Derecho


Derecho Positivo Mexicano


Profesor Reyes Carrillo Solís

Alumna: Sosa Gutiérrez Claudia

Derecho Familiar, Penal, Agrario y del Trabajo

Fecha de entrega: 05-noviembre-2002

Grupo: 515 Salón:58

Índice:

I

Introducción:

La familia es la base para la educación y desarrollo del carácter y la personalidad social de las nuevas generaciones que serán el futuro de nuestro país. El Estado protege, estudia y vigila el bienestar de la familia por medio del Derecho Familiar, además de asegurar la igualdad del hombre y la mujer y la regulación de una paternidad responsable, teniendo la mayor precaución y cuidado de la salud de sus hijos y todas las necesidades que éstos tengan.

El Derecho penal es aquel que se dedica a estudiar los delitos, las penas y las medidas de seguridad. Dentro de las siguientes páginas abordaremos más sobre el tema.

Dentro del Derecho agrario podemos encontrar los derechos que hay sobre la propiedad ejidal y comunal, cómo se divide la propiedad y a quienes beneficia cada una de ellas y leyes que regulan las actividades agrarias y ese es un tema que estudiaremos dentro de las siguientes páginas.

El trabajador mexicano desde sus orígenes ha sufrido de una explotación constante por parte de aquellos que lo subordinan, siendo víctima de largas jornadas de trabajo, con salario mínimo, pocas o ninguna de las prestaciones que le pertenecen por derecho, mal trato por parte de sus superiores, etc. Dentro de éste trabajo ampliaremos el tema, además de conocer cuál es la manera en que podemos defendernos y quién nos puede ayudar para librarnos de éste tipo de agresiones laborales.

2.3 Derecho Familiar.

La familia, como grupo primario de adscripción natural, permite la subsistencia del individuo y la especie, y satisface sus necesidades biopsicosociales, permitiéndole el desarrollo de lo que es específicamente humano. Para cumplir con estas funciones es indispensable lograr una integración funcional positiva, en la que los roles paterno, materno y de cada miembro integrante de la familia, nuclear o extendida, se acepten en forma respetuosa, tolerante y complementaria, permitiendo consciente y responsablemente, el desarrollo de las potencialidades y autonomía de todos sus miembros en un balance equilibrado entre individualidad y solidaridad humanas.

Al estado corresponde la atención, prevención y solución de la problemática jurídica de la familia a través de las instituciones especializadas que al efecto ha creado. Ello demanda la participación responsable y comprometida de profesionales competentes, capacitados y especializados, que conozcan y comprendan la naturaleza multifactorial de la problemática familiar y sus implicaciones jurídicas, y se involucre con el carácter multidisciplinario de su atención, enfatizando el papel de la ciencia del derecho como instrumento fundamental para la conservación, protección y desarrollo de la familia.

2.3.1 Derecho Familiar Mexicano.

Si se toman los elementos conceptuales básicos de los conceptos biológico y sociológico de la familia, y se incorporan los propios del concepto de derecho, se arriba a la definición de Derecho de Familia.

Con ambos conceptos, el de familia y de derecho, se integra lo que conceptualmente se conoce como derecho de familia, parte del derecho civil que reglamenta las relaciones entre los miembros del conglomerado familiar. De esta manera, definimos al derecho familiar como la regulación jurídica de los hechos biosociales derivados de la unión de los sexos a través del matrimonio y el concubinato y la procreación de los hijos por la institución de la filiación.

A partir de éste concepto, es fácil observar que los hechos biosociales regulados por el derecho son exclusivamente aquellos que se derivan de las instituciones-matrimonio, concubinato y filiación, de aquí que se afirme que ellas constituyen fuentes, tanto de la familia como del derecho de la familia.

Sin embargo, el contenido de este último no se agota en la regulación de esas tres instituciones, ya que la ausencia de descendientes de la pareja origina, otra figura jurídica, por medio de la cual se ha pretendido suplir el hecho biológico de la procreación al imitar a la filiación; la adopción se constituye así en otra de las fuentes de las relaciones familiares.

