Relaciones Laborales


Derecho Público


TITULO I: EL REGIMEN DE LOS DERECHOS Y DEBERES FUNDAMENTALES Y DE LAS LIBERTADES PÚBLICAS

1. Capitulo 2º “Derechos y libertades”

SECCIÓN I: DERECHSO FUNDAMENTALES Y LIBERTADES PÚBLICAS

      • DERECHOS PERSONALES

  • Las libertades de la persona física:

    • Derecho a la vida: art. 15

    • Derecho a la libertad y seguridad: art 17

    • Derecho a la libertad de desplazamiento: art 19

    • Derecho a la vida privada: art. 18-19

    • Libertades de pensamiento:

      • Libertad de expresión: art 20

      • Libertad religiosa: art 16

      • Libertad d enseñanza: art 27

            • DERECHOS POLÍTICOS

        • Derecho de participación: art 23

        • Derecho de reunión: art 21

        • Derecho de asociación: art 22

        • Derecho a la libertad de sindicación: art 28

            • DERECHO que reconoce la llamada TUTELA JUDICIAL EFECTIVA: art 24

            • Otro derecho es el PRINCIPIO DE LEGALIDAD EN LOS PROCEDIMIENTOS SANCIONADORES: art. 25 que quiere decir que no se puede sancionar sin ley previa

            • DERECHO DE HUELGA: ART 28

            • DERECHO DE PETICIÓN: art 29

        SECCIÓN II: DE LOS DERECHOS Y DEBERES DE LOS CIUDADANOS (no hay recurso de amparo)

        • Prestaciones obligatorias del art 30: los españoles tiene el derecho y el deber de defender España

        • Protección al matrimonio: art 32

        • Derecho a la propiedad privada y al libertad de empresa: art 33-38

        • Derecho a la fundación: art 34

        • Derechos y deberes para el trabajador: art 35, todos tenemos el derecho y el deber a trabajar

      • Capitulo 3 “De los principios rectores de la política social y económica” que son los DERECHOS SOCIALES

        • Principio de relación con la familia y protección integral a los hijos, art 39

        • Principios en relación con los trabajadores: el empleo (art 40), la S.S (art 41), los emigrantes (art 42)

        • Principios de protección a determinadas categorías de ciudadanos en desventaja; niños (39.4), juventud (48), disminuidos (49) y ancianos (50)

        • Principios relativos a la protección de determinados bienes; salud, educación sanitaria, física y deportiva (art 43), cultura (44), recursos naturales y medio ambiente (45), patrimonio histórico cultural y artístico (46) y vivienda (47)

        • Principios de protección al ciudadano como consumidor y usuario (art 51)

        • EL REGIMEN DE LOS DERECHOS Y DEBERES FUNDAMENTALES Y DE LAS LIBERTADES PÚBLICAS

        • DERECHOS Y DEBERES PERSONALES

        • DERECHOS POLÍTICOS

        Existen tres tipos de derechos:

      • DERECHOS Y DEBERES PERSONALES; que son aquellos referidos a la persona individualmente considerada y son derechos que se consideran inherentes (propios) a la condición humana. Son los que se reconocen a la persona.

      • Titulo 1º: DERECHOS Y DEBERES FUNDAMENTALES Y LAS LIBERTADES PUBLICAS, sección 1º

      • Las libertades de la persona física:

        • Derecho a la vida: art. 15

        • Derecho a la libertad y seguridad: art 17

        • Derecho a la libertad de desplazamiento: art 19

        • Derecho a la vida privada: art. 18-19

        • Libertades de pensamiento:

          • Libertad de expresión: art 20

          • Libertad religiosa: art 16

          • Libertad d enseñanza: art 27

          • Los DERECHOS SOCIALES que son los reconocidos al individuo en cuanto que forma parte de una sociedad. Son los que se reconocen a todos los españoles. Son las obligaciones genéricas que se señalan al Estado (art 30-39-52) y son principios orientadores y, en definitiva obligatorios, que se imponen a los poderes públicos, el cual debe poner los medios para que se cumpla. Se recogen en el capitulo 3

          • CAPITULO 3: DE LOS PRINCIPIOS RECTORES DE LA POLÍTICA SOCIAL Y ECONÓMICA.

            • Principio de relación con la familia y protección integral a los hijos, art 39

            • Principios en relación con los trabajadores: el empleo (art 40), la S.S (art 41), los emigrantes (art 42)

            • Principios de protección a determinadas categorías de ciudadanos en desventaja; niños (39.4), juventud (48), disminuidos (49) y ancianos (50)

            • Principios relativos a la protección de determinados bienes; salud, educación sanitaria, física y deportiva (art 43), cultura (44), recursos naturales y medio ambiente (45), patrimonio histórico cultural y artístico (46) y vivienda (47)

            • Principios de protección al ciudadano como consumidor y usuario (art 51)

          • Los DERECHOS POLÍTICOS que son los reconocidos al individuo en cuánto que forman parte de una sociedad políticamente organizada. Los que se reconocen a los españoles con mayoría de edad y derecho a voto, por ejemplo.

            • Derecho de participación: art 23

            • Derecho de reunión: art 21

            • Derecho de asociación: art 22

            • Derecho a la libertad de sindicación: art 28

            1. EL REGIMEN DE LOS DERECHOS Y DEBERES FUNDAMENTALES Y DE LAS LIBERTADES PÚBLICAS

                • Derechos personales

                • Derechos políticos

            CAPITULO SEGUNDO

            Derechos y libertades

            Artículo 14

            Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

            Sección primera.
            De los derechos fundamentales y de las libertades públicas

            DERECHOS PERSONALES

          • LAS LIBERTADES DE LA PERSONA FÍSICA

          • DERECHO A LA VIDA

            Artículo 15

            Todos tienen derecho a la vida y a la integridad física y moral, sin que, en ningún caso, puedan ser sometidos a tortura ni a penas o tratos inhumanos o degradantes. Queda abolida la pena de muerte, salvo lo que puedan disponer las leyes penales militares para tiempos de guerra.
             
             

            LIBERTADA Y SEGURIDAD PERSONAL

            Artículo 17

            1. Toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad. Nadie puede ser privado de su libertad, sino con la observancia de lo establecido en este artículo y en los casos y en la forma previstos en la ley.

             2. La detención preventiva no podrá durar más del tiempo estrictamente necesario para la realización de las averiguaciones tendentes al esclarecimiento de los hechos, y, en todo caso, en el plazo máximo de setenta y dos horas, el detenido deberá ser puesto en libertad o a disposición de la autoridad judicial.

             3. Toda persona detenida debe ser informada de forma inmediata, y de modo que le sea comprensible, de sus derechos y de las razones de su detención, no pudiendo ser obligada a declarar. Se garantiza la asistencia de abogado al detenido en las diligencias policiales, en los términos que la ley establezca.

             4. La ley regulará un procedimiento de "habeas corpus" para producir la inmediata puesta a disposición judicial de toda persona detenida ilegalmente. Asimismo, por ley se determinará el plazo máximo de duración de la prisión provisional.
             
              Nota; una de las excepciones

          • Una de las excepciones al derecho de libertad es la privación de l misma por la pena impuesta por la comisión de un delito.

          • Art 25.1

          • Nadie puede ser condenado o sancionado por acciones u omisiones que en el momento de producirse no constituyan delito, falta o infracción administrativa, según la legislación vigente en aquel momento.

            Art 25.3

            La Administración civil no podrá imponer sanciones que, directa o subsidiariamente, impliquen privación de libertad.

          • La privación de libertad cautelar

              • Detención preventiva

              • Risión provisional

            DERECHO A LA VIDA PRIVADA

            Artículo 18

            1. Se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.

             2. El domicilio es inviolable. Ninguna entrada o registro podrá hacerse en él sin consentimiento del titular o resolución judicial, salvo en caso de flagrante delito.
            3. Se garantiza el secreto de las comunicaciones y, en especial, de las postales, telegráficas y telefónicas, salvo resolución judicial.

            4. La ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos.
             
             

            LIBERTADESD DE RESIDENCIA

            Artículo 19

            Los españoles tienen derecho a elegir libremente su residencia y a circular por el territorio nacional.

