Derecho
Derecho Penal español
DERECHO PENAL II
TEMA 1.- DELITOS CONTRA LA VIDA HUMANA INDEPENDIENTE
Delito de homicidio en el art. 138 CP entre 10 y 15 años de pena. El homicidio es matar a otro. El dº penal es la protección del bien jurídico, la vida humana. Se dice q dntro del claustro materno la vida es dependiente y sería un DELITO DE ABORTO. La vida humana q es ya independientese trata de un homicidio, aseisnato o inducción a…si el aborto es con voluntad de la madre la pena sera de 4 a 8 meses y si es con consentimiento de 1 a 4 meses. Si es independiente la pena sera de 10 a 15 años por homicidio.
La diferencia entre homicidio o aborto es por el total desprendimiento del claustro materno,para el CP nada más nacer basta. Existen las teorías de casos que se dice de la respiración, salida de la cavidad u cortar el cordón umbilical. La muerte se produce por la para del cerebro, por la muerte cerebral.
DELITO DE HOMICIDIO (art.138 CP)
Se castiga SIEMPRE, ya q aporta CAUSA = EFECTO. (Grados de pena)
Ej. 10-15 un grado mens 5-10 o dos del inicial 2,5-5 años.
Los homicidios como el preterintencional hay discordia entre lo intentado y lo conseguido, desproporción del riesgo de resultado y el criterio de ámbito de protección de la norma. Efecto = resultado + riesgo creado.
Preterintencional = resultado va más allá de la intención del suj.
Concurso ideal de delitos entre dos infraccionesla infracción de lesiones por acto inicial y doloso y la soluci´ón de castigar por los dos, empujón más resultado.
Tampoko hay proporción entre medios y resultado.
DOLOSO
RESULTADO LESIVO IMPRUDENTE
FORTUITO (Causa imprevisible)
Problema: Cuando hay desproporción, falta algun tipo de imputación por dolo eventual.
DOLO: La intención del sujeto por conocimiento y voluntad(sé q lo hago y kiero hacerlo).
Falta de conocimiento = ERROR.
Dolo directo de 1º grado (kiere), 2º grado (no kiere directamente pero sabe q lo hará, no kiero hacer “x” pero es necesario para llegar al fin).
DOLO EVENTUALExisten varias teorías para conocerlo: ¿Seguiria actuando el sujeto aunq conociera el resultado de su acción?
Si es q sí, el sujeto es consciente de la culpa.
¿Cómo se le atribuyen penas de hechos lesivos a las tentativas inacabadas o dolo eventual, si el suj no kiere hacerlo?
Teoría de la probabilidad, si es bajo imprudencia. En la tº de la representación es depede del comportamiento del suj frente a la victima.
Se gradua la gravedad por Casos de desproporción y calcular la relación de hechos con resultado. Depende de la unidad y de la relación con las cosas, no por el resultado.
Comportamiento dolosokerido. Acto q hace el suj dependiendo de su voluntad.
Resultado lesivo no keridoimprudencia. No depende de su voluntad.
REAL(O MEDIAL):Mediante la acción kiero otra.
CONCURSO
IDEAL: X una sola acción(o hecho)se producen dos o más delitos.
Distinción de homicidio en grado de tentativas y en heridas consumadas. La pena es distint y la diferencia radica en la voluntad del sujeto.
138 CP homicidio.(por imprudencia grave142.1,142.3CP)
(por imprudencia leve621.2 CP)
139 CPasesinato.
IMPRUDENCIADebe ser resultado no kerido, pero previsible y evitado, es la infracción de una norma de cuidado que se refleja como resultado de algo no kerido. “Desvalor de la acción”.
Ej. De norma de cuidado específica: Si mato a 23 personas se me culpa por las 23 muertes.
Tantos cástigos como homicidios, es un CONCURSO IDEAL.
La imprudencia puede tener dos opciones:
1.- Resultados graves por imprudencias leves.
2.- resultados leves por imprudencia grave.
DELITOS CONTRA EL PATRIMONIO Y LA ECONOMIA
Deben diferenciarse uno del otro por:
1.- El BJ sirve como criterio de interpretación de los tipos. Como determinación del delito.
2.- razones prácticas, delitos patrimoniales q son homogeneos. Apropiación indevida y estafa no lo son.
Art.74 del CP del delito continuado solo opera en delitos patrimoniales.
Chaque al descubierto y la usura estan despenalizados.
El alzamiento de bienes (constituyen delitos patrimoniales o infracciones). Delitos pluriofensivos (tienen de los dos). Todos los delitos son perseguidos de oficio, en los socioeconomikos se requiere denuncia. El alzamiento protege los bienees juridicos sobre patrimonio.
Por causas doctrinales:
1.- Concepción juridica supone la relación jurídica entre el sujeto y el objeto. Dº subjetivo patrimoniales reconocidos por el dº publ. Y dº privado.
PatrimonioConj de bienes q se encuentra bajo el poder de una persona.
2.- Concepción mixtaLas cosas son las q tienen el valor economico. Del patrimonio se infiere en la existencia de varios dº. Propiedad y posesión es el TODO.
EL lucro no es pena pero sí responsabilidad civil. Ej. La quema de cartas de amor.
Dº de enrekecimiento correlativo.
Los delitos patrimoniales son
Dº sin enrequecimiento del suj. Activo
Apoderamientoel suj toma con o contra la vol
De su dueño
Los de enrequecimiento
DefraudatoriosLa victima entrega vol (viciada) La cosa. Ej. La estafa.
En la apropiación indebida el suj activo entrega al pasivo un título para q se lo devuelva posteriormente y si se lo queda pq la kiere hacer propia. En cambio, la estafa es engañar para quedarselo directamente.
Hurtoart.234-236 del CP y el 623 del CP.
Robocon violencia e intimidación en las personas y con presión sobre las cosas.
Furtum possessionis depende de los tipos de pena según el precio (o valor de la cosa). La delimitación esta en los 400 euros.
Los tipos agravados se hayan ene l art. 235 CP y el sistema de cuantías en el 236 CP
Faltas contra el patrimonio art.623CP
Figura del fortum possessionis.
