Derecho
Derecho Penitenciario VIII
I. El Tratamiento Penitenciario
1º Concepto y Fines
La LOGP en el art. 59 concibe el tratamiento penitenciario como “el conjunto de actividades directamente dirigidas a la consecución de la reeducación y reinserción social de los penados con la pretensión de hacer del interno una persona con la intención y capacidad de vivir en lo sucesivo respetando la Ley penal; y desarrollando una actitud de respeto y de responsabilidad individual y social”.
El tratamiento no se concibe como un deber del interno que necesariamente tendrá que acatar sino que se procurará fomentar en él su colaboración para que participe en su planificación y ejecución para que en el futuro sea capaz de llevar, con conciencia social, una vida sin delitos. Es decir, el tratamiento deja de ser una exigencia impuesta por la Administración para convertirse en un interés personal que el penado podrá o no aceptar, pero siempre de forma voluntaria, y sin que por ello se deriven consecuencias disciplinarias para él.
2º Principios Informadores
El tratamiento penitenciario se inspirará en los siguientes principios (art. 62 LOGP):
a) Estará basado en el estudio científico de la constitución, el temperamento, el carácter, las aptitudes y actitudes del sujeto a tratar, así como de su sistema dinámico motivacional y del aspecto evolutivo de su personalidad.
b) Guardará relación directa con un diagnóstico de personalidad criminal y con un juicio de pronóstico inicial.
c) Será individualizado, consistiendo en la variable de utilización de métodos médico-biológicos, psiquiátricos, pedagógicos y sociales.
d) Será programado, fijándose el plan general que deberá seguirse en su ejecución, la intensidad mayor o menor en la aplicación de cada método de tratamiento.
e) Será de carácter continuo y dinámico, dependiente de las incidencias en la evolución de la personalidad del interno durante el cumplimiento de la condena.
3º La Prisión como Marco-Físico del Tratamiento Penitenciario
Hay que plantearse de forma previa, el papel que realmente juega en el proceso de desocialización/resocialización y hasta donde se puede llegar en un sentido u otro. La prisión en la génesis delictiva puede actuar ambivalentemente, cono factor de criminalización o como factor de adaptabilidad social.
No obstante, al haberse mejorado sensiblemente las condiciones de seguridad y hábitat con una política generalizada de construcción de nuevos establecimientos (polivalentes), no resulta muy acorde con las previsiones de la Ley Penitenciaria de más centros abiertos y menos cerrados; ya que no resuelven los problemas de las instituciones provisionales, viéndose agravado por el aumento considerable de la delincuencia y la aparición de nuevas formas de criminalidad.
4º El Tratamiento Penitenciario como Proceso de Resocialización
El tratamiento penitenciario comporta todo un proceso definido por tres etapas o fases perfectamente delimitadas:
-FASE PREVIA: Comprende el estudio, examen y valoración de todo un conjunto de variables jurídico procesales, penales, penitenciarias y criminológicas, médicas, psicológicas, pedagógicas, sociológicas y conductuales, y de las que va a depender de inmediato la incardinación en grado de tratamiento y destino del penado al centro de cumplimiento.
-FASE INTERMEDIA: Viene determinada por la actitud voluntaria del interno a aceptar o rechazar el tratamiento. Sin la aceptación voluntaria del penado, resultará baldío cualquier esfuerzo que se haga en este sentido.
Los internos en relación con el tratamiento, ni lo aceptan voluntariamente ni lo rechazan abiertamente. El delincuente habitual y profesional se presenta como un sujeto utilitarista y conveniente; entiende el tratamiento como acatamiento y sumisión a las normas regimentales, esperando todas las ventajas posibles (progresión de grado, permisos de salida, redenciones extraordinarias, libertad condicional…).
-FASE DE EJECUCIÓN: Supone materializar las acciones tratamentales diseñadas por las Juntas de Tratamiento con el fin de subvenir sus necesidades.
5º Marco Normativo del Tratamiento Penitenciario
A. En la Ley Orgánica General Penitenciaria
El texto legal penitenciario regula el tratamiento en el Título III, donde por definición se refiere a los penados en orden a conseguir su reeducación y reinserción social.
En relación con los internos preventivos, la Ley refiere el tratamiento a la observación que se limitará a recoger la mayor información posible sobre cada uno de ellos a través de datos documentales y entrevistas, y mediante la observación directa del comportamiento, estableciendo sobre estas bases la separación o clasificación interior en grupos y todo ello en cuanto sea compatible con la presunción de inocencia.
