Derecho


Derecho Internacional Público


DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO

TEMA 1: EL MEDIO SOCIAL INTERNACIONAL.

  • Explique por qué el Derecho Internacional es un “producto diferente” del derecho interno. Explique el significado del fenómeno llamado “desdoblamiento funcional” con algún ejemplo tomado de la realidad internacional.

  • El derecho internacional es un derecho interestatal, es decir, regula las relaciones entre los diferentes estados mientras que el derecho civil y constitucional, el derecho interno o estatal.

    El estado comparte con los demás estados la tarea de elaborar, aplicar e imponer las normas en el marco internacional (es decir, el estado comparte la tarea con los demás estados, la tarea legislativa, ejecutiva y judicial).

    Mientras que por encima del derecho interno (estatal) no hay nada, en el derecho internacional, entre los estados se da una estructura de yuxtaposición (ninguna autoridad se superpone a los estados) en la que ellos mismos actúan como creadores y como retractarios de las normas (desdoblamiento funcional)

    Teoría del desdoblamiento funcional:

    Los gobiernos y agentes nacionales se convierten también en gobiernos y agentes internacionales porque ellos actúan como creadores y como detractores de las normas, es decir, porque las competencias que los estados ejercen en el ámbito nacional influyen en el ámbito internacional.

    Ejemplos:

    Caso Pinochet: España dijo que no quería que los tribunales españoles se convirtieran en tribunales internacionales. Cabe destacar que hoy en día no hay un tribunal Penal Internacional, por ello, los estados juzgarán las violaciones graves de derecho internacional realizadas por personas físicas.

    Regulación de las aguas: por parte de España, influye en el ámbito internacional.

  • Defina al medio social internacional e identifique a los diversos actores que actúan en su seno. Ejemplos.

  • El derecho interno es distinto del internacional porque la sociedad estatal es distinta de la internacional.

    Definiciones del medio social internacional:

    a)Sustrato real de ordenamiento jurídico internacional.

    b)Realidad social que constituye el campo de aplicación del ordenamiento normativo.

    c) Base física de ordenamiento internacional.

  • Marco de la sociedad den la que actúa el derecho internacional.

  • Actores:

  • Estatal: Más o menos 192. Estado es un concepto que reúne a la población, territorio y soberanía.

  • Organizaciones internacionales: +- 300. La crea el estado en virtud de un tratado internacional, son intergubernamentales, es decir, están compuestas por estados. Ejemplos: O.N.U., F.A.O., UNESCO, CE, CECA, OTAN, OCD, OMS.

  • 2.b) ONG: (no gubernamentales: +- 1600). Las forman entidades privadas, es decir, personas físicas y jurídicas de acuerdo con el derecho estatal. No tienen ánimo de lucro. Ejemplo: Greenpeace, Médicos sin Fronteras, Cruz Roja Internacional…

  • Multinacionales: hay un centro de decisión único y una multiplicidad de entidades jurídicas separadas, el punto de unión entre el centro de decisión y las entidades jurídicas es el accionista. Son entidades económicas con intereses lucrativos. Ejemplo: Coca cola, Ford…

  • Entidades religiosas con base territorial: Iglesia católica cuya base territorial es el Vaticano.

  • Entidades políticas sin plenitud estatal: Pueblo Saharaui.

  • Territorio no autónomos: Puerto Rico, Timor Oriental.

  • Internacionales sumergidas: redes de narcotraficantes, mafias…

  • En la sociedad internacional contemporánea, los estados han estado agitados por dos contradicciones principales: ¿cuáles son? Señale las fases de la primera de tales contradicciones e indique cuales son los instrumentos jurídicos internacionales que la caracterizan. Subraye los planos en que se ha manifestado la segunda de las contradicciones y explique su situación actual.

  • Factores determinantes de las relaciones internacionales:

  • Conflicto Este - Oeste: Política.

  • Conflicto Norte - Sur: Económica.

  • La búsqueda de un nuevo orden internacional se ha manifestado.

    • En el plano político: en el nacimiento de los denominados países no alineados.

    • En el plano económico: lo esencial ha sido instaurar un nuevo orden económico internacional.

    Conflicto Este - Oeste:

    Fases: Instrumentos jurídicos internacionales:

  • Guerra Fría: tensión latente en un principio y abierta después, que existía entre las dos grandes potencias mundiales: EE.UU., URSS.

  • Coexistencia pacífica: fórmula ce convivencia no agresiva. (tiene un contenido comunista, por lo que los países capitalistas (sobre todo EE.UU.) no quieren realizar este título por ello se utiliza el título de “Declaración … Unidas” por eso es más largo y más amplio, la noción jurídica de Resolución y Declaración es la misma, pero se utiliza

  • Declaración (Indica solemnidad) para resaltar la importancia de los contenidos de la resolución.

  • Distensión: etapa de progresivo apaciguamiento de las tensiones de la Guerra Fría. Fase de entendimiento bilateral.

  • Cooperación: espíritu de entendimiento.

  • Elementos importantes para el DI:

  • No hay pacto en una tensión abierta.

  • Resolución 2625 (XXV) a las relaciones de amistad y a la cooperación entre los estados de conformidad con la carta de las Naciones Unidas.

  • Acta de Helsinki: es el instrumento regional que adopta una organización: CSCE Hoy se denomina OSCE (Organización para la Seguridad y Cooperación en Europa). Es un instrumento de distensión en la coexistencia pacífica.

  • Carta de países para una nueva Europa (21/11/1990)

  • Conflicto Este - Oeste:

    Enfrenta a los estados privilegiados del poderoso Norte y a los países desheredados del imponente Sur. Este enfrentamiento es un factor histórico determinante en las relaciones internas en el mundo contemporáneo. Se centra en la reivindicación por parte del tercer mundo de la instauración de un nuevo orden internacional que remedie las injusticias existentes.

    En la actualidad, el nuevo orden de economía internacional no existe, pero los países alineado siguen vivos.

    4. Perfile las claves del “mundo en gestación”.

  • Desaparición de los sistemas comunistas: (actualmente solo queda Cuba y Corea) y política de ayuda a los países nuevos conversos.

  • Fin de la Guerra Fría por abandono del continente.

  • Monopolio de la economía de mercado a escala mundial.

  • Desmantelamiento de las estructuras militares y económicas. Es desaparición del “peligro comunista”

  • Progresos reales del proceso de desarme nuclear.

  • EJERCICIOS:

    Localiza en la carta de las naciones unidas la disposición relativa a los principios. Compárelos con los principios que anuncia la resolución 2625 y con los principios de acta de Helsinki de la forma siguiente:

  • Identifique los principios comunes a los tres instrumentos.

    • Igualdad soberana de los estados.

    • Buena fe.

    • Arreglo pacífico de las controversias.

    • Prohibición de recursos a la fuerza.

  • Identifique los principios comunes a la resolución 2625 y al acta de Helsinki.

    • Prohibición de intervenir en los asuntos internos (dirigida a los estados, no a la organización).

    • Obligación de cooperación.

    • Libre determinación de los pueblos.

  • Identifique los principios exclusivos de la carta de la ONU.

    • Asistencia de la organización.

    • Autoridad de las naciones de los miembros y los no miembros.

    • Prohibición de inherencia en los asuntos internos.

  • Identifique los principios exclusivos de la resolución 2625.

    • No existen.

  • Identifique los principios exclusivos del acta de Helsinki

    • Inviolabilidad de las fronteras.

    • Integridad territorial de los estados.

    • Respeto de los Derechos Humanos y libertades fundamentales.

    TEMA 2: LOS CARACTERES DE LA COMUNIDAD INTERNACIONAL.

    1. Según Ch. De Vissercher “la idea de una comunidad internacional pertenece a la categoría de… esas “ideas civilizadoras” que pese a ser lentas en su acción… no dejan de constituir fuerza positivas, generadoras de transformaciones…” busque en el índice del libro de V. Bou algún texto internacional que, en su opinión, sea manifestación de esa concepción de la comunidad internacional.

    Hablamos de ponerle un nombre, una etiqueta al medio internacional y social. La primera discusión es si el medio internacional constituye una simple sociedad o si puede definirse como una verdadera comunidad. La sociedad constituye un modelo menos integrado, creado artificialmente sobre la base de una vinculación jurídica, mientras que la comunidad expresa un grado mucho más acabado de integración por cuanto se traduce la existencia de una unión natural entre seres ligados por vínculos éticos y en la que predominan los valores de solidaridad.

    La idea de una comunidad internacional no existe en la realidad. Es un orden en potencia en el espíritu de los hombres. Lo que se da en la realidad son elementos societarios. La constitución de una auténtica comunidad internacional aparece así como un objetivo, como una aspiración que solo se realizará progresivamente a medida que los “fines humanos del poder” se sobrepongan a los objetivos políticos de los estados.

    Lo que es el derecho internacional, en el medio social internacional actual es más comunitario que había sido en 1945, fecha en que se adopta la Carta de la ONU.

    Ejemplos:

    1899 MSI (el mundo social internacional)era aristocrático (era un club de estados y los de fuera eran objetos). Primera conferencia internacional: acuden 20 estados europeos, 4 asiáticos, 2 americanos, ningún americano del sur ni ningún africano. 1907 en la Haya acuden 20 europeos, 4 asiáticos y 12 americanos. 1914 antes de la segunda guerra mundial el mundo social internacional estaba compuesto por los mismos estados 44 o 46. Año 2000 todos los estados forman parte del mundo social internacional si no es porque no son estados. Son territorios no autónomos porque no quieren ser estados (Gibraltar, Puerto Rico…) pero han evolucionado a impulsos comunitarios.

    El mundo social internacional se va desmarcando y se va convirtiendo en comunidad internacional. Existen dos textos fundamentales para reforzar esta idea:

  • La Carta de las Naciones Unidas. Principal texto que respalda la idea de comunidad internacional.

  • La declaración sobre la confesión de independencia a los países y pueblos coloniales. 14 - Diciembre - 1960.

  • También el hálito de la comunidad internacional como algo más que implica transformaciones de carácter social y político, estos dos textos incorporan la idea civilizadora.

    También el texto Declaración sobre los Principios de Derecho Internacional referentes a las Relaciones de Amistad y a la Cooperación entre los estados de conformidad con la Carta de la Naciones Unidas.

    Los textos del 4 al 10 que corresponden a los textos de los privilegios e inmunidades diplomáticas, del mismo libro no incorporan esa idea civilizadora.

    La tercera parte también es societaria porque habla de la sucesión de estados. El texto 13 también es comunitario. Los demás textos del apartado cuarto de los derechos de los tratados son internos. El apartado quinto de derechos humanos son textos comunitarios. El apartado sexto habla de competencias especiales de los estados y es el origen comunitario. Todos los textos son comunitarios. El apartado séptimo que habla del medio ambiente está formado por dos textos que son comunitarios. El apartado octavo habla de la responsabilidad internacional y la solución pacífica de controversias que lo forman: el texto 31 es positivo porque penaliza las infracciones, es comunitario. El 32 y 33 son avances de textos positivos y por tanto comunitarios, el 34 no es comunitario porque habla de España y no del derecho internacional.