Además de estas cuatro instituciones-matrimonio, concubinato, filiación y adopción el derecho de familia regula otras como el patrimonio familiar, la sucesión y la tutela. Esta última puede darse también fuera del ámbito familiar, de modo que algunos autores la consideran casi o para-familiar. En general, podemos señalar tres grandes conjuntos de fuentes:

  • Las que implican a la unión de los sexos, como el matrimonio y el concubinato.

  • Las que implican a la procreación, como la filiación, matrimonial y extramatrimonial y la adopción.

  • Las que implican a las instituciones familiares en términos de asistencia como la tutela y el patrimonio familiar.

  • 2.3.2 El artículo 4to. Constitucional y la familia.

    La Nación Mexicana tiene una composición pluricultural sustentada originalmente en sus pueblos indígenas. La Ley protegerá y promoverá el desarrollo de sus lenguas, culturas, usos, costumbres, recursos y formas específicas de organización social, y garantizara a sus integrantes el efectivo acceso a la jurisdicción del Estado. La Ley protegerá la organización y el desarrollo de la familia.

    El varón y la mujer son iguales ante la ley. Esta protegerá la organización y el desarrollo de la familia.

    Toda persona tiene derecho a decidir de manera libre, responsable e informada sobre el número y el espaciamiento de sus hijos.

    Toda persona tiene derecho a la protección de la salud. La ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución.

    Toda familia tiene derecho a disfrutar de vivienda digna y decorosa. La ley establecerá los instrumentos y apoyos necesarios a fin de alcanzar tal objetivo.

    Es deber de los padres preservar el derecho de los menores a la satisfacción de sus necesidades y a la salud física y mental. La ley determinará los apoyos a la protección de los menores, a cargo de las instituciones públicas.

    2.4 Derecho Penal.

    El surgimiento del derecho penal obedece a la necesidad de regular el comportamiento del hombre en sociedad.

    El crimen nace con el hombre, cuando todavía no existía un orden jurídico, ni una sociedad organizada; ya el delito se manifiesta en su más rudimentaria forma al inferirle daño a bienes ajenos.

    El hombre aún no articulaba palabras, pero ya desarrollaba conductas que afectaban a otros, por ejemplo, el apoderamiento ilegítimo del animal cazado por otro, las violencias físicas ejercidas sobre una mujer, etc. De ahí, la necesidad de regular tales conductas y señalar castigos para lograr el orden y la convivencia pacífica.

    2.4.1 Concepto de Derecho Penal.

    El derecho penal es una de las ramas del derecho público interno, Cuello Calón lo define como el conjunto de normas que determinan los delitos, las penas que el Estado impone a los delincuentes y las medidas de seguridad que el mismo establece para la prevención de la criminalidad.

    El derecho penal pretende preservar un equilibrio que dé seguridad a los miembros de la sociedad. Cada grupo social, según el tiempo y lugar, crea sus propias normas penales, con rasgos propios, los cuales varían conforme se modifican las condiciones sociales.

    Existen varias nociones de derecho penal que deben distinguirse para su adecuado manejo, como derecho penal objetivo, derecho penal subjetivo, derecho penal sustantivo, derecho penal adjetivo.

  • Objetivo: lo constituye el conjunto de normas jurídicas emanadas del poder público que establecen los delitos y señalan las penas y medidas de seguridad, así como su forma de aplicación.

  • Subjetivo: es la potestad jurídica del Estado de amenazar, mediante la imposición de una pena, al merecedor de ella.

  • Sustantivo: se refiere a las normas relativas al delito, al delincuente y a la pena o medida de seguridad. También se conoce como derecho material.

  • Adjetivo: es el complemento necesario del derecho sustantivo. Se trata del conjunto de normas que se ocupan de señalar la forma de aplicar las normas juridicopenales en los casos concretos. Se llama más comúnmente derecho procesal o instrumental.

