Derecho
Derecho Procesal Penal México
“CONCEPTO DE DERECHO PROCESAL”
Es la rama del derechoque tiene por objeto regular la organización y atribuciones de los tribunales de justiciay la actuación de las distintas personas que intervienen en los procesos judiciales.
CONCEPTO DE DERECHO PROCESAL PENAL
Conjunto de normas jurídicas correspondientes al derecho publico interno en tanto regulan y disciplinan las relaciones entre el estado y los particulares, haciendo posible la aplicación del derecho penal a los casos concretos con el propósito de preservar el orden social.
OBJETO DEL DERECHO PROCESAL PENAL
Es básicamente que el asunto se solucione en la sentencia dictada por el juez comprobando debidamente todos y cada uno de los elementos integradores del delito sometido al caso en concreto, de forma que se demuestre la probable y presunta responsabilidad del sujeto activo del delito mediante sentencia condenatoria, la cual debe ser razonada, fundada y motivada.
“FIN DEL DERECHO PROCESAL PENAL”
Se orienta a comprobar o desvirtuar la existencia de un delito, siempre que la acción penal no haya prescrito, así como a esclarecer o determinar la responsabilidad penal del procesado, condenándolo o absolviéndolo de la acusación, archivando el proceso cuando no se pruebe su responsabilidad durante la investigación.
NATURALEZA JURÍDICA DEL DERECHO PROCESAL PENAL
Borja Osorno establece que la naturaleza jurídica implica una relación jurídica autónoma y compleja, que pertenecen al derecho publico, es decir autonomía porque es independiente de la relación jurídica material y compleja porque abarca una serie de derechos y obligaciones que se extiende a lo largo de los diversos periodos del procedimiento: Averiguación Previa, Fase B, Instrucción, Juicio y Ejecución.
Y se dice que pertenece al derecho público, es el ejercicio de la actividad jurisdiccional del estado.
JUSTIFICACIÓN DEL DERECHO PROCESAL PENAL
El derecho procesal penal es una rama del derecho público porque se hace mención de una relación jurídica procesal que nace de un conflicto iniciado por una conducta delictiva y en donde los interesados deben hacer valer sus derechos ante el órgano jurisdiccional a través del procedimiento que la ley fija para tal efecto. Es decir es en donde se va a sucitar el desarrollo de las diferentes etapas para dar solución a un problema que se suscito por una conducta delictiva.
CLASIFICACIÓN DEL DERECHO PROCESAL PENAL
DERECHO PROCESAL PENAL OBJETIVO:Es el conjunto de normas jurídicas que tomando como presupuesto la ejecución del delito, regulan los actos jurídicos y las formas a que se deban sujetarse los órganos jurisdiccionales competentes como son la procuración y administración de justicia, para así en su momento definir la pretensión punitiva y en su caso hacer factible la aplicación de la pena y la medida de seguridad u otras consecuencias de ilícito penal.
DERECHO PROCESAL PENAL SUBJETIVO:Es la facultad delegada por el estado al órgano jurisdiccional ya que la imposición de las penas es propia y exclusiva de la autoridad judicial, una vez que el órgano jurisdiccional ha realizado la valoración de las pruebas aportadas al proceso penal por las partes, y que hayan sido ofrecidas, admitidas y desahogadas en el procedimiento penal para regular y determinar los actos y las formas que hagan factible la aplicación de las penas.
“BASES CONSTITUCIONALES DEL DERECHO PROCESAL PENAL”
Artículos: 13°, 14°, 16°, 17°, 18°, 19°, 20°, 21° y 22°de la Constitución.
“RELACIÓN DEL DERECHO PENAL CON OTRAS CIENCIAS”
El derecho penal es público a la vez que tiene su autonomía y normatividad especifica pero se vincula también con otras ramas del derecho por ser general. En este sentido, se relaciona íntimamente con ramas del derecho ligadas al estado (Como el Derecho Administrativo, Internacional Público, Laboral, Procesal y Constitucional), así como con las de carácter privado (Como el Derecho Civil y Mercantil).
