Derecho


Derecho Procesal venezolano


TEMA 9. ACCION, DEFENSA Y PRETENSIÓN. ACCIÓN Y DEFENSA. PRETENSIÓN Y RESISTENCIA A LA PRETENSIÓN (OPOSICIÓN). CONTRADICCIÓN. LA EXCEPCIÓN. PRETENSIÓN Y RECONVENCIÓN. DEMANDA Y CONTESTACIÓN. THEMA DECIDENDUM.

OBJETIVOS: Al concluir el análisis del presente material, estará en capacidad de:

  • Definir los conceptos de Acción, denuncia, acusación, Defensa, Pretensión, demanda.

  • Enunciar la clasificación de la acción en los campos civil y penal.

  • Ejemplificar cada tipo de acción.

  • Diferenciar cada tipo de acción.

  • Identificar cada tipo de acción.

  • Actividad: Lea cuidadosamente el siguiente material, asegúrese de tener a su lado un diccionario jurídico. Visualice cada idea expuesta, busque ejemplos cotidianos. Elabore cuadros sinópticos, comparativos.

    Ubique sinónimos.

    LA ACCIÓN.

    Es el impulso que pone en movimiento al órgano jurisdiccional.

    Es el Poder jurídico que tiene todo sujeto de derecho, de acudir a los órganos jurisdiccionales, para reclamar la satisfacción de una pretensión.

    Se dice también que la acción es el derecho que se tiene de pedir alguna cosa en juicio y el modo legal de ejercitar el mismo derecho, pidiendo en justicia lo que considera como suyo o lo que se tiene como deuda.

  • CLASIFICACIÓN EN EL CAMPO CIVIL.

  • A. En razón del derecho que protegen:

    1.Personalísimas: son las que tratan sobre los derechos de la personalidad.

    2. De Estado: las que tratan sobre los derechos de familias.

    3. Patrimoniales: son todas aquellas que tienen contenido económico. Pueden dar lugar a:

  • Acciones personales: Crea una relación entre dos personas completamente determinadas (partes) donde cada una de ellas se llama acreedor o sujeto activo que tiene el derecho de exigir a otra llamada deudor o sujeto pasivo una determinada prestación. Este tipo de acciones es la que corresponde a alguno para exigir de otro el cumplimiento de cualquier obligación contraída o exigible; es personal por cuanto se da en contra de la persona obligada

  • Acciones reales: son aquellas que se establecen entre el titular y el bien. Este derecho se establece directa e indirectamente sobre el bien; tiene como finalidad obtener judicialmente la declaración de un derecho que no afecta a la persona sino a la cosa o bien.

  • B. En razón de que el objeto sea mueble o inmueble, las acciones pueden ser:

    1. Personales mobiliarias: p.e: la entrega de una suma de dinero.

  • Personales inmobiliarias: p.e.: la entrega de una casa o terreno.

  • Reales mobiliarias: p.e.: la reivindicación de un automóvil.

  • Reales inmobiliarias, p.e.: la ejecución de una hipoteca.

  • C. Acciones principales y accesorias:

    El criterio depende de que la obligación o prestación tenga una entidad autónoma (acción principal), p.e.: Indemnización de daños y perjuicios.

    Si la obligación depende de otra principal la acción será accesoria. Ejm: exigir el pago de intereses.

  • CLASIFICACIÓN EN EL CAMPO PENAL.

  • Dependiendo de la persona que realice la demanda, las acciones son:

  • ACCIONES PÚBLICAS: son aquellas que se ejercen de oficio y son ejercidas por los propios órganos del estado por denuncia o por acusación. Se puede decir que cuando la acción está encomendada principal o inexcusablemente al ministerio fiscal; cuando se trata de delitos que dañan o afectan a la sociedad y que por ello tienen carácter público.