             Asimismo, tienen derecho a entrar y salir libremente de España en los términos que la ley establezca. Este derecho no podrá ser limitado por motivos políticos o ideológicos.
             

            2. LIBERTADES DE PENSAMIENTO

            LIBERTAD RELIGIOSA

            Artículo 16

            1. Se garantiza la libertad ideológica, religiosa y de culto de los individuos y las comunidades sin más limitación, en sus manifestaciones, que la necesaria para el mantenimiento del orden público protegido por la ley.

             2. Nadie podrá ser obligado a declarar sobre su ideología, religión o creencias.

             3. Ninguna confesión tendrá carácter estatal. Los poderes públicos tendrán en cuenta las creencias religiosas de la sociedad española y mantendrán las consiguientes relaciones de cooperación con la Iglesia Católica y las demás confesiones.

            LIBERTAD DE EXPRESIÓN

            Artículo 20

            1. Se reconocen y protegen los derechos:

            a) A expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción.

            b) A la producción y creación literaria, artística, científica y técnica.

            c) A la libertad de cátedra.

            d) A comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión. La ley regulará el derecho a la clausula de conciencia y al secreto profesional en el ejercicio de estas libertades.


            2. El ejercicio de estos derechos no puede restringirse mediante ningún tipo de censura previa.

             3. La ley regulará la organización y el control parlamentario de los medios de comunicación social dependientes del Estado o de cualquier ente público y garantizará el acceso a dichos medios de los grupos sociales y políticos significativos, respetando el pluralismo de la sociedad y de las diversas lenguas de España.

             4. Estas libertades tienen su límite en el respeto a los derechos reconocidos en este Título, en los preceptos de las leyes que lo desarrollen y, especialmente, en el derecho al honor, a la intimidad, a la propia imagen y a la protección de la juventud y de la infancia.

             5. Sólo podrá acordarse el secuestro de publicaciones, grabaciones y otros medios de información en virtud de resolución judicial.

            LIBERTAD DE ENSEÑANZA

             Artículo 27

            1. Todos tienen el derecho a la educación. Se reconoce la libertad de enseñanza.

             2. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana en el respeto a los principios democráticos de convivencia y a los derechos y libertades fundamentales.

             3. Los poderes públicos garantizan el derecho que asiste a los padres para que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones.

             4. La enseñanza básica es obligatoria y gratuita.

             5. Los poderes públicos garantizan el derecho de todos a la educación, mediante una programación general de la enseñanza, con participación efectiva de todos los sectores afectados y la creación de centros docentes.

             6. Se reconoce a las personas físicas y jurídicas la libertad de creación de centros docentes, dentro del respeto a los principios constitucionales.

             7. Los profesores, los padres y, en su caso, los alumnos intervendrán en el control y gestión de todos los centros sostenidos por la Administración con fondos públicos, en los términos que la ley establezca.

             8. Los poderes públicos inspeccionarán y homologarán el sistema educativo para garantizar el cumplimiento de las leyes.

             9. Los poderes públicos ayudarán a los centros docentes que reúnan los requisitos que la ley establezca.

             10. Se reconoce la autonomía de las Universidades, en los términos que la ley establezca.


             DERECHOS POLITICOS

            DERECHO DE REUNION

            Artículo 21

            1. Se reconoce el derecho de reunión pacífica y sin armas. El ejercicio de este derecho no necesitará de autorización previa.

             2. En los casos de reuniones en lugares de tránsito público y manifestaciones se dará comunicación previa a la autoridad, que sólo podrá prohibirlas cuando existan razones fundadas de alteración del orden público, con peligro para personas o bienes.
             
             

            DERECHO DE ASOCIACIÓN

            Artículo 22

            1. Se reconoce el derecho de asociación.

             2. Las asociaciones que persigan fines o utilicen medios tipificados como delito son ilegales.

             3. Las asociaciones constituidas al amparo de este árticulo deberán inscribirse en un registro a los solos efectos de publicidad.

             4. Las asociaciones sólo podrán ser disueltas o suspendidas en sus actividades en virtud de resolución judicial motivada.

             5. Se prohiben las asociaciones secretas y las de carácter paramilitar.

            DERECHO DE PARTICIPACIÓN

            Artículo 23

            1. Los ciudadanos tiene el derecho a participar en los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes, libremente elegidos en elecciones periódicas por sufragio universal.

             2. Asimismo, tienen derecho a acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos, con los requisitos que señalen las leyes.

            DERECHO A LA LIBERTAD DE SINDICALIZACION

            Artículo 28

            1. Todos tienen derecho a sindicarse libremente. La ley podrá limitar o exceptuar el ejercicio de este derecho a las Fuerzas o Institutos armados o a los demás Cuerpos sometidos a disciplina militar y regulará las peculiaridades de su ejercicio para los funcionarios públicos. La libertad sindical comprende el derecho a fundar sindicatos y a afiliarse al de su elección, así como el derecho de los sindicatos a formar confederaciones y a formar organizaciones sindicales internacionales o a afiliarse a las mismas. Nadie podrá ser obligado a afiliarse a un sindicato.


             

            DERECHO A LA TUTELA JUDICIAL EFECTIVA

            Artículo 24

            1. Todas las personas tienen derecho a obtener tutela efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, sin que, en ningún caso, pueda producirse indefensión.

             2. Asimismo, todos tienen derecho al Juez ordinario predeterminado por la ley, a la defensa y a la asistencia al letrado, a ser informados de la acusación formulada contra ellos, a un proceso público sin dilaciones indebidas y con todas las garantías, a utilizar los medios de prueba pertinentes para su defensa, a no declarar contra sí mismos, a no confesarse culpables y a la presunción de inocencia.
            La ley regulará los casos en que, por razón de parentesco o de secreto profesional, no se estará obligado a declarar sobre hechos presuntamente delictivos.
             
             

            PRINCIPIO DE LEGALIDAD EN LOS PROCEDIMIENTOS SINDICALES

            Artículo 25

             2. Las penas privativas de libertad y las medidas de seguridad estarán orientadas hacia la reeducación y reinserción social y no podrán consistir en trabajos forzados. El condenado a pena de prisión que estuviere cumpliendo la misma gozará de los derechos fundamentales de este Capítulo, a excepción de los que se vean expresamente limitados por el contenido del fallo condenatorio, el sentido de la pena y la ley penitenciaria. En todo caso, tendrá derecho a un trabajo remunerado y a los beneficios correspondientes de la Seguridad Social, así como al acceso a la cultura y al desarrollo integral de su personalidad.

              
             

            Artículo 26

            Se prohíben los Tribunales de Honor en el ámbito de la Administración civil y de las organizaciones profesionales.
             
             

            DERECHO A LA HUELGA

            Artículo 28

          • Se reconoce el derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses. La ley que regule el ejercicio de este derecho establecerá las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad.

          • Este derecho también se reconoce en el titulo preeliminar en el art 7, art 36 y 37.

            Un colegio profesional es una organización en parte pública y privada que reúnen a una serie de personas con unos objetivos comunes. En muchos casos asumen la defensa de los intereses públicos.

            Una organización profesional es una reunión de personas que tienen como común denominador la defensa de los intereses que le sean propios. Ambos deberán tener un funcionamiento democrático.

            Artículo 36

            La ley regulará las peculiaridades propias del régimen jurídico de los Colegios Profesionales y el ejercicio de las profesiones tituladas. La estructura interna y el funcionamiento de los Colegios deberán ser democráticos.

            DERECHO A LA PETICIÓN

            Artículo 29

            1. Todos los españoles tendrán el derecho de petición individual y colectiva, por escrito, en la forma y con los efectos que determine la ley.

             2. Los miembros de las Fuerzas o Institutos armados o de los Cuerpos sometidos a disciplina militar podrán ejercer este derecho sólo individualmente y con arreglo a lo dispuesto en su legislación específica.
             
             
             

            2. DERECHOS Y DEBERES PERSONALES

            Sección segunda.
            De los derechos y deberes de los ciudadanos

            PRESTACIONES OBLIGATORIAS

            Artículo 30

            1. Los españoles tienen el derecho y el deber de defender a España.

             2. La ley fijará las obligaciones militares de los españoles y regulará, con las debidas garantías, la objeción de conciencia, así como las demás causas de exención del servicio militar obligatorio, pudiendo imponer, en su caso, una prestación social sustitutoria.

