Derecho


Derecho Internacional Público


PRIMERA RESPUESTA

En caso de defender al gobierno norteamericano ante una eventual demanda del gobierno iraquí por violación a los derechos humanos, argumentaría que Estados Unidos está actuando ante una situación de “peligro inminente”.

En este caso siendo parte de la defensa aplicable sería el alegato de peligro inminente y agresión, basándose en los atentados del 11 de septiembre y el ligamen existente entre dicho país y la fabricación de armas químicas, además de la relación con el terrorista Bin Laden, la red Al-Qaeda y el régimen Talibán, quien se atribuyó dichos atentados.

Según resolución 1368 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, promulgada el día después de los atentados, se reconoció "el derecho inherente a la legítima defensa individual o colectiva en conformidad con la Carta" y se estipuló: "El Consejo de Seguridad hace un llamamiento a todos los Estados para que trabajen juntos con objeto de hacer comparecer ante la justicia a los autores, los organizadores y los instigadores de estos ataques terroristas y subraya que quienes se avengan a ayudar, apoyar y albergar a los autores, organizadores e instigadores de estos actos deberán rendir cuentas". Es una realidad que el alto grado de desarrollo técnico facilita que las armas de destrucción masiva se propaguen de manera más rápida y sencilla; así como la amenaza, a nivel mundial, que constituyen los actores no estatales que realizan actos terroristas, por lo tanto cabe aquí el uso de la Legítima Defensa, la cual se contempla en el artículo 51 de la Carta de las Naciones Unidas.

Como resultado de los ataques terroristas del 11 de septiembre de 2001, el gobierno estadounidense actuó de forma rápida ante la amenaza que representó un ataque de proporciones idénticas a un ataque armado, si bien con diferencias notables, pero suficiente para permitir la invocación del derecho a la legítima defensa, conforme a la Carta de las Naciones Unidas

Además existe una latente amenaza en Irak, sobre la formación de armas nucleares, lo cual se regula inclusive en el Tratado sobre no Proliferación de Armas Nucleares, de la Convención sobre armas biológicas y toxínicas (CAB) y la Convención sobre armas químicas (CAQ).

Por otro lado con la reciente adopción de la Convención Internacional para la Represión de los Actos de Terrorismo Nuclear se da un paso significativo para fortalecer la seguridad internacional, y paralelo a esto, colabora con la legitimación de Estados Unidos al perpetrar el ataque hacia Irak.

El Artículo 51 señala con toda claridad que “Ninguna disposición de esta Carta menoscabará el derecho inmanente a la legítima defensa, individual o colectiva, ante un ataque armado contra un Miembro de Naciones Unidas(…).”

Otro punto a favor es aclarar que el gobierno norteamericano tiene por principal tarea asegurar que se implante un nuevo gobierno representativo en Irak.

La práctica reciente en las Naciones Unidas, a través de las Resoluciones 1368 (2001) y 1373 (2001) del Consejo de Seguridad, indica que ha quedado confirmada la absoluta necesidad de un ataque armado ya perpetrado para el ejercicio de la legítima defensa. Si el efecto de las resoluciones del Consejo de Seguridad fue ampliar el alcance del término “ataque armado” respecto a la forma de atribución al Estado que perpetró la agresión para efectos de imputarle un acto violatorio de la normativa internacional (resolución 1387 (2001)), puede entonces considerarse, como una ampliación en la atribución del ataque armado, para acusar aquí también a aquellos territorios que respaldan o refugian terroristas responsables de un ataque, siendo este el caso de Irak.

Como punto final argumentaría que muchas corrientes doctrinarias favorecen la legítima defensa ante un ataque inminente al referir que por tratarse de un derecho inmanente, los Estados cuentan con un amplio margen de apreciación para defenderse, incluso ante ataques que no se han producido.

SEGUNDA RESPUESTA

TRATADO DE ENTRE NICARAGUA Y COSTA RICA SOBRE LÍMITES MARÍTIMOS EN SU COSTA PACÍFICA

Presidente de la República de Costa Rica,

Por cuanto: entre la República de Costa Rica y la República de Nicaragua se ha concluido y firmado en la ciudad de San José, capital de aquella República, el día quince de marzo de dos mil cinco, por medio de Plenipotenciarios suficientemente autorizados por ambas partes, siendo así

