Derecho


Derecho Procesal español


  • - NOCIONES GENERALES SOBRE EL DERECHO PROCESAL

    • El DERECHO PROCESAL:

      • ES UN DERECHO INSTRUMENTAL, ES DECIR, POR SI SOLO NO SIRVE PARA NADA ...

      • Y SIRVE AL DERECHO MATERIAL CUANDO ESTE HA SIDO INFRINGIDO.

    1.2 - CONCEPTO DE DERECHO PROCESAL

    ALMAGRO NOCETE

    CONJUNTO de PRECEPTOS que REGULAN los ACTOS, MEDIOS y FORMAS que tienen los PARTICULARES para ACUDIR a los TRIBUNALES, para que APLIQUEN el DERECHO en un CASO CONCRETO mediante las RESOLUCIONES JUDICIALES, JUZGANDO Y HACIENDO EJECUTAR LO JUZGADO “.

    ALONSO OLEA

    INSTITUCIÓN JURÍDICA para FORMALIZAR Y DIRIMIR CONFLICTOS DE TRABAJO, ante un JUEZ o TRIBUNAL, INSTITUIDO por el ESTADO con tal FINALIDAD “.

    1.3 - NATURALEZA DEL DERECHO PROCESAL

    - El DERECHO PROCESAL, es un DERECHO PÚBLICO, ya que el ESTADO tiene su POTESTAD.

    - El DERECHO PROCESAL, está REGULADO en:

    1) ARTÍCULO 117 C.E.

    2) LOPJ 6/85, DE 1 DE JULIO

    3) LEYES PROCESALES QUE REGULAN LAS DISTINTAS MATERIAS

    - El R.D LEGISLATIVO 2/1995, de 7 de Abril, APROBÓ el TEXTO REFUNDIDO de la LPL.

    - La LEY 29/98, de 13 de Julio, MODIFICÓ la LPL.

    - La DISPOSICIÓN ADICIONAL 1ª de la LPL, establece que para todo lo no REGULADO en la LPL, se APLICARÁ SUBSIDIARIAMENTE la LEY DE ENJUICIAMIENTO CIVIL ( LEC ).

    1.4 - EL DERECHO PROCESAL COMO GARANTÍA DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES

    - El ARTÍCULO 24 de la C.E, GARANTIZA la TUTELA JUDICIAL EFECTIVA, que comprende 2 IMPORTANTES DERECHOS:

  • DERECHO AL JUZGADO O TRIBUNAL PREDETERMINADO POR LA LEY

  • 2) DERECHO A UN PROCESO PÚBLICO

    1.5 - FUENTES DEL DERECHO PROCESAL

    1) LEYES ESCRITAS

      • C.E

      • LEYES ORGÁNICAS

      • LEYES PROCESALES, ETC.

    2) ¡ LA COSTUMBRE NO RIGE EN MATERIAL LABORAL PORQUE TODO ESTÁ ESCRITO !

    3) PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO

    - FORMULACIONES GENERALES, que llegan a CONSTITUIR una APLICACIÓN LEGAL. ( EJEMPLO: “ NON BIS IN IDEM “ ).

    4) JURISPRUDENCIA

    - INTERPRETACIÓN de las LEYES, para que haya UNIDAD.

    5) TRATADOS INTERNACIONALES

    - Solo podrá UTILIZARSE la COOPERACIÓN INTERNACIONAL.

    1.6 - EVOLUCIÓN DEL DERECHO PROCESAL

    - El DERECHO PROCESAL, EVOLUCIONA de FORMA PARALELA al DERECHO SOCIAL.

    - La LEY DE ACTIVIDADES DE TRABAJO DE 1900, la REGULABAN los TRIBUNALES CIVILES, pero se NECESITABA un PROCESO MÁS ELÁSTICO que el CIVIL, por lo que se establecieron los TRIBUNALES SOCIALES.

    - Con el CONTRATO DE TRABAJO, APARECIERON las MAGISTRATURAS DE TRABAJO, que son la EVOLUCIÓN del DERECHO MATERIAL.

    - A partir de la C.E, se han establecido TRES LEYES PROCESALES.

    2.1 - LA JURISDICCIÓN

      • POTESTAD del ESTADO, derivada de su SOBERANÍA

      • EJERCIDA por JUECES y TRIBUNALES INDEPENDIENTES para APLICAR el DERECHO en cada CASO CONCRETO

      • JUZGANDO y HACIENDO EJECUTAR LO JUZGADO

    ( ARTÍCULO 117.3 C.E )

    2.2 - CARACTERES DE LA JURISDICCIÓN

    - De la DEFINICIÓN de JURISDICCIÓN, se pueden DEDUCIR sus CARACTERES:

    1 - POTESTAD DEL ESTADO, DERIVADA DE SU SOBERANIA

    - La JURISDICCIÓN POSEE una DIMENSIÓN ANTES CONSTITUCIONAL que PROCESAL, en cuanto que se refiere al PODER y al DEBER del ESTADO de ADMINISTRAR JUSTICIA, SATISFACIENDO el DERECHO CONSTITUCIONAL a la TUTELA JUDICIAL EFECTIVA ( ART. 24.1 C.E ).

    2 - EJERCIDA POR JUECES Y TRIBUNALES INDEPENDIENTES PARA APLICAR EL DERECHO EN CADA CASO CONCRETO, los cuales son ÓRGANOS UNIPERSONALES y COLEGIADOS.

    3 - JUZGANDO Y HACIENDO EJECUTAR LO JUZGADO ( ART. 117.3 C.E )

    - La JURISDICCIÓN como POTESTAD de ADMINISTRAR JUSTICIA es ÚNICA, EXCEPTO en las CUESTIONES MILITARES.

    2.3 - ORGANIZACIÓN DE LA JURISDICCIÓN

    ORDENES JURISDICCIONALES

    - Hacen referencia a la MATERIA, que puede ser:

  • CIVIL ( LEY DE ENJUICIAMIENTO CIVIL )

  • PENAL ( LEY DE ENJUICIAMIENTO CRIMINAL )

  • CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO ( LPA )

  • SOCIAL ( LPL )

  • - El ARTÍCULO 3 LOPJ, dice que la JURISDICCIÓN es ÚNICA, y que se DIVIDE en MATERIAS.

    ÓRGANOS JURISDICCIONALES

    - La ACTUAL CONFIGURACIÓN de los ÓRGANOS JURISDICCIONALES, tiene su PUNTO DE PARTIDA INICIAL, en la HONDA TRANSFORMACIÓN PROMOVIDA por la CONSTITUCIÓN de 1978 ( C.E ), al DISPONER que:

    “Un TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA [...] CULMINARÁ la ORGANIZACIÓN JUDICIAL en el ÁMBITO de la COMUNIDAD AUTÓNOMA “.

    - Los ÓRGANOS JURISDICCIONALES son ( DE MENOR A MAYOR ) :

  • JUZGADOS DE 1ª INSTANCIA

  • TRIBUNALES SUPERIORES DE JUSTICIA

  • AUDIENCIA NACIONAL

  • TRIBUNAL SUPREMO

  • ÓRGANOS JURISDICCIONALES DEL ORDEN SOCIAL

    - El CONOCIMIENTO y la DECISIÓN de los LITIGIOS, PROMOVIDOS en la RAMA SOCIAL del DERECHO, corresponde a CUATRO TIPOS DISTINTOS de ÓRGANOS DEL ORDEN SOCIAL:

  • JUZGADOS DE LO SOCIAL

  • - COMPOSICIÓN: JUECES UNIPERSONALES.

    - ÁMBITO TERRITORIAL: PROVINCIAL.

    - La LOPJ, PREVÉ la POSIBILIDAD de que EXCEPCIONALMENTE UN JUZGADO DE LO SOCIAL, EXTIENDA su JURISDICCIÓN a DOS Ó MÁS PROVINCIAS, DENTRO DE LA MISMA COMUNIDAD AUTÓNOMA.

  • SALAS DE LO SOCIAL DE LOS T.S.J.

  • - COMPOSICIÓN: PRESIDENTE Y MAGISTRADOS

    - ÁMBITO TERRITORIAL: CC.AA.

  • SALA DE LO SOCIAL DE LA AUDIENCIA NACIONAL

  • - COMPOSICIÓN: PRESIDENTE y MAGISTRADOS.

    - ÁMBITO TERRITORIAL: NACIONAL

  • SALA IV, DE LO SOCIAL, DEL TRIBUNAL SUPREMO

  • - Es el ÓRGANO JURISDICCIONAL SUPERIOR en TODOS los ORDENES

    - AMBITO TERRITORIAL: NACIONAL

    ¿CUÁLES SON LAS FUNCIONES DE LOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES DEL ORDEN SOCIAL?

    PRIMERA: CAUTELAR

      • CUANDO EL ÓRGANO TENGA QUE UTILIZAR MEDIDAS

    SEGUNDA: COERCITIVA

      • HACER USO DE LA FUERZA

    TERCERA: DE DECISIÓN

      • CITAR

      • ARCHIVAR

      • RESOLVER

      • SUBSANAR, ETC.

    CUARTA: DE DIRECCIÓN

      • CONSISTENTE EN EL IMPULSO PROCESAL

    QUINTA: DE CONOCIMIENTO

      • PARA PODER JUZGAR

    SEXTA: EJECUTORIA

      • CUANDO NO SE COMPONE, EL ÓRGANO, DEBERÁ EJECUTAR

    TEMA 3 - LA COMPETENCIA

    EJERCICIO de la JURISDICCIÓN”

    “CONJUNTO de PROCESOS, de los que CONOCE un ÓRGANO JURISDICCIONAL, conforme a la LEY”

    - El ARTÍCULO 9.5 de la LOPJ, dice que los ÓRGANOS JURISDICCIONALES, CONOCERÁN:

    1 - DE TODOS LOS CONFLICTOS QUE SE PRESENTEN:

      • EN MATERIA LABORAL

    ( TANTO INDIVIDUALES, COMO COLECTIVOS )

      • Y EN MATERIA DE Seguridad Social

    • - Y DE LAS RECLAMACIONES CONTRA EL ESTADO, CUANDO TENGA RESPONSABILIDAD DE CONFORMIDAD CON LA LEY.

    • COMPETENCIA POSITIVA

      ( ARTÍCULO 2 LPL )

      - El ARTÍCULO 2 de la LPL, establece que los ÓRGANOS JURISDICCIONALES DEL ORDEN SOCIAL, CONOCERÁN: ( LETRAS de la A a la I incluidas )

      A) CONFLICTOS INDIVIDUALES entre EMPRESARIOS y TRABAJADORES, DERIVADOS del CONTRATO DE TRABAJO, así como CONFLICTOS DERIVADOS del CONTRATO DE PUESTA A DISPOSICIÓN, entre una ETT y una EMPRESA USUARIA.

      B) CONFLICTOS DERIVADOS de RECLAMACIONES CONTRA EL ESTADO y el FOGASA, en los CASOS en que se DERIVE RESPONSABILIDAD, de conformidad con la LEGISLACIÓN SOCIAL.

      C) CONFLICTOS EN MATERIA SINDICAL:

      1 - Sobre:

        • CONSTITUCIÓN y RECONOCIMIENTO de la PERSONALIDAD JURÍDICA de los SINDICATOS y ASOCIACIONES EMPRESARIALES

        • IMPUGNACIÓN de sus ESTATUTOS

        • y MODIFICACIONES de estos.

      2 - Sobre:

        • RÉGIMEN JURÍDICO SINDICAL, LEGAL Y ESTATUTARIO

        • FUNCIONAMIENTO INTERNO

        • Y RELACIONES entre el SINDICATO y sus AFILIADOS

      • - Sobre RESPONSABILIDAD de los SINDICATOS y ASOCIACIONES EMPRESARIALES por INFRACCIÓN de la LEGISLACIÓN SOCIAL.

      • - Sobre la TUTELA de los DERECHOS de LIBERTAD SINDICAL.

      D - 3) CONFLICTOS DE NATURALEZA COLECTIVA:

      1 - CONFLICTOS COLECTIVOS

      2 - IMPUGNACIÓN de CONVENIOS COLECTIVOS

      3 - MATERIA ELECTORAL

      E - 3) CONFLICTOS SOBRE Seguridad Social Y MATERIAS CONEXAS:

      1 - PLEITOS de Seguridad Social y DESEMPLEO.

      2 - PROCESOS sobre MEJORAS de PRESTACIONES de la Seguridad Social, INCLUIDOS PLANES DE PENSIONES y CONTRATOS DE SEGURO, que tengan su CAUSA:

        • En un CONTRATO DE TRABAJO

        • O en un CONVENIO COLECTIVO.

      3 - CONFLICTOS:

        • Entre MUTUALIDADES DE PREVISIÓN y sus ASOCIADOS

        • Entre FUNDACIONES LABORALES y sus BENEFICIARIOS

        • Así como CONFLICTOS entre dichas INSTITUCIONES.

      F) CONFLICTOS ENTRE SOCIEDADES COOPERATIVAS DE TRABAJO ASOCIADO O SALES, Y SUS RESPECTIVOS SOCIOS TRABAJADORES.

      G) PROCESOS SOBRE INFRACCIONES Y SANCIONES EN EL ORDEN SOCIAL.

      H) RECLAMACIONES ADMINISTRATIVAS, RELATIVAS:

        • A LA REGULACIÓN DE EMPLEO

        • Y ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA EN MATERIA DE TRASLADOS COLECTIVOS.

      I ) TODO LO QUE SE LE ATRIBUYA POR LEY.

      COMPETENCIA NEGATIVA

      ( ARTÍCULO 3 LPL )

      - El ARTÍCULO 3 de la LPL, establece que los ÓRGANOS JURISDICCIONALES DEL ORDEN SOCIAL, NO CONOCERAN: ( LETRAS A, B y C )

      A) De la TUTELA de los DERECHOS de LIBERTAD SINDICAL y del DERECHO a HUELGA, relativa a los FUNCIONARIOS PÚBLICOS y al PERSONAL al que se refiere el ARTÍCULO 1.3 a) del TEXTO REFUNDIDO del Estatuto de los Trabajadores.

      B) De las RESOLUCIONES DICTADAS:

        • Por la TESORERÍA GENERAL de la Seguridad Social en MATERIA de GESTIÓN RECAUDATORIA

        • o, en su caso, por las ENTIDADES GESTORAS en el SUPUESTO de CUOTAS de RECAUDACIÓN CONJUNTA

        • así como de las relativas a las ACTAS DE LIQUIDACIÓN y de INFRACCIÓN.

      C) De las PRETENSIONES que VERSEN sobre la IMPUGNACIÓN de:

        • DISPOSICIONES GENERALES

        • y ACTOS de las ADMINISTRACIONES PÚBLICAS ...

      ... SUJETOS al DERECHO ADMINISTRATIVO en MATERIA LABORAL.

      TEMA 4 - CRITERIOS PARA DETERMINAR LA COMPETENCIA DE LOS DISTINTOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES DEL ORDEN SOCIAL

      1 - CRITERIO MATERIAL ( COMPETENCIA MATERIAL )

      - Tiene en cuenta la EXISTENCIA de ÓRGANOS del MISMO GRADO.

      2 - CRITERIO FUNCIONAL ( COMPETENCIA FUNCIONAL )

      - Tiene en cuenta las FASES del PROCESO.

      3 - CRITERIO TERRITORIAL ( COMPETENCIA TERRITORIAL )

      - Se BASA en CUESTIONES ESPACIALES, es decir, en los “FUEROS”, que se DETERMINAN:

        • En el ARTÍCULO 10 de la LPL ( JUZGADOS DE LO SOCIAL )

        • Y en el ARTÍCULO 11 de la LPL ( SALAS DE LO SOCIAL DE LOS TSJ ).

      - El “FUERO”, consiste en el SOMETIMIENTO de una PERSONA u OBJETO LITICIOSO a la COMPETENCIA de un JUZGADO o TRIBUNAL.

      - Los “FUEROS”, pueden ser:

      1 - “FUEROS LEGALES”: Los que DETERMINA la LEY.

      * GENERALES

      * ESPECIALES, EN RELACIÓN A DETERMINADOS PROCESOS

      2 - “FUEROS CONVENCIONALES”: Los que ACUERDAN las PARTES.

      JUZGADOS DE LO SOCIAL

      COMPETENCIA FUNCIONAL DE LOS JUZGADOS DE LO SOCIAL

      ( ARTÍCULO 6 LPL )

      “ Los JUZGADOS DE LO SOCIAL, CONOCERÁN en ÚNICA INSTANCIA de TODOS los PROCESOS ATRIBUIDOS al ORDEN JURISDICCIONAL SOCIAL, SALVO los MENCIONADOS en los ARTÍCULOS 7 y 8 de la LPL

      - Los JUZGADOS DE LO SOCIAL, CONOCERÁN las MATERIAS de TODO el ARTÍCULO 2 de la LPL.

      COMPETENCIA TERRITORIAL DE LOS JUZGADOS DE LO SOCIAL

      ( ARTÍCULO 10 LPL )

      - El ARTÍCULO 10 de la LPL, establece una serie de REGLAS, que OBEDECEN al PRINCIPIO GENERAL de que “ ES AL DEMANDANTE A QUIEN CORRESPONDE DECIDIR CUÁL ES EL ÓRGANO TERRITORIALMENTE COMPETENTE “.

      - Este PRINCIPIO GENERAL, es el INSPIRADOR de un COMPLEJO SISTEMA de NORMAS, ENCARGADAS de PERFILAR la COMPETENCIA TERRITORIAL de los JUZGADOS DE LO SOCIAL.

      A) Una NORMA GENERAL, FACULTA al DEMANDANTE para DETERMINAR a su ELECCIÓN, la COMPETENCIA:

        • Del JUZGADO del LUGAR en que se REALIZA la PRESTACIÓN de SERVICIOS

        • O del JUZGADO del LUGAR del DOMICILIO del DEMANDADO, cuando NO COINCIDA con aquél.

      B) Una serie de NORMAS ESPECÍFICAS, SOLVENTAN DIVERSAS SITUACIONES:

      1) EN LOS PROCESOS SOBRE:

        • CONSTITUCIÓN y RECONOCIMIENTO de la PERSONALIDAD JURÍDICA de los SINDICATOS y ASOCIACIONES EMPRESARIALES

        • IMPUGNACIÓN de sus ESTATUTOS

        • Y MODIFICACIONES de estos ...

      ... será COMPETENTE el JUZGADO, DENTRO de cuya CIRCUNSCRIPCIÓN se encuentre la SEDE del SINDICATO o ASOCIACIÓN EMPRESARIAL.