             3. Podrá establecerse un servicio civil para el cumplimiento de fines de interés general.

             4. Mediante ley podrán regularse los deberes de los ciudadanos en los casos de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública.

            Artículo 31

            1. Todos contribuirán al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con su capacidad económica mediante un sistema tributario justo inspirado en los principios de igualdad y progresividad que, en ninguna caso, tendrá alcance confiscatorio.

             2. El gasto público realizará una asignación equitativa de los recursos públicos, y su programación y ejecución responderán a los criterios de eficiencia y economía.

             3. Sólo podrán establecerse prestaciones personales o patrimoniales de carácter público con arreglo a la ley.


            PROTECCIÓN AL MATRIMONIO

            Artículo 32

            1. El hombre y la mujer tienen derecho a contraer matrimonio con plena igualdad jurídica.

             2. La ley regulará las formas de matrimonio, la edad y capacidad para contraerlo, los derechos y deberes de los cónyuges, las causas de separación y disolución y sus efectos.


               

            PRINCIPIO DE LA PROPIEDAD PRIVADA

            Artículo 33

            1. Se reconoce el derecho a la propiedad privada y a la herencia.

             2. La función social de estos derechos delimitará su contenido, de acuerdo con las leyes.

             3. Nadie podrá ser privado de sus bienes y derechos sino por causa justificada de utilidad pública o interés social, mediante la correspondiente indemnización y de conformidad con lo dispuesto por las leyes.


             
              DERECHO A LA FUNDACIÓN

            Artículo 34

            1. Se reconoce el derecho de fundación para fines de interés general, con arreglo a la ley.

             2. Regirá también para las fundaciones lo dispuesto en los apartados 2 y 4 del artículo 22.

             
             

            DERECHO Y DEBER AL TRABAJO

            Artículo 35

            1. Todos los españoles tienen el deber de trabajar y el derecho al trabajo, a la libre elección de profesión u oficio, a la promoción a través del trabajo y a una remuneración suficiente para satisfacer sus necesidades y las de su familia, sin que en ningún caso pueda hacerse discriminación por razón de sexo.

             2. La ley regulará un estatuto de los trabajadores.


            DERECHOS Y DEBERES PAR EL TRABAJADOR

            Artículo 37

            1. La ley garantizará el derecho a la negociación colectiva laboral entre los representantes de los trabajadores y empresarios, así como la fuerza vinculante de los convenios.

             2. Se reconoce el derecho de los trabajadores y empresarios a adoptar medidas de conflicto colectivo. La ley que regule el ejercicio de este derecho, sin perjuicio de las limitaciones que puedan establecer, incluirá las garantías precisas para asegurar el funcionamiento de los servicios esenciales de la comunidad.


             

            LLIBERTAD DE EMPRESA

            Artículo 38

            Se reconoce la libertad de empresa en el marco de la economía de mercado. Los poderes públicos garantizan y protegen su ejercicio y la defensa de la productividad, de acuerdo con las exigencias de la economía general y, en su caso, de la planificación.


             
             

            • DERECHOS SOCIALES

            • SUSPENSIÓN DEL EJERCICIO DE LSO DERECHOS Y LIBERTADES: LIMITACIÓN DE LOS MISMOS.

            • ESTADO DE ALARM, EXCEPCIÓN Y SITIO

          • DERECHOS SOCIALES

          • Se recoge en el capitulo 3 (de los principios rectores de la política social y económica) del titulo 1 de derechos y deberes fundamentales, no siendo exigibles directamente ante un jurado o tribunal.

            Los principios orientadores y, en definitiva obligatorios, que se imponen a los poderes públicos que deben legislar y orientar la política económica del Estado, son los siguientes principios;

            • Principios de relación con la familia y protección integral de los hijos. Art 39

            • Principios en relación con los trabjadores

              • Empleo: art 40

              • Seguridad social: art 41

              • Emigrantes: art 42

            • Principios de protección a determinadas categorías de ciudadanos en desventaja.

              • Niños: art 39.4

              • Juventud: art 48

              • Disminuidos: art 49

              • Ancianos: art 50

            • Principios relativos a la protección de determinados bienes

              • Salud, educación sanitaria física y de ocio: art 43

              • Cultura: art 44

              • Recursos naturales y medio ambiente: art 45

              • Patrimonio histórico cultural y artístico: art 46

              • Vivienda: art 47

            • Principios de protección al ciudadano como consumidor y usuario: art 51

            CAPITULO TERCERO

            De los principios rectores de la política social y económica

             PRINCIPIOS EN RELACION CON LA FAMILIA Y PROTECCIÓN DE LOS HIJOS

            Artículo 39
            1. Los poderes públicos aseguran la protección social, económica y jurídica de la familia.

             2. Los poderes públicos aseguran asimismo, la protección integral de los hijos, iguales éstos ante la ley con independencia de su filiación, y de las madres, cualquiera que sea su estado civil. La ley posibilitará la investigación de la paternidad.

             3. Los padres deben prestar asistencia de todo orden a los hijos habidos dentro o fuera del matrimonio, durante su minoría de edad y en los demás casos en los que legalmente proceda.

             4. Los niños gozarán de la protección prevista en los acuerdos internacionales que velan por sus derechos.
             

            PRINCIPIOS EN RELACION CON LOS TRABAJADORES

            EMPLEO

            Artículo 40
            1. Los poderes públicos promoverán las condiciones favorables para el progreso social y económico y para una distribución de la renta regional y personal más equitativa, en el marco de una política de estabilidad económica. De manera especial realizarán una política orientada al pleno empleo.

             2. Asimismo, los poderes públicos fomentarán una política que garantice la formación y readaptacion profesionales, velaran por la seguridad e higiene en el trabajo y garantizarán el descanso necesario, mediante la limitación de la jornada laboral, las vacaciones periódicas retribuidas y la promoción de centros adecuados.

            SEGURIDAD SOCIAL

            Artículo 41
            Los poderes públicos mantendrán un régimen público de Seguridad Social para todos los ciudadanos, que garantice la asistencia y prestaciones sociales suficientes ante situaciones de necesidad, especialmente en caso de desempleo. La asistencia y prestaciones complementarias serán libres.

            EMIGRANTES

            Artículo 42
            El Estado velará especialmente por la salvaguardia de los derechos económicos y sociales de los trabajadores españoles en el extranjero y orientará su política hacia su retorno.

            PRINCIPIOS RELATIVOS A LA PROTECCION DE DETERMINADOS BIENES

            SALUD, EDUCACIÓN SANITARIA, FISICA Y DEPORTIVA

            Artículo 43
            1. Se reconoce el derecho a la protección de la salud.

             2. Compete a los poderes públicos organizar y tutelar la salud pública a través de medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios. La ley establecerá los derechos y deberes de todos al respecto.

             3. Los poderes públicos fomentarán la educación sanitaria, la educación física y el deporte. Asimismo facilitarán la adecuada utilización del ocio.

            CULTURA

            Artículo 44
            1. Los poderes públicos promoverán y tutelarán el acceso a la cultura, a la que todos tienen derecho.

             2. Los poderes públicos promoverán la ciencia y la investigación científica y técnica en beneficio del interés general.

            RECURSOS NATURALES Y MEDIO AMBIENTE

            Artículo 45
            1. Todos tienen el derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona, así como el deber de conservarlo.

             2. Los poderes públicos velarán por la utilización racional de todos los recursos naturales, con el fin de proteger y mejorar la calidad de vida y defender y restaurar el medio ambiente, apoyándose en la indispensable solidaridad colectiva.

             3. Para quienes violen lo dispuesto en el apartado anterior, en los términos que la ley fije se establecerán sanciones penales o, en su caso, administrativas, así como la obligación de reparar el daño causado.

            PATRIMONIO HISTORICO CULTURAL Y ARTISTICO

            Artículo 46
            Los poderes públicos garantizarán la conservación y promoverán el enriquecimiento del patrimonio histórico, cultural y artístico de los pueblos de España y de los bienes que lo integran, cualquiera que sea su régimen y su titularidad. La ley penal sancionará los atentados contra este patrimonio.