234 CP con pena de 6 a 18 meses si no excede de los 400 euros.
Existen teorías sobre la protección de:
1.- La propiedad
2.- Posesión.
Si se toma la cosa con fuerza en las cosas es robo. Ej. Fuerza para entrar, robo. Pero para salir es hurto.
Hay teorías:
1.-La contracto el suj activo llega a tocar la cosa, el hecho ya esta consumado.
2.- Tº IlatioLa cosa se incorpora al patrimonio del suj activo.
3.- Ecléctica y mayoritaria es la tº de la disponibilidad. El hecho se consuma cuando viene la posibilidad de la cosa como si fuera su dueño.
Si tiene la disponibilidad sí q es delito.
El objeto material al delito de hurto es la cosa mueble ajena. La cosa mueble ajena es objeto material valuable en dinero y susceptible de apoderamiento. Si éstas no tienen valor economico no existe el hurto.
Partes del cuerpo, como protesis o sangre pueden ser obj de sustracción. Si es oro es hurto. Si es con voluntad viciada del sujeto pasivo es estafa.
Ej. Robo del billete q tocaHurto con valor de lo q toca no el valor del billete.
El art. 234 del cP dice q la cosa debe ser mueble, susceptible de ser transladada de un patrimonio al otro. Cosas muebles o muebles por destino (ej. Piedras de una mina), o semimovientes como los animales. Debe ser cosa ajena. Tmb puedo apoderarme de las res nulius (de las q no son de nadie, o están abandonadas).
Art. 253 del CP en materia indebida: cosas perdidas o de dueño desconocido. La cosa debe tener propietario lícito, como por ej. Las drogas.
Problema:
Deben ser objetos por cosas muebles y ajenas. La cosa permanece pro indiviso (cuotas iguales) pq todos han colaborado y es la copropiedad (colaboración o integridad propia).
Pero si la cosa esta dividida en partes iguales y io me llevo el doble de la cuota proporcional estoy cometiendo un hurto.
234 CP tmb dice q sin voluntad de su dueño. El hurto es perseguible de oficio. El consentimiento debe de ser anterior o al momento de la acción. Nunca dsps y expreso.
Art.234 del CPHurto.
Sin voluntad del dueño, ya si es más 400 euros. Tipo subjetivo es de manera dolosa, cosa mueble y ajena y con ánimo de lucro. Art. 12 es de dolo y el 142 del CP es de imprudencia leve.
Error de tipo (vencible) sobre la culpabilidad. Ej. Cuando toma la cosa para donar a un tercero. Tmb se da ánimo de lucro.
DELITOS DE MOTOR, CICLOMOTOR Y VEHÍCULOS
El robo de sólo uso son punibles cuando son vehículos a motor y ciclomotor (art. 244 del CP).
Art. 252 CPApropiación indebida.
Art.256 CPUso de terminales de comunicaciones.
Art. 236 CPFurtum possessionis.
Hay ánimo de hacerse pago (y el otro de cobrar), por tanto, elimina el lucro, y con él, el delito. El ánimo de hacerse pàgo elimina el delito.
Hacer valer un derecho sin violencia es conducta atípica pero e impunible.
La pena de hurto es de 6 a 12 meses. Afecta a la posesión y no a la propiedad. Con falta del art. 623 CP (limite de 400 euros) se haya el delito y por debajo de ese precio la falta.
Las diferencias entre el fortum possessionis y el hurto de uso es q el propietario es poseedor y en el otro es el poseedor no propietario.
Consecuencias:
1.- Elementos q consisten en tomar la cosa con dolo.
2.- si las figuras son con marco penal autonomo. En las figuras agravadas no pueden ser compensadas por atenuantes del art. 21. Operan las circunstancias modificativas por el art. 66 del CP. SE parte de la mitad inferior o agravados solo en hurto.
Art. 46 CPPatrimoni històric i cultural…son subtipos agravados.
En cosas de primera necesidad o destinadas a un servicio público.Cosas de necesidades básicas como aliments o medicamentos. Pues es grave si provoca un quebranto a éste.
Art. 235 CP son los q produjeran un perjuicio de especial valoración. Se quita el sistema de cuantías para disirmir la pena y compensación entre pena y falta.
El subtipo agravado: en delitos contra el patrimonio. Dolo directo de 1º grado y de 2º grado (cuantía sobre el objeto). Siempre el valor del objeto, puede producirse un perjudicio grave, aunq la cosa no valga tanto. Subtipo agravado.
Art.235 CP en la victima o la familia en grave situación (desampara absoluto). Aplicable tanto a personas fisicas como juridicas.
Las conductas reiteradas como los carteristas sufren penas inferiores de 6 meses.
Delito continuadosart.74CP.
Art. 234.2 CP Se castiga cuando en un año realice cuatro veces las faltas de hurto,623CP, siempre q la acumulación sea más de 400 euros.
ASESINATO
Diferencia entre homicidio y asesinato es historica, es algo cualitativamente diferente. Las circunstancias del asesinato se recogen en el art. 139 CP.
1.- La alevosía (art.22.1CP), cuando el autor emplea modos, medios o formas para asegurar la ejecución y el resultado sin posible defensa por parte de la victima en delitos contra las personas.
Figuras antiguasrobo con homicidio (en la época del Vaquilla se llamaba delito complejo).
Tiene 3 empleo de medio de producción, modos, formas o medios de asesinato:
1.- ProdutorioCrimen por sorpresa e inesperado.
2.- AleveCrimen a traición.
3.- Sujeto Pasivo El suj no se puede defender, no se necesita el empleo de modos, medios o formas. Homicidio con agravante es de 10 a 15 años y el asesinato es de 15 a 20 años.
El suj debe kerer realizar el delito y querer la utilización de medios. Ej. El crimen o delito sobrevenido.
Compatibilidad de alevosía y dolo eventual. Ej. Ladrón q entra en la casa o en casos de golpe.
La alevosía es incompatible con los transtornos y las alteraciones expuestas por él mismo desps. En el abanico de éstas se muestra eximente incompleta con agravante. El asesinato tiene una pena mayor que el homicidio. La alevosía es sin riesgo de defensa por parte de la victima. Más agravantes son cometer delito por precio, promesa o recompensa.