      2) EN LOS PROCESOS SOBRE:

        • RÉGIMEN JURÍDICO SINDICAL, LEGAL Y ESTATUTARIO

        • FUNCIONAMIENTO INTERNO

        • Y RELACIONES entre el SINDICATO y sus AFILIADOS ...

      ... Y EN LOS PROCESOS SOBRE:

        • RESPONSABILIDAD de los SINDICATOS y ASOCIACIONES EMPRESARIALES por INFRACCIÓN de la LEGISLACIÓN SOCIAL ...

      ... será COMPETENTE el JUZGADO, DENTRO de cuya CIRCUNSCRIPCIÓN se hayan PRODUCIDO los EFECTOS, de los ACTOS MOTIVADORES del PROCESO.

      3) EN LOS PROCESOS SOBRE:

        • TUTELA de los DERECHOS de LIBERTAD SINDICAL ...

      ... será COMPETENTE el JUZGADO, DENTRO de cuya CIRCUNSCRIPCIÓN, se haya PRODUCIDO la LESIÓN DENUNCIADA.

      4) EN LOS PROCESOS SOBRE:

        • CONFLICTOS COLECTIVOS...

      ... será COMPETENTE el JUZGADO, DENTRO de cuya CIRCUNSCRIPCIÓN, se hayan PRODUCIDO los EFECTOS del CONFLICTO.

      5) EN LOS PROCESOS SOBRE:

        • IMPUGNACIÓN de CONVENIOS COLECTIVOS ...

      ... será COMPETENTE el JUZGADO, DENTRO de cuya CIRCUNSCRIPCIÓN, se encuentre el ÁMBITO DE APLICACIÓN del CONVENIO.

      6) EN LOS PROCESOS SOBRE:

        • MATERIA ELECTORAL ...

      ... será COMPETENTE el JUZGADO, DENTRO de cuya CIRCUNSCRIPCIÓN esté SITUADA la EMPRESA o CENTRO DE TRABAJO, AFECTADO por la ELECCIÓN.

      7) EN LOS PROCESOS SOBRE:

        • Seguridad Social y DESEMPLEO ...

      ... será COMPETENTE el JUZGADO, ( A ELECCIÓN del DEMANDANTE ):

        • DENTRO de cuya CIRCUNSCRIPCIÓN haya RECAIDO la RESOLUCIÓN IMPUGNADA en el PROCESO O EL ...

        • DEL DOMICILIO DEL DEMANDANTE

      8) EN LOS PROCESOS SOBRE:

      * MEJORAS DE PRESTACIONES DE LA Seguridad Social

      * Y LOS QUE ENFRENTEN A:

        • MUTUALIDADES DE PREVISIÓN y sus ASOCIADOS y a ...

        • FUNDACIONES LABORALES y sus BENEFICIARIOS...

      ... será COMPETENTE el JUZGADO, ( A ELECCIÓN del DEMANDANTE ):

        • DEL DOMICILIO DEL DEMANDADO O EL ...

        • DEL DOMICILIO DEL DEMANDANTE

      - En los PROCESOS entre MUTUALIDADES DE PREVISIÓN, REGIRÁ SIEMPRE el “FUERO” de la ENTIDAD DEMANDADA.

      9) EN LOS PROCESOS SOBRE :

        • RECLAMACIONES de SALARIOS DE TRAMITACIÓN, FRENTE al ESTADO...

      ... será COMPETENTE el JUZGADO que DICTÓ la SENTENCIA de DESPIDO.

      10) CUANDO:

        • NO EXISTA UN ÚNICO LUGAR DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS, sino VARIOS

        • y éstos CORRESPONDAN a DIVERSAS CIRCUNSCRIPCIONES JUDICIALES ...

      ... será COMPETENTE el JUZGADO correspondiente al LUGAR que ELIJA el DEMANDANTE, de entre los siguientes posibles:

        • EL DEL DOMICILIO DEL DEMANDADO O ...

        • EL DEL DOMICILIO DEL DEMANDANTE O ...

        • EL DE CELEBRACIÓN DEL CONTRATO

      11) CUANDO:

        • SE OPTE POR EL “FUERO” DEL DOMICILIO DEL DEMANDADO...

        • Y HUBIERA PLURALIDAD DE DEMANDADOS...

      ... será COMPETENTE el JUZGADO correspondiente AL DOMICILIO DE CUALQUIERA DE ELLOS, a ELECCIÓN del DEMANDANTE.

      12) CUANDO:

        • LA POSICIÓN DE DEMANDADO LA OCUPE UNA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA...

      ... será COMPETENTE, a ELECCIÓN del DEMANDANTE:

        • El JUZGADO del LUGAR en que se REALIZA la PRESTACIÓN de SERVICIOS.

        • O el JUZGADO del LUGAR del DOMICILIO del PRÓPIO DEMANDANTE

      SALAS DE LO SOCIAL DE LOS TSJ

      COMPETENCIA FUNCIONAL DE LAS SALAS DE LO SOCIAL DE LOS TSJ

      ( ARTÍCULO 7 LPL )

      - Las SALAS DE LO SOCIAL de los TSJ, CONOCERÁN en ÚNICA INSTANCIA de los PROCESOS que VERSEN sobre una serie de CUESTIONES LITIGIOSAS a que se refieren una serie de APARTADOS del ARTÍCULO 2 de la LPL.

      1 - Sobre:

        • CONSTITUCIÓN y RECONOCIMIENTO de la PERSONALIDAD JURÍDICA de los SINDICATOS y ASOCIACIONES EMPRESARIALES

        • IMPUGNACIÓN de sus ESTATUTOS

        • y MODIFICACIONES de estos.

      2 - Sobre:

        • RÉGIMEN JURÍDICO SINDICAL, LEGAL Y ESTATUTARIO

        • FUNCIONAMIENTO INTERNO

        • Y RELACIONES entre el SINDICATO y sus AFILIADOS

      3 - Sobre la TUTELA de los DERECHOS de LIBERTAD SINDICAL.

      4 - Sobre PROCESOS de CONFLICTOS COLECTIVOS

      5 - Sobre IMPUGNACIÓN de CONVENIOS COLECTIVOS

      - El ARTÍCULO 7 de la LPL, también establece que las SALAS DE LO SOCIAL de los TSJ, CONOCERÁN:

        • De los RECURSOS DE SUPLICACIÓN, establecidos en la LPL, CONTRA las RESOLUCIONES DICTADAS por los JUZGADOS DE LO SOCIAL de su CIRCUNSCRIPCIÓN.

        • De las CUESTIONES DE COMPETENCIA que se SUSCITEN entre los JUZGADOS DE LO SOCIAL de su CIRCUNSCRIPCIÓN.

        • COMPETENCIA TERRITORIAL DE LAS SALAS DE LO SOCIAL DE LOS TSJ ( ARTÍCULO 11 de la LPL )

          El ÁMBITO TERRITORIAL de los EFECTOS del CONFLICTO:

            • Ha de ser SUPERIOR del de la CIRCUNSCRIPCIÓN de un JUZGADO DE LO SOCIAL

            • Y NO SUPERIOR al de la COMUNIDAD AUTÓNOMA

          1) En los LITIGIOS, sobre:

            • CONSTITUCIÓN y RECONOCIMIENTO de la PERSONALIDAD JURÍDICA de los SINDICATOS y ASOCIACIONES EMPRESARIALES...

            • IMPUGNACIÓN de sus ESTATUTOS

            • y MODIFICACIONES de estos ...

          ...será COMPETENTE la SALA DE LO SOCIAL del TSJ, DENTRO de cuya CIRCUNSCRIPCIÓN tenga su SEDE el SINDICATO o ASOCIACIÓN EMPRESARIAL.

          2) En los LITIGIOS sobre:

            • RÉGIMEN JURÍDICO SINDICAL, LEGAL Y ESTATUTARIO

            • FUNCIONAMIENTO INTERNO

            • Y RELACIONES entre el SINDICATO y sus AFILIADOS...

          ...será COMPETENTE la SALA DE LO SOCIAL del TSJ, DENTRO de cuya CIRCUNSCRIPCIÓN se hayan PRODUCIDO los EFECTOS de los ACTOS MOTIVADORES del PROCESO.

          3) En los LITIGIOS sobre:

            • TUTELA de los DERECHOS de LIBERTAD SINDICAL...

          ...será COMPETENTE la SALA DE LO SOCIAL del TSJ, DENTRO de cuya CIRCUNSCRIPCIÓN se haya PRODUCIDO la LESIÓN DENUNCIADA.

          4) En los LITIGIOS sobre:

            • PROCESOS de CONFLICTOS COLECTIVOS...

          ...será COMPETENTE la SALA DE LO SOCIAL del TSJ, DENTRO de cuya CIRCUNSCRIPCIÓN se hayan PRODUCIDO los EFECTOS del CONFLICTO

          5) En los LITIGIOS sobre:

            • IMPUGNACIÓN de CONVENIOS COLECTIVOS ...

          ...será COMPETENTE la SALA DE LO SOCIAL del TSJ, DENTRO de cuya CIRCUNSCRIPCIÓN se encuentre el ÁMBITO DE APLICACIÓN del CONVENIO.

          - El ARTÍCULO 11.2 de la LPL, establece que:

          “ Cuando EXISTAN VARIAS SALAS DE LO SOCIAL, en UN MISMO TSJ, la COMPETENCIA TERRITORIAL de cada una de ellas, se DETERMINARA:

            • Por APLICACIÓN de las REGLAS establecidas en el ART. 11.1 LPL

            • REFERIDA a la CIRCUNSCRIPCIÓN TERRITORIAL de la SALA

          - El ARTÍCULO 11.3 de la LPL, establece que:

            • Cuando los EFECTOS del LITIGIO, ALCANCEN a las CIRCUNSCRIPCIONES de VARIAS SALAS...

            • DENTRO de UNA MISMA CC.AA

            • será COMPETENTE la SALA a la que por TURNO DE REPARTO corresponda, según las REGLAS DE REPARTO que al EFECTO haya APROBADO la SALA DE GOBIERNO del TSJ.

          SALA DE LO SOCIAL DE LA AUDIENCIA NACIONAL

          COMPETENCIA FUNCIONAL DE LA SALA DE LO SOCIAL DE LA AN

          ( ARTÍCULO 8 LPL )

          - La SALA DE LO SOCIAL de la AUDIENCIA NACIONAL, CONOCERÁ en ÚNICA INSTANCIA de los PROCESOS que VERSEN sobre una serie de CUESTIONES a que se refieren una serie de APARTADOS del ARTÍCULO 2 de la LPL:

          1) Sobre:

            • CONSTITUCIÓN y RECONOCIMIENTO de la PERSONALIDAD JURÍDICA de los SINDICATOS y ASOCIACIONES EMPRESARIALES

            • IMPUGNACIÓN de sus ESTATUTOS

            • y MODIFICACIONES de estos

          2) Sobre:

            • RÉGIMEN JURÍDICO SINDICAL, LEGAL Y ESTATUTARIO

            • FUNCIONAMIENTO INTERNO

            • Y RELACIONES entre el SINDICATO y sus AFILIADOS

          3) Sobre TUTELA de los DERECHOS de LIBERTAD SINDICAL.

          4) Sobre PROCESOS de CONFLICTOS COLECTIVOS

          5) Sobre IMPUGNACIÓN de CONVENIOS COLECTIVOS

          COMPETENCIA TERRITORIAL DE LA SALA DE LO SOCIAL DE LA AN

          ( ARTÍCULO 8 LPL )

          - El ÁMBITO TERRITORIAL de los EFECTOS del CONFLICTO:

            • Ha de ser SUPERIOR del de la CIRCUNSCRIPCIÓN de una COMUNIDAD AUTÓNOMA

          SALA IV, DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO

          COMPETENCIA FUNCIONAL DE LA SALA IV, DE LO SOCIAL DEL TS

          ( ARTÍCULO 9 LPL )

          - La SALA DE LO SOCIAL del TRIBUNAL SUPREMO CONOCERÁ:

          1) De los RECURSOS DE CASACIÓN establecidos en esta LEY, que pueden ser:

            • DE CASACIÓN ORDINARIA

            • DE CASACIÓN PARA LA UNIFICACIÓN DE LA DOCTRINA

          2) Del RECURSO DE REVISIÓN, contra SENTENCIAS FIRMES, DICTADAS por ÓRGANOS JURISDICCIONALES del ORDEN SOCIAL.

          3) De las CUESTIONES DE COMPETENCIA, SUSCITADAS entre ÓRGANOS JURISDICCIONALES del ORDEN SOCIAL, que NO TENGAN OTRO SUPERIOR JERÁRQUICO COMÚN.

          5.1 - CONFLICTOS DE JURISDICCIÓN

          - Se REGULAN en:

            • ARTÍCULOS 38 a 41 LOPJ

            • LEY 2/87, de 18 de marzo

            • LEY ORGÁNICA de CONFLICTOS DE JURISDICCIÓN

          - Los CONFLICTOS DE JURISDICCIÓN, son CONFLICTOS que se dan entre:

            • UN ÓRGANO JURISDICCIONAL y ...

            • UN ÓRGANO ADMINISTRATIVO

            • Bien porque AMBOS, PRETENDEN ENTENDER del MISMO ASUNTO ( CONFLICTO POSITIVO )

            • O bien, porque NINGUNO de ellos, QUIERE HACERLO, aún siendo REQUERIDOS al EFECTO ( CONFLICTO NEGATIVO )

          - Los CONFLICTOS DE JURISDICCIÓN, pueden PLANTEARSE:

          1) POR CUALQUIER JUZGADO O TRIBUNAL

          2) POR DETERMINADAS AUTORIDADES U ÓRGANOS DE LAS ADMONES.

          3) POR SÍ, O A INSTANCIA DE OTROS ÓRGANOS INFERIORES.

          - El ÓRGANO que PLANTEE el CONFLICTO DE JURISDICCIÓN, REQUERIRÁ de INHIBICIÓN al ÓRGANO que esté CONOCIENDO el ASUNTO, el cual, ACEPTARÁ o REHUSARÁ INHIBIRSE.

          - En este ÚLTIMO CASO, se FORMALIZARÁ el CONFLICTO DE JURISDICCIÓN.

          - También se FORMALIZARÁ el CONFLICTO DE JURISDICCIÓN, cuando quien se DIRIGA a un ÓRGANO JURISDICCIONAL y a un ÓRGANO ADMINISTRATIVO, OBTENGA de AMBOS, una “DECLARACIÓN DE INCOMPETENCIA”.

          - Será el TRIBUNAL DE CONFLICTOS DE JURISDICCIÓN, el que DICTE SENTENCIA acerca de “ A QUIEN CORRESPONDE LA JURISDICCIÓN CONTROVERTIDA “.

          - Contra esta SENTENCIA, sólo cabe RECURSO DE AMPARO ante el TRIBUNAL CONSTITUCIONAL.

          5.2 - CONFLICTOS DE COMPETENCIA

          - Se REGULAN en:

            • ARTÍCULOS 42 a 50 LOPJ

            • ARTÍCULO 12 LPL

          - Los CONFLICTOS DE COMPETENCIA son CONFLICTOS que se dan entre:

            • ÓRGANOS del ORDEN SOCIAL y ...

            • ÓRGANOS de OTROS ORDENES JURISDICCIONALES

          - En los CONFLICTOS DE COMPETENCIA, se DISCUTE si la MATERIA sobre la que VERSA el LITIGIO, ENTRA o NO, en el ÁMBITO del ORDEN SOCIAL de la JURISDICCIÓN.

          5.3 - CUESTIONES DE COMPETENCIA

          - Se REGULAN en:

            • ARTÍCULO 52 LOPJ

            • ARTÍCULO 72 LEC

            • ARTÍCULOS 13 y 14 LPL

          - La CUESTIÓN DE COMPETENCIA, es un CONFLICTO que se da entre:

            • DOS ÓRGANOS del MISMO ORDEN JURISDICCIONAL

            • que TIENEN el MISMO RANGO

            • en torno a la COMPETENCIA, para CONOCER un determinado LITIGIO.

          - El ÓRGANO SUPERIOR COMÚN a los dos, será el que DETERMINE cual de los dos ÓRGANOS INFERIORES AFECTADOS por la CUESTIÓN DE COMPETENCIA se hace cargo de CONOCER el LITIGIO.

          - La LOPJ:

            • PROHIBE el PLANTEAMIENTO de CUESTIONES DE COMPETENCIA entre ÓRGANOS JURISDICCIONALES VINCULADOS JERÁRQUICAMENTE (“SUBORDINADOS ENTRE SI”)...

            • ATRIBUYENDO al ÓRGANO SUPERIOR la POTESTAD de DECLARAR SIN MÁS su PRÓPIA COMPETENCIA ...

            • OIDAS en todo caso las PARTES y el MINISTERIO FISCAL.

          5.4 - REGLAS PARA EL CONTROL DE LA COMPETENCIA

          - El ARTÍCULO 5 de la LPL, establece TRES MOMENTOS DIFERENTES para DECLARAR la INCOMPETENCIA:

          PRIMER MOMENTO: ARTÍCULO 5.1 LPL

          ( EN LA PRESENTACIÓN DE LA DEMANDA )

          “ Si los ÓRGANOS JURISDICCIONALES se ESTIMASEN INCOMPETENTES para CONOCER de la DEMANDA, por razón de la MATERIA o de la FUNCIÓN, ACTO SEGUIDO de su PRESENTACIÓN:

            • DICTARÁN AUTO, DECLARÁNDOLO ASI ...

            • Y PREVINIENDO al DEMANDANTE, ANTE QUIEN Y CÓMO PUEDE HACER USO de su DERECHO “.

          SEGUNDO MOMENTO: ARTÍCULO 5.2 LPL

          ( AL DICTAR SENTENCIA )

          “ Igual DECLARACIÓN deberán hacer al DICTAR SENTENCIA, si se ESTIMASEN INCOMPETENTES, ABSTENIENDOSE de ENTRAR en el FONDO DEL ASUNTO“

          TERCER MOMENTO: ARTÍCULO 5.3 LPL

          ( DECLARACIÓN DE OFICIO DE LA INCOMPETENCIA )

          “ La DECLARACIÓN DE OFICIO DE LA INCOMPETENCIA , REQUERIRÁ PREVIA AUDIENCIA de las PARTES y del MINISTERIO FISCAL, en PLAZO COMÚN de 3 DIAS. “

          - El DEMANDADO, puede PRESENTAR una EXCEPCIÓN, ALEGANDO la INCOMPETENCIA

          - EXCEPCIÓN: “ HECHO IMPEDITIVO de la ACCIÓN

          ( ARTÍCULO 72 LEC ); que puede ser:

          1) INHIBITORIA

          - “ Se INHIBE en CONOCER “.