            VIVIENDA

            Artículo 47
            Todos los españoles tienen derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada. Los poderes públicos promoverán las condiciones necesarias y establecerán las normas pertinentes para hacer efectivo este derecho, regulando la utilización del suelo de acuerdo con el interés general para impedir la especulación.

             La comunidad participará en las plusvalías que genere la acción urbanística de los entes públicos.

            PRINCIPIOS DE PROTECCIUÓN A DETERMINADAS CATEGORIAS DE CIUDADANOS EN DESVENTAJA

            NIÑOS

            Articulo 39.4
             4. Los niños gozarán de la protección prevista en los acuerdos internacionales que velan por sus derechos.

            JUVENTUD

            Artículo 48
            Los poderes públicos promoverán las condiciones para la participación libre y eficaz de la juventud en el desarrollo político, social, económico y cultural.

            DISMINUIDOS

            Artículo 49
            Los poderes públicos realizaran una política de previsión, tratamiento, rehabilitación e integración de los disminuidos físicos, sensoriales y psíquicos, a los que prestarán la atención especializada que requieran y los ampararán especialmente para el disfrute de los derechos que este Título otorga a todos los ciudadanos.

            ANCIANOS

            Artículo 50
            Los poderes públicos garantizarán, mediante pensiones adecuadas y periódicamente actualizadas, la suficiencia económica a los ciudadanos durante la tercera edad. Asimismo, y con independencia de las obligaciones familiares, promoverán su bienestar mediante un sistema de servicios sociales que atenderán sus problemas específicos de salud, vivienda, cultura y ocio.

            PRINCIPIOS DE PROTECCIÓN AL CIUDADANO COMO CONSUMIDOR Y USUARIO

            Artículo 51
            1. Los poderes públicos garantizarán la defensa de los consumidores y usuarios, protegiendo, mediante procedimientos eficaces, la seguridad, la salud y los legítimos intereses económicos de los mismos.

             2. Los poderes públicos promoverán la información y la educación de los consumidores y usuarios, fomentarán sus organizaciones y oirán a éstas en las cuestiones que puedan afectar a aquéllos, en los términos que la ley establezca

             3. En el marco de lo dispuesto por los apartados anteriores, la ley regulará el comercio interior y el régimen de autorización de productos comerciales.
             

            Artículo 52
            La ley regulará las organizaciones profesionales que contribuyan a la defensa de los intereses económicos que les sean propios. Su estructura interna y funcionamiento deberán ser democráticos.

             

            2. LA SUSPENSIÓN DE LOS DERECHOS Y LIBERTADES

            Existen una serie de derechos que nunca se pueden suspender, solo cabe la suspensión temporal de los derechos expresamente señalados en el art. 55 de la Constitución.

            Artículo 55

          • Los derechos reconocidos en los artículos 17, 18, apartados 2 y 3, artículos 19, 20, apartados 1, a) y d), y 5, artículos 21, 28, apartado 2, y artículo 37, apartado 2

          • Cabe que en determinadas circunstancias puedan ser suspendidos con carácter temporal, individual o colectivo alguno de los derechos contenidos en el título 1 de la Constitución.

            2. Una ley orgánica podrá determinar la forma y los casos en los que, de forma individual y con la necesaria intervención judicial y el adecuado control parlamentario, los derechos reconocidos en los artículos 17, apartado 2, y 18, apartados 2 y 3, pueden ser suspendidos para personas determinadas, en relación con las investigaciones correspondientes a la actuación de bandas armadas o elementos terroristas.

            La utilización injustificada o abusiva de las facultades reconocidas en dicha ley orgánica producirá responsabilidad penal, como violación de los derechos y libertades reconocidos por las leyes.

            Este art. hace referencia, junto al 116 de la Constitución, a circunstancias excepcionales donde se puede suspender con carácter individual o colectivo alguno de los derechos contenidos en el titulo I de la Constitución.

            Artículo 116

            1. Una ley orgánica regulará los estados de alarma, de excepción y de sitio, y las competencias y limitaciones correspondientes.

            2. El estado de alarma será declarado por el Gobierno mediante decreto acordado en Consejo de Ministros por un plazo máximo de quince días, dando cuenta al Congreso de los Diputados, reunido inmediatamente al efecto y sin cuya autorización no podrá ser prorrogado dicho plazo. El decreto determinará el ámbito territorial a que se extienden los efectos de la declaración.

            3. El estado de excepción será declarado por el Gobierno mediante decreto acordado en Consejo de Ministros, previa autorización del Congreso de los Diputados. La autorización y proclamación del estado de excepción deberá determinar expresamente los efectos del mismo, el ámbito territorial a que se extiende y su duración, que no podrá exceder de treinta dias, prorrogables por otro plazo igual, con los mismos requisitos.

            4. El estado de sitio será declarado por la mayoría absoluta del Congreso de los Diputados, a propuesta exclusiva del Gobierno. El Congreso determinará su ámbito territorial, duración y condiciones.

            5. No podrá procederse a la disolución del Congreso mientras estén declarados algunos de los estados comprendidos en el presente artículo, quedando automáticamente convocadas las Cámaras si no estuvieren en período de sesiones. Su funcionamiento, así como el de los demás poderes constitucionales del Estado, no podrán interrumpirse durante la vigencia de estos estados.

            Disuelto el Congreso o expirado su mandato si se produjere alguna de las situaciones que dan lugar a cualquiera de dichos estados, las competencias del Congreso serán asumidas por su Diputación Permanente.

            6. La declaración de los estados de alarma, de excepción y de sitio no modificarán el principio de responsabilidad del Gobierno y de sus agentes reconocidos en la Constitución y en las leyes.

            3. ESTADO DE ALARM, EXCEPCIÓN Y SITIO

            La Ley orgánica de 1 de julio 4/1981, regula los estados de alarma, excepción y de sitio.

            • LA TUTELA DE LAS LIBERTADES Y DERECHOS

            • EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

            • RECURSO DE AMPARO Y RECURSO DE INSCONSTITUCIONALIDAD

            • EL DEFENSOR DEL PUEBLO

          • LA TUTELA DE LAS LIBERTADES Y DERECHOS

          • CAPITULO CUARTO

            De las garantías de las libertades y derechos fundamentales

            Artículo 53

            1. Los derechos y libertades reconocidos en el Capítulo segundo del presente Título vinculan a todos los poderes públicos. Sólo por ley, que en todo caso deberá respetar su contenido esencial, podrá regularse el ejercicio de tales derechos y libertades, que se tutelarán de acuerdo con lo previsto en el artículo 161, 1, a)

             2. Cualquier ciudadano podrá recabar la tutela de las libertades y derechos reconocidos en el artículo 14 y la Sección primera del Capítulo segundo ante los Tribunales ordinarios de preferencia y sumariedad y, en su caso, a través del recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional. Este último recurso será aplicable a la objeción de conciencia reconocida en el artículo 30.

             3. El reconocimiento, el respeto y la protección de los principios reconocidos en el Capítulo tercero informarán la legislación positiva, la práctica judicial y la actuación de los poderes públicos. Sólo podrán ser alegados ante la Jurisdicción ordinaria de acuerdo con lo que dispongan las leyes que los desarrollen.
             
             

            Artículo 54

            Una ley orgánica regulará la institución del Defensor del Pueblo, como alto comisionado de las Cortes Generales, designado por éstas para la defensa de los derechos comprendidos en este Título, a cuyo efecto podrá supervisar la actividad de la Administración, dando cuenta a las Cortes Generales.
             
             
              La figura del defensor del pueblo la mejor función que cumple es la de asesoramiento.

            Ambos arts. se pueden considerar como un sistema de protección:

          • complejo porqué a través de los mecanismos se pone la tutela frente a la violación de libertades, tanto si tiene origen en un sujeto público como si produce a través de una entidad privada

          • completo porqué junto a la garantía que ofrece la propia justicia ordinaria se prevé también una tutela a través de la institución de tribunal judicial, y a través del propio parlamento por medio del defensor del pueblo.

              • GARANTIA NORMATIVA

              • GARANTIA DE FISCALIZACIÓN O DE CONTRO LNO JURISDICCIONAL

              • GARANTIAS JURISDICCIONALES

            GARANTIAS NORMATIVAS

            Artículo 81.1

          • Son leyes orgánicas las relativas al desarrollo de los derechos fundamentales y de las libertades públicas, las que aprueben los Estatutos de Autonomía y el régimen electoral general y las demás previstas en la Constitución.