B. En el Reglamento Penitenciario: Programas de Tratamiento
El RP, a espaldas de la LP, extiende el tratamiento a los internos preventivos. Con esta medida se evita que la estancia en prisión de una parte importante de la población reclusa sólo tenga fines custodiales, al tiempo que se amplia la oferta de actividades educativas, formativas y deportivas.
Así, para la consecución de la finalidad resocializadora de la pena privativa de libertad, la Administración Penitenciaria:
-Diseñara programas formativos orientados a desarrollar las aptitudes de los internos, enriquecer sus conocimientos, mejorar sus capacidades técnicas o profesionales y compensar sus carencias.
-Potenciará y facilitará los contactos del interno con el exterior contando, siempre que sea posible, con los recursos de la comunidad como instrumentos fundamentales en las tareas de reinserción.
-Salidas programadas. Para la realización de actividades específicas de tratamiento podrán organizarse salidas programadas destinadas a aquellos internos que ofrezcan garantías de hacer un uso correcto y adecuado de las mismas. Los internos serán acompañados por personal del centro penitenciario o de otras instituciones o por voluntarios que habitualmente realicen actividades relacionadas con el tratamiento.
-Grupos en comunidad terapéutica. Para grupos determinados de internos, se podrán organizar en los centros correspondientes programas basados en el principio de comunidad terapéutica.
-Programas de actuación especializada. Todo interno con dependencia de sustancias psicoactivas que lo desee, debe tener a su alcance la posibilidad de seguir programas de tratamiento y deshabituación. La Administración Penitenciaria podrá realizar programas específicos de tratamiento para internos condenados por delitos contra la libertad sexual.
-Medidas regimentales para la ejecución de programas especializados para penados clasificados en 2º grado. Los internos clasificados en 2º grado de tratamiento que presenten un perfil de baja peligrosidad social y no ofrezcan riesgos de quebrantamiento de condena, podrán acudir regularmente a una institución exterior para la realización de un programa concreto de atención especializada.
II. Los Permisos de Salida
1º Antecedentes Legislativos
Los permisos de salida tienen sus antecedentes más próximos en el Reglamento de los Servicios de Prisiones de 1956, donde se contemplan la concesión de permisos de salida en domingos y días festivos, desde las 11 a las 19 horas, para pasarlos con sus familiares en la localidad donde radique el establecimiento y permisos de 24, 48 o 72 horas y excepcionalmente, de 1 semana, cualquiera que sea el grado que el recluso se encuentre, salvo el primero, en que los permisos no podrán exceder de 48 horas.
Tras la experiencia negativa obtenida con los penados en 1º grado y con los extranjeros por las tasas alarmantes de quebrantamientos de condena y comisión de otros delitos, limita la concesión de los permisos especiales de salida (ordinarios) como exigencia del tratamiento a los penados en 2º y 3º grado.
2º Problemática Social
La consideración de que el penado no es un sujeto apartado de la sociedad y que las penas privativas de libertad deberán estar orientadas a la reeducación y reinserción social del condenado, postulados de un Estado social y democrático de Derecho, aconsejan y justifican la concesión de permisos de salida a los internos.
Los permisos de salida, conceptualmente considerados como instrumento necesario del tratamiento penitenciario, han encontrado desde siempre buena acogida tanto en las normas internacionales como en las distintas corrientes doctrinales.
Las estadísticas nos ponen de manifiesto cómo el porcentaje de fallos es bajísimo, viniendo por el contrario a producir efectos muy positivos, no solamente rebajando la tensión de los centros penitenciarios, sino en las tareas reeducadoras que tienen encomendadas las instituciones penitenciarias, acercando al penado, como preparación para su posterior vida en libertad.
3º Naturaleza y Clases
La LOGP en el art. 47 contempla dos clases o tipos de permisos de salida en razón a los fines que cumplen y motivos que justifican su concesión.
A. Permisos Extraordinarios
Los permisos extraordinarios (art. 47.1 LOGP) obedecen a razones humanitarias tales como en caso de fallecimiento grave de los padres, hijos, hermanos y otras personas íntimamente vinculadas con los internos, alumbramiento de la esposa, así como a importantes y comprobados motivos. Se regulan en el art. 155 del RP.
La duración de cada permiso extraordinario vendrá determinada por su finalidad y no podrá exceder del límite (7 días) fijado para los permisos ordinarios.
Cuando se trate de internos clasificados en 1º grado será necesaria la autorización expresa del Juez de Vigilancia Penitenciaria.
