Derecho


Derecho objetivo y subjetivo


INTRODUCCIÓN

En este trabajo se abordará el tema del derecho objetivo y subjetivo, así como la naturaleza del derecho subjetivo y las corrientes que trata de explicar su esencia del mismo. Parea comenzar este trabajo se dará un bosquejo histórico breve del Derecho.

Podríamos decir que el derecho como concepto tiende a estar caracterizado por un conjunto de reglamentaciones y reglas que buscan regir al hombre cuando este vive en sociedad. Desde tiempos pasados el hombre en su afán de crecer constantemente, ha experimentado cambios que le han permitido subsistir hasta nuestros días, puesto que de forma natural el hombre es un ser político, es decir, tiene que relacionarse con los demás individuos para poder solevantar sus necesidades básicas, y derivado de esto, los hombres se vieron en la necesidad de crear un orden jurídico que regulara el actuar de cada individuo. A consecuencia de ello surgen los conceptos de Derecho objetivo que en esencia son las normas jurídicas y el derecho subjetivo que es la facultad que posee el individuo de hacer valer los derechos que posee.

De aquí se parte para hacer la tan connotada distinción que realizan los doctrinarios del Derecho entre el Derecho objetivo y subjetivo que parece simple, pero la filosofía tiene la obligación de preguntarse ¿Por qué el empleo es tan frecuente de estos conceptos? ¿Por qué no lo olvida ninguna teoría del derecho?

 Aunque la expresión jurídico-técnica Derecho Subjetivo aparece hasta el siglo XIX, el concepto es bastante antiguo. En el Derecho romano se establecía ya la diferencia entre el Derecho como norma o regla y el derecho como facultad o poder de voluntad que reclama lo que es propio.

Los principios del cristianismo sirvieron para delimitar el concepto de derecho como correlativo de deber. Bajo esta perspectiva, en la Edad Media se elabora la doctrina de los derechos que corresponden a la persona humana por ley natural, sean o no reconocidos por la ley positiva.

En el Renacimiento se desarrolla la antigua doctrina de los derechos adquiridos, sea por ley natural o al amparo de la ley positiva.

La Ilustración francesa y la filosofía individualista por una parte, y el Derecho natural racionalista por otra, elaboran la doctrina de los derechos individuales Mientras las dos primeras, al subrayar el matiz político de los derechos del hombre ejercen gran influencia en la esfera del Derecho público y constitucional, plasmada en la Declaración de los derechos del hombre y del ciudadano de 1789, la teoría del Derecho natural racionalista por su parte influye en el Derecho privado, como atestiguan las primeras codificaciones europeas. La ciencia jurídica alemana del s. XIX, corrientemente llamada andectística acuñó el concepto técnico de derecho subjetivo, constituyéndolo en piedra angular de todo el edificio jurídico, es decir, es el origen de las discusiones en torno a la admisibilidad y utilidad del concepto de derecho subjetivo por parte de la filosofía y de la ciencia jurídica en la actualidad.


     

DERECHO OBJETIVO Y SUBJETIVO.

La relación que existe entre el derecho objetivo y subjetivo es esencial, debido a que son conceptos ligados entre sí, ya que si bien es cierto que el Derecho objetivo es el que se crea con la finalidad de obstaculizar el actuar del individuo, es decir, es como un obstáculo externo al que todo individuo se encuentra sometido con la finalidad primordial del Derecho, que es la convivencia del hombre en sociedad, por su parte el Derecho subjetivo es el que produce la acción, es decir, de este concepto se parte para manifestar que la acción solo corresponde al que tiene un derecho subjetivo, y todo el que tiene un derecho subjetivo, puede poner en movimiento a los órganos del Estado para poderlo hacer valer procesalmente.

El Derecho objetivo puede ser definido de la siguiente manera: como el conjunto de normas jurídicas que forman el aparato jurídico de un Estado, es decir, el conjunto de preceptos de derecho que constituyen todos los códigos de un Estado.