Precio: Pago a “x” para q mate a “y”. Es crimen por encargo, uno es inductor y otro ejecutor; como los asesinos a sueldo. Agravante de precioSICARIO: Siempre hay un movilm de precio o beneficio.
Promesa: Obtener por encargo esa prestación. La promesa puede tener resultados q no llegan a producirse (condición exclusiva).
LA AGRAVANTE DE ENSAÑAMIENTO
Se trata de matar augmentando el dolor de la victima, haciendole sufrir. Tiene una vertiente OBJETIVA (hay un mal superior al delito, padecimiento innecesario). Sobre el cadáver NO augmenta el dolor = No es ensañamiento. Tmb hay un elemento SUBJETIVO (el dolor intencionado buscado por el sujeto).
IMPETU CRIMINALconsciente de q kiero matar.
ENSAÑAMIENTOKiero matar y con sufrimiento. Ej. Lo kiero matar con un BATE y con éste lo rebiento hasta produicirle la muerte. El impetu es asegurar la muerte de la victima.
Tmb pueden ser daños o males de manera psicologica innecesarios…por ej. Violar a mi hija delante mio.
INDUCCIÓN Y COOPERACIÓN (AUXILIO) AL SUICIDIO
El art. 143 CP castiga al q induce en una pena de 4-8 años y al q coopera con pena de 2-5 años y si se ejecuta es pena de 6-10 años. En el 95 se introduce la eutanasia en el 143.1.2.CP.
Dº de elegir la propia vida, el enfermo o “x” solicita ayuda a un 3º, otra persona q le maté por él.
Socialmente el suicidio no se castiga, ya q el titular tiene dº a hacer lo q kiera con su vida, pero es un acto antijuridico y se castiga al 3º. Si hay una participación, inducción o cooperación.
Debe estar psicologicamente muy débil y el 3º debe ayudar, pero no cooperar. La toma de 3ºs personas produce situaciones de abuso. Ej. El suicidio colectivo.
Muchas ocasiones tmb tienen irreversibilidad (no se puede exar atrás).
TEMA 9: DELITOS CONTRA BIENES JURIDICOS PATRIMONIALES.
Figura del apoderamientoTítulo 3 del CP.
RobosTítulo 4 del CP.
El robo historicamente se habla de dos tipos con violencia o intimidación (+grave)
con fuerza en las cosas.
ROBO Los q con ánimo de lucro se apoderan de cosas materiales con violencia o fuerza en las cosas para conseguirlo (art.237 CP).
Robo con fuerza en las cosas, en otros píses es una agravante de hurto. Aki se distingue una entre otra. Q la cuantía superase el dolo cn violencia q con fuerza, es el más grave de apoderamiento.
Sea cuál fuere la cuantía el hecho de hurto es siempre delito según el art. 623 CP.
Delito de robo con violencia y/o intimidación en las personas (art. 237 y 242 del CP) el culpable-prisión-de 2 a 5 años, y si es agravante se impondrá la mitad superior.
Ej. Robos con violación, con violencia y con homicidio. Estructuras complejas como el art. 501 del CP.
Se castigan por separado.
Art 242CPpena de prisión de 2 a 5 años.
Dolo con violencia o intimidación. Violencia= aplicación de la vis fisica.
Dolo con fuerza en las cosas no se coge a la violencia, es la impropia: se duerme, hipnotiza, narcotiza,…
Ejercer sobre un 3º, para conseguir lo mismo. Supuestos de casos reiterados, llamados básicos:
1.- TiRóNFigura q da lugar al robo pq estima q hay un ámbito mínimo de violencia. La resistencia.
2.- uTiLiZaCióN De ToXiCosA vces se utilizan por engaño, los aerosoles por el autor del hecho. Presencia de violencia = Delito.
“Vis física” cuando hay intimidación: delito contra la libertad como las amenazas (anuncio o culminación de un mal grave, inminente, personal q inspira en el perjudicado un miedo, angustia o desasosiego de sufrir un daño real o imaginario.
Rekisitos:
Q el autor kiera producir un daño, decirlo.
Medio sea apto (aunq no sea eficaz).
Ej. Enseñar un arma aunq sea de cartón, genera miedo.
Aviso o culminación de un mal grave, inmediato, personal y posible
Componente subjetivo, si no existe miedo no hay intimidaciñon. Si es dentro del iter ejecutivo para proteger la huída del autor se comete robo. Por el art. 242.2 del CP. En el caso q se cumple la violencia o intimidación hay una tentativa q no ha sido favorable.El delito de daños más tentativa es de 2 a 5 años. Si se realiza en el iter ejecutivo y hay un coche con dos ladrones existe una cooperación y dos coautores.
Robo con hurto no es lo mismo q robo con fuerza.
Figuras del robo (2-5 años). El legislador establece un subtipo agravado según el 242 del CP donde se impondra la mitad superior, subtipo agravado de 3,5 a 5 años.
La agravación radica en el peligro para la vida o la integridad fisica de la victima de lmedios peligrosos o de armas. No es una agravante específica.
Armas: las q son de fuego, las blancas (como las navajas, cuchillos,…).Deben ser reales.
Otros medios peligrosos: barras y desatornilladores, … Cualquier instrumento para generar un peligro o mal a la persona física o a su integridad.
Sólo en caso q genere un daño a su integridad física ya q es arma peligrosa. Para q haya robo debe de haber violencia o intimidación.
El objeto presenta caracteríticas del subtipo agravado:
1.- Hacer uso de armas no se entiende el empleo directo de el arma. Se cumple con la mera exibición q se genere el riesgo. Tampoco se aprecia si no se exibe el arma.
¿cuándo se puede utilizar el arma?
1.- Al cometeer el delito, en el momento.
2.- Proteger la huída.
Se consuma: en posiciones, el iter dsps del apoderamiento (hurto). Sino se convierte en robo.
El robo con fuerza en las cosas es el daño del objeto material y al ser perseguido tmb es con intimidación.
ITERCONSUMACIÓN,hay una exibición.