          - Se FORMULA POR ESCRITO:

            • ante el ÓRGANO JURISDICCIONAL que NO CONOCE

            • pero que DEBÍA de CONOCER

            • es decir, ante el ÓRGANO JURISDICCIONAL que se ESTIMA COMPETENTE para CONOCER

          2) DECLINATORIA

          - “ DECLINA en CONOCIMIENTO “.

          - Se FORMULA:

            • ante el ÓRGANO JURISDICCIONAL que está CONOCIENDO

            • y que NO debe CONOCER

            • para que DECLINE ese CONOCIMIENTO, y lo ENVÍE al ÓRGANO JURISDICCIONAL que se ESTIMA COMPETENTE para CONOCER.

          6.1 - EL PROCESO

          INSTRUMENTO a través del cual, los ÓRGANOS JURISDICCIONALES, EJERCEN la FUNCIÓN JURISDICCIONAL “.

            • CONJUNTO de ACTOS ...

            • de DISTINTA NATURALEZA ...

            • REALIZADOS por las PARTES y por los ÓRGANOS JURISDICCIONALES ...

            • CONCATENADOS, ORDENADOS en el TIEMPO ...

            • Que TIENEN un NACIMIENTO, un DESARROLLO y un FIN

          - PRIETO CASTRO, DEFINE el PROCESO LABORAL como:

            • CONJUNTO de ACTIVIDADES

            • REGULADAS por el DERECHO PROCESAL LABORAL ...

            • REALIZADAS por las PARTES y por los ÓRGANOS JURISDICCIONALES SOCIALES ...

            • que se INICIAN con una PETICIÓN DE OTORGAMIENTO al ÓRGANO JURISDICCIONAL SOCIAL ...

            • para ALCANZAR una RESOLUCIÓN, que REALIZA el DERECHO SOCIAL “.

          • Por tanto, la JURISDICCIÓN solamente se puede EJERCER a través del PROCESO, hasta el punto de que sin PROCESO, no hay FUNCIÓN JURISDICCIONAL.

          6.2 - PRINCIPIOS ESPECÍFICOS QUE RIGEN EL PROCESO LABORAL

          EXAMEN JUNIO 2000

          - El ARTÍCULO 74.1 de la LPL, establece que:

            • Los JUECES y TRIBUNALES del ORDEN SOCIAL ...

            • INTERPRETARÁN y APLICARÁN las NORMAS REGULADORAS del PROCESO LABORAL ORDINARIO ...

            • según los PRINCIPIOS de:

          1) PRINCIPIO DE INMEDIACIÓN

          - Supone:

            • Una RELACIÓN DIRECTA entre el JUEZ y las PARTES

            • y la PRESENCIA PERSONAL del primero, en las FASES de ALEGACIONES y PRUEBA.

          - Una importante CONSECUENCIA de este PRINCIPIO DE INMEDIACIÓN, es que EL MISMO ÓRGANO JUDICIAL, que CONOCE de un PROCESO, ha de DECIDIRLO.

          - Esto es así hasta el punto de que si el JUEZ que PRESIDIÓ el ACTO DE JUICIO NO PUDIESE DICTAR SENTENCIA, éste deberá CELEBRARSE NUEVAMENTE. (ARTÍCULO 98.1 LPL )

          2) PRINCIPIO DE ORALIDAD

          - Todos los ACTOS PROCESALES, salvo la DEMANDA, han de EFECTUARSE ORALMENTE.

          - En el ACTO de JUICIO:

            • Las PARTES EXPONEN ORALMENTE sus ALEGACIONES ...

            • pudiendo HACER USO de la PALABRA, cuantas veces el JUEZ o TRIBUNAL lo ESTIME NECESARIO. ( ARTÍCULO 85.3 LPL ).

          - PRACTICADAS las PRUEBAS:

            • Las PARTES o sus DEFENSORES en su caso, FORMULARÁN ORALMENTE sus CONCLUSIONES ...

          ( ARTÍCULO 87.4 LPL )

            • PUDIENDO EL JUEZ DICTAR VERBALMENTE AUTOS ...

          ( ARTÍCULO 50.5 LPL ) y SENTENCIAS de VIVA VOZ (ARTÍCULO 50.1 LPL) ...

            • SALVO EN LOS CASOS EXPRESAMENTE RECOGIDOS EN EL ARTÍCULO 50.2 LPL.

          - Este PRINCIPIO DE ORALIDAD del PROCESO LABORAL, se CONTRAPONE con el PRINCIPIO DE FORMALIZACIÓN ESCRITA, DOMINANTE en el PROCESO CIVIL TRADICIONAL, el cual PRETENDE:

            • SIMPLIFICAR el PROCESO

            • FACILITAR la ACCESIBILIDAD para los LITIGANTES

            • FACILITAR al JUEZ el CONOCIMIENTO de ALEGACIONES y PRUEBAS

            • RAPIDEZ de las ACTUACIONES

          3) PRINCIPIO DE CONCENTRACIÓN

          - La LPL, PRETENDE AGRUPAR TODOS los ACTOS PROCESALES:

            • en UNA ÚNICA AUDIENCIA ...

            • o al menos en el MENOR NÚMERO de AUDIENCIAS NECESARIAS y PRÓXIMAS en el TIEMPO.

          - Para tratar de CONSEGUIR esto, existen una serie de REGLAS relativas:

            • AL SIMULTÁNEO SEÑALAMIENTO para los ACTOS de CONCILIACIÓN JUDICIAL y JUICIO ( ARTÍCULO 82.1 LPL )

            • y a la APERTURA del JUICIO, una vez FRACASADA la CONCILIACIÓN JUDICIAL. ( ARTÍCULO 85.1 LPL )

          4) PRINCIPIO DE CELERIDAD

          - Debido a la URGENCIA con que han de ser RESUELTAS las PRETENSIONES SURGIDAS con ocasión de un CONFLICTO DE TRABAJO, el PROCESO, debe GOZAR de:

            • AGILIDAD DE PLAZOS Y ...

            • SENCILLEZ DE TRAMITACIÓN

          - El ARTÍCULO 75.1 de la LPL, establece que los ÓRGANOS JUDICIALES, RECHAZARÁN DE OFICIO, en RESOLUCIÓN FUNDADA:

            • PETICIONES

            • INCIDENTES y...

            • EXCEPCIONES ...

          ... FORMULADAS con FINALIDAD DILATORIA.

          - El ARTÍCULO 43.3 LPL, establece el CARÁCTER PERENTORIO e IMPRORROGABLE de PLAZOS y TÉRMINOS.

          - El ARTÍCULO 43.4 LPL, establece que los DÍAS DEL MES DE AGOSTO, serán INHABILES, EXCEPTO para una serie de MODALIDADES PROCESALES:

            • TUTELA DE LOS DERECHOS DE LIBERTAD SINDICAL Y DEMAS DERECHOS FUNDAMENTALES

            • CONFLICTOS COLECTIVOS

            • IMPUGNACIÓN DE CONVENIOS COLECTIVOS

            • MATERIA ELECTORAL

            • DESPIDOS

            • VACACIONES

            • EXTINCIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO DE LOS ARTÍCULOS 50 Y 52 DEL Texto Refundido del Estatuto Trabajadores.

          - El ARTÍCULO 83.1 LPL, establece que:

            • SOLO A PETICIÓN DE AMBAS PARTES

            • O POR MOTIVOS JUSTIFICADOS

            • PODRÁN SUSPENDERSE LOS ACTOS DE CONCILIACIÓN JUDICIAL Y JUICIO ...

          ... SEÑALÁNDOSE NUEVAMENTE, DENTRO de los DIEZ DÍAS SIGUIENTES a la FECHA de la SUSPENSIÓN.

          Además de estos 4 PRINCIPIOS, existe otro, que es el PRINCIPIO DE GRATUIDAD, el cual estaba RECOGIDO en los ARTÍCULO 25 y 26 de la LPL, los cuales fueron expresamente DEROGADOS por la DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA de la LEY 1/1996, de 10 de enero, de ASISTENCIA JURÍDICA GRATUITA.

          5 - PRINCIPIO DE GRATUIDAD

          - El ARTÍCULO 119 C.E, establece que la JUSTICIA será GRATUITA:

            • cuando así lo DISPONGA la LEY...

            • y, en todo caso, respecto de quienes ACREDITEN INSUFICIENCIA de RECURSOS para LITIGAR.

          - El PRINCIPIO DE GRATUIDAD, estaba RECOGIDO en los ARTÍCULOS 25 y 26 de la LPL, los cuales fueron expresamente DEROGADOS por la DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA de la LEY 1/1996, de 10 de enero, de ASISTENCIA JURÍDICA GRATUITA.

          7.1 - LA ACCIÓN

          - En MATERIA LABORAL, la ACCIÓN puede DEFINIRSE como:

            • ACTUACIÓN DE OFICIO en algunos CASOS...

            • así como la POTESTAD CONFERIDA por el ORDENAMIENTO JURÍDICO a PERSONAS o ENTIDADES

            • para DIRIGIRSE a los ÓRGANOS JURISDICCIONALES SOCIALES ...

            • con el FIN de PROMOVER la ACTIVIDAD JURISDICCIONAL

            • para la ACTUACIÓN de las LEYES SOCIALES, mediante los PROCESOS establecidos en la LPL

          7.2 - ELEMENTOS DE LA ACCIÓN

          - La ACCIÓN, tiene una serie de ELEMENTOS:

          1) ELEMENTO SUBJETIVO

          - Lo CONSTITUYEN los SUJETOS que DICEN ser TITULARES del DERECHO o INTERÉS LEGÍTIMO que se RECLAMA y FRENTE a quien se RECLAMA, esto es el DEMANDANTE / S o el DEMANDADO / S.

          2) ELEMENTO OBJETIVO

          - Lo CONSTITUYEN los SUPUESTOS de HECHO y de DERECHO que lo AMPARAN.

          3) ELEMENTO FORMAL

          - Es lo que se SOLICITA en la DEMANDA al ÓRGANO JURISDICCIONAL, que debe DERIVARSE de los HECHOS.

          7.3 - CLASES DE ACCIONES: DECLARATIVAS, EJECUTIVAS Y CAUTELARES

          1 - ACCIONES DECLARATIVAS

          • Pueden ser:

          1.1 - ACCIÓN DECLARATIVA-PURA

          - Se DIRIGE a OBTENER la DECLARACIÓN de la EXISTENCIA o INEXISTENCIA de una RELACIÓN JURÍDICA.

          - Con la SENTENCIA que hace esta ACCIÓN DECLARATIVA-PURA

            • se AGOTA la ACTUACIÓN del ÓRGANO JURISDICCIONAL

            • NO NECESITANDO una ACTUACIÓN POSTERIOR

          - EJEMPLO: RELACIÓN CON MI EMPRESA = RELACIÓN LABORAL

          1.2 - ACCIÓN DECLARATIVA-CONSTITUTIVA

          - Se DIRIGE a OBTENER la MODIFICACIÓN o EXTINCIÓN de una RELACIÓN JURÍDICA ya EXISTENTE.

          - EJEMPLO: DESPIDO, MOVILIDAD GEOGRÁFICA

          1.3 - ACCIÓN DECLARATIVA-DE CONDENA

          - Se DIRIGE a OBTENER una PRESTACIÓN del DEMANDADO

          - Puede ser de DAR, HACER o NO HACER.

          - En estos SUPUESTOS, las SENTENCIA del ÓRGANO JURISDICCIONAL CONSTITUYE un TÍTULO EJECUTIVO.

          - EJEMPLO: SALARIOS.

          2) ACCIÓNES EJECUTIVAS

          - Se da cuando el CONDENADO a SATISFACER una PRESTACIÓN, NO lo hace VOLUNTARIAMENTE.

          - En estos SUPUESTOS, es necesario que el ÓRGANO JURISDICCIONAL, REALICE una ACTUACIÓN POSTERIOR:

            • a la SENTENCIA

            • o a la CONSTITUCIÓN del TÍTULO EJECUTIVO

          - EJEMPLO: DESPIDO IMPROCEDENTE o NULO, y la EMPRESA, NO me READMITE en mi PUESTO.

          3 - ACCIONES CAUTELARES

          - MEDIDAS NECESARIAS, para que el PROCESO sea EFICAZ.

          - EJEMPLO: EMBARGO PREVENTIVO.

          8.1 - LAS PARTES DEL PROCESO LABORAL . CONCEPTO

          - Las PARTES del PROCESO LABORAL, se MUESTRAN como el ENFRENTAMIENTO ante un ÓRGANO JUDICIAL, de :

          UNO O VARIOS DEMANDANTES CONTRA...

          - Es la PARTE que PIDE, RECLAMA o PRETENDE el CONOCIMIENTO de un DERECHO o INTERÉS LEGÍTIMO.

          - Es la PARTE que :

            • PROMUEVE la ACCIÓN ...

            • O que FORMULA una PRETENSIÓN.

          UNO O VARIOS DEMANDADOS

          - Es la PARTE, frente a la que se PIDE, RECLAMA o PRETENDE el CONOCIMIENTO de un DERECHO o INTERÉS LEGÍTIMO.

          - Las PARTES, se pueden DENOMINAR de otra manera, dependiendo del MOMENTO PROCESAL en que se encuentren:

            • RECURSO: RECURRENTE y RECURRIDO

            • EJECUCIÓN: EJECUTANTE y EJECUTADO

          - Estas PARTES, pueden ser PLURALES, lo que no hay que CONFUNDIR con que sean DUALES.

          8.2 - PRINCIPIOS POR LOS QUE SE RIGEN LAS PARTES EN EL PROCESO

          1 - DUALIDAD

          - Consiste en que haya DOS POSTURAS CONTRAPUESTAS.

          - EJEMPLO: DEMANDANTE / DEMANDADO

          2 - IGUALDAD

          - AMBAS PARTES, ASUMEN POR IGUAL, los DERECHOS y los DEBERES que se DERIVAN del PROCESO.

          3 - CONTRADICCIÓN

          - AMBAS PARTES, deben ser OIDAS en el PROCESO.

          - DERIVA del ARTÍCULO 24.2 de la C.E

          4 - CAPACIDAD

          - REQUISITOS ESPECÍFICOS que las PARTES deben CUMPLIR, para poder ser PARTE en un PROCESO.

          - La CAPACIDAD, puede ser de DOS TIPOS:

          1 - CAPACIDAD BÁSICA

          2 - CAPACIDAD PROCESAL

          8.3 - CAPACIDAD BÁSICA

          - Según la cual, podrá ser PARTE en el PROCESO, cualquier PERSONA FÍSICA o JURÍDICA, ya sea PÚBLICA o PRIVADA.

          PERSONA FÍSICA

          “ APTITUD para ser SUJETO de DERECHOS y de OBLIGACIONES “.

          - Está RECOGIDA en el ARTÍCULO 29 del CÓDIGO CIVIL: “ PERSONA con FIGURA HUMANA, DESPRENDIDA al menos 24 HORAS del SENO MATERNO

          PERSONA JURÍDICA

          FICCIÓN, que debe REUNIR unos determinados REQUISITOS LEGALES para su CONSTITUCIÓN “.

          - EJEMPLO: S. A., S. L., etc.

          8.4 - CAPACIDAD PROCESAL

          - Para que las PARTES puedan ACTUAR VÁLIDAMENTE en el PROCESO, aparte de la CAPACIDAD JURÍDICA, también han de POSEER CAPACIDAD PROCESAL (CAPACIDAD DE OBRAR).

          - Distinguiremos:

            • CAPACIDAD PROCESAL DE LOS TRABAJADORES

            • CAPACIDAD PROCESAL DE LOS EMPRESARIOS

          CAPACIDAD PROCESAL DE LOS TRABAJADORES

          - Tiene PLENA CAPACIDAD PROCESAL, el TRABAJADOR:

          1º) QUE SE ENCUENTRE EN EL PLENO EJERCICIO DE SUS DERECHOS CIVILES ( esto es, el que haya CUMPLIDO 18 AÑOS de EDAD ) ...

          2º) Y QUE NO ESTÉ SUJETO A NINGUNA CAUSA DE INCAPACITACIÓN, que le IMPIDA GOBERNARSE por sí mismo.

          - También tiene PLENA CAPACIDAD PROCESAL, el MAYOR de 16 AÑOS y MENOR de 18 AÑOS:

          1 - EMANCIPADO POR MATRIMONIO

          2 - POR CONCESIÓN DE QUIEN EJERCE LA PATRIA POTESTAD

          3 - O EL QUE HAYA ALCANZADO EL BENEFICIO JUDICIAL DE LA MAYORÍA DE EDAD

          - Y además:

          4 - QUIEN NO PRECISE AUTORIZACIÓN DE SUS PADRES, TUTORES O PROCURADOR, PARA CONTRATAR LABORALMENTE

          5 - Y QUIEN TENGA AUTORIZACIÓN PARA CONTRATAR, CONFORME A LA LEGISLACIÓN SOCIAL

          CAPACIDAD PROCESAL DE LOS EMPRESARIOS

          - Tienen PLENA CAPACIDAD PROCESAL, los EMPRESARIOS que sean PERSONAS FÍSICAS MAYORES de 18 AÑOS, así como las PERSONAS FÍSICAS MENORES de 18 AÑOS:

          • - QUE ESTEN EMANCIPADOS

          • - O HAYAN ALCANZADO EL BENEFICIO JUDICIAL DE LA MAYORÍA DE EDAD

          - Quienes estén SOMETIDOS a la PATRIA POTESTAD o TUTELA, deberán ser REPRESENTADOS por sus PADRES o TUTORES.

          - Los INCAPACITADOS, podrán ACTUAR en los TÉRMINOS que les PERMITA la SENTENCIA DE INCAPACITACIÓN.

          - Si el EMPRESARIO, fuese PERSONA JURÍDICA, tendrá PLENA CAPACIDAD PROCESAL siempre que sea VÁLIDA la CONSTITUCIÓN de esa PERSONA JURÍDICA.

          - El ARTÍCULO 16.5 de la LPL, establece que:

            • POR LAS PERSONAS JURÍDICAS ...

            • COMPARECERÁN en el PROCESO ...

            • QUIENES LEGALMENTE las REPRESENTEN.

          • Este ARTÍCULO 16.5 de la LPL, también establece que:

            • POR LAS COMUNIDADES DE BIENES y GRUPOS ...

            • COMPARECERÁN en el PROCESO ...