  • 2.4.2 El delito, la pena y las medidas de seguridad.

    El delito es la acción antijurídica, típica, culpable y sancionada con una pena. Es una violación a la ley, acción u omisión penada por la ley. Delito, acción u omisión penada por la ley, es solo aquello castigado por la ley. Por otro lado, también resulta evidente que la ley penal no puede ser arbitraria y castigar respondiendo al criterio exclusivo de poner a prueba a los ciudadanos, sino que pretende la defensa de bienes jurídicos concretos. Los delitos se clasifican en delitos graves y menos graves, en atención a la pena que se impone, utilizándose por tanto un principio más cuantitativo (gravedad de la pena que señala cada código), que cualitativo.

    La pena es la reacción social jurídicamente organizada contra el delito. El sufrimiento impuesto por el Estado, en ejecución de una sentencia, al culpable de una infracción penal. Es el mal que el juez inflige al delincuente a causa de su delito, para expresar la reprobación social con respecto al acto y al autor. Es el castigo legalmente impuesto por el Estado al delincuente, para conservar el orden jurídico.

    La distinción entre pena y medida de seguridad radica en que mientras las penas llevan consigo la idea de expiación y, en cierta forma, la retribución, las medidas de seguridad, sin carácter aflictivo alguno, intentan de modo fundamental la evitación de nuevos delitos. Propiamente deben considerarse como penas la prisión y la multa, y medidas de seguridad los demás medios de que se vale el Estado para sancionar, pues en la actualidad ya han sido desterradas otras penas, como los azotes, la marca, la mutilación, etc.

    No deben ser confundidas las medidas de seguridad con los medios de prevención general de la delincuencia; éstos son actividades del Estado referentes a toda la población y en muchos casos tienen un fin propio, ajeno al derecho penal, aun cuando redunden en la disminución de los delitos, como la educación pública, el alumbrado nocturno en las ciudades, o la organización de la justicia y de la asistencia social; las medidas de seguridad, en cambio, recaen sobre una persona especialmente determinada en cada caso, por hacer cometido una infracción típica. Las medidas de seguridad miran solo a la peligrosidad y, por ende, pueden aplicarse no únicamente a los incapaces, sino también a seres normales susceptibles de ser dirigidos por los mandatos de la ley.

    2.4.3 Clasificación de los delitos.

    Los delitos se clasifican:

  • En función de su gravedad: Según una división bipartita se distinguen los delitos de las faltas; la clasificación tripartita habla de crímenes, delitos y faltas o contravenciones. En esta división se consideran crímenes los atentados contra la vida y los derechos naturales del hombre; delitos, las conductas contrarias a los derechos nacidos del contrato social, como el derecho de propiedad; por faltas o contravenciones, las infracciones a los reglamentos de policía y buen gobierno.

  • Según la forma de la conducta del agente: Por la conducta del agente, los delitos pueden ser de acción y de omisión. Los de acción se cometen mediante un comportamiento positivo; en ellos se viola una ley prohibitiva. En los delitos de omisión el objeto prohibido es una abstención del agente, consisten en la no ejecución de algo ordenado por la ley. Los delitos de omisión se dividen en delitos de simple omisión (consisten en la falta de una actividad jurídicamente ordenada, con independencia del resultado material que produzcan) y delitos de comisión por omisión (aquellos en los que el agente decide no actuar y por esa inacción se produce el resultado material.

  • Por el resultado: Según el resultado que producen, los delitos se clasifican en formales y materiales. Los formales son aquellos en los que se agota el tipo penal en el movimiento corporal o en la omisión del agente, no siendo necesario para su integración que se produzca alguna alteración en la estructura o funcionamiento del objeto material. Los materiales son aquellos en los cuales para su integración se requiere la destrucción o alteración de la estructura o del funcionamiento del objeto material.

