Derecho


Derecho Procesal chileno


UNIDAD I.

EL PODER JUDICIAL

GENERALIDADES.

Chile es una república democrática, al decir del artículo 4º de la Constitución Política. Rige un Estado de Derecho, en el cual las distintas funciones del Poder son realizadas por distintos órganos, independientes entre sí, existiendo TRES PODERES DEL ESTADO: EL PODER EJECUTIVO, EL LEGISLATIVO Y EL JUDICIAL

Este estado de Derecho se sustenta en el principio de la separación de los poderes públicos, por el cual el Poder Ejecutivo está a cargo del gobierno de la Nación; el Poder Legislativo a cargo de la dictación de las Leyes y el Poder Judicial a cargo de administrar Justicia

CONCEPTO

EL PODER JUDICIAL ES UN PODER DEL ESTADO QUE TIENE LA FACULTAD-DEBER DE CONOCER LAS CAUSAS CIVILES Y CRIMINALES, DE RESOLVERLAS Y DE HACER EJECUTAR LO JUZGADO.

FUNCIONES Y FACULTADES

Al Poder Judicial le está encomendada la facultad de administrar justicia (ejercer la Jurisdicción), que está entregada a los Tribunales de Justicia, los cuales en su conjunto, y con contadas excepciones, conforman el Poder Judicial.

Además, los tribunales están dotados de la facultad de imperio para hacer cumplir sus resoluciones, facultad que consagra expresamente el mismo artículo 76, cuando dispone que “Para hacer ejecutar sus resoluciones, y practicar o hacer practicar los actos de instrucción que determine la ley, los tribunales ordinarios de justicia y los especiales que integran el Poder Judicial, podrán impartir órdenes directas a la fuerza pública o ejercer los medios de acción conducentes de que dispusieren. Los demás tribunales lo harán en la forma que la ley determine.”

La autoridad requerida deberá cumplir sin más trámite el mandato judicial y no podrá calificar su fundamento u oportunidad, ni la justicia o legalidad de la resolución que se trata de ejecutar.

¿ Cómo se relaciona el Poder Judicial con los otros poderes del Estado ?

1º.- El Poder Judicial es independiente de todos los otros poderes del Estado.

Una de las bases de nuestra institucionalidad es la Independencia del Poder Judicial, que está consagrada expresamente en el artículo 76 de nuestra Constitución Política de la República, al disponer que “La facultad de conocer de las causas civiles y criminales, de resolverlas y de hacer ejecutar lo juzgado, pertenece exclusivamente a los tribunales establecidos por la ley.

Ni el Presidente de la República ni el Congreso pueden, en caso alguno, ejercer funciones judiciales, avocarse causas pendientes, revisar los fundamentos o contenido de sus resoluciones o hacer revivir procesos fenecidos.”

2º.- El Poder Judicial debe respetar a su vez las facultades de los otros poderes ?

Pero, así como los tribunales de justicia son independientes en el ejercicio de sus funciones, están obligados a respetar, desde luego, la independencia y atribuciones de los demás poderes públicos. Este principio lo consagra el Código Orgánico de Tribunales, al prohibir al Poder Judicial mezclarse en las atribuciones de otros poderes públicos.

Hay también otras instituciones que establece la Constitución y que es necesario no confundir con el Poder Judicial:

A) Ministerio Público:

Es un organismo autónomo, jerarquizado, que dirige en forma exclusiva la investigación de los hechos constitutivos de delito, los que determinen la participación punible y los que acrediten la inocencia del imputado, y en su caso, ejercerá la acción penal pública en la forma prevista por la ley. De igual manera, le corresponderá la adopción de medidas para proteger a las víctimas y a los testigos. El Fiscal Nacional, quien es el jefe superior del Ministerio Público, y responsable de su funcionamiento, es designado por el Presidente de la República, a propuesta en quina de la Corte Suprema y con acuerdo del Senado.

B) Tribunal Constitucional:

Es un organismo consagrado en la Carta Fundamental, cuya atribución principal es ejercer el control de constitucionalidad de las leyes que interpreten algún precepto de la Constitución, de las leyes orgánicas constitucionales y de las normas de un tratado que versen sobre materias propias de estas últimas, antes de su promulgación.

C) Tribunal Calificador de Elecciones:

Es un tribunal especial, que conoce del escrutinio general y de la calificación de las elecciones de Presidente de la República, de diputados y senadores, y que debe resolver las reclamaciones a que dieren lugar y proclamar a los que resulten elegidos. Dicho Tribunal conoce, asimismo, de los plebiscitos, y tiene las demás atribuciones que determine la ley.