    2. Defina brevemente las relaciones de dominación, las relaciones de reciprocidad y las relaciones de cooperación. Reflexione sobre los casos siguientes y responda a las cuestiones que se formulan a continuación.

    Los actores intervienen, entablan relaciones internas, vamos a tratar de clasificar estas relaciones:

    • Relaciones de dominación: relaciones en las que el poder es la principal consideración (basadas en el poder); función del derecho en las relaciones dominantes: ayudar al mantenimiento de la supremacía de la fuerza y de las jerarquías establecidas con bases en el poder. Manifestaciones de las relaciones de dominación:

    • Derecho de veto: para adoptar determinadas soluciones, cinco de los miembros más importantes deben votar a favor, esta desigualdad se legitima por el acuerdo.

    • Acuerdos sobre la no- proliferación de armas nucleares.

    • Relaciones de reciprocidad: están basadas en los acuerdos (tratados). Mutua transacción de la soberanía en beneficio del propio (ajustar intereses) (terrorismo, pesca con Marruecos…)

    • Relaciones de colaboración: relaciones en las que los estados se sienten llamados a cooperar para la satisfacción de intereses colectivos.

    Caso 1 reciprocidad / cooperación.

    Caso 2 Dominación.

    Caso 3 Cooperación: interés común.

    3. Define brevemente la sociedad relacional y la sociedad institucional. Consulte los artículos 1,2 en especial el apartado 6, 4, 13, 25, 39, 41 y 42 de la Carta de la ONU y explique porque se afirma por la doctrina que la ONU constituye en el momento presente la forma organizada de la comunidad internacional.

    Sociedad relacional sistema universal de los estados. Los estados se encuentran en un plano de yuxtaposición (todos en el mismo plano); Estructura inorgánica (no hay órganos); Descentralización (no hay poder central - 191 centros); Anarquía (no hay autoridad superior). Se caracteriza por un desdoblamiento funcional.

    Sociedad institucional compuesta por organizaciones internacionales (por estados, sociedades particulares). Los estados aparecen relativamente integrados (institucionlización, ya no se da esa igualdad sino una relaciónj de súbditos). Estructura orgánica diferenciada (relativamnete organizada). Parcialmente centralizada. Jerarquía (estado como súbdito de la autoridad).

    Daupí “ la sociedad institucional est´ça cautiva por la sociedad relacional.

    En la actualidad hay una organización que supera las dos sociedades teniendo algo de las dos. Es la ONU que representa la forma oraganizada de la comunidad internacional universal.

    Argumentos que permiten afirmarlo:

    • ha adquirido froyección universal (art.4)

    • da incidencia a los asuntos mundiales.

    • Autoridad tanto sobre sus miembros como sobre los que no lo son (art. 2.6, 25, 39.

    Es comunidad universal porque casi todos los estados son miembros de las naciones Unidas.

    4. ¿Cuáles son los rasgos del derecho internacional de la era de la globalización? Ilústrelos con un ejemplo.

    Globalización económica y ecológica. Lo que hace en un lugar puede afectar al conjunto. Globalización socio - cultural.

    Las características del Derecho Internacional en la era de la globalización son:

    ASPECTOS NEGATIVOS:

    • Dominado por los rasgos de la desigualdad: Relaciones de desigualdad por ejemplo en el voto o derecho de veto. No todos los estados tienen la misma proliferación. Otro ejemplo serían los estados que tienen armas nucleares (tratado de no- proliferación de armas nucleares) “desigualdad compensatoria” unos países deben reducir su nivel de contaminación y otros tienen más tiempo para poder desarrollarse.

    • Horizonte involutivo (vuelve hacia atrás) en la década de los 70 el derecho Internacional se moraliza (incorpora valores), aparecen las normas del derecho imperativo (Ius Cogens) que se contrapone al derecho dispositivo. Aparecen obligaciones frente a todos (obligan a los que lo aceptan y a los que no Erga Omnes). Aparecen los crímenes internacionales del estado (a veces los estados violan reglas fundamentales, entonces se cometen los crímenes internacionales). Hoy en día se tiene tendencia a que desaparezcan porque las instancias que aplica el derecho internacional no han hecho nada por hacer avanzar estas figuras de normalización. Hoy en día se plantea la eliminación de los crímenes internacionales, esto supondría una regresión.

    • Poco solidario: porque en la década de los 70 aparece la solidaridad entre Norte y Sur que ha ido a menos (el dinero que el Norte dedicaba al Sur se ha orientado hacia los países occidentales). Cuando en la década de los 80 se adoptó el derecho del mar (los fondos marinos y oceánicos) debajo del alta mar aparece la Zona I.F.M.O. esta zona es patrimonio de la humanidad pero se descubren en ella metales preciosos y valiosos y eso produce problemas. Es necesario adoptar un protocolo que se aplique a esta zona para repartir entre las grandes potencias aunque se sigue decidiendo que es patrimonio común de ñla humanidad.

    ASPECTOS POSITIVOS:

    Objetivos de solidaridad que han generado cambios positivos:

    1. Principio democrático: como parámetro de la actuación de los estados. Democracia representativa:

    • Multipartidismo.

    • Elecciones libres.

    • Libertad de prensa y rechazo a la censura

    • Independencia del poder judicial.

    Se reafirma el principio democrático, algunos ejemplos son la “cláusula democrática” (unión europea), el reconocimiento del estado condicionado al respeto del principio democrático. En determinados países cuando se han celebrado elecciones libres por primera vez, se han hecho delante de representantes internacionales (vinculados a países internacionales imparciales), para que haya observadores se precisa la admisión del país observado.

  • Progreso en la protección de los derechos humanos ya aplicación de su ámbito de aplicación. No es contrario a los principios la investigación de graves violaciones de derechos humanos. Se ha creado una alto comisionado de Naciones Unidas para los derechos humanos.

  • Desarrollo del Derecho Internacional Humanitario: leyes y costumbres de la guerra: tratan la disciplina y el comportamiento de las fuerzas armadas durante las hostilidades. Su origen es la Cruz Roja:

    • Distinción entre convalecientes y no convalecientes.

    • No hay que causar sufrimientos innecesarios, hay que matar humanamente

    Este derecho antes solo se aplicaba entre conflictos internacionales, ahora también se aplica entre conflictos internos.

  • Derecho de asistencia Humanitaria: Derecho de las víctimas de los conflictos armados o de las catástrofes naturales, a recibir ayuda y protección que alivie su sufrimiento. No puede afirmarse que la asistencia humanitaria sea una forma de inmiscuirse en los asuntos internos.

  • Constitución de los tribunales internacionales: para la represión de los crímenes del individuo. El tribunal de la ex - Yugoslavia con sede en la Haya.

  • Progreso Internacional del Medio Ambiente.

  • Búsqueda del desarrollo sostenible: tensión entre el desarrollo y la protección del M. Ambiente. Desarrollo sostenible hay que desarrollarse de tal forma que sea bueno para las generaciones presentes pero que quede algo para las futuras.

  • TEMA 3: EL DERECHO INTERNACIONAL COMO ORDENMIENTO JURÍDICO.

    La teoría general del derecho es igual a una construcción del derecho en su conjunto. Una superestructura que pretende explicar el conjunto del ordenamiento jurídico. La teoría del derecho viene potenciado por el derecho romano (privado) del siglo I y II d.C.

    La teoría del Derecho Internacional acondicionada por el descubrimiento de América en el siglo XV y XVI. Teólogos españoles como Vitoria, reflexionan sobre problemas internacionales, derechos de los indios.

    Hay que esperar hasta el siglo XVII para que la ciencia se desvincule de la teología.

    Selden “de mare claususm” libro que decía que Inglaterra era la reina de los mares. Es un jurista ingles Hugo Grocio el padre de la ciencia del derecho internacional. Escribe un libro, contrapuesto al de Selden, titulado “De mare liberum”.

    Desde que se crea la teoría del derecho hasta que se crea la teoría del derecho internacional han pasado 16 siglos.

    1. Por sus estudios en Teoría del Derecho, ya sabe que hay otros órdenes normativos además del derecho. Relaciónelos con la doctrina de los negadores del derecho internacional ¿qué argumento le parece más conveniente a favor de la realidad de Derecho Internacional?

    Orden normativo conjunto de reglas dirigidas al comportamiento humano.

    Derecho, moral, religión, usos sociales…

    Usos sociales conjunto de prácticas (hábitos) que son propias de una sociedad o grupo social.

    ¿qué tienen en común?

    Muchas reglas de derecho han tenido su origen en los usos sociales

    Algunos negadores dicen que el derecho internacional no es sino un repertorio de usos sociales, dicen que el derecho internacional es igual a los usos sociales.

    Derecho internacional = moral internacional = DDHH

    Derecho Internacional = derecho imperfecto.

    Le faltan rasgos del derecho interno.

    Argumentos a favor de la realidad del derecho internacional:

    - Su puesta en práctica.

    • D.I. es objeto de un reconocimiento unánime por parte de sus destinatarios, principalmente los estados que manifiestan de modo constante la adición a sus normas y la convicción en el carácter plenamente obligatorio de las mismas.

    • Se justifica el Derecho Internacional a sí mismo porque cada día el tráfico internacional es más denso y complicado.

    • En la línea de la Teoría del derecho más moderna el ordenamiento internacional regula cada día a través de una multiplicidad de cauces jurídicos la vida de relación entre sus sujetos y demuestra su eficacia para lograr una medida aceptable de pacificación social.

    • ¿Cuan eficiente es el derecho internacional? Fried: tan eficiente como el derecho interno.- que se viole alguna regla, no quiere decir que todo el ordenamiento sea violado, lo que sucede es que estas violaciones son noticia en los periódicos.

  • Explique brevemente la relación entre Soberanía y Derecho Internacional.

  • La soberanía sería el poder absoluto y perpetuo de una república (estado). El derecho Internacional parte de la soberanía del estado. Los individuos vivían unos con otros pero casi en perpetuo conflicto, entonces deciden hacer un pacto para limitar su libertad. El Derecho internacional surge de la soberanía estatal y reafirma la noción de soberanía de la cual se funda ¿es el derecho internacional una soberanía a escala mundial?

  • Explique brevemente el carácter peculiar del Derecho Internacional.

  • Tiene tres rasgos:

    • Carácter voluntario de la jurisdicción institucional

    • No existe un sistema institucionalizado equivalente al que funciona con más o menos eficacia, que garantice la aplicación coercitiva de las normas en caso de incumplimiento.

    • Es refractario a los procesos autoritarios y reposa principalmente sobre mecanismos de concentración: las cosas que hacen mediante acuerdos.

    4.a) Una cada modalidad de sanción con su correspondiente ejemplo:

    Sanción consecuencia jurídica que se dedica de la inobservancia de las reglas jurídicas.

    Condena pública práctica de la OIT

    No- reconocimiento Dictamen TIJ sobre Namibia.

    Nulidad Dictamen TANU

    Aislamiento Retirada de Grecia del CE

    Represalias Dictamen EE.UU. contra Irán

    Medidas coercitivas Resolución 678 del CS contra Irak.

