Derecho


Derecho Procesal mexicano


ACEPCIONES DE LA ACCIÓN

En sentido procesal el término acción tiene cuando menos 3 acepciones:

1. COMO SINÓNIMO DE DERECHO: Considera a la acción y la identifica con el derecho de fondo al ejercitarse ante los tribunales. En esta acepción surge la frase “ El actor carece de acción “.

2 A. COMO SINÓNIMO DE PRETENSIÓN Y DEMANDA: La acción se identifica con la pretensión que se tiene de un derecho valido en razón del cual se presenta la demanda. De esta acepción surge la frase “Demandas infundadas y fundadas “.

3 FACULTAD DE PROVOCAR LA JURISDICCIÓN: La acción es el poder jurídico que tiene todo individuo y en cuyo nombre es posible acudir a los órganos judiciales en demanda de una decisión.

TEORIAS DE LA ACCION.

a) T. CLÁSICA O MONOLÍTICA: Sostenida por Celso y define a la acción como el derecho de perseguir en juicio lo que nos pertenece o nos es debido.

b) T. MODERNA O DE LA AUTONOMÍA DE LA ACCIÓN: Sostiene que la acción es algo diverso al derecho sustantivo, se presenta a través de 5 teorías:

ACCIÓN COMO TUTELA CONCRETA: Sostenida por Winscheid y Muter Para el primero la acción es una pretensión deducida en juicio y lo razona de la siguiente manera: “ Lo que nace de la violación de un derecho no es un derecho de accionar como lo afirmaba Savigny sino una pretensión contra el autor de la violación que se transforma en acción cuando se hace valer en juicio “.

ACCIÓN COMO DERECHO POTESTATIVO: Sostenida por Chiovenda define a la acción como el poder jurídico de dar vida a la condición para la actuación de la ley por el órgano jurisdiccional. También Alsina esta en eta teoría y define a la acción cono la existencia de una manifestación exterior de la voluntad del particular sin la cual el Estado carecería de participación. En esta teoría las criticas que han aparecido son las siguientes:

CARNELUTTI: La acción es un derecho al medio.

LIEBMAN: La acción dependerá de múltiples circunstancias éstas se irán dando dentro del proceso.

ROCCO: Contradice la autonomía de la acción al hacer depender su existencia de la violación de un derecho.

HEINITZ: Quien hace notar que el cambio de situación jurídica del demandado no deriva del ejercicio de la acción sino de la sentencia del juez.

ACCIÓN COMO DERECHO A LA JURISDICCIÓN: Sostenida por Alsina y Couture definen a la acción como un poder jurídico de acuerdo a la jurisdicción con derecho o sin el con pretensión o sin ella

ACCIÓN COMO DERECHO ABSTRACTO DE OBRAR: Sostenida por Mortara y define a la acción dentro de esta teoría como un derecho que se tiene para provocar una función jurisdiccional con fundamento o sin él esto es el derecho a una resolución favorable o desfavorable a quien haya iniciado el proceso.

COMO INSTANCIA PROYECTIVA Y LAS DEMÁS FORMAS DE INSTAR: Entendemos por instancia una conducta particular por la que un gobernado pide o solicita algo de un gobernante.

INSTAR: Significa pedir o solicitar algo de alguien dentro de un procedimiento.

Para Briseño Sierra las formas de instar son 6:

PETICION: Forma mas simple que tiene un gobernado para pedir algo de un gobernante, es una garantía constitucional consagrada en el articulo 8 constitucional, la condicionante que se presenta es que sea hecha por escrito de manera pacífica y respetuosa.

DENUNCIA Es la participación de conocimiento que hace cualquier persona a un órgano jurisdiccional sobre posibles hechos constitutivos de un delito.

QUEJA Es una instancia que se hace a un superior jerárquico para que sancione a un inferior jerárquico por incumplimiento o falta

QUERELLA: Es la participación de conocimiento que hace el afectado al órgano jurisdiccional sobre posibles hechos constitutivos de un delito.

RECURSO ADMINISTRATIVO: Consiste en un examen posterior que supone la operación de una autoridad que determina hechos tipificados en una norma.

De acuerdo a la teoría de la acción como instancia proyectiva la acción tiene una nota distintiva que es la proyectividad y que consiste en vincular a los 3 sujetos procesales más importantes y que son el actor, demandado y juzgador.

El actor recibe también el nombre de accionante cuando demanda, prueba y alega.

El demandado recibe el nombre de reaccionante cuando contesta la demanda y de accionante cuando prueba, alega, recurre y contrademanda.