Por Ejemplo: Con el derecho civil se relaciona porque determina ciertas obligaciones a las personas, que en caso de incumplirse conllevan un castigo penal, Por Ejemplo: Las obligaciones económicas de los padres con los hijos.
El derecho tiene ciertas ciencias que son auxiliares del derecho penal y ayudan a un juez a resolver ciertos conflictos.
“CODIFICACIÓN APLICABLE AL DERECHO PROCESAL PENAL”
Se aplica el código penal en su parte subjetiva que es la que se refiere a la persona o ente encargado de aplicar el derecho específicamente el estado por medio de los órganos jurisdiccionales. También la parte subjetiva consiste en la facultad proveniente de la norma jurídica y que reside en un sujeto activo (quien tiene la potestad para exigir) y un sujeto pasivo (quien tiene la obligación de cumplir).
ES TRIBUNAL COMPETENTE PARA CONOCER DE UN DELITO, EL DEL LUGAR EN QUE SE COMETE
Si el delito produce efectos en dos o más entidades federativas, será competente el juez de cualquiera de estas o el que hubiera prevenido; pero cuando el conflicto involucre como partes a indígenas y no indígenas, será el tribunal competente el que ejerza jurisdicción en el domicilio donde radique la parte indígena.
Es competente para conocer de los delitos continuados y de los continuos o permanentes, cualquiera de los tribunales cuyo territorio aquellos produzcan efectos o hayan realizado actos constitutivos de tales delitos.
FUNCION DE LOS ORGANOS JURISDICCIONALES EN LOS PROCESOS DE ORDEN PENAL
“ORGANO JURISDICCIONAL”:Para poder decir que el derecho debe tener jurisdicción, significa conocer del asunto, dictar una resolución en el mismo y ejecutar o hacer el cumplimiento de la misma.
REPÚBLICA MEXICANA (EN EL DISTRITO FEDERAL)
- “Juez de Paz”: Ejercen su jurisdicción a través de procedimientos breves y sencillos los jueces de paz en aquellos litigios que por escaso valor económico, son considerados de menor cuantía. Los de materia penal conocerán de los delitos que tengan una o más sanciones no privativas de libertad, cuando sean las únicas aplicables o sanciones privativas de libertad hasta dos años.
- “Jueces Penales”: Son designados por el Pleno Tribunal Superior de Justica mismo que tiene facultades para cambiar a los jueces de una misma categoría a otro juzgado.
- Jueces Presidentes de Debates: Son los jueces que asumirán la presidencia de debates en asuntos que hayan conocidos como instructores y que deben llevarse a jurado.
- Jurado Popular: Es un cuerpo colegiado encargado de resolver el veredicto, los procesos que con arreglo a la ley le someta el Presidente del Debate.
- “Consejo de la Judicatura”: Este órgano es el encargado de la administración, vigilancia y disciplina del Tribunal de Justicia, de los juzgados y de los órganos jurisdiccionales.
REPÚBLICA MEXICANA (EN EL ORDEN FEDERAL)
- “Suprema Corte de Justicia de la Nación”
- “Tribunales Unitarios de Circuito”: En materia penal, de sentencias o de resoluciones dictadas en incidentes de reparación de daños exigibles a terceros.
- “Juzgados de Distritos”: Los jueces penales conocerán de los delitos de orden federal y de los procedimientos de extradición salvo lo que disponga en los tratados internacionales. Y son delitos de orden federal: a) Los previstos por las leyes federales y tratados internacionales; y b) Los cometidos por extranjeros, por los agentes diplomáticos y cónsules mexicanos.
- Las Comisiones.
“FUNDAMENTO EN EL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES DEL ESTADO DE MÉXICO”
Artículo 1.- Las facultades de los órganos jurisdiccionales en materia penal son:
I. Declarar en la forma y términos que este código establece, cuando una conducta ejecutada es o no delito;
II. Declarar si las personas acusadas ante ellos son o no penalmente responsables;
III.Imponer las penas y medidas de seguridad previstas para las conductas tipificadas como delitos en el código penal del estado u otras leyes; y
IV.Dictar las demás resoluciones que les autorice este código u otras leyes.