    Responsabilidad reparar el daño causado por una violación de un derecho.

    Colonario necesario consecuencia necesaria de la violación de una obligación internacional.

    Aislamiento al estado que viola una regla se le margina, se le hace el vacío.

    Represalias es una de las formas de contramedidas. Son actos contrarios al derecho internacional. Hay una violación y se responde con otra violación con el fin de reparar el daño.

    Condiciones de las represalias:

    • Proporcionalidad.

    • Ausencia de la fuerza armada.

    • Que el estado perjudicado haya intentado arreglarlo por las buenas.

    Medidas coercitivas: Rasgos:

    • Amplían el uso de la fuerza contra el estado que ha violado el derecho internacional.

    • Sanción coactiva de carácter centralizado ( lo aplica n órgano central)

    • Son sanciones institucionalizadas (capitulo 1 de la Carta).

    4.b) Lea el artículo 137 del Convenio de Naciones Unidas sobre el derecho del mar de 1982, defina la sanción de no- reconocimiento e indique cuales son sus consecuencias.

    Zona de Fondos Marinos y Oceánicos. Patrimonio internacional. Si algún estado reivindica y pretende aplicar sus derechos sobre ellas se encontrará con un no- reconocimiento. No se reconocerá tal reivindicación o soberanía.

    Nulidad Sanción jurídica contra los actos realizados en violación del derecho.

    4.c) Lea los artículos 53.69.1y 71.1 del convenio sobre el derecho de los tratados de 1969, defina la sanción de nulidad e indique cuales son sus consecuencias.

    Define lo que es nulo y define la sanción contra el derecho internacional. Se refiere a las reglas imperativas. Es una sanción jurídica contra los actos realizados en violación de hecho internacional. Las disposiciones del tratado nulo, carecerán de fuerza jurídica por ir contra el Ius Cogens. Consecuencias en el artículo 71.1. Eliminan en todo lo posible las consecuencias de todo acto que se haya celebrado en el plano de la realidad art.53 definición de Ius Cogens. Art. 69.1 Nulidad. Art. 71.1 consecuencias de la nulidad.

    4.d) lea el artículo 106 del convenio de las naciones Unidas sobre el derecho del mar de 1982, defina la sanción de responsabilidad internacional e indique cuales son sus consecuencias.

    Apresamiento sin motivo (art. 106) si se apresa un buque sin razón, será responsabilidad del estado y tendrá como consecuencia reparar el daño causado.

    TEMA 4 EL ORDENAMIENTO JURIDICO INTERNACIONAL

    1- Según H. Kelsen, el contenido material del derecho internacional es potencialmente ilimitado. Explique porque y de algún ejemplo.

    La preferencia por el criterio formal se refuerza en el pensamiento de Kelsen, con la argumentación sobre el carácter potencialmente ilimitado de aplicación objetiva del ordenamiento internacional: “…no es posible definir el D I por el objeto a que se refieren, que regulan sus normas: es imposible definirlo como se intenta a veces, como el conjunto de normas que regulan la conducta reciproca de los estados, las relaciones entre estados, distinguiéndolo así del derecho estatal que regularía los asuntos internos del estado. La conducta reciproca de los estados puede, en tanto que acto de legislación o de ejecución, comprender todo lo que es materia de legislación interior”. La insuficiencia del criterio formal aparece, en toda su crudeza, alertara de considerar, el concepto de tratado que establece una definición autoriza el convenio de Viena del 23 de mayo 1969 art 2º, párrafo 1º apartado a) “se entiende por tratado un acuerdo internacional celebrado por escrito entre estados y regido por el derecho internacional..”

    2.- explique brevemente las distintas denominaciones del derecho internacional.

    -“el D I rige las relaciones entre estados independientes”

    • “el D I P… es el conjunto de normas jurídicas que rige las relaciones internacionales”

    • “es un conjunto de normas que, en un momento dado y sin tener en cuenta el objeto ordenado o el sujeto obligado, se han convertido, como consecuencia de un procedimiento autónomo, en internacionales”

    • Conjunto de normas que, agrupados en un sistema, forman el ordenamiento jurídico de la comunidad internacional.

    La tarea de definir el D I es difícil por la propia estructura de la comunidad internacional, su constante estado de evolución y el ensanchamiento del campo de las relaciones internacionales hacen sumamente impreciso el intentar meter el derecho internacional en una definición muy concreta. Ella adolecería de profesionalidad.

    3.- En su opinión cual es la mejor definición de derecho internacional.?

    Se entiende por derecho internacional el conjunto de normas que se aplican en la sociedad internacional, tanto en las relaciones entre estados soberanos como respecto a las organizaciones internacionales, ya sean sus relaciones mutuas, ya sean sus relaciones con los estados; y, finalmente, forman parte del derecho internacional ciertas normas que se aplican directamente a los individuos, principalmente en las relaciones entre estos y las relaciones internacionales. BASTID.

    TEMA 6: LAS FUENTES DEL DERECHO INTERNACIONAL (I).

    Fuentes del derecho pueden significar:

    • F. En sentido material: de donde o de que surge el derecho.

    • F. En sentido vulgar: de donde emana algo.

    • F. En sentido filosófico: la causa última del derecho.

    • F. En sentido instrumental: fuente de conocimientos.

    • F. En sentido formal: actos o procedimientos jurídicos a los que determinados ordenamientos jurídicos están vinculados.

  • Consulte el artículo 92 de la Carta de la ONU, losa artículos 74.1 y 83.1 del Convenio de Naciones Unidas sobre el derecho del mar de 1982, y explique porque se considera generalmente por la doctrina que el artículo 38 del estatuto del TIJ enuncia un catálogo de las fuentes del derecho internacional.

  • Siempre se cita una disposición al hablar de fuentes en sentido formar, art. 38 del estatuto del TIJ. Hay que buscar en el art.92 de la Carta de N.U. En este art. Hay datos que no interesan, los argumentos que resaltan la importancia del art.38, están en el 92. Nos habla de la Corte Internacional de justicia.

    El primer dato del art.92 es que el art.38 tiene vocación a ser un catálogo formal de las fuentes porque el órgano de justicia es el órgano principal de la ONU. En segundo lugar el estatuto del tribunal está basado en el de la Corte permanente de justicia internacional por tradición. El tercer argumento es la propia redacción del art.38. (Pag. 147). Si el tribunal debe decidir con forme al derecho internacional se sobreentiende que las siguientes son las fuentes internas. El cuarto factor es por reconocimiento, porque se ha reconocido que este artículo hace referencia a las fuentes de derecho internacional.

    Esos mecanismos son:

    • Las convenciones internacionales (art. 38.1.a)

    • La costumbre internacional (art. 38.1.b)

    • Principios generales del derecho reconocidos por las naciones civilizadas (art. 38.1.c).

    • Las decisiones judiciales y las doctrina de los publicistas.

  • Distinga entre fuentes formales y medios auxiliares.

  • Fuente formal las fuentes del derecho en sentido formal propio son los actos o procedimientos jurídicos a los que un determinado ordenamiento vincula la producción de reglas jurídicas. Son en este caso, los procesos de creación de las reglas de derecho internacional (los tres primeros citados arriba).

    Fuente auxiliar la función de las fuentes auxiliares del derecho internacional no es crear derecho sino contribuir a la determinación de las reglas de derecho. Según el art. 38 del estatuto del TIJ son:

    • Las decisiones judiciales

    • Las doctrinas de los publicistas.

  • Elementos de la costumbre internacional, clases de costumbres y derecho internacional general.

  • La primera fuente de todas es sujeto de la lección 7.

    Definición de costumbre internacional “práctica (elemento material) generalmente aceptada como derecho (elemento subjetivo)” art. 38.1.b.

    Estos dos elementos son necesarios para que aparezca una costumbre internacional:

  • Elemento material: uso, de repetición de actos, acciones u omisiones, también llamado precedentes, características de la práctica:

  • La práctica relevante, es la de los estados particularmente interesados, manifestación por tanto del principio de efectividad (la práctica sirve), y expresión de la función normativa del consensus generalizado de los miembros de la comunidad internacional.

  • La práctica debe haber sido frecuente, es decir, constante y prácticamente uniforme.

  • Elemento subjetivo: la convicción de obligatoriedad o elemento subjetivo de la costumbre, es la opinión de que la práctica responde a una exigencia jurídica, de que es necesaria “Opinio Iuris Sive Necesitatis”.

  • La presencia de este elemento subjetivo se puede discernir de las explicaciones de las acciones de los estados.

    Clases de costumbre: en función de su proceso de formación y de su ámbito de aplicación se puede hablar de clases de costumbres:

  • Costumbre general.

  • Costumbre particular.

  • b.1) Local.

    b.2) comarcar - regional

    a) la costumbre general: esta integrada por las reglas generales del derecho Internacional. Surge del consenso general o por vía cualificada (ex converso).

    Las que por su naturaleza deben aplicarse en condiciones iguales a todos los miembros de la comunidad internacional y no pueden, por lo tanto, quedar subordinadas a un derecho de exclusividad unilateral y voluntaria por cualquiera de los miembros de la comunidad internacional en su propio beneficio.

    b) costumbre particular: surge del consentimiento de varios estados, reglas particulares ex consentium.

    Las costumbres regional y local son fuentes de obligaciones internacionales particulares si: “La parte que invoca una costumbre de esta naturaleza consigue probar que se ha constituido de tal forma que se ah ahecho obligatoria para la otra parte”. No puede oponerse al estado que le haya aceptado o que la haya rechazado.

    La costumbre general incumbe y obliga a todos los miembros de la comunidad internacional. La costumbre particular obliga solo a las que la hayan aceptado y el estado que la utilice deberá probar que el otro estado también está obligado por ella.

    4. Distancia entre “principios generales de derecho reconocidos por las naciones civilizadas” y “principios específicos de derecho internacional”. De ejemplos de unos y de otros.

    Principios generales de derecho reconocidos esta expresión hace referencia a los estados. La jurisprudencia arbitral se ha referido a estos principios “reglas comunes a la mayor parte de las legislaciones”, “obligatorios para todos los estados al margen de cualquier vínculo convencional”. Son, principios “jurídicos reconocidos”, es decir, enunciados, positivados, en el derecho interno de los estados. Suelen estar reconocidos por los principales sistemas jurídicos del mundo. Tiene carácter general, son pues, reglas comunes de derechos internos de las que puede hacer aplicación los tribunales internacionales. Ejemplo: el principio de responsabilidad (reparación de daños).

    El TIJ está compuesto por 15 jueces, el art.9 del estatuto nos dice que a la hora de elegir a los 15 jueces: a Africa le corresponden 3 jueces, a América latina 2 jueces, Europa Oriental 3 jueces, Europa occidental 2 jueces y otros estados 5 jueces y 5 jueces que son nacionales EE.UU., China, Rusia, Francia e Inglaterra. Tiene que haber consenso de los 15. Se buscan los principios jurídicos que existan en cada uno de sus ordenamientos jurídicos:

    - Principio de que nadie puede ser juez en su propia causa.

    • Principio de igualdad entre las partes.

