Derecho
Derecho penal
TEMA 1. CONCEPTOS BASICOS
1.1. CONCEPTO DE DERECHO PENAL. DELITO, PENA Y MEDIDA DE SEGURIDAD
Derecho penal, es el conjunto de normas de caracter juridico-penal que contienen penas, amenazan con la imposicion de penas, contienen delitos, penas y medidas de segurida, sentido objetivo; en sentido subjetivo significa es el derecho de castigar por parte del estado, no existe derecho penal privado, solo pueden ser administradas por la administracion de Justicia.
En la estructura de norma juridico penal existen dos partes:
el supuesto de hecho
la consecuencia juridica
En toda norma existen dos preceptos:
- norma primaria, que es la norma dirigida a la sociedad, el objetivo de las normas es prevenir los delitos.
- norma secundaria,norma dirigida a los jueces y tribunales, ya que son los que aplican las penas, y estan llamados a resolver y hacer cumplir las leyes.
Delitos, es todo aquello que va contra las normas, segun el principio de ofensividad, cuando una conducta dañosa socialmente es suceptible a ser delito. En un delito hay una lesion de un valor o de un bien juridico. El codigo penal protege los intereses o bienes juridicos mediante sanciones. Existen dos conceptos dentro del termino infraccion:
- Faltas, ataques a bienes juridicos no importantes.
- Delitos, ataques a bienes juridicos muy importantes
- Ilicitos civiles, ataques no importantes
Penas, sanciones de tipo penal ejecutados por los tribunales y jueces, la mukta es la unica excepcion de que puede ser una sancion administrativo penal.
El codigo penal es una ley elaborado por el poder legislativo, solamente pueden crear nomas penales el Congreso y el Senado. El el llamado principio de legalidad las normas penales tienen caracter de ley y son creadas por las cortes generales.
Medidas de seguridad, en el siglo XIX solo existian penas, no se conocian las medidas de seguridad, aparecieron debido a la ineficacia de las penas delante de los delitos cometidos por los ciudadanos y a un aumento importante de la delincuencia , son los modernos sistemas penales los que han incorporado las medidas de seguridad.
La diferencia entre una pena y una medida de seguridad es la gravedad del delito. En la pena se observa la culpabilidad de la person y en la medida de seguridad la peligrosidad, si existe posibilidad de comision de delito futuro. Las penas solo se aplican a personas que tienen raciociniom si tiene un deficit psiquico la pena no se el impone, sino que se utiliza una medida de seguridad Ex. internamiento en centro psiquiatrico.
La medida de seguridad suele ser un tratamiento y la pena un castigo. Por ejemplo si un loco comete un deleto no se el impone una pena porque solo son imputabels a las personas razonables, pero como medida de seguridad se el interna en un centro psiquiatrico. un drogadicto que con sindrome de abstinencia comete un delitro se el puede internar en centros de deshabituacion publicos o privados, no se les exime de toda openo pero se el suele rebajar. Un sordomundo de nacimiento con dificultat de eduacacion que les exime parcialmente de la pena como medida de seguridad se el interna en un centro educativo especial.
Segun el codigo penal, art 96, la medida de seguridad puede ser:
-privativa de libertat,:
.internamiento en centro psiquiatrico
. internamiento en un centro de desentoxicacion
. internamiento en un centro educativo especial
-no privativos de libertat:
. prohibidion de residencia en ciertos lugares
. privacion de conducir vehiculos a motor y ciclomotores
. prohibicion de licencia de armas
. inhabilitacion profesional
. suminsion tratamiento ambulatorio
En caso de que haya pena y medida de seguridad, se empezara cumpliendo la medida de seguridad y si el resultado es satisfactorio podia dejar de cumplir la pena. Sistema vicarial
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NON BIS IN IDEM: " no dos veces lo mismo". Principio que establece que no se puede castigar dos veces por el mismo hecho.
Delito comun: no se requiere ninguna condicion especial de autoria para cometerlo, culaquiera puede hacerlo.
Delito especial: solo puede ser cometido por un circulo de personas, Por ejemplo, los funcionarios publicos.
Las condenas solo pueden ser impuestas por el tribunal, nunca por la administracion.
Segun el "non bis in idem" no se puede castigar dos veces exitiendo identidad de objeto e identidad de sujeto a no ser que haya un doble fundamento juridico. Asi pueden ser compatibles la sancion administrativa con la pena por el delito en determinados casos (STC 234/1991)
Concurso ideal de delitos: un mismo hecho puede ser constitutivo de dos o mas delito, por ejemplo, cartero abre un sobre y se apodera del dinero que hay dentro, esta cometiendo dos delitos, infidelidad en la custodia de documentos y hurto. Para que haya dos delitos debe haber dos intereses jurodicos distintos, en este caso son patrimonio y correcto funcionamiento de la administracion publica. No se puede aplicar el principio non bis in idem.
Ordenamiento juridico penal, todas aquellas le¡yes que tienen caracter penal ( el codigo penal no es la unica ley penal). Otras leyes con caracter penal:
- la nueva ley del jhurado (1995)
- ley del regimen electoral general (ley organica 5/85)
- ley relativa a los delitos de contrabando (ley organica 17/95)
- derecho penal militar
- ley de caza - pesca
TEMA II. FINALIDADES DEL DERECHO PENAL.
2.1 Retribucion, prevencion general y prevencion especial.
En funcion de la pena, existen varias teorias:
1. Teoria de la retribucion, un mal se paga con otro mal. La pena contestaria al delito cometido, por eso se llama retribucion. Segun esta teoria siempre deberia haber una pena para cada delito. La pena seria una exigencia de la justicia. Aunque el castigo no sirva para prevenir otros delitos en el futuro, todo delito dede ser castigado.
La consecuencia de esta teoria es que ante un delito debe castigarse al delincuente aunque ello no sea necesario en el caso concreto. La ventaja de esta es que como respuesta a un mal tiene un limite de proporcionalidad, principio de proporcionalidad = no se podra castigar mas alla del delito.
Historicamente, el origen de la pena lo constituye la venganza.
Condena condicional, un delincuente que comete un delito, si es la primera vez y la pena es menor a dos años el juez el puede otorgar el beneficio de no cumplir la peno para no ponerle en contacto con la carcel. Esto con la teoria de la retribucion no es posible, no tendria sentido.
2. Teoria de la prevencion general, parte de las ideas que lo que realmente interesa mediante la amenaza del castigo es que los eventuales delincuentes no cometan delitos en el fututo. No es tanto mirar al pasado como mirar al futuro para prevenir nuevos delitos, asi pues tiene una funcion utilitaria.
Es una teoria que mira hacia la sociedad, asi el mensaje lo expone a los miembros de la comunidad. Tiene dos aspectos:
- negativo: lo constituye la intimidacion, la amenaza de pena.
- positivo: lo constituye la afirmacion del derecho a los ojos de la comunidad. Esto significa qe el mensaje del legislador a la sociedad se va internando en la consciencia colectiva de la comunidad.
3. Teoria de la prevencion especial, tambien tiene una finalidad preventiva, pero no se dirige a los eventuales delincuentes de la sociedad sino a los delincuentes concretos. Es aquella teoria qye incidira sobre la persona delincuente. Clases:
- la advertencia, la imposicion de la pena (esto referido al delincuente concreto y ocasional)
- al deleincuente no ocasional pero que fuere corregible seria la resocializacion
- o para el delincuente habitual incorregible seri la innocuacion (aislamiento asegurativo)
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Enviado por: | Montse Fernández |
Idioma: | castellano |
País: | España |