Derecho


Derecho Internacional Público


INTERNACIONAL PRIVADO.

1. SEÑALE EL CONVENIO QUE NO ESTA EN VIGOR EN ESPAÑA:

ð El Convenio de la Haya de 1961 sobre los conflictos de leyes en materia de forma de las disposiciones testamentarias.

ð El Convenio de la Haya de 1973 sobre ley aplicable a la responsabilidad por productos.

ð El Convenio de la Haya de 1993 sobre protección del niño y cooperación en materia de adopción internacional.

ð Todos están en vigor.

2. IDENTIFIQUE, DE ENTRE LOS SIGUIENTES, EL CONVENIO DE LA HAYA “FALSO”:

ð Convenio de la Haya sobre ley aplicable a la forma de la celebración del matrimonio de 25 de marzo de 1982.

ð Convenio de la Haya sobre supresión de la exigencia de la legalización de los documentos públicos extranjeros de 5 de octubre de 1961.

ð Convenio de la Haya sobre aspectos civiles de la sustracción internacional de menores de 25 de octubre de 1980.

ð Convenio de la Haya sobre ley aplicable alas obligaciones alimenticias de 2 de octubre de 1973.

3. EL ART.23 DEL REGLAMENTO 44/2001 DETERMINA LA COMPETENCIA DEL TRIBUNAL ELEGIDO POR LAS PARTES:

ð Si las partes se someten a un tribunal del Estado de la Unión europea, cuando al menos una esta domiciliada en las Unión.

ð Cualquiera que sea el tribunal al que se sometan las partes.

ð Si las partes son nacionales de Estados parte del convenio.

ð Cualquiera que sea el tribunal al que se han sometido si hay domicilio del demandante en la unión.

4. EN RELACIN CON LA LITISPENDENCIA INTERNACIONAL, LA NUEVA LEC:

ð Regula los casos en que se admite.

ð La admite en las condiciones en que ya se regulaba en la LOPJ.

ð Determina la aplicación de las mismas normas que regulan la litispendencia interna.

ð Ninguna de las anteriores.

5.EL REGLAMENTO 44/2001 INCLUYE EN SU AMBITO DE APLICACIÓN:

ð Estado y capacidad de las personas.

ð Alimentos.

ð Sucesiones.

ð Arbitraje.

6. EL CAPITULO III DEL REGLAMENTO 44 (reconocimiento y ejecución) ES DE APPICACION A LAS DECISIONES DEFINIDAS EN EL ART. 33:

ð Provenientes de otro estado contratante.

ð Provenientes de otro estado contratante o no.

ð Provenientes de otro estado contratante siempre que afecten a un domicilio en la Unión Europea.

ð Provenientes de otro estado contratante siempre que afecten a un nacional de un estado de la Unión Europea.

7. EL ART. 22 LOPJ REGULA EXPRESAMENTE:

ð Cuando los tribunales españoles son competentes.

ð Cuando los tribunales españoles les son competentes o no.

ð Cuando son competentes los tribunales españoles y, por los foros exclusivos, cuando no lo son los tribunales de otros estados.

ð Ninguna de las anteriores.

8. DE CONFORMIDAD CON EL REGLAMENTO 44/2001, EN MATERIA DE CONTRATOS SERÁN COMPETENTES:

ð Los tribunales del lugar con el que el contrato presente los vínculos mas estrechos.

ð Los tribunales del lugar donde deba realizarse la obligación que sirve de base a la demanda exclusivamente.

ð Los tribunales del domicilio del demandado o los elegidos por las partes o los del lugar donde deba realizarse la obligación que sirve de base a la demanda.

ð Los tribunales del domicilio del demandado o los elegidos por las partes a elección del demandante.

9. EL REGLAMENTO 44/2001:

ð Distribuye competencia entre los tribunales de los diferentes Estados parte.

ð Tienen una estructura jerárquica.

ð Es interpretado por el TJCE.

ð Todas las respuestas son correctas.

10. LA ADMISIÓN DE LA “DEROGATIO FORI” SIGNIFICA:

ð Aceptar la posibilidad de que las partes puedan someterse a los tribunales españoles.

ð Aceptar que las partes puedan elegir la ley aplicable al proceso, anulando la regla general del art. 8.2 CC(lex fori regit processum).

ð Aceptar la exclusión por las partes de la competencia de los tribunales españoles prevista en la LOPJ, a través de un acuerdo en el que se establece la competencia de un Tribunal extranjero.

ð Ninguna de las anteriores es correcta.

11.LA CALIFICACIÓN DE LOS FOROS DEL ART. 22.1 LOPJ COMO EXCLUSIVOS:

ð Es una regla de competencia.

ð Es una regla de reconocimiento.

ð Es una regla de competencia y derecho aplicable.

ð Es una regla de derecho aplicable.