"Ministro Plenipotenciario del Gobierno de la República de Costa Rica, y el Ministro Plenipotenciario del Gobierno de la República de Nicaragua, encargados por nuestros comitentes de celebrar un Tratado de límites de ambas Repúblicas, que ponga término á las diferencias que han retardado la mejor y más perfecta inteligencia y armonía que deben reinar entre ellas para su común seguridad y engrandecimiento: habiendo verificado el canje de nuestros respectivos Poderes bajo el examen que de ellos hizo el Honorable Señor don Pedro R. Negrete, Ministro Plenipotenciario de la República de El Salvador, en ejercicio de las nobles funciones de mediador fraternal en estas negociaciones, quien los encontró en buena debida forma, de la misma manera que por nuestra parte fueron hallados bastantes los que exhibió el mismo señor Ministro: discutidos con el detenimiento necesario los puntos convenientes, con la asistencia y auxilio del representante de El Salvador, hemos convenido y celebrado el siguiente

TRATADO DE LIMITES ENTRE COSTA RICA Y NICARAGUA

Artículo 1

La República de Costa Rica y la República de Nicaragua, declaran su compromiso formal a procurar la paz, no solamente para el bien y provecho de Costa Rica y Nicaragua, sino para la beneficio del orden internacional.

Artículo 2

La línea divisoria de las aguas de la costa pacífica entre las dos Repúblicas, desde Bahía de Salinas, hacia el norte Nicaragua y hacia el sur Costa Rica ejerciendo la soberanía completa y exclusiva en sus aguas territoriales cada una de estas Repúblicas en una distancia de doce millas a partir de la línea de baja mar a lo largo de sus costas, en su plataforma continental y en su zócalo insular de acuerdo con los principios del Derecho Internacional. Ejercerán además, una jurisdicción especial sobre los mares adyacentes a su territorio en una extensión de doscientas millas a partir de la misma línea, a fin de proteger, conservar y explotar con exclusividad todos los recursos y riquezas naturales existentes en las aguas, el suelo y el subsuelo de esas zonas, de conformidad con aquellos principios y siendo la Isla del Coco, situada en el Océano Pacífico parte del territorio costarricense.

Artículo 3

Se practicarán las medidas correspondientes á esta línea divisoria, en todo ó en parte, por Comisionados de los Gobiernos, poniéndose éstos de acuerdo para señalar el tiempo en que haya de verificarse la operación

Artículo 4

La navegación en aguas ajenas, deberá comunicarse a la otra República, y podrá realizarse previa autorización de la misma, de acuerdo al procedimiento legal concerniente dentro de su jurisdicción.

Artículo 5

También estarán obligadas Costa Rica y Nicaragua á la guarda conjunta de estas aguas, del propio modo que concurrirán las dos Repúblicas á su defensa en caso de agresión exterior, y lo harán con toda la eficacia que estuviere al alcance.

Artículo 6

En testimonio de la buena y cordial inteligencia que queda establecida entre las Repúblicas de Costa Rica y Nicaragua, renuncian á todo crédito activo entre sí tengan por cualesquiera títulos, hasta la signatura del presente Tratado; é igualmente prescinden las Altas Partes contratantes de toda reclamación, por indemnizaciones á que se consideraren con derecho.

Artículo 7

Este Tratado será ratificado, y sus ratificaciones cambiadas dentro de cien días de la signatura, en Santiago de Managua.

En fe de lo cual, firmamos el presente por triplicado, en unión del Honorable señor Ministro de El Salvador, refrendándolo los respectivos Secretarios, en la Ciudad de San José, Capital de Costa Rica, á los 15 días del mes de abril del año de 1958 .- (L.S.) Fulano .- (L.S.) Mengano

Por tanto, y por hallarse conformes á las instrucciones dadas el preámbulo y los artículos de que consta el presente Tratado, en uso de las facultades del Gobierno, he venido en aprobarle y ratificarle, como por presentes les apruebo y certifico, ofreciendo que por parte de esta República será exacta y puntualmente observado.

En fe de lo cual, he hecho expedir las presentes, firmadas de mi mano, selladas con el, sello de la República y refrendadas por el infrascrito, Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores, en la Ciudad de San José, á los diez y seis días del mes de abril del año dos mil cuatro. SEÑOR PRESIDENTE El Secretario de Estado en el Departamento de Relaciones Exteriores.

TERCERA RESPUESTA

En todas las sociedades humanas que han generado un Derecho propio la primera forma de éste fue la de Derecho consuetudinario. La formación de este Derecho consuetudinario se enraíza en la naturaleza racional y social del hombre.

El conjunto de las normas consuetudinarias constituyen el substrato más profundo de la normatividad internacional: Las normas que regulan el proceso de creación normativa en el sistema jurídico internacional son en buena parte reglas consuetudinarias

ELEMENTOS DE LA COSTUMBRE

La norma consuetudinaria se establece a través de una cadena de actos de determinada condición que reciben el nombre de precedentes. Un acto sólo es precedente en el sentido propio cuando contenga en si dos elementos:
Elemento material o Práctica reiterada: La primera condición de los actos, en su aspecto material, es que sean imputables a un Estado, a través de una conducta que se mantiene a través del tiempo y se practica de manera reiterada.