Debe de ser dado en el momento de la consumación o para alcanzar el resultado, sino no sería un robo. Ej. El hurto de farmacia, q llega la polícia y se lía a tiros o enseña un arma. No es el mismo momento de la consumación del hecho.
Los atracadores con adicción a las drogas suelen tenerlo o los menores q no son detenidos hasta q no han cometido varios delitos y se esperan a su mayoría de edad. Espera.
La tenencia ílicita de armas es castigada pq es un delito, excepto si se producen hechos ilicitos. En el art. 242.3 del CP el subtipo atenuado (al menor) se le impondra inferior en grado. Ej. Q te robe un crío en el metro.
Para sucesos excepcionales es de 1 a 2 años.
La Sala 2º dijo q partía del tipo base q es de 2 a 5 años una vez ahí, un grado menos es de 1 año y tres meses ya q la mitad inferior es de 2 a 3 años y medio y la superior de 3 años y medio a 5.
VIOL. O INTIMIDACIÓN
Los delitos de apoderamiento son ROBO
FUERZA:Acceder al lugar dnd stán.
HURTO
Art.240 del CPRobo con fuerza su pena es de 1 a 3 años.
La fuerza ejecuta el hecho por escalamiento, utilización de alarmas o sist de seguridad, rotura de armarios o llaves falsas.
Circunstancias:
Existen los 5 supuestos del art. 238 CP q implican rotura, forcejeo o manualidad.
El hurto del CP del 95 muestra los supuestos y el sgdo de fuerza en las cosas.
Las condiciones adicionalesTienen polemica por supuestos de fuerza. mEj. No antes pero sí para salir “ fuerza subsecuest.”
Art.242 CPLa fuerza tiene q ser previa y llevada a cabo para acceder a la casa. A veces ocurre, más de un supuesto de fuerza, pues ya q uno es suficiente con varios puede ser mixto.
ROBOArt. 238 CP: Con fuerza en las cosas, pueden haber 5 supuestos o circunstancias:
1.- Escalamiento: Subir, trepar, ascender. Acceder a un lugar por un sitio impropio e inadecuado. Colgarse o colarse, intentar entrar con energía criminal. El lugar debe de ser cerrado. Tanto es de subida como de bajada.
2.- Fractura externa (exterior) art. 238.2 CP: Rompimiento de suelo, paredes, techos, cerrojos, picaportes,…(ya sean mecánicos, electricos o electrónicos) o la forja.
3.- Fractura interior: Son baules o armarios q se abren para coger lo de adentro. Las cjas de seguridad se unen las claves: son formas de abrir las cerraduras y saber utilizarlas. Si se fracturan desps es un robo.
4.- Uso de llaves falsas: Las panuas u otros objetos metales largos. Llaves originales, parecidas o targetas y mandos a distancia. Se pueden sustraer mediante: - Hurto.
-Engaño.
-Cogidas.
En el caso de cogerlas sin más por debajo del felpudo no es un hurto.
5.- Infracción de los sistemas de alarmas: Por destrucción o vulneración de un sistema especifico.
EL SUICIDIO
castigado
El suicidio según 2 tº
No castigado Pq cada uno hace lo q kiere con su vida.
En nuestra sociedad siempre se ha castigado a los 3º , por intervención. Ya q es algo no deseable y puede producir abusos (art.143 CP)inducción (hacer o no q una persona toamr una decisiñon q él no keria tomar)- de manera directa, eficaz, (convencer q llo haga) y q no refuerce la decisión y la cooperación necesaria. Ej. El padre q kiere q se suicide su hijo es un homicidio con autoridad mediata.
Cooperación necesaria por la tº de los bienes escasos. Algo q sin su presencia no hubiera dado el resultado, si kitas ese elemento no existe el resultado final.
Cooperación normalSe ayuda al suicidio pero no es relevante. Art. 143 CP. La pena se reduce en 1 o 2 grados por eutanasia, si se dan los rekisitos siguientes. Y se castiga con pena de 2 a 5 años por cooperación necesaria (rebajada en un grado de 1 y medio a 3) y de 6 a 10 años en el caso de producir la muerte rebajada de 3 a 6 años.
DIRECTA Castigada.
ACTIVA
EUTANASIA INDIRECTANo castigada. Adm. De medicinas.
PASIVA
Si ha sido conforme el art. 143 CP se bajaran las penas en 1 o 2 grados, en los casos de los rekisitos básicos para la eutanasia:
1.- Existe una enfermedad grave o graves padecimientos.
2.- Petición expresa, licita y seria por parte de la victima.
TEMA 2.- DELITOS CONTRA LA VIDA HUMANA EN FORMACIÓN Y DELITOS DE MANIPULACIONES GENÉTICAS.
2.1. ABORTO
La vida debe perservarse desde la concepción de la persona, es un objeto de protecciñon del Dº penal. Sólo en situaciones de necesidad como la salud de la madre q se debe cuidar. Según las tº la vida es dependiente o no de la madre. El nasciturus por las corrientes iusnaturalistas de q es la misma vida, por tanto aki esta la tº de si la madre puede hacer lo q kiera con su cuerpo o no.
Los sistemas de indicaciones por situaciones de necesidad salian en CP del 1973. Se pueden plantear conflictos y solo se permite el aborto en los casos y en el período de tiempo q va desde la concepción al inicio del proceso de sistema en las 12 primeras semanas q se dice q aun no hay persona. Los casos eran:
417 (bis) y la STC 11/85 de abril. Con intereses distintos de la madre con los del hijo. Se protege la vida de uno de los dos, preferentemente la madre. Tmb se protege la vida del feto pero éste es dependiente de la madre.
FETO:
FASESCONCEPCIÓN ESTABILIZACIÓN-ANHILACIÓN (Algunas tº)
(son las 2-3 semanas) Hay muchos abortos en este período x problms naturales.
El feto debe protegerse cuando tienee espectativa de desarrollo vial. Interrupción de embarazo y posiciones de médicos, medicamentos como mecanismos.