  • Por la lesión que causan: Se dividen en delitos de daño o de peligro. Los primeros, consumados causan una daño directo y efectivo en intereses jurídicamente protegidos por la norma penal violada, como homicidio o fraude; los segundos no causan daño directo a tales intereses, pero los ponen en peligro, como el abandono de personas o la omisión de auxilio.

  • Por su duración: Se dividen en instantáneos, instantáneos con efectos permanentes, continuados y permanentes.

    • Instantáneo: La acción que lo consuma se perfecciona en un solo momento. El delito instantáneo puede realizarse mediante una acción compuesta de varios actos o movimientos.

    • Instantáneo con efectos permanentes: Aquel cuya conducta destruye o disminuye el bien jurídico tutelado, en forma instantánea, en un solo momento, pero permanecen las consecuencias nocivas del mismo.

    • Continuado: Se dan varias acciones y una sola lesión jurídica. Es continuado en la conciencia y discontinuo en la ejecución. El delito continuado consiste en : unidad de resolución; pluralidad de acciones; y unidad de lesión jurídica.

    • Permanente: Es cuando la acción delictiva misma permite, por sus características, que se la pueda prolongar voluntariamente en el tiempo, de modo que sea idénticamente violatoria del Derecho en cada uno de sus momentos. Este tipo de delito requiere de la facultad por parte del agente activo, de remover o hacer cesar el estado antijurídico creado con su conducta.

  • Por el elemento interno o culpabilidad: Los delitos se clasifican en dolosos y culposos. Es doloso cuando se dirige la voluntad consciente a la realización del hecho típico y antijurídico, como el robo. El delito es culposo cuando no se quiere el resultado penalmente tipificado, mas surge por el obrar sin las cautelas y precauciones exigidas por el Estado para asegurar la vida en común, como en el caso de un manejador de automóvil a alta velocidad.

  • Delitos simples y complejos: Los primeros son aquellos en los cuales la lesión jurídica es única, como el homicidio; en ellos la acción determina una lesión jurídica inescindible. Los segundos son aquellos en los cuales la figura jurídica consta de la unificación de dos infracciones, cuya fusión da nacimiento a una figura delictiva nueva, superior en gravedad a las que la componen, tomadas aisladamente.

  • Delitos unisubsistentes y plurisubsistentes: Los primeros se forman por un solo acto, mientras los segundos constan de varios. El delito plurisubsistente es el resultado de la unificación de varios actos, naturalmente separados, bajo una sola figura.

  • Delitos unisubjetivos y plurisubjetivos: En los primeros solo interviene un solo sujeto para ejecutar el delito. En los segundo se requiere, necesariamente, la concurrencia de dos o más conductas para integrar el tipo de delito.

  • Por la forma de su persecución: Son llamados privados o de querella necesaria, cuya persecución únicamente es posible si se llena el requisito previo de la querella de la parte ofendida; mas una vez formulada la querella, la autoridad está obligada a perseguir. Los delitos perseguibles previa denuncia son los que la autoridad está obligada a actuar, por mandato legal, persiguiendo y castigando a los responsables, con independencia de la voluntad de los ofendidos.

  • Delitos comunes, federales, oficiales, militares y políticos:

    • Comunes: Constituyen una regla general; se formulan en leyes dictadas por las legislaturas locales

    • Federales: Se establecen en leyes expedidas por el Congreso de la Unión.

    • Oficiales: Son los que comete un funcionario público en ejercicio de sus funciones.

    • Militares: Afectan la disciplina del Ejército. Nuestra Constitución, en su art. 13, prohíbe a los tribunales militares extender su jurisdicción sobre personas ajenas al Instituto Armado.

    • Políticos: Todos los hechos que lesionan la organización del Estado en sí misma o en sus órganos o representantes (rebelión, conspiración, etc.).