          • Reserva a la ley orgánica todo lo relativo al desarrollo de los derechos fundamentales y de las libertades públicas, también reserva de ley ordinaria para todos los derechos contenidos en el capitulo II

            Artículo 168

            1. Cuando se propusiere la revisión total de la Constitución o una parcial que afecte al Titulo preliminar, al Capítulo segundo, Sección primera del Título I, o al Título II, se procederá a la aprobación del principio por mayoría de dos tercios de cada Cámara, y a la disolución inmediata de las Cortes.

            2. Las Cámaras elegidas deberán ratificar la decisión y proceder al estudio del nuevo texto constitucional, que deberá ser aprobado por mayoría de dos tercios de ambas Camaras.

            3. Aprobada la reforma por las Cortes Generales, será sometida a referémdum para su ratificación.

            Se establece el procedimiento de revisión constitucional y establece un sistema de revisión muy rígido cuando se trata de revisar cualquiera de lso derechos determinados en la sección I del capitulo II

            En resumen, no se puede delegar en el gobierno, es objeto de desarrollo de ley orgánica y rigidez de revisión.

            GARANTIAS INSTITUCIONALES O FISCALIZACIÓN

            Control del parlamento a través del defensor del pueblo.

            GARANTIAS JURISDICCIONALES

            Art 53.1

            1. Los derechos y libertades reconocidos en el Capítulo segundo del presente Título vinculan a todos los poderes públicos. Sólo por ley, que en todo caso deberá respetar su contenido esencial, podrá regularse el ejercicio de tales derechos y libertades, que se tutelarán de acuerdo con lo previsto en el artículo 161, 1, a)

          • EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

          • Artículo 161

            1. El Tribunal Constitucional tiene jurisdicción en todo el territorio español y es competente para conocer:

            a) Del recurso de inconstitucionalidad contra leyes y disposiciones normativas con fuerza de ley. La declaración de inconstitucionalidad de una norma jurídica con rango de ley, interpretada por la jurisprudencia, afectará a esta, si bien la sentencia o sentencias recaídas no perderán el valor de cosa juzgada.

            b) Del recurso de amparo por violación de los derechos y libertades referidos en el artículo 53, 2, de esta Constitución, en los casos y formas que la ley establezca.

            c) De los conflictos de competencia entre el Estado y las Comunidades Autónomas o de los de éstas entre sí.

            d) De las demás materias que le atribuyan la Constitución o las leyes orgánicas.

            2. El Gobierno podrá impugnar ante el Tribunal Constitucional las disposiciones y resoluciones adoptadas por los órganos de las Comunidades Autónomas. La impugnación producirá la suspensión de la disposición o resolución recurrida, pero el Tribunal, en su caso, deberá ratificarla o levantarla en un plazo no superior a cinco meses.

            El Tribunal Constitucional según la ley orgánica se define como el intérprete supremo de la constitución, es un órgano absolutamente independiente de los demás órganos constitucionales y solo setá sometido a la Constitución y a la ley orgánica.

            Artículo 159

            1. El Tribunal Constitucional se compone de 12 miembros nombrados por el Rey; de ellos, cuatro a propuesta del Congreso por mayoría de tres quintos de sus miembros; cuatro a propuesta del Senado, con idéntica mayoría; dos a propuesta del Gobierno, y dos a propuesta del Consejo General del Poder Judicial.

            2. Los miembros del Tribunal Constitucional deberán ser nombrados entre magistrados y Fiscales, Profesores de Universidad, funcionarios públicos y Abogados, todos ellos juristas de reconocida competencia con más de quince años de ejercicio profesional.

            3. Los miembros del Tribunal Constitucional serán designados por un período de nueve años y se renovarán por terceras partes cada tres.

            4. La condición de miembro del Tribunal Constitucional es incompatible: con todo mandato representativo; con los cargos políticos o administrativos; con el desempeño de funciones directivas en un partido político o en un sindicato y con el empleo al servicio de los mismos; con el ejercicio de las carreras judicial y fiscal, y con cualquier actividad profesional o mercantil.

            En lo demás, los miembros del Tribunal Constitucional tendrán las incompatibilidades propias de los miembros del poder judicial.

            5. Los miembros del Tribunal Constitucional serán independientes e inamovibles en el ejercicio de su mandato.

            Artículo 160

            El Presidente del Tribunal Constitucional será nombrado entre sus miembros por el Rey, a propuesta del mismo Tribunal en pleno y por un período de tres años.

            INTERVENCIONES DEL PODER CONSTITUCIONAL

            LEGITIMACIÓN es una actividad para poder actuar judicialmente activa o pasivamente para ejercitar las acciones en demanda de que se reconozcan unos derechos.

            LEGIMITACIÓN PASIVA: es una carga para soportar y defenderse de las acciones que otra persona realiza, es decir; la posición que ocupa una persona contra la que se dirige una acción jurídica (posición de defensa)

          • RECURSO DE AMPARO Y RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD

          • Artículo 162

            1. Están legitimados:

            a) Para interponer el recurso de inconstitucionalidad, el Presidente del Gobierno, el Defensor del Pueblo, 50 Diputados, 50 Senadores, los órganos colegiados ejecutivos de las Comunidades Autónomas y, en su caso, las Asambleas de las mismas.

            b) Para interponer el recurso de amparo, toda persona natural o jurídica que invoque un interés legítimo, así como el Defensor del Pueblo y el Ministerio Fiscal.

            2. En los demás casos, la ley orgánica determinará las personas y órganos legitimados.

            Estos dos recursos, de amparo y de inconstitucionalidad, son de legitimación pasiva y se dirigen frente a quien produzca cualquier disposición o actuación que se considere inconstitucional.

            En el recuso de inconstitucionalidad estan amparados los derechos fundamentales (art. 14-29), los cuales tienen una doble garantía constitucional ( art. 53.2)

            Cualquier ciudadano podrá recabar la tutela de las libertades y derechos reconocidos en el artículo 14 y la Sección primera del Capítulo segundo ante los Tribunales ordinarios de preferencia y sumariedad y, en su caso, a través del recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional. Este último recurso será aplicable a la objeción de conciencia reconocida en el artículo 30.

            Sería una doble tutela; judicial y constitucional.

            La TUTELA CONSTITUCIONAL a través del proceso de amparo recogido en el art. 161, sin perjuicio de la TUTELA JUDICIAL ORDINARIA.

            La vía de amparo constitucional está abierta exclusivamente para la violación de los derechos fundamentales procedentes de ls poderes públicos y no de los particulares. Nunca se puede admitir una demanda que se plantee respecto a derechos o libertades no susceptibles de aparo constitucional.

            RESOLUCIONES

            La sentencia que adoptará el tribunal constitucional es o bien;

              • In admitir el recurso no entrando en el fondo de la cuestión; que significa falta alguna de los requisitos formales para que el tribunal entre en el recurso de aparo

              • Entrar en le fondo pudiendo adoptar dos posturas;

                • Denegar el amparo solicitado

                • Otorgar o conceder el amparo solicitado. Si se concede el amparo solicitado declarará alguna de estas tres cuestiones:

                  • Puede dar la nulidad de la decisión que hay impedido el desarrollo de un derecho fundamental

                  • Reconocimiento del derecho o de la libertad pública

                  • Restablecer a la persona que lo haya invocado su derecho o libertad.

            Contra el procedimiento de la sentencia del Tribunal Constitucional no cabe recurso alguno.

          • EL DEFENSOR DEL PUEBLO

          • Artículo 54

            Una ley orgánica regulará la institución del Defensor del Pueblo, como alto comisionado de las Cortes Generales, designado por éstas para la defensa de los derechos comprendidos en este Título, a cuyo efecto podrá supervisar la actividad de la Administración, dando cuenta a las Cortes Generales.

            Se NOMBRA por un periodo de 5 años, y por mayoría de los 3/5 partes del Congreso y los 3/5 partes de mayoría absoluta del Senad.

            ES un REPRESENTANTE del PARLAMENTO.