La acción como instancia proyectiva es la única forma de instar que se lleva a cavo triangularmente y se desarrolla frente a un órgano de autoridad.

CLASIFICACIÓN DE LAS ACCIONES.

POR EL TIPO DE INTERES QUE BUSCA PROTEGER.

PARTICULARES: Son ejercitadas por las personas para proteger sus intereses individualmente considerados.

COLECTIVAS: Son llevadas a cabo por agrupaciones organizadas jurídicamente con personalidad jurídica propia y en beneficio de todos sus miembros.

PÚBLICAS: Son aquellas que las ejercen los órganos del Estado en nombre del orden o de la seguridad publica

TUTELA DE INTERESES DIFUSOS: Procuran la protección de los intereses de grupos que no tienen una organización jurídica propia ni personalidad jurídica sino que se determinan por factores genéricos accidentales y mutables.

POR EL TIPO DE RESOLUCIÓN QUE DEMANDAN

DECLARATIVAS: A través de éstas se reclama del juzgador una resolución que elimine incertidumbre en cuanto a la existencia inexistencia o modalidad de una relación jurídica.

CONDENA: Se solicita al juzgador una sentencia en la que se ordena a la contraparte llevar a cabo cierta conducta positiva o negativa.

POSITIVAS: De dar, hacer consisten en la traslación de dominio de un bien, de hacer en la prestación de un hecho o acto.

NEGATIVAS: De no hacer consisten en la abstención de la conducta.

CAUTELARES: Son acciones que pretenden del juzgador una resolución que proteja de manera provisional bienes personas o derechos sujetos a un proceso pendiente de resolver.

EJECUTIVAS: Se pretende obtener una resolución que ordene la realización coactiva de un derecho reconocido en un titulo ejecutivo mismo que debe contener 3 características:

CIERTO: Porque contiene de manera precisa el nombre del deudor y el acreedor.

LIQUIDO: Porque el importe esta determinado o puede ser determinable por el propio documento.

EXIGIBLE: Porque no esta sujeto ni a término ni a condición pendiente de realización.

CONSTITUTIVAS: Son aquellas por las que se demanda del juzgador una resolución en la que se constituya, modifique o extinga una relación o una situación jurídica.

POR EL DERECHO SUSTANTIVO MATERIAL.

Aquí se distinguen tantas acciones como ramas del derecho sustantivo o material existen sobresaliendo por cantidad e importancia las de derecho civil que a su vez suelen clasificarse en 4 grupos

REALES: Son aquellas que recaen sobre cosas materiales

PERSONALES: Se ejercitan para exigir el cumplimiento de una conducta determinada positiva o negativa

MIXTAS: Consisten en una combinación de una acción real y una personal.

DE ESTADO CIVIL: Aquellas que están relacionadas con este atributo de la personalidad.

E X C E P C I O N E S.

EXCEPCIONES: Este término tiene al menos 2 significados:

1 Como derecho a defenderse en juicio y que corresponde al sentido amplio de la palabra

a)En sentido estricto que es toda causa razonamiento o argumentación jurídica que invoca o hace valer el demandado para combatir u oponerse a la acción ejercitada por el actor.

Las excepciones se clasifican en 2 grupos:

EXCEPCIONES DILATORIAS O PROCESALES: Tienen por objeto retrasar o suspender temporalmente un proceso. Son las siguientes:

1.- LITISPENDENCIA

2.- CONEXIDAD

3.- FALTA DE PERSONALIDAD

4.- INCOMPETENCIA

5.- DIVISIÓN Y EXCUSIÓN

6.- FALTA DE CUMPLIMIENTO EN PLAZO O CONDICIÓN.

EXCEPCIONES PERENTORIAS O SUSTANCIALES: Cuya finalidad consiste en extinguir o terminar con la acción intentada por el actor. Se clasifican como sigue:

1.- PAGO

2.- NOVACIÓN

3.- REMISIÓN

4.-DINERO NO ENTREGADO

5.-COSA JUZGADA

6.- NULIDAD

7.- FALSEDAD

8.- TRANSACCIÓN

9.- PLUS PETITIO

10.- NON ADIMPLETI CONTRACTUS

11.- SIMULACIÓN

12.-PRESCRIPCIÓN.

DEFENSA: Consiste en una negación de los hechos y del derecho invocados por el actor y su prototipo es la SINE ACTIONE AGIS que consiste en invertir la carga de la prueba hacia e actor que es quien esta afirmando y consecuentemente obligado a probar.

RECONVENCIÓN: Consiste en la formalicen de pretensiones que hace el demandado contra el actor de tal suerte que las 2 partes se convierten en actores y demandados.