            • QUIENES APAREZCAN como:

            • DIRECTORES, ORGANIZADORES o GESTORES de los mismos

          9.1 - LEGITIMACIÓN PROCESAL

          - Para que las PARTES puedan ACTUAR en un PROCESO LABORAL, han de HALLARSE en una determinada RELACIÓN con el OBJETO del LITIGIO.

          - Esto es así, ya que SOLO tienen DERECHO a PEDIR o a RECLAMAR, QUIENES sean TITULARES de un DERECHO o INTERÉS LEGÍTIMO.

          - Así pues, el DEMANDANTE, ha de POSEER una LEGITIMACIÓN ACTIVA, que le HABILITE para PEDIR o RECLAMAR.

          - Y el DEMANDADO, ha de POSEER una LEGITIMACIÓN PASIVA, para SER DESTINATARIO PERTINENTE de esa PETICIÓN o RECLAMACIÓN.

          9.2 - LEGITIMACIÓN ACTIVA

          - El ARTÍCULO 17.1 de la LPL, establece que:

            • Los TITULARES de un DERECHO o INTERÉS LEGÍTIMO ...

            • PODRÁN EJERCITAR ACCIONES ...

            • ante los ÓRGANOS JURISDICCIONALES del ORDEN SOCIAL.

          - El ARTÍCULO 17.2 de la LPL, establece que los SINDICATOS y las ASOCIACIONES EMPRESARIALES, TENDRÁN LEGITIMACIÓN para la DEFENSA de los INTERESES ECONÓMICOS y SOCIALES que les son PRÓPIOS.

          - El ARTÍCULO 152 de la LPL, establece que estarán LEGITIMADOS para PROMOVER PROCESOS sobre CONFLICTOS COLECTIVOS:

            • SINDICATOS

            • ASOCIACIONES EMPRESARIALES ...

            • EMPRESARIOS ...

          ... según cual sea el ÁMBITO DE APLICACIÓN de los mismos.

          - La LEGITIMACIÓN, puede ser:

          1 ) DIRECTA

          2 ) INDIRECTA

          1) LEGITIMACIÓN DIRECTA

          - Puede ser:

          1 - PERSONAL o ...

          2 - TRANSFERIDA

          2 - LEGITIMACIÓN INDIRECTA

          1 - REPRESENTACIÓN - Cuando el LEGITIMADO, ACTÚA:

            • en INTERÉS y en NOMBRE del TITULAR del DERECHO o INTERÉS LEGÍTIMO

          • - SUSTITUCIÓN - Cuando el LEGITIMADO, ACTÚA:

            • en INTERÉS del TITULAR del DERECHO o INTERÉS LEGÍTIMO ...

            • pero en NOMBRE PRÓPIO.

          9.3 - LEGITIMACIÓN PASIVA

          - La LPL, establece QUIENES estarán PASIVAMENTE LEGITIMADOS en los PROCESOS ESPECIALES de TRABAJO:

          1 - PROCESOS SOBRE DETERMINACIÓN DE LA FECHA DE LAS VACACIONES ( ARTÍCULO 125 - LETRA D de la LPL )

          - Estarán PASIVAMENTE LEGITIMADOS:

            • EMPRESARIO AFECTADO Y ...

            • TRABAJADORES a los que se les hubiesen ATRIBUIDO PREFERENCIAS en el DISFRUTE de las VACACIONES.

          2 - PROCESOS ELECTORALES ( ARTÍCULO 129.1 LPL )

          - Estarán PASIVAMENTE LEGITIMADOS:

            • PERSONAS y SINDICATOS que fueron PARTE del PROCEDIMIENTO ARBITRAL y ...

            • AFECTADOS por el LAUDO IMPUGNADO

          - Según el ARTÍCULO 129.2 de la LPL, en ningún caso serán LEGITIMADOS PASIVOS:

            • COMITÉS DE EMPRESA

            • DELEGADOS DE PERSONAL

            • MESAS ELECTORALES

          3 - PROCESOS DE IMPUGNACIÓN DE CONVENIOS COLECTIVOS

          ( ARTÍCULO 163.2 LPL )

          - Estarán PASIVAMENTE LEGITIMADAS:

            • TODAS las REPRESENTACIONES INTEGRANTES de la COMISIÓN NEGOCIADORA del CONVENIO COLECTIVO.

          4 - PROCESOS DE IMPUGNACIÓN DE ESTATUTOS SINDICALES

          ( ARTÍCULO 171.2 LPL )

          - Estarán PASIVAMENTE LEGITIMADOS:

            • PROMOTORES DEL SINDICATO

            • FIRMANTES DEL ACTA DE CONSTITUCIÓN

            • REPRESENTANTES LEGALES ( SI LOS HUBIERE )

          10.1 - DEFENSA DE LAS PARTES

          - El ARTÍCULO 21.1 de la LPL, establece que:

            • La DEFENSA por ABOGADO, tendrá “CARÁCTER FACULTATIVO” en la INSTANCIA ...

            • pero PODRÁ UTILIZARLA cualquiera de los LITIGANTES.

          - El ARTÍCULO 21.2 de la LPL, establece que:

            • Si el DEMANDANTE PRETENDIESE COMPARECER en el JUICIO

            • ASISTIDO de ABOGADO o ...

            • REPRESENTADO por PROCURADOR o GRADUADO SOCIAL ...

            • lo hará CONSTAR en la DEMANDA.

          - Asimismo, el DEMANDADO, DENTRO de los DOS DIAS SIGUIENTES al de su CITACIÓN para el JUICIO, deberá poner en CONOCIMIENTO del JUZGADO o TRIBUNAL, POR ESCRITO, estas mismas CIRCUNSTANCIAS.

          - Todo esto se hace, para:

            • GARANTIZAR la IGUALDAD de las PARTES, en lo que se refiere a la DEFENSA JURÍDICA y ...

            • EVITAR SORPRENDER a la OTRA PARTE, SITUÁNDOLA en una POSIBLE SITUACIÓN de DESIGUALDAD e INDEFENSIÓN.

          - Hay que tener en cuenta, que el HECHO de que una de las PARTES quiera COMPARECER en el JUICIO, ASISTIDA o REPRESENTADA, NO OBLIGA a la OTRA PARTE a tener que hacer lo mismo.

          - Habrán de COMPARECER en los PROCESOS LABORALES, DEFENDIDOS y REPRESENTADOS por los LETRADOS de los SERVICIOS JURÍDICOS:

          1 - ESTADO Y SUS ORGANISMOS AUTÓNOMOS

          2 - ÓRGANOS CONSTITUCIONALES

          3 - ÓRGANOS DE LAS CC.AA

          4 - ENTIDADES LOCALES Y ...

          5 - DEMAS INSTITUCIONES PÚBLICAS

          - La TESORERÍA GENERAL de la Seguridad Social y las ENTIDADES GESTORAS son DEFENDIDAS y REPRESENTADAS por los LETRADOS de la ADMINISTRACIÓN de la Seguridad Social.

          - Cuando los TRABAJADORES y BENEFICIARIOS del SISTEMA de Seguridad Social, QUIERAN o DEBAN POSTULAR a través de ABOGADO, podrán HACERLO mediante LETRADO DESIGNADO VOLUNTARIAMENTE o DE OFICIO, GOZANDO en todo caso, del BENEFICIO de la JUSTICIA GRATUITA.

          - Las RESTANTES PERSONAS, que DESEEN OBTENER el BENEFICIO de la JUSTICIA GRATUITA, HABRÁN de SOLICITAR su RECONOCIMIENTO:

            • ante el MISMO ÓRGANO JUDICIAL que haya de CONOCER el ASUNTO PRINCIPAL ...

            • DEBIENDO JUSTIFICAR la INSUFICIENCIA DE RECURSOS PARA LITIGAR

          - Para JUSTIFICAR la INSUFICIENCIA de RECURSOS PARA LITIGAR, deberá EFECTUARSE la correspondiente SOLICITUD, que se PRESENTARÁ:

            • Ante el COLEGIO DE ABOGADOS correspondiente al TERRITORIO en el que deba TRAMITARSE el PLEITO PRINCIPAL

            • o ante el JUZGADO del DOMICILIO del SOLICITANTE

          10.2 - REPRESENTACIÓN DE LAS PARTES

          - El ARTÍCULO 18.1 de la LPL, establece que las PARTES, PODRÁN:

          * COMPARECER POR SÍ MISMAS o ...

          * CONFERIR su REPRESENTACIÓN a:

            • PROCURADOR

            • GRADUADO SOCIAL COLEGIADO

            • O CUALQUIER PERSONA QUE SE ENCUENTRE EN EL PLENO EJERCICIO DE SUS DERECHOS CIVILES

          - Dicha REPRESENTACIÓN, podrá CONFERIRSE mediante PODER OTORGADO:

            • por COMPARECENCIA ante SECRETARIO JUDICIAL

            • o por ESCRITURA PÚBLICA

          - El ARTÍCULO 18.2 de la LPL, también establece la POSIBILIDAD de que las PARTES CONFIERAN su REPRESENTACIÓN a un ABOGADO, en cuyo caso, deberán seguirse los TRÁMITES previstos en el ARTÍCULO 21.3 de la LPL.

          - El ARTÍCULO 19.1 de la LPL, establece que en los PROCESOS en los que DEMANDEN de FORMA CONJUNTA MÁS de 10 ACTORES, éstos deberán DESIGNAR un REPRESENTANTE COMÚN, que NECESARIAMENTE deberá ser:

            • ABOGADO

            • PROCURADOR

            • GRADUADO SOCIAL COLEGIADO

            • UNO DE LOS DEMANDANTES

            • O UN SINDICATO

          - Dicha REPRESENTACIÓN, podrá CONFERIRSE mediante PODER OTORGADO:

            • por COMPARECENCIA ante SECRETARIO JUDICIAL

            • por ESCRITURA PÚBLICA

            • o mediante COMPARECENCIA:

              • ante el SERVICIO ADMINISTRATIVO que tenga ATRIBUIDAS las COMPETENCIAS de MEDIACIÓN, ARBITRAJE y CONCILIACIÓN ...

              • o el ÓRGANO que ASUMA estas FUNCIONES.

          - Junto con la DEMANDA, se deberá APORTAR el DOCUMENTO correspondiente de OTORGAMIENTO de esta REPRESENTACIÓN.

          - El ARTÍCULO 19.2 de la LPL, establece que cuando el JUZGADO o TRIBUNAL, ACUERDE la ACUMULACIÓN DE AUTOS:

            • correspondientes a VARIAS DEMANDAS ...

            • contra UN MISMO DEMANDADO

            • AFECTANDO el PROCESO a MÁS de 10 ACTORES

            • los REQUERIRÁ para que DESIGNEN un REPRESENTANTE COMÚN.

          - Dicha DESIGNACIÓN, podrá RECAER en CUALQUIERA de los SUJETOS MENCIONADOS en el ARTÍCULO 19.1 de la LPL.

          - En este caso, la REPRESENTACIÓN deberá CONFERIRSE NECESARIAMENTE mediante PODER OTORGADO:

            • por COMPARECENCIA ante SECRETARIO JUDICIAL

          - De todas formas, el ARTÍCULO 19.3 de la LPL, RESPETA la VOLUNTAD de cada DEMANDANTE INDIVIDUAL, ya que le PERMITE:

            • COMPARECER POR SÍ ...

            • O DESIGNAR un REPRESENTANTE PRÓPIO ...

            • PREVIA JUSTIFICACIÓN de tales DECISIONES.

          - El ARTÍCULO 20 de la LPL, establece que:

            • los SINDICATOS podrán ACTUAR en un PROCESO, en NOMBRE e INTÉRES de los TRABAJADORES AFILIADOS a ellos, que así se lo AUTORICEN ...

            • DEFENDIENDO sus DERECHOS INDIVIDUALES ...

            • y RECAYENDO en dichos TRABAJADORES, los EFECTOS de aquella ACTUACIÓN.

          11.1 - BENEFICIO DE LA JUSTICIA GRATUITA

          - El ARTÍCULO 119 de la C.E, establece que la JUSTICIA será GRATUITA:

            • CUANDO ASÍ LO DISPONGA LA LEY

            • Y, EN TODO CASO, RESPECTO DE QUIENES ACREDITEN INSUFICIENCIA DE RECURSOS PARA LITIGAR

          - El PRINCIPIO DE GRATUIDAD, estaba RECOGIDO en los ARTÍCULOS 25 y 26 de la LPL, los cuales fueron expresamente DEROGADOS por la DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA de la LEY 1/1996, de 10 de enero, de ASISTENCIA JURÍDICA GRATUITA.

          1 - CUANDO ASÍ LO DISPONGA LA LEY

          - Las ENTIDADES GESTORAS de la Seguridad Social, tienen RECONOCIDO el BENEFICIO de la JUSTICIA GRATUITA en el ARTÍCULO 59.3 de la LGSS.

          - Cuando los TRABAJADORES y BENEFICIARIOS del SISTEMA de Seguridad Social, QUIERAN o DEBAN POSTULAR a través de ABOGADO, podrán HACERLO mediante LETRADO DESIGNADO VOLUNTARIAMENTE o DE OFICIO, GOZANDO en todo caso, del BENEFICIO de la JUSTICIA GRATUITA.

          - Los RESTANTES ORGANISMOS PÚBLICOS, GOZARÁN en FASE DE RECURSOS, de una EXENCIÓN de DEPÓSITOS y CONSIGNACIONES, que NO es ASIMILABLE al BENEFICIO de la JUSTICIA GRATUITA.

          2 - RESPECTO DE QUIENES ACREDITEN INSUFICIENCIA DE RECURSOS PARA LITIGAR

          -Este RECONOCIMIENTO, conlleva el DERECHO a NOMBRAMIENTO de ABOGADO DE OFICIO, sin tener que PAGAR sus HONORARIOS:

          1 - CUANDO SU INTERVENCIÓN SEA PRECEPTIVA

          2 - O CUANDO SE REQUIERA JUDICIALMENTE PARA:

            • GARANTIZAR la IGUALDAD en el PROCESO ...

            • la EXENCIÓN de DEPÓSITOS y CONSIGNACIONES a EFECTOS de RECURSOS ...

            • Y la IMPOSIBILIDAD de CONDENA en COSTAS en los RECURSOS.

          - Las RESTANTES PERSONAS que DESEEN OBTENER el BENEFICIO de la JUSTICIA GRATUITA, HABRÁN de SOLICITAR su RECONOCIMIENTO:

            • ante el MISMO ÓRGANO JUDICIAL que haya de CONOCER el ASUNTO PRINCIPAL .

            • DEBIENDO JUSTIFICAR la INSUFICIENCIA DE RECURSOS PARA LITIGAR

          - Para JUSTIFICAR la INSUFICIENCIA de RECURSOS PARA LITIGAR, deberá EFECTUARSE la correspondiente SOLICITUD, que se PRESENTARÁ:

            • ante el COLEGIO DE ABOGADOS correspondiente al TERRITORIO en el que deba TRAMITARSE el PLEITO PRINCIPAL

            • o ante el JUZGADO del DOMICILIO del SOLICITANTE.

          11.2 - PLURALIDAD DE PARTES

          - Las PARTES DEMANDANTES o DEMANDADAS, pueden ser SINGULARES o PLURALES.

          - Cuando las PARTES son PLURALES, se PRODUCE:

          LA INTERVENCIÓN

          - Puede ser:

            • PRINCIPAL

            • ADHESIVA

          1 - INTERVENCIÓN PRINCIPAL

          - “ SITUACIÓN SOBREVENIDA, DISTINTA a la que DIÓ ORIGEN al PROCESO “.

          * EJEMPLO: EXPEDIENTE DE DOMINIO

          2 - INTERVENCIÓN ADHESIVA

          - JUNTO a la PARTE PRINCIPAL, se SITÚA OTRA PERSONA, de MODO SOBREVENIDO en el CURSO del PROCESO:

            • QUE NO ES EL TITULAR DE ESE DERECHO

            • PERO QUE ES COADYUVANTE O AUXILIAR DE AQUELLA

            • LA CUAL PUEDE SER EL REPRESENTANTE DEL SINDICATO

          EL CONSORCIO PROCESAL O LITIS CONSORCIO

          - FENÓMENO, en virtud del cual se da la PRESENCIA de AMBAS PARTES en el PROCESO.

          - Puede ser:

            • ACTIVO: De DEMANDANTES

            • PASIVO: De DEMANDADOS

            • MIXTO: De AMBAS PARTES

            • NECESARIO: IMPUESTO por la LEY

            • VOLUNTARIO: Es aquel en que DECIDEN las PARTES

          - En el CONSORCIO PROCESAL o LITIS CONSORCIO VOLUNTARIO, nos ENCONTRAMOS con la ACUMULACIÓN de:

            • ACCIONES

            • AUTOS

            • RECURSOS

            • EJECUCIONES

          ( REGULADAS en los ARTÍCULOS 27 a 42 de la LPL )

          12.1 - ACUMULACIÓN DE ACCIONES

          - El ARTÍCULO 27.1 de la LPL, establece que:

            • el ACTOR PODRÁ ACUMULAR en UNA MISMA DEMANDA ...

            • cuantas ACCIONES le COMPETAN ...

            • contra UN MISMO DEMANDADO ...

            • aunque PROCEDAN de DIFERENTES TÍTULOS.

          - El ARTÍCULO 27.2 de la LPL, establece una serie de ACCIONES que NO se podrán ACUMULAR.

          * EJEMPLO: ACCIONES DE DESPIDO.

          - La ACUMULACIÓN DE ACCIONES, tiene por OBJETO:

          1 - RAZONES DE SEGURIDAD EN EL TRÁFICO JURÍDICO Y ...

          2 - RAZONES DE ECONOMÍA PROCESAL

          - La ACUMULACIÓN DE ACCIONES:

            • se PRODUCE en UNA MISMA DEMANDA ...

            • y se RESUELVE en UNA MISMA SENTENCIA

          - La ACUMULACIÓN DE ACCIONES:

            • NO se HACE ATENDIENDO a su IDENTIDAD o SIMILITUD OBJETIVAS ...

            • sino porque PROCEDEN del MISMO DEMANDANTE ...

            • y se DIRIGEN al MISMO DEMANDADO.

          - El ARTÍCULO 34.1 de la LPL, establece que la ACUMULACIÓN DE ACCIONES, habrá de tener lugar ANTES de la CELEBRACIÓN de los ACTOS de CONCILIACIÓN JUDICIAL y JUICIO, salvo que se PROPONGA por “VIA DE RECONVENCIÓN”, es decir, cuando el DEMANDADO:

            • más allá de su POSICIÓN TÍPICA de OPONERSE ...