Se podrán conceder previo informe médico, permisos extraordinarios de salida hasta de 12 horas para consultas ambulatorias extrapenitenciarias de los penados clasificados en 2º o 3º grado, así como permisos extraordinarios de hasta 2 días cuando los mismos deban ingresar en un hospital extrapenitenciario. En este último caso, si el interno tuviera que permanecer ingresado más de 2 días, la prolongación del permiso por el tiempo necesario deberá de ser autorizada por el Juez de Vigilancia cuando se trate de clasificados en 2º grado y por el Centro Directivo para los clasificados en 3º grado.
Los permisos de salida del apartado anterior no estarán sometidos a control ni custodia del interno cuando se trate de penados clasificados en 3º grado y podrán concederse en régimen de autogobierno para los penados clasificados en 2º grado que disfruten habitualmente de permisos ordinarios de salida.
B. Permisos Ordinarios
Los permisos ordinarios (art. 47.2 LOGP) se podrán conceder hasta de 7 días como preparación para la vida en libertad, previo informe del equipo técnico, hasta un total de 36 (condenados en 2º grado) y 48 días (condenados en 3º grado) por año, siempre que hayan extinguido la cuarta parte de la condena y no observen mala conducta. Se regulan en el art. 154 del RP.
Los límites máximos anuales de 36 y 48 días de permisos antes señalados, se distribuirán en los semestres naturales de cada año, concediendo en cada uno de ellos hasta 18 (2º grado) y 24 días (3º grado).
Dentro de los indicados límites no se computarán las salidas fines de semana propias del régimen abierto ni las salidas programadas.
A los internos preventivos únicamente se les podrán conceder permisos extraordinarios con la aprobación de la Autoridad Judicial correspondiente.
4º Informe del Equipo Técnico
El informe preceptivo del Equipo Técnico será desfavorable cuando, por la peculiar trayectoria delictiva, la personalidad anómala del interno o por la existencia de variables cualitativas desfavorables, resulte probable el quebrantamiento de la condena, la comisión de nuevos delitos o una repercusión negativa de la salida sobre el interno desde la perspectiva de su preparación para la vida en libertad o de su programa individualizado de tratamiento.
El Equipo Técnico establecerá en su informe las condiciones y controles que se deban observar, durante el disfrute del permiso de salida, cuyo cumplimiento será valorado para la concesión de nuevos permisos.
5º Suspensión y Revocación de los Permisos de Salida
Cuando antes de iniciarse el disfrute de un permiso, se produzcan hechos que modifiquen las circunstancias que propiciaron su concesión, el Director del establecimiento podrá suspender motivadamente con carácter provisional el permiso, poniéndose en conocimiento de la Autoridad administrativa o judicial competente la suspensión para que resuelva lo que proceda.
Si el interno aprovechase el disfrute de cualquier permiso para fugarse o cometer un nuevo delito, quedará sin efecto el permiso concedido, sin perjuicio de las consecuencias que se puedan derivar de su conducta en el orden penal y penitenciario y de que dichas circunstancias deban valorarse negativamente por el Equipo Técnico para la concesión de futuros permisos ordinarios.
6º Compatibilidad de Permisos Ordinarios y Extraordinarios
La concesión de un permiso extraordinario no excluye la de los ordinarios de los internos clasificados en 2º o 3º grado.
En ningún caso, se concederá un permiso extraordinario cuando el supuesto de hecho o las circunstancias concurrentes permitan su tramitación como permiso ordinario.
7º Procedimiento de Concesión
La solicitud de permisos de salida ordinarios que formule el interno será informada por el Equipo Técnico, que comprobará la concurrencia de los requisitos objetivos exigidos para el disfrute del permiso, valorará las circunstancias peculiares determinantes de su finalidad y las condiciones y controles que procedan.
A la vista de dicho informe preceptivo, la Junta de Tratamiento acordará la concesión o denegación del permiso solicitado.
Si la Junta de Tratamiento acuerda conceder el permiso solicitado por el interno, elevará dicho acuerdo, junto con el informe del Equipo Técnico, al Juez de Vigilancia Penitenciaria (clasificados en 2º grado) o al Centro Directivo (clasificados en 3º grado) para la autorización correspondiente.
Cuando la Junta de Tratamiento acuerde denegar el permiso solicitado por el interno, se notificará a éste la decisión motivada con indicación expresa de su derecho a acudir en vía de queja al Juez de Vigilancia Penitenciaria.
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LECCIÓN 9ª: I. El Tratamiento Penitenciario.
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