El Derecho objetivo según el autor García Máynez es “un conjunto de normas jurídicas, que son preceptos imperativo- atributivos”, es decir, son reglas jurídicas que imponen derechos y obligaciones, puesto que frente al obligado por la norma jurídica siempre existe otra persona facultada para exigirle el cumplimiento de dicho mandato.

De manera general podemos definir al derecho subjetivo como las facultades que el ordenamiento jurídico le reconoce a un individuo o a las personas con la finalidad de que exijan un cumplimiento determinado, o una abstención, que constituye para estos un deber jurídico u obligación.

Para mayor comprensión estableceremos la definición del autor García Máynez porque considero que es una de las más completas.

A su vez este autor define al Derecho subjetivo como “la posibilidad de hacer u omitir lícitamente algo, atribuida a una persona o a su representante como consecuencias de un hecho jurídico, y correlativa del deber, impuesto a otra u otras, de observar la conducta que hace posible el ejercicio del derecho y permite el goce de las ventajas que del cumplimiento de tal deber derivan para el titular”.

De lo anterior manifestado se concluye que el derecho objetivo, es la norma jurídica, es decir, la ley, de donde emana la pretensión de quien exige el derecho subjetivo, o sea, el derecho subjetivo existe porque obtiene su reconocimiento en el Derecho Objetivo, y este a su vez, cobra sentido cuando otorga a quienes está dirigido, derechos subjetivos.

Como analizamos el Derecho subjetivo va mas aya debido a que es algo más que una simple facultad, no se justifica con simple hecho de tenerlo, si no que además da la potestad de ejercitarlo ante los órganos competentes del Estado. Es pues, una situación que permite a la persona obrar justamente de una determinada forma, por eso se le califica de “poder”. Pero caracterizarlo así nos obliga a mencionar los poderes jurídicos en los que se convierte como son: la potestad y la acción.

De forma atinada el autor Recasens Siches menciona que el derecho subjetivo expresa la facultad que posee un individuo de determinar impositivamente la conducta a otro, de aquí se desprende la frase “tener derecho a…”, pero además también es muy común escuchar la frase “yo tengo derecho a hacer tal cosa…”, de estas frases surgen las siguientes acepciones del derecho subjetivo como son:

a). El derecho sujetivo como mero reverso material de un deber jurídico de los demás, impuesto por la norma con independencia de la voluntad del titular del derecho. Es decir, el individuo tiene el derecho de obrar libremente, sin ser impedido o perturbado por los demás, puesto estos tienen el deber de abstenerse de todo comportamiento ilegal que afecte al individuo en su esfera jurídica, debido a que así lo establece la norma jurídica. El poder jurídico que representa el derecho subjetivo es una situación en la cual la persona tiene una serie de posibilidades de obrar. Cada una de estas posibilidades son “facultades”

b). El derecho subjetivo como pretensión. Consiste en el facultamiento que posee determinada persona de exigir el cumplimiento de la obligación por parte de otra persona con la que existe una relación de derecho, por medio de los órganos coercitivos del Estado, es decir, en este apartado entra lo que es la acción que posee el individuo.

c). El derecho subjetivo como poder de formación jurídica. Consiste en la facultad que posee un individuo para realizar el nacimiento, modificación o extinción de relaciones jurídicas.

El contenido del derecho subjetivo está representado por el conjunto de facultades o posibilidades de acción que el derecho objetivo otorga a su titular.

El contenido del derecho subjetivo pone a disposición del sujeto titular un campo de acción que contiene estos tres sectores fundamentales: el uso y disfrute, la disposición y la pretensión.

En virtud de la facultad de uso y disfrute, el derecho subjetivo atribuye a su titular la posibilidad de realizar las acciones que ese derecho le otorga.


Mediante la facultad de disposición del propio derecho, pone al alcance del individuo la posibilidad de adoptar decisiones definitivas sobre su ejercicio, ya sea en forma conservación, modificación o extinción, dentro de los límites de la norma jurídica.


Los derechos subjetivos otorgan también la facultad de garantizar la posibilidad de ejercitar una serie de pretensiones orientadas a provocar la intervención de otros sujetos en su propio proceso de realización.

