Economía


Derecho Financiero y Tributario


PRIMERA PARTE: ASPECTOS GENERALES DEL DERECHO TRIBUTARIO.

LECCIÓN 1. : El Derecho Financiero y Tributario.

Concepto De Derecho Financiero.

El derecho financiero y tributario es una parte del ordenamiento jurídico y está compuesto por normas jurídicas.

Su objeto de estudio es la ACTIVIDAD FINANCIERA (instrumento del Estado para conseguir ingresos a través de la recaudación de impuestos y poder así realizar gastos, los cuales sirven para satisfacer necesidades de los ciudadanos)

La actividad financiera no es un fin en si mismo, es o tiene un carácter meramente instrumental, es el instrumento que tiene el Estado para conseguir ingresos.

Podríamos definir el DERECHO como “conjunto de normas que regulan las relaciones sociales”.

La fuente suprema del ordenamiento jurídico es la constitución y recoge:

Derecho Formal. Indica QUE tipo de normas.

Derecho material Indica QUIEN puede emitir esas normas.

SOBERANIA: poder de autonormarse y reside en el pueblo.

Este poder está dividido en :

  • Poder Legislativo

  • Poder Ejecutivo

  • Poder Judicial.

Diremos entonces que estos poderes son Competencias cedidas, pues quien es el titular es el pueblo.

El ESTADO está sometido a la LEY y al DERECHO.

¿Qué tipo de normas emanan del ordenamiento jurídico?

(Estamos haciendo referencia al derecho formal)

  • La primera norma es la CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA (fuente primaria) (1978)

  • En ella están regulados los valores fundamentales así como los Derecho y Deberes.

    - El de jerarquía: todos están sometidos a la Constitución Española

    Rigen 2 principios o criterios

    • El de competencia. Determina que normas regulan la misma materia

    Nota: Las obligaciones del ordenamiento jurídico son 3:

    • Obligación de DAR

    • Obligación de HACER

    • Obligación de NO HACER

    Las prestaciones patrimoniales sólo existen en el ámbito tributario.

    Art. 31. Principios generales constitucionales de justicia financiera.

    • Principio De Legalidad: los tributos solo pueden ser tratados y aplicados por Ley.

    • Principio De Generalidad: todos están obligados a contribuir al sostenimiento del gasto público.

    • Principio De Capacidad Económica: quien más tiene mas paga.

    • Principio De Igualdad: art 14 constitución. Todos somos iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

    • Principio De Progresividad: el impuesto no es proporcional. Dependiendo de tu capacidad económica, tu impuesto será mayor o menor, es decir, será progresivo. Pero tiene un límite, no puede ser confiscatorio.

    hay impuestos que no son progresivos, ej: impuestos de compra-venta que en Galicia es el 71%

  • Por debajo de la Constitución Española están los TRATADOS INTERNACIONALES. (doble imposición) Art. 96 de la Constitución.

  • Nota: Una norma entrará en vigor a los 20 días naturales de su publicación en el B.O.E (salvo que se disponga lo contrario)

    El derecho comunitario (Tratado de Roma) está situado al lado de la Constitución Española (Art. 93).

    Este derecho comunitario se rige por el principio de Primacia.

    Originario: Tratado de Roma, de la CECA

    Derecho Comunitario

    Derivado: el que emana de los órganos de la Unión Europea: Consejo,

    Comisión, Parlamento Europeo y Tribunal de Justicia de las Comunidades

    Europeas.

    3y4 Por debajo de los tratados internacionales están las LEYES

  • LEYES ORGANICAS: exigen mayoría cualificada. Tratan materias como los derechos y Deberes fundamentales, los estatutos de autonomia.

  • LEYES ORDINARIAS. Exigen sólo mayoría simple (la mitad más uno) para su aprobación.

  • Normas jurídicas estatales (con rango de ley):

    Están sometidas a Leyes Orgánicas y en Paridad con las Leyes Ordinarias como por ejemplo: Decreto Ley y Decreto legislativo

    DECRETO LEY: se necesitan 2 requisitos: Extraordinaria y urgente necesidad. El gobierno puede emitir de manera provisional una norma estatal que no incida en materia de ley orgánica; por lo tanto puede regular materia tributaria en estos casos pero sin modificar estos 3 elementos:

    * 3 elementos que configuran el tributo *

    (tributos: sólo pueden establecerse por ley: reserva de ley)

  • Sujeto Pasivo: quien paga el impuesto.