            El defensor del pueblo NOMBRA 2 ADJUNTOS

            El CESEE se puede dar por;

          • Renuncia de la persona

          • Fallecimiento

          • Por jugar con notoria negligencia en el cumplimiento de sus deberes. Se exige una mayoría de 3/5 de los componente del Congreso y 3/5 del Senado con audiencia previa del defensor del pueblo.

          • Por incapacidad

          • Por haber sido condenado por sentencia por delito doloso

          • EN SUPUESYO DE VACANTE le sustituirá los adjuntos.

            EXISTEN DOS PROCEDIMIENTOS PARA LA REFORMA DE LA CONSTITUCIÓN

            • PROCEDIMIENTO SIMPLE O MENOS AGRAVADO Art 166.

            • PROCEDIMIENTO COMPLEJO O AGRAVADO Art. 168

          • PROCEDIMIENTO SIMPLE

          • La iniciativa para la reforma de la Constitución se lleva a cabo como cualquier otro procedimiento legislativo, teniendo dos formas;

          • El proyecto de ley; a iniciativa del Gobierno a través del consejo de Ministros.

          • La proposición de Ley; a iniciativa la tomo el Congreso o el Senado.

          • Las Comunidades Autónomas pueden revestir la iniciativa de las dos formas.

            Artículo 87

            1. La iniciativa legislativa corresponde al Gobierno, al Congreso y al Senado, de acuerdo con la Constitución y los Reglamentos de las Cámaras.

            2. Las Asambleas de las Comunidades Autónomas podrán solicitar del Gobierno la adopción de un proyecto de ley o remitir a la Mesa del Congreso una proposición de ley, delegando ante dicha Cámara un máximo de tres miembros de la Asamblea encargados de su defensa.

            3.Una ley orgánica regulará las formas de ejercicio y requisitos de la iniciativa popular para la presentación de proposiciones de ley. En todo caso se exigirán no menos de 500.000 firmas acreditadas. No procederá dicha iniciativa en materias propias de ley orgánica, tributarias o de carácter internacional, ni en lo relativo a la prerrogativa de gracia.

            Artículo 166

            La iniciativa de reforma constitucional se ejercerá en los términos previstos en los apartados 1 y 2 del artículo 87.

            Nota; nunca la iniciativa para la reforma puede partir de los ciudadanos

            Artículo 167

            1. Los proyectos de reforma constitucional deberán ser aprobados por una mayor&iacutea de tres quintos de cada una de las Cámaras.

            Si no hubiera acuerdo entre ambas, se intentará obtenerlo mediante la creación de una Comisión de composición paritaria de Diputados y Senadores, que presentará un texto que será votado por el Congreso y el Senado.

            2. De no haberse logrado la aprobación mediante el procedimiento del apartado anterior, y siempre que el texto hubiere obtenido el voto favorable de la mayoría absoluta del Senado, el Congreso, por mayoría de dos tercios, podrá aprobar la reforma.

            3. Aprobada la reforma por las Cortes Generales, será sometida a referéndum para su ratificación cuando así lo soliciten, dentro de los quince días siguientes a su aprobación, una décima parte de los miembros de cualquiera de las Cámaras.

          • PROCEDIMIENTO COMPLEJO

          • Artículo 168

            1. Cuando se propusiere la revisión total de la Constitución o una parcial que afecte al Titulo preliminar, al Capítulo segundo, Sección primera del Título I, o al Título II, se procederá a la aprobación del principio por mayoría de dos tercios de cada Cámara, y a la disolución inmediata de las Cortes.

            2. Las Cámaras elegidas deberán ratificar la decisión y proceder al estudio del nuevo texto constitucional, que deberá ser aprobado por mayoría de dos tercios de ambas Camaras.

            3. Aprobada la reforma por las Cortes Generales, será sometida a referémdum para su ratificación.

            Artículo 169

            No podrá iniciarse la reforma constitucional en tiempo de guerra o de vigencia de alguno de los estados previstos en el artículo 116.

            RIGIDEZ Y SUPERIORIDAD DE LA CONSTITUCIÓN

            La Constitución es superior al resto del ordenamiento jurídico. La modificación de la Constitución es diferente al resto de las leyes, dado que su procedimiento de reforma es más agravado que el resto del ordenamiento jurídico, con lo cual la Constitución es superior al resto de las leyes.

            El procedimiento de reforma está recogido en el título 10 de la Constitución, y si queremos reformar el título 10, es decir, reformar la Constitución; hay que aplicar el art. 167 que exige “mucho consenso”para garantizar la supervivencia de la Constitución, por eso el art. 167 recoge el PROCEDIMIENTO SIMPLE O MENOS AGRAVADO

          • EL GOBIERNO: CONCEPTO Y COMPOSICIÓN

          • INCOMPATIBILIDADES DE LOS MIEMBROS DEL GOBIERNO

          • NOMBRAMIENTO DEL PRESIDENTE DEL GOBIERNO: EL VOTO DE INVESTIDURA

          • CESE DEL GOBIERNO

          • FUNCIONES POLÍTICAS Y JURÍDICAS DE ESTE

          • FUNCIONES DEL GOBIERNO: Título IV. Del Gobierno y de la Administración

            Art 97: El Gobierno dirige la política interior y exterior, la Administración civil y militar y la defensa del Estado. Ejerce la función ejecutiva y la potestad reglamentaria de acuerdo con la Constitución y las leyes.

            Art 103.3 : La ley regulará el estatuto de los funcionarios públicos, el acceso a la función pública de acuerdo con los principios de mérito y capacidad, las peculiaridades del ejercicio de su derecho a sindicación, el sistema de incompatibilidades y las garantías para la imparcialidad en el ejercicio de sus funciones.

            Art 134.1: . Corresponde al Gobierno la elaboración de los Presupuestos Generales del Estado, y a las Cortes Generales, su examen, enmienda y aprobación.

            El gobierno entendido en su sentido más restringido u orgánico, como órgano del Estado, se identifica con uno solo de los tres poderes del Estado: el ejecutivo, por tanto, como un poder independiente de los otros. Si bien, desde una perspectiva más amplia, su carácter es más complejo, puesto que dentro del Estado se le atribuyen funciones específicas, bien diferenciadas unas de otras.

            El art. 97 recoge el concepto de Gobierno en el sentido orgánico estricto, si bien el Titulo IV de la Constitución a diferencia de lo que ocurre con otras Constituciones, que recibe el nombre o título del poder ejecutivo, se titula “del Gobierno y de la administración”, haciendo ya referencia a otra de las funciones esenciales encomendadas al poder ejecutivo, que es la dirección de la Administración del Estado.

            COMPOSICIÓN DEL GOBIERNO

            Compuesto por los siguientes órganos;

          • ORGANOS UNIPERSONALES; presidente, ministro de hacienda,....

          • COLEGIADOS; consjo de ministros, comisiones delegadas,...

          • El presidente es el máximo órgano de poder ejecutivo y convoca y decide las reuniones de Ministros y dirige las acción del gobierno y coordina las funciones de los demás miembros del mismo. Entre otras funciones a tenor del art 115 le corresponden;

            1. El Presidente del Gobierno, previa deliberación del Consejo de Ministros, y bajo su exclusiva responsabilidad, podrá proponer la disolución del Congreso, del Senado o de las Cortes Generales, que será decretada por el Rey. El decreto de disolución fijará la fecha de las elecciones.

            2. La propuesta de disolución no podrá presentarse cuando esté en trámite una moción de censura.

            3. No procederá nueva disolución antes de que transcurra un año desde la anterior, salvo lo dispuesto en el artículo 99, apartado 5.

            NOMBRAMIENTO DE LAS CORTES: DOS MODOS

          • ORDINARIO

          • ART 99

            1. Después de cada renovación del Congreso de los Diputados, y en los demás supuestos constitucionales en que así proceda, el Rey, previa consulta con los representantes designados por los grupos políticos con representación parlamentaria, y a través del Presidente del Congreso, propondrá un candidato a la Presidencia del Gobierno.

            2. El candidato propuesto conforme a lo previsto en el apartado anterior expondrá ante el Congreso de los Diputados el programa político del Gobierno que pretenda formar y solicitará la confianza de la Cámara.