    12)Clasificación legal: Se pretendió hacer la división de los delitos teniendo en cuenta el bien o el interés protegido. El Código Penal de 1931, en el Libro Segundo, reparte los delitos en 24 Títulos, a saber: Delitos contra la seguridad de la Nación; Delitos contra el Derecho internacional; Delitos contra la humanidad; Delitos contra la seguridad pública; Delitos en materia de vías de comunicación y de correspondencia; Delitos contra la autoridad; Delitos contra la salud; Delitos contra la moral pública; Revelación de secretos; Delitos cometidos por servidores públicos; Delitos cometidos en la administración de justicia; Responsabilidad profesional; Falsedad; Delitos contra la economía pública; Delitos sexuales; Delitos contra el estado civil y bigamia; Delitos en materia de inhumaciones y exhumaciones; Delitos contra la paz y seguridad de las personas; Delitos contra la vida y la integridad corporal; Delitos contra el honor; Privación de la libertad y otras garantías; Delitos en contra de las personas en su patrimonio; encubrimiento; y, Delitos electorales 7y en materia de Registro Nacional de Ciudadanos.

    2.5 Derecho Agrario Mexicano.

    El Derecho Agrario es la parte del sistema jurídico que regula la organización territorial rústica, todo lo relacionado con las explotaciones y aprovechamientos que este sistema considera como agrícolas, ganaderos y forestales y algunos otros aprovechamientos colaterales, y la mejor forma de llevarlas a cabo.

    El artículo 27 de la Constitución de 1857 regulaba el derecho de propiedad la expropiación por causa de utilidad pública mediante indemnización; también prohibió a las corporaciones civiles y religiosas adquirir en propiedad o administración de bienes raíces, con excepción de los destinados a sus actividades.

    A este artículo se adicionaron las disposiciones contenidas en la Ley Agraria del 6 de enero de 1915 y, en la Constitución de 1917 se modificó, ante la exigencia social planteada por el movimiento revolucionario de 1910, de distribuir equitativamente la tierra y eliminar los latifundios. Por este claro contenido social destacó entre las legislaciones de la época.

    A partir de 1917 se introdujeron varias reformas que respondieron principalmente a posturas demagógicas, resabios de las ideas revolucionarias. Mediante algunos mecanismos injustos pretendían beneficiar a unos a costa de otros y con el paso del tiempo provocaron otro tipo de problemas: el minifundismo improductivo (pequeña porción de tierra rural poco productiva), inseguridad en la tenencia de la tierra, nueva amortización, venta y rentismo de parcelas, todo lo cual está en contra de la Ley Agraria.

    2.5.1 Antecedentes históricos de la tenencia de la tierra.

    En la época colonial, los españoles probaron varias formas para hacer del campo un eje económico y productivo; ésta tenencia se centraba en la propiedad por parte de los españoles y el trabajo por parte de los indígenas.

    En el siglo XIX surgieron grandes latifundistas que explotaban a los campesinos y trabajadores.

    Las prolongadas jornadas de trabajo, la pobreza de la población mayoritaria, la explotación de los campesinos y el largo gobierno de Porfirio Díaz, fueron algunos de los factores que se combinaron para impulsar la Revolución Mexicana y crear un nuevo tipo de propiedad centrada en 6tres ideas. La División de la propiedad quedaría así: 1) Propiedad de la Nación; 2) Propiedad Privada; y 3) Propiedad Social.

    Son propiedad de la Nación aquellos territorios y aguas que se encuentren dentro del territorio mexicano. La Nación tiene el derecho de transmitir el dominio de ellas a particulares, reservándose el derecho de imponer a la propiedad privada las modalidades que dicte el interés público.

    Se permite a los particulares poseer de propiedad, con límites de extensión en base a la calidad de la tierra y tratándose de propiedad en el campo, esta tierra no este inactiva ni mal aprovechada.

    La propiedad social (ejido y propiedad comunal) fue establecida para reivindicar a los campesinos. Son fracciones de tierra que permiten a los trabajadores ser poseedores de tierras para explotarlas y comercializar sus productos.