NATURALEZA DEL DERECHO SUBJETIVO

De inmediato surge la primera interrogante que es ¿el Derecho subjetivo es independiente del Derecho objetivo, o es una creación o proyección suya?

La respuesta a esta pregunta suele inscribirse en una de las dos tradiciones doctrinales extremas: la iusnaturalista y la iuspositivista.

Según una visión de corte iusnaturalista, los derechos subjetivos son propiedades inherentes a la subjetividad jurídica, es decir, son derechos que el individuo posee por el simple hecho de ser persona y preexisten a las leyes políticas que regulan su ejercicio, de tal modo que a éstas sólo les corresponde la misión de garantizar su protección por medio del proceso legislativo.


Según el enfoque positivista, los derechos subjetivos sólo existen cuanto han sido reconocidos (cuando son creados por el legislador) por los ordenamientos jurídicos de las respectivas sociedades.


Sin embargo, no puede darse una solución uniforme y única a la cuestión de la relación de dependencia del derecho subjetivo respeto del derecho objetivo. Hay, en efecto, unos derechos subjetivos (los fundamentales) que preceden existencialmente al Derecho objetivo, en cuanto que se imponen como previos a los diversos ordenamientos jurídicos estatales, condicionando su propia orientación y configuración. Y hay otros derechos subjetivos (los ordinarios) que sólo existen como tales derechos en la medida en que hayan sido establecidos por los respectivos ordenamientos jurídicos.

Una posible solución para poder hacer una distinción de la cuestión planteada es el uso de la relación lógica entre la norma jurídica y el derecho subjetivo, debido a que el derecho subjetivo se da como una consecuencia del derecho objetivo, es decir, se puede manifestar que el derecho subjetivo emana de normas objetivas donde se encuentren establecidos los supuestos de hecho o hipótesis legales, que sustenten la acción en la que se basa el sujeto para hacerla valer.

Sabemos que el Derecho Subjetivo como ha quedado manifestado es una composición de facultades, libertades, restricciones y posibilidades de acción, e igualmente, que implica protección de intereses humanos, y en este aspecto, la protección del sujeto jamás puede exceder o desvirtuar el ordenamiento objetivo.

En contravención de la anterior tesis se presenta otra que manifiesta que el hombre crea la idea de derechos subjetivos como suyos y después los materializa positivándolos mediante el proceso de creación de la ley.

En lo personal pienso que tanto el derecho objetivo como el subjetivo están vinculados recíprocamente y no puede existir uno del otro, debido a que no existe derecho objetivo que no conceda facultades a un individuo, ni mucho menos derecho subjetivo que no emane del derecho objetivo.

Tal como lo afirma el autor Recasens Siches el derecho subjetivo se refiere correlativamente a obligaciones o deberes. El derecho en sentido objetivo, al proyectarse como situaciones concretas, determina derechos subjetivos y deberes jurídicos.

Además manifiesta que el derecho subjetivo no es una cosa real, sino una cosa perteneciente al mundo de lo jurídico, es decir de naturaleza ideal que se caracteriza por otorgar una calificación a la norma. El derecho subjetivo no es un fenómeno de la voluntad porque lo jurídico no es de naturaleza psíquica y tampoco como un fenómeno de voluntad, debido a que se atribuye derechos subjetivos a personas que carecen de ella.

De lo anterior se concluye que el derecho subjetivo no emana de la voluntad, sino de la norma jurídica, la cual determina cuales son los supuestos de hecho para la existencia de un derecho subjetivo.

TEORIAS DEL DERECHO SUBJETIVO.

La formulación de un concepto de derecho subjetivo ha sido una de las arduas tareas de la ciencia jurídica, pero, como el derecho es un concepto abstracto no se ha podido llegar un concepto homogéneo, posiblemente porque las consideraciones ideológicas e interpretativas de cada doctrinario van de acuerdo al momento histórico en el cual hacen su estudio.

a) Teoría de la voluntad.