Debe ser idónea ya q tiene q ser posible, (debe haber embarazo). Si son lesiones durante el parto y produce la muerte es aborto, pero si es dsps de estar separadohomicidio. Esta marcado por el tiempo de desprendimiento o no del niño de su madre. El aborto seria por maniobras durante el parto y no es lo mismo q el homicidio.
Aborto regukado en el art.144 CP (imputar la culpabilidad del aborto).
Son casos por la salud de la madre o la justificación legal, en las 12 primeras semanas si q pueden sin q sea ilegal. En España existen 3 figuras de aborto:
1.- Sin consentimiento-144 CP- El q lo produzca será castigado con penas de 4 a 8 años. Ej. El marido q pega a su mujer, sabiendolo, para q lo pierda. La mujer no es condenada, el marido sí.
2.- Con consentimiento-145 CP- Lo q hace se castiga contra ley de 1 a 3 años y con ley de 6 a 24 meses. Esta penado a los dos sujetos si no están regidos por los rekisitos.
3.- Por imprudencia-146 CP- De 3 a 5 meses por pena profesional, a lo mjr no penada. La mujer no es castigada. Pej. Monta a caballo o le dan un golpe, no depende de su voluntad.
417 (bis) CP de 1973 Disposición derogatoria del 95. establece las causas de aborto.
Por un médico, en un centro sanitario, y con consentimiento de la mujer embarazada. Se dan los 3 casos por los cuales en España es legal abortar:
1Por peligro de la vida física o psíquica de la madre.
2Por un delito de violación (en las 12 primeras semanas y con una previa denúncia).
3Q el feto nazca o vaya a nacer maldeformado tanto física como psicológicamente (en las 22 primeras semanas).
Tmb debe de ser en un centro con requisitos especificos y consentimiento expreso de la madre, con dictamen del médico experto y dictado en un centro regulado por RD 2409/86. En los plazos de antes de las 12 semanas y con un peritage psicológico. De todos modos, la polícia tampoco los persigue.
LESIONES DEL FETO…..No las tengo.
Materia de robo con fuerza
Hurto (de 6 a 18 meses)
Robo (con violencia o intimidación)
La voluntad del legislador hace los subtipos agravados en el art. 241 CP. El hurto en el art. 235 CP cuando se sustraen cosas de tipo economico o bien material o reviste mayor gravedad. Tipo agravado con fuerza (art. 237 CP) la pena es entre 2 y 5 años. Dependiendo q sean atenuantes, agravantes o mixtas.
241.2 CPCuando es en casa habitada, dependencias o sitios abiertos como patios, garajes o albergues q sean moradas aunq este ausente de estas.
La razón de la aprobación radica en la peligrosidad del robo, mayor antijuricidad, subtipo agravado por ámbito de la intimidad. Concepto objetivo. Se trata de q:
-
Salvo los hechos probados se diga q esta deshabitada, si mora en ella el dueño aunq no habite es su dueño. 241.2 CP según la jurisprudencia son agravados; mientras q la persona pueda aparecer en ella. Caben subtipos agravados si hay existencia de dependencias de la propia morada. Ej. El trastero.
-
Art. 135 CP.
-
Edificio o local abierto al público. En aplicación a la vivienda o al local, se lleva desde la base. Hacen la interpretación restrictiva del tiempo en las horas determinadas q el establecimiento abierto al público sea en horas donde pueda haber alguien. STS del 20 de julio del 2001 sólo para cuando este abierto y no para cuando este cerrado.
Art. 203 CP: el q entrare contra la voluntad de su dueño a un domicilio, edificio o lugar abierto al público. Art. 202 CP: Contra la intimidad, personas jurídicas o allanamiento de morada. Son figuras no compatibles. Se pretende proteger el ámbito de intimidad.
26 de diciembre de 2000STS dice del ladrón q roba una tarjeta de crédito y se la gasta por la calle de Gracia,es robo con fuerza pq accede al cajero automatico.
ROBO Y HURTO DE VEHÍCULOS
Un hurto puede dar presencia a un robo. En los 50/60 nació la revolución automovilística, las juventudes cogían coches. Lso robos y hurtos eran de mucha cuatía y estaba valorado por eso. El legislador a partir de la ley de circulación y el art. 516 CP (bis): es la utilización ilegitima del vehículo a motor. En el 89 se incorpora la falta. En el art. 244CP con relación a la ley del 67 da paso a ser el robo y el hurto de uso de vehículos, lo tienen q sustraer. LO 15/2003 el q sustrajere o utilizare el auto sin voluntad de su dueño. Ej. Cochecosa mueble. Solo afecta a vehículos de motor y ciclomotor. Tipo base de hurto solo con esos dos, como obj de hurto.
En el CPLO 15/2003el q sustrajere o utilizare un vehiculo a motor será castigado con pena de igualdad pq uno conduce y el otro es el q ha cogido. Las formas de participación o cooperación,…
Apropiación indebida de usoSe utiliza más tiempo de lo establecido o permitidoincumplimiento contractual: vulneración de normas de confianza. Limite.
Son 48 horas de presunción, sino se resitutye a las 48 horas es como hurto o robo común. Art. 244 CP.- Restitución -directa -indirecta
LA restitución es un acto material, físico: directo.
Indirecto: la información de donde se haya el vehículo.
Hurto de usosin fuerza.
Hace un puente o rompe la ventana de la puerta, con fuerza, la pena se aplica en mitad superior.
1.- La fuerza es el robo genérico (acceder a) vulneración de barreras. Ej. Sistemas de alarma. Fuerza.
2.- LA fuerza como medio del delito. Ej. Hacer un puente.
Art. 623 CP más de 400 euros y es robo si es con violencia o intimidación en las personas.
1.- Facultatutendi.
2.- Dsd el punto de vista q no haya.
3.- Ánimo de uso pero no quedarselo. Con el limite de las 48 horas.
4.- Si es con fuerza o intimidación en las personas y es hurto o robo.
FALTAart.623 CP es el robo o hurto de un vehículo de motor o ciclomotor q no exceda de 400 euros.
Posible estafa de uso.
244 CPel q sustrajera o use
Incumplimiento de contrato.
242 CPcon ánimo de lucro obligue a otro con violencia o intimidación a hacer un acto o negocio juridico en contra de su voluntad en perjuicio de su patrimonio. La pena es de 1 a 5 años.
