Derecho


Derecho Romano Privado


INTRODUCCION

La presente investigación tiene por objeto conocer sobre las sociedades y los mandatos, instituciones del derecho privado que provienen desde la época del derecho romano, y aun vigentes en nuestros días.

Aquí veremos las opiniones de diversos autores, y lo que actualmente son instituciones contempladas en el actual código civil chileno, que entre otras fuentes, fue inspirado (y a veces copiado textualmente) en el derecho romano.

DE LAS SOCIEDADES

CONCEPTO Y EVOLUCION HISTORICA

Los contratos son de la familia de los contratos consensuales, vale decir, con el consentimiento de ambas partes.

Su definición actual se encuentra en el código civil ART. 2053 que versa así:

La sociedad o compañía es un contrato en que dos o más personas estipulan poner algo en común con la mira de repartir entre sí los beneficios que de ello provengan.

La sociedad forma una persona jurídica, distinta de los socios individualmente considerados.”

Según Francisco Jorquera, la sociedad arranca sus orígenes de la organización familiar romana, en que a la muerte del pater, se continuaba el régimen común de bienes. Siguiendo en los orígenes de la sociedad, estas se dividen en universales y particulares.

En las sociedades universales se encuentran la omnium bonorum, (que fue nombrada en el ejemplo de Francisco Jorquera), y las sociedades omnium quaestum (de todas las ganancias), la cual fue formada primitivamente por libertos de un mismo patrono, que al carecer de bienes, aportaban su esfuerzo personal.

Gayo, en sus institutas señala “ Acostumbramos unirnos en sociedad, ya sea por la totalidad de los bienes o para un único negocio como, por ejemplo, para comprar y vender esclavos”; Esta definición encierra que de ser, en principio, una unión de herederos, pasa a ser una unión consensual. También el concepto incluye sociedades como: la omnium bonorum, la societas quaestus (ambas universales) ,la societas alicuius negotiationis, y la societas unius rei. (ambas particulares)

REQUISITOS DE LA SOCIEDAD

Es una convención celebrada con animo de contraer sociedad (animo contrahendae societatis), pues este animo permite en algunos casos distinguir la sociedad de los contratos innominados.

2 º Un aporte en común, que podía consistir en créditos, industria o trabajo, o bienes aportados en dominio o goce.

Era necesario que este aporte fuera realizado por todos los socios, pues si a uno se le dispensaba o se aprovechaba del aporte de los demás, no habría sociedad, sino donación.

Así también ocurre hoy en día, donde en el art. 2055 del código civil, inciso primero, se manifiesta expresamente lo anteriormente expresado.

Participación de los socios en los beneficios sociales, las ganancias, como las pérdidas se repartirán en partes iguales, salvo convención en contrario. Así por ejemplo ha sido mencionada esta situación en las institutas de Gayo, (III, 150, 151), se menciona hoy en los arts. 2055 inc. 2 y 3; 2067; 2068; 2069 y 2070 inc. 1.

CLASES DE SOCIEDAD

Existían en Roma se dividían en universales y particulares, en las universales tenemos:

  • Sociedad universal de bienes (omnium bonorum): en ella se ponían en común los bienes y trabajos, presentes o futuros, con el objeto de repartirse las utilidades. Estas sociedades hoy en día están prohibidas en el art. 2056, inc. 1, del código civil.

  • Sociedad universal de ganancias (omnium quaestum): la cual no comprendía los bienes de los asociados, sino el trabajo de los socios, el que debía proporcionarles un beneficio en común. Esta sociedad, mencionada anteriormente, primitivamente fue formada por libertos. (Actualmente solo se permite en los matrimonios)

  • En las sociedades particulares tememos:

  • Sociedad unius rei (de una sola cosa): tenia por objeto una sola operación mediante el aporte de una o varias cosas determinadas. Un ejemplo actual de ello serían las sociedades comerciales (Art. 2059, inc 2, código civil)

  • Sociedad alicujus negotiationis (de diversas negociaciones): tenia por objeto una serie de operaciones de un determinado genero. Entre estas sociedades estaban las de banqueros (argentarii socii), las de proveedores del ejercito, las vectigalium, encargadas de la percepción de impuestos.

  • EFECTOS DE LA SOCIEDAD

    Los efectos de la sociedad se clasifican según sus efectos a) entre los socios; b) entre terceros.

  • Entre los socios: respecto de los aportes, administración y culpa.

  • Aporte: esta obligación se cumplía de maneras diversas, según la naturaleza del negocio, ya sea trabajo; bienes aportados en dominio (la transferencia del dominio se hacia según la naturaleza de la cosa), estos bienes aportados convertían al aportante y a los demás socios en copropietarios. En la sociedad omnium bonorum la copropiedad se producía sin tradición material, bastando el simple acuerdo de dejar de poseer el solo.

