Ciencias Empresariales
Derecho mercantil
CURSO: 2º C DIPLOMATURA CIENCIAS EMPRESARIALES
AÑO: 2001 - 2002
PROGRAMA DEL CURSO
TEMA 1: LAS OBLIGACIONES MERCANTILES.
TEMA 2: CONTRATO DE COMPRA - VENTA Y AFINES.
TEMA 3: CONTRATOS DE COLABORACIÓN Y DISTRIBUCIÓN.
TEMA 4: LA CONTRATACIÓN BURSÁTIL.
TEMA 5: CONTRATOS DE DEPÓSITO Y PRÉSTAMO. LAS GARANTÍAS MERCANTILES. CONTRATOS BANCARIOS.
TEMA 6: CONTRATO DE TRANSPORTE Y OTROS CONTRATOS DE SERVICIOS.
TEMA 7: CONTRATO DE SEGURO.
TEMA 8: INSTITUCIONES CONCURSALES.
TEMA 9: LOS TITULOS VALORES, LA LETRA DE CAMBIO, EL CHQUE Y EL PAGARÉ.
PRÁCTICA: LA LETRA DE CAMBIO.
LAS
OBLIGACIONES
MERCANTILES
INTRODUCCIÓN:
El derecho mercantil está pensado para un trafico en masa, lo importante es la agilización de las obligaciones.
Los derechos mercantiles son los actos de comercio (cada una de las actividades constantes y continuas que hace el comerciante)
La protección al acreedor da seguridad en el trafico.
En el código de comercio (1885) se dan normas generales sobre los contratos mercantiles. Algunas especialidades son:
Cumplimiento:
· Obligaciones en plazos: El juez no tiene la facultad de determinar plazos sino que los plazos serán determinados por las partes
· Puras: No hay término fijado. Las obligaciones puras pueden ser:
-
Ordinaria: Plazo de 10 días
-
Ejecutivas: La obligación nace al día siguiente de su reclamación jurídica.
Constitución en mora:
En derecho civil la mora no lleva aparejadas obligatoriamente los intereses.
En derecho mercantil el deudor que no paga entra en mora inmediatamente después del incumplimiento y hay que pagar intereses.
Prescripción:
En el derecho mercantil los plazos son más breves.
LOS CONTRATOS MERCANTILES. CARACTERÍSTICAS Y CRITERIOS DE CALIFICACIÓN ESPECIAL:
Son los que surgen dentro de la intermediación de bienes y servicios en el tráfico o en el ejercicio de la actividad empresarial.
Los contratos mercantiles se regulan de la siguiente manera:
· Las normas del Código de Comercio
· Las normas del Código Civil
De los contratos mercantiles podemos hablar de una serie de especialidades:
Publicidad:
Existe una vinculación con el empresario, se tiene que atender a lo publicado. Los consumidores y usuarios tienen su regulación especifica. La persecución del contrato puede ser consensual o real.
Perfección:
Con frecuencia los contratos se aceptan sin estar presente el empresario, la aceptación de la otra parte se producirá de forma inmediata en el momento de ser aceptada.
En derecho civil la perfección se produce cuando el oferente conoce la aceptación por parte del aceptante.
En el derecho mercantil se perfecciona cuando el emisor sale de su entorno, es decir, desde su emisión.
A B
Oferente Aceptante
Forma:
No hay ninguna forma especifica en la contratación mercantil en principio hay libertad de forma. En caso de prueba son más fáciles de probar los contratos mercantiles formales.
Interpretación:
Se hará conforme a la buena fe conforme a las partes y en ultimo caso a favor del deudor.
Cesión:
La cesión de los créditos es la transmisión de la posición del acreedor, no es preciso el conocimiento del deudor pero se debe comunicar que esta obligado a pagar al tercero
Cláusula:
En los contratos con cláusula las partes incluyen una cláusula en la cual si la parte incumple tiene una sanción pero no puede pedir daños y perjuicios.
PROBLEMAS ESPECIALES DE LA CONTRATACIÓN MERCANTIL. CONTRATACIÓN MEDIANTE CONDICIONES GENERALES. CONTRATACIÓN MERCANTIL Y TITELA DEL CONSUMIDOR
Los contratos celebrados fuera del establecimiento son los que realiza el empresario fuera del lugar habitual de trabajo con cualquier consumidor, el objetivo es la protección de los usuarios a través de normas imperativas que no pueden ser renunciables.
Se debe documentar por escrito al usuario, que tiene derecho de revocación, que significa que el consumidor podía revocar su declaración de voluntad o aceptación en un periodo de 7 días es lo que se llama contrato de perfección definida.
Los contratos sometidos a condiciones generales por las necesidades del tráfico hacen que los empresarios pongan un clausurado determinado regulado pro las leyes generales de contratación.
Las condiciones generales de los contratos no son fuentes del derecho porque no están impuestas por una entidad o un poder normativo sino por los empresarios.
Las condiciones están predispuestas por una de las partes que son impuestas y su finalidad es regular una pluralidad de contratos de características similares.
La ley habla de predisparente y adherente, la primera es una ley profesional que actúa dentro de su margen profesional o empresarial, el adherente podrá ser en lo profesional que no actúe dentro de su margen empresarial.
Dentro de los contratos, se encuentran excluidos los contratos administrativos, los contratos de sociedad, los contratos de relaciones familiares, los contratos sucesorios y los contratos de trabajo, ya que tienen su propia regulación.
Para que las condiciones generales se integren al contrato es necesaria la aceptación mediante la firma del adherente.
La ley contiene también unas reglas de interpretación, cuando existe contradicción entre las cláusulas generales y las particulares salvo q sean más favorables para el adherente, las generales.
Se entiende por no integradas en el contrato las condiciones generales, las que no se tenga oportunidad de conocerlas (ilegibles, ambiguas, etc.)
En las cláusulas incomprensibles se pueden entender por incorporables si se ha aceptado por escrito y están conforme con la normativa especifica para dichas cláusulas se entiende q son nulas las cláusulas cuando contradicen la ley o una norma imperativa y también cuando es una cláusula abusiva. Es la cláusula la que es nula y no el contrato.
En las acciones colectivas existen las acciones de retracción y de cesación.
Cláusula abusiva:
Provoca la nulidad de la cláusula, el contrato sigue siendo valido, salvo que éste no sea valido no es una cláusula bilateral.
La ley del consumidor afecta al principio de la buena fe.
La cláusula abusiva no es una cláusula negociada, afecta a la voluntad contraria a la buena fe, es realizada en perjuicio del consumidor y presentan un desequilibrio entre los daños y las obligaciones de las partes.
Casos mínimos de cláusulas abusivas (Ley del consumidor):
Vinculación:
Hacen referencia a la vinculación del contrato a la voluntad profesional (predisponente - adherente)
Profesional:
Se vincula a la voluntad del profesional. Son cláusulas interpretativas para el juez cuando alguna de ellas concedan un tiempo.
Privación de daños básicos a la ley del consumidor:
Cumplimiento defectuoso del promitente
Falta de reprocidad, desequilibrio entre las partes:
Retenciones de cantidades abonadas al consumidor abonadas por renuncia.
Garantía:
Imponer el consumidor unas garantías desproporcionadas (Comprar una TV y pedir una garantía hipoteca sobre el establecimiento)
Las cláusulas pueden estar en cualquier contrato y no solo en las condiciones generales.
CONTRATOS ELECTRÓNICOS:
Son contratos que se realizan mediante algún elemento electrónico, ocasiona una incidencia en la formación de la voluntad del contrato. El legislador señala dos aspectos:
· Responsabilidad plena:
Plenos efectos a las declaraciones de estos elementos electrónicos
· Medidas de garantía:
se fijan reglas de funcionamiento, de legibilidad, etc. Que tratan de garantizar y defender al contratante débil.
Mediante la firma electrónica se intenta equiparar a la firma manuscrita que son las firmas avanzadas que tiene que cumplir unas características porque no todas se equiparan.
CONTRATO
DE
COMPRA - VENTA
Y
AFINES
INTRODUCCIÓN. MERCANTILIDAD:
La compra - venta mercantil será en función a la finalidad, es decir, compra - venta mercantil será aquella destinada a la reventa con ánimo de lucro.
La compra - venta es un contrato consensual, no es un contrato real porque se perfecciona con la entrega de la cosa.
Cuando se trata de un agente de comercio o representante se perfecciona cuando consiente el representado, salvo que el representante tenga poder de representación.
Existen otros supuestos de compra - venta especiales con referencia a muestra o calidad, es decir debe cumplir esa calidad o esa muestra si no existiría incumplimiento por parte del deudor.
La venta ensayo es aquella que las partes c tienen que cumplir una condición llamada ensayo, una vez cumplida dicha condición el contrato se perfecciona.
ELEMENTOS DEL CONTRATO:
El contrato de compra - venta se puede realizar por medio de agentes, en cuyo caso se necesita el consentimiento del empresario.
Pueden ser objetos del contrato de compra - venta los bienes muebles y los bienes inmuebles.
El precio debe ser cierto justo y determinado.
CONTENIDO Y CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO:
OBLIGACIONES DEL VENDEDOR:
El vendedor está obligado a:
· Entregar la cosa:
La entrega de la cosa puede ser física o instrumental.
La entrega instrumental se da cuando se pone la cosa a cargo del comprador a través de un titulo representativo. Una vez que
el comprador recibe la cosa éste está obligado a pagar.
· Obligación de garantía y saneamiento de vicios ocultos:
Los vicios ocultos son los defectos que tiene la cosa.
Cuando se recibe la cosa hay que observar si tiene defectos distinguiendo entre sí son aparentes u ocultos.
Si la cosa tiene defectos o vicios de calidad la acción que ejercita el comprador es la denuncia. Si el defecto se ve en el momento de la entrega el plazo es de 4 días, si el vicio es interno el plazo es de 30 días.
Los efectos de la denuncia en caso de ser el vicio aparente el comprador puede elegir entre la resolución del contrato o el cumplimiento del contrato además de daños y perjuicios. Si los vicios no son aparentes existe la acción de desistimiento o rebaja del precio.
OBLIGACIÓN DEL COMPRADOR:
· Pagar el precio:
En la moneda y la cantidad pactadas. Tiene la obligación de pagar desde el momento en el que la mercancía esté a su disposición.
El momento del pago es el de la entrega y el lugar del pago es el establecimiento del vendedor salvo pacto contrario.
Los gastos hasta que la cosa se ponga en disposición del comprador, es el vendedor quien corre con ellos.
· Recibir las mercaderías:
Si no las recibe se ponen a disposición de un depósito y los gastos corren a cuenta del comprador.
INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES FUNDAMENTALES
Hay que distinguir los siguientes supuestos:
Incumplimiento de la obligación de entrega:
El comprador que no haya recibido la mercancía en el plazo previsto en el contrato puede pedir el cumplimiento o la resolución del contrato con la indemnización en ambos casos por los daños y perjuicios causados por la tardanza.
Venta de reemplazo:
El comprador compra a un tercero porque el vendedor no ha cumplido, el coste del pago al tercero será el que reivindique al vendedor más daños y perjuicios.
Incumplimiento de la obligación de pagar:
Si el comprador no paga antes de recibir la mercancía el vendedor tiene un derecho real sobre la cosa y puede retenerla.
Incumplimiento de la obligación de recibir:
La cosa se pone en depósito y los gastos corren a cuenta del comprador.
TRANSMISIÓN DE LOS RIESGOS:
Hay que establecer si corre con el riesgo el comprador o el vendedor.
La cosa vendida, una vez perfeccionado el contrato puede destruirse por causa no imputable al vendedor de forma que esa cosa no puede llegar a manos del comprador.
El problema de la transmisión de riesgo se centra en saber a partir de que momento el comprador será deudor del precio aunque no reciba la cosa.
La solución se puede resumir en:
· Si es una cosa determinada:
El riesgo es del comprador hasta que la cosa se ponga en disposición del vendedor hasta que la cosa se ponga a disposición del comprador a partir de ese momento se transmite el riesgo al comprador.
· Si la cosa es genérica:
El riesgo se transmite al comprador a partir del momento de la especificación de la mercancía.
El régimen del C.Co es de carácter dispositivo y puede ser modificado por las partes a través de las cláusulas INCOTERMS utilizadas en la practica internacional. Algunas de estas cláusulas son:
· CIF:
(Coste seguro flete) Los riesgos se entienden transmitidas al comprador desde que las mercancía son
entregadas al porteador.
· FOB:
(Free on board)
COMPRA-VENTAS ESPECIALES:
Compra -venta a plazos de bienes muebles:
La ley que lo regula se caracteriza por:
· Trata de proteger al consumidor.
· Está formado por normas imperativas.
· Se impone a las partes.
Ventas a distancia:
Se realizan sin la presencia física de las partes sino por pedido ante catalogo. Se necesita una regulación especial centrada en la aceptación que tiene que ser expresa, la forma de aceptación puede ser cualquiera. Para proteger al consumidor se señala un plazo de 30 días para enviarle la cosa. La compra se puede hacer mediante tarjeta de crédito.
Venta automática:
Requiere utilización administrativa. Permite poner a disposición del consumidor bienes de forma automática a través de una máquina expendedora.
Venta sedentaria o ambulante:
Requieren una licencia administrativa de la corporación local.
Venta en pública subasta:
Oferta publica e irrevocable que se realiza en determinados establecimientos y que adquirirá el bien la persona que ofrezca el precio más alto. Mínimo un 5% del valor de los bienes subastados para poder pujar
CONTRATOS AFINES. PERMUTA. CONTRATO ESTIMATORIO. EL CONTRATO DE SUMINISTRO:
La permuta consiste en la obligación de entrega de una cosa a cambio de otra.
La permuta financiera consiste en cambiar un activo financiero por otro.
El contrato estimatorio se realiza entre el mayorista y el minorista a cambio de un precio estimado por las partes en respecto a los bienes que el minorista haya vendido los que no haya conseguido vender se restituyen al mayorista. El minorista asume el riesgo de los daños que puedan sufrir los bienes.
El contrato de suministro es un contrato en virtud del cual una persona (Suministrador) se obliga a realizar a favor de otra (Suministrado) unas prestaciones periódicas a cambio de un precio. El incumplimiento de una de las prestaciones no implica en incumplimiento del contrato, únicamente habrá incumplimiento cuando se produzca una perdida de confianza de que se vayan a realizar las prestaciones.
CONTRATOS
DE
COLABORACIÓN
Y
DE
DISTRIBUCIÓN
CONTRATO DE CUENTA CORRIENTE(BANCARIA):
El empresario por si mismo no puede hacer las cosas y se las tiene que encargar a otros.
No debe ser confundido con el contrato de cuenta corriente mercantil.
El contrato de cuenta corriente bancaria se lleva a cabo entre dos empresarios que recíprocamente se conceden créditos. El riesgo surge cuando uno de ellos deja de pagar.
En el contrato mercantil no se conceden recíprocamente créditos, las prestaciones que se hacen las partes son de créditos, lo que ocurre es que éstos son mutuos y cada parte es deudora y acreedora de la otra.
Existen distintos créditos que no son exigibles, sino que las partes han fijado una teoría de terminación, en virtud de lo cual se hacen exigibles dichos créditos y se hace la posición deudor-acreedor.
No se transmite la propiedad.
CONTRATO DE COMISIÓN:
Se puede definir como el mandato en virtud del cual el mandatario (comisionista) se obliga a realizar o a participar en un acto o contrato mercantil por cuenta de otra persona (comitente)
Al contrato de comisión en derecho civil se le denomina contrato de mandato.
El comisionista puede actuar de dos formas:
· En nombre propio:
En cuyo caso se establecen relaciones directas entre el comisionista y el 3º. El comisionista en este caso es quien adquiere derechos y obligaciones frente a terceros. Los bienes adquiridos en el contrato se tendrán que apartar del patrimonio del comisionista, en caso de que éste se encuentre en una situación de quiebra.
· Por cuenta ajena:
Caso en el que contrata con un 3º en nombre del comitente, siendo éste último quien asuma las obligaciones frente al 3º.
Diferencias entre el contrato de mandato y el contrato de comisión:
· Naturaleza de las prestaciones.
· El contrato de mandato es gratuito el acto del mandatario pero dicha gratuidad es a cambio de un precio.
Diferencias entre el contrato de comisión y el estimatorio:
· En el contrato estimatorio el minorista actúa conforme él quiera, el comisionista, en cambio, actúa bajo las ordenes del comitente.
· El minorista asume el riesgo, pero el comisionista asume el riesgo si actúa en nombre propio.
La representación es un acto jurídico unilateral mediante el cual una persona transmite los poderes a otra.
Formación del contrato:
Se trata de un contrato consensual que por tanto se perfecciona por el consentimiento, el cual puede manifestarse de forma expresa o tácita.
En el supuesto de aceptación tácita, el Art. 249 presume que se entiende aceptada la comisión siempre que el comisionista ejecute alguna gestión en el desempeño del encargo que se hizo.
Contenido:
· Obligación del comisionista:
Tiene la obligación de ejecutar la comisión actuando con la debida diligencia y diferenciando los intereses del comitente con los propios. La obligación de realizar esta actividad nace desde el momento en que se concluye el contrato, pero si las partes han pactado una previa provisión, hasta que no se haga entrega de dicha provisión la obligación no nacerá. Se suelen fijar una serie de reglas que intentan limitar la actuación del comisionista:
-
Se le impide delegar en un 3º.
-
El comisionista debe actuar según las instrucciones del comitente.
-
No puede vender a plazos o otorgar garantías salvo que se lo indiquen.
-
Debe informar de todas aquellas operaciones que se vayan realizando.
-
Tiene que hacer la rendición de cuentas.
Pacto o comisión de garantía:
En principio el comisionista no responde del buen fin del acto por el que se ha contratado, es decir, del incumplimiento del 3º. En el contrato se puede incluir el pacto de garantía, en el cual el comisionista se compromete al cumplimiento del acto si el 3º no cumple.
Hay unos supuestos en los cuales se puede exigir este cumplimiento por imperativo en la ley. (Comisión de transporte, agencias de valores,...)
Prohibición de auto entrada del comisionista:
El comisionista además de ser el encargado de comprar y vender, la persona que compra-vende dicho bien.
En este caso puede haber conflicto de intereses por lo que se prohíbe que compre para sí ni para otro lo que le haya mandado vender el comitente, ni vender lo que éste le haya encargado comprar, salvo EXPRESO consentimiento del comitente.
Sustitución del comisionista:
Delegación del comisionista de su actividad en un 3º. En caso de incumplimiento, la responsabilidad la asume el comisionista salvo que el 3º hubiese sido contratado por el comitente en cuyo caso será éste el que asuma la responsabilidad.
· Obligaciones del comitente:
La obligación fundamental es el pago de la comisión que nace cuando se ejecute el acto mercantil encargado.
Tiene la obligación de satisfacer al comisionista el importe de todos los gastos y desembolsos efectuados por éste.
Extinción del contrato:
La revocación de la comisión implica la facultad del comitente de resolver el contrato por propia voluntad. Esta revocación no produce efectos hasta que llegue a conocimiento del comisionista.
La muerte o inhabilitación del comisionista constituye una causa de extinción, pero no la muerte del comitente.
A parte de éstas existirán las causas generales de extinción del contrato (Cumplimiento, transcurso del tiempo, etc.)
CONTRATO DE MEDIACIÓN
Es aquel por el que una persona se obliga a poner en contacto a dos empresarios, se obliga a abonar a otra (mediador) una remuneración por indicarle la oportunidad de concluir un negocio en un 3º o por servirle de intermediario en esa conclusión.
El mediador no participa en el contrato, únicamente ofrece la oportunidad de llevar a cabo un determinado negocio entre empresarios, por esta razón se dice que es un contrato unilateral.
CONTRATO DE AGENCIA:
Es aquel por el que una persona (agente) se obliga frente a otra de manera continuada o estable a cambio de una remuneración, a promover y concluir actos de comercio por cuenta ajena, como intermediario independiente, sin asumir, salvo pacto contrario, el riesgo y ventura de tales operaciones. (Art. 1Ley 12/1992)
Excepciones:
No se aplica a los agentes que actúen en mercados de valores.
Características:
· Es un contrato de duración, el agente se obliga frente al principal de manera continuada o estable.
· El contrato ha de permitir que el agente organice su actividad profesional conforme a sus propios criterios.
· El agente no asume el riesgo de las operaciones, si bien podrá garantizar su cumplimiento.
· Es un contrato bilateral, y oneroso y se ha de formalizar por escrito si lo exige alguna de las partes.
Contenido:
Obligaciones del principal:
· Facilitar al agente es desarrollo de la actividad facilitándole todo lo necesario para ello.
· Comunicar al agente, en el plazo de 15 días, si la operación propuesta por éste la acepta o la rechaza.
· Pagar el servicio realizado por el agente.
Obligación del agente:
· Realizar la actividad actuando conforme a la buena fe y velando por los intereses del principal.
· No debe hacer la competencia al principal, salvo pacto en contrario.
Extinción:
El transcurso del tiempo en caso de haberse pactado el contrato por un tiempo determinado. Si no se fija un plazo se entiende que es por tiempo ilimitado. Las partes pueden pactar una duración mayor, se pondrá fin a esta relación jurídica mediante una denuncia de preaviso por escrito en un plazo de un mes por cada año de vigencia del contrato.
Por acuerdo entre las partes.
Por incumplimiento total o parcial de la obligación.
Por declaración de quiebra o suspensión de pagos.
Por muerte o declaración de fallecimiento del agente.
Como consecuencia de la extinción del contrato la ley prevé el derecho a una indemnización a favor del agente por la clientela obtenida y además a una indemnización de daños y perjuicios.
El importe de las indemnizaciones, salvo pacto contrario, será la media de las comisiones cobradas por el agente los últimos 5 años. El plazo para reclamar la indemnización es de 1 año desde la resolución.
CONTRATOS DE DISTRIBUCIÓN COMERCIAL. CONCESIÓN COMERCIAL:
El contrato de concesión es un contrato atípico, es decir, carece de regulación específica en el C.Co, pero la sociedad conoce su contenido. Se define como aquel contrato por el cual el empresario (Concesionario) se compromete a adquirir productos a otro (Concedente) para revenderlos y también se compromete a prestar un servicio post-venta a favor de los compradores.
El concesionario asume los riesgos de la pérdida de la cosa por caso fortuito o fuerza mayor.
Se le denomina de distribución comercial porque es la función económica que cumple el empresario.
Contenido:
Es un contrato bilateral, que da lugar a una relación jurídica de duración, que se nutre con la confianza entre las partes. Al no tener regulación específica, se atiende la las características específicas de cada contrato:
Obligaciones del concesionario:
. Adquirir los productos.
. Mantener un stock mínimo de productos a la venta.
. Cumplir un servicio post-venta hacia el 3º adquiriente tanto si ha comprado el producto en su concesionario
en otro de la misma marca.
. Prohibición de competencia con el concedente, no puede productos similares a los que compra salvo pacto.
. Al concesionario se le da un precio de venta estimado que puede ser modificado.
Obligaciones del concedente:
. El concedente se obliga a no vender los productos establecidos en contrato a otros revendedores
establecidos en la zona o territorio del concesionario.
. Tiene que garantizar el servicio post-venta a todos sus concesionarios dentro de un territorio concreto.
. Suministrar al concesionario los productos en los términos pactados.
. No puede establecer un precio de venta fijo.
Extinción:
El contrato se extinguirá por las causas en él previstas. En principio, no hay indemnización por daños y perjuicios, ni por clientela salvo en los casos en los que el contrato se extinga sin previo aviso y de forma abusiva por parte del concedente.
Contrato de franquicia:
Es aquel por el cual el franquiciador transmite al franquiciado determinados conocimientos técnicos o comerciales para realizar una actividad empresarial. Se transmite una forma de comercializar y vender. Viene regulado por la Ley del Comercio Minorista.
LA
CONTRATACIÓN
BURSÁTIL
INTRODUCCIÓN:
Se realiza una distinción entre el mercado primario que es aquel donde se suscriben los valores en el momento de su emisión y el mercado secundario que es aquel donde se compran valores ya existente. La diferencia entre ambos atiende a la naturaleza de su adquisición que es originaria en el 1º y derivativa el 2º.
ASPECTOS INSTITUCIONALES DEL MERCADO DE VALORES:
EL MERCADO PRIMARIO DE VALORES:
En el mercado primario, los valores se asignan a una persona. Estos valores son valores negociables, que vienen agrupados en emisiones con una serie de características y en los que viene inserto una negociabilidad dentro de un mercado(elemento sustancial) y que están emitidos dentro del territorio nacional (Limitación nacional)
Características:
. Nos encontramos con derechos de contenido patrimonial que nacen para transmitirse en un mercado
de forma impersonal y general.
. El surgimiento de los valores es generalizado en distintas agrupaciones de valores.
. Destaca la publicidad, la homogeneidad y la presencia de intermediarios financieros.
Cuando los valores se suscriben, se originan. En el mercado primario se produce la emisión de esos valores que puede ser:
. Común.
. Especial.
Requisitos:
Se hace referencia a un folleto informativo, lo importante es que haya comunicación y transparencia a favor del inversor.
Los requisitos pueden aumentar o disminuir:
Aumentan:
Cuando se exige una autorización previa que viene del ministerio de hacienda.
Disminuyen:
Los requisitos del folleto administrativo. Esto se da en las emisiones.
La oferta pública de venta de acciones se considera dentro del mercado primario ya que hacen referencia a valores que no están en circulación y que se encuentran fuera del mercado.
MERCADO SECUNDARIO. LA BOLSA DE VALORES:
El mercado secundario puede ser:
. Bolsa de valores.
. Mercado de deuda pública.
. Mercado de opciones o de futuros.
Bolsa de valores:
Hay que tener en cuenta tres conceptos:
Admisión:
Se produce con una verificación previa de los requisitos. De esto se ocupa la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV)
También requiere una verificación del organismo rector de la bolsa (sí los valores cotizan en bolsa)
Suspensión:
La CNMV puede decidir u optar por la suspensión durante un tiempo determinado de la cotización de los valores.
Exclusión:
La CNMV puede promoverla por:
. Razones de frecuencia o difusión.
. Por petición de los emisores.
Clases de bolsas:
Existen 4 bolsas: Madrid, Valencia, Barcelona y Bilbao. Estas bolsas están interrelacionadas por medio de la interconexión bursátil (SIB)
Las bolsas son S.A. especiales en las que los accionistas son quienes actúan en dicho mercado.
Para comprar y vender hay que ser socio de alguna de estas sociedades.
Los socios y agencias compran y venden acciones llevan a cabo una acción de corretaje.
Barcelona Valencia
SIB
Madrid Bilbao
Los socios son personas jurídicas llamadas Empresas de Servicios de Inversión (ESI) y entidades de crédito (EC). Éstas como pueden actuar en la bolsa pueden hacerlo también en el SIB.
Se trata de dar una licencia única de forma que si se puede operar en cualquier bolsa extranjera, se puede cotizar en bolsas españolas.
Estos valores se tienen que liquidar a través del Servicio de Compensación y Liquidación de Valores que está conectado con las ESI y las EC.
COMISIÓN NACIONAL DE MERCADO DE VALORES:
La Ley del mercado de valores “Ley marco” trata de regular algunas operaciones genéricas.
Existen unas normas de conducta que afectan a los agentes y a las sociedades que operan en el mercado, son normas que se refieren a la transparencia y la información a favor del inversor.
Para que las normas se cumplan está la CNMV que se encarga de:
. La inspección y supervisión de las sociedades del mercado de valores.
. Tienen una capacidad normativa que les permite regular los distintos aspectos del mercado.
. Tiene capacidad sancionadora.
LOS CONTRATOS BURSÁTILES:
Cuando se habla de ellos se hace referencia a la compra-venta bursátil. Para poder realizarla hay que concluir un contrato de comisión bursátil con una ESI. La comisión bursátil tiene unas especialidades ya que se trata de un contrato que tiene que concluir el inversor para poder realizar operaciones de compra-venta.
Lleva implícita una cláusula de garantía.
Obliga a realizar la conversión.
La retribución está fijada por la CNMV, las EC y el Banco de España.
Compra-venta bursátil:
Estas operaciones necesitan la presencia de un miembro de la bolsa.
Estas operaciones tienen la caracterización de mercado secundario.
La compra-venta tradicional realizada en bolsa era contratada por 2 agentes que actuaban 1 como vendedor y otro como comprador por cuenta de sus clientes, de los que habían recibido las ordenes.
La operación la realizaban el agente en nombre propio.
En la actualidad la compra-venta bursátil ha de efectuarse en todo caso la participación de 1 miembro de la bolsa, a través de los sistemas de contratación establecidos.
Con frecuencia se realiza entre 2 miembros de la bolsa que suelen actuar por cuenta ajena pero también pueden actuar por cuenta propia.
Es un contrato consensual.
Participan en esta operación la sociedad rectora y las ESI.
Las operaciones se pueden realizar de distintas maneras:
. Las sociedades rectoras pueden comprar y vender entre ellas.
. Las ESI pueden operar entre ellas
.Una sociedad rectora y una ESI pueden operar entre ellas.
OFERTAS PUBLICAS DE ADQUISICIÓN (OPA) Y VENTA DE VALORES (OPV):
OPA DE VALORES:
En muchas ocasiones las operaciones no son una simple compra o ventas sino que pretende obtener el control de una sociedad cotizada. Para ello nuestro ordenamiento, al hilo de la normativa comunitaria permite lanzar una OPA.
Las OPAS son ofertas de adquisición que una persona física o jurídica, formula públicamente a los títulos de una sociedad cotizada en bolsa.
Estas ofertas se caracterizan por la intención del oferente de adquirir una participación significativa o
de control en el capital social de la sociedad afectada.
Es un procedimiento largo que requiere una serie de actuaciones o fases:
. La OPA la tiene que hacer el oferente, la lleva ante la CNMV y se suspende la cotización de los valores.
En la CNMV el oferente deposita un folleto informativo, también debe llevar a cabo una publicidad de la OPA.
. Es necesaria la autorización de la CNMV.
. Se produce la adquisición que una vez hecha es irrevocable.
Clases de OPAS:
Las OPAS pueden ser:
Amistosas o pactadas:
Si son por pacto entre las partes.
Hostiles:
Si existe conflicto entre los intereses de los administradores de la sociedad afectada y entre el oferente.
Voluntarias:
Son por voluntad propia.
Obligatorias:
Podemos distinguir:
. OPAS cuya causa reside en la adquisición de una cuota de dominio de la sociedad afectada. Se
establecen 3 porcentajes en función de la participación que se pretende alcanzar:
-
El 25 % se realiza OPA al total de socios que superen este 25%
-
Entre el 25% y el 50% si quiere superar hasta un 6% de esta posición
-
Más del 50% limite hasta el 75%
En estos casos se ha de realizar la OPA.
. OPAS competidores puede haber un 3º en competición por un precio mayor que lance una OPA a una
empresa a lo cual se le ha lanzado otra OPA ya. Los actos se benefician.
. En caso de exclusión de la cotización de la empresa.
. Cuando el oferente tenga más del 50% de los estatutos.
. Adquisición de acciones propias.
OPV DE VALORES:
Se hace un ofrecimiento público por parte de una sociedad a los valores o participaciones de otra que cotiza en bolsa.
Esta operación hay que situarla dentro de las actividades de financiación de la sociedad.
La sociedad se desprende de una parte de su capital social que le permite obtener beneficios o financiación.
Es raro que vaya ligada a una operación de control ya que la sociedad no pretende cambiar de control sino cambiar de financiación, ya que el capital social se reparte entre una masa de personas.
No es necesariamente mercado primario (ya éste hace referencia a la suscripción primaria de valores) pero se suele situar dentro de él porque se asemeja a su sistema de suscripción.
Las OPV tienes que cumplir los siguientes requisitos:
Principio de homogeneidad:
Es una oferta pública de valores homogéneos.
Principio de intermediación:
Hay intermediación de las empresas de servicios de inversión en la comercialización y difusión de valores.
Principio de territorialidad:
Las OPVS ofrecen los valores dentro del territorio nacional.
CONTRATOS
DE
DEPÓSITO
Y
PRÉSTAMO
LAS
GARANTÍAS
MERCANTILES
CONTRATOS
BANCARIOS
LOS CONTRATOS DE DEPÓSITO:
La obligación principal es conservar un bien, esta obligación no es exclusiva.
Existe el depósito regular y el depósito irregular. En el 1º se restituye la misma cosa depositada, mientras, que en el 2º la cosa retribuida no coincide con la depositada, es equivalente, se restituye otro tanto de la misma especie y cantidad equivalente, no es importante el paso del tiempo.
Es un contrato real, ya que se perfecciona con la entrega de la cosa, pero las partes pueden acordar lo contrario.
El contrato de depósito tiene unas obligaciones para el depositario y el depositante:
Depositante:
. Obligación de retribución al depositario.
. Obligación de indemnización de daños y perjuicios cuando la cosa sufra daños por vicio o naturaleza.
Depositario:
. Obligación de conservar y realizar la cosa en beneficio de ésta.
. No tendrá la obligación de retribuir la cosa hasta que el depositante no le pague.
La finalidad del contrato de depósito es la conservación y custodia del bien.
DEPÓSITO EN ALMACENES GENERALES:
Los documentos que se emiten se llaman documentos representativos de mercaderías divididos en 3 partes:
Matriz:
Quedaría en los almacenes generales como acreditativo del bien depositado.
Resguardo de depósito:
Se entrega al depositante junto con el resguardo de garantía.
Resguardo de garantía:
Es una forma de tener financiación empresarial a través de un resguardo de garantía. Es la garantía de la obligación de financiación. Para poder retirar el bien no sólo hay que tener el resguardo de depósito sino que también hay que entregar el resguardo de garantía.
CONTRATO DE PRÉSTAMO:
La obligación es restituir el bien entregado, esta restitución es en tanto de la misma especie y calidad (equivalente)
El Anatocismo (interés del interés) está prohibido salvo pacto en contrario.
El préstamo suele venir acompañada de un contrato de garantía.
CONTRATO DE GARANTÍA:
Son contratos que cumplen la misión de proteger el crédito a través de su garantía.
Existen dos tipos de garantía:
Personales:
Una persona queda vinculada a la obligación.
Reales:
Se sujeta un bien a la obligación.
El contrato de fianza es el cual por el que una persona (fiador) se compromete a cumplir en lugar de un 3º si éste no cumple.
La fianza es una obligación accesoria, depende de la obligación principal.
La subsidiariedad es que el fiador puede frente al acreedor, que el fiado cumpla antes de vayan a por él.
LOS CONTRATOS BANCARIOS:
Contrato que se realiza en un banco, tiene por finalidad intermediar el crédito.
La administración pública ha regulado la actuación de los bancos.
Es un acuerdo de voluntades tendente a crear, modificar, regular o extinguir una relación jurídica-bancaria (intermediación en el crédito)
Cliente (acreedores del banco)
Pasivas (Depósito bancario
Entidades de crédito
Activas (Crédito bancario)
Cliente (Deudores del banco)
LA CUENTA CORRIENTE BANCARIA:
Es la cuente que sirve como soporte contable para las anotaciones del debe y del haber.
Un cliente puede obtener diversas cuentas corrientes en un banco y en principio son independientes.
Obligaciones del banco:
Obligación de gestión de la cuenta corriente:
Anotar en el soporte contable las operaciones realizadas. Solo puede retirar con números positivos. Si el cliente tiene números rojos, se habla de descubierto bancario, el banco no está obligado a realizar operaciones pero las sigue haciendo. Se exige que el banco informe del descubierto al cliente y que el interés fijado sea igual al doble del interés legal del dinero (2 veces y media)
Deber de información al cliente:
Puede ser en cualquier momento pero se dispone por ley que sea al menos cada mes o 2 meses cuando se informe al cliente.
Obligaciones del cliente:
Pago de las comisiones por la existencia de la cuenta corriente:
Es diferente a los intereses. Se conoce como gastos de gestión o de comisión. Existe un margen de libertad para fijar la comisión.
OPERACIONES PASIVAS:
DEPÓSITO BANCARIO:
El banco asume el papel deudor y el cliente el papel acreedor.
Clases de depósito:
Deposito a la vista:
El particular puede retirar el dinero en cualquier momento.
Depósito aplazo fijo:
El dinero no podrá ser retirado durante un periodo de tiempo (imposiciones a largo y medio plazo) por lo tanto el banco puede utilizar ese dinero, el problema es para el cliente, para que el cliente pueda usar ese dinero el banco emite los certificados de depósito que se puede transmitir igual que un titulo valor.
Existe un fondo de garantía de 15.025,3 € (2.500.000 Ptas.) en caso de quiebra.
OPERACIONES ACTIVAS:
PRÉSTAMO:
Es consensual y una de las partes se obliga desde que contrata con el banco.
El cliente tiene la obligación de devolver el préstamo y pagar además los intereses fijados por escrito.
APERTURA DE CRÉDITO:
Es un contrato bancario en el que el banco (acreedor) concede un crédito a un cliente (deudor) que podrá ser retirado ahora o más adelante, concedido durante un tiempo determinado aplazando la retribución.
El préstamo al principio se determina la cantidad fijada de dicho préstamo en la apertura de crédito, esto no es así, se abre un crédito pero sin saber la cantidad dispuesta al cliente.
Fases del crédito:
Fase de disponibilidad abstracta:
Período de tiempo en el que el cliente puede retirar el dinero.
Fase de disponibilidad concreta:
Se da cuando el cliente efectúa las retiradas efectivas de dinero.
PRÉSTAMOS Y CRÉDITOS SINDICADOS:
Se produce una agrupación (sindicación) de entidades bancarias que van a dar el préstamo.
Se da cuando el préstamo es de una cantidad no asimilable por un solo banco.
Hay un banco que ocupa la posición de banco agente que se ocupa de la gestión del crédito. Es un mandato irrevocable salvo justa causa.
DESCUENTO:
Es distinto del descubierto bancario.
Es un contrato en virtud del cual un banco (descontante) se obliga a anticipar una cantidad de dinero a un tercero a cambio de que el cliente (descontatario) le entregue un crédito no vencido o a la restitución de la cantidad en el caso de que el crédito no se pague.
En este contrato se transmite el crédito a cambio de liquidez.
Obligaciones del descontante:
Efectuar el pago del anticipo:
Tiene que pagar el crédito por anticipado. Esta obligación no admite demora, ya que se entiende el incumplimiento del contrato.
Obligación de no-acción:
El banco no puede exigir el pago al tercero hasta el vencimiento del crédito.
Obligación de acción:
El banco tiene que realizar unas actividades para que el crédito no se perjudique
Obligaciones del descontatario:
Deber previo contractual:
Es ofrecer una información veraz clara y precisa a la entidad.
Obligación de pago:
Tiene la obligación de pagar la comisión por el anticipo.
Obligación de transmisión plena:
Es una transmisión para el pago. El cliente no extingue el contrato.
Obligación de restitución:
Se da en caso de que el crédito no se pague. El cliente restituye el anticipo que se le había dado.
TARJETAS DE CRÉDITO:
Permiten una serie de acciones.
Una tarjeta de crédito es aquella que permite realizar operaciones hasta el final del crédito.
Una tarjeta de débito es aquella que permite realizar operaciones siempre que haya fondo en la tarjeta.
OPERACIONES DE MEDIACIÓN:
Es el giro y la transferencia bancaria.
El giro es un cambio trayecticio de moneda y permite que se traslada ficticiamente la moneda. Se usa para personas que están fuera y necesitan el dinero. Es muy antiguo, se usaba para evitar robos y pérdidas de dinero.
La transferencia bancaria tiene una característica similar al giro. Es una orden que un cliente da al banco para que se reduzca una cantidad de dinero en su cuenta y lo abone en otra cuenta bancaria sea suya o de un 3º. Tiene su gasto y comisión.
CRÉDITOS DOCUMENTARIOS:
Es una operación de gestión.
Es un intermediario (banco) para efectuar el pago al vendedor, es decir, el comprador le pide al banco que pague al 3º.
Es una relación triangular.
(Ordenante) Compra Venta (Beneficiario)
Bancos (Emisor)
El comprador y el vendedor acuerdan que el pago sea mediante crédito documentario.
El comprador efectúa el pago dando una orden al banco que le pague al vendedor entregando unos documentos.
Generalmente existe provisión de fondos, pero sino el banco puede conceder un crédito al comprador.
Esto da seguridad a ambas partes. Existen unas reglas y usos uniformes emitidos por la Cámara de Comercio Internacional.
Es un contrato propio, único, particular y distinto de los demás.
Relaciones:
Relación comprador- vendedor:
Es un contrato de compra-venta al que se le añade una cláusula de crédito documentario.
Relación comprador-banco:
Suele existir una cuenta corriente.
El comprador ordena al banco que pague contra entrega de los productos (carta de crédito)
En la carta de crédito viene identificado minuciosamente que productos debe aceptar el banco.
El comprador tiene que dar las instrucciones precisas del banco debe tener previa posición de fondos, debe pagar la comisión y se obliga a retirar los documentos que el vendedor le entregue al banco.
El banco debe abrir el crédito documentado a favor del vendedor y debe examinar los documentos presentados por vendedor (obligación de examen formal) son los que vienen presentados en la carta de crédito.
Relación vendedor -banco:
La relación que se establece entre ellos puede ser el éxito del contrato.
Se supone que el mandato que le da el comprador irrevocable es una obligación legal, salvo que se pacte lo contrario.
El banco debe pagar al vendedor y exigir los documentos, aunque esto varía porque en la carta de crédito dice que documentos son exigibles.
El crédito transferible es que el beneficiario transmita su derecho a un 2º beneficiario, tiene que decirle al banco será otro el que retirará el crédito.
OPERACIONES DE CUSTODIA. SERVICIOS DE CAJA DE SEGURIDAD:
Operaciones de custodia:
Las entidades custodian los valores, depósito regular y administrado de valores (aplica una actividad de gestión a dichos valores)
El banco no dispone de lo depositado, es un depósito regular. Solo es una labor de gestión.
Servicios de caja de seguridad:
Contrato específico, el banco pone a disposición del cliente una caja fuerte.
Sistema de doble llave, la caja fuerte se encuentra fija en el banco, y hay dos llaves una para el banco y otra para el cliente.
No es un depósito, solo el uso de una caja fuerte, si se produce algún daño el banco no es responsable, sólo de la seguridad de la cosa el banco no sabe lo que hay en la caja fuerte.
La indemnización viene pactada en el contrato.
OTROS CONTRATOS DE FINANCIACIÓN. LEASING. FACTORING:
Leasing:
Cesión del uso de un bien por parte de la entidad leasing al arrendatario financiero.
Le financia el uso de este bien, se compromete a adquirir el bien para cederle a dicho arrendatario el bien.
El bien que va a adquirir lo selecciona el usuario.
La propiedad del bien, la tiene el leasing.
El pago del contrato del leasing se hace por cuotas periódicas por parte del usuario.
El usuario va a tener una opción de compra del bien.
Contenido del contrato:
Obligaciones del arrendador financiero:
. Adquirir el bien designado por el usuario.
. Facilitar el uso de dicho bien que también puede ejercitar los derechos de garantía.
Obligaciones del empresario:
. Pago de las cuotas periódicas establecidas.
. Obligación de conservación del bien.
. Restitución del bien, salvo que se pacte su adquisición.
El usuario corre con el riesgo de lo que le pueda pasar al bien.
Los bienes tienen que estar asegurados para proteger a la entidad del leasing si el usuario deja de pagar.
Hay una inscripción en el Registro de bienes muebles a plazos y así se evita que el usuario del bien lo transmita. Si no paga se embarga el bien.
Factoring:
No tienen regulación, solo tienen normas administrativas para controlar a la entidad.
Contratos de gestión:
Una persona cede la gestión del cobro de los créditos a otra persona para que los cobre.
Gestión de cobro:
Tiene que estar presente en el contrato. Transmisión del crédito a la entidad del Factoring para que los cobre.
Garantía:
La propia entidad del Factoring garantiza el cobro de los créditos, asume la falta de pago.
Crediticia.
La entidad de Factoring concede el crédito al cliente, anticipa créditos al empresario.
CONTRATO
DE
TRANSPORTE
Y
OTROS
CONTRATOS
EN EL
SECTOR
SERVICIOS
CONCEPTO Y CLASES:
Contrato consensual, de arrendamiento de obra, se acuerda un resultado, transporte de un lugar a otro. Es oneroso, a cambio de precio.
Clases:
. Terrestre.
. Fluvial.
. Marítimo.
. Cosas.
Cosas que se transportan
. Personas.
EL CONTRATO DE TRANSPORTE DE COSAS:
ELEMENTOS DEL CONTRATO:
Personales:
Cargador o remitente:
Persona que contrata en nombre propio con el porteador el traslado. Puede ser propietario o no (no es propietario cuando es comisionista de transporte)
Porteador.
Realiza el transporte, pone los medios para que se pueda realizar el transporte. Pueden existir varios porteadores, responsabilidad solidaria frente al cargador.
Destinatario:
Persona a la que van a entregar las mercaderías, puede ser el mismo cargador, o persona distinta. Va a asumir el papel de acreedor del contrato.
Reales:
El transporte es retribuido por un precio.
El objeto de transporte son los bienes materiales, los inmateriales no son objetos de transporte.
Transporte portes pagados.
Transporte portes debidos.
Formales:
Carta de porte, el que la tenga será el titular de las mercaderías. Sirve como prueba del contrato.
CONTENIDO:
Cargador:
Obligaciones:
. Entregar las mercaderías transportadas en el lugar y el tiempo indicado.
. Entregar los documentos precisos para poderse realizar el transporte.
. Si el contrato es oneroso, deberá pagar el transporte.
Derechos:
. Exigir el cumplimiento al porteador.
. Derecho de disposición de la mercancía durante el transporte de la misma puede variar. Sí varia algo los
gastos los pagará el cargador. Si el cargador no tiene carta de porte la disposición la tendrá quien tenga dicha carta.
Porteador:
Obligaciones:
. Transportar la mercancía en las condiciones y trayecto pactadas.
. Cumplir las normas administrativas.
. Si el destinatario no está o no quiere recibir la mercancía podrá depositarla (incluso vía judicial)
Derechos:
. Revisar mercancía.
. A que se le pague el transporte. Puede vender las mercancías si no le pagan. Si en 8 días no las vende
sigue teniendo el derecho de cobro.
Destinatario:
Obligaciones:
. Pagar el precio si es a partes debidas.
Derechos:
. A que se le entreguen las mercancías.
. Abandono de las mercancías.
. Si se entrega fuera del plazo puede rehusar su recibo.
RESPONSABILIDAD DEL PORTEADOR:
El riesgo lo tendrá el cargador, porque el porteador tendrá que ser el que pruebe que el daño se ha producido por causa fortuita, causa de fuerza mayor, o vicios.
Responsabilidad del porteador por perdidas y daños:
Si la pérdida o la destrucción es total, deberá pagar el valor del bien.
Si la pérdida o la destrucción es parcial, deberá pagar solo los bienes dañados o perdidos, si éstos son inútiles para la función designada el destinatario podrá abandonar la mercancía.
El porteador tiene responsabilidad limitada al valor de las mercaderías no puede pagar más.
Responsabilidad por retraso:
El porteador será culpable excepto cuando es por fuerza mayor, tiene que ser demostrado.
CONTRATO DE ASISTENCIA TÉCNICA. CONTRATO DE INGENIERÍA:
Hay un empresario que realiza una actividad con otro empresario.
CONTRATOS PUBLICITARIOS:
Un empresario va a facilitar el albor de publicidad a otro empresario.
Normas de los contratos:
. Se considera nula la exoneración de responsabilidad.
. Se considera nula aquella cláusula que garantice los resultados comerciales de determinada publicidad.
Modalidades de contratos:
Contrato de publicidad:
Contrato entre el anunciante y la agencia de publicidad, ésta se compromete a la preparación de la publicidad (creación, programación y preparación)
Contrato de difusión publicitaria:
Contrato entre los anunciantes, la agencia de publicidad y los medios de comunicación y difusión. Se permite la utilización publicitaria de unidades de espacio o tiempo disponible.
Contrato de creación publicitaria:
Contrato entre el anunciante y la agencia y se contrata una compañía publicitaria.
El derecho de la explotación de la creación de la campaña corresponde al anunciante, salvo pacto en contrario de las partes.
Contrato de patrocinio publicitario:
A cambio de una ayuda económica prestada por el patrocinador, el patrocinado se compromete a colaborar en la publicidad del otro.
EL
CONTRATO
DE
SEGURO
DOCTRINA GENERAL SOBRE EL CONTRATO DE SEGUROS:
CONCEPTO Y CARACTERES:
El seguro surge como producto del riesgo de que este acaezca.
Las partes cumplen un contrato que asegura el daño a través de medidas que tratan de restituir el daño causado.
El contrato de seguros tiene como finalidad dar seguridad contra el riesgo a través de determinadas medidas después de que el daño se ha producido.
Concepto
El contrato de seguros está sujeto a normas imperativas y cubre una situación de riesgo.
Según la Ley de Contrato de Seguros (L.C.S.), el contrato de seguro es a uel por el cual el asegurador se obliga mediante el cobro de una prima a indemnizar, dentro de lo pactado, el daño producido al asegurado.
El contrato de seguro se ha generalizado y todo el mundo se asegura.
Son contratos de adhesión y se les aplica la Ley de Condiciones Generales del Contrato de Seguros (L.C.G.C.S.)
Características:
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Enviado por: | Arochi |
Idioma: | castellano |
País: | España |