    • Principio de responsabilidad.

    Principios específicos al derecho internacional, es decir, no comunes al derecho interno de los estados. Además de los principios generales de derecho reconocidos por las naciones civilizadas, los tribunales internacionales aplican también en ocasiones, otros principios reconocidos por las naciones civilizadas que son peculiares del derecho internacional, es decir, no operan en el ámbito del derecho interno sino en las relaciones de los estados con otros estados. Ejemplo: asunto del Lotus.

    Ejemplos de estos principios:

    • p. De independencia de los estados.

    • P. Primacía del derecho internacional sobre el derecho interno.

    • P. De identidad o continuidad del estado.

    • P. De agotamiento de los recursos internos.

    • P. Autodeterminación de los pueblos.

    • P. Generales del derecho humanitario.

    5. Explique que son “decisiones judiciales” y cual es el valor de la jurisprudencia internacional. Explique que es “la doctrina” y cual es su función en Derecho Internacional.

    Decisiones judiciales o conjunto de decisiones judiciales de los tribunales internacionales que integra la jurisprudencia internacional. En tanto en cuanto los diversos tribunales internacionales, son cuerpos de magistrados independientes, su jurisprudencia constituye una valiosa aportación al corpus del derecho Internacional que ha contribuido a la evolución del ordenamiento. Algunos de ellos son:

    • TIJ: Sede en la Haya, es el más importante de todos, organismo principal en las N.U.

    • TI del Mar, Hamburgo.

    • T. Administrativo de N.U. (sanción de nulidad)

    • T. Administrativo de la organización internacional del trabajo.

    • T. Europeo de derechos humanos, Estrasburgo.

    • Corte interamericana de derechos humanos, Costa Rica.

    • T. De justicia de la comunidad andina.

    • T. Para el enjuiciamiento… ex Yugoslavia, Haya.

    • TJ comunidades europeas, Luxemburgo.

    ¿Cuál es el valor de la jurisprudencia internacional? Es un medio auxiliar. Cada tribunal en su contexto ha contribuido decisivamente a la creación del derecho Internacional. Aunque no crea derecho sino que lo enuncia. Él dice: el derecho es este. Determina su alcance y realiza su evolución.

    Doctrina: según el art.38 está formada por las opiniones de los publicistas de mayor competencia de las distintas naciones (autoridades reconocidas: Díez de Velasco, Carrillo Salcedo, González Campo, Sánchez Rodríguez, etc.…). También llamada doctrina científica, puede ser individual o colectiva y proporciona el marco intelectual adecuado para cualquier discusión científica. Aunque su importancia ha disminuido en comparación con los clásico, su influencia actual subsiste y se acredita cuando emana de una institución científica independiente y prestigiosa como el Instituto Español Americano de uso científico internacional, el Instituto de derecho internacional…

    TEMA 7: LAS FUENTES DEL DERECHO INTERNACIONAL (II).

  • Concepto de tratado internacional. Explique brevemente porqué el tratado es la fuente principal de derecho internacional.

  • El tratado o convenio internacional es un acuerdo de voluntades, de sujetos de derecho internacional regido por el derecho internacional. Puede designarse de muy diversas formas: acta, acuerdo, arreglo, canje de notas, carta, constitución, convención, convenio, declaración, estatuto, memorándum, modus vivendi, pacto y protocolo.

    El tratado es la fuente por excelencia del derecho internacional, porque es el procedimiento principal e creación de normas jurídicas internacionales por dos razones: por la peculiar estructura de la sociedad internacional y por le carácter eminentemente consensualista del derecho internacional. La estructura de la sociedad internacional es inorgánica, descentralizada y anárquica, en la que los estados son sus principales sujetos y actúan como creadores y destinatarios de normas, a esto añadimos el carácter consensualista del ordenamiento internacional y encontramos que el tratado, es al mismo tiempo una regla de derecho internacional y un acto jurídico que designa un acuerdo de voluntades. También desempeña el papel de negocio jurídico, fuente de derecho y obligaciones.

  • ¿Dónde se contiene la regulación jurídica de los tratados internacionales?

  • La regulación internacional de los tratados es consuetudinaria, actualmente existen muchas codificaciones, precisadas y desarrolladas por el convenio sobre el derecho de los tratados de 23 de mayo de 1969 (BOE 13 de junio 1980) y por el convenio sobre el derecho ce los tratados entre estados y organizaciones internacionales o entre organizaciones internacionales del 21 de marzo de 1986.

  • De conformidad con lo dispuesto en el Convenio sobre derecho de los tratados de 1969, enumere los distintos actos relativos a la celebración de un tratado. Distinga entre la celebración de un tratado y su entrada en vigor. ¿Puede suceder que un tratado nunca llegue a entrar en vigor?

  • Un tratado general es un acuerdo de voluntades de sujetos de derecho internacional, regido por el derecho internacional cualquiera que sea su denominación. El art.2.1.a del CDT del 69 dice que el acuerdo internacional debe ser celebrado por escrito… específico.

    Los acuerdos verbales quedan fuera, un acuerdo de caballeros no produce efectos jurídicos.

    ¿Quién puede celebrar tratados? Según el convenio del 69, cualquier estado tiene capacidad para celebrarlos. Cualquier persona que tenga los poderes para representar al estado.

    Celebración de tratados:

    • estado: personas que le representan.

    Art. 7.1.a si presenta plenos poderes art. 2.1.c.

    Art. 7.1.b puede ocurrir otra situación según este art. En virtud de sus funciones, jefe de estado, jefe de gobierno, ministro de asuntos exteriores.

    Celebración de tratados (II): convenio de Viena del 69 art. 6 y siguientes. Por celebración hay que entender el conjunto de actos o procedimientos que hacen posible la existencia de un tratado en cuanto a instrumento en sentido material y en sentido jurídico:

  • La negociación.

  • La adopción del texto.

  • La autenticación del texto.

  • La manifestación del consentimiento de obligarse por un tratado.

  • La negociación: el estado negociador es el que ha participado en la elaboración y adopción del tratado, por tanto podemos definir la negociación como el proceso de elaboración del texto.

  • La adopción: es el acto que pone fina ala negociación, a las propuestas y contrapropuestas y por el que se decide la forma y el contenido del proyecto en su totalidad, a partir de aquí hay un tratado y no un proyecto. El texto se adopta por el consentimiento de todos los estados que han participado o por mayoría de dos tercios de los presentes y votantes. Una vez adoptado el texto la voluntad está plasmada. Cuando un estado nuevo entra en el convenio hay mecanismos para facilitar la máxima vinculación con los tratados (las reservas, con ellas se pueden introducir pequeñas modificaciones. Una vez se acaba con la adopción, el texto se le pasa a los expertos en lenguaje para darle forma al texto y se procede a la autentificación (art. 10).

  • La autentificación: es el acto por el que se establece que el proyecto sobre el que se han puesto de acuerdo los estados negociadores, texto adoptado, queda establecido como texto definitivo del tratado y no puede ser alterado. La adopción y la autentificación del texto hacen posible su existencia en cuanto a instrumento material que no vincula jurídicamente.

  • Manifestación de consentimiento de obligarse por un tratado: Una vez llegado este momento, los estados deben ratificar el tratado, obligarse o no por él. Esto es un acto individual y muy complicado. Cada estado que ha consentido en obligarse se le denomina estado contratante, de este acto depende la entrada en vigor del tratado ya que deben existir un mínimo de tratados que lo acepten. Los estados pueden expresar reservas en los tratados que son declaraciones unilaterales con el objeto de excluir o modificar los efectos jurídicos de ciertas disposiciones del tratado en su aplicación a este estado.

  • La entrada en vigor: la entrada en vigor contemplada en el art. 24 del convenio es el acto que determina que el tratado como instrumento material se convierte en instrumento jurídico desplegando todas sus consecuencias. Se produce de la manera que propongan los estados negociadores o que en el se proponga. Una vez que le tratado ha entrado en vigor por el convenio del 69 se aplican el art. 26 y 27. Un estado antes de vincularse por un tratado debe sospesar bien todas sus consecuencias.

    4. Según la constitución española de 1978 ¿a quien corresponde la competencia para la presentación del consentimiento del estado español en obligarse mediante tratados? Lea el art. 63.2 de la constitución de 1978 y explique brevemente su significado.

    El art. 63.2 de la constitución española establece que le corresponde al rey manifestar el consentimiento del estado para obligarse internacionalmente por medio de los tratados, de conformidad con l constitución y con las leyes.

    TEMA 8: LA PERSONALIDAD INTERNACIONAL.

  • Concepto de persona internacional. Explique cual de las siguientes afirmaciones es correcta:

  • En el derecho internacional existe una forma atributiva de la personalidad internacional.

  • En derecho internacional la personalidad se demuestra actuando.

  • El concepto de capacidad internacional puede definirse inicialmente como la capacidad para relaciones internacionales. Capacidad de ser titulares de derecho y obligaciones internacionales, la capacidad para establecer relaciones jurídicas tuteladas por el derecho internacional.

    Son sujetos del derecho español los que tienen capacidad jurídica, personas físicas y jurídicas (art. 35). El nacimiento determina la nacionalidad de las personas.

    Art. 38 (… aparece en él la iglesia católica…).

  • no existe en el derecho internacional una norma atributiva de la personalidad, si existe en el código civil, es derecho interno de los estados.

  • Es cierto, que en el derecho internacional la personalidad se demuestra actuando.

  • ¿Por qué en derecho internacional no existe una norma atributiva? Porque a lo sumo esta norma se referiría al estado. El derecho positivo se encuentra en los tratados y ahí es donde estaría la norma. Por este camino no llegamos a ningún sitio, razonaremos de otra manera:

    Principio de efectividad que es la piedra de toque, hay que buscar lo relevante de los entes. No hay ninguna norma que nos diga que entes son sujetos de derecho internacional, aunque podemos decir que son sujetos de derecho internacional los que en la práctica actúan como tales.

    Ejemplo: Isla de Taiwan: ¿es un sujeto de derecho internacional? No lo sabemos aunque sabemos lo que hace. Hay tres criterios que nos pueden esclarecer algo, se sabe si un ente es un ente de derecho sí:

  • Mantenimiento efectivo con otros estados y con organizaciones internacionales “Ius Legacionis” derecho de legación activo o pasivo. Derecho de acreditar y recibir diplomáticos, capaz de…

  • Celebración de tratados. A veces lo encontramos como: “treati making power”.

  • Capaz para ser sujeto activo o pasivo de responsabilidad internacional “Ius Legationis”

  • La Unión Europea aparece en el tratado de Mastrich y engloba a la CE, la CECA, la CEEA y a la PESC y CAJAL. Los tres primeros son sujetos de derecho internacional. La Unión Europea no es una organización universal aunque se puede convertir a posteriori según los tres criterios. No es un sujeto de derecho internacional porque no realiza tratados. No tiene ningún órgano excepto el consejo europeo que engloba los representantes de los estados y el presidente de la comisión.