PROCESO JURISDICCIONAL.

El proceso jurisdiccional tiene como presupuesto indispensable un litigio, se desenvuelve a lo largo de un procedimiento, persigue alcanzar una meta, la resolución de la que cabe derive un complemento, la ejecución.

Las etapas en los procesos jurisdiccionales distinguen 2 tipos de procesos:

1.- Los procesos penales

2.- Los procesos no penales.

ETAPAS DE LOS PROCESOS PENALES.

1 PREPROCESAL: Es desarrollada ante el ministerio público y se le denomina averiguación previa tiene como finalidad que el ministerio público recabe todos las pruebas e indicios que le permitan acreditar los elementos del delito así como la presunta responsabilidad del imputado. Si el ministerio público no reúne estos 2 extremos emitirá una resolución de archivo o reserva según el caso dejando esa averiguación suspendida temporalmente. Si el ministerio público ha reunido estos extremos ejercitara acción penal contra el probable responsable a través de la determinación de consignación que da paso al auto de radicación que es la 1 etapa que se desarrolla ante el órgano jurisdiccional. Una vez dictado el auto de radicación, si el auto constitucional es de formal prisión o de sujeción a proceso dará inicio la 2 etapa

2 INSTRUCCIÓN: Su fin consiste en fijar el objeto del proceso recibir preparar y desahogar los elementos de prueba aportados pro las partes y concluye con el cierre de instrucción desarrollada a través de 2 fases:

PROBATORIA: En donde se reciben preparan y desarrollan las probanzas ofrecidas por las partes

CONCLUSIVA: Tiene por objeto que las partes a manera de petición presentaran un proyecto de resolución favorable a cada una de ellas (conclusiones).

3 JUICIO: Comprende el acto de el juzgador por el cual decide la controversia haciendo la aplicación de la ley general al caso concreto para solucionarlo. Con el juicio termina la primera instancia del proceso penal.

* ETAPA IMPUGNATIVA: Se presenta cuando alguna de las partes esta inconforme con la resolución emitida y la recurre ante un órgano jerárquico superior para que realice un segundo estudio que tendrá por objeto confirmar revocar o modificar la primera resolución emitida.

* ETAPA DE EJECUCIÓN: Esta a cargo del poder ejecutivo y consiste en obligar coactivamente al sujeto pasivo a que cumpla con lo ordenado en la resolución.

ETAPAS DEL PROCESO NO PENAL

Inicia con la presentación de la demanda que da paso a la primera etapa procesal.

1 INSTRUCCIÓN: Consiste en presentar al juez las pretensiones resistencias pruebas y alegatos que le permitirá dictar una resolución que solucione la controversia. Se desarrolla en 3 fases

A) FASE POSTULATORIA: Tiene por objeto fijar la litis recibiendo las pretensiones y las resistencias mediante el relato de los hechos invocados por las partes. En esta etapa se recibe la demanda la contestación las excepciones y en su caso la reconvención

B) F. PROBATORIA: Tiene por objeto mostrarle al juzgador las pretensiones y resistencias a través de los medios de pruebas idóneos se desarrolla en 4 momentos:

1 OFRECIMIENTO DE PRUEBAS: Es un acto de las partes por medio del cual presenta al juzgador los medios de prueba tendientes a demostrar las pretensiones y las resistencias planteadas por las partes.

2 ADMISION DE PRUEBAS: Es un acto del juzgador por el cual acepta los medios de pruebas ofrecidos por las partes. El juzgador puede rechazar las pruebas solamente en 2 supuestos:

a Cuando han sido ofrecidas fuera de tiempo establecido para tal efecto.

b Cuando no sean las idóneas para demostrar los hechos que se pretenden.

3 PREPARACION DE PRUEBAS: Es el conjunto de actos del tribunal de las partes y de los terceros encaminados a preparar el camino para el desenvolvimiento de la prueba.

4 DESAHOGO DE PRUEBAS: Consiste en el desarrollo en un día y hora precisos señalados por el tribunal.

Cabe hacerse notar que hay pruebas que se desahogan por si mismas con su sola presentación por ejemplo tenemos la documental publica una vez terminadas las 2 primeras fases se presenta el cierre de instrucción que consiste en dejar el expediente a la vista de las partes con el objeto de que la estudien y estén en posibilidad de presentar sus alegatos.

C) CONCLUSIVA: Tiene por objeto que las partes resalten al juzgador lo mas importante del proceso y que le beneficie. En términos breves esta fase tiene por objeto recibir los alegatos.