Los Estados los ponen en el ámbito de su competencia interna, y es ahí donde están llamados a producir sus efectos más directos e inmediatos, y parte de estos efectos saltan al plano internacional. Tal es el caso de la fijación en las líneas de base para el trazado del mar jurisdiccional o zona económica exclusiva o el de fijación de la competencia en los propios órganos judiciales, etc.

Por ejemplo en el caso de las Pesquerías Noruegas, que enfrentó a Inglaterra y Noruega, importaba conocer el valor internacional del trazado noruego de las líneas de base. Tal determinación es un acto de administración interna, pero con repercusión en el plano internacional.

Otro elemento es la Opinio Iuris Sive Necessitatis: Los hombres al hacer o al omitir algo en determinadas circunstancias manifiestan con ello una determinada voluntad y debe demostrarse la creencia de que esta práctica se ha hecho obligatoria. Ha sido frecuente en construcciones doctrinales presentar a la opinio iuris como la convicción por parte de los Estados que actúan de cumplir con ello un deber jurídico.

Por ejemplo en el caso "Asilo" (1950), entre Colombia y Perú, la primera alegó que, conforme a una costumbre regional, tenía el derecho de calificar unilateral y decisivamente la naturaleza de un crimen atribuido a un político peruano, al que se le había concedido "asilo diplomático" en las oficinas de su Embajada en Lima. Antes de recordar que quien confía en una costumbre de ese tipo deberá probar que ha sido establecida de tal modo que se ha hecho obligatoria para la otra parte.

Es decir que debe existir la convicción común sobre la existencia de una regla jurídica manifestada a través del comportamiento reiterado.

Algunos juristas, como Kelsen reivindica claramente la vigencia de la costumbre al señalar que la costumbre es, similar a un acto legislativo que constituye un modo de creación de Derecho, y «que no es solamente, aunque algunos lo pretendan, un método de constatación de normas jurídicas existentes».

Cuarta Respuesta

En primera instancia, es necesario recabar todos los elementos probatorios necesarios para demostrar que tal país es el responsable de los actos terroristas.

Buscaría una condenatoria invocando todos los instrumentos mediante los cuales se promueve y protege los derechos humanos en la lucha contra el terrorismo.

Además invocaría una evidente violación a los derechos humanos destacados en la Convención Americana de Derechos Humanos, la Declaración Universal de Derechos Humanos, invocaría además la prohibición del uso de la fuerza instituido por la Carta ONU, y citaría el artículo 1 de esta Carta:

“Artículo 1

Los Propósitos de las Naciones Unidas son:

1. Mantener la paz y la seguridad internacionales, y con tal fin: tomar medidas colectivas eficaces para prevenir y eliminar amenazas a la paz, y para suprimir actos de agresión u otros quebrantamientos de la paz; y lograr por medios pacíficos, y de conformidad con los principios de la justicia y del derecho internacional, el ajuste o arreglo de controversias o situaciones internacionales susceptibles de conducir a quebrantamientos de la paz;”

Haría hincapié en que el terrorismo constituye una violación a los derechos humanos, y recalcaría que el hombre posee estos derechos por el mero hecho de serlo. Son inherentes a la persona y se proclaman sagrados, inalienables, imprescriptibles, fuera del alcance de cualquier poder político.

El principal instrumento jurídico sería la Declaración Universal de Derechos Humanos. Dicha declaración proclama los derechos personales, civiles, políticos, económicos, sociales y culturales del hombre, los cuales sólo se ven limitados por el reconocimiento de los derechos y libertades de los demás, así como por los requisitos de moralidad, orden público y bienestar general. Entre los derechos citados por la Declaración se encuentran el derecho a la vida, a la libertad, a la seguridad personal; a no ser víctima de una detención arbitraria; a un proceso judicial justo; a la presunción de inocencia hasta que no se demuestre lo contrario; a la no invasión de la vida privada y de la correspondencia personal; a la libertad de movimiento y residencia; al asilo político; a la nacionalidad; a la propiedad; a la libertad de pensamiento, de conciencia, de religión, de opinión y de expresión; a asociarse, a formar una asamblea pacífica y a la participación en el gobierno; a la seguridad social, al trabajo, al descanso y a un nivel de vida adecuado para la salud y el bienestar; a la educación y la participación en la vida social de su comunidad.

Empezando por el derecho pilar que es la vida, el terrorismo se encarga de violar toda clase de derechos instituidos por el orden internacional.




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Enviado por:Pablo
Idioma: castellano
País: Costa Rica

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