  • Lea detenidamente los pasajes del TIJ de 11 de abril de 1949, que recoge el libro de derecho internacional público y responda a las siguientes preguntas:

  • ¿Por qué el TIJ afirma “… la organización es una `persona internacional. Esto no equivale a afirmar que la organización sea un estado… todavía menos quiere esto decir que la organización sea un “super - estado”…”?

  • en un `principio solamente los estados son derecho de sujeto internacional y pueden por tanto emprender reclamaciones a estos niveles. Pero el asesinato de un representante de las Naciones Unidas a raí del conflicto árabe - israelí 1947-1948 se planteó si la ONU tenía capacidad, sin ser estado, para ser sujeto de derecho internacional y plantear la reclamación. La cuestión llegó al TIJ: “los sujetos de derecho… no son necesariamente idénticos respecto a su naturaleza o a la extensión de su derecho… los derechos i deberes de una entidad como la organización dependen de sus objetivos y de sus funciones enunciadas expresa o implícitamente por su carta constitutiva y desarrolladas en la práctica…” “en consecuencia, el Tribunal llega a la conclusión de que la organización es una persona internacional… esto significa que la organización es un sujeto de derecho internacional que tiene capacidad para ser titular de derechos y deberes internacionales y que tiene capacidad para valerse de estos derechos por vía de reclamación internacional”

    el mismo razonamiento puede aplicarse a distintas organizaciones internacionales que han proliferado.

    2. La afirmación del TIJ de que la organización es una persona internacional ¿significa que la organización es un sujeto de derecho internacional o son dos conceptos distintos?

    Son sinónimos por lo expuesto en el apartado anterior.

    3. ¿Qué significa que la organización posee una personalidad objetiva?

    Tiene que ver con el consenso de estado. Israel es un estado de hecho. La reclamación que iba a presentar la ONU requería una personalidad objetiva que solo se podía obtener por consenso de todos los estados (50 estados).

    3. indique cual es el contenido mínimo de la personalidad internacional. Aplique este criterio a los sujetos controvertidos, a los sujetos impropios y al individuo e indique cuales son los sujetos de derecho internacional.

    Contenido mínimo de la personalidad:

    • Mantenimiento efectivo… Ius Legacionis.

    • Capacidad para celebrar tratados.

    • Capacidad para ser sujeto activo o pasivo de responsabilidad internacional. Ius Legationis. Ni los gobiernos imperfectos ni insurgentes ni insurrectos nos interesan pero sí, los movimientos de liberación nacional movimientos independentistas contra una metrópoli colonizadora de un territorio y cuyo objetivo es hacer efectivo el principio de autodeterminación. En el marco del derecho internacional su proyección se ha consolidado, en particular en los actos de conflictos armados y el derecho humanitario bélico, en el derecho de los tratados y en las relaciones diplomáticas. En el ámbito restringido de sus actividades y durante el tiempo que dura el proceso de liberación colonial suele reconocérseles la condición de sujeto de derecho internacional. Ejemplo: pueblo Saharaui, movimiento de liberación nacional, frente polisario; objetivo, la unificación de un estado. El principio de autodeterminación prima sobre el de prohibición de la fuerza. Los movimientos que luchan por imponer su autoridad sobre un territorio y que poseen una organización dotada de su propio aparato institucional y una cierta implantación territorial han sido reconocidos progresivamente como poseedores de una cierta personalidad internacional. Son sujetos de derecho internacional efímeros.

    Los pueblos

    Grupo h8mano poseedor de ciertos derechos reconocidos por el ordenamiento internacional. Esos derechos son:

    • Derecho a la autodeterminación.

    • Derecho de los pueblos a sus recursos y riquezas naturales.

    El derecho de autodeterminación aparece junto a los pueblos coloniales. La condición de pueblo no tiene competencias, no puede formar tratados, aparecen como titulares de derechos, se les reconocen derechos. El pueblo no es un sujeto de derecho internacional.

    Entidades religiosas:

    - La iglesia católica

    Aparece primero en el tiempo, tiene un cierto poder temporal el origen de su poder se sitúa en el momento de la caída del imperio de occidente (s. V) al convertirse el Papa en la última autoridad residual en Roma, tras el saqueo y posterior abandono de la ciudad por los Bárbaros.

    Santa Sede: es el gobierno de la Iglesia católica.

    Estado Vaticano: se crea en 1947 se puede referir a él como sujeto internacional con todo lo que ello implica en cuestiones de tratados. La situación actual de la iglesia tiene su base en los acuerdos de Letrán 11 de febrero de 1929 entre la Santa Sede y el reino de Italia. Se pone fin con él a los problemas conocidos como “cuestión romana”. Con este tratado se reconoce a la Santa sede la soberanía en el ámbito internacional (art. 2) así como la soberana jurisdicción sobre la ciudad del Vaticano (art.3) afirmando la Santa sede su deseo de permanecer alejada de las disputas temporales entre los estados a reserva de hacer valer, cuando convenga, su poder espiritual y moral (art.24).

    • La soberana orden de Malta: tiene sus orígenes en la época de las cruzadas, cuando se constituyó esta institución de carácter religioso y militar para atender fundamentalmente la suerte de los enfermos y heridos en tierra santa y posteriormente para asegurar la defensa de los santos lugares. A lo largo de su historia ha realizado ciertas actividades internacionales que permiten plantearse la cuestión de su posible personalidad en este orden jurídico. Ha sido reiterada por la jurisprudencia de ciertos tribunales de justicia. Hoy, mantienen bajadas ilegaciones en casi 40 estados de Europa, Africa, Asia y América latina y está acreditada ante varias organizaciones internacionales (consejo de Europa, UNESCO, OMS, ACNUR, CINI y Cruz Roja). Sus representantes gozan de privilegios e inmunidades diplomáticas y la orden establece pasaportes que han sido admitidos incluso por estados que no han reconocido formalmente a esta institución. Así mismo, ha celebrado algunos tratados relativos al desarrollo de su acción hospitalaria y asistencial (Camerún, Somalia, Gabón)

    Sujetos impropios:

    • Empresas multinacionales: Constituyen en le mundo contemporáneo un fenómeno característico de producción capitalista. La ONU la definió como “todas aquellas que controlan activos, fábricas, minas, oficinas de venta, etc. en dos o más países. Más allá de su actividad económica realizan actividades que se consideran propias de entes dotados de personalidad internacional, ejemplo: convenios “cuasinternacionales” que son acuerdos entre un estado y una persona privada extranjera. La posibilidad de celebrar acuerdos con los estados como la de recurrir al arbitraje internacional como medio de solución de controversias confiere a las empresas multinacionales una dimensión particular aunque no parece posible que se les denomine sujetos del ordenamiento internacional, sin perder de vista el papel que como grupos de presión presentan en el mundo contemporáneo.

    • Organizaciones no gubernamentales: ONGs a las entidades de carácter privado que realizan actividades en le medio internacional. Poseen un carácter privado por no estar formadas por estados y porque su estatuto jurídico viene determinado por el derecho interno del país en que fueron constituidas, sin embargo, un número creciente de ONGs desarrollan actividades de carácter internacional que se llevan a cabo en le marco de la sociedad internacional. La ONU viene otorgando a diversas ONGs un estatuto consultivo ante el consejo económico y social. Su importancia y su influencia en las relaciones internacionales son cada vez mayores, son sociedades internacionales insuficientemente institucionalizadas pero que actúan a modo de representantes de la sociedad civil y cumplen una misión insustituible.

    • La humanidad: es el conjunto de los estados.

    Situación del individuo ante el derecho internacional: la condición del individuo en el derecho internacional solo puede estar caracterizada porque sea sujeto pasivo o activo del derecho. La figura del individuo no se puede unir con los otros entes del derecho internacional.

    “Mediatización del hombre por el estado”. Desde l inicio de la historia de los estados hasta 1945 el individuo es objeto de las normas internacionales, estediatizado por el estado, por medio de él puede exigir el cumplimiento de sus derechos. Es el titular de los derecho y obligaciones en el derecho internacional actual.

    Los derechos de los individuos: se ha producido un avance progresivo hacia el establecimiento de mecanismos de tutela de esos derechos efectuados directamente ante una instancia internacional. Arranca de la Declaración Universal de los Derechos Humanos del hombre de 1948. Es una resolución sin fuerza jurídica vinculante, los derechos contenidos en el pacto se tiene que convertir en normas internas. Lo que dicen las reglas convencionales obliga a las partes de buena fe, se habla de normas Soft Law. Los pactos de 66 serían el primer ejemplo de Hart Law. Creación en los pactos del 66 de una instancia internacional a la cual se le confía la realización de los pactos (pactos de derechos civiles y políticos del 66 más protocolo facultativo es igual al comité de Derechos humanos). La ventaja de este comité es que lo individuos pueden acudir a él, los miembros del comité son elegidos por los estados parte. Para garantizar los derechos humanos del individuo, lo más adecuado es un tribunal que los conozca porque no existe a escala universal pero sí en el ámbito regional.

    EJERCICIO:

    Consulte la resolución 2625 y responda a las siguientes preguntas:

  • Significado del principio de libre determinación de los pueblos. Titulares del derecho. Formas de ejercicio del mismo.

  • El derecho a la autodeterminación de un pueblo que forma parte de un estado y derecho de secesión del estado. Según la resolución 2625 derecho como última instancia de constituirse como estado, esto significa que el pueblo en cuestión puede elegir libremente su estado económico, cultural, etc. ejemplo Suiza, Puerto Rico.

    La resolución 2625 se refiere solo a pueblos que son coloniales.

    2. ¿El principio de libre determinación de los pueblos autoriza a acciones encaminadas a quebrantar la integridad territorial “de estados soberanos e independientes dotados de un gobierno que represente a la totalidad de un pueblo perteneciente al territorio, sin distinción por motivos de raza, credo o color”?

    No, lo dice categóricamente en la resolución: “ninguna de las disposiciones de los párrafos siguientes…” párrafo siete.

    Ejemplo Canadá. Porque por la vía democrática se puede llegar a la misma solución negociando. Sería un estado democrático porque no hace distinción entre raza, sexo… (Quebec quiere separarse).

    3. En el conflicto entre el líder del partido “liga norte” y el jefe del estado italiano ¿qué tesis le parece más ajustada a derecho de acuerdo con el derecho internacional?

    La más ajustada es que no se puede utilizar el derecho a la autodeterminación para pulverizar la unidad de un estado.

    TEMA 9: EL ESTADO COMO SUJETO DE DERECHO INTERNACIONAL.

    1. reflexione sobre los casos siguientes y responda a las preguntas que se formulan a continuación.

    ¿Puede decirse que Waweland es un estado según el derecho internacional? ¿y Rusia? Indique cuales son sus elementos constitutivos y explique como puede probarse que Waweland y Rusia dispone de soberanía ¿qué principio fundamental del derecho internacional es consecuencia de la soberanía ¿cuál es su Corolario?

    Caso 1: Waweland: tiene territorio pero es menor, población (la población es una comunidad humana situada sobre un territorio, en este caso la población es de solo tres personas)

    Caso 2: si, es un estado porque posee todos los elementos constitutivos de un estado.

    Wawelan tiene autogobierno, Rusia si puede probar que tiene soberanía.