2 JUICIO: Es la etapa en la que el juzgador emite la resolución que pondrá fin a la controversia, es la emisión de la sentencia.

3 ETAPA IMPUGNATIVA: Con esta inicia la segunda instancia y se presenta cuando alguna de las partes o ambas están inconformes con la resolución emitida, tiene por objeto solicitar del superior jerárquico una revisión del expediente para confirmar, modificar, revocar o regularizar las inconformidades presentadas y resultantes de la resolución de primera instancia. Esta es una etapa eventual.

4 ETAPA EJECUTIVA: También es de carácter eventual y consiste cuando la parte que ha sido condenado no cumple voluntariamente con lo ordenado con la sentencia por lo que se solicita que la realización de lo contenido en esta sea obligatoriamente observado por la parte obligada empleándose sí es preciso los medios de fuerza.

FORMA, LUGAR Y TIEMPO PROCESAL.

FORMA:Los códigos adjetivos señalan que debe tener como finalidad garantizar la legalidad del acto que se obtiene a través de un documento escrito en el que conste el acto procesal se ha llevado a cabo y debe estar debidamente firmado por las personas que en él han intervenido.

LUGAR: Los códigos adjetivos señalan que los actos procesales deben celebrarse en el establecimiento del órgano judicial estableciendo excepciones tales como los casos en el que el objeto o la persona motivo del proceso no pueda acudir ante la presencia judicial y en cuyo caso el ministerio publico es quien debe trasladarse al lugar con la finalidad de celebrar el acto procesal.

TIEMPOS PROCESALES

PLAZO: Es el lapso o espacio de tiempo dentro de los cuales deberán realizarse los actos procesales.

TÉRMINO: Momento preciso en el que debe llevarse a cabo un acto procesal.

CADUCIDAD: Consiste en la pérdida de todos los derechos procesales por no haberse ejercitado en su momento.

REBELDIA: Es la situación en la que se coloca el demandado que siendo emplazado legalmente ha omitido dar contestación a la demanda.

PRESCRIPCIÓN: Es la adquisición de un derecho o la liberación de una obligación por el transcurso del tiempo.

PRECLUSIÓN: Pérdida de 1 o más derechos procesales por no haberlos ejercitado en la oportunidad que la ley da para ello.

MEDIOS DE COMUNICACIÓN PROCESAL.

Medio de comunicación es la vía o el instrumento que une, relaciona o conecta a 2 inteligencia que implica la transmisión de las ideas o conceptos.

Desde el punto de vista procesal se llama medio de comunicación al vinculo, forma o procedimiento por el cual se transmiten las ideas o conceptos en forma de peticiones informaciones y en ordenes o indicaciones dentro de la dinámica del proceso y para la consecución de sus fines.

Existe gran diversidad de clasificaciones de los medios de comunicación sobresaliendo por su uso mas frecuente y su practica la clasificación tripartita.

1 POR SU EMISOR Y DESTINATARIO

a) DE LOS TRIBUNALES ENTRE SÍ.

I SUPLICATORIO: Es emitido por una autoridad jerárquicamente inferior hacia una superior por lo que le pide o solicita de la realización de ciertos actos o diligencias procesales.

II CARTA ORDEN O DESPACHO: Se emplea por una autoridad superior a una inferior en la que además de informar o transmitir una noticia puede ordenarle o encomendarle la practica de ciertas diligencias judiciales o acto procesal.

III EXHORTO: Se emplea entre autoridades de igual jerarquía tiene como fin llevar a cabo la practica de alguna diligencia judicial en lugar distinto al del proceso. Su razón de ser se explica por la distinta competencia territorial de los diversos órganos judiciales.

Con el exhorto nace el auxilio judicial que consiste en la ayuda en que están obligados a prestarse los órganos judiciales entre sí para el correcto desempeño de sus funciones respetando los marcos de sus competencias. El tribunal que emite el exhorto recibe el nombre de exhortante y quien lo recibe de exhortado.

b) DE TRIBUNALES CON AUTORIDADES NO JUDICIALES.

OFICIO: Medio de comunicación procesal que se usa para solicitar o indicar la practica de un acto procesal a una autoridad de diferente poder.

EXPOSICIÓN: Medio de comunicación típico empleado en el sistema español e inexistente totalmente como tal dentro del sistema mexicano.

c) DE LOS TRIBUNALES A PARTICULARES

a) NOTIFICACIÓN: Es la forma, manera o procedimiento establecido por el cuyo medio el tribunal hace a las partes el conocimiento de una resolución o un acto judicial y que se tiene por realizada surtiendo sus efectos legales.