Artículo 2.- La función jurisdiccional en materia penal en el estado se ejercerá:
I. Por los jueces de cuantía menor;
II. Por los jueces de primera instancia; y
III.Por las salas del Tribunal Superior de Justicia.
ANÁLISIS JURÍDICO DE LA JURISDICCIÓN PARA EL CONOCIMIENTO DE LOS JUICIOS DE ORDEN PENAL
La función jurisdiccional la delega el estado en el juez, siendo este órgano de que se vale para llevarla a cabo; es un sujeto de primordial importancia en la relación procesal. “Es el representante monocratico o colegial” que actúa como órgano jurisdiccional del estado encargado de ejercer dicha función en un proceso penal.
“ACCIÓN PENAL”
Es aquella acción ejercitada por el ministerio público o por los particulares (según la naturaleza del delito), para establecer, mediante el pronunciamiento del órgano jurisdiccional, la responsabilidad en un evento considerado como delito o falta.
“EJERCICIO DE LA ACCIÓN PENAL”
El ejercicio de la acción penal se realiza cuando el ministerio público ocurre ante el juez y le solicita que se avoque el conocimiento de un asunto en particular; la acción penal pasa durante el proceso, por tres etapas bien diferenciadas que son: investigación o averiguación previa, persecución y acusación.
“DEFINICIÓN DE MINISTERIO PÚBLICO”
Es el órgano del estado instituido para investigar los delitos y ejercer la acción penal contra los probables responsables de aquello, así como para intervenir en los procesos y procedimientos judiciales no contenciosos a través de los cuales se controviertan o apliquen normas de orden publico o se afecten intereses de personas ausentes menores o incapaces.
“NATURALEZA JURÍDICA”
El ministerio publico, en general, se configura como un órgano sin personalidad ni patrimonio propio (actuando, por tanto, bajo la responsabilidad jurídica del estado), lo que no significa que carezca de autonomía e independencia funcional, administrativa y financiera.
“JUSTIFICACIÓN”
La justificación del ministerio publico es la de instituirse como órgano creado por el estado para representar los intereses de la sociedad.
“FUNDAMENTO DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES PARA EL ESTADO DE MÉXICO”
Así los códigos procesales por lo general establecen que corresponde al ministerio publico dentro del proceso penal, comprobar los elementos constitutivos del tipo penal y la responsabilidad de los inculpados, exigir la reparación del daño cuando deba ser hecha por el acusado. (Articulo 55° del Código de Procedimientos Penales).
“FUNDAMENTO CONSTITUCIONAL RESPECTO A LA FIGURA DEL MINISTERIO PÚBLICO”
La titularidad de la acción penal por parte del ministerio público la deducimos del artículo 21° constitucional, cuando dispone que la investigación y persecución de los delitos incumba al ministerio público.
ANÁLISIS JURÍDICO DEL MONOPOLIO CONSTITUCIONAL DEL MINISTERIO PÚBLICO EN EL EJERCICIO DE LA ACCIÓN PENAL
El ministerio público en el monopolio del ejercicio de la acción penal viene a intervenir como parte del proceso penal lo que excluye la participación del ofendido en calidad de parte del mismo proceso que se admiten en otros ordenamientos.
“CONCEPTO DE AVERIGUACIÓN PREVIA”
Esla primera etapa del procedimiento penal que inicia con la comunicación que se hace cualquier persona que tenga conocimiento de un hecho delictuoso al ministerio publico investigador actuando como autoridad en la averiguación previa, para que inicie dicha acta de averiguación previa, la cual deberá de iniciarse de una forma lógica, ordenada, cronológica, sistemática y coherente y practique todas y cada una de las diligencias ministeriales legalmente necesarias para comprobar el cuerpo del delito y la probable responsabilidad penal del sujeto o sujetos activos del delito, así mismo para que adecue la culpabilidad a la tipicidad y este en posibilidad de ejercitar la acción correspondiente o emitir la determinación o acuerdo que legalmente proceda en derecho.