  • ACCIONES PRIVADAS: es aquella que se ejerce por acusación, es decir, a instancia de partes y de oficio. Este tipo de delito sólo pueden ser accionados por la víctima, por sus representantes o por sus causahabientes, ya que se estima que en su comisión no se encuentran lesionado el interés social.

  • ¿Quién es el que acciona en el campo penal? : El demandante y el que utiliza la defensa es el demandado.

    Denuncia: cuando se anuncia un hecho sin mencionar quién lo hizo, quién fue.

    Acusación: se dice el hecho y quién lo realizó.

    Defensa: es el descargo que mediante las alegaciones hace el demandado para desvirtuar total o parcialmente las pretensiones del accionante o demandante.

    Pretensión: Es la afirmación que hacen los sujetos de derecho de merecer la tutela jurídica y la aspiración de ser protegidos. Se puede hablar de:

    Pretensión fundada: cuando es reconocida por el órgano jurisdiccional.

    Infundada: cuando no lo es.

    La pretensión puede versar sobre bienes muebles e inmuebles, reales o de crédito.

    Elementos de la pretensión:

    a. Afirmación: el demandante sostiene la titularidad de un criterio jurídico.

    b. Petición: el demandante pide, en consecuencia, la restitución, la tutela de tal criterio jurídico.

    Demanda: Acto procesal que se materializa en un criterio que debe contener los requisitos establecidos en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil.

    Los hechos controvertidos son objeto de prueba, mientras que los hechos admitidos no.

    Contestación de la demanda: en ella se contradice (“niego, rechazo y contradigo”)en todo o en parte a la demanda. Lo que no se contradice, se admite (se revierte en prueba.

    EVALUACIÓN:

  • Defina: ACCION, ACCIONES PERSONALES Y REALES, DENUNCIA, ACUSACIÓN, DEFENSA, PRETENSIÓN, DEMANDA.

  • Realice una clasificación general de las acciones.

  • Establezca a qué tipo de acción pertenecen los siguientes actos:

  • a. Solicitar cambio de apellido “Huedes” por “Guédez” en la partida de nacimiento.

  • Reclamar la patria potestad de un hijo menor de José...

  • Exigir la entrega de una cantidad de dinero.

  • Proceder a ejecutar la hipoteca del edificio de la UGMA.

  • Exigir indemnización por daños y perjuicios a la banda “los cuatromil”.

  • Solicitar la entrega de una hacienda en Irapa.

  • Diga en qué consisten las acciones principales y las accesorias.

  • Defina y compare “acciones públicas” y “acciones privadas”

  • Diferencie Acusación y denuncia.

  • Explique los tipos de pretensión.

  • Comente el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil

  • TEMA 10.: EL PROCESO JUDICIAL.

    Objetivos: Al concluir la lectura analítica de los siguientes textos, estará en capacidad de:

  • Enunciar y comentar los principios que rigen en el proceso judicial venezolano.

  • Formular el proceso de demanda.

  • EL PROCESO JUDICIAL: serie de actos que se desenvuelven progresivamente con la finalidad de resolver un conflicto que se somete a la consideración

    PRINCIPIOS QUE RIGEN EL PROCESO JUDICIAL VENEZOLANO.

  • Principio de la escritura y la oralidad. La mayoría de los actos se realizaban en forma escrita, con la entrada en vigencia del Código Orgánico Procesal Penal, la modalidad es oral.

  • Principio de la mediación (proceso escrito). Se le concede al juez de la causa la facultad para comisionar a jueces inferiores para realizar determinados actos procesales.

  • Cuando la comisión se hace a un juez inferior se denomina despacho.

    Fraccionamiento: (se da en los proceso escritos) los actos procesales no se realizan en una sola audiencia, sino en intervalos mas o menos prolongados.

    Y si se trata de un juez de igual jerarquía, exhorto.

  • Principio de la igualdad entre las partes. Se considera que todos son iguales ante la Ley y esto se logra en la medida en que se tengan las mismas posibilidades.