  • Hecho imponible: es el indicativo de la capacidad económica.

  • La Cuantificación: vendrá dada por la Base Imponible/el tipo de Gravamen

  • DECRETO LEGISLATIVO: el parlamento delega en el gobierno la facultad de dictar una Ley

    5. Por debajo de todo esto estarían los REGLAMENTOS:

    Normas que emanan de la administración (representación táctica del Estado gestionando los gastos o ingresos)

    Administración financiera: es el Ministerio de Economía y Hacienda.

    Existen diferentes tipos de reglamentos.

    Distribución de las fuentes

    Principio De Jerarquía: hay normas jerárquicamente superiores a otras y hay normas que son iguales me pueden regular los mismos casos. (principio de competencia)

    Derecho comunitario

    Constitución

    Tratados internacionales

    Principio jerarquía

    Orgánicas

    Principio competencia

    Leyes

    Ordinarias

    Normas estatales Emana del ejecutivo pero hay que convalidarlos en el

    Con rango de ley parlamento

    Reglamentos (el reglamento tiene q aclarar, justificar pero no puede ir + alla de la ley)

    Cada comunidad autónoma tiene su propio estatuto de autonomía y mediante la ley y el reglamento, se establecerán las normas.

    También tenemos las autoridades locales, que aunque no puedan crear tributos si los pueden establecer y será a través de “ordenanzas fiscales” las que establecerán los tributos.

    Otras fuentes (no escritas del derecho) son:

    • Costumbre y usos. No existen en derecho financiero y tributario. Existen los llamados PRECEDENTES ADMINISTRATIVOS.

    • Principios generales del derecho, se aplican de igual manera que el resto del ordenamiento jurídico.

    La Ley General Tributaria (Poco Le Queda)

    Es la norma básica del ordenamiento tributario. Esta materia tributaria no sirve para la aplicación de los tributos.

    Se dicto en el año 63 pero tiene una serie de defectos:

  • Acude mucho al reglamento porque en el año 63 todavía no existia la Constitución Española.

  • Hay una falta de reparto de poder entre el Estado y las Autonomías.

  • Se le conceden más poderes a la Administración frente al administrado.

  • LECCIÓN 2. : El Poder Tributario y La Aplicación De Las Normas Tributarias.

    Los Diferentes Poderes Tributarios En España: Estatal, Autonómico Y Local.

    En el Art.1 de la Constitución Española, se refleja que hay un conjunto de poderes y competencias (cuando dice conjunto se refiere a “pueblo soberano organizado políticamente)

    El poder se reparte o divide en: (fragmentación horizontal)

    • Poder Legislativo: lo tiene el Parlamento. Es la representación del pueblo soberano. Es el que decide las leyes, los presupuestos ...

    • Poder Ejecutivo: es la representación del Gobierno: emite decretos leyes y Decretos legislativos. También reglamentos.

    • Poder Judicial: en el ámbito tributario podemos acudir a los tribunales:

      • Económicos - administrativos

        • TEAC central

        • TEAR regional

        • TEAL local y de Ceuta y melilla.

      • Tribunales administrativos: recursos contencioso administrativos

    Existen tb un reparto federal de poderes (fragmentación vertical) entre:

    • El Estado

    • Las Comunidades autónomas

    • Las corporaciones locales o haciendas locales (ayuntamientos)

    Tienen su propio poder financiero y tributario: poder de emanar normas financieras.

    Este poder financiero se contempla desde dos planos:

    • Plano abstracto: la norma jurídica se refiere a una colectividad indeterminada de sujetos.

    • Plano concreto: aplicación efectiva de esas normas jurídicas por parte de la administración.

    La administración financiera tiene facultades, potestades y derechos subjetivos frente al administrado pero este tiene también facultades, potestades y derechos subjetivos.

    Ambos están en un plano de igualdad y pueden proteger sus derechos.

    El administrado tiene un:

    • Deber genérico: no impedir el ejercicio de las facultades de la administración

    • Deber especial: de soportar el ejercicio de esas potestades administrativas.

    • Deber concreto: de hacer o dar (o de no hacer)

    Existen dos conceptos:

    • Poder financiero originario: cuando proviene directamente de la Constitución.