“REQUISITOS DE PROCEDIBILIDAD DE LA AVERIGUACIÓN PREVIA”
Los requisitos de procedibilidad son las condiciones legales que deben cumplirse para iniciar una averiguación previa y en su caso ejercitar la acción penal en contra del probable responsable de una conducta típica.
La constitución política de los estados unidos mexicanos, alude en su artículo 16° como requisitos de procedibilidad la denuncia y la querella, que quedan prescritas en nuestro derecho procesal penal. Condiciones o supuestos que van hacer posible, que se inicie lo que jurídicamente se conoce como procedimiento penal, o lo que es lo mismo, poner en actividad al ministerio público.
“CONCEPTO DE DENUNCIA”
Es la transmisión de un conocimiento sobre determinado hecho con apariencia delictuosa, que cualquier persona hace o debe hacer a la autoridad competente.
El artículo 98° del código de procedimientos penales del estado de mexico establece: Toda persona que tenga conocimiento de la comisión de hechos posiblemente constitutivos de delito perseguible de oficio, esta obligada a denunciarlos de inmediato al ministerio publico.
“CONCEPTO DE QUERELLA”
Es toda acusación o queja que se pone contra otro, quien ha realizado algún agravio o cometido algún delito, pidiendo por lo tanto que se le castigue.
El código de procedimientos penales del estado de mexico en su artículo 103° nos dice: Las demandas y querellas pueden formularse verbalmente o por escrito.
“OBJETO DE LA AVERIGUACIÓN PREVIA”
En la averiguación previa el ministerio público investigador tiene el deber jurídico de investigar la verdad real, la verdad verdadera, la verdad histórica en oposición a la verdad formal, es decir que debe investigar la verdad objetiva, sustancial para evitar injusticias.
La averiguación previa se va enriqueciendo conforme se realiza los actos jurídicos ministeriales procedimentales, pues la averiguación previa se inicia con la noticia del delito por medio de la denuncia o la querella.
PARTES QUE CONFORMAN LA AVERIGUACIÓN PREVIA
Denunciante o Querellante: En el proceso penal solo se inicia por proceso o querella contenido ambos términos como requisitos de procedibilidad.
El Ministerio Publico Investigador: El ministerio publico en la materia penal, es una institución legal de origen administrativo, constituida por un conjunto de funcionarios públicos, que bajo la dirección de gobierno y a lado de los jueces tiene como misión la defensa de los intereses de la sociedad en la persecución de los delitos.
El ministerio publico actuando como autoridad en la averiguación previa, constituye una de las fuerzas penales en la cuestión penal moderno, es sujeto procesal, y parte especial en el proceso, y antes de eso actúa como autoridad investigadora.
Sujeto Activo: Se le denomina sujeto activo del delito, bajo cualquiera de los títulos de autor o participante pasa a ser en el momento procesal indicando o imputando, pues a el se avoca la averiguación previa y posteriormente en el proceso.
Defensor: Nuestra constitución política de los estados unidos mexicanos, así como nuestro adjetivo asegura la debida defensa del indiciado o imputado desde el momento de la averiguación previa, para ello nuestra constitución política cita un principio de libertad que consiste en la posibilidad que se encuentre el imputado o indiciado de designar a cualquier persona de su confianza para que se le defienda en el proceso, excluyendo con ello que el defensor necesariamente debe ser licenciado en derecho con titulo legalmente registrado.
Órganos Auxiliares: A lo largo del procedimiento intervienen diversos órganos auxiliares además de los sujetos de la relación procesal, destacando la policía ministerial, la dirección general, de los servicios periciales, los secretarios y agentes del ministerio público los síndicos municipales en algunos casos, los cuales tienen su cargo fundamentalmente la documentación del proceso y la dación de fe.