    El principio fundamental de la soberanía es la igualdad. El corolario d este principio fundamental es la obligación de no intervenir en los asuntos internos de otros países.

    La igualdad soberana en particular comprende lo citado en la página 219:

    Los estados son iguales jurídicamente. Cada estado goza de los derechos inherentes a la propia soberanía. Cada estado tiene el deber de respetar la responsabilidad de los demás estados. La integridad territorial y la independencia política de un estado son inviolables. Cada estado tiene el derecho de elegir y llevar a delante libremente su sistema político, social, económico y cultural. Cada estado tiene el deber de cumplir plenamente con sus relaciones internacionales y vivir en paz

    Esta obligación consiste en no poder intervenir en otros estados con respecto a los asuntos que son esencialmente de la jurisprudencia del estado, entre los cuales no se encuentra lo relacionado con los derechos humanos.

  • … Esta actuación de la EU constituye una forma de intervención en las competencias exclusivas de Austria, por tratarse de un asunto respecto del cual el derecho internacional le reconoce el derecho de decidirse libremente? O, por el contrario ¿los estados miembros de la UE han asumido ciertas obligaciones que legitiman la declaración de la presidencia del gobierno?

  • La soberanía desde el punto de vista jurídico significa una serie de competencias que son los que estarán reguladas por el derecho internacional y son competencias exclusivamente discrecionales.

    Prohibición de intervenir en los asuntos internos. Hay otras formas de verlo y sería a la luz de la Unión Europea. Cada estado puede decidir su propia forma de gobierno según el derecho internacional.

    No ha cometido una infracción en el sistema de derecho internacional, por tanto, según el art. 6 no legitimaría la acción de la UE de aislar a Austria. Puede que se haya extralimitado la acción del consejo de la UE.

  • analice el texto del Convenio de retrogresión de Ifni a Marruecos de 4 de enero de 1969, que se incluye en el anexo y responda a las siguientes preguntas:

  • a) defina la sucesión de estados a que se refiere el citado convenio e indique cual es el estado predecesor, el estado sucesor y el territorio objeto de la sucesión.

    Sucesión de estado cuando un estado asume derechos y obligaciones que pertenecían a otro estado. Otra ley más técnica es negociando por acuerdo bilateral.

    Dos convenios:

    • Sucesión de la materia de tratados.

    • Sucesión de la materia de archivos.

    Han tenido muy poco éxito los dos, solo la sucesión del estado en materia de bienes, etc. tratados que vinculan a 16 países.

    El estado sucesor es Marruecos.

    b) ¿A que materias afecta esa sucesión de estados? ¿Cómo resuelve el Convenio los problemas que plantea la sucesión?

    El repertorio de las materias a que afecta es:

    • La nacionalidad de los residentes (habitantes) art.3.

    • Tratados art.1

    • Derechos adquiridos en el territorio. Art.4.

    • Retroactividad del derecho penal. Art.5.

    • art.8, los bienes inmuebles del estado español.

    • La moneda, deudas monetarias art.9.

    • Créditos, débitos y déficits públicos.

    El tratado da la siguiente solución: es primera solución ¿progresista o conservadora? Porque España celebró dos tratados respecto de otro estado y Marruecos, era un tercer tratado pero por arte de magia se convierte en el sucesor del tratado. Esta solución es excepcional, solamente se produce la sucesión respecto tratados de materia territorial. La solución de la nacionalidad es la mejor porque es mejor que cada uno elija la opción. Los derechos adquiridos dan una solución muy perjudicial para el estado sucesor (Marruecos). El principio de retroactividad del derecho penal es correcto.

  • Explique brevemente que tiene en común las misiones diplomáticas, las oficinas consulares, las misiones especiales y las misiones permanentes de estados ante organizaciones internacionales. Explique brevemente las diferencias existentes entre, por una parte, las misiones diplomáticas, las oficinas consulares y las misiones especiales, y, por otra, las misiones permanentes de estados entre organizaciones internacionales.

  • Misiones diplomáticas organizaciones permanentes de un estado.

    Régimen jurídico estatuto regido por reglas consuetudinarias codificadas por el convenio sobre relaciones diplomáticas.

    Las funciones genéricas de las funciones diplomáticas son representar a un estado que acredita ante el estado receptor.

    Oficinas consulares consulados generales que establece un estado en ciudades de otro estado. Hay una misión diplomática por estado. Las funciones del consulado son varias pero la más importante es la finalidad de proteger los intereses del estado y sus nacionales. El r égimen jurídico está en las reglas consuetudinarias codificadas por convenio sobre las relaciones consulares.

    La diferencia entre las misiones específicas y las diplomáticas es de carácter temporal y que en estas, el régimen jurídico no se encuentra en las reglas consuetudinarias. Su estatuto se caracteriza por privilegios e inmunidades porque representa al estado y para poder realizar sus funciones.

    Las misiones permanentes son misiones que establecen los estados ante los organismo internacionales para servir de enlace entre los estados miembros y la organización.

    TEMA 10: LAS COMPETENCIAS DEL ESTADO.

  • Explique brevemente la relación entre soberanía y territorio. ¿Dónde se ejerce la soberanía territorial del estado? Deberes u obligaciones derivados de la soberanía territorial.

  • Definición soberanía territorial soberanía en función del territorio.

    Relación la soberanía se ejerce sobre el territorio, el territorio es la base física de la soberanía.

    Max Huber: “la soberanía en relación con la parte de la superficie del globo terrestre es la condición jurídica necesaria para que dicha parte pueda ser adscrita al territorio de un determinado estado. La soberanía en relación con el territorio es denominada soberanía territorial”

    Derechos y obligaciones:

    • Proteger en su territorio los derechos de otros estados, en particular los que derivan del derecho de igualdad soberana.

    • Cada estado tiene el deber de respetar la personalidad de los demás estados.

    • Prohibición de intervenir en los asuntos internos de otros estados. (los derechos que otro estado pueda hacer valer en beneficio de su territorio.

  • Enumere los espacios marinos sobre los que ejerce competencias el estado ribereño. Dibuje la situación y la anchura o extensión de cada una de ellos de conformidad con el convenio de UN sobre le derecho del Mar de 10 de diciembre de 1982 (CNUDM). Precise brevemente el régimen jurídico de cada uno de aquellos espacios, según este convenio, e indique brevemente como se delimitan los espacios marinos.

  • El estado también ejerce su competencia sobre los espacios marinos. Los estados han querido entenderse y acaparar una mayor superficie del mar.

    DERECHO INTERNACIONAL CLASICO:

    • Aguas internacionales.

    • Mar territorial.

    DERECHO INTERNACIONAL CONTEMPORÁNEO:

    • Aguas internacionales.

    • Mar territorial.

    • Plataforma continental.

    • Zona continua.

    CNUDM DEL 82:

    • Aguas internacionales.

    • Mar territorial.

    • Zona continua.

    • Plataforma continental

    • Zonas archipelágicas.

    El régimen de los espacios marinos está regulado por reglas consuetudinarias que han sido codificadas por el convenio de Ginebra. El régimen actual del derecho del mar se contiene en reglas consuetudinarias y convenciones que están en los 4 convenios de Ginebra y en la carta de las naciones Unidas.

    • Aguas interiores art. 8.1. están en el interior de una “línea base” del mar territorial.

    • Línea base:

    • Normal: art.5 es la línea baja, se encuentra a lo largo de la costa (línea de la playa)

    • Recta: art,7.1 cuando la costa tiene profundas escotaduras (Galicia).

    • archipelágicas: lo puede utilizar los estados archipelágicos.

    • Mar territorial art.2.1 es una franja de mar adyacente al territorio o a las aguas interiores. Tiene que tener una anchura que no exceda las 12 millas marinas desde a línea de base (art.3)

    • Régimen jurídico la soberanía del estado ribereño se extiende más allá del mar territorial limitado por el derecho de “paso inocente” que está regulado por el art.17 (el paso por las aguas de un estado no debe ser perjudicial para el territorio ribereño) el mar territorial se delimita (art.15) con líneas medidas cuyos puntos son equidistantes.

    • Zona contigua (art.33) está contigua al mar territorial con una extensión no superior a 24 millas marinas desde la línea de base.

  • Enumere los espacios marinos que están fuera de los límites de la jurisdicción nacional. Dibuje su situación y precise brevemente su régimen jurídico, de conformidad con el CNUDM.

  • Contestado en la pregunta número 2.

  • Explique brevemente que es el espacio aéreo, cuales su ámbito geográfico y precise cual es su régimen jurídico.

  • El espacio aéreo es el espacio atmosférico situado sobre la tierra. El límite superior del espacio aéreo es el espacio ultraterrestre, aunque no se conoce le límite preciso entre uno y el otro.

    Ámbito geográfico está situado por una parte sobre espacios sometidos a la soberanía del estado, las aguas interiores, el mar territorial y las archipelágicas y sus límites laterales son una proyección vertical de las fronteras terrestres. Por otra parte está situado sobre espacios no sometidos a la soberanía del estado. La situación del espacio aéreo determina las competencias que el estado ejerce sobre el mismo.

    EJERCICIO:

    De acuerdo con el CNUDM ¿Francia tenía derecho a ejercer su jurisdicción sobre el Rainbow Warrior II?

    Francia según el artículo 58:

  • Otros estados gozan de libertades de navegación y sobrevuelo, Francia tiene derecho económico. Hasta el límite del M. Territorial tiene soberanía y podría hacerlo que ha hecho. Lo más importante para resolver un caso es que hay que hacerlo atentamente. Falta decir donde se ha producido el abordaje, por eso hay diversas hipótesis:

    • Si se ha producido en mar territorial, si se ha producido más allá de las 12 millas, Francia no tenía derecho a producir el abordaje, si no, sí.

    • Si es en la ZEE no podría hacerlo.

    • Si es en la AM no podría hacerlo.

    TEMA 11: LAS COMPETENCIAS DEL ESTADO.

    Aquí vamos a hablar de la Antártida y los espacios ultraterrestres.

  • Explique esquemáticamente cuales son los datos relevantes para la comprensión del régimen jurídico de la Antártida.

  • La Antártida situada al sur de los 60º de latitud sur. Es un continente cubierto de hielo, rodeado por un cinturón marino con una extensión considerable. Tierras más próximas: Chile, Perú y Argentina.

    En la Antártida hay recursos naturales no vivos, salvo el krill, las ballenas, las focas y los pingüinos.

    • Razones económicas

    • Razones ecológicas.

    • Datos políticos: reclamaciones de soberanía territorial.

    El dato determinante que hace posible el régimen jurídico de la Antártida es la investigación científica y el tercer año geofísico internacional. ¿En que condiciones se va a celebrar este tercer año? Establecimiento de una base científica en la Antártida de libre acceso. El presidente de los EE.UU. convoca a todos los estados interesados a realizar un tratado. Las sesiones de las conferencias eran secretas porque había una presión de la opinión pública. El fruto de esta conferencia es el tratado antártico. Fue una época de guerra fría.

    2. indique cuales son los instrumentos convencionales del llamado “sistema del tratado antártico”.