            • OCUPA también la POSICIÓN de DEMANDANTE

          12.2 - ACUMULACIÓN DE AUTOS

          - La ACUMULACIÓN DE AUTOS, se da cuando:

            • se TRAMITAN VARIAS DEMANDAS ...

            • contra UN MISMO DEMANDADO ...

            • EJERCITÁNDOSE IDÉNTICAS ACCIONES ...

            • ANTE UN MISMO O ANTE VARIOS JUZGADOS DE LO SOCIAL.

          - El ARTÍCULO 29 de la LPL, establece que la ACUMULACIÓN DE AUTOS, podrá ACORDARSE:

            • DE OFICIO

            • O A INSTANCIA DE PARTE

          - El ARTÍCULO 34.1 de la LPL, establece que la ACUMULACIÓN DE AUTOS, habrá de tener lugar ANTES de la CELEBRACIÓN de los ACTOS de CONCILIACIÓN JUDICIAL y JUICIO, salvo que se PROPONGA por “VIA DE RECONVENCIÓN”, es decir, cuando el DEMANDADO:

            • más allá de su POSICIÓN TÍPICA de OPONERSE ...

            • OCUPA también la POSICIÓN de DEMANDANTE

          12.3 - ACUMULACIÓN DE RECURSOS

          - El ARTÍCULO 33 de la LPL, establece que en las SALAS DE LO SOCIAL de los TSJ, y en la SALA IV, del TRIBUNAL SUPREMO, se podrá ACORDAR:

            • DE OFICIO ...

            • O A INSTANCIA DE PARTE ...

          ... la ACUMULACIÓN DE RECURSOS, cuando EXISTA entre ellos IDENTIDAD:

            • de OBJETO y ...

            • de ALGUNA de las PARTES ...

            • PREVIA AUDIENCIA de los COMPARECIDOS, y del MINISTERIO FISCAL en los RECURSOS DE CASACIÓN.

          - El ARTÍCULO 34.2 de la LPL, establece que la ACUMULACIÓN DE RECURSOS podrá ACORDARSE:

            • EN CUALQUIER MOMENTO ANTERIOR AL SEÑALAMIENTO PARA VOTACIÓN Y FALLO ...

            • Y EN SU CASO, VISTA

          - Se PODRÁN ACUMULAR:

            • RECURSOS DE SUPLICACIÓN y ...

            • RECURSOS DE CASACIÓN ORDINARIA

          12.4 - ACUMULACIÓN DE EJECUCIONES DE SENTENCIAS

          - El ARTÍCULO 36 de la LPL, establece que se podrá ACORDAR:

            • DE OFICIO

            • O A INSTANCIA DE PARTE ...

          ... la ACUMULACIÓN DE EJECUCIONES DE SENTENCIAS que se SIGAN:

            • ANTE UN MISMO JUZGADO DE LO SOCIAL ...

            • O ANTE VARIOS JUZGADOS DE LO SOCIAL

          ( de la MISMA o DIVERSA CIRCUNSCRIPCIÓN ) ...

          ... cuando PROCEDAN contra el MISMO DEUDOR.

          13.1 - ACTOS PROCESALES O ACTUACIONES JUDICIALES

          - Pueden ser:

          A) ACTOS EMANADOS del JUZGADO o TRIBUNALES DE LO SOCIAL, con FINALIDAD DECISORIA:

            • PROVIDENCIAS

            • AUTOS

            • SENTENCIAS

          B) ACTOS EMANADOS del SECRETARIO del JUZGADO o TRIBUNALES DE LO SOCIAL, con el FIN de ORDENAR e IMPULSAR el PROCEDIMIENTO:

            • DILIGENCIAS DE ORDENACIÓN

          C) ACTOS de COMUNICACIÓN a CARGO del SECRETARIO:

            • CITACIONES

            • REQUERIMIENTOS

            • NOTIFICACIONES

            • EMPLAZAMIENTOS ...

          ... DENTRO de los que se ENCUENTRAN los ACTOS de COOPERACIÓN JUDICIAL:

            • MANDAMIENTOS

            • EXHORTOS

            • RECORDATORIOS

            • OFICIOS

          D ) ACTOS EMANADOS de las PARTES:

            • DEMANDA

            • OPOSICIÓN A LA DEMANDA

            • ALEGACIONES

            • PRUEBAS

            • CONCLUSIONES

          E) ACTOS que PROCEDEN de:

            • TESTIGOS

            • PÉRITOS

            • TERCEROS, etc.

          13.2 - REQUISITOS DE LOS ACTOS PROCESALES O ACTUACIONES JUDICIALES

          - Para que los ACTOS PROCESALES sean VÁLIDOS, deberán CUMPLIR una serie de REQUISITOS:

          1 - IDIOMA

          - Las ACTUACIONES JUDICIALES, han de llevarse a cabo en CASTELLANO, como “LENGUA OFICIAL DEL ESTADO”.

          - Esto es así, pudiendo FORMULARSE en la LENGUA OFICIAL de la CC.AA correspondiente, si no hubiera OPOSICIÓN JUSTIFICADA de NINGUNA de las PARTES.

          2 - PUBLICIDAD

          - Por REGLA GENERAL, las ACTUACIONES JUDICIALES serán PÚBLICAS.

          3 - AUTORIZACIÓN

          - El ARTÍCULO 42 de la LPL, establece que las ACTUACIONES JUDICIALES, han de ser AUTORIZADAS:

          • Por el SECRETARIO ...

          • o por el OFICIAL de la ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

          4 - TÉRMINOS Y PLAZOS

          - El ARTÍCULO 43.1 de la LPL, establece que las ACTUACIONES JUDICIALES, deberán PRACTICARSE en DIAS y HORAS HÁBILES.

          - Son DIAS INHABILES:

          • LOS DOMINGOS

          • Y LAS FIESTAS OFICIALES DE CARÁCTER NACIONAL, AUTONÓMICO Y LOCAL

          - Son HORAS INHABILES:

          • LAS ANTERIORES A LAS OCHO DE LA MAÑANA Y ...

          • LAS POSTERIORES A LAS OCHO DE LA TARDE

          - El ARTÍCULO 43.2 de la LPL, establece que las ACTUACIONES JUDICIALES, se REALIZARÁN:

          • EN EL TÉRMINO ...

          • O DENTRO DEL PLAZO FIJADO PARA SU PRÁCTICA

          - El ARTÍCULO 43.3 de la LPL, establece el CARÁCTER PERENTORIO e IMPRORROGABLE de PLAZOS y TÉRMINOS.

          - El ARTÍCULO 43.4 de la LPL, establece que los DIAS DEL MES DE AGOSTO, serán INHÁBILES, EXCEPTO para una serie de MODALIDADES PROCESALES:

          • TUTELA DE LOS DERECHOS DE LIBERTAD SINDICAL Y DEMAS DERECHOS FUNDAMENTALES

          • CONFLICTOS COLECTIVOS

          • IMPUGNACIÓN DE CONVENIOS COLECTIVOS

          • MATERIA ELECTORAL

          • DESPIDOS

          • VACACIONES

          • EXTINCIÓN DEL CONTRATO DE LOS ARTÍCULOS 50 Y 52 DEL TEXTO REFUNDIDO DEL ET

          - A EFECTOS del PLAZO para INTERPONER RECURSO, cuando en las ACTUACIONES JUDICIALES MEDIE una FIESTA OFICIAL de CARÁCTER AUTONÓMICO o LOCAL, se hará CONSTAR por DILIGENCIA.

          5 - LUGAR

          - Las ACTUACIONES JUDICIALES, han de REALIZARSE:

          • en la SEDE del ÓRGANO JURISDICCIONAL.

          - Esto es así, aunque el JUZGADO, también puede REALIZARLAS:

          • en CUALQUIER OTRO LUGAR ...

          • DENTRO del TERRITORIO de su JURISDICCIÓN.

          - El ARTÍCULO 44 de la LPL, establece que las PARTES, HABRÁN de PRESENTAR TODOS los ESCRITOS y DOCUMENTOS:

          • en los REGISTROS de los JUZGADOS y SALAS DE LO SOCIAL.

          - El ARTÍCULO 45 de la LPL, establece que EL ÚLTIMO DÍA DE PLAZO, es posible PRESENTAR ESCRITOS y DOCUMENTOS:

          • en el JUZGADO DE GUARDIA de la SEDE del JUZGADO o SALA DE LO SOCIAL COMPETENTE.

          - Si estuviera CERRADO el JUZGADO DE GUARDIA, se podrán PRESENTAR:

          • en el REGISTRO GENERAL, y una vez allí, ya lo REPARTIRÁN donde corresponda.

          TEMA 14 - RESOLUCIONES JUDICIALES

          - El ARTÍCULO 49.1 de la LPL, REGULA las MODALIDADES de las RESOLUCIONES JUDICIALES, que son:

          1 - PROVIDENCIAS

          -FINALIDAD: ORDENACIÓN MATERIAL del PROCESO.

          - Las PROVIDENCIAS:

          • NO ESTÁN SUJETAS A FORMA ALGUNA Y ...

          • NO NECESITAN FUNDAMENTACIÓN

          - EJEMPLO: ADMISIÓN DE DEMANDA.

          2 - AUTOS

          - FINALIDAD: RESOLVER INCIDENTES, DENTRO del PROCESO.

          - El ARTÍCULO 245 de la LOPJ, establece que se DENOMINAN AUTOS:

          • CUANDO DECIDEN RECURSOS, INSTADOS CONTRA PROVIDENCIAS

          • O CUANDO A TENOR DE LAS LEYES DE ENJUICIAMIENTO CIVIL, DEBAN REVESTIR ESTA FORMA.

          - Los AUTOS, al contrario que las PROVIDENCIAS, deben ser MOTIVADOS.

          - Su ESTRUCTURA, es similar a la de la SENTENCIA, es decir, contendrán:

          • ANTECEDENTES

          • HECHOS

          • RAZONAMIENTO JURÍDICO

          • PARTE DISPOSITIVA

          3 - SENTENCIAS ( VER TEMA 25)

          15.1 - ACTOS DE COMUNICACIÓN

          - El ARTÍCULO 53.1 de la LPL, establece que los ACTOS DE COMUNICACIÓN, deben ser llevados a cabo de tal manera, que quede GARANTIZADO:

          • EL DERECHO DE DEFENSA

          • Y LOS PRINCIPIOS DE IGUALDAD Y CONTRADICCIÓN

          - Además, este ARTÍCULO 53.1 de la LPL, también establece que los ACTOS DE COMUNICACIÓN deberán PRACTICARSE por los MEDIOS MÁS RÁPIDOS y EFICACES.

          - Cuando así se DISPONGA, será OBLIGATORIA la NOTIFICACIÓN de las ACTUACIONES JUDICIALES:

          • a las PARTES ...

          • a el ABOGADO, PROCURADOR o GRADUADO SOCIAL COLEGIADO, cuando las PARTES CONFIERAN su REPRESENTACIÓN a éstas PERSONAS y ...

          • a los POSIBLES PERJUDICADOS por las CONSECUENCIAS del PROCESO.

          - El ARTÍCULO 54.3 de la LPL, establece que EXCEPCIONALMENTE el ÓRGANO JUDICIAL, PODRÁ DEMORAR la NOTIFICACIÓN de las ACTUACIONES JUDICIALES, el TIEMPO que estime INDISPENSABLE.

          - El ARTÍCULO 55 de la LPL, establece que las CITACIONES, REQUERIMIENTOS, NOTIFICACIONES y EMPLAZAMIENTOS, se harán por el SECRETARIO o por QUIEN DESEMPEÑE sus FUNCIONES:

          • EL MISMO DÍA DE SU FECHA DE PUBLICACIÓN

          • Y SI NO FUERA POSIBLE, EN EL SIGUIENTE DÍA HÁBIL

          - En cuanto al LUGAR de su REALIZACIÓN, las CITACIONES, REQUERIMIENTOS, NOTIFICACIONES y EMPLAZAMIENTOS, se harán:

          • EN LA SEDE DEL ÓRGANO JURISDICCIONAL

          ( CUANDO LOS INTERESADOS COMPARECIESEN AL EFECTO )

          • O EN EL DOMICILIO SEÑALADO A TAL FIN

          - El ARTÍCULO 56.1 de la LPL, establece que cuando la COMUNICACIÓN se HAGA en el DOMICILIO, ésta se HARÁ:

          • POR CORREO CERTIFICADO CON ACUSE DE RECIBO

          • DANDO FÉ EL SECRETARIO EN LOS AUTOS, DEL CONTENIDO DEL SOBRE REMITIDO.

          - La LPL, también ADMITE la COMUNICACIÓN

          • por TELÉGRAFO ...

          • o por CUALQUIER OTRO MEDIO IDÓNEO de TRANSMISIÓN de TEXTOS.

          - El ARTÍCULO 57.1 de la LPL, establece que si éstas FORMAS de COMUNICACIÓN, NO PUDIERAN EFECTUARSE, se llevará a cabo la ENTREGA de CÉDULA al:

          • DESTINATARIO

          • PARIENTE MÁS CERCANO

          • FAMILIAR

          • EMPLEADO ...

          ... que se HALLAREN en el DOMICILIO y, en su DEFECTO a:

          • VECINO MÁS PRÓXIMO

          • PORTERO o ...

          • CONSERJE

          - El ARTÍCULO 58 de la LPL, establece que, las CÉDULAS, CONTENDRÁN los siguientes REQUISITOS:

          • DESTINATARIO

          • ACTO QUE SE NOTIFICA

          • FECHA Y FIRMA DEL SECRETARIO

          • ÓRGANO JUDICIAL QUE LA EMITE

          - Si se tratase de una CÉDULA DE CITACIÓN, además de los REQUISITOS ANTERIORES, en la misma deberá CONSTAR:

          • OBJETO DE LA CITACIÓN

          • LUGAR, DÍA Y HORA

          - Si se tratase de una CÉDULA DE REQUERIMIENTO, en la misma deberá CONSTAR:

          • OBJETO del REQUERIMIENTO

          - Se NOTIFICARÁ CÉDULA DE EMPLAZAMIENTO, para INDICAR al DESTINATARIO que COMPAREZCA ante OTRO ÓRGANO.

          - El ARTÍCULO 59 de la LPL, establece que:

          • DESCONOCIDO el DOMICILIO ...

          • e INTENTADA la COMUNICACIÓN EN VANO ...

          • el ÓRGANO JUDICIAL, ORDENARÁ que la:

          • CITACIÓN

          • REQUERIMIENTO

          • NOTIFICACIÓN o ...

          • EMPLAZAMIENTO ...

          ... se REALICE por EDICTOS, mediante la PUBLICACIÓN de un EXTRACTO de la CÉDULA en el BOLETÍN OFICIAL CORRESPONDIENTE.

          15.2 - ACTOS DE COOPERACIÓN JUDICIAL

          O ACTOS DE COLABORACIÓN

          - El ARTÍCULO 62.1 de la LPL, establece que el SECRETARIO, deberá EXPEDIR:

          • MANDAMIENTOS

          • EXHORTOS

          • RECORDATORIOS

          • OFICIOS ...

          ... INTERESANDO la PRÁCTICA de ACTUACIONES, que DIMANEN de su ÁMBITO de COMPETENCIA.

          1 - MANDAMIENTOS

          - Se DIRIGEN al REGISTRO de la PROPIEDAD

          - EJEMPLO: EMBARGO PREVENTIVO

          2 - EXHORTOS

          - De ÓRGANO JURISDICCIONAL a ÓRGANO JURISDICCIONAL, de IGUAL GRADO.

          3 - RECORDATORIOS

          - Cuando PEDIDO un ACTO DE COOPERACIÓN JUDICIAL o de COLABORACIÓN a OTRO ÓRGANO, NO HAY RESPUESTA, por lo que el ÓRGANO EMISOR PUEDE PEDIR que se CUMPLA a TRAVÉS de un RECORDATORIO.

          4 - OFICIOS

          - ACTOS DE COOPERACIÓN JUDICIAL o de COLABORACIÓN entre:

          • ÓRGANOS JURISDICCIONALES

          • PARTICULARES

          • ADMINISTRACIÓN

          • - El ARTÍCULO 62.2 de la LPL, establece que el JUEZ o la SALA, PODRÁ ENCOMENDAR al SECRETARIO que PRACTIQUE estos ACTOS DE COOPERACIÓN JUDICIAL o de COLABORACIÓN.

            16.1 - ACTUACIONES QUE TIENEN POR OBJETO EVITAR EL PROCESO

            - El TÍTULO V, de la LPL que se titula “DE LA EVITACIÓN DEL PROCESO”, REGULA DOS VÍAS TRADICIONALES, para INTENTAR una SOLUCIÓN EXTRAJUDICIAL, que haga INNECESARIA una SOLUCIÓN PROCESAL-JURISDICCIONAL:

            1 - CONCILIACIÓN PREVIA

            2 - RECLAMACIÓN ADMINISTRATIVA PREVIA

            16.2 - CONCILIACIÓN PREVIA

            - El ARTÍCULO 63 de la LPL, establece que será REQUISITO PREVIO para la TRAMITACIÓN del PROCESO, el INTENTO de CONCILIACIÓN PREVIA:

            • ANTE EL SERVICIO ADMINISTRATIVO CORRESPONDIENTE O ...

            • ANTE EL ÓRGANO QUE ASUMA ESTAS FUNCIONES

            - La CONCILIACIÓN PREVIA :

            • ES OBLIGATORIA

            • TIENE POR OBJETO, EVITAR EL PROCESO

            • BUSCA UN ACUERDO ENTRE LAS PARTES EN CONFLICTO

            - La CONCILIACIÓN PREVIA, se da entre PARTICULARES, NO con ORGANISMOS de la ADMINISTRACIÓN, ya que éstos NO PUEDEN TRANSAR, pero si llegar a un ACUERDO, a través de las RESOLUCIONES.

            ( TRANSAR = CONCILIARSE )

            - El ARTÍCULO 64.1 de la LPL establece que se EXCEPTÚAN del REQUISITO de CONCILIACIÓN PREVIA, los PROCESOS de:

            • IMPUGNACIÓN DE LOS ESTATUTOS DE LOS SINDICATOS O SU MODIFICACIÓN

            • TUTELA DE LOS DERECHOS DE LA LIBERTAD SINDICAL

            • IMPUGNACIÓN DE CONVENIOS COLECTIVOS

            • MATERIA ELECTORAL

            • VACACIONES

            • INICIADOS DE OFICIO

            • QUE VERSEN SOBRE Seguridad Social.