            3. Si el Congreso de los Diputados, por el voto de la mayoría absoluta de sus miembros, otorgare su confianza a dicho candidato, el Rey le nombrará Presidente. De no alcanzarse dicha mayoría, se someterá la misma propuesta a nueva votación cuarenta y ocho horas después de la anterior, y la confianza se entenderá otorgada si obtuviere la mayoría simple.

            4. Si efectuadas las citadas votaciones no se otorgase la confianza para la investidura, se tramitarán sucesivas propuestas en la forma prevista en los apartados anteriores.

          • Si transcurrido el plazo de dos meses, a partir de la primera votación de investidura, ningún candidato hubiere obtenido la confianza del Congreso, el Rey disolverá ambas Cámaras y convocará nuevas elecciones con el refrendo del Presidente del Congreso.

          • LA QUE SE DERIVA DE LA PÉRDIDA DE CONFIANZA DEL PODER EJECUTIVO CON RESPECTO AL LEGISLATIVO Y QUE SE REGULA EN EL Art. 113, en lo que se refiere a la noción de censura (ver art 112, 111 y 114)

          • Art 113

            1. El Congreso de los Diputados puede exigir la responsabilidad política del Gobierno mediante la adopción por mayoría absoluta de la moción de censura.

            2. La moción de censura deberá ser propuesta al menos por la décima parte de los Diputados, y habrá de incluir un candidato a la Presidencia del Gobierno..

            3. La moción de censura no podrá ser votada hasta que transcurran cinco días desde su presentación. En los dos primeros días de dicho plazo podrán presentarse mociones alternativas.

            4. Si la moción de censura no fuere aprobada por el Congreso, sus signatarios no podrán presentar otra durante el mismo período de sesiones.

            Artículo 112

            El Presidente del Gobierno, previa deliberación del Consejo de Ministros, puede plantear ante el Congreso de los Diputados la cuestión de confianza sobre su programa o sobre una declaración de política general. La confianza se entenderá otorgada cuando vote a favor de la misma la mayoría simple de los Diputados.

            Artículo 114

            1. Si el Congreso niega su confianza al Gobierno, éste presentará su dimisión al Rey, procediéndose a continuación a la designación de Presidente del Gobierno, según lo dispuesto en el artículo 99.

            2. Si el Congreso adopta una moción de censura, el Gobierno presentará su dimisión al Rey y el candidato incluido en aquélla se entenderá investido a los efectos previstos en el artículo 99. El Rey le nombrará Presidente del Gobierno.

            LOS MINISTROS

            Art. 100

            1. Las Cámaras y sus Comisiones pueden reclamar la presencia de los miembros del Gobierno.

            2. Los miembros del Gobierno tienen acceso a las sesiones de las Cámaras y a sus Comisiones y la facultad de hacerse oír en ellas, y podrán solicitar que informen ante las mismas funcionarios de sus Departamentos.

            DEFINICIÓN

            Puesto de confianza del presidente del gobierno, nombrados y cesados por el Rey bajo la exclusiva propuesta del presidente.

            EL Nº DE MINISTROS

            No está determinado por la Constitución.

            En la Ley 10/83 se establece que el número de departamentos ministeriales se determina por ley aprobada por las cortes generales.

            COMPETENCIAS

            Los ministros con son simples subordinados del presidente del gobierno sino que asumen competencias sectoriales propias de la función ejecutiva y de la función de Administra Pública,.

            En el ámbito de su competencia goza de autonomía, si bien han de someter su actuación al plan general de gobierno fijado por el presidente.

            SU CARÁCTER ES DOBLE:

          • POLÍTICO por tanto, participa en las reuniones del Consejo de Ministros y con ello, en la determinación de la dirección política de ese gobierno.

          • ADMINISTRATIVO en cuanto que está al frente de un departamento ministerial del que son jefes y órgano superior.

          • EXCEPCIÓN: MINISTROS DE CARTERA que son ministros sin departamento ministerial y no tienen estas funciones,

            FUNCIONES DE LOS MINISTROS

          • NORMATIVA atribuida por la Constitución, en los art. 85, 86, 87, en la cual si bien atribuyen a las Cortes Generales la potestad legislativa del Estado, en determinados supuestos y con ciertas limitaciones, el poder ejecutivo puede dictar normas que formalmente se sitúan al mismo nivel que las emanadas en las Cortes, y que son;

            • Los Decretos Leyes

            • Y los Decretos Legislativos.

            • El art. 97 atribuye el poder ejecutivo la potestad reglamentaria; el poder de dictar normas jurídicas (no leyes) que se llaman reglamentos.

              Artículo 97

              El Gobierno dirige la política interior y exterior, la Administración civil y militar y la defensa del Estado. Ejerce la función ejecutiva y la potestad reglamentaria de acuerdo con la Constitución y las leyes.

              Artículo 85

              Las disposiciones del Gobierno que contengan legislación delegada recibirán el título de Decretos Legislativos.

              Artículo 86

              1. En caso de extraordinaria y urgente necesidad, el Gobierno podrá dictar disposiciones legislativas provisionales que tomarán la forma de Decretos-leyes y que no podrán afectar al ordenamiento de las instituciones básicas del Estado, a los derechos, deberes y libertades de los ciudadanos regulados en el Título I, al régimen de las Comunidades Autónomas ni al Derechoelectoral general.

              2. Los Decretos-leyes deberán ser inmediatamente sometidos a debate y votación de totalidad al Congreso de los Diputados, convocado al efecto si no estuviere reunido, en el plazo de los treinta días siguientes a su promulgación. El Congreso habrá de pronunciarse expresamente dentro de dicho plazo sobre su convalidación o derogación, para lo cual el reglamento establecerá un procedimiento especial y sumario.

              3. Durante el plazo establecido en el apartado anterior, las Cortes podrán tramitarlos como proyectos de ley por el procedimiento de urgencia.

              Artículo 87

              1. La iniciativa legislativa corresponde al Gobierno, al Congreso y al Senado, de acuerdo con la Constitución y los Reglamentos de las Cámaras.

              2. Las Asambleas de las Comunidades Autónomas podrán solicitar del Gobierno la adopción de un proyecto de ley o remitir a la Mesa del Congreso una proposición de ley, delegando ante dicha Cámara un máximo de tres miembros de la Asamblea encargados de su defensa.

              3. Una ley orgánica regulará las formas de ejercicio y requisitos de la iniciativa popular para la presentación de proposiciones de ley. En todo caso se exigirán no menos de 500.000 firmas acreditadas. No procederá dicha iniciativa en materias propias de ley orgánica, tributarias o de carácter internacional, ni en lo relativo a la prerrogativa de gracia.

            • POLÍTICA que hace referencia a las facultades de dirección de la comunidad política, sociedad general.

            • Es la posibilidad o función de decidir libre y discrecionalmente en función de conseguir el bien público (finalidad).

              Esta actividad política no está sometido a ley en ninguna, es libre. No cabe que sean exigidos ante los tribunales, lo que no significa que tales actos no generen responsabilidad.

              3. ADMINISTRATIVA

              Art 97 cuando dice que corresponde al gobierno la administración civil y militar.

              Y a tenor del art 103 se establece que la Administración Pública deberá servir con objetividad a los intereses generales públicos, de acuerdo con los principios (ojo! Hay que saber los pios);

              • eficacia

              • jerarquía

              • descentralización

              • desconcentración y coordinación

              • con sometimiento pleno a la ley y al Derecho

              Artículo 103

              1. La Administración Pública sirve con objetividad los intereses generales y actúa de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, consometimiento pleno a la ley y al Derecho.

              2. Los órganos de la Administración del Estado son creados, regidos y coordinados de acuerdo con la ley.

              3. La ley regulará el estatuto de los funcionarios públicos, el acceso a la función pública de acuerdo con los principios de

              mérito y capacidad, las peculiaridades del ejercicio de su derecho a sindicación, el sistema de incompatibilidades y las garantías

              para la imparcialidad en el ejercicio de sus funciones.

              LEER ART 104 AL 107, NO ENTRA EN EL EXAMEN.

              Artículo 104

              1. Las Fuerzas y Cuerpos de seguridad, bajo la dependencia del Gobierno, tendrán como misión proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades y garantizar la seguridad ciudadana.

              2. Una ley orgánica determinará las funciones, principios básicos de actuación y estatutos de las Fuerzas y Cuerpos de seguridad.