    • Poder financiero derivado: cuando es el titular del poder financiero quien lo atribuye.

    La administración (atribuye) reconoce poder financiero a las Comunidades Autónomas, al Estado y a las Corporaciones Locales.

          • El ESTADO cuando emana normas jurídicas, solo esta sometido a la Constitución, mientras que

          • Las COMUNIDADES AUTONOMAS estarán sometidas a la Constitución, a la LORCA y a los Estatutos de Autonomía.

          • Las CORPORACIONES LOCALES estarán sujetas a la Constitución, a las Leyes Estatales (Ley básica de Régimen Estatal) y a la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y a las leyes autonómicas.

    El ESTADO tiene poder financiero limitado por la Constitución para CREAR Y ESTABLECER (IRPF, IVA, ISS)

    Las CCAA tienen varias fuentes de financiación.

    Hay que distinguir entre:

    • CCAA de régimen especial: régimen de concierto o convenio.

      • (País Vasco y Navarra)

      • (Ceuta, Melilla y Canarias)

    • CCAA de régimen común: se financian bien por los impuestos que son de titularidad estatal pero que han sido cedidos a las CCAA

      • Impuesto de transmisiones patrimoniales

      • Impuesto sobre sucesiones y donaciones.

    O bien tiene poder para crear tributos y establecerlos.

    Las CORPORACIONES LOCALES no tienen poder de crear tributos pero si para establecerlos.

    La Aplicación De Las Normas Tributarias.

    ¿Cómo se aplican las normas tributarias?

    Se aplican en el tiempo y en el espacio para que tengan eficacia y vigor.

    Eficacia De La Ley En El Espacio.

    ¿Una ley tributaria obligará fuera del territorio nacional?

    En el derecho financiero y tributario no rige el Principio de Nacionalidad, rige el criterio de TERRITORIALIDAD (Donde se realice el hecho imponible)

    Una persona es considerada Residente Español si reside en España más de 183 días: queda obligada a las leyes tributarias españolas.

    • En el estado residente: tributa por todas sus rentas independientemente de dónde las obtenga.

    • En el estado fuente: está obligado a tributar por las rentas que obtiene solo en ese país.

    Art. 21 LGT

    Criterio de Residencia (manifestación del principio de territorialidad):

    Otras rentas, que se obtengan en el extranjero, se suman a las que se obtengan en España.

    Art. 31 de la Constitución sobre Capacidad Económica:

    “todos están obligados a contribuir por el gasto público”

    Métodos De Corrección De La Doble Imposición

    Debido al hecho de que un residente tributa en España por su renta MUNDIAL: se producirán casos de doble imposición, la cual para ser corregida, hace uno de los siguientes métodos:

  • Método de Exención: (2 tipos)

  • Exención TOTAL: (la aplicará el país de residencia)

  • El sujeto pasivo sólo tributa por las rentas obtenidas en España

  • Exención PARCIAL:

  • Se suman todas las rentas y se obtiene un tipo de gravamen superior; este se aplicará posteriormente a las rentas obtenidas en España únicamente.

  • Método de Imputación: (2 tipos)

  • Imputación TOTAL:

  • Se suman todas las rentas y sale un tipo de gravamen con el que se obtendrá una cuota de impuestos y a la que posteriormente se le restarán los impuestos pagados en otros países.

  • Imputación PARCIAL:

  • Igual a la anterior pero se resta una cantidad fija preestablecida por Ley

    Eficacia De La Ley En El Tiempo.

    Las normas entran en vigor a los 20 días de sus publicación en el BOE (si no se dispone lo contrario) y se cesan por 3 razones:

    • Porque la propia ley establezca el tiempo de su vigencia y este transcurra.

    • Porque una ley derogue una anterior (derogación expresa)

    • Por una derogación tácita: la ley posterior no indica expresamente que deroga a la anterior pero trata de las mismas materias.

      • Tácitamente la está derogando (no puede haber 2 leyes que traten la misma materia)

    En el Art 16 de la LGT se indica que ante una derogación tácita la ley o el reglamento debe contener una detallada relación de las disposiciones que deroga.

    - Eficacia de la LEY EN EL TIEMPO

    ¿Una ley actual puede aplicarse a situaciones jurídicas que se han producido antes de su entrada en vigor?

    El Art. 2.3 del Código Civil dice que las leyes son irretroactivas salvo que se disponga lo contrario.