Las formas o manera de llevar a cabo las notificaciones son:

1 PERSONALES: La lleva a cabo el notificador teniendo frente al destinatario y comunicando de viva voz la noticia.

2 CÉDULA: Procede en los casos en los cuales no es posible notificar personalmente al destinatario.

Entendemos por cédula al documento que contienen una copia literal de la resolución por notificar, el motivo de la notificación por cédula, al naturaleza o objeto del juicio del que se trata, los nombres y apellidos de los contendientes, la identificación del tribunal de donde proviene, la fecha en que se expide la hora en que se deja y la firma de quien la entrega.

La notificación por cédula adopta 3 modalidades:

ENTREGADA: Es la que se deja al destinatario con los parientes, domésticos o empleados o con cualquier otra persona que habite con el destinatario.

FIJADA: Es la que debe pegarse en lugar visible de la finca afectada para dar a conocer a los posibles interesados la existencia del comunicado.

INSCRITA: Debe expedirse la cédula por duplicado quedando un ejemplar en poder del registrador de la propiedad y el otro anexo al expediente como constancia. Procede tratándose de bienes inmuebles.

3 BOLETIN JUDICIAL: Este es una publicación que tiene la obligación de realizar todos los días hábiles las autoridades judiciales.

El boletín judicial contiene una lista de señalamientos que tienen por objeto indicar a los interesados que hay un comunicado en el expediente para que acudan al tribunal a enterarse de su contenido.

El boletín judicial contiene:

La identificación plena del tribunal que hace la notificación.

Fecha de notificación.

En 3 columnas el numero del expediente, el tipo de juicio del que se trata y el nombre de los contendientes.

Cuando en el boletín judicial aparecen los términos “inicial” o “secreto” indica que son expedientes nuevos en los cuales el demandado aun no tiene conocimiento de su existencia.

4 EDICTOS: Es un verdadero llamamiento judicial a posibles interesados en el proceso mediante la publicación en los periódicos de mayor circulación y en el diario oficial del lugar donde se lleva a cabo el proceso.

Los edictos proceden en 3 supuestos:

1 Cuando se trate de personas inciertas.

2 Cuando se desconozca el domicilio del destinatario.

3 En los casos de información de dominio, información ad perpetuam, usucapion.

5 CORREO Y TELEGRAFO: Medio limitado a peritos, testigos o terceros que no constituyan parte debiéndose hacer por pieza certificada en el caso del correo y por duplicado en el caso del telégrafo para que la oficina transmisora devuelva el acuse del recibo o el duplicado debidamente recibido para agregar como constancia al expediente.

6 TELÉFONO: Medio de comunicación inusual en virtud de la imposibilidad de identificación de los interlocutores y la certificación o registro de que la notificación se ha llevado a cabo.

7 RADIO O TELEVISIÓN : Son medios inusuales en la actualidad en virtud de su alto costo.

8 FAX: En materia federal electoral ya se contempla este medio de comunicación pero esta limitado a notificación en casos urgentes o extraordinarios surtiendo sus efectos a partir de que se tenga constancia de su recepción y su acuse el recibo correspondiente.

b) EMPLAZAMIENTO: Es la notificación mas importante dentro de un proceso que consiste en hacerle saber al demandado de la existencia de una demanda en su contra, la resolución del juez en admitirla, el plazo que tiene para contestarla.

Los principales efectos que surte el emplazamiento son:

1 Prevenir la competencia en favor de quien lo emplazo.

2 Otorgarle el tiempo al demandado para contestar la demanda.

3 Producir consecuencias de una interpretación judicial.

4 Originar el interés legal en las obligaciones pecuniarias.

c) CITACIÓN: Llamamiento hecho al destinatario para que comparezca ante la presencia judicial.

d) REQUERIMIENTO: Orden que el tribunal da al destinatario para que lleve a cabo cierta conducta positiva o negativa.

DE TRIBUNALES O AUTORIDADES NACIONALES CON TRIBUNALES. O AUTORIDADES. EXTRANJERAS.

Exhorto, carta o comisión rogativa.

2 FORMALES O MATERIALES.

FORMALES: Aquellos que están reglamentados en una ley con independencia de que la noticia se realice o no materialmente pero se tiene por comunicado y surte todos sus efectos POR L forma establecida para darlos a conocer.

MATERIALES: Aquellos que independientemente de que estén o no reglamentados en una norma, sirven para comunicar la noticia al destinatario.

3 OBJETIVOS Y SUBJETIVOS.

OBJETIVOS: Son los que utilizan instrumentos materiales o cosas para hacer llegar su noticia al destinatario.