Presenta analogías contra las figuras bien vistas. Al robo por bienes muebles e inmuebles q no es lo mismo q robo.
Art 172 CPCoacciones. Obligación de hacer algo q no kiero son contra la libertad o la estafa.
Coacciones o amenazas de aspectos patrimoniales. Se ataca a la libertad y al patrimonio PLURIOFENSIVO: rekiere violencia o intimidación. Si fuera fuerza y no violencia no sería extorsión.
EXTORSIÓNObligo a otro a realizar u omitir un acto o negocio jurídico de repercusión patrimonial ya q lo q el suj pasivo hace va en perjuicio de su patrimonio o a un 3º indiferente de bienes muebles, inmuebles o dº.
Delito de resultado se consuma con la realización de la conducta. Ej. O me das tu piso o mato a toda tu familia. Me obliga a hacerlo, si se consuma es resultado portado, no necesariamente cuando se consuma el hecho. Se consuma en el momento q el suj pasivo lo hace. La pena es de 1 a 5 años de privación de libertad. Y puede entrar en concurso por el art. 243 CP. La intimidación ya entra en la extorsión q siempre es delito y tiene como consecuencias:
1.- El NJ o acto q se realice es nulo de pleno dº. Con voluntad, pero si ha sido viciada la conducta es nula y no surge efecto.
USURPACIÓN 245.1 CP: Multa de 6 a 18 meses. Frente a la propiedad inmobiliaria por protección registrada (titular) no hace falta la hiperprotección en el ámbito penal.
El sujeto activo- Titular privado del inmueble. La conducta atipica viene dada por 2 conductas:
1.- Ocupación de un bien inmueble, con duración temporal. Tipo base de coacciones. La usurpación es de dº reales y la ocupación rekiere la presencia de violencia o intimidación. Si se utiliza la fuerza es atipica y no hay ni una ni otra.
2.- Perseguir un objetivo lucrativo y utilidad, un delito permanente q no termina. Se debe de dar dentro del iter criminis. Los hechos co intimidatorios tmb son penados.
La pena se fija en base a la utilidad obtenida y los daños causados (no por el valor del inmueble) y viene dada por la restitución del inmueble y la idemnizaciñón de daños y perjuicios. Art. 246 CP limitaciones de luggares publicos o privados con pena de 3 a 18 meses si excede de 400 euros el valor del obj.) y art. 247 cP sin ser autorizado la caja de agua de 3 a 6 meses si la cantidad excede de los 400 euros.
245.2 CPusurpación de uso. Ex novo para el q okupa un inmueble, vivienda o edificio y este en él durante un tiempo, será castigado de 3 a 6 meses y habrá q desalojar la finca.
DEFRAUDACIONES
Tienen 3 secciones:
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Estafas : 248 - 251…Para saber si es delito o falta debe superar los 400 euros.
La estafa supone la realidad comisiva del patrimonio activo. En la defraudación el suj activo lleva a cabo la conducta engañosa y éste por error entrega la cosa con voluntad, pero viciada. En el apoderamiento se coje la cosa contra o sin la voluntad de su dueño.
NECA: Delimitó las estafas en el art. 248 CP en término de q utilicen un angaño bastante como para producir el engaño sobre el otro.
ESTAFA: Se procede al abandono del sistema de cuantías. Subtipo agravado de uantías pero para determinados le falta del delito. Se kita el furtum possessionis.
1983 ESTAFA: engaño batiente con ánimo de lucro en perjuicio de uno mismo o de un 3º.
Delito de estafa es propendiente al patrimonio de todos los bienes q lo conforman y de sus dº.
Engaño: Faltan a la verdad que se dice o se hace. El engaño debe de ser bastante para q exista un error, debe ser previo, y debe de ser la causa por la cuál el sujeto llega al error, si es posterior no es estafa.
CRITERIO:
-Objetivo y subjetivo.
La mayoria de estafas se realizan en los negocios juridicos por incumplimiento contractual. Será malo si se considera q ha habido estafa.
ERROR No es por voluntad.
1.- Polizonaje: Transporte público. Erronea creencai de tener dº a un servicio.
2.- Si las máquinas pueden ser engañadas.
Si la conducta es del art. 248 CP: servicio activo, con ánimo de lucro.
ENGAÑO: Libre acceso a las barandanas del metro.
ACTO DE DISPOSICIÓN PATRIMONIALInducido por error. El mismo sujeto es engañado por acción u omisión y no solo por un det. Delito juridico.
Entregar (dar o hacer) una cosa. Los préstamos vienen con los intereses dados. Desde el momento previo puedo cometer la estafa: entidad de crédito, puede determinarse si hay engaño. Objetivamente Mal. Perjuicio propio o de un 3º. Ej. El abogado q hunde el bufet hace q este quede mal.Conjunto de bienes muebles o inmuebles q conforman mi patrimonio.
Ámbito subjetivo DOLO (conocer y kerer) + ánimo de lucro(ventaja obtenida con valor economico o tráfico).
Los elementos q configuran el tipò de estafa pueden ser imputables al error. Si la disposición es previa no será estafa delito de resultado. Ej. Tentativa de estafa laboral.
249 CP de 6 meses a 3 años si excede de 400 euros. De 1 a 6 años + multa y sino hasta 8 años.
623 CP excedente de estafa.
Las conductas falsas son temas discutidos para llegar a estafa. Operan sobre documentos: públicos o privados como oficial de comercio. Las privadas quedan absorvidas por el propio tipo, oficial o de comercio.
Concurso en falsedad de la documentación mercantil y el de defraudación.
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Apropiación indebida : 252 - 254.
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Defraudación de fluido electrico y ánalogos : 255 - 256.
Art. 650.2 CPCuando la falsedad afecta a cheque, pagarel y entra en concurso la estafa más el subtipo agravado.
Estafa por omisión y comisión: rechaza el engaño y la omisión salvo q el mismo niegue acompañado de actos positivos concretos.. “intención de no pagar el hotel”.