12. EL REGIMEN DE RECIPROCIDAD POSITIVA PREVISTO EN EL ART. 952 LEC SIGNIFICA QUE:

ð Las sentencias extranjeras se reconocerán en España por el mero hecho de que en el estado de origen se reconozcan las sentencias españolas.

ð Las sentencias extranjeras se reconocerán cuando tal reconocimiento sea beneficioso para el ordenamiento español.

ð Se reconocerán cuando cumplan las mínimas condiciones que se hayan exigido a las españolas en el estado de origen.

ð No debe ser probado por las partes.

13. SEÑALE LA AFIRMACIÓN FALSA RESPECTO A LOS CONVENIOS BILATERALES DE RECONOCIMIENTO Y EJECUCIÓN DE DECISIONES:

ð Algunos contienen normas relativas otras cuestiones de asistencia judicial internacional.

ð Ninguno contiene un régimen mas estricto para el reconocimiento que el régimen de condiciones.

ð Algunos se aplican también a laudos arbitrales.

ð Ninguno contiene normas de derecho aplicable.

14.SEÑALE LA INCORRECTA: ESPAÑA HA CELEBRADO CONVENIOS BILATERALES EN MATERIA DE ASISTENCIA JUDICIAL Y/O RECONOCIMIENTO Y EJECUCIÓN DE DECISIONES CON:

ð China, Austria, Suiza.

ð Israel, Tailandia, México.

ð Francia , Brasil Uruguay.

ð Alemania, Chile, Marruecos.

15. EL CONVENIO DE LA HAYA DE 1954 SOBRE PROCEDIMIENTO CIVIL, REGULA:

ð La notificación de actos judiciales en el extranjero y la obtención de prueba en el extranjero.

ð La prueba del derecho extranjero y la obtención de prueba en el extranjero.

ð La prueba del derecho extranjero y la notificación de actos judiciales en el extranjero.

ð La prueba del derecho extranjero, la obtención de prueba en el extranjero y la notificación de actos judiciales en el extranjero.

16. DE CONFORMIDAD CON EL ART. 281.2 LEC, A FALTA DE PRUEBA DEL DERECHO EXTRANJERO EL TRIBUNAL:

ð Deberá investigar de oficio el derecho extranjero.

ð Podrá investigar el derecho extranjero.

ð Aplicara la lex fori.

ð Desestimara la demanda.

17. SEÑALE EN CUAL DE ESTAS NORMAS DE CONFLICTO NO SE APRECIA EL FAVOR VALIDITATIS:

ð Art. 9.3 CC.

ð Convenio de la haya sobre los conflictos de leyes s en materia de forma de las disposiciones testamentarias de 5 de octubre de 1961, art.1.

ð Art. 9.8 CC.

ð Art. 10.1 CC

18. SEÑALE LA NORMA QUE EVITA EL CONFLICTO MOVIL:

ð art. 9.4 CC

ð art. 9.8 CC

ð Art. 7 del Convenio de Roma sobre ley aplicable las obligaciones contractuales de 19 de junio de 1980.

ð Art. 10. 4 CC

19. CLASIFIQUE LA SIGUIENTE NORMA: ART.3 DE LAY DE CONDICIONES GENERALES DE LA CONTRATACIÓN: “ la presente ley.......2 tambien se aplcara a los contratos sometidos a la legislación extranjera cuando el adherente haya emitido su declaración negocial en territorio español y tenga en ésta su residencia habitual...”

ð Norma de conflicto bilateral.

ð Norma de extensión.

ð Norma de conflicto unilateral.

ð Norma material especial.

20. EL CORRECTIVO DE ORDEN PUBLICO EN EL SECTOR DEL DERECHO APLICABLE SE REGULA:

ð En al art. 12.3 del CC exclusivamente.

ð En el art. 12.3 del CC con carácter general, con soluciones especiales en los convenios.

ð En el Art. 954.3 LEC

ð En un veto utilizado por la jurisprudencia que no aparece regulado expresamente en una norma escrita.

21.SEGÚN EL TENOR LITERAL DEL ART. 12.4 DEL CC:

ð Se considera fraude de ley la alteración fraudulenta del punto de conexión con el fin de evitar la aplicación del derecho designado por la norma de conflicto.

ð Se considera fraude de ley la alteración fraudulenta del punto de conexión con el fin de evitar la aplicación de la ley imperativa española.

ð Se considera fraude de ley la alteración fraudulenta del punto de conexión con el fin de evitar la aplicación del derecho extranjero.

ð Se considera fraude de ley la alteración fraudulenta de la consecuencia jurídica de la norma de conflicto.

22. EL CONVENIO DE ROMA DE 1980 SOBRE LEY APLICABLE A LAS OBLIGACIONES CONTRACTUALES:

ð Admite el reenvío de primer grado.