    2.5.2 Organismo y leyes agrarias.

    La materia agraria es de orden federal; Las dependencias competentes y sus respectivas funciones son las siguientes:

  • Secretaría de la Reforma Agraria: Tiene a su cargo la organización ejidal y comunal.

  • Cuerpo Consultivo Agrario: Dictamina sobre expedientes que deba resolver el presidente de la República y expresa su opinión en conflictos agrarios.

  • Registro Agrario Nacional: Controla la tenencia de la tierra y la seguridad documental derivadas de la aplicación de la Ley Agraria. Brinda asistencia técnica en coordinación con el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática (INEGI) y las entidades federativas.

  • Comisión Agraria Mixta: Desahoga la primera instancia en procedimientos de dotación, ampliación, restitución y privación de derechos agrarios. Declara la nulidad de actos y documentos contrarios a las leyes agrarias, así como conflictos ejidales.

  • Procuraduría Agraria: Asesora y defiende a los ejidatarios, comuneros y sucesores de ambos, y a los ejidos, comunidades, pequeños propietarios y jornaleros agrícolas de oficio o a petición de parte u oficio.

  • Fideicomiso del Fondo Nacional de Fomento Ejidal (FIFONAFE): se encarga de la administración de los fondos comunes ejidales y comunales.

  • Comisión para la Regularización de la Tenencia de la Tierra (CORETT): organismo público descentralizado de carácter técnico social cuyo objeto es regularizar la tenencia de la tierra para darle la forma legal correcta a la misma.

  • Tribunales Agrarios: órganos jurisdiccionales federales que se encargan de resolver conflictos relacionados con ejidos y comunidades agrarias. Están integrados por magistrados propuestos por el Ejecutivo Federal y por la Cámara de Senadores o, en su caso, por la Comisión Permanente compuestos por el Tribunal Superior Agrario y los Tribunales Unitarios Agrarios.

  • La ley más importante dentro del Derecho Agrario es la Ley Federal de Reforma Agraria, que inició su vigencia en 1971, con ella se pretendió dar un orden legislativo a la materia, actualizando y centralizando diversos aspectos del campo. Es una ley reglamentaria del art. 27 constitucional; establece autoridades agrarias y su funcionamiento; señala la estructura para el nacimiento y establecimiento de los ejidos y comunidades; Subdivide la propiedad social; establece acciones y procedimientos agrarios; y además de todo lo anterior, crea el Registro Agrario Nacional.

    2.5.3 Reformas Salinistas.

    Durante el gobierno de Carlos Salinas de Gortari (1988-1994) se plantearon dos reformas al art. 27:

  • La reforma del 6 de enero de 1992 dio por terminado el reparto agrario, creó los tribunales agrarios, reconoció la personalidad jurídica de los núcleos de la población ejidal y comunal, aceptó los derechos de los ejidatarios sobre sus parcelas y suprimió la prohibición a las corporaciones civiles para tener en propiedad o administración bienes raíces. Asimismo, para impulsar la productividad en el campo, permite que las sociedades mercantiles adquieran terrenos rústicos mediante acciones, con un límite de hasta 25 veces la extensión de la pequeña propiedad agrícola, ganadera o forestal.

  • La reforma del 28 de enero de 1992 autorizó a las asociaciones religiosas adquirir, poseer o administrar los bienes que sean indispensables para desarrollar su actividad.

  • Luego de esta reforma se emitió la ley reglamentaria del artículo 27 constitucional, publicada el 26 de febrero de 1992, la cual busca ofrecer seguridad jurídica a los ejidatarios, comuneros y pequeños propietarios y su garantía mediante la creación de los tribunales agrarios.

    2.6 Derecho del Trabajo en México.

    Dentro de los logros que se han logrado en la materia, podemos mencionan la organización de huelgas por parte de los trabajadores para mejorar sus condiciones laborales, ya sean aumentos de salarios, mejores prestaciones, mejores tratos entre patrones y obreros, etc.