            • QUE EXIJAN LA RECLAMACIÓN ADMINISTRATIVA PREVIA

            - El ARTÍCULO 64.2 LETRA A de la LPL, establece que IGUALMENTE quedarán EXCEPTUADOS del REQUISITO de CONCILIACIÓN PREVIA aquellos PROCESOS:

            • en los que siendo PARTE DEMANDADA el ESTADO u OTRO ENTE PÚBLICO ...

            • también lo fueren PERSONAS PRIVADAS ...

            • siempre que la PRETENSIÓN HUBIERA de SOMETERSE al TRÁMITE de RECLAMACIÓN ADMINISTRATIVA PREVIA ...

            • y en éste PUDIERA DECIDIRSE el ASUNTO LITIGIOSO.

            - El ARTÍCULO 64.2 LETRA B de la LPL, establece que también quedarán EXCEPTUADOS del REQUISITO de CONCILIACIÓN PREVIA:

            • Los SUPUESTOS en que, INICIADO el PROCESO ...

            • fuere NECESARIO DIRIGIR la DEMANDA ...

            • frente a PERSONAS DISTINTAS de las INICIALMENTE DEMANDADAS.

            - El INTENTO de CONCILIACIÓN PREVIA, se INICIA con la PRESENTACIÓN de la PAPELETA DE CONCILIACIÓN:

            • ANTE EL SERVICIO ADMINISTRATIVO CORRESPONDIENTE O ...

            • ANTE EL ÓRGANO QUE ASUMA ESTAS FUNCIONES

            EFECTOS DE LA CONCILIACIÓN PREVIA

            - El ARTÍCULO 65.1 de la LPL, establece que la PRESENTACIÓN de la PAPELETA DE CONCILIACIÓN

            • SUSPENDE LOS PLAZOS DE CADUCIDAD e ...

            • INTERRUMPE LOS PLAZOS DE PRESCRIPCIÓN

            - El CÓMPUTO de la CADUCIDAD, se REANUDARÁ :

            • AL DÍA SIGUIENTE DE INTENTADA LA CONCILIACIÓN PREVIA O ...

            • TRANSCURRIDOS QUINCE DÍAS DESDE LA PRESENTACIÓN DE LA PAPELETA DE CONCILIACIÓN, SIN QUE SE HAYA CELEBRADO LA CONCILIACIÓN PREVIA.

            - El ARTÍCULO 65.2 de la LPL, establece que TRANSCURRIDOS TREINTA DIAS SIN CELEBRARSE el ACTO de CONCILIACIÓN PREVIA:

            • SE TENDRÁ POR TERMINADO EL PROCEDIMIENTO Y ...

            • CUMPLIDO EL TRÁMITE.

            El ARTÍCULO 66.1 de la LPL, establece que la ASISTENCIA al ACTO de CONCILIACIÓN PREVIA es OBLIGATORIA para los LITIGANTES.

            - El ARTÍCULO 66.2 de la LPL, establece que si NO COMPARECIESE al ACTO de CONCILIACIÓN PREVIA el DEMANDANTE sin CAUSA JUSTIFICADA:

            • SE TENDRÁ POR NO PRESENTADA LA PAPELETA DE CONCILIACIÓN

            • ARCHIVÁNDOSE LAS ACTUACIONES

            - El ARTÍCULO 66.3 de la LPL, establece que si NO COMPARECIESE al ACTO de CONCILIACIÓN PREVIA el DEMANDADO:

            • LA CONCILIACIÓN PREVIA, SE TENDRÁ POR INTENTADA SIN EFECTO

            • Y SE INICIARÁ EL PROCESO, PRÓPIAMENTE DICHO

            - Además, la PARTE que NO COMPAREZCA al ACTO de CONCILIACIÓN PREVIA: PUEDE INCURRIR en TEMERIDAD o MALA FÉ, si esa INCOMPARECENCIA FUESE INJUSTIFICADA, y se le PODRÁ IMPONER la MULTA señalada en el ARTÍCULO 97.3 de la LPL.

            - El RESULTADO POSITIVO o NEGATIVO, del INTENTO de la CONCILIACIÓN PREVIA, ha de REFLEJARSE en ACTA.

            - En caso de que se LOGRE AVENENCIA, EVITÁNDOSE el PROCESO, lo ACORDADO en el ACTO de CONCILIACIÓN PREVIA:

            • TENDRÁ FUERZA EJECUTIVA PARA LAS PARTES

            • COMO SI SE TRATASE DE UNA SENTENCIA.

            - El ARTÍCULO 67 de la LPL, establece que el ACUERDO ALCANZADO en la CONCILIACIÓN PREVIA, PODRÁ SER IMPUGNADO:

            • POR LAS PARTES

            • Y POR TERCEROS PERJUDICADOS

            • ANTE EL ÓRGANO JURISDICCIONAL AL QUE HUBIERA CORRESPONDIDO CONOCER EL PLEITO ...

            • EN UN PLAZO DE 30 DIAS

            - En el SUPUESTO de que NO se llegue a un ACUERDO en el ACTO de CONCILIACIÓN PREVIA, QUEDARÁ ABIERTA la VÍA de la DEMANDA ante el ÓRGANO JURISDICCIONAL, y por tanto, la VÍA del PROCESO.

            - En la DEMANDA, NO se podrán ALEGAR COSAS DISTINTAS, de las que se ALEGARON en CONCILIACIÓN PREVIA.

            - Junto con la DEMANDA, se ACOMPAÑARÁ el ACTA de la CONCILIACIÓN PREVIA.

            17.1 - RECLAMACIÓN ADMINISTRATIVA PREVIA

            - El ARTÍCULO 69 de la LPL, establece que para PODER DEMANDAR al:

            • ESTADO

            • CC.AA

            • ENTIDADES LOCALES

            • U ORGANISMOS AUTÓNOMOS DEPENDIENTES DE LOS MISMOS ...

            ... será REQUISITO NECESARIO, que los INTERESADOS INTERPONGAN RECLAMACIÓN ADMINISTRATIVA PREVIA.

            - El ARTÍCULO 70 de la LPL, establece que se EXCEPTÚAN del REQUISITO de la RECLAMACIÓN ADMINISTRATIVA PREVIA, los PROCESOS de:

            • RECLAMACIONES CONTRA EL FOGASA

            • IMPUGNACIÓN DE LOS ESTATUTOS DE LOS SINDICATOS O SU MODIFICACIÓN

            • TUTELA DE LOS DERECHOS DE LA LIBERTAD SINDICAL

            • CONFLICTOS COLECTIVOS

            • IMPUGNACIÓN DE CONVENIOS COLECTIVOS

            • MATERIA ELECTORAL

            • VACACIONES

            • INICIADOS DE OFICIO

            - El ARTÍCULO 73 de la LPL, establece que la PRESENTACIÓN de la RECLAMACIÓN ADMINISTRATIVA PREVIA:

            • INTERRUMPE LOS PLAZOS DE PRESCRIPCIÓN Y ...

            • SUSPENDE LOS PLAZOS DE CADUCIDAD ...

            ... REANUDÁNDOSE ÉSTOS ÚLTIMOS:

            • AL DÍA SIGUIENTE AL DE LA NOTIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN DESESTIMATORIA ...

            • O A PARTIR DEL TRANSCURSO DEL PLAZO EN QUE DEBA ENTENDERSE DENEGADA LA RECLAMACIÓN ADMINISTRATIVA PREVIA ( 1 MES ), POR NO HABER SIDO NOTIFICADA LA RESOLUCIÓN.

            - Si el ENTE PÚBLICO, ESTIMA la RECLAMACIÓN ADMINISTRATIVA PREVIA, esto da lugar a la ELIMINACIÓN del PROCESO.

            - En el SUPUESTO CONTRARIO, el ARTÍCULO 69 de la LPL, establece que el INTERESADO, PODRÁ FORMALIZAR DEMANDA, ante el JUZGADO o SALA COMPETENTE, DENTRO:

            • DE UN PLAZO GENERAL DE DOS MESES

            • O DE UN PLAZO DE VEINTE DIAS, EN CASO DE DESPIDO ...

            • A PARTIR DE LA NOTIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN DESESTIMATORIA ...

            • O A PARTIR DEL TRANSCURSO DEL PLAZO EN QUE DEBA ENTENDERSE DENEGADA LA RECLAMACIÓN ADMINISTRATIVA PREVIA ( 1 MES ), POR NO HABER SIDO NOTIFICADA LA RESOLUCIÓN.

            - A la DEMANDA, se le ACOMPAÑARÁ:

            • CÓPIA DE LA RESOLUCIÓN DESESTIMATORIA

            • O DOCUMENTO ACREDITATIVO DE LA RECLAMACIÓN ADMINISTRATIVA PREVIA

            • UNIÉNDO CÓPIA DE TODO ELLO, PARA LA ENTIDAD DEMANDADA

            - En la DEMANDA, NO se PODRÁN ALEGAR COSAS DISTINTAS de las que se ALEGARON en la RECLAMACIÓN ADMINISTRATIVA PREVIA.

            17.2 - RECLAMACIÓN ADMINISTRATIVA PREVIA EN MATERIA DE Seguridad Social.

            - El ARTÍCULO 71 y el 139 de la LPL, establecen que para PODER DEMANDAR:

            • en MATERIAS PRÓPIAS DE LA Seguridad Social ...

            ( INCLUIDO EL DESEMPLEO ) ...

            • y cuando se INVOQUE la LESIÓN de un DERECHO FUNDAMENTAL ...

            • será REQUISITO NECESARIO que los INTERESADOS INTERPONGAN RECLAMACIÓN ADMINISTRATIVA PREVIA EN MATERIA DE Seguridad Social:

                • ANTE LA ENTIDAD GESTORA

                • O ANTE LA TESORERÍA GENERAL DE LA Seguridad Social.

            - La REGULACIÓN de esta RECLAMACIÓN ADMINISTRATIVA PREVIA EN MATERIA DE Seguridad Social, es la misma que la RECLAMACIÓN ADMINISTRATIVA PREVIA, con las DOS SALVEDADES que a continuación se MENCIONAN:

            1 - OBLIGATORIEDAD

            - Aparte de que esta RECLAMACIÓN ADMINISTRATIVA PREVIA EN MATERIA DE Seguridad Social es OBLIGATORIA, se debe:

            • JUSTIFICAR SU INTERPOSICIÓN ( AL PRESENTAR LA DEMANDA )...

            • ACLARANDO EXPRESAMENTE EL CARÁCTER SUBSANABLE DE SU OMISIÓN Y ...

            • DISPONIENDO LA FORMA DE PROCEDER A SU SUBSANACIÓN

            2 - PRESENTACIÓN

            - El ARTÍCULO 71.2 de la LPL, establece que la RECLAMACIÓN ADMINISTRATIVA PREVIA EN MATERIA DE Seguridad Social:

            • se PRESENTARÁ ante el ÓRGANO que hubiese DICTADO la RESOLUCIÓN, frente a la que quiera DEMANDARSE

            • en el PLAZO de los TREINTA DIAS SIGUIENTES a la FECHA de la NOTIFICACIÓN de esa RESOLUCIÓN.

            - Este ÓRGANO:

            • EXPEDIRÁ RECIBO de la PRESENTACIÓN de la RECLAMACIÓN ADMINISTRATIVA PREVIA EN MATERIA DE Seguridad Social ...

            • que será el DOCUMENTO que deberá ACOMPAÑARSE a la DEMANDA, en el CASO de que NO EXISTA RESOLUCIÓN EXPRESA.

            3 - CONTENIDO Y 4 - EFECTOS

            - Serán LOS MISMOS que los de la RECLAMACIÓN ADMINISTRATIVA PREVIA.

            - El ARTÍCULO 71.3 de la LPL, establece que:

            • en el CASO de NO EXISTIR RESOLUCIÓN INICIAL

            • el INTERESADO, PODRÁ SOLICITAR que se DICTE por el ÓRGANO CORRESPONDIENTE

            • teniendo esta SOLICITUD, el VALOR de RECLAMACIÓN ADMINISTRATIVA PREVIA EN MATERIA DE Seguridad Social.

            - El ARTÍCULO 71.4 de la LPL, establece que tanto en el SUPUESTO del ARTÍCULO 71.2, como en el SUPUESTO del ARTÍCULO 71.3 de la LPL, el ÓRGANO, deberá CONTESTAR EXPRESAMENTE en los PLAZOS REGLAMENTARIAMENTE ESTABLECIDOS.

            - En CASO CONTRARIO, se ENTENDERÁ DENEGADA la PETICIÓN, por SILENCIO ADMINISTRATIVO ( NEGATIVO ).

            - El ARTÍCULO 71.5 de la LPL, establece que la DEMANDA, habrá de FORMULARSE en un PLAZO de TREINTA DIAS, a CONTAR:

            • DESDE LA FECHA EN QUE SE NOTIFIQUE LA DENEGACIÓN DE LA RECLAMACIÓN ADMINISTRATIVA PREVIA EN MATERIA DE Seguridad Social.

            • O DESDE EL DÍA EN QUE SE ENTIENDA DENEGADA LA PETICIÓN POR SILENCIO ADMINISTRATIVO ( NEGATIVO )

            TEMA 18.1 - EL PROCESO ORDINARIO

            INSTRUMENTO a través del cual, los ÓRGANOS JURISDICCIONALES:

            • RESUELVEN la GENERALIDAD de las PRETENSIONES, CONTENIDAS en el ARTÍCULO 1 y 2 de la LPL

            • A EXCEPCIÓN de aquellos CONFLICTOS que tienen REGULADA ESPECÍFICAMENTE una MODALIDAD PROCESAL “

            18.2 - MEDIOS EXTRAORDINARIOS DE FACILITACIÓN DEL PROCESO

            A) ACTOS PREPARATORIOS

            - Antes de DEMANDAR, se puede SOLICITAR al ÓRGANO JUDICIAL COMPETENTE para CONOCER la DEMANDA, que REALICE ALGUNA de las siguientes ACTUACIONES:

            A-1) CONFESIÓN DEL PRESUNTO DEMANDADO

            - El ARTÍCULO 76.1 de la LPL, establece que QUIEN PRETENDA DEMANDAR, podrá SOLICITAR del ÓRGANO JUDICIAL:

            • QUE AQUÉL CONTRA QUIEN SE PROPONGA DIRIGIR LA DEMANDA

            • PRESTE DECLARACIÓN ACERCA DE ALGÚN HECHO RELATIVO A LA PERSONALIDAD DE ÉSTE ...

            • Y SIN CUYO CONOCIMIENTO NO PUEDA ENTRARSE EN EL JUICIO

            A-2) EXAMEN DE LIBROS Y CUENTAS Y CONSULTA DE DOCUMENTOS

            - El ARTÍCULO 77.1 de la LPL, establece que QUIEN PRETENDA DEMANDAR, podrá SOLICITAR del ÓRGANO JUDICIAL:

            • EL EXAMEN DE LIBROS Y CUENTAS ...

            • Y LA CONSULTA DE DOCUMENTOS ...

            • SIEMPRE QUE DEMUESTRE QUE ESTO ES IMPRESCINDIBLE PARA FUNDAMENTAR SU DEMANDA.

            - El ARTÍCULO 77.2 de la LPL, establece que el ÓRGANO JUDICIAL:

            • RESOLVERÁ POR AUTO, DENTRO del SEGUNDO DÍA, lo que ESTIME PROCEDENTE ...

            • ADOPTANDO en su CASO, las MEDIDAS NECESARIAS para que el EXAMEN se lleve a EFECTO, sin que la DOCUMENTACIÓN SALGA del PODER de su TITULAR.

            A-3) EXAMEN PREVIO DE TESTIGOS

            - El ARTÍCULO 76.2 de la LPL, establece que podrá SOLICITARLO, tanto QUIEN PRETENDA DEMANDAR, como QUIEN PRESUMA que va ha ser DEMANDADO, por alguna de las siguientes CAUSAS:

            • EDAD AVANZADA DE ALGUNO DE ELLOS

            • PELIGRO INMINENTE DE SU VIDA

            • PROXIMIDAD DE UNA AUSENCIA A LUGAR CON EL QUE SEAN IMPOSIBLES O DIFÍCILES LAS COMUNICACIONES

            • CUALQUIER OTRO MOTIVO GRAVE Y JUSTIFICADO

            B) MEDIDAS PRECAUTORIAS

            B-1) PRÁCTICA ANTICIPADA EN PRUEBAS

            - CUALQUIERA de las PARTES puede PEDIRLA:

            • EN EL ESCRITO DE LA DEMANDA

            • O DESPUES DE DEMANDAR

            - Esto es así, siempre que sean PRUEBAS:

            • QUE NO PUEDAN REALIZARSE EN EL ACTO DE JUICIO

            • Y CUYA REALIZACIÓN SEA DIFÍCIL EN DICHO MOMENTO

            B-2) EMBARGO PREVENTIVO

            - El ARTÍCULO 79.1 de la LPL, establece que el ÓRGANO JUDICIAL:

            • DE OFICIO ...

            • A INSTANCIA DE PARTE INTERESADA

            • O A INSTANCIA DEL FOGASA ...

            ... podrá DECRETAR el EMBARGO PREVENTIVO de los BIENES del DEMANDADO en CUANTÍA SUFICIENTE para CUBRIR:

            • LO RECLAMADO EN LA DEMANDA

            • Y LO QUE SE CALCULE PARA LAS COSTAS DE EJECUCIÓN ...

            … cuando el DEMANDADO realice ACTOS de los que pueda PRESUMIRSE que PRETENDE:

            • SITUARSE EN ESTADO DE INSOLVENCIA

            • O IMPEDIR LA EFECTIVIDAD DE LA SENTENCIA

            - El ARTÍCULO 79.3 de la LPL, establece que la SOLICITUD de EMBARGO PREVENTIVO, PODRÁ SER PRESENTADA:

            • EN CUALQUIER MOMENTO DEL PROCESO

            • ANTES DE LA SENTENCIA

            • SIN QUE POR ELLO SE SUSPENDA EL CURSO DE LAS ACTUACIONES

            19.1 - LA DEMANDA

            - Es el ACTO NORMAL de INICIACIÓN del PROCESO.

            - La DEMANDA, CONSISTE:

            • en la DECLARACIÓN de VOLUNTAD de UNA PARTE ...

            • por la que SOLICITA que se INICIE el PROCESO ...

            • y con la que COMIENZA su TRAMITACIÓN.

            - La DEMANDA, DELIMITA el CONTENIDO que tendrá TODO el PROCESO.

            19.2 - REQUISITOS DE LA DEMANDA

            - Los REQUISITOS de la DEMANDA serán:

            REQUISITOS GENERALES DE LA DEMANDA

            - El ARTÍCULO 80.1 de la LPL, establece que la DEMANDA, deberá ser:

            • POR ESCRITO ...