SUBJETIVOS: Aquellos que se valen de personas para hacer llegar la noticia a su destinatario.

PRINCIPIOS PROCESALES.

Son ideas o criterios fundamentales contendidos en forma implícita o explícita en el ordenamiento jurídico y que señalan las características principales del derecho procesal y que lo orientan a su desarrollo.

Los más importantes principios procesales son los siguientes:

1 PRINCIPIO DE CONTRADICCIÓN: Es el que se impone al juzgador el deber de resolver cualquiera de las partes oyendo previamente las razones de la contraria o al menos dándole la oportunidad de que se exprese.

Este principio se desprende del art. 14 constitucional que consagra la garantía de audiencia o el derecho a la defensa y lo constituye una de las formalidades esenciales del procedimiento.

2 PRINCIPIO DE IGUALDAD DE LAS PARTES: Consagrado en el articulo 13 constitucional e impone al juzgador el deber de dar a las partes las mismas oportunidades procesales para expresar sus pretensiones y excepciones para probar sus hechos y para exponer sus alegatos y conclusiones.

Este principio consagra que las partes deberán siempre tener las mismas oportunidades de acción que de defensa

3 PRINCIPIO DE PRECLUSIÓN: Según Couture la preclusion es la pérdida, extinción o consumación de una facultad procesal que de acuerdo a este principio puede resultar de 3 diferentes situaciones:

a Por no haberse observado el orden u oportunidad dada por la ley para la realización de un acto .

b Porhaberse cumplido una actividad incompatible con el ejercicio de otra.

c Por haberse ejercitado ya una vez validamente esa facultad.

4 PRINCIPIO DE EVENTUALIDAD: Este principio impone a las partes el deber de presentar en forma simultánea y no sucesiva todas las acciones, excepciones, pruebas y alegaciones que correspondan a un acto procesal independientemente de que sean o no compatibles y aun sí se estima fundado alguno de los puntos que haga innecesario el estudio de los demás.

5 PRINCIPIO DE ECONOMÍA PROCESAL: Establece que se debe lograr que el proceso con mayores resultados con el menor empleo posible de actividades, recursos y tiempos. Exige la simplificación de los procedimientos.

6 PRINCIPIO DE LEALTAD Y PROBIDAD: Consiste en que las partes deben conducirse dentro de los procesos con total apego a la verdad apartado de todos los medios de prueba que puedan contribuir a esclarecer los hechos convertidos.

7 PRINCIPIO DE ORALIDAD Y ESCRITURA: Se refiere prácticamente a la forma que predominan en los procesos encontrándose procesos escritos y verbales y desprendiéndose de los últimos 4 principios adicionales.

I PRINCIPIO DE INMEDIACIÓN O DE RELACIÓN DIRECTA ENTRE EL JUZGADOR Y LAS PARTES EN EL PROCESO.

II PRINCIPIO DE CONCENTRACIÓN: Se refiere a que en los juicios orales se levantan en una o dos audiencias.

III PRINCIPIO DE PUBLICIDAD DE LAS ACTUACIONES JUDICIALES: Implica que a ella deben tener acciones cualquier persona salvo las excepciones marcadas por la ley.

IV PRINCIPIO DE LA LIBRE VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS.

LA PRUEBA EN EL PROCESO

PRUEBA: Es el conjunto de instrumentos de los que se valen las partes y que son aportados al juzgador con el objeto de demostrarle las pretensiones aludidas por las partes.

El objeto de la prueba consiste en hacer entregar la juzgador los instrumentos necesarios para que tenga certeza de la resolución que va a emitir.

Como se prueba? las argumentaciones hechas por las partes, el actor probara su acción y el demandado su excepción.

Existen varios criterios de clasificación de las pruebas dentro de los que podemos destacar:

1 DIRECTA E INDIRECTA

2 PRECONSTRUIDA, POR CONSTRUIR

3 HISTÓRICA CRÍTICA

4 REAL PERSONAL

5 PRUEBAS EN LA LEGISLACIÓN:

CIVIL

CONFESIONAL pública

privada

DOCUMENTAL pública

privada

TESTIMONIAL.

PERICIAL.

INSPECCIÓN JUDICIAL.

FAMA PÚBLICA.

PRESUNCIONAL legal

humana

FOTOGRAFÍAS, REGISTROS

DACTILOSCOPICOS, CINTAS MAGNÉTICAS.

PENAL

CONFESIONAL pública

privada

TESTIMONIAL

PERICIAL

CAREO

CONFRONTACIÓN

RECONOCIMIENTO O INSPECCIÓN JUDICIAL.