    La Constitución, Art 9.3 dice que sólo son irretroactivas las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales.

    En general, las NORMAS TRIBUTARIAS son RETROACTIVAS pero con límites constitucionales:

      • El principio de seguridad jurídica

      • El principio de capacidad económica.

    Las disposiciones sancionadoras son irretroactivas pero si beneficial al Contribuyente son Retroactivas ( Ley de derechos y garantías del consumidor)

    Interpretación De Las Normas Tributarias.

    Con ella se pretende averiguar la voluntad del legislador expresada a través de una norma dada, es decir saber cual era la voluntad del legislador cuando dictó una normativa jurídica.

    Art.23 LGT

    Se seguirán los mismos criterios de interpretación que en el resto del ordenamiento jurídico para el derecho financiero y tributario.

    Art. 3.1. del Código civil:

    Cabe la interpretación en diferentes criterios:

    - El criterio económico sólo se utilizará si la norma tributaria así lo indica expresamente.

    Analogía.

    Utilizar una norma tributaria para un caso en el que no existe norma aplicable (Vacío legal)

    En el derecho financiero y tributario (Art. 23 LGT) no se puede utilizar la analogía para establecer un tributo, en los elementos esenciales ni en las exenciones o bonificaciones.

    (Debido al principio de legalidad ya que el TRIBUTO está sujeto a reserva de Ley)

    Fraude De Ley Tributaria.

    El ordenamiento jurídico grava la capacidad económica a través del Hecho Imponible. El legislador puede gravar rentas específicas o genéricas.

    Norma defraudada: defraudar una norma jurídica.

    El fraude de ley exige dos normas

    Norma de cobertura: utilizar un negocio jurídico.

    El fraude de Ley es prácticamente indemostrable.

    Para evitarlo se entiende que no existe extensión del Hecho Imponible cuando gravas hechos, actos o negocios jurídicos realizados para eludir el pago del tributo acompañándose en el texto de normas dictadas con distinta finalidad.

    Otro caso es la simulación: Art. 25 LGT

    Se simula un negocio jurídico que nunca ha existido. Hay simulación relativa, absoluta ....

    La simulación es más fácil de demostrar.

    LECCIÓN 3. : Los Elementos Estructurales Del Tributo.

    Concepto y Clases de Tributos.

    Concepto

    No hay una definición legal (la ley no dice en ningún momento lo que es); por lo tanto acudimos a una definición doctrinal.

    La doctrina mayoritaria representada por el profesor Ferreiro dice que el TRIBUTO es una obligación de dar una suma de dinero establecida por la ley conforme al principio de capacidad y a favor de un ente público para sostener sus gastos.

    En determinados impuestos se prevé que se pueda dar en especie como por ejemplo:

      • Impuesto sobre el patrimonio

      • Impuesto sobre sucesiones y donaciones.

    Se pueden dar determinados bienes que están catalogados por el patrimonio del Estado (un Velásquez, un Goya ...).

    Características:

    • Es una obligación ex - lege: sólo puede establecerse por ley, con ello se desechan(no se aceptan) las teorías de tributo entendido como relación de poder, es decir, como manifestación de la voluntad unilateral del Estado, desde su creación hasta su aplicación.

    • Siempre es a favor de un ente público.

    En una obligación existen 2 partes:

    • Acreedor: ente público.

    • Deudor: contribuyente.

    El tributo hoy se configura como una relación obligatoria que une en pie de igualdad al Estado acreedor con el deudor contribuyente, es decir, el Estado estará en el mismo plano de obediencia al derecho que la actuación de un particular. Por tanto el tributo en nuestro ordenamiento jurídico no es sin más algo impuesto coactivamente por el estado. El tributo se configura en nuestro ordenamiento como una obligación, es decir, como un vínculo jurídico en virtud del cual una persona, el acreedor, puede y debe exigir de otra, el deudor, una determinada prestación.

    • Su fin es el sostenimiento de los gastos públicos (entendidos estos como política económica: incluye los fines extrafiscales) es decir, las normas tributarias cuando establecen un tributo tienen como finalidad primordial lograr un ingreso para el Estado, pero ello no impide que se utilice el sistema tributario como instrumento al servicio de la política económica del Estado.