            • Y en CASTELLANO o en la LENGUA OFICIAL de la CC.AA, donde tengan lugar los ACTOS JUDICIALES.

            - El ARTÍCULO 80.2 de la LPL, establece que DE la DEMANDA y DOCUMENTOS que la ACOMPAÑEN, se PRESENTARÁN por el ACTOR:

            • TANTAS CÓPIAS COMO DEMANDADOS Y DEMÁS INTERESADOS HAYA

            • ASÍ COMO PARA EL MINISTERIO FISCAL, EN LOS CASOS EN QUE LEGALMENTE DEBA INTERVENIR

            REQUISITOS ESPECÍFICOS DE LA DEMANDA

            - Están CONTENIDOS en el ARTÍCULO 80.1 de la LPL:

            A) DESIGNACIÓN DEL ÓRGANO ANTE QUIEN SE PRESENTE

            B) DESIGNACIÓN:

            • DEL DEMANDANTE, con EXPRESIÓN del NÚMERO del DNI

            • Y DE AQUELLOS OTROS INTERESADOS QUE DEBAN SER LLAMADOS AL PROCESO Y SUS DOMICILIOS ...

            • INDICANDO:

                • EL NOMBRE Y APELLIDOS DE LAS PERSONAS FÍSICAS

                • Y LA DENOMINACIÓN SOCIAL DE LAS PERSONAS JURÍDICAS.

            - Si la DEMANDA se DIRIGIESE contra UN GRUPO CARENTE de PERSONALIDAD, HABRÁ de HACERSE CONSTAR el NOMBRE y APELLIDOS de QUIENES APAREZCAN como:

            • DIRECTORES

            • ORGANIZADORES O ...

            • GESTORES DE AQUÉL,

            • Y SUS DOMICILIOS

            C) ENUMERACIÓN CLARA y CONCRETA de los HECHOS:

            • SOBRE LOS QUE VERSE LA PRETENSIÓN

            • Y DE TODOS AQUELLOS QUE, SEGÚN LA LEGISLACIÓN SUSTANTIVA, RESULTEN IMPRESCINDIBLES PARA RESOLVER LAS CUESTIONES PLANTEADAS.

            - En ningún caso podrán ALEGARSE HECHOS DISTINTOS de los ADUCIDOS en CONCILIACIÓN o en la RECLAMACIÓN ADMINISTRATIVA PREVIA, SALVO que se HUBIERAN PRODUCIDO con POSTERIORIDAD a la SUSTANCIACIÓN de AQUÉLLAS.

            D) SÚPLICA CORRESPONDIENTE, en los TÉRMINOS ADECUADOS al CONTENIDO de la PRETENSIÓN EJERCITADA.

            E) SI EL DEMANDANTE LITIGASE POR SÍ MISMO:

            • DESIGNARÁ UN DOMICILIO EN LA LOCALIDAD DÓNDE RESIDA EL JUZGADO O TRIBUNAL ...

            • EN EL QUE SE PRACTICARÁN TODAS LAS DILIGENCIAS QUE HAYAN DE ENTENDERSE CON ÉL

            F) FECHA Y FIRMA.

            TEMA 20 - ACTOS DE CONCILIACIÓN JUDICIAL Y JUICIO

            1 - CITACIÓN

            - El ARTÍCULO 82.1 de la LPL, establece que si la DEMANDA fuese ADMITIDA, el JUEZ o TRIBUNAL SEÑALARÁ:

            • DENTRO DE LOS DIEZ DÍAS SIGUIENTES

            ( AL DIA DE LA PRESENTACIÓN DE LA DEMANDA )

            • EL DÍA Y LA HORA EN QUE HAYAN DE TENER LUGAR LOS ACTOS DE CONCILIACIÓN JUDICIAL Y JUICIO ...

            • DEBIENDO MEDIAR EN TODO CASO, UN MÍNIMO DE CUATRO DIAS ENTRE LA CITACIÓN Y LA EFECTIVA CELEBRACIÓN DE ESTOS ACTOS DE CONCILIACIÓN JUDICIAL Y JUICIO .

            1.1 - LUGAR, TIEMPO Y FORMA DE LA CITACIÓN

            ( Estudiar aquí, las HOJAS DIBUJADAS con ASTERISCOS del TEMA 15.1 )

            - El ARTÍCULO 82.2 de la LPL, establece que la CITACIÓN se hará con ENTREGA de CÓPIA de la DEMANDA y DEMÁS DOCUMENTOS:

            • A LOS DEMANDADOS

            • A LOS INTERESADOS

            • Y EN SU CASO, AL MINISTERIO FISCAL ...

            - Este ARTÍCULO 82.2 de la LPL, también establece que EN las CÉDULAS de CITACIÓN, se HARÁ CONSTAR:

            • QUE LOS ACTOS DE CONCILIACIÓN JUDICIAL Y JUICIO, NO PODRÁN SUSPENDERSE POR INCOMPARECENCIA DEL DEMANDADO ...

            • ASÍ COMO QUE LOS LITIGANTES HAN DE CONCURRIR AL JUICIO CON TODOS LOS MEDIOS DE PRUEBA DE QUE INTENTEN VALERSE.

            1.2 - PLAZOS DE LA CITACIÓN

            - Si RECORDAMOS, el ARTÍCULO 82.1 de la LPL establecía que si la DEMANDA fuese ADMITIDA, el JUEZ o TRIBUNAL, SEÑALARÁ:

            • DENTRO DE LOS DIEZ DÍAS SIGUIENTES

            ( AL DIA DE LA PRESENTACIÓN DE LA DEMANDA )

            • EL DÍA Y LA HORA EN QUE HAYAN DE TENER LUGAR LOS ACTOS DE CONCILIACIÓN JUDICIAL Y JUICIO ...

            • DEBIENDO MEDIAR EN TODO CASO, UN MÍNIMO DE CUATRO DIAS ENTRE LA CITACIÓN Y LA EFECTIVA CELEBRACIÓN DE ESTOS ACTOS DE CONCILIACIÓN JUDICIAL Y JUICIO .

            - Esto, tiene DOS EXCEPCIONES:

            • CUANDO SE NOTIFIQUE:

                • A UNA PERSONA JURÍDICA ( PÚBLICA O PRIVADA ) ...

                • O A UN GRUPO SIN PERSONALIDAD ...

                • SE DARÁ UN PLAZO DE 15 DIAS.

            • CUANDO LA REPRESENTACIÓN Y DEFENSA EN JUICIO DEL DEMANDADO CORRESPONDA A LA ABOGACÍA DEL ESTADO, SE DARÁ UN PLAZO DE 22 DÍAS.

            2 - INCIDENCIAS

            2.1 - SUSPENSIÓN DE LOS ACTOS DE CONCILIACIÓN JUDICIAL Y JUICIO

            - El ARTÍCULO 82.2 de la LPL, establece que los ACTOS de CONCILIACIÓN JUDICIAL y JUICIO, tendrán lugar en ÚNICA CONVOCATORIA.

            - Esto es así, pero el ARTÍCULO 83.1 de la LPL establece que:

            • SÓLO A PETICIÓN DE AMBAS PARTES ...

            • O POR MOTIVOS JUSTIFICADOS

            • PODRÁN SUSPENDERSE los ACTOS de CONCILIACIÓN JUDICIAL y JUICIO ...

            ... SEÑALÁNDOSE NUEVAMENTE, DENTRO de los DIEZ DÍAS SIGUIENTES a la FECHA de la SUSPENSIÓN.

            - El ARTÍCULO 83.1 de la LPL, también establece que EXCEPCIONALMENTE y POR CIRCUNSTANCIAS GRAVES ADECUADAMENTE PROBADAS, PODRÁ ACORDARSE una SEGUNDA SUSPENSIÓN de los ACTOS de CONCILIACIÓN JUDICIAL y JUICIO.

            2.2 - INCOMPARECENCIA DE ALGUNA DE LAS PARTES AL JUICIO

            - El ARTÍCULO 83.2 de la LPL, establece que si CITADO el DEMANDANTE:

            • NO COMPARECIESE ...

            • NI ALEGASE JUSTA CAUSA QUE MOTIVE LA SUSPENSIÓN DEL JUICIO...

            ... se le tendrá por DESISTIDO en su DEMANDA, aunque PODRÁ PLANTEAR una NUEVA DEMANDA

            - El DEMANDANTE, PODRÁ ALEGAR incluso DESPUÉS del DÍA SEÑALADO para el JUICIO.

            - El ARTÍCULO 83.3 de la LPL, establece que la INCOMPARECENCIA del DEMANDADO:

            • NO IMPEDIRÁ LA CELEBRACIÓN DEL JUICIO ...

            • QUE CONTINUARÁ, SIN NECESIDAD DE DECLARAR SU REBELDÍA

            - Aún así, el DEMANDANTE, deberá PROBAR las ALEGACIONES que EFECTÚE en la DEMANDA.

            - El ARTÍCULO 183.2 de la LPL establece que A PETICIÓN del DEMANDANTE, se PODRÁ DECRETAR el EMBARGO de BIENES MUEBLES e INMUEBLES del DEMANDADO REBELDE ( en lo NECESARIO ) para ASEGURAR el SÚPLICO.

            3 - CONCILIACIÓN JUDICIAL ANTE EL ÓRGANO JUDICIAL

            - El ARTÍCULO 84.1 de la LPL, establece que el ÓRGANO JUDICIAL, CONSTITUIDO en AUDIENCIA PÚBLICA, INTENTARÁ la CONCILIACIÓN JUDICIAL.

            - Se trata de EVITAR el PROCESO.

            3.1 - CONCILIACIÓN JUDICIAL CON AVENENCIA

            - El ARTÍCULO 84.1 de la LPL, establece que si en el ACTO de CONCILIACIÓN JUDICIAL, se LOGRASE un ACUERDO CON AVENENCIA y éste fuese CONSTITUTIVO:

            • DE LESIÓN GRAVE PARA ALGUNA DE LAS PARTES

            • DE FRAUDE DE LEY O ...

            • DE ABUSO DE DERECHO...

            ... ¡ el ÓRGANO JUDICIAL, NO APROBARÁ dicho ACUERDO !

            - El ARTÍCULO 84.2 de la LPL, establece que se podrá APROBAR la AVENENCIA:

            • EN CUALQUIER MOMENTO

            • ANTES DE DICTAR SENTENCIA

            - El ARTÍCULO 84.3 de la LPL, establece que DEL ACTO de CONCILIACIÓN JUDICIAL se EXTENDERÁ la correspondiente ACTA.

            - El ACUERDO CON AVENENCIA LOGRADO en el ACTO de CONCILIACIÓN JUDICIAL:

            • POSEE VALOR Y EFECTOS DE COSA JUZGADA

            • Y ES EJECUTABLE A PETICIÓN DE UNA PARTE, POR LOS MISMOS TRÁMITES QUE LA EJECUCIÓN DE SENTENCIAS

            ( ARTÍCULO 84.4 de la LPL )

            - El ARTÍCULO 84.5 de la LPL establece que la ACCIÓN para IMPUGNAR el ACUERDO:

            • SE EJERCITARÁ:

                • ANTE EL MISMO JUZGADO O TRIBUNAL

                • POR LOS TRÁMITES

                • Y CON LOS RECURSOS ESTABLECIDOS EN LA LPL

            • Y CADUCARÁ:

                • A LOS QUINCE DIAS DE LA FECHA DE SU CELEBRACIÓN

            3.2 - CONCILIACIÓN JUDICIAL SIN AVENENCIA

            - El ARTÍCULO 85.1 de la LPL establece que si en el ACTO de CONCILIACIÓN JUDICIAL NO HUBIESE AVENENCIA:

            • SE PASARÁ SEGUIDAMENTE AL JUICIO ...

            • DANDO CUENTA EL SECRETARIO DE LO ACTUADO.

            FASES DEL JUICIO ORAL:

            • ALEGACIONES

            • PRUEBAS

            • CONCLUSIONES

            TEMA 21 - ALEGACIONES

            1 - ALEGACIONES DEL DEMANDANTE

            - En PRIMER LUGAR, el DEMANDANTE:

            • RATIFICARÁ su DEMANDA

            • REITERÁNDO VERBALMENTE lo ALEGADO POR ESCRITO en la misma.

            - El DEMANDANTE puede:

            • AMPLIAR LA DEMANDA ...

            • REDUCIR LA DEMANDA ...

            • DESISTIR DE SU DEMANDA

            AMPLIAR LA DEMANDA

            - La POSIBLE AMPLIACIÓN, debe ser sobre ASPECTOS FORMALES de la misma.

            - Esto es así, ya que al DEMANDANTE, NO se le PERMITE INTRODUCIR una VARIACIÓN SUSTANCIAL que MODIFIQUE la CAUSA o RAZÓN de PEDIR, porque PRODUCIRÍA INDEFENSIÓN al DEMANDADO.

            ( ARTÍCULO 85.1 de la LPL )

            REDUCIR LA DEMANDA

            - Lo que supone un DESISTIMIENTO o RENUNCIA PARCIAL de su PRETENSIÓN, que se PRODUCIRÁ en el CASO de haber llegado a una AVENENCIA PARCIAL en el ACTO de CONCILIACIÓN JUDICIAL.

            DESISTIR DE SU DEMANDA

            - Lo que supone un DESISTIMIENTO o RENUNCIA TOTAL de su PRETENSIÓN.

            2 - ALEGACIONES DEL DEMANDADO

            - El ARTÍCULO 85.2 de la LPL, establece que el DEMANDADO, CONTESTARÁ:

            • AFIRMANDO O NEGANDO LOS HECHOS DE LA DEMANDA Y ...

            • ALEGANDO CUANTAS EXCEPCIONES ESTIME PROCEDENTES

            - La AFIRMACIÓN de los HECHOS de la DEMANDA, NO SUPONE ALLANAMIENTO del DEMANDADO ( SÓLO SI ACEPTA LOS DERECHOS RECLAMADOS )

            - Aunque el DEMANDADO se ALLANE, el JUEZ, DICTARÁ SENTENCIA.

            - LO NORMAL, es que el DEMANDADO se OPONGA en las EXCEPCIONES, que podrán ser DILATORIAS o PERENTORIAS, como:

            • FALTA DE COMPETENCIA

            • CADUCIDAD

            • COSA JUZGADA, etc.

            3 - RECONVENCIÓN

            - El DEMANDADO, al CONTESTAR a la DEMANDA, puede PLANTEAR a su vez una NUEVA DEMANDA contra el DEMANDANTE.

            - LÍMITE: que esta NUEVA DEMANDA sea COMPETENCIA del ÓRGANO JURISDICCIONAL CORRESPONDIENTE.

            - El ARTÍCULO 85.2 de la LPL establece que EN NINGÚN CASO el DEMANDADO podrá FORMULAR RECONVENCIÓN, SALVO que la hubiese ANUNCIADO:

            • EN LA CONCILIACIÓN PREVIA AL PROCESO

            • O EN LA CONTESTACIÓN A LA RECLAMACIÓN ADMINISTRATIVA PREVIA

            • Y HUBIESE EXPRESADO :

                • LOS HECHOS EN QUE SE FUNDA

                • Y LA PETICIÓN EN QUE SE CONCRETA

            - Una vez FORMULADA la RECONVENCIÓN, el DEMANDANTE INICIAL, CONTESTARÁ a esta NUEVA DEMANDA.

            22.1 - PRUEBAS

            - Después de la FASE de ALEGACIONES, si las PARTES lo SOLICITAN, se REALIZARÁ la FASE de PRUEBAS.

            - Por el contrario, si conviene el FALLO, SIN NECESIDAD de PRUEBAS, se PASARÁ a la FASE de CONCLUSIONES y a la SENTENCIA.

            22.2 - OBJETO DE LA PRUEBA

            - El ARTÍCULO 87.1 de la LPL, establece que el OBJETO DE LA PRUEBA, serán los HECHOS CONTROVERTIDOS con los que el DEMANDADO no estuviese CONFORME.

            - PRIMERO, deberá REALIZAR la PRUEBA AQUEL que la ALEGUE (DEMANDANTE)

            - Esto es así, SALVO en las EXCEPCIONES en que SE INVIERTE LA CARGA DE LA PRUEBA, donde será el DEMANDADO, QUIEN PRIMERO JUSTIFIQUE sus HECHOS.

            • VIOLACIÓN DE LA LIBERTAD SINDICAL

            • DISCRIMINACIÓN POR RAZÓN DE SEXO

            22.3 - ¿ QUÉ TIPOS DE PRUEBAS SE ADMITIRÁN EN EL JUICIO ?

            - El ARTÍCULO 87.1 de la LPL, establece que se ADMITIRÁN:

            • LAS PRUEBAS QUE SE FORMULEN ...

            • Y PUEDAN PRACTICARSE EN EL ACTO ...

            • RESPECTO DE LOS HECHOS CONTROVERTIDOS SOBRE LOS QUE NO HUBIERE CONFORMIDAD

            - Este ARTÍCULO 87.1 de la LPL, también establece que PODRÁN ADMITIRSE:

            • AQUELLAS PRUEBAS QUE REQUIERAN LA TRASLACIÓN DEL JUEZ O TRIBUNAL FUERA DEL LOCAL DE LA AUDIENCIA ...

            • SI SE ESTIMASEN IMPRESCINDIBLES

            - En este CASO, se SUSPENDERÁ el JUICIO por el TIEMPO ESTRICTAMENTE NECESARIO.

            - También se ADMITIRÁN:

            • las PRUEBAS que REQUIERAN DILIGENCIAS de CITACIÓN o REQUERIMIENTO

            • SIEMPRE que las SOLICITEN AL MENOS CON TRES DÍAS DE ANTELACIÓN A LA FECHA DEL JUICIO, tal y como establece el ARTÍCULO 90.2 de la LPL.

            TEMA 23.1 - CONCLUSIONES

            - El ARTÍCULO 87.4 de la LPL, establece que PRACTICADAS las PRUEBAS, las PARTES o sus DEFENSORES en su caso, FORMULARÁN ORALMENTE sus CONCLUSIONES:

            • DE UN MODO CONCRETO Y PRECISO

            • DETERMINANDO LA PETICIÓN

            ( EN VIRTUD DE LOS RESULTADOS DE LAS PRUEBAS )

            • DE MANERA LÍQUIDA

            • Y SIN ALTERAR:

                • LOS PUNTOS FUNDAMENTALES

                • Y LOS MOTIVOS DE PEDIR ...

                • INVOCADOS EN LA DEMANDA

            ( O RECONVENCIÓN SI LA HUBIERE )

            - La FORMA de PETICIÓN, será según la ACCIÓN PLANTEADA.