              Artículo 105

              La ley regulará:

              a) La audiencia de los ciudadanos, directamente o a través de las organizaciones y asociaciones reconocidas por la ley, en el procedimiento de elaboración de las disposiciones administrativas que les afecten.

              b) El acceso de los ciudadanos a los archivos y registros administrativos, salvo en lo que afecte a la seguridad y defensa del Estado, la averiguación de los delitos y la intimidad de las personas.

              c) El procedimiento a través del cual deben producirse los actos administrativos, garantizando, cuando proceda, la audiencia del interesado.

              Artículo 106

              1. Los Tribunales controlan la potestad reglamentaria y la legalidad de la actuación administrativa, así como el sometimiento de ésta a los fines que la justifica.

              2. Los particulares, en los términos establecidos por la ley, tendrán derecho a ser indemnizados por toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, salvo en los casos de fuerza mayor, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos.

              Artículo 107

              El Consejo de Estado es el supremo órgano consultivo del Gobierno. Una ley orgánica regulará su composición y competencia.

              Dejar sin efecto con carácter temporal

              Artículo 17

              1. Toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad. Nadie puede ser privado de su libertad, sino con la observancia de lo establecido en este artículo y en los casos y en la forma previstos en la ley.

              2. La detención preventiva no podrá durar más del tiempo estrictamente necesario para la realización de las averiguaciones tendentes al esclarecimiento de los hechos, y, en todo caso, en el plazo máximo de setenta y dos horas, el detenido deberá ser puesto en libertad o a disposición de la autoridad judicial.

              3. Toda persona detenida debe ser informada de forma inmediata, y de modo que le sea comprensible, de sus derechos y de las razones de su detención, no pudiendo ser obligada a declarar. Se garantiza la asistencia de abogado al detenido en las diligencias policiales, en los términos que la ley establezca.

              4. La ley regulará un procedimiento de "habeas corpus" para producir la inmediata puesta a disposición judicial de toda persona detenida ilegalmente. Asimismo, por ley se determinará el plazo máximo de duración de la prisión provisional.

              Artículo 18

              1. Se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.

              2. El domicilio es inviolable. Ninguna entrada o registro podrá hacerse en él sin consentimiento del titular o resolución judicial, salvo en caso de flagrante delito.

              3. Se garantiza el secreto de las comunicaciones y, en especial, de las postales, telegráficas y telefónicas, salvo resolución judicial.

              4. La ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos.

              Artículo 19

              Los españoles tienen derecho a elegir libremente su residencia y a circular por el territorio nacional.

              Asimismo, tienen derecho a entrar y salir libremente de España en los términos que la ley establezca. Este derecho no podrá ser limitado por motivos políticos o ideológicos.

              Artículo 21

              1. Se reconoce el derecho de reunión pacífica y sin armas. El ejercicio de este derecho no necesitará de autorización previa.

              2. En los casos de reuniones en lugares de tránsito público y manifestaciones se dará comunicación previa a la autoridad, que sólo podrá prohibirlas cuando existan razones fundadas de alteración del orden público, con peligro para personas o bienes.

              Artículo 20

              1. Se reconocen y protegen los derechos:

              a) A expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción.

              b) A la producción y creación literaria, artística, científica y técnica.

              c) A la libertad de cátedra.

              d) A comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión. La ley regulará el derecho a la cláusula de conciencia y al secreto profesional en el ejercicio de estas libertades.

              2. El ejercicio de estos derechos no puede restringirse mediante ningún tipo de censura previa.

              3. La ley regulará la organización y el control parlamentario de los medios de comunicación social dependientes del Estado o de cualquier ente público y garantizará el acceso a dichos medios de los grupos sociales y políticos significativos, respetando el pluralismo de la sociedad y de las diversas lenguas de España.

              4. Estas libertades tienen su límite en el respeto a los derechos reconocidos en este Título, en los preceptos de las leyes que lo desarrollen y, especialmente, en el derecho al honor, a la intimidad, a la propia imagen y a la protección de la juventud y de la infancia.

              5. Sólo podrá acordarse el secuestro de publicaciones, grabaciones y otros medios de información en virtud de resolución judicial.

              Artículo 28

              1. Todos tienen derecho a sindicarse libremente. La ley podrá limitar o exceptuar el ejercicio de este derecho a las Fuerzas o Institutos armados o a los demás Cuerpos sometidos a disciplina militar y regulará las peculiaridades de su ejercicio para los funcionarios públicos. La libertad sindical comprende el derecho a fundar sindicatos y a afiliarse al de su elección, así como el derecho de los sindicatos a formar confederaciones y a formar organizaciones sindicales internacionales o a afiliarse a las mismas. Nadie podrá ser obligado a afiliarse a un sindicato.

              2. Se reconoce el derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses. La ley que regule el ejercicio de este derecho establecerá las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad

              Artículo 37

              1. La ley garantizará el derecho a la negociación colectiva laboral entre los representantes de los trabajadores y empresarios, así como la fuerza vinculante de los convenios.

              2. Se reconoce el derecho de los trabajadores y empresarios a adoptar medidas de conflicto colectivo. La ley que regule el ejercicio de este derecho, sin perjuicio de las limitaciones que puedan establecer, incluirá las garantías precisas para asegurar el funcionamiento de los servicios esenciales de la comunidad.

              Título I. De los Derechos y Deberes Fundamentales:

              Cap. I. De los españoles y los extranjeros

              Cap. II. Derechos y libertades

              Cap. III. De los principios rectores de la política social y económica

              Cap. IV. De las garantías de las libertades y derechos fundamentales

              Cap. V. De la suspensión de los derechos y libertades

              Legitimado activamente

              De los derechos fundamentales y de las libertades públicas

              De la Corona

              Artículo 116

              1. Una ley orgánica regulará los estados de alarma, de excepción y de sitio, y las competencias y limitaciones correspondientes.

              2. El estado de alarma será declarado por el Gobierno mediante decreto acordado en Consejo de Ministros por un plazo máximo de quince días, dando cuenta al Congreso de los Diputados, reunido inmediatamente al efecto y sin cuya autorización no podrá ser prorrogado dicho plazo. El decreto determinará el ámbito territorial a que se extienden los efectos de la declaración.

              3. El estado de excepción será declarado por el Gobierno mediante decreto acordado en Consejo de Ministros, previa autorización del Congreso de los Diputados. La autorización y proclamación del estado de excepción deberá determinar expresamente los efectos del mismo, el ámbito territorial a que se extiende y su duración, que no podrá exceder de treinta dias, prorrogables por otro plazo igual, con los mismos requisitos.

              4. El estado de sitio será declarado por la mayoría absoluta del Congreso de los Diputados, a propuesta exclusiva del Gobierno. El Congreso determinará su ámbito territorial, duración y condiciones.

              5. No podrá procederse a la disolución del Congreso mientras estén declarados algunos de los estados comprendidos en el presente artículo, quedando automáticamente convocadas las Cámaras si no estuvieren en período de sesiones. Su funcionamiento, así como el de los demás poderes constitucionales del Estado, no podrán interrumpirse durante la vigencia de estos estados.

              Disuelto el Congreso o expirado su mandato si se produjere alguna de las situaciones que dan lugar a cualquiera de dichos estados, las competencias del Congreso serán asumidas por su Diputación Permanente.

              6. La declaración de los estados de alarma, de excepción y de sitio no modificarán el principio de responsabilidad del Gobierno y de sus agentes reconocidos en la Constitución y en las leyes.

              Artículo 98

              1. El Gobierno se compone del Presidente, de los Vicepresidentes, en su caso, de los Ministros y de los demás miembros que establezca la ley.

              2. El Presidente dirige la acción del Gobierno y coordina las funciones de los demás miembros del mismo, sin perjuicio de la competencia y responsabilidad directa de éstos en su gestión.

              3. Los miembros del Gobierno no podrán ejercer otras funciones representativas que las propias del mandato parlamentario, ni cualquier otra función pública que no derive de su cargo, ni actividad profesional o mercantil alguna.

              4. La ley regulará el estatuto e incompatibilidades de los miembros del Gobierno.

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              TEMA 5




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    Enviado por:Monserrat
    Idioma: castellano
    País: España

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