FUNDAMENTO LEGAL DE LA AVERIGUACIÓN PREVIA EN EL ESTADO DE MEXICO
Artículos 97°, 103°, 104°, 105°, 108°, 109°, 110°, 111°, 112°, 115°, 116°, 117° y 1118°.
“LA DETERMINACIÓN EMITIDA POR EL MINISTERIO PUBLICO EN LA AVERIGUACIÓN PREVIA”
La determinación es el acto jurídico ministerial realizado por el ministerio público investigador durante la primera fase del procedimiento penal llamado preparación del ejercicio de la acción penal, el cual inicia con la denuncia o querella y termina con la consignación del órgano jurisdiccional correspondiente.
El agente del ministerio publico investigador, actuando como autoridad en la averiguación previa, deberá dictar las siguientes determinaciones:
1.- Ejercicio de la acción penal.
2.- Envió a la mesa de trámite correspondiente.
3.- Envió por incompetencia a la procuraduría general de la república.
4.- Envió por incompetencia al consejo tutelar de menores.
5.- Envió por incompetencia a la procuraduría de justicia militar, etc.
6.- Acuerdo de reserva.
Una vez que el ministerio público ha determinado con la averiguación previa, puede llegar alguna de las conclusiones siguientes:
1.- Dictar la CONSIGNACIÓNo ejercicio de la acción penal.
2.- Si concederá que no hay elementos suficientes para demostrar la responsabilidad del indiciado, dictar el no ejercicio de la acción penal o el ARCHIVOde la denuncia o querella.
3.- En su caso, la RESERVA o archivo provisional.
“RESERVA”:Se determina la reserva de la averiguación previa cuando existe la falta de interés jurídico por parte de la victima o del ofendido, puesto que no cuenta con los medios de prueba suficientes para tener por contestados los elementos del tipo penal o del cuerpo del delito.
“ARCHIVO”:El no ejercicio de la acción penal o el archivo consiste en la determinación que hace el ministerio publico terminadas las diligencias necesarias para la averiguación previa, de que no exista materia probatoria suficiente para acreditar el cuerpo del delito o la culpabilidad del presunto responsable.
El ministerio público puede llegar a esta decisión cuando: 1.- No se hayan satisfecho los requisitos que establece el artículo 16° constitucional.
2.- La acción penal se haya extinguido, ya sea por la prescripción, por la muerte del indiciado, por el perdón en los delitos de querella.
3.- Se haya cumplido alguna de las causas de exclusión del delito establecidas en el artículo 15° del código penal federal.
Así mismo el artículo 158° del código de procedimientos penales para el estado de méxico establece que el ministerio público no ejercerá acción penal:
I. Cuando la conducta o hecho de que conozca, no sean constitutivos de delito;
II. Cuando esté extinguida legalmente; o
III. Cuando exista plenamente comprobada alguna causa excluyente del delito o de la responsabilidad.
“CONSIGNACIÓN”:Es el acto procesal, a través del cual, el estado por conducto de la gente del ministerio publico ejercerá la acción penal. Podemos decir también que la consignación es el acto jurídico ministerial en el cual el ministerio público encuentra que se ha comprobado el cuerpo del delito y la probable responsabilidad penal del sujeto activo del delito, ejercitando la acción penal correspondiente, poniendo a disposición del órgano jurisdiccional las diligencias de averiguación previa, así como al sujeto activo del delito.
Compete exclusivamente al ministerio público investigador el ejercicio penal en términos del artículo 21° constitucional.
“La consignación puede darse de tres formas: Sin Detenido, Con Detenido y Con Caución de Ministerio Público”.
Cuando la CONSIGNACIÓN ES SIN DETENIDOy se trata de delitos que sancionan con pena corporal, va acompañada del pedimento de la orden de aprensión, si el delito es de los que se sancionan con pena alternativa, el ministerio publico realiza únicamente su pedimento de orden de comparecencia.