    • Es una obligación que debe establecerse siempre de acuerdo con el principio de Capacidad Económica

    • El tributo es una obligación de dar una suma de dinero, salvo excepciones.

    • El tributo es una obligación legal, establecida por la ley, las obligaciones en general pueden clasificarse en:

      • voluntarias: nacen de la voluntad del deudor (cualquier tipo de contrato privado)

      • legales: nacen de la voluntad de la ley

    Por lo tanto en los ordenamientos como el nuestro en los que los textos constitucionales consagran el principio de legalidad la obligación de pagar el tributo ha de tener forzosamente el carácter de obligación legal; es la ley la que debe decidir establecer cuando, cuanto y quienes han de pagar y en estas circunstancias la voluntad del obligado no hace nada.

    CLASES DE TRIBUTOS

    CLASIFICACIONES DE LOS TRIBUTOS:

    • 1º clasificación: según el art. 26 de la LGT, divide los tributos en tasas, contribuciones especiales e impuestos.

    • 2º clasificación: se distinguen tributos fijos y variables.

    Primera clasificación

    Tasas

    Los Tributos son una obligación legal. TRIBUTOS Contribuciones Especiales.

    Impuestos.

    TASAS

    Tasas son aquellos tributos cuyo hecho imponible consiste en la utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público, en la prestación de servicios o en la realización de actividades en régimen de Derecho público que se refieran, afecten o beneficien de modo particular al sujeto pasivo, cuando se den cualquiera de las siguientes circunstancias

  • Que los servicios o actividades, no sean de solicitud voluntaria para los administradores, y esto ocurre, cuando el servicio o actividad, viene impuesto por unas normas legales o bien, porque los bienes, servicios o actividades, son imprescindibles para la vida social o privada del solicitante.

  • Que no se presten o realicen por el sector privado que solo se presten por el sector público.

  • Para que sean tasas, con que se cumpla un supuesto, es suficiente, pero si se cumplen los dos mejor. Si no cumple ninguno de los dos, sería precio publico.

    PRECIO PUBLICO

    Existía otra figura jurídica que no era un tributo; se trata de los PRECIOS PÚBLICOS; éstos eran una obligación contractual (voluntaria y entonces no estaba sujeta a reserva de ley)

    El precio público era la utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público o bien la prestación de servicios o la realización de actividades en régimen de derecho público ... pero cuando no fuesen obligatorios (fuesen voluntarios) o cuando se prestasen por el sector privado.

    El precio público tiene que ser voluntario y prestarse por el sector público. Tienen que darse estos dos requisitos a la vez.

    CONTRIBUCIONES ESPECIALES

    Contribuciones especiales es un tributo, es el clásico tributo de las entidades locales (Ayuntamientos). Es potestativo por parte de ellos. Pueden exigirlo si quieren.

    El hecho imponible es la obtención por parte del Sujeto Pasivo del beneficio o aumento de valor de los bienes, como consecuencia de la realización de obras públicas o establecimiento o ampliación de servicios públicos.

    Cuantía. No pueden exceder del 10% de la obra pública o servicio público.

    La diferencia con la tasa es que aquí se está beneficiando a un colectivo.

    IMPUESTOS

    Los impuestos, su definición suele coincidir con la definición de tributo. La diferencia con las otras 2 (tasa y contribuciones especiales) es que no hay actividad administrativa, es decir no hay contraprestación.

    El impuesto se define como el tributo que no exige contraprestación y cuyo hecho imponible está constituido por negocios, actos o hechos de naturaleza jurídica o económica, que ponen de manifiesto la capacidad contributiva bien como consecuencia de la posesión de un patrimonio o bien por la adquisición o gastos de la renta.

    Diferencias Entre Tasas Y Contribucion Especiales Y Los Impuestos

  • Se ha dicho que el art. 26 diferencia entre las tres categorías de tributos que recoge por la diferente estructura del hecho imponible. Mientras que en las tasas y contribuciones especiales el hecho imponible comprende forzosamente la realización de una actividad estatal que afecte directa o indirectamente al sujeto pasivo, en los impuestos tal actividad no es un elemento necesario e indispensable del hecho imponible (ej.: si una empresa que se va a disolver nos debe dinero vamos al registro público y hacemos una anotación preventiva de que nos debe dinero y así seremos los primeros en cobrar si al final se disuelve. Por la anotación pagamos un impuesto(de actos jurídicos documentados.) En este supuesto concreto no es una tasa porque el coste de esta actividad no está en función del coste real de la actividad).