            - Deberá DETERMINARSE lo que se DESEA CONSEGUIR de la OTRA PARTE.

            - El ARTÍCULO 87.5 de la LPL, establece que:

            • SI EL ÓRGANO JUDICIAL NO SE CONSIDERASE SUFICIENTEMENTE ILUSTRADO SOBRE LAS CUESTIONES OBJETO DEL DEBATE ...

            • CONCEDERÁ A AMBAS PARTES EL TIEMPO QUE CREA CONVENIENTE ...

            • PARA QUE INFORMEN O DEN EXPLICACIONES SOBRE LOS PARTICULARES QUE LES DESIGNE.

            23.2 - ACTA DEL JUICIO

            - El ARTÍCULO 89.1 de la LPL, establece que DURANTE la CELEBRACIÓN del JUICIO, se IRÁ EXTENDIENDO la correspondiente ACTA, en la que se hará CONSTAR:

            A) 1 - LUGAR

            2 - FECHA

            3 - JUEZ O TRIBUNAL QUE PRESIDE EL ACTO DEL JUICIO

            4 - PARTES COMPARECIENTES

            5 - REPRESENTANTES Y DEFENSORES QUE LES ASISTEN

            6 - BREVE REFERENCIA AL ACTO DE CONCILIACIÓN JUDICIAL

            B) 1 - BREVE RESUMEN DE LAS ALEGACIONES DE LAS PARTES

            2 - MEDIOS DE PRUEBA PROPUESTOS POR ELLAS

            3 - DECLARACIÓN EXPRESA DE SU PERTINENCIA O IMPERTINENCIA

            4 - RAZONES DE LA NEGACIÓN Y PROTESTA, EN SU CASO

            C) Y UNA SERIE DE CUESTIONES RELATIVAS A LAS PRUEBAS ADMITIDAS Y PRACTICADAS

            - El ARTÍCULO 89.2 de la LPL, establece que el JUEZ o TRIBUNAL, RESOLVERÁ sin ULTERIOR RECURSO, cualquier OBSERVACIÓN que se HICIERA sobre el CONTENIDO del ACTA DEL JUICIO.

            - Este ARTÍCULO 89.2 de la LPL, también establece que FIRMARÁN el ACTA DEL JUICIO:

            • EL JUEZ

            • LAS PARTES, SUS REPRESENTANTES, O SUS DEFENSORES

            • LOS PÉRITOS

            • Y EL SECRETARIO, QUE DARÁ FÉ, HACIENDO CONSTAR SI ALGUNO DE ELLOS NO FIRMA:

                • POR NO PODER

                • POR NO QUERER O ...

                • POR NO ESTAR PRESENTE

            TEMA 24 - MEDIOS DE PRUEBA EN UN JUICIO

            - Serán TODOS los REGULADOS en el CÓDIGO CIVIL y en la LEY DE ENJUICIAMIENTO CIVIL:

            - El ARTÍCULO 90 de la LPL establece que también se ADMITIRÁN como MEDIOS DE PRUEBA EN UN JUICIO los MEDIOS MECÁNICOS DE REPRODUCCIÓN:

            • DE LA PALABRA

            • DE LA IMAGEN

            • Y DEL SONIDO ...

            ... SALVO que se HUBIERAN OBTENIDO, DIRECTA o INDIRECTAMENTE, mediante PROCEDIMENTOS que SUPONGAN la VIOLACIÓN:

            • DE DERECHOS FUNDAMENTALES

            • O DE LIBERTADES PÚBLICAS

            1 - CONFESIÓN

            - El ARTÍCULO 91.1 de la LPL, establece que las POSICIONES para la PRUEBA de CONFESIÓN:

            • SE PROPONDRÁN VERBALMENTE

            • SIN ADMISIÓN DE PLIEGOS

            - El ARTÍCULO 91.2 de la LPL, establece que si el LLAMADO a CONFESAR:

            • NO COMPARECIESE A LA PRIMERA CITACIÓN

            ( SIN ALEGAR JUSTA CAUSA ) ...

            • O REHUSASE DECLARAR ...

            • O PERSISTIESE EN NO RESPONDER AFIRMATIVA O NEGATIVAMENTE, A PESAR DEL APERCIBIMIENTO QUE SE LE HAYA HECHO...

            • PODRÁ SER TENIDO POR CONFESO EN LA SENTENCIA

            - El ARTÍCULO 91.3 de la LPL, establece que LA CONFESIÓN de las PERSONAS JURÍDICAS PRIVADAS, se PRACTICARÁ por QUIEN LEGALMENTE las REPRESENTE.

            2 - TESTIFICAL

            - El ARTÍCULO 92.1 de la LPL, establece que NO se ADMITIRÁN ESCRITOS de PREGUNTAS y REPREGUNTAS para la PRUEBA TESTIFICAL.

            - El ARTÍCULO 92.1 de la LPL, también establece que:

            • CUANDO EL NÚMERO DE TESTIGOS FUESE EXCESIVO ...

            • Y SUS MANIFESTACIONES CONSTITUYESEN UNA INÚTIL REITERACIÓN DEL TESTIMONIO, SOBRE HECHOS SUFICIENTEMENTE ESCLARECIDOS ...

            • EL ÓRGANO JURISDICCIONAL PODRÁ LIMITARLOS.

            - El ARTÍCULO 92.2 de la LPL, establece que:

            • LOS TESTIGOS NO PODRÁN SER TACHADOS ...

            • y ÚNICAMENTE en la FASE de CONCLUSIONES ...

            • las PARTES PODRÁN hacer las OBSERVACIONES que sean OPORTUNAS, respecto:

                • de las CIRCUNSTANCIAS PERSONALES ...

                • y de la VERACIDAD de sus MANIFESTACIONES.

            - El ARTÍCULO 87 de la LPL, establece que:

            • LA PRUEBA TESTIFICAL SE PLANTEARÁ EN EL ACTO

            • Y SERÁ EL JUEZ O TRIBUNAL QUIEN RESUELVA SOBRE LA PERTINENCIA DE LAS PREGUNTAS QUE PUEDAN FORMULAR LAS PARTES.

            - El ARTÍCULO 87 de la LPL también establece que el ÓRGANO JUDICIAL, PODRÁ HACER, tanto a las PARTES como a los TESTIGOS y a los PÉRITOS, las PREGUNTAS que estime NECESARIAS para el ESCLARECIMIENTO de los HECHOS.

            - Contra la INADMISIÓN de esta PRUEBA TESTIFICAL, el INTERESADO PODRÁ FORMULAR PROTESTA:

            • A EFECTOS DEL CORRESPONDIENTE RECURSO

            ( CONTRA LA SENTENCIA )

            • NO A EFECTOS DE RECURSO CONTRA LA PRUEBA TESTIFICAL, YA QUE SEGÚN LA JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO, LA PRUEBA TESTIFICAL ¡ NO PODRÁ SER REVISADA EN RECURSO !.

            3 - PERICIAL

            - Los PÉRITOS:

            • serán TRAIDOS por la PARTE INTERESADA ...

            • o SOLICITADOS por el ÓRGANO JUDICIAL.

            - El ARTÍCULO 95 de la LPL, establece que el JUEZ o TRIBUNAL, PODRÁ OIR el DICTÁMEN ( VERBAL O ESCRITO ) de UNA o VARIAS PERSONAS EXPERTAS ( PÉRITOS ), relacionado con la CUESTIÓN OBJETO del LITIGIO:

            • EN EL MOMENTO DEL ACTO DEL JUICIO

            • O TERMINADO ESTE, PARA MEJOR PROVEER

            - La PRUEBA PERICIAL NO VINCULA al JUEZ, ya que puede APRECIARLA LIBREMENTE.

            - El ARTÍCULO 87 de la LPL, establece que el ÓRGANO JUDICIAL, PODRÁ HACER tanto a las PARTES, como a los TESTIGOS, y a los PÉRITOS las PREGUNTAS que ESTIME NECESARIAS para el ESCLARECIMIENTO de los HECHOS.

            4 - DOCUMENTAL

            - El ARTÍCULO 77 de la LPL, establece que QUIEN PRETENDA DEMANDAR PODRÁ SOLICITAR del ÓRGANO JUDICIAL:

            • la PRESENTACIÓN ANTICIPADA de CIERTOS DOCUMENTOS ...

            • cuando se DEMUESTRE que es IMPRESCINDIBLE para FUNDAMENTAR su DEMANDA.

            - El ARTÍCULO 94.1 de la LPL, establece que DE la PRUEBA DOCUMENTAL que se PRESENTE, se DARÁ TRASLADO a las PARTES en el ACTO del JUICIO, para su EXAMEN.

            - El ARTÍCULO 94.2 de la LPL, establece que los DOCUMENTOS PERTENECIENTES a las PARTES, que hubiesen sido PROPUESTOS como MEDIOS DE PRUEBA, se deberán APORTAR al PROCESO, siempre que fuesen ADMITIDOS por el JUEZ o TRIBUNAL.

            - Este ARTÍCULO 94.2 de la LPL, también establece que si los DOCUMENTOS, NO se PRESENTASEN SIN CAUSA JUSTIFICADA:

            • PODRÁN ESTIMARSE PROBADAS LAS ALEGACIONES HECHAS POR LA PARTE CONTRARIA

            • EN RELACIÓN CON LA PRUEBA ACORDADA.

            - Los DOCUMENTOS, deberán ser en CASTELLANO, o en la LENGUA OFICIAL de la CC.AA donde se den las ACTUACIONES, debiendo ser TRADUCIDOS aquellos que deban SURTIR EFECTOS, FUERA de sus TERRITORIOS.

            - La PRUEBA DOCUMENTAL, NO VINCULA al JUEZ, ya que puede APRECIARLA LIBREMENTE.

            - Esto es así, a EXCEPCIÓN del VALOR EXPRESADO que las NORMAS GENERALES dan a DETERMINADOS DOCUMENTOS:

            • PÚBLICOS Y ...

            • PRIVADOS, ASIMILADOS A PÚBLICOS POR SU RECONOCIMIENTO

            - La PRUEBA DOCUMENTAL, es SUSCEPTIBLE de:

            • RECURSO DE SUPLICACIÓN, que SIRVA para REVISAR los HECHOS DECLARADOS PROBADOS ( ARTÍCULO 191 - LETRA B de la LPL )

            • O RECURSO DE CASACIÓN, sobre la EXISTENCIA de ERROR en la APRECIACIÓN de la PRUEBA:

                • BASADO en DOCUMENTOS que OBREN en AUTOS ...

                • y que DEMUESTREN la EQUIVOCACIÓN del JUEZ

            ( ARTÍCULO 205 - LETRA D de la LPL )

            5 - RECONOCIMIENTO JUDICIAL

            - Es el TRASLADO del ÓRGANO JUDICIAL, FUERA del LOCAL de AUDIENCIA.

            - El ARTÍCULO 87.1 de la LPL, establece que PODRÁN ADMITIRSE:

            • AQUELLAS PRUEBAS QUE REQUIERAN LA TRASLACIÓN DEL JUEZ O TRIBUNAL FUERA DEL LOCAL DE LA AUDIENCIA ...

            • SI SE ESTIMASEN IMPRESCINDIBLES

            - En este CASO, se SUSPENDERÁ el JUICIO por el TIEMPO ESTRICTAMENTE NECESARIO.

            6 - PRESUNCIONES.

            TEMA 25- LA SENTENCIA

            - Según el ARTÍCULO 369 de la LEC, la SENTENCIA es la que:

            • DECIDE LA CUESTIÓN DE FONDO, PLANTEADA EN EL PROCESO ...

            • Y LA QUE DECIDE DEFINITIVAMENTE EL PLEITO

            ( TANTO EN LA INSTANCIA COMO EN EL RECURSO )

            - La SENTENCIA, es la FORMA NORMAL de TERMINACIÓN del PROCESO.

            - La SENTENCIA es una RESOLUCIÓN JUDICIAL

            - La SENTENCIA, debe REUNIR los REQUISITOS que determinan los ARTÍCULOS:

            • ARTÍCULO 372 de la LEC

            • ARTÍCULO 248 de la LOPJ

            • ARTÍCULO 97 de la LPL

            - La SENTENCIA en el ORDEN JURISDICCIONAL SOCIAL, tiene unos determinados REQUISITOS:

            1 - ÓRGANO COMPETENTE

            - Si RECORDAMOS, en el TEMA 6 se establecía que una importante CONSECUENCIA del PRINCIPIO DE INMEDIACIÓN, es que EL MISMO ÓRGANO JUDICIAL que CONOCE de un PROCESO, ha de DECIDIRLO.

            - Esto es así, hasta el punto de que si el JUEZ que PRESIDIÓ el ACTO DE JUICIO, NO PUDIESE DICTAR SENTENCIA, éste deberá CELEBRARSE NUEVAMENTE.

            ( ARTÍCULO 98.1 LPL )

            - En los TRIBUNALES, la SENTENCIA se DICTA por la MAYORÍA ABSOLUTA de los VOTOS.

            2 - PLAZO

            - El ARTÍCULO 97 de la LPL, establece que el JUEZ o TRIBUNAL:

            • DICTARÁ SENTENCIA EN EL PLAZO DE CINCO DIAS ...

            • PUBLICÁNDOSE INMEDIATAMENTE Y ...

            • NOTIFICÁNDOSE A LAS PARTES O A SUS REPRESENTANTES DENTRO DE LOS DOS DÍAS SIGUIENTES.

            3 - FORMA Y CONTENIDO

            - FORMA: La SENTENCIA deberá FORMULARSE POR ESCRITO, salvo que se trate de una SENTENCIA DICTADA DE VIVA VOZ ( SENTENCIA “IN VOCE” ), que AUTORIZA el ARTÍCULO 49.2 de la LPL.

            - CONTENIDO:

            • ENCABEZAMIENTO

            • ANTECEDENTES DE HECHO

            • HECHOS PROBADOS

            • FUNDAMENTOS DE DERECHO

            • FALLO

            - La SENTENCIA, irá FIRMADA por el JUEZ o MAGISTRADOS que la DICTEN.

            4 - SENTENCIA “IN VOCE”

            - La SENTENCIA deberá FORMULARSE POR ESCRITO, salvo que se trate de una SENTENCIA DICTADA DE VIVA VOZ ( SENTENCIA “IN VOCE” ) que AUTORIZA el ARTÍCULO 49.2 de la LPL.

            - El ARTÍCULO 50.1 de la LPL, establece que el JUEZ, en el momento de TERMINAR el JUICIO:

            • PODRÁ PRONUNCIAR SENTENCIA DE VIVA VOZ

            • QUE SE CONSIGNARÁ EN EL ACTA

            - El ARTÍCULO 50.2 de la LPL, establece que NO PODRÁN PRONUNCIARSE SENTENCIAS DE VIVA VOZ en los PROCESOS:

            • IMPUGNACIÓN DE ESTATUTOS DE LOS SINDICATOS

            • TUTELA DE LOS DERECHOS DE LIBERTAD SINDICAL Y DEMAS DERECHOS FUNDAMENTALES

            • CONFLICTOS COLECTIVOS

            • IMPUGNACIÓN DE CONVENIOS COLECTIVOS

            • QUE VERSEN SOBRE RECONOCIMIENTO O DENEGACIÓN DEL DERECHO A OBTENER PRESTACIONES DE S/S

            ( INCLUIDAS LAS DE DESEMPLEO )

            • POR DESPIDO DISCIPLINARIO Y DE EXTINCIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO DE LOS ARTÍCULOS 50 Y 52 DEL TEXTO REFUNDIDO DEL ET.

            5 - PUBLICACIÓN, NOTIFICACIÓN Y EFECTOS

            - El ARTÍCULO 97 de la LPL, establece que el JUEZ o TRIBUNAL:

            • DICTARÁ SENTENCIA EN EL PLAZO DE CINCO DIAS ...

            • PUBLICÁNDOSE INMEDIATAMENTE Y ...

            • NOTIFICÁNDOSE A LAS PARTES O A SUS REPRESENTANTES DENTRO DE LOS DOS DÍAS SIGUIENTES.

            - La PUBLICACIÓN, se hace por DILIGENCIAS del SECRETARIO:

            • AUTORIZÁNDOLA

            • Y DANDO FÉ DE ELLA

            - El ARTÍCULO 100 de la LPL, establece que al NOTIFICARSE la SENTENCIA a las PARTES o a sus REPRESENTANTES, se INDICARÁ SI LA MISMA, ES O NO FIRME y en su caso:

            • RECURSOS QUE PROCEDAN

            • ÓRGANO ANTE EL QUE DEBEN INTERPONERSE ESOS RECURSOS

            • PLAZO Y REQUISITOS PARA ELLO

            • DEPÓSITOS Y CONSIGNACIONES QUE SEAN NECESARIOS

            • FORMA DE EFECTUAR ESOS DEPÓSITOS Y CONSIGNACIONES

            - Esto es así, pues LO CONTRARIO, sería CAUSA DE NULIDAD, según SENTENCIA del TRIBUNAL SUPREMO.

            - El ARTÍCULO 50.3 de la LPL, establece que en las SENTENCIAS DICTADAS DE VIVA VOZ ( SENTENCIAS “ IN VOCE “ ), las PARTES quedarán NOTIFICADAS mediante:

            • SU LECTURA

            • Y LA FIRMA DEL ACTA

            - El ARTÍCULO 50.4 de la LPL, establece que si ALGUNA de las PARTES, NO HUBIERA COMPARECIDO, se le HARÁ la OPORTUNA NOTIFICACIÓN.

            6 - ACLARACIÓN

            - Los JUECES, NO PODRÁN VARIAR las SENTENCIAS DESPUES de FIRMARLAS, pero SI PODRÁN:

            • ACLARAR ALGÚN CONCEPTO OSCURO

            • O SUPLIR CUALQUIER OMISIÓN QUE CONTENGAN

            - La ACLARACIÓN de la SENTENCIA, se puede HACER:

            • DE OFICIO

            ( DENTRO DEL SIGUIENTE DIA HÁBIL, A LA PUBLICACIÓN )

            • A PETICIÓN DE PARTE O ...

            • A PETICIÓN DEL MINISTERIO FISCAL ...

            • DENTRO DE LOS DOS DÍAS SIGUIENTES A LA NOTIFICACIÓN

            - Cuando se haya PEDIDO la ACLARACIÓN de la SENTENCIA, el PLAZO para RECURRIRLA, CONTARA:

            • DESDE LA NOTIFICACIÓN DEL AUTO DE ACLARACIÓN

            • O DESDE LA NEGACIÓN DE LA ACLARACIÓN

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    Enviado por:Zoe
    Idioma: castellano
    País: España

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