    No es solo un tratado sino que forma parte de varios tratados:

    • Convenio de las focas del 72.

    • Recursos vivos marinos antárticos del 80.

    • Regulación de las actividades relativas a los recursos minerales del 88 (no está en vigor por miedo a que se agoten los recursos medio ambientales) del 97.

    • Protocolo de medio ambiente del 97

    El tratado antártico de 59 es el tratado madre porque contiene los tratados básicos y por eso todos los demás están sometidos a él.

    3. enumere los principios aplicables a la Antártida. Relea el índice de la lección 5 y explique que principio puede explicar el régimen jurídico de la Antártida y porqué.

    Principios:

  • Utilización exclusiva para fines pacíficos.

  • Libertad de investigación científica.

  • Principio llamado del “acuerdo sobre el desacuerdo” relativo al régimen de las reclamaciones sobre la soberanía territorial. No habrá reclamaciones sobre la soberanía ni se ampliarán las reclamaciones recientemente hechas mientras el presente tratado se halle en vigencia.

  • Prohibición de toda explosión nuclear en la Antártida y de la eliminación de deshechos radiactivos en dicha región.

  • Principio de “transparencia” el mecanismo de control del tratado consiste en un sistema de observadores.

  • Nada de lo que ocurra en la Antártida será secreto, por eso los observadores. Las partes contratantes son las partes consultivas. Los observadores tienen que cumplir unos requisitos. Ser nacionales de las partes que los designan, sus nombramientos deben ser comunicados a las demás partes consultivas.

    En la Antártida no hay soberanía territorial, por lo tanto, las personas que están en la Antártida están sometidas a la jurisdicción de la parte de la que sean nacionales en caso de delito. La función de los observadores es la inspección regulada en el artículo 7, estos tiene libertad de acceso.

  • Principio de efectividad: el régimen jurídico de la Antártida es objetivo, esto quiere decir que vincula a todos los que quieran realizar actividades de investigación científica. Produce efectos frente a toda la comunidad internacional, no solo a esos 40 países. Esto significa que le tratado antártico es bueno porque es respetado por todos, interesados y no.

  • De reconocimiento: porque es el régimen jurídico que vale para todos.

  • 4. indique la situación del espacio ultraterrestre y explique como ha podido generarse la regla básica permisiva aplicable al mismo.

    El espacio ultraterrestre es el último espacio que no está sometido a la soberanía territorial, está más allá del espacio aéreo. Hay una regla permisiva en el espacio aéreo, cuando se lanzó el primer Spunic nadie protestó pero luego siguieron lanzando más, por lo que apareció esta regla, nadie consideró que se hubiera violado su soberanía territorial cuando el Spunic volaba por encima de un territorio.

    El principio de efectividad se opone a la posibilidad de esta idea de control porque no se puede tener control sobre los satélites. Los satélites artificiales utilizan la órbita geoestacionaria que está sobre 240Km sobre los estados del Ecuador. El conjunto de tratados que determinan el régimen jurídico del espacio ultraterrestre es:

  • El tratado del espacio.

  • Tratado de salvamento.

  • Tratado de responsabilidad.

  • Tratado de registro.

  • Tratado de la luna.

  • Distinga entre el espacio ultraterrestre, objeto espacial y astronauta. ¿Qué significa que la luna es patrimonio común de la humanidad? ¿Recuerda algún otro espacio que tenga la misma característica?

  • No hay una definición de espacio ultraterrestre, cualquier definición se va a quedar corta, pero podemos decir lo que engloba: la luna, las órbitas al rededor de ella y otros cuerpos celestes.

    Objeto espacial las partes componentes de un objetos espacial, así como el vehículo propulsor y sus partes.

    Astronauta todo personal de un objeto espacial, tripulación de una nave espacial.

    La luna y sus recursos naturales son patrimonio común de la humanidad, por ello ni la superficie ni la subsuperficie de la luna, ni ninguna de sus partes o recursos naturales podrán ser propiedad de ningún estado, organización internacional, intergubernamental o no gubernamental, organización internacional o entidad no gubernamental, ni de ninguna persona física (art. 11.1 y 3 del tratado de la luna)

    La zona de fondos marinos tiene las mismas características.

    6. Quién ejerce la jurisdicción sobre un objeto lanzado al espacio ultraterrestre ¿cómo saberlo? ¿Quién responde de los daños causados por un objeto espacial?

    Según el art. 8 del tratado del espacio, los objetos tratados al espacio ultraterrestre están sometidos a la jurisdicción del estado en cuyo registro figuran, mientras se encuentren en el espacio ultraterrestre o en el cuerpo celeste. Este registro permite resolver los problemas que puedan ocasionar los objetos espaciales. El estado desde cuyas instalaciones se lance un objeto espacial será el responsable de los daños causados por el objeto y el encargado de asegurar una indemnización plena y equitativa a las víctimas de tales daños. Convenio sobre la responsabilidad internacional por daños causados por objetos espaciales de 29 de mayo de 1972.

    TEMA 12: LAS COMPETENCIAS DEL ESTADO (II).

    1. - ¿Cuál y en que consiste el fundamento de las competencias q el estado ofrece sobre sus nacionales. ¿Qué significa que la nacionalidad pertenece a la jurisdicción exclusiva del estado? Consecuencias.

    El fundamento jurídico de competencias que el estado ejerce sobre sus naciones es el vinculo de la nacionalidad. La nacionalidad fue definida por el T de Justicia en su sentencia en abril de 1955.

    La nacionalidad es un vinculo jurídico basado en vínculos sociales y su función es determinar la población de un estado.

    La N. Es una materia que pertenece a la jurisdicción exclusiva del estado. Esta discrecionalidad del estado, en lo relativo a la formulación de las reglas sobre adquisición y perdida de nacionalidad puede provocar los llamados conflictos de nacionalidad, positivos, en el caso de doble o múltiple y negativos en el caso de apátrida.

    2. - Concepto de protección diplomática. ¿El ejercicio de la protección diplomática se plantea en el plano del derecho interno o en el plano del derecho internacional? Consecuencias.

    La soberanía territorial, incluye el derecho exclusivo del estado a ejercer las actividades propias de un estado.

    La protección diplomática es una institución internacional de formación consuetudinaria cuyos elementos han sido precisados por la jurisprudencia internacional.

    La p.d. fue definida por el T. Permanente de J.I., 30 agosto 1924. Es pues, la protección que ejerce el estado a favor de sus nacionales lesionados por actos contrarios al derecho internacional cometidos por otro estado y respecto a los cuales no haya podido optener satisfacción por vías internas ordinarias.

    3.- condiciones para el ejercicio de la protección diplomática

    Las condiciones para su ejercicio son dos:

    A .-La llamada “nacionalidad de la reclamación”

    B.- El agotamiento de los recursos internos.

    Nacionalidad de la reclamación.: salvo que haya acuerdos particulares, solo el vinculo de nacionalidad atribuye al estado el derecho de protección diplomática. Esta vinculación debe ser estrecha y efectiva.

    En el caso de personas jurídicas, la tradición atribuye el derecho a ejercer la protección diplomática de una sociedad al estado bajo cuyas leyes se haya constituido y en cuyo territorio tiene su sede.

    Agotamiento de los recursos internos. : significa que el estado contra el que se presenta una reclamación internacional por los perjuicios sufridos por particulares tiene el derecho de oponerse a la misma, si los particulares no han agotado previamente los recursos internos disponibles, en el derecho interno, no solo los tribunales sino también medios procesales, para que el estado que ha cometido una lesión pueda ponerle solución por sus propios medios.

    Un tercer requisito además controvertido, parte de la doctrina de las manos limpias, es decir, una conducta correcta del particular perjudicado, ya que si, el daño causado al particular deriva de la propia conducta de este y, además, existe un nexo casual entre la conducta incorrecta y el daño sufrido no es admisible el ejercicio de la protección diplomática.

    Este pto. no se ha aplicado tal cual sobre todo en temas de derechos humanos.

    4. ¿en derecho español la protección diplomática es un derecho del nacional? Consecuencias.

    La constitución española del 6 de diciembre del 98 omite toda referencia, pero, el tribunal supremo (sala 4) en su sentencia del 29 de diciembre de 1986, afirmó que la adecuada protección de los nacionales forma parte de los cometidos esenciales del estado conforme a la constitución. En derecho español, la protección diplomática es competencia del ministerio de asuntos exteriores, pero, antes de formalizar un a reclamación al respecto, deberá ser consultado el consejo d estado en pleno, en cuanto órgano consultivo del gobierno. Su dictamen es preceptivo pero no vinculante. La protección diplomática es un derecho del estado pero no del individuo.

  • Significado del término extranjero. Lea detenidamente la disposición siguiente y responda alas preguntas que se formulan a continuación:

  • ¿A que estándar hace referencia el art. 3.1? ¿y el artículo 3.2? ¿Cuál es su contenido?

  • ¿Se atreve a interpretar el art. 1.2 de la ley?

  • TEMA 15 EL ARREGLO PACIFICO DE LAS CONTROVERSIAS INTERNACIONALES: LOS MEDIOS POLITICOS DE SOLUCION

    Entre los estados hay unas relaciones de yuxtaposición, todos son iguales, porque todos los estados son soberanos de derecho internacional, con todo lo que ello conlleva y ello conlleva que ninguno puede someter a otro.

    1.-¿qué es una controversia internacional? ¿Qué instrumentos internacionales le resultan aplicables? ¿Qué principio enuncian respecto a ella?

    “una controversia es un desacuerdo sobre un punto de Derecho o de hecho, una oposición de tesis jurídicas o de intereses de dos personas”

    Tiene tres elementos:

    • objetivo: un desacuerdo entre dos estados

    • subjetivo: los estados

    • formal: es que se tiene que exteriorizar la controversia por una o por otra parte.

    Se utilizan tb., otros conceptos para hablar de controversia, desavenencia, tensión, alarma o estados de crisis. Aunque la figura jurídica es la controversia y los otros términos son mas bien políticos.

    La definición de esta c. J. Esta en el artic. 3.2 del T I J. su clasificación es jurídica o política dependiendo de la actitud de los estados.

    No existe ningún criterio para diferenciarlas de antemano, sino que en base de la actitud de los estados adquirirá un carácter u otro, dependerá del medio de arreglo al que se someta.

    Principios que rigen la solución de controversias:

    • Cuando surge, existe entre los estados la obligación de resolverla por medios de arreglo pacifico. Carta de N U: art. 2 párrafo 3º-> este es un principio de derecho internacional general, es decir que es aplicable a todos los estados formen parte o de las UN. Es un principio consuetudinario a prohibición del uso de la fuerza esta en la cruz de la moneda, sino se prescribiera el uso dxe la fuerza se daría ventaja a los países más fuertes.

    En 1945 en las cartas de la ONU se prescribe el uso de la fuerza:

    Art. 2.4. . El punto de inflexión en el que no esta prescrito el uso de la fuerza y la etapa en la que si que lo esta, es un tratado, el tratado general a la renuncia de la guerra. Briand Kellog.

