Derecho


Derecho Internacional Público


TEMA 4del programa

LAS RELACIONES ENTRE EL DERECHO INTERNACIONAL Y LOS DERECHOS INTERNOS ESTATALES EN EL DERECHO CONSTITUCIONAL COMPARADO.

  • Observaciones generales.

  • Formas de inserción de la regla internacional en los Derechos internos.

  • Las relaciones en el sistema jurídico del Reino Unido.

  • En los Estados Unidos de Norteamérica.

  • Las relaciones en Francia: El Derecho constitucional.

  • Las soluciones jurisprudenciales.

  • La función del Conseil constitutionnel.

  • Las relaciones en la RFA: El Derecho constitucional.

  • Las reglas generales del DI.

  • Las reglas convencionales.

  • El ordenamiento jurídico alemán y el Derecho Comunitarios.

CAPITULO IX

LA RECEPCIÓN DEL DERECHO INTERNACIONAL

POR LOS ORDENAMIENTOS INTERNOS.

  • La recepción y la jerarquía del Derecho Internacional en el Derecho constitucional comparado.

  • B) La posición de los ordenamientos internos respecto al Derecho Internacional convencional.

  • LA RECEPCIÓN Y LA JERARQUÍA DEL DERECHO INTERNACIONAL EN EL DERECHO CONSTITUCIONAL COMPARADO.

  • B) LA POSICIÓN DE LOS ORDENAMIENTOS INTERNOS RESPECTO AL DI CONVENCIONAL.

    La Constitución francesa en su art. 55 dice:”los Tratados o acuerdos regularmente ratificados o aprobados tienen, desde su aplicación, una autoridad superior a las de las leyes, bajo reserva para cada Tratado o acuerdo de aplicación por la otra parte”. El precepto supone que el tratado tiene una autoridad superior a la ley interna francesa y que pueden ser aplicados dentro del ámbito interno una vez que hayan sido ratificados o aprobados y también publicados. La posición del ordenamiento jurídico francés es monista, aunque moderado al exigir la publicación para la recepción en el derecho interno y se proclama la primacía del tratado sobre la ley francesa, anterior o posterior al tratado. En caso de conflicto con un tratado en vigor, las autoridades administrativas y judiciales están obligadas a dejar inaplicadas las leyes anteriores que contradigan un tratado.

    La Constitución holandesa: se trata de un sistema dualista moderado, porque la recepción del DI convencional en el Derecho neerlandés se hace mediante una transformación en ley interna, si bien el tratado tiene una fuerza superior a la ley.

    La Constitución italiana: se trata de un sistema dualista llevado hasta sus últimas consecuencias. La recepción de los tratados en el orden jurídico italiano exige el procedimiento de orden de ejecución del tratado que transforma el tratado en una norma jurídica interna. El tratado internacional en el Derecho italiano tendrá el rango de una ley o de un decreto. Estos producen la transformación del tratado en una norma de derecho interno de idéntico contenido y que tendrá la misma jerarquía que la norma interna que operó su transformación, pudiendo derogar normas internas de igual rango que le sean incompatibles; pero también el tratado, en cuanto ley o decreto interno, puede sufrir derogaciones por normas internas posteriores de igual rango.

    La jurisprudencia internacional ha sostenido el postulado de la primacía del DI, dicha primacía no se sustenta en la Constitución de los Estados miembros sino en la naturaleza y caracteres específicos del propio DI y de la Comunidad Internacional. Todo Estado, independientemente de los preceptos constitucionales, como miembro de la Comunidad Internacional, está obligado a respetar sus compromisos internacionales. El Tribunal Permanente de Justicia Internacional, en la época de la época de la Sociedad de las Naciones, y el actual Tribunal Internacional de Justicia de las Naciones Unidas han mantenido de forma constante que “el derecho interno no puede prevalecer ni sobre las obligaciones de un Estado según el Derecho internacional consuetudinario ni sobre sus obligaciones, según el Derecho internacional convencional” y en consecuencia “un Estado no puede invocar frente a otro Estado su propia Constitución para sustraerse de las obligaciones que le impone el Derecho internacional o los tratados en vigor”. La primacía de los Tratados internacionales jamás ha sido justificada por la jurisdicción internacional en las Constituciones estatales. Los propios Estados han corroborado este principio general del Derecho relativo a la no invocación del derecho interno frente al tratado internacional, ligado íntimamente al principio pacta sunt servanda.

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    Enviado por:Gogaite
    Idioma: castellano
    País: España

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