  • Principio de la Responsabilidad Procesal. El juez puede incurrir en responsabilidad dentro del proceso, en consecuencia puede ser destituido por alguna irregularidad.

  • Principio de la contradicción. Las partes tienen el derecho de contradecir las alegaciones de la contraparte.

  • Principio preclusivo. Está íntimamente relacionado con la mediación. Estas etapas una vez que se cierran no se pueden volver a abrir.

  • Principio dispositivo: el juez debe atenerse a lo alegado y probado en autos. Debe regir la verdad procesal y no la penal.

  • En el código de 1987 se le dio una parte inquisitiva al juez, de esta forma puede solicitar autos para “un mejor proveer”.

    En el proceso judicial rige el principio de la legalidad.

    Se incluye además la doble instancia: el juez que sentencia siempre va a ser revisado por un juez superior próximo al mismo. Siempre habrá el tribunal de la causa y el otro que apela.

    Los procesos orales se caracterizan por la inmediatez y la concentración, en tanto que el proceso escrito se rige por la mediación y el fraccionamiento.

    Estructura de la demanda (ver Art. 340 CPC):

    El proceso se inicia con la demanda.

    Primera instancia: Tribunal de la causa.

    Demanda

    Admisión del escrito libelar o libelo de la demanda (3 días) (en la realidad nunca se da)

    Citación ! emplazamiento (20 días para la contestación o para oponer cuestiones previas)

  • Contestación de la demanda al quinto día: 358 CPC.

  • Oponer cuestiones previas (Se abre una incidencia)

  • Reconvenir: (demanda del demandado, contrademanda: 365 CPC)

  • Contestación a la reconvención (5º día siguiente, de no hacerse surge la “confesión fixta, es decir, queda confeso))

  • Promoción de pruebas (15 días)

  • Evacuación de pruebas (30 días)

  • Informes (al decimoquinto día después de la contestación)

  • Sentencia (60 días)

  • Luego viene la apelación en el mismo tribunal.

    Continúa la segunda instancia:

  • Se presentan los informes de la apelación.

  • Sentencia de la segunda instancia.

  • Se puede apelar cuantas incidencias se presenten en el caso. Pero aquí sólo se da una sola apelación. Thema decidendum.

    Evaluación:

  • Exponga y explique los principios que rigen en el proceso judicial venezolano.

  • Explique en qué consiste la doble sentencia y su importancia.

  • Explique en qué consiste la reconvención.

  • Defina el vocablo jurídico “cuestiones previas”.

  • ¿Qué es una “incidencia?” Nombre algunas.

  • ¿En qué consiste la apelación? Importancia

  • Al concluir la lectura analítica del material que sigue, usted debería estar en capacidad de:

  • Definir, comparar y explicar los conceptos de Actos procesales, decretos, diligencias, carga procesal, impulsos procesales, fraude procesal, pretensión, demanda.

  • Determinar quiénes, cuándo y cómo pueden realizar los actos procesales.

  • Comentar la clasificación de los actos procesales.

  • Comentar los deberes y obligaciones procesales.

  • Estrategia de estudio:

    Lea cuidadosamente el presente material. Asegúrese de mantener a su lado un diccionario jurídico, un texto de la asignatura y el código de procedimiento civil. Subraye las ideas esenciales. Haga cuadros comparativos, sinópticos, resúmenes. Visualice estas ideas en la realidad del país.

    ACTOS PROCESALES.

    Son manifestaciones de voluntad con relevancia jurídica. Los pueden realizar:

    • Los órganos personales de la jurisdicción: juez, secretario, alguacil.

    • Las partes: demandante, demandado.

    • El Ministerio Público y todas aquellas personas que tienen legitimidad para actuar en un juicio.

    Hay que diferenciar lo que son los actos procesales y los hechos:

    En el acto procesal hay una manifestación, sin embargo, en el hecho no existe la manifestación.