ð Admite el reenvío de primer y segundo grado.

ð No admite el reenvío.

ð No regula el reenvío.

23. EL CONVENIO DE ROMA DE 1980 SOBRE LEY APLICABLE A LAS OBLIGACIONES CONTRACTUALES ES DE APLICAION :

ð Con independencia de que resulte aplicable la legislación de un Estado parte.

ð Si los dos estados son parte.

ð Si las partes son nacionales de un estado comunitario.

ð Si resulta aplicable la ley de un estado parte.

24. DE CONFORMIDAD CON EL ART. 4 DEL CONVENIO DE ROMA DE 1980:

ð Se presume, salvo prueba en contrario, que el contrato presenta los vínculos mas estrechos con la ley del lugar de residencia habitual del que realiza la prestación característica.

ð Se presume iuris et de iure que el contrato presenta los vínculos mas estrechos con la ley del lugar de residencia habitual del que realiza la prestación característica.

ð Se presume, salvo prueba en contrario, que el contrato presenta los vínculos mas estrechos con la ley del lugar donde deba realizarse la prestación característica.

ð Se presume iuris et de iure, que el contrato presenta los vínculos mas estrechos con la ley del lugar de residencia habitual del que realiza la prestación característica.

25. EL CONVENIO DE LA HAYA SOBRE LEY APLICABLE A LA RESPONSABILIDAD POR PRODUCTOS ES DE APLICAION:

ð si los dos Estados son parte.

ð Con independencia de que resulte aplicable la legislación de un Estado parte.

ð Si las pastes son nacionales de un Estado comunitario.

ð Si resulta aplicable la ley del estado parte.

26. LA VALIDEZ DEL MATRIMONIO CONSULAR EXIGE QUE:

ð al menos una de las partes tenga la nacionalidad del estado receptor.

ð El cónsul este facultado por su estado para la celebración del matrimonio.

ð Al menos una de las partes tenga vinculación efectiva con el Estado receptor.

ð Todas son ciertas.

27. DE CONFORMIDAD CON EL ART. 50 cc LA CELEBRACIO EN ESPAÑA DEL MATRIMONIO DE DOSA EXTRANJEROS DEBE ADEFCUARSE EN CUANTO A LA FORMA:

ð a la lex loci celebrationis necesariamente.

ð A la ley española necesariamente.

ð A la ley española o la ley personal de cualquiera de los contrayentes.

ð A la ley española o la lex loci celebrationes, a elección de los contrayentes.

28. DE CONFORMIDAD CON EL ART. 107 DEL CCLA SEPARACIÓN JUDICIAL Y EL DIVORCIO SE REGIRAN POR:

ð la ley de residencia habitual común de los cónyuges en el momento de la presentación de la demanda, a falta de nacionalidad común del matrimonio, si los esposos tuvieran nacionalidad diferente, por la ley española, siempre que los tribunales españoles resulten competentes.

ð La ley nacional de los cónyuges en el momento de la presentación de la demanda, a falta de nacionalidad común, por la ley de residencia habitual del matrimonio y, si los esposos tuvieran su residencia en diferentes estados, por la ley española siempre que los tribunales españoles no resulten competentes.

ð La ley nacional común de los cónyuges o por la ley de residencia habitual del matrimonio en el momento de la presentación de la demanda, si los esposos tuvieran distinta nacionalidad o residencia en diferentes estados, por la ley española siempre que los tribunales españoles resulten competentes.

ð La ley nacional común de los cónyuges en el momento de presentación de la demanda; a falta de nacionalidad común, por la ley de residencia habitual del matrimonio y, si los esposos tuvieran su residencia en diferentes estados, por la ley española, siempre que os tribunales españoles resultan competentes.

29. SEGÚN EL CONVENIO DE LA HAYA SOBRE LEY APLICABLE A LAS OBLIGACIONES ALIMENTICIAS LA LEY APLICABLE ES

A. ley de la residencia del acreedor de alimentos o ley nacional común o ley de l a autoridad que conozca de la reclamación a elección del demandante.

B. ley de la residencia del acreedor de alimentos o ley nacional común o ley de la autoridad que conozca de la reclamación a elección del demandado.

C. ley de la residencia del acreedor de alimentos y si ésta no concede alimentos la ley nacional común y si esta no concede alimentos ley de la autoridad que conozca de la reclamación.

D. Ninguna es correcta

30. EL ART. 9.5 CE, PAR. 4 SEGÚN EL CUAL: "En la adopción constituida por la competente autoridad extranjera la ley del adoptando regirá en cuanto a capacidad y consentimientos necesarios":

ð Determina la competencia judicial internacional.

ð Designa el Derecho aplicable.

ð Establece una condición del reconocimiento.

ð Es una norma de asistencia judicial internacional




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Enviado por:JUANJO
Idioma: castellano
País: España

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