D) Tribunal de Defensa de la Libre Competencia:

Es un órgano jurisdiccional especial e independiente, sujeto a la superintendencia directiva, correccional y económica de la Corte Suprema, cuya función es prevenir, corregir y sancionar los atentados a la libre competencia.

Este tribunal es presidido por un abogado, designado por el Presidente de la República de una nómina de cinco postulantes confeccionada por la Corte Suprema mediante concurso público de antecedentes y oposición.

EN TODOS ESTOS ORGANISMOS HAY INTERVENCIÓN DE LA CORTE SUPREMA EN SU NOMBRAMIENTO.

CLASIFICACIÓN DE LOS TRIBUNALES.

A) Desde el punto de vista DE LA MATERIA QUE CONOCEN:

Tribunales ordinarios

Tribunales especiales

Tribunales arbitrales

¿ Qué son los Tribunales Ordinarios ?

Su concepto aparece del artículo 5 del COT y del A. 73 de la CPR.

Son aquellos que se encuentran jerárquicamente organizados en las normas del Código Orgánico de Tribunales (COT) y su carácter deriva dd dos elementos:

-- El encontrarse estos órganos jurisdiccionales descritos en el C.O.T.

-- Que estos tribunales estén dotados de una aptitud potencial y actual para conocer, juzgar y hacer ejecutar lo juzgado independientemente de la materia y de las personas que en ellos intervienen en todos los asuntos que se promuevan en Chile.

Constituyen la regla general en nuestro país.

¿ Que son los Tribunales Especiales ?

Son Tribunales que también forman parte del Poder Judicial y que se encuentran descritos en el inciso 2º del Art. 5º del COT y que tiene una competencia específica en relación a la materia de que tratan.

Son: los Juzgados de Familia, Los Juzgados de Letras del Trabajo, Los Juzgados de Cobranza Laboral y Provisional y Los Juzgados Militares en tiempo de paz.

¿ Que son los Tribunales arbitrales ?

Son aquellos servidos por Jueces Árbitros y se llaman Árbitros a los jueces que nombran las partes o la autoridad judicial en subsidio, para la resolución de un determinado asunto litigioso.

¿ Qué diferencias hay entre tribunales ordinarios o especiales y arbitrales:

Tanto los jueces que sirven a los tribunales ordinarios como los especiales son funcionarios públicos, y su estatuto jurídico esta contenido en leyes diversas, particularmente el C.O.T. y el estatuto administrativo, por lo que estos jueces están obligados con el Estado a través de un conjunto de derechos y obligaciones.

En cambio los jueces árbitros cualquiera que sea su calidad, no son funcionarios públicos, carecen de todo vinculo con el Estado, no perciben remuneración de este y en su nombramiento escapan a la regla general constituida por el sistema mixto que permite al ejecutivo intervenir en su nombramiento, toda vez que ellos son nombrados por las partes o por la autoridad judicial en subsidio. Además tienen el carácter de temporal pues no duran mas de dos años en sus funciones.

B) Según EL NÚMERO DE JUECES que los integran:

Tribunales unipersonales

Tribunales colegiados

¿ Qué son los tribunales unipersonales ?

Son aquellos en que en que el juez es una sola persona.

En nuestra organización son unipersonales los Juzgados de Letras, Los Juzgados de Garantía, Los Juzgados de Letras del Trabajo, Los Juzgados de Cobranza Laboral y Provisional.

¿ Qué son los Tribunales colegiados ?

Son aquellos en que el tribunal es formado por varias personas, por regla general.

Tienen en carácter de colegiados los tribunales superiores de justicia, o sea la Corte Suprema, Cortes de Apelaciones, Corte Marcial, Corte Naval

También los tribunales de juicio oral en lo penal, pero se debe hacer la salvedad que estos son tribunales inferiores de justicia.

C) Considerando su JERARQUÍA:

Tribunales superiores

Tribunales inferiores

Esta clasificación emana de la Constitución, y se deriva de la organización piramidal del poder judicial, tienen el carácter de tribunales superiores la Corte Suprema, Cortes de Apelaciones, La Corte Naval y Marcial.

TODOS los demás jueces, son jueces inferiores.




Descargar
Enviado por:Luis Peñaloza Rebolledo
Idioma: castellano
País: Chile

Te va a interesar