Tratándose de la CONSIGNACIÓN CON DETENIDO, se podrán al sujeto activo del delito a disposición del juez en el centro de prevención y la readaptación social.
Si la CONSIGNACIÓN SE REALIZA CON CAUCIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO, ya que este esta facultado para conceder dicha libertad provisional bajo caución cuando no se trata de delitos graves o culposos.
“FUNDAMENTACIÓN LEGAL”
1.- Artículos 16°, 20° y 21° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
2.- Artículos 119°, 120°, 121°, 128°, 146, 156°, 157°, 158°, 159°, 160° y 161° del Código de Procedimientos Penales para el Estado de México.
3.- Articulo 134° del Código Federal de Procedimientos Penales.
4.- Artículos 4° y 286° Bis del Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal.
“RESOLUCIONES JUDICIALES”
Son los actos realizados por el juzgador para decidir las peticiones de las partes o de los demás participantes dentro del proceso, comprendiendo los autos, los decretos y básicamente la sentencia.
Dentro del proceso, doctrinalmente se le considera un acto de desarrollo, de ordenación e impulso o de conclusión o decisión.
“SENTENCIA”
Es la resolución dictada por un juez o tribunal que pone fin a la litis. La sentencia declara o reconoce el derecho o razón de una de las partes, obligando a la otra a pasar por tal declaración y cumplirla. En derecho penal, la sentencia absuelve o condena al acusado, imponiéndole la pena correspondiente.
“AUTO”
(También llamado en algunos ordenamientos sentencia interlocutoria) es una resolución judicial mediante la cual un tribunal se pronuncia sobre peticiones de las partes, resolviendo las incidencias, es decir, las cuestiones diversas del asunto principal del litigio, pero relacionadas con el, que surgen a lo largo de un proceso jurisdiccional.
El auto, como la mayoría de las resoluciones, debe ir acompañado de un razonamiento jurídico (motivado y fundamentado), en los casos en que las leyes de procedimiento (civil o penal) así lo determinan.
“TIPOS DE AUTOS CONSTITUCIONALES”
“AUTO DE FORMAL PRISIÓN”
Es la resolución pronunciada por el juez, para resolver la situación jurídica del procesado al vencerse el termino constitucional de setenta y dos horas, por estar comprobados los elementos integrantes del cuerpo del delito que merezca pena corporal y los datos suficientes para presumir responsabilidad; siempre y cuando, no este probada a favor del procesado una causa de justificación, o que se extinga la acción penal, para así determinar el delito o delitos por los que se ha de seguirse el proceso.
“AUTO DE SUJECIÓN A PROCESO”
Es la resolución dictada por el juez, mediante la cual, tratándose de delitos sancionados con pena no corporal o alternativa, previa comprobación del cuerpo del delito y de la presunta responsabilidad, se resuelve la situación del procesado, fijándose la base del proceso que debe seguírsele.
“AUTO DE LIBERTAD POR FALTA DE ELEMENTOS PARA CONTINUAR EL PROCESO”
El auto de libertad por falta de elementos para continuar el proceso, también llamado auto de libertad por falta de meritos, es la resolución dictada por el juez al vencerse el termino constitucional de las setenta y dos horas, en donde se ordena que el procesado sea restituido en el goce de su libertad, en virtud de no estar integrado el cuerpo del delito ni la presunta responsabilidad o que habiéndose dado lo primero, no exista lo segundo.
AUTO DE RADICACIÓN
Es la primera resolución que dicta el juez; con esta, se manifiesta en forma efectiva la relación procesal; es indudable que, tanto el representante del ministerio público, como el procesado, quedan sujetos, a partir de ese momento, a la potestad del juez instructor.
ANÁLISIS DEL AUTO DE RADICACIÓN DE LA AVERIGUACIÓN PREVIA ANTE EL ÓRGANO JURISDICCIONAL
Una vez que el ministerio público ha consignado el asunto a la autoridad judicial, el primer acto que realiza esta es: auto o resolución de radicación o cabeza de proceso.