    El derecho internacional nos impone una obligación de comportamiento, marcando el camino a seguir para solucionar las controversias, les obliga a que se comporten de una manera para poder llegar a la solución, pero no les obliga a solucionar la controversia porque seria una obligación de resultado. Si los estados siguen este camino no pueden ser denunciados, pero si incumplen el artc.2.3 si (C. ONU)obligación de comportamiento no de resultados.

    Cuando van a resolver la controversia el principio que impera es el de libre elección, del procedimiento que estimen mas adecuado para resolver la controversia. Este medio no es impuesto ello puede acarrear que no se pongan desacuerdo en la elección del medio, en este caso la controversia se quedaría sin resolver porque son estados soberanos y no se les puede imponer ningún medio. En el momento en que se ponen desacuerdo en el medio pueden elegir entre:

    - medios políticos

    - medios jurídicos

    Los medios de solución políticos son:

    • la negociación

    • los buenos oficios

    • la mediación

    • la investigación

    • la conciliación

    • el recurso a organismos o acuerdos regionales

    En el artic. 33 de la UN se enumeran medios y otros instrumentos

    Los medios políticos pueden quedarse sin solución en la controversia y en los jurídicos no. La solución en la que se llega en los políticos no es obligatoria para todas las partes. ¿Cómo se puede convertir algo que no es obligatorio en algo que si lo es? Por un acuerdo, por un tratado porque aunque la solución no lo es se convierte en obligatoria si las partes están desacuerdo. Los estados gozan de decisión en estos medios porque de lo contrario existiría el riesgo que se quedara sin solución la controversia. Libertad de acción y decisión

    Las negociaciones diplomáticas: entendimiento entre los estados se desarrollan exclusivamente entre las partes, no interviene un proceso por eso es autosolucion. Cuando un estado observa que existe una controversia y llama a otro por medio de castas, escritos etc.

    Se pregunta si existe una dimensión absoluta para llevar as cabo un proceso de negociación? En el tratado pueden existir cláusulas que obliguen a los estados a acudir a medios políticos de controversias. Si lo pone en el tratado y el estado lo firma deberá ser cumplido. Si aparece en muchos tratados se puede convertir en costumbre.

    Se están cargando la libertad de elección del medio al aplicar que la negociación esta por encima de ningún otro medio

    Les convendría porque las negociaciones no se desarrollan en plano de igualdad, al no intervenir ningún tercero el mas fuerte impondrá al mas débil el resultado.

    Controversia internacional Corte internacional de justicia.

    Objeto no definido.

    • conflictos

    • estados de crisis

    • tensiones

    Controversias políticas o jurídicas elemento de clasificación, actitud de los estados

    1ª ETAPA: “Ius ad bellum” Dº a la guerra

    1ª conferencia de paz 1899

    2ª conferencia de paz 1907

    3ª Pacto de la sociedad de Naciones 1919

    PTO de inflexión:

    Pacto de Briand Kellog: Prohibición del uso de la fuerza

    2ª ETAPA Carta de las Naciones Unidas

    Dº I general de los estados:

    Art. 2.3 obligación de solucionar la controversia por medios pacíficos

    Art. 2.4 prescripción del uso de la fuerza.

    Normar generales para la solución de controversias:

    • obligación de comportamiento:

    • definición de la actitud

    • politización: art. 33.1 “tratarán de buscarle solución”

    • resolución 2526 “procuraran llegar a un arreglo”

    • “Declaración de Manila”

    • Libertad en la elección de medios (pp de igualdad soberana entre los estados) riesgo de que se quede sin resolver la controversia.

    • MEDIOS POLITICOS:

    CARACTERES:

    1ª Libertad de acción y decisión: riesgo de controversia sin resolver

    2ª Solución no obligatoria: excepto si viene marcada por un tratado

    3ªSolucion: Dº elementos de oportunidad política.

    LA NEGOCIACION:

    Def : entendimiento directo entre las partes (no- intervención de terceros)

    Proceso de negociación:

    • Fase inicial: por parte de los estados o por tratado

    • Desarrollo de la negociación

    • Fase final: Solución o no- solución remisión a otros medios tanto políticos como jurídicos.

    LOS BUENOS OFICIOS Y MEDIACION

    Aparece un tercero que puede ser un estado o un grupo de estados, el sujeto que vaya a ofrecerse tiene que ser aceptado por los estados, no se puede imponer. La oferta de buenos oficios o mediación puede ser fruto de la solicitud de una de las partes o también puede ser espontanea.

    La diferencia entre las personas de los buenos oficios y la mediación:

    • el buen oficiante es la correa de transmisión entre las partes. Trasmite la propuestas y contrapropuestas de un estado. Le vale su influencia moral o `política que le habilita para ser transmisor.

    • El mediador propone soluciones. Es un grado más de intervención, por eso la solución no es obligatoria y puede quedarse la controversia sin resolver.

    Si faltan estos dos medios quedan otros dos medios.

    LA INVESTIGACIÓN

    Puede que los hechos no estén claros en la controversia. La investigación sirve para deslucir una disconformidad que pueda surgir sobre los hechos. El informe no hace falta que sea aceptado por los estados estos siguen teniendo libre acción y decisión.

    CONCILIACIÓN

    Consiste en la intervención de un tercero, de acuerdo con las partes con el objeto de dilucidar las cuestiones en litigio, elementos de la controversia, recurriendo en su caso a la investigación si hace falta y señalando la atención de las partes hacia todas las medidas que puedan facilitar un solución amistosa haciéndoles propuestas a tal fin. La comisión debe presentar un informe compuesto de recomendaciones en el que se refleja una solución aunque esta no es obligatoria para las partes.

    La diferencia entre la mediación y la conciliación es que el primero no está sujeto a una serie de reglas como lo está el segundo; el primero es flexible y el segundo reglado. Estos medios políticos se diferencian de los medios jurídicos que son el arbitraje y el arreglo judicial.

    ARREGLO PACÍFICO DE LAS CONTROVERSIAS POR LAS NACIONES UNIDAS.

    Uno de los propósitos de la ONU es el mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales (art. 1.1 de la Carta) corresponde al consejo de seguridad (art. 24.1 de la Carta) con la colaboración de la asamblea general y el secretario general. Pero la Carta al enumerar en el art.33 los medios de arreglo pacífico de las controversias internacionales no hace referencia laguna a la función que puede desempeñar la propia organización en esta materia.

    Vamos a ver la activación del sistema de arreglo por propia iniciativa (art. 34): una parte o todas las partes pueden ir al consejo de seguridad en virtud del art. 37.1 o del 38. Un estado miembro de las UN puede recurrir al consejo de seguridad y llamarle la atención del procedimiento que está utilizando en al controversia la sentirse afectado. Si es un estado no- miembro, está en el art.35.2 en el que se le exige que acepte de antemano y sea parte de la controversia. Hay otros dos caminos para despertar al consejo de seguridad:

    • La Asamblea General puede llamar la atención al consejo.

    • El secretario general conforme al art.99.

    Todo esto se puede hacer porque viene explícito en la carta de las naciones Unidas. Una vez que el consejo se pone en funcionamiento por cualquiera de las vías puede ejercer sus funciones de las siguientes maneras:

    • Como agente directo, puede sancionarlos (art.37.2). Hay una mayor implicación por parte del consejo también puede proponer la solución y aquí se agota su actuación. Según el art.36.1 de la Carta tiene q8ue tener en cuenta los medios que las partes han adoptado.

    • Como agente indirecto, según el art.33.2 y 36.1.

    El consejo no tiene el monopolio en estos asuntos, otros órganos también pueden decir algo para el arreglo de las controversias es la A.G art.10, este art. Le habilita para discutir el sistema de arreglo de controversias por medio de una manera general.

    La atribución de competencias se hace arbitral y primordialmente (art.12.1).

    El capitulo séptimo de la carta está reservado al CS y se activa la AG tiene que parar.

    Limitaciones:

  • El CS es un órgano que tiene responsabilidad primordial, cuando se pone en activo, todo lo hace él.

  • Tiene que haber 5 miembros permanentes en el CS de los 15 miembros que lo forman. La ONU es un órgano político, en el art.23 de la Carta están los miembros que lo componen.

  • A la hora de que el CS decida adoptar o no una acción bélica tiene que decidir con una resolución y se puede vetar. Ejemplo: Unión pro - paz, caso en que el CS estuvo paralizado por el derecho de veto.

    MEDIOS JURÍDICOS DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS

    Definición de las características de los medios jurídicos:

  • En estos hay un tercero imparcial que es el órgano judicial o imparcial, esta no es una característica general defendible de todos los medios políticos.

  • Fundamento de la competencia del órgano, recae sobre las dos partes. El órgano no es competente si las partes no le dan el consentimiento para ello. Procedimiento de “naturaleza contradictoria” que significa que las partes en el procedimiento gozan de las mismas oportunidades.

  • La solución es obligatoria quieran o no las partes y ah de fundamentarse en el derecho. La solución adopta forma de sentencia en el caso de que sea un tribunal arbitral el que la dé.

  • EL ARBITRAJE:

    El consentimiento de los estados es el fundamento de la competencia del órgano “el objeto del arbitraje internacional es arreglar los litigios entre los estados mediante jueces por ellos elegidos y sobre la base del respeto al derecho. Cada arbitraje es único y la existencia de los tribunales arbitrales se basa, exclusivamente, en la voluntad de las partes. El compromiso de las partes puede contraerse en virtud de tratados de arreglo pacífico o en una cláusula compromisoria contenida en un tratado. Con el compromiso arbitral:

    • Se delimita el objeto de la controversia.

    • Deciden el tribunal arbitral que quieren.

    • Deciden el procedimiento.

    • Deciden el derecho en el que se basan.

    La sentencia arbitral (Laudo) es obligatoria para las partes en litigio, definitiva y debe recibir inmediata ejecución. La sentencia arbitral es obligatoria porque el convenio de arbitraje implica el compromiso de someterse de buena fe a la sentencia arbitral. Es definitiva porque no admite apelación, lo que no excluye que pueda ser objeto de interpretación e incluso de revisión. La ejecución de la sentencia responde al principio general de buena fe y suelen ser ejecutadas en el ámbito internacional.

    Hay otra serie de tribunales:

    - corte 9interoanericana.

    • el de las comunidades europeas.

    Son tribunales permanentes y subsisten una vez la controversia se resuelve. Según el art.38.1 de la Carta cada tribunal aplicará el derecho que en el estatuto de la carta se señale. No puede haber más de dos jueces con la misma nacionalidad en el tribunal. Aunque sea un órgano permanente, si no hay ningún juez de la nacionalidad de las partes, los pueden nombrar las partes y ese es el jueces Ad Hoc.

    Art.36.1 del Estatuto.

    Art.96.2 del Estatuto, camino que ha decidido España para someterse al TIJ.

    Si contestas a una demanda o asistes, se deduce que aceptas la competencia del tribunal y eso es el “Forum Perrogatum”. La solución definitiva y la solución contenciosa solo las pueden hacer los estados.




    Descargar
    Enviado por:El remitente no desea revelar su nombre
    Idioma: castellano
    País: España

    Te va a interesar