    También se han formado sindicatos y la filiación al Instituto Mexicano del Seguro Social; y otra de las mejoras dentro del Derecho laboral, es el trato de igualdad a la mujer.

    Se creo el 1 de mayo de 1992 un Sistema de Ahorro para el Retiro (AFORE), que es un fondo de ahorro de los trabajadores, y se instrumenta con la aportación obligatoria de los patrones con 2% sobre los salarios, estableciéndose un tope de 25 veces el salario mínimo. Éste asegura una mejor vida cuando el empleado entre a la tercera edad.

    2.6.1 Concepto y regulación del Derecho del Trabajo.

    El Derecho del trabajo es el conjunto de normas jurídicas que rigen las relaciones entre trabajadores y patronos. Dicho en otras palabras, es el sistema de normas destinado a la tutela y promoción jurídica de las relaciones individuales y colectivas del trabajo. En palabras de Néstor de Buen: el conjunto de normas relativas a las relaciones que directa o indirectamente derivan de la prestación libre, subordinada y remunerada de servicios personales y cuya función es producir el equilibrio de los factores en juego mediante la realización de la justicia social. El derecho laboral fue la primera rama que al separarse de la división tradicional del derecho en público y privado, puso de manifiesto la necesidad de integrar dichas normas en un bloque distinto que busca esencialmente el cumplimiento de la justicia social en materia laboral; es decir, se busca una protección a los grupos sociales o económicamente débiles, dentro de lo laboral.

    La regulación compete al art. 5° (garantía individual) y 123 (garantía social) constitucionales, así como de la Ley Federal del Trabajo, la Ley Burocrática, la Procuraduría del Trabajo, etc.

    El artículo 123 constitucional es el sustento jurídico en materia laboral. Éste se divide en dos apartados: el apartado A que regula las relaciones de trabajo en general, y el apartado B rige las relaciones laborales entre los poderes de la Unión, el gobierno del Distrito Federal y sus trabajadores.

    Conclusión:

    Dentro de éste trabajo estudiamos diferentes tipos de Derecho, tratamos sobre el derecho familiar, derecho penal, derecho agrario y derecho del trabajo; cada uno de ellos se dedica a proteger algo en específico y tiene sus propios organismos que regularán sus actividades y sus propias leyes que protegerán a los individuos.

    Podemos definir al Derecho Familiar como la regulación jurídica del matrimonio y la procreación de los hijos por la institución de la filiación. Protege a los hijos en cuanto a su vivienda, vestido, salud física y mental, etc.

    Aprendimos también que el Derecho Penal es el conjunto de normas que determinan los delitos y las penas que el Estado impone a los delincuentes y las medidas de seguridad que establece para prevenir la criminalidad.

    El Derecho Agrario es la el que regula todo lo relacionado con las explotaciones y aprovechamientos agrícolas, ganaderos y forestales para bienestar de aquellos que la cultiven y aprovechen de la manera adecuada.

    El Derecho del trabajo es el aquel que rige las relaciones entre trabajadores y sus patrones para que se puedan desarrollar ambos, dentro de un ambiente armonioso y de confianza.

    Bibliografía:

    • Derecho Penal

    Irma G. Amuchategui Requena

    Editorial Harla

    • Derecho Positivo Mexicano
      Derecho de Familia y sucesiones

    Edgard Baqueiro Rojas y Rosalía Buenrostro Báez

    Editorial Oxford

    • Fundamentos de Derecho Positivo Mexicano

    Angélica Cruz Gregg y Roberto Sanromán Aranda

    Editorial Thomson

    • Lineamientos elementales de Derecho Penal

    Fernando Castellanos

    Editorial Porrúa.

    • Introducción al estudio del Derecho

    Francisco Peniche Bolio

    Editorial Porrúa.

    • Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

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    Enviado por:Iris Gutiérrez
    Idioma: castellano
    País: México

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