“CLASES DE AUTO DE RADICACIÓN”
1.- Con Detenido
2.- Sin Detenido
EFECTOS JURÍDICOS DEL AUTO DE RADICACIÓN
Los efectos jurídicos, del auto mencionado, dependerán de la forma en que se haya dado la consignación (Sin Detenido o Con Detenido).
1.- Sin Detenido: Al dictar el auto de radicación, el juez tomara en cuenta, si los hechos ameritan una sanción corporal, o si, por el contrario, se sancionan con una pena alternativa, puesto que, ambas situaciones derivan hacia consecuencias jurídicas diferentes.
a) Sanción Corporal.- Previa la satisfacción de los requisitos indicados en el artículo 16° constitucional, procederá la orden de aprehensión.
b) Pena Alternativa.- El libramiento de la cita, la orden de comparecencia, o en su caso, la orden de prestación, para lograr la presencia del sujeto ante el juez.
2.- Con Detenido: Se tomara en cuenta, lo ordenado en el articulo 19° de la constitución política de los estados unidos mexicanos, que a la letra dice: “Ninguna detención podrá exceder del termino de tres días, sin que se justifique con auto de formal prisión, en el que se expresaran: el delito que se impute el acusado; los elementos que constituyen aquel lugar, tiempo y circunstancias de ejecución, y los datos que arroje la averiguación previa, los que deben ser bastantes para comprobar el cuerpo del delito y hacer probable la responsabilidad del acusado. La información de esta disposición hace responsable a la autoridad que ordene la detención o la consienta, y a los agentes, ministros, al caídos o carceleros que la ejecutan.
“CARACTERÍSTICAS DEL AUTO DE RADICACIÓN CON DETENIDO Y SIN DETENIDO”
“AUTO DE RADICACIÓN CON DETENIDO”
1.- El juez que reciba la consignación del detenido deberá inmediatamente ratificar la detención o decretar la libertad con las reservas de ley.
2.- Si ratifica la detención se inicia el término de cuarenta y ocho horas para que presente su declaración preparatoria y setenta y dos horas para que el juez determine su situación.
“AUTO DE RADICACIÓN SIN DETENIDO”
1.- El juez radicara el asunto dentro de dos días, abrirá un expediente y practicara las diligencias.
2.- El juez ordenara o negara la aprehensión, reaprehensión, comparecencia o cateo solicitados por el ministerio público dentro de los diez días contados a partir de aquel en que se haya acordado la radicación.
3.- Si el juez niega la aprehensión, reaprehensión, comparecencia o cateo, por considerar que no están reunidos los requisitos legales correspondientes, se regresara el expediente al ministerio publico para el trámite correspondiente.
“CONCEPTO DE APREHENSION”
Es el estado de privación de la libertad de una persona, o sea el acto mismo de captura por parte de la policía institucional, en acatamiento a la orden de aprehensión solicitada por el ministerio público investigador al órgano jurisdiccional.
LA ORDEN DE APREHENSIÓN DESDE EL PUNTO DE VISTA DOGMATICO
Es una situación jurídica, un estado, un modo de lograr la presencia del sujeto activo del delito para que se le siga el proceso.
“LA ORDEN DE APREHENSIÓN DESDE EL PUNTO DE VISTA PROCESAL”
Es un acto jurídico del órgano jurisdiccional en la que, con base en el pedimento del ministerio publico investigador y satisfechos los requisitos del articulo 16° Constitucional, se ordena la captura del sujeto activo del delito, para que sea puesto de inmediato a disposición de la autoridad que lo reclama o requiere, con el fin de que conozca todo lo referente a la conducta o hecho que se le atribuye.
La orden de aprehensión, es un mandato del órgano jurisdiccional por medio del cual se ordena la privación de la libertad de una persona, con la finalidad de que quede sujeta a un proceso como probable responsable de la comisión de un delito.