     Es la primera cronológicamente. Para esta tesis, el derecho subjetivo es un poder o soberanía de la voluntad -Willensmacht, Willensherschaft, son las expresiones alemanas, entendiendo por «voluntad» el querer libre e independiente que determina el negocio jurídico dentro de los límites del Derecho objetivo frente al querer libre de los demás.

Para el autor Bernardo Windscheid “el derecho subjetivo es un poder o señorío de la voluntad, otorgado por el orden jurídico.”

La expresión de derecho subjetivo para este autor se debe entender como la facultad de exigir determinado comportamiento de la persona obligada por parte de la persona facultada, es decir, de la voluntad del titular del derecho depende hacer valer lo previsto por la norma o en su caso poner en movimiento los órganos del Estado.

En Windscheid también es el derecho subjetivo la médula del derecho objetivo, como potestad o señorío conferido por el ordenamiento jurídico. Afirma que el derecho objetivo traza los límites de la conducta del individuo, pero lo superpone al subjetivo, ya que este último no es más que la apropiación por parte del individuo del derecho objetivo. Según Windscheid, el derecho subjetivo otorga poder para exigir un comportamiento (positivo o negativo) de otras personas. El comportamiento debe observarse porque así establece la norma, pero es decisión la persona favorecida valerse de ella y de la sanción que impone. La voluntad del favorecido es decisiva, pero siempre dentro de los propios límites que establece la norma.

Las críticas que se le hacen a esta tesis son las siguientes:

Si el derecho subjetivo dependiera de la voluntad, cuando en el sujeto titular del derecho objetivo desapareciera en el la idea de exigir la facultad que le otorga la norma, el derecho subjetivo debería extinguirse.

En la vida practica observamos que un sin fin de personas carecen de voluntad de querer en el ámbito del Derecho y a pesar de ello poseen derechos y algunas obligaciones, si el derecho subjetivo radicase en el querer, habría que negarles la calidad de personas en sentido jurídico.

Los derechos subjetivos no desaparecen por el simple hecho de que el titular desconozca su existencia o en el no exista un querer orientado.

En algunas áreas del derecho existen normas de carácter irrenunciable como en la materia del Trabajo, es decir la ley protege al trabajador en contra de su voluntad en algunos derechos.

b) Teoría del interés.

Esta configuración del derecho subjetivo como poder de la voluntad fue tachada de excesivamente abstracta, formal, oscura y ambigua. Debido a ello, Rodolfo Von Jhering propuso para reemplazarla la llamada teoría del interés. Los derechos no son otra cosa que intereses jurídicamente protegidos, dice Jhering, con fórmula definitoria. De no ser así, ni los infantes, ni los dementes, que no tienen poder libre de voluntad, podrían ser sujetos de derechos. Los elementos constitutivos del derecho son, a juicio del autor de esta tesis, uno sustancial, la utilidad o interés, en el cual se encarna el fin práctico del derecho, y otro formal, que es la protección otorgada por el ordenamiento jurídico, medio indispensable para conseguir eficazmente aquel fin. Todo Derecho objetivo existe para utilidad del individuo y para proteger los intereses morales y económicos que le competen. Su función es, por tanto, esencialmente protectora.

Jhering sostiene que el derecho subjetivo es un interés jurídicamente protegido, negando que la voluntad sea el objeto del derecho. Para él, los derechos existen para garantizar los intereses de la vida, ayudar a sus necesidades y realizar sus fines.

Su tesis gira sobre el interés, que es el sentimiento de la necesidad para nuestra existencia de algo fuera de nosotros (persona, cosa, situación, acontecimiento), de lo que pretendemos un beneficio que el Derecho protege. El titular del derecho será quien deba tomar la iniciativa para protegerlo y es el recurso de pedir al juez una protección contra los obstáculos puestos por las conductas de otros.

Las críticas que se hacen a esta tesis son:

Si el interés fuera esencial del derecho subjetivo, este no existiría de faltar aquel, es decir, si el titular del derecho no tuviera el interés de no exigir el cumplimiento de la obligación a otra persona, no por el simple hecho de faltar el interés por parte del facultado el derecho sigue subsistiendo a pesar de esta circunstancia.