  • Otra diferencia hace referencia a los elementos de cuantificación del tributo o lo que es lo mismo, la forma en que se regula su cuantía porque en el caso de las tasas y contribuciones especiales la cuantía que paguemos ha de estar siempre en relación con el valor de la actividad estatal que afecta o beneficia al sujeto pasivo y en el caso de los impuestos la cuantía se establecerá en función de cualquier otra magnitud que mida la capacidad económica del sujeto pasivo.

  • 2º CLASIFICACIÓN

    En función del modo en que se fija la cantidad que tenemos que pagar en los tributos se pueden clasificar los tributos en fijos y variables. En los tributos fijos la ley determina el hecho imponible y directamente la cantidad a pagar (ej.: expedición del titulo universitario). Frente a los tributos fijos están los variables, en estos la ley fija el hecho imponible pero no la cuota o cantidad a pagar; esta cantidad se determina en función de dos elementos que fija la ley que son el tipo de gravamen y la base. La base es una magnitud y aplicando a ella el tipo se determinará la cuota, es decir, la cuantía de la deuda, p.ej.: en el impuesto de transmisiones patrimoniales la base está constituida por el valor del bien transmitido o vendido, aplicando a esta base el tipo (7%) se obtendrá la cuota a pagar.

    La mayoría de los impuestos son variables y las tasas y contribuciones especiales son fijos.

    El Hecho Imponible: Sujeción, No Sujeción Y Exención.

    HECHO IMPONIBLE.

    El HECHO IMPONIBLE: Art. 28 LGT, es el presupuesto de naturaleza jurídica (ej, compra-venta, alquiler, autorización administrativa) o económica (ej, fabricación de un bien, obtención de una renta) fijado por la ley y cuya realización origina el nacimiento de la obligación tributaria. “es decir son los presupuestos que fija el legislador y que tenemos que pagar”

    Nuestro ordenamiento configura la obligación tributaria como una obligación que nace de la voluntad de la ley por la realización de un determinado hecho que determina el nacimiento de la obligación tributaria. Por ejemplo: el hecho imponible del ISS es en función de los bienes de una sociedad, en el IRPF el hecho es la obtención de una determinada renta.

    Lo que ocurre es que a veces se determina el hecho imponible y no la cuantía, la cantidad que se tiene que pagar. A veces la Administración tiene que determinar a través de una acto administrativo de liquidación la cuantía exacta de cada obligación tributaria para su posterior recaudación. Tal acto, el administrativo de liquidación, se limita a reconocer y declara la existencia de una obligación tributaria ya nacida de la realización del hecho imponible y a fijar la cuantía de la deuda haciendo líquido la obligación tributaria.

    HECHO IMPONIBLE:

  • Nacimiento de la obligación tributaria: la realización del hecho imponible determina el nacimiento.

  • Devengo y exigibilidad: el devengo hace referencia al tiempo en el que realizo el hecho y la exigibilidad hace referencia a cuando se exige.

  • La palabra devengo hace referencia al momento en que realizado el hecho imponible nace la obligación de contribuir y el estado en consecuencia va a tener derecho a exigirnos el tributo. Hace referencia al momento temporal.

    En los tributos instantáneos el devengo va a coincidir efectivamente con la realización del hecho imponible. Los instantáneos son por ejemplo: impuesto de transmisiones patrimoniales y el impuesto de sucesiones y donaciones.

    En los tributos periódicos el devengo es el momento final o conclusivo en que se entiende perfeccionado el hecho imponible. Son por ejemplo: IRPF, ISS,...

    Aunque haya nacido la obligación tributaria, esto no significa que la administración pueda exigir de modo inmediato su cumplimiento.

    En ocasiones la administración desplaza la exigibilidad de la obligación tributaria a un momento posterior al devengo, un ejemplo es el caso del IRPF.

    En ocasiones, en cambio la ley ordena el pago anticipado del tributo antes de la realización del hecho imponible y por tanto del devengo, esto sucede, por ejemplo en el IRPF con los pagos anticipados realizados a través del mecanismos de las retenciones.

    El Hecho Imponible es especifico y característico de cada tributo, es lo que va a diferenciar a un tributo de otro. Es decