Derecho
Derecho Internacional
INTRODUCCIÓN:
Surge del Derecho de Gentes el cual abarca en un principio el derecho común de los pueblos, por lo que incluye al Derecho Internacional actual; Kant, propone que aquellas expresiones de Derecho de Gentes se tradujera como Derecho Estado. Y por análogas consideraciones se fue nombrando Derecho Internacional o Inter- Estadal, sin embargo, esta frase no desplaza totalmente (Derecho de Gentes), ello obedece en primer lugar a que esta palabra se encuentra mucho más arraigada en el índole social que el concepto de Derecho Internacional, por cuanto este concepto muy estrecho para abarcar todas las normas de las relaciones entre los Estados, y otras comunidades jurídicamente soberanos. Una forma amplia de Derecho Internacional Público es el que abarca las normas y las relaciones de los Estados entre sí.
Por el contrario Kelsen, señala esta Rama no sólo como reguladora de las relaciones de los Estados entre sí, sino también como la reguladora de las relaciones de los individuos que conforman al Estado con otros.
¿Cómo se explica la disyuntiva de estas investigaciones en cuanto a este concepto?, cabe destacar, que cada persona es libre de establecer un concepto sobre aquello a dedicado tiempo, de hay cada frase utilizada, por la buena definición del Derecho Internacional Público es buena, como acotación se puede decir que el derecho internacional nace por la necesidad de controlar el caos en las relaciones existentes entre los Estados y Las Personas que los integran y para hacer prevalecer los Derechos Humanos y la Paz mundial.
Por lo tanto, la transcendencia del Derecho Internacional a dado muchos pasos importantes en busca de la tranquilidad de las naciones.
ETAPAS PRINCIPALES DEL DERECHO INTERNACIONAL:
EDAD ANTIGUA: En la Antigüedad no existía el Derecho Internacional Público por la sencilla razón de que no existía una Comunidad Internacional ya que esta estaba integrada por la ínter - relación más o menos integrada de las naciones, ya que no había una comunidad organizada. En Grecia: encontramos instituciones rudimentarias del derecho internacional público, entre las cuales se pueden señalar: la proxenia, era una institución mediante el cual se brindaba una protección a los extranjeros que estuvieran residenciados o en transito en la ciudad griega; las anfictionías , eran reuniones más o menos periódicas de las naciones griegas para determinar cuestiones comunes o de interés para esas federaciones y, las Ligas Helenicas, tenían el propósito de aprovechar mejor las relaciones económicas y establecer una especie de equilibrio político. En Roma, el Jus Gentium, el Jus Feciale, Jus Hospitii, y otras formas muy lejanas de dicho derecho era una forma embrionaria de derecho Internacional, por que era un conjunto de principios que se aplicaba a los extranjeros residenciados o de tránsito en Roma.
EDAD MEDIA: la existencia del feudalismo y ese concepto de sometimiento del hombre a la tierra, no favorecía la constitución de una comunidad internacional, por que por una parte cada Estado estaba divido en pequeños Estado gobernados autónomamente por señores Feudales.
En esta etapa existieron factores que configuraron ese estado de comunidad internacional entre los cuales se puede citar: El Cristianismo, el cual ejercía una influencia muy morigeradora en las relaciones de los pueblos. El Papado, ejerció mucha influencia en esa época, ejerciendo una acción equilibradora, sirviendo de arbitro en muchas disputas, asignando territorios, abogando por la abolición de armas crueles y dictando medidas encaminadas a regularizar y humanizar a la guerra. Las Cruzadas, concebida originariamente como empresa mística se transformó pronto en uno de los más poderosos estandarte del comercio internacional y, las Leyes de Comercio Marítimo, las cuales intentaron regularizar y establecer sobre bases jurídicas, el comercio que se efectuaba vía marítima.
EDAD CONTEMPORANEA: Durante este periodo llamado así convencionalmente, suceden acontecimientos históricos muy importantes para el Derecho Internacional como los cuales están: la Guerra de los Treinta años, con la cual el Derecho Internacional se enriqueció notablemente con nuevos aportes: como las normas sobre precedencia diplomática, se estableció la igualdad religiosa y la igualdad de los Estado, se establecieron embajadas permanentes , se aplico el principio de autodeterminación de los pueblos, se adopto el idioma francés como lenguaje diplomático y se ratificó el principio del derecho divino de los reyes.
Las trece (13) colonias Británicas de Norteamérica se declararon independientes. La Revolución Francesa de 1789 viene a ratificar estos principios que entonces alcanzan una amplitud universal, nutriendo su doctrina liberal en los ideales políticos de la democracia. La Revolución Americana iniciada en Caracas; consistía en la transformación de estas colonias en Estados Soberanos, vendrá con iguales títulos a plantear problemas muy transcendentales para el Derecho Internacional.