El legislador no reconoce ni puede garantizar que todos los intereses de los individuos estén protegidos mediante las normas que se crean a través del proceso legislativo.

Como el interés y la voluntad pertenecen a un mismo linaje psicológico, debido que solo se quiere aquello en lo que se tiene interés, y solo se tiene interés en aquello que se quiere, y como se puede apreciar las criticas que se le hacen a la teoría de la voluntad también son aplicables al del interés, esto en razón de los argumentos manifestado en este párrafo.

c) Teoría ecléctica.


 La teoría del interés tampoco podía perdurar largo tiempo, pues en seguida se advirtió también, sobre todo por parte de la doctrina civilística, que incurría en los mismos defectos achacados por ella a la teoría de la voluntad. En efecto, existen también derechos en los que el sujeto carece de interés propio. Se pensó así en la posibilidad de armonizar sintéticamente los elementos esenciales de las teorías anteriores, la voluntad y el interés. Esta solución ecléctica consiguió muchos adeptos. Según ella, salvadas las particularidades que cada autor presenta en su exposición, el derecho subjetivo es un efecto de la norma jurídica en favor y a disposición del individuo. Patrocinaron esta solución G. Jellinek y a Thon, en Alemania; R. Saleilles, en Francia; y F. Ferrara, en Italia.

Jellinek define al derecho subjetivo como “el interés tutelado por la ley, mediante el reconocimiento de la voluntad individual”

Esta teoría cae en el error de que si se realiza una compactación de las teorías anteriores se subsanaría las criticas en las que han incurrido cada una de ellas, y por consecuencia derivado de esa premisa las objeciones manifestadas en su momento para cada una de las teorías son aplicadas también a esta.

     

CONCLUSIONES.

Se concluye que en el Derecho Objetivo y Subjetivo poseen una relación tan estrecha y correlativa entre ambos, pues afirmo que son muy dependientes uno del otro, y me parece vago tratar de establecer cual fue primero, ya sea si se trata de argumentar alguna explicación mediante las tesis conocidas como son la temporalidad o por parte de la lógica.

Después de lo manifestado en el presente trabajo entiendo al Derecho subjetivo de la siguiente forma:

Como la facultad o poder que posee un individuo para ejercer sus propios derechos, limitar la conducta de los demás o tener el privilegio de exigir la obligación de otro individuo en base a la norma jurídica.

Derivado de la anterior definición concluyo que el derecho subjetivo posee dos elementos esenciales como son:

Uno interno que consisten un poder que posee el individuo de hacer u omitir cierta conducta en base al orden imperativo-atributivo que es la norma jurídica dentro de la hipótesis planteada por esta.

El formal que denominamos pretensión que es la posibilidad de exigir el respeto de ese poder que posee, es decir, tiene la facultad de poner en movimiento a los órganos estatales, cuando se vea perjudicado en su esfera jurídica.

De esto deriva la importancia del derecho subjetivo, puesto que de el se desprende la acción que tiene todo individuo.

BIBLIOGRAFIA.

Álvarez Ledesma Mario I., “Introducción al Derecho”, Ed. McGraw-Hill, México 2007.

García Maynez Eduardo, “Filosofía del Derecho”, 16ª. Ed. Porrua, México 2007.

García Maynez Eduardo, “Introducción al Estudio del Derecho”, Ed. Porrua, México 2002.

Recasens Siches Luis, “Filosofía del Derecho”, 14ª. Ed. Porrua, México 1999.

Recasens Siches Luis, “Introducción al Estudio del Derecho”, Ed. Porrua, México 1990.

Villoro Toranzo Miguel, “Introducción el Estudio del Derecho” 16ª. Ed. Porrua, México 2002.


García Máynez Eduardo, “Introducción al Estudio del Derecho”, Pág. 36.

García Maynez Eduardo, “Filosofía del Derecho”, Pág. 356.

Windscheid Bernardo (apud Garcia Maynez Eduardo)

García Maynez Eduardo, “Filosofía del Derecho”, Pág. 364.

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Enviado por:Miguel
Idioma: castellano
País: México

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