  • Administración: todos los socios tenían el derecho, y obligación, de administrar la sociedad, pero uno de ellos tomaba generalmente, la administración, por consentimiento expreso o tácito de los otros socios.

  • Si el administrador hacia una adquisición de un bien o un crédito, debía hacer participes a los demás socios en el resultado de la adquisición

    El administrador, a su vez, puede hacerse indemnizar por los gastos necesarios realizados para la gestión.

    3) Culpa: en la ejecución de sus obligaciones y gestión de los asuntos comunes, los asociados son responsables de su dolo, y también de su falta

  • Respecto de terceros: para los terceros la sociedad no existe, sino simples individuos que habían contratado; Los asociados eran los que adquirían los derechos y obligaciones. En otras palabras, la sociedad no era considerada una persona jurídica, sino, un símil de la actual sociedad de cuentas en participación.

  • Actualmente la responsabilidad de los socios esta normada en los artículos 2094 al 2097 del código civil, los cuales mencionan, a modo general, que en caso de contratar el socio por su cuenta, no obliga a la sociedad, pues actualmente se considera a la sociedad persona distinta del asociado y en Roma la sociedad no existía como persona y si era relacionada directamente con el socio.

    DISOLUCION DE LA SOCIEDAD

    El contrato de sociedad terminaba en Roma por los siguientes motivos:

    a) Por la capitis diminutuio en cualquiera de sus grados, ya que según el ius gentium, se equiparaba con la muerte. Solo en el derecho justinianeo se exceptúo la capitis diminutio mínima.

    b) por la confiscación o cesión de los bienes de cualquiera de los socios.

  • Por la perdida de las cosas que se hubieren puesto en común. (especial mente en la sociedad unius rei)

  • Por la llegada del día de termino de la sociedad, si esta sociedad ha sido creada sujeta a modalidades.

  • por fallecimiento de uno de los socios

  • por renuncia de alguno de los socios

  • De las causales nombradas anteriormente, esta ultima tiene importancia en cuanto a sus efectos. Si la renuncia fue de mala fe o intempestiva, se mantienen las obligaciones del socio con la sociedad, pero no las de la sociedad para con el socio. Hoy en día estas cláusulas permanecen y estipulan en los arts. 2111 y 2112 del código civil.

    LIQUIDACION Y ACCIONES DEL CONTRATO DE SOCIEDAD

    Liquidación de la sociedad: la disolución de la sociedad pone termino a las operaciones sociales, pasando los socios al estado de comunidad.

    Esta liquidación se llevaba a cabo mediante la venta de los bienes sociales, el cobro de deudas y el pago de las obligaciones, en caso de no existir acuerdo entre las partes para la liquidación se nombraba un arbitro.

    Acciones del contrato de sociedad: Estas son dos, la “actio pro socio”, de carácter general y exigía el cumplimiento las obligaciones que corresponden a los asociados cualquiera que eso sea; Y la “actio de comuni dividundo”, contraria a la anterior y su objeto es dividir la sociedad o hacerla desaparecer.

    EL MANDATO

    CONCEPTO Y EVOLUCION HISTORICA

    El mandato es un contrato consensual, del derecho de gentes, de buena fe, gratuito, intuito persona. En él intervienen dos personas. El mandante, quien es el que encarga el negocio, y el mandatario, quien es quien recibe este encargo.

    Primitivamente no existía el mandato, sino el mandatario recibía en si las cargas y los gravámenes, y el mandante debía liberarlo de estas. Su origen se remonta a la importancia que adquirió en Roma el comercio, especialmente el marítimo

    El mandato se define como: “el contrato por medio del cual una persona se obliga a realizar o administrar gratuitamente uno o más negocios de otra persona, en virtud del encargo que de esta ha recibido.”

    El código civil lo define como: “El mandato es un contrato en que una persona confía la gestión de uno o más negocios a otra, que se hace cargo de ellos por cuenta y riesgo de la primera”

    REQUISITOS DEL MANDATO

    Son requisitos del mandato: a) el consentimiento; b) el interés del mandante; c) la licitud del encargo; y d) que el encargo se desempeñe gratuitamente.

  • El consentimiento: este puede ser dado expresamente, por palabras, por carta o por mensajero. También podía ser dado tácitamente, pues el que sabe que un tercero obra por él y no se opone, se considera un mandato tácito.