DELITOS DE LESIONES
Art 147.1 CP el q causare una lesión física o mental, contra la integridad fisica y la salud fisica por enfermedad y mental.
El BJ es la salud xo tiene elasticidad. El CP antes atendía a los días q se tardaba en curar la herida como imposición de pena. Ahora por el delito de lesiones están las faltas por infracción leve o lesiones de penas leves y por el 617 del CP es una multa.
Aparecen figuras q determinan los resultados lesivos (art. 149-150 CP) q castigan con pena estos determinados resultados. Art 153 CP está el delito de malos tratos.
Delito vs. Falta de Lesiones
Criterio para determinar la gravedad de la lesión q rekiera asistencia médica al momento o q conlleve un tratamiento planificado por el médico.
CRITERIO:
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Pluralidad de visitas al médico.
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Tiempo de cura.
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Significancia (las faltas deben tener ideal leve).
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Médico planifique el tratamiento.
El tratamiento entra por petición de antibióticos o pruebas complementarias.
La 1º asistencia facultativa es la intervención en una infracción de poca entidad pero si el tratamiento es quirurgico es grave: delito.
Art. 147.2 CP el subtipo agravado, si es menor la pena tmb es menor, por medio o resultado de 3 años a 6 meses.
617 CP: El q causare a otro la inutilidad. Pena de 6 a 12 años (mutilación genital).
150 CP: Órgano o miembro no principal de 3 a 6 años.
Problemas de riesgo creado y resultado producido. Parte dolosa más imprudencia, a veces con preterintencionalidad o con dolo eventual, aunq no kiera, si le pego un puñetazo y pierde el ojo…
Deformidad es la alteración física, visible y permanente y produce un tipo de fealdad objetiva.
Problemas q ven la fácil reparación como cuando parten los dientes o encias, en cambio, si se arranca todo es la pérdida de un órgano no principal.
El TS dijo q si la herida era simple, de fácil solución habia q acudir al art. 147 CP. Esto ha pacificado la cuestión. Evitar las consecuencias para q exista deformidad, pero obligado a la responsabilidad civil.
149 CP Casos en los q se puede aplicar preterintencionalidad o dolo eventual.
148.1.2.3. del CP Potestativas para imponer una pena mayor. Por pena agravada en la utilización de medios, modos o formas.
Problema del consentimiento de lesiones: - Si no son pubibles el suicidio y la autolesión sí lo es a un 3º q es autorizado por el sujeto. Son interpretaciones curativas q pueden producir problemas de lesiones (boxeo). Con pena inferior en 1 o 2 grados, a no ser menor o incapaz.
ESTAFA : Art. 248 CPSe debe dar en el orden establecido. Lo hace pq incurre en errorr. La LO 3/2003 pone en el 248.3 CP con los ordenadores. Adelanta las barreras de protección, en cambio hay defensa por el anonimato. Hechos con iwal pena de los actos preparatorios. Hay pena de prisión de 6 meses a 3 años.
623.4 CPLocalización permanente de 4 a 12 días o multa de 2 a 3 meses, si es menor.
249 CP rekiere un quebranto economico.
250 CP Subtipos agravados de estafa de 1 a 6 años y multa de 6 a 12 meses. Si son cosas de 1º necesidad serán penas de 4 a 8 años. Dolo y ánimo de lucro, sobre la vivienda o algo de 1º necesidad. Son hiperagravantes. Cuando recaiga sobre cosas de 1º necesidad o propiedad: medicamentos, alimentos (articulos de lujo no).
DELITO DE APROPIACIÑÓN INDEBIDA (252 - 254)
249 - 250 tipo base de 6 meses a 3 años. Los q en perjuicio de otro extrajeren alguna cosa, …cuantía sea más de 400 euros.
Subtipo agravado cuando son algunas cosas.
253, 254 CP es un bien transmitido por error. En el momento q cojo y me lo llevo es delito. Estafa y delito de apropiación no son homogeneos. El delito o dato común es q en la apropiación hay annexión de la cosa al patrimonio. El hurto en cambio no.
Apropiación indebidaunidad e identidad. Ej. Trabajadores q tienen cosas en sus manos pero q no son suyas.
Hurto es pq cogen cosas q están en el trabajo pero q no las necesitan.
ESTAFALa entrega es mediante daño. Y la apropiación no.
La administración deslealart. 295 CP es por la venta no kerida de la sociedad. Defensas de los grandes dfinancieros, delito de apropiación indebida. Regulado por el art. 252. El bien juridico es el dº de la propiedad sobre bienes muebles, sobre la tº mayoritaria cuando el delito cae sobre la cosa no fungible. Tmb se habla de activos patrimoniales. Los bienes fungibles si es dinero, q con mera posesión ya se tiene propiedad. Cumplimiento de la obligación y devolución de la cosa. En el 95 la conducta atipica esta formada por 3:
1.- Los q se apropien y nieguen haber recibido, disponer de la cosa como si fuera propia.
2.- Distracción y negar haber recibido.
Relaciones de uso no legitimadas (no dominicales) aparecen incompatibles y habrá administración discilpinada por falta. Y civil a efectos de devolución la lleva a cabo.
En sentido de reconocimiento de deudas, con criterios seguros. Reconocimientos de deudas. El delito se consuma pq hay producción de mal para otra persona. Créditos de bancos son para devolverlos.
La diferencia entre la apropiación indebida y la responsabilidad civil o mercantil es q:
1.- Relación entre sujeto y objeto: tiene presupuesto q el autor haya recibido el objeto en forma de comisión administrativa. El sujeto activo tiene el objeto con la obligación de entrega. Q forma parte del débito. Ej. Obligación de entregarlos pero me los quedo. Débito de responsabilidad. Me ponen una denúncia pq no he devuelto.
Cuestiones reales. Ej. Dinero del empresario. Si no ingreso la cuuota cometo un delito de apropiación indebida.
El empresario retiene el dinero. Es necesaria la ilicitud penal pero no la civil.
Otro delito de dº de crédito y de apropiación indebida, los q hayan recibido en déposito.
Títulos de dar o devolver. Comisión y vuelta pq existe una obligación aun incumplida. Comisión y administración tmb. Conducen al ámbito de la administración. No son titulos la compraventa, el prestamo y el mutuo.