RECONSTRUCCIÓN DE HECHOS.

PRUEBAS DIRECTAS: Muestran al juzgador el hecho a probar de manera directa poniéndolo en contacto con los mismos, ejemplo: la inspección judicial.

PRUEBAS INDIRECTAS: Se valen de otro hecho para probar lo que se pretende, ejemplo: confesionales, testimoniales y periciales.

PRUEBAS PRECONSTRUIDAS: Existen previamente al proceso, ejemplo: la documental.

PRUEBAS POR CONSTRUIR: Son los que se realizan durante y con motivos del proceso, ejemplo: testimonial, inspección, dictámenes periciales.

PRUEBAS HISTÓRICAS: Son las que se reproducen objetivamente los hechos a probar , ejemplo: cintas magnéticas, fotografías, documentos.

PRUEBAS CRÍTICAS: Demuestran la existencia de un hecho del cual el juzgador infiere la existencia o inexistencia del hecho a probar, ejemplo: la prueba presuncional.

PRUEBAS REALES: Las que consisten en cosas u objetos que demuestran el hecho a probar , ejemplo: documentos, cintas magnéticas.

PRUEBAS PERSONALES: Requieren de conductas individuales o colectivas que demuestren el hecho , ejemplo: testimonial, pericial, confesional.

FINALIDAD DE LA PRUEBA: Consiste en demostrar, acreditar, justificar, evidenciar y cerciorarse respecto a las afirmaciones y negaciones argumentadas por las partes.

CARGA DE LA PRUEBA: Existen en este punto las siguientes reglas:

EN MATERIA NO PENAL: La parte actora deberá probar su acción en tanto la parte demandada su excepción;

Solo el que afirma esta obligado a probar, el que niega lo hará excepcionalmente.

EN MATERIA PENAL la carga de la prueba le corresponde al Ministerio público.

SISTEMAS DE VALORACIÓN DE LA PRUEBA.

La valoración de la prueba corre a cargo del juzgador y en la actualidad existen 3 sistemas mediante los cuales lo puede hacer:

1 SISTEMA LEGAL: En este el legislador establece expresamente el valor, que el juzgador deberá darle a cada prueba ofrecida y desahogada.

2 SISTEMA DE LIBRE APRECIACIÓN RAZONADA O SANA CRÍTICA: Este sistema faculta al juzgador para que de acuerdo a su arbitrio determine el valor probatorio que le otorgara a cada uno de los medios de prueba ofrecidos y desahogados

3 SISTEMA MIXTO: De acuerdo a este se hace una combinación entre el sistema legal y el de libre apreciación razonada.

RESOLUCIONES JUDICIALES.

Son todas aquellas decisiones, providencias por medio de las cuales el juzgador decide sobre las peticiones y las resistencias de las partes en un proceso jurisdiccional. Las resoluciones judiciales se clasifican como sigue:

1 DECRETOS: Son resoluciones por las que el juzgador dicta medidas encaminadas a la simple marcha del proceso, son simples determinaciones de trámite.

2 AUTOS: Son resoluciones que pueden afectar cuestiones procedimentales o de fondo que surgen durante el proceso y que es indispensable resolver antes de llegar a la sentencia para estar en condiciones de emitirlo, los autos pueden ser de 3 tipos:

a) PROVISIONALES: Son determinaciones que ejecutan momentáneamente de manera provisional sujetos a una modificación o transformación en la sentencia.

b) PREPARATORIOS: Son resoluciones que hacen el camino dentro del proceso para la realización de ciertos actos.

c) DEFINITIVOS: Son decisiones que impiden o paralizan la prosecución de un juicio.

3 SENTENCIAS: Son resoluciones que ponen fin a la controversia conteniendo la aplicación de la ley general al caso concreto.

Estas son las resoluciones judiciales mas importantes y pueden ser de 2 tipos:

I INTERLOCUTORIAS: Son resoluciones que deciden una cuestión planteada dentro del proceso pero que no es la principal y que sin embargo requiere de una decisión final.

Las sentencias interlocutorias son las resoluciones definitivas de los incidentes.

Incidente es el procedimiento legalmente establecido que se presenta en un proceso.

II DEFINITIVAS: Son las resoluciones judiciales que ponen fina a un proceso solucionando el litigio planteado de fondo haciendo la aplicación de la ley general al caso concreto.

Las sentencias definitivas terminan con la instancia.

Las sentencias como las resoluciones judiciales son de suma importancia dentro de un proceso requieren de 2 tipos de requisitos:

A) FORMALES

1 PREAMBULO: Consiste en el señalamiento o identificación plena del tribunal que emite la resolución y fecha en el que se emite el nombre de las partes contendientes y el tipo de proceso de que se trata además del número de expediente, causa o toca.