En el auto respectivo, en el cual se ordena la aprehensión o detención de una persona como sujeto activo del delito, se deberá indicar el lugar en el que quedara ingresado el aprehendido; en este caso, todos los días y horas del año serán hábiles y los responsables de los centros de prevención y readaptación social, estarán obligados a recibir inmediatamente al aprehendido y hacerlo saber al juez.
El auto del órgano jurisdiccional que ordena la orden de aprehensión o comparecencia respectiva será cumplida por la policía institucional, la que estará obligada a poner sin demora al aprehendido a disposición del órgano jurisdiccional que libro la orden de aprehensión o de comparecencia, informándole el día y hora en que esta se ejecuto.
“REQUISITOS PARA QUE PUEDA LIBRARSE LA ORDEN DE APREHENSIÓN”
Primera.- Que exista una denuncia o querella.
Segunda.- Que la denuncia o la querella sean sobre un hecho determinando que la ley señale como delito, sancionado cuando menos con pena privativa de libertad.
Tercera.- Que la denuncia o la querella estén apoyadas en datos que acrediten los elementos que integran el cuerpo del delito y la probable responsabilidad del sujeto activo del delito.
Cuarta.- Que la solicitud la realice el ministerio público investigador, en términos de lo dispuesto por el artículo 16° constitucional y 147° del Código de Procedimientos Penales vigente en el Estado de México, la cual será cumplida por la policía institucional.
“CONCEPTO DE DETENCION”
Es el estado de privación de la libertad de una persona, decretada por el órgano jurisdiccional, que sigue inmediatamente a ese aseguramiento y termina cuando el probable sujeto activo del delito solicita su libertad provisional bajo caución como lo manifiesta el articulo 20° Constitucional en virtud de tener derecho a ella y al exhibir dicha caución cuando esta sea procedente.
“CONCEPTO DE COMPARECENCIA”
La comparecencia implica la restricción de la libertad personal del sujeto activo del delito, no la privación de esta, la restricción cesa cuando se cumpla el acto que la motivo, que se realice la comparecencia y que el sujeto activo del delito rinda su declaración preparatoria correspondiente.
“SUJETOS EN EL PROCESO”
Principales:El órgano de la acusación (Ministerio Publico); el órgano de la jurisdicción (Juez, Magistrados, etc.); el sujeto activo del delito (Ofendido o Victima); el órgano de la defensa (Defensor).
Necesarios:Los testigos, los peritos, interpretes y órganos de representación, autorización o asistencia de los incapacitados (Padres Tutores, Curadores).
Auxiliares: La policía, secretarios, oficiales judiciales, directores y personal de los establecimientos carcelarios
“PRINCIPIOS QUE RIGEN EL PROCESO PENAL”
“Igualdad ante la Ley”:Todas las personas, en igualdad de circunstancias, deben tener la posibilidad de actuar o ser juzgadas ante los mismos jueces con iguales poderes, sujeciones, facultades, formalidades.
Suspensión de Fueros y Privilegios: “No hay prerrogativas de sangre ni de nacimiento; ni hay en ella fueros personales ni títulos de nobleza”, en razón de lo cual nadie puede invocar privilegios o prerrogativas para ser juzgados si no que todos los ciudadanos deben ser juzgados ante los jueces comunes acorde al sistema judicial establecido. (Articulo 12° Constitucional, Articulo 13°).
“Juicio Previo”: Que ningún habitante de la nación será penado sin juicio previo fundado en la ley anterior al hecho del proceso.
“Defensa en Juicio”: Prevéla inviolabilidad de la defensa en juicio de las personas y de sus derechos, vulnerado cuando se impide a las partes el ser oídas durante el proceso o se les niega algún derecho procesal como el de producir prueba.
“Arresto por Autoridad Competente”: Dispone que nadie puede ser arrestado si no en virtud de orden escrita de autoridad competente.
“Principio de Inocencia”: Nadiepodrá ser “considerado culpable mientras
una sentencia firme no desvirtúe la presunción de inocencia de que todo
imputado goza”.
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Enviado por: | Anyí |
Idioma: | castellano |
País: | México |