En estos casos la estafa esta si no se kiere devolver desde el principio. Sino hay un incumplimiento contractual. Son propietario del dinero pero soy poseedor del abrigo.
Conductas:
1.- apropiarse.
2.-distrairse.
3.-negarse.
Se recibe por medio de un titulo q obliga a devolver la cosa. Se mira si es estafa si dsd el ppio me lo queria quedar. Es incumplimiento contractual si no pago los jamones pero si me los daba para llevarmelos y me los quedo es delito de apropiación indebida.
La apropiación (como propio)y la distracción (gestión desleal9 Ocultar las dificultades.
Elemento subjetivodolo, conseguir ventaja económica.
1.- Supuestos de compensación - Si extingue la obligación, aunq las partes no tengan conociemiento. Sólo si se compensa. El dº privado reconoce la retención de objetos hasta q se salde el pago o la cuenta.
2.- Retribución de cuentasLa pena se remite al 249 - 250 CP siempre q se superen a los 400 euros y estén todos los elementos estructurales: como abuso de confianza. Cae la pena de 1 a 6 años o de 4 a 8 años si es subtipo agravado.
TEMA 3: DELITOS CONTRA LA VIDA O SALUD INDIVIDUAL
Lesiones x imprudencia en los art. 147 CP u 152 CP de delito y en el art. 617 y 621 en lesiones.
LESIONES POR IMPRUDENCIA
Hechos q fueron por imprudencia grave. Ej. Conducir borracho. Pero tmb exite la imprudencia leve art. 621.3 CP q constituido de delito por imprudencia leve o grave se producen lesiones constituidas de falta por imprudencia q no se castigarian. El consentimiento se refleja en una serie de circunstancias que atenuarán la pena en uno o dos grados. Circulares en los art. 153 y 173 del CP con una situación violenta en el marco de la relación, como por ejemplo en la situación de malos tratos. Castiga los delitos menos graves en las situaciones de violencia familiar.
4/2003concepto de habitualidad y reincidencia.
DELITOS CONTRA LA LIBETAD
3 figuras:
1.- detención ilegal exclusivamente para la libertad de desplazamiento.
2.- Amenaza condicional que depende del cumplimiento de hacer o no hacer o no condicional q afirma sin más o da algo.
DELITOS DE COACCIÓN
Art. 172 CP estar autorizado.
Castigado con la pena de prisión.
Subtipo agravado de dº fundamental.
Falta paralela al 620.2CP por intensidad de violencia.
El BJ sobre al q afecta es la libertad de hacer lo q se kiera y es con violencia.
COACCIONES.
Elementos de coacciones:
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Obligar a alguien a hacer algo q no kiere, con violencia, ya sea vis fisika o vis in rem, sobre la persona o sobre la cosa.
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Las vias de hecho son q aunq tenga la razón no puede hacerlo. Se kiere cometer el hecho pero necesita q sea legal.
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Puede ser propia con fuerza sobre las cosas q impide el uso normal de una determinada cosa. Directamente romper las cosas. Fuerza sobre las cosas (impedir el paso) impropia. Como un candado.
Impedir hacer algo q la ley penal formal no impide (no prohibe q sea justo o injusto sino q es por norma juridica. En la ley penal hay una coacción, es ley penal formal, q esta dirigida a impedirlo, la intensidad q esta dirigida a impedirlo debe presentarlo para diferenciar el delito de la falta.
Las coacciones se producen pq los sujetos van a vias de hecho, esta prohibido y las coacciones se producen por ellas mismas. Ej. Negar la entrada, condena de negar a personas por su vestimenta, impedir el servicio público, tirar vallas o impedir el paso. Casos de causas de justificación (ilegitimamente autorizado), los legitimos son la poli pero tiene limites y debe estar justificado, legalizado y legitimado. Causas de justificación: causas de ejercicio de corrección, educación,…
Acaaba con la mayoria de edad según el art. 153 CP.
DEFRAUDACIÓN DE FLUIDO ELECTRICO
Art. 623 CP y 253 CP
Capítulo VI con estafas, apropiación indebida y defraudación de fluido electricoconductas de usuarios de servicios o 3º no abonados y se recogen éstas en otros sitios del Cp.
Art.283 CPlos consumidores, conpena de prisión de 6 a 18 meses q cometen fraude con paratos electricos y se altere o manipule los aparatos automaticos.
Defraudaciones del art. 255 CP: gas, agua, telecomunicaciones,…
Ej. Postguerra con hurto en el fluido.
Pero como es una cosa inhaprensible, es un fluido inmaterial, no es envasado: sino seria el hurto de una cosa mueble, ajena,…
Pena de multa de 3 a 12 meses el q comete defraudación por más de 400 euros.
-Suministración
-Instalación
-Aparatos contenedores q cuantifican el hecho desgarrado.
El delito es hacer USO. Sujeto pasivo es la empresa.
La conducta es punible.
Kien USE el mecanismo instalado por un 3º tmb.
Doloso (maliciosamente) se sabe lo q hace.
Limite qconomico de 400 euros.
Mecanismos o medios clandestinos.
Si no se logra a administrar hay una tentativa (delito o falta)
Elementos q indican q se keria sustraer una cantidad mayor de 400 euros, si hay menos es falta y si no se sabe es in dubio pro reo y se hace lo q mas favorece al reo q es una falta.
Tentativa q no es falta pq se kería coger más es una tentativa de delito.
In dubio pro reo (si hay duda se da favor al reo).
Llamadas telefonicas atipico e impune, menos en vehicuolos a motor y ciclomotor.
Art. 256 CP USO del ekipo terminal sin consentimiento de su titular, superior a 400 euros. Con pena de 6 a 12 meses, ya sea de titular particular o de administración pública.
USO de la linea pública. Puede ser delito falta de art. 623.4 CP son los de motor y ciclomotores y los de fluido electrico.
Los demás felitos de uso serían atipicos = punibles.
Lectura de la STS ultimas tendencias de estafas.
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Enviado por: | Cuevas |
Idioma: | castellano |
País: | España |