intestada de los hijos, aunque estos hubiesen sido concebidos fuera del
matrimonio
-Senado Consulto Orficiano: llamó a los hijos a la herencia intestada de su madre antes que a los agnados.
IV En Las Constituciones Imperiales: posteriores a los Senado Consulto. Se favorece la sucesión de la madre.
- Constantino: otorga a la madre que carece de Ius Liberorum un 1/3 de la herencia del hijo.
- Justiniano: - otorga preferencia a los descendientes sobre cualquier agnado
- la adopción ahora es: - Plena, si el adoptado es consanguíneo
: - Menos Plena, si el adoptado es un extraño
V En Las Novelas De Justiniano:
1º.- Los Descendientes: heredaban por cabeza o por estirpe si es que faltaba o moría uno de los hijos el que dejaba nietos.
2º.- Ascendientes Y Los Hermanos Germanos : hijos De Los Mismos Padres.
3º.- Hermanos De Simple Conjunción: son aquellos que sólo tienen en común uno de los padres.
4º.- Colaterales: los parientes más lejanos hasta el 6º grado inclusive. Los más próximos excluyen al más lejano (aquí no hay
representación.
Órdenes Especiales:
1º.- Cónyuge Mujer: viuda pobre
2º.- Hijos Naturales: concubinas e hijos
3º.- Corporaciones A Las Que Pertenecía:
4º.- El Fisco:
Los Legados
Son disposiciones contenidas en un testamento; son asignaciones a favor de personas que no son herederos; son como donaciones dejadas por el difunto (pero no son una donación). El legatario sólo responde ante cualquier eventualidad con el legado. Aquí existe un Causante o Testador, un heredero y un Legatario, siendo el heredero el encargado de entregar el legado. En el legado se puede producir acrecimiento.
Características
1.-Es libre de repudiar
2.-Requieren de un testamento
3.-El legatario sucede a título singular; no continúa la persona del causante
4.-Sólo responde por el Legado
5.-Propio de la sucesión testada
Períodos
I Etapa Arcaica: los legados se debían constituir con fórmula verbal rígida
Las Clases de Legados:
1.-Per Vindicationem: transfería el dominio de las cosas legadas. Tiene la Actio Reivindicatoria
2.-Per Damnationem: no transfería el dominio de las cosas sino que se le daba un crédito para cobrar su legado: Tiene la:
-Actio Vindicatio Servituti
-Actio Ex Testamento
-Hipoteca Tácita Legal
3.-Sinende Modo: el heredero debe permitir que el legatario tome 1 o más cosas de la masa hereditaria, si el heredero se opone, está la
Actio Ex Testamento (incierta por que es de buena fe)
4.-Per Perceptionem: aquí se puede percibir el legado antes de la partición. Si los demás se oponen se utiliza la Actio Familiae Ersicundae
II Etapa del Senado Consulto Neroniano:
III Etapa Constantiniana: Con Constancio y Constante, los legados se redactaron como se quisiera según fuera la voluntad del testador
Lo Que Se Puede Legar
1.-especie o cuerpo cierto
2.-cosas genéricas
3.-cosas ajenas que se le ordena al heredero que la compre
4.-un objeto múltiple
5.-una servidumbre
6.-legado periódico de renta vitalicia
7.-alimentos
8.-cosas que son del testador
Nulidad del Legado
1.-cuando no se cumplieron las formalidades
2.-por carecer de la Testamenti Factio
3.-por revocación del testamento
Los Fideicomisos
Acto jurídico por el cual una persona le encarga a otra la entrega a otra persona todo o parte de sus bienes. Está compuesta por:
-Fideicomitente (Gestor)
-Fiduciario (el que realiza el encargo)
-Fideicomisario (el que recibe sin ser heredero)
En La Época Arcaica: La cosa se entrega con Traditio, Mancipatio y se prestan estipulaciones recíprocas.
En El Senado Consulto Trabeliano: Las cosas se entregan simplemente sin necesidad de modos especiales.
En El Senado Consulto Pegaciano: el fiduciario siempre tenía derecho a quedarse con ¼ de los bienes
*** En Todo el Derecho Hereditario la acción principal vendría siendo la Actio Heredita Petitio y para pedir la posesión de los bienes se pedía por el Corum Bonorum .
Descargar
Enviado por: | Calaf |
Idioma: | castellano |
País: | Chile |