En 1815, se reúne en Viena el Congreso que fijará las bases sobre las cuales descansará la Paz postnapoleónica. Las guerras de conquista de Napoleón tienen su ocaso en Waterloo y los aliados pretenden volver al mapa político de Europa del status quo anterior, y por lo tanto se empeña en revivir el legítimismo.
Otro de los hechos más trascendentales para el Derecho Internacional fue sin duda la Guerra de Secesión de los Estados Unidos en 1860, en la cual a pesar de su condición de Guerra Civil, se planteó una serie de problemas de carácter internacional, en razon de los intereses que puso en juego.
EDAD CONTEMPORANEA: hubieron dos (2) hechos muy importantes para estos últimos años del Derecho Internacional. Nos referimos a la primera Guerra Mundial (1914-18) y a la segunda (1939 - 45). Uno de los resultados más provechosos para la primera guerra fue la creación de la Liga de las Naciones que puede considerarse como un primer intento de organizar jurídicamente al mundo y a las Naciones Unidas como un segundo esfuerzo orientado en igual propósito.
RELACIONES CON LAS OTRAS CIENCIAS:
Las relaciones del Derecho Internacional Público son fácilmente explicables si se toma en cuenta que es un Derecho nuevo en constante evolución y que sufre las modificaciones que le suministran la comunidad internacional a la cual se aplica. Por consiguiente, existe una ínter- relación entre el derecho y la Comunidad Internacional que es su objeto, adoptando el Derecho Internacional normas y principios para reglar nuevas modalidades impuestas por la comunidad internacional o bien el Derecho Internacional por fuerzas intrínseca obliga por todos los medios a la comunidad internacional a que adopte sus normas rectoras.
DIFERENCIAS CON EL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO:
EN CUANTO AL SUJETO:
DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO | DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO |
EN CUANTO AL SUJETO | |
Tiene por sujeto al Estado, y se ocupa de las relaciones de estos sujetos entre sí. | Tiene de sujeto única y exclusivamente al hombre, dado a que él mediante su traslado de un lugar a otro. |
EN CUANTO A LAS FUENTES | |
Las Fuentes del Derecho Internacional Privado son principalmente la costumbre, la codificación y las legislaciones nacionales. Estas se pueden señalar también como fuentes del Derecho Internacional Público con la diferencia de que las legislaciones nacionales son para éste una fuente indirecta, en tanto para el otro es una fuente directa. | |
EN CUANTO AL FUNDAMENTO | |
Señala cual es el ordenamiento vigente que puede resolver una cuestión de derecho planteada, realizando una labor de justicia privada | Señala las normas y principios que deben regir las relaciones de los Estados entre sí, que no son otra cosa que relaciones de justicia internacional. |
DIFERENCIAS CON EL DERECHO INTERNO:
DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO | DERECHO INTERNO |
DESDE EL PUNTO DE VISTA CRONOLÓGICO | |
Se establece una diferencia fundamental dado que el derecho interno fue el primero en aparecer, y por consiguiente la reunión de todas las comunidades nacionales forman la comunidad internacional. De manera que el Derecho Internacional Público es posterior al Derecho Interno. | |
DESDE EL PUNTO DE VISTA DE LA MATERIA SOBRE LA CUAL SE APLICA | |
Se ocupa de reglar la conducta de los Estados que conforman la Comunidad Internacional. | Se ocupa de reglar la conducta de los nacionales sometiendo su acción a las normas de dicho Derecho . |
TEORIA DUALISTA Y MONISMO:
TEORÍA DUALISTA: Fundada por Triepel y Anzilotti y representada todavía hoy por la doctrina italiana, afirma que el Derecho Internacional y el Derecho Interno son dos (2) ordenamientos jurídicos absolutamente separados, por tener fundamentos de validez y destinatarios distintos. Se llega así a la conclusión de que la total independencia de ambos ordenamientos resulta asimismo del hecho de que las normas estatales opuestas al Derecho Internacional gozan obligatoriedad jurídica
TEORÍA DEL MONISMO: esta se divide en dos :
MONISMO RADICAL: opuesta a la teoría Dualista, y que afirma que toda norma estatal contraría al Derecho Internacional es nula, no resulta sostenible.
MONISMO MODERADO: reconoce la posibilidad de conflictos entre el Derecho Internacional y el Derecho Interno, advierte que tales conflictos no tienen carácter definitivo y encuentra su solución en la unidad del sistema jurídico. Está teoría mantiene la distinción entre el Derecho Internacional y el Derecho Estatal pero subraya al propio tiempo su conexión dentro de su sistema jurídico unitario basado en la constitución de la comunidad jurídica internacional.
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Enviado por: | Miguel Romero |
Idioma: | castellano |
País: | España |