    CLASIFICACIÓN DE LOS ACTOS PROCESALES:

  • Actos procesales de las partes, es decir, aquellos que realizan las partes en el litigio, tales como la demanda, contestación, promoción de pruebas...

  • Dentro de éstos tenemos a:

  • Actos procesales de las partes comunes. Se da para ambas partes: evacuación de pruebas, informes.

  • Actos procesales de las partes particulares: son las que realiza cada una de ellas, como la contestación de la demanda, la reconvención de la demanda....

  • Actos procesales del órgano jurisdiccional: les compete realizar al juez y son:

  • definitiva: pone fin al juicio, toca el fondo del juicio.

    Sentencias: Interlocutorias: las que deciden las incidencias en un juicio, es una sentencia sobre cuestiones previas.

    Decretos

    Actos o providencias.

    DECRETOS: Son providencias de trámites y las utiliza el juez en su mayoría para decretar medidas preventivas.

    Providencias interlocutorias que en el curso de la instancia dicta el juez, no para resolver incidentes, sino para asegurar el desenvolvimiento del juicio. P.e.: embargos preventivos, medidas preventivas, secuestros, art 588 CPC.

    DEBERES PROCESALES: Las partes deben actuar con probidad y lealtad, de lo contrario contraerá consecuencias jurídicas.

    OBLIGACIONES PROCESALES:

  • La obligación que tiene el perdedor de pagar las costas que se hayan causado en el juicio.

  • Aquellas que han faltado a los deberes procesales, éstas son obligaciones civiles. (?)

  • OPORTUNIDAD EN QUE DEBEN REALIZARSE LOS ACTOS PROCESALES:

    ¿Dónde se realizan?

    En la sede de los tribunales y excepcionalmente fuera de éstos. Por ejemplo, si se tiene que tener el testimonio de un determinado testigo, entonces se traslada el tribunal a realizar una experticia en un barco.

    ¿Cómo se realizan?

    El idioma oficial es el castellano, tiene que ser por escrito.

    Hay que distinguir entre

  • el escrito propiamente dicho, lleva mas formalidad que la diligencia, se recibe en el tribunal por la secretaria quien lo mecanografía.

  • Diligencias: son menos formales y se le entrega a la secretaria y se puede hacer en el mismo tribunal manuscrito.

  • Día y hora en que debe realizarse:

    Los tribunales deben laborara cinco días a la semana y por lo menos cuatro horas al día para atender al público.

    Sin embargo, se tienen los días de despacho y donde no hay despacho (?) y tres horas administrativas (Es lo mínimo)

    Los días se clasifican en días calendarios y días hábiles. Los calendarios son los continuos, se cuentan consecutivamente.

    Los hábiles se cuentan únicamente los días que tuvo despacho el tribunal.

    Hay lapsos procesales que se cuentan por días de despacho o por días calendarios.

    Para el tribunal Supremo de Justicia, los lapsos son por días calendarios y no de despacho.

    Si es penal se utiliza la expresión “Días de audiencia”

    LA CARGA PROCESAL:

    Son actos procesales que deben realizar las partes y su incumplimiento les ocasiona prejuicio. Por ejemplo: contestación de la demanda para el demandado.

    IMPULSOS PROCESALES:

    Aquellos actos que le dan continuidad al proceso, no permite que se detenga el proceso.

    FRAUDE PROCESAL:

    Cuando alguna o ambas partes faltan a sus deberes.

    PRETENSIÓN: solicitud, empeño en conseguir algo. Derecho que se cree tener sobre una cosa. Derecho real o ilusorio que se aduce para obtener algo o ejercer un título jurídico.

    DEMANDA: Escrito que inicia el juicio y tiene por objeto determinar las pretensiones del actor mediante el relato de los hechos que dan lugar a la acción, invocación del derecho que los fundamenta y petición clara de lo que se reclama. Debe contener además el nombre y domicilio del demandante y del demandado.

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    Enviado por:Cruz Manuel Guedez
    Idioma: castellano
    País: Venezuela

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