  • El interés del mandante: Por regla general, todo mandato tiene que ofrecer una ventaja apreciable en dinero al mandante, pero, si este ultimo no tiene interés el mandato no tiene fuerza obligatoria y solo tendrá este carácter después del acuerdo de las partes; También el mandato cobra fuerza con la ejecución voluntaria de este por parte del mandatario, desde ahí aparece el interés del mandante, pues es responsable ante el tercero por los negocios,

  • La licitud del encargo: si bien todo negocio jurídico debe ser licito, el objeto del mismo mandato se presta para la ilicitud.

  • El desempeño gratuito del encargo: por regla general el desempeño se debía realizar gratuitamente, pero no siempre en Roma fue así, sino fue condicionado a las ideas de las clases sociales, por ejemplo, durante la república se estimaba no honorable la prestación de este servicio sin remuneración. En la época imperial se aceptó la exigibilidad judicial de estos honorarios.

  • EFECTOS DEL MANDATO

    El mandato, como contrato bilateral imperfecto, producía obligaciones para el mandatario y eventualmente para el mandante.

    a) obligaciones del mandatario: 1) desempeñar el servicio prometido, de acuerdo a las instrucciones del mandante.

    2) responder a los perjuicios experimentados por la cosa debido a su culpa.

    3) rendir cuenta y entregar lo recibido a consecuencia del mandato.

    b) obligaciones del mandante: 1) pagar los gastos necesarios o útiles realizados en la cosa.

  • liberar al mandatario de las obligaciones contraidas, en cumplimiento del mandato.

  • TERMINO DEL MANDATO

    Las causas del termino del mandato son las siguientes.

  • por mutuo acuerdo de las partes

  • por la revocación del mandato por parte del mandante, mientras el mandatario ignore esta situación, el mandato seguía siendo válido. Esta revocación puede ser expresa o tácita, es tácita cuando el mandante se encarga personalmente de los negocios o elige a otra persona para ello.

  • Por renuncia del mandatario, siempre que no sea fraudulenta o extemporánea (vale decir, cuando esta resulta un perjuicio para el mandante.)

  • Por extinción del contrato de mandato, según las reglas aplicables a las obligaciones.

  • ACCIONES Y MANDATUM QUALIFICATUM.

    Las acciones del mandato son dos: la “actio mandati directa”, que es ejercida por el mandante, cuyo ejercicio acarrea la infamia; y la “actio mandati contraria” que es ejercida por el mandatario, para pedir la restitución de los gastos incurridos y la liberación de las obligaciones incurridas, esta existe solo eventualmente.

    MANDATUM QUALIFICATUM (o mandatum credendae pecuniae): es un encargo que se le hace a una persona para hacer prestamos en dinero, en el cual hay un interés mixto y el mandante responde al mandatario por las pérdidas que se pudieran experimentar.

    Existía la discusión si esta situación era un mandato o una fianza, Sabino lo ubicaba en los mandatos, mientras Gayo lo ubicaba en las fianzas, esta última opinión fue desechada.

    Aparte de las accione del mandato, se encontraba protegido por la “actio certam pecunia”.

    CONCLUSION

    Esta investigación intento señalar como eran las instituciones de la sociedad y el mandato y su evolución de estas hasta nuestros días.

    También se vio la poca importancia que ellas tuvieron en sus orígenes en Roma, pero a medida de que esta ciudad-estado fue creciendo y se transformó en el otrora gran imperio romano.

    También estas instituciones evolucionaron, gracias a la simplificación del rígido derecho imperante, por obra del pretor.

    Como anteriormente fue mencionado en la introducción, la influencia del derecho romano en la legislación actual fue determinante y no es raro encontrar gran similitud (e incluso “copia”) de las instituciones de aquella época.

    BIBLIOGRAFIA

    1) Derecho Romano Privado Autor: Rafael Raveau Volumen III

    paginas 154 a 168

    2) Tratado Elemental de Derecho Romano Autor: Eugene Petit

    páginas 377 a 391

    3) Institutas Autor: Gayo

    Páginas 529 a 538 4ª Edición Edit. Abeledo-Perrot Bs. Aires 1993

    4) Derecho Romano Autor: Francisco Jorquera Tomo II

    páginas 257 a 264 Editorial Jurídica de Chile 1953

    INDICE

    TEMAS

    Nº PAGINA

    Introducción

    1

    Sociedades: concepto y evolución histórica

    2

    Sociedades : requisitos

    Clases

    3

    Efectos de la sociedad

    4

    Disolución de la Sociedad

    Liquidación y acciones del contrato de sociedad

    5

    Mandato: concepto y evolución histórica

    Requisitos

    6

    Efectos del Mandato

    Termino del mandato

    7

    Acciones y mandatum Qualificatum

    8

    Conclusión

    9

    Bibliografía

    10

    Indice

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    País: Chile

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