2 RESULTANDOS: Consiste en simples consideraciones de tipo históricos descriptivo en los que el juzgador relata los antecedentes del proceso refiriéndose a la posición de las partes a sus afirmaciones y negaciones a los argumentos que han empleado y a las pruebas que han ofrecido y desahogado. En esta parte el juzgador no deberá hacer ningún tipo de consideración estimativa o balotaría.

3 CONSIDERANDOS: Es la parte medular de la resolución en la que el juzgador hace sus conclusiones y opiniones resultantes de la confrontación entre pretensiones y resistencias y la valoración de las pruebas sobre la controversia.

4 PUNTOS RESOLUTIVOS: Es la parte final de la sentencia en la cual se resuelve el asunto y precisa de forma clara y concreta el sentido de la sentencia favorable al actor o al demandado, sí existe condena y de cuanto y los tiempos en que deban cumplirse.

B) SUSTANCIALES.

1 CONGRUENCIA: Consiste en una correspondencia o relación estrecha entre lo solicitado por las partes y lo considerado y resuelto por el juzgador.

2 MOTIVACIÓN Y FUNDAMENTACIÓN: La motivación consiste en los razonamientos lógico jurídicos que llevan al juzgador a emitir una resolución en el sentido que lo hace.

La fundamentación es la obligación del juzgador de expresar los preceptos legales y principios de derecho en los que basa su actuación y en los que se apoya para emitir la resolución.

3 EXAHUSTIVIDAD: Consiste en que el juzgador al emitir su resolución deberá examinar y resolver todos y cada uno de los puntos controvertidos dentro del proceso.

Las sentencias en materia laboral reciben la denominación de laudos y contiene los mismos requisitos que una sentencia.

EFECTOS DE LAS SENTENCIAS.

1 COSA JUZGADA: Este efecto implica básicamente 2 consecuencias importantes:

a) La imposibilidad de una impugnación anterior.

b) La posibilidad de que la sentencia considere el asunto como definitivamente resuelto impidiendo que esa misma cuestión sea objeto de otro proceso.

2 EJECUCIÓN: Consiste en la realización material de lo que la sentencia ordena y puede llevarse a cabo de 4 formas:

I VIA DE APREMIO: Es el efecto de las sentencias que consiste en hacer posible la satisfacción de las pretensiones y de los derechos de una sentencia en favor de quien ha vencido y sus figuras representadas más importantes son los embargos y los remates.

II EJECUCIÓN DE PENAS: Se da en materia penal y considerante de las sanciones son privativas de libertad generalmente se crean dependientes del ejecutivo los centro de readaptación social , lugares en los que se materializa la sanción.

III MEDIO DE APREMIO: Consiste en todo tipo de providencias que el juzgador esta en posibilidad de dictar para que sus determinaciones anteriores se hagan cumplir.

Los principales medios de apremio son:

* Multa.

* Auxilio de la fuerza pública.

* Fractura de cerraduras.

* Cateo por orden escrita.

* Arrestos.

IV CORRECCIONES DISCIPLINARIAS: Son medios adoptados por el juzgador encaminados a que las partes, los litigantes, los terceros, los subordinados o cualquier particular le guarden al titular del órgano judicial el respeto y consideración que su envergadura merece y se mantenga el buen orden dentro del tribunal.

3 COSTAS PROCESALES: Consisten en los gastos y honorarios de los abogados, peritos, depositarios e interventores que se hicieron necesarios en un proceso para que sean cubiertos por el vencido.

MEDIOS DE IMPUGNACIÓN.

RECURSOS Propiamente dichos Apelación

Revocación

Reposición

Queja

Medios de impugnación Nulidad de actuaciones.

de nulidad

MEDIOS DE IMPUGNACIÓN AUTÓNOMOS Impugnación de cosa juzgada.

Juicio de amparo o garantías.

MEDIOS DE IMPUGNACIÓN: Son recursos, procedimientos, instancias o acciones reconocidas por la ley en favor de las partes para que puedan combatir los actos o las resoluciones judiciales cuando son incorrectos, equivocados, ilegales o no apegados a derecho.

La diferencia fundamental entre los medios de impugnación y los recursos radican en:

1 El medio de impugnación es el genero y el recurso la especie.

2 EL recurso es un medio de impugnación intraprocesal y el de impugnación es extraprocesal y da origen a nuevos procesos.




Descargar
Enviado por:Gabriela
Idioma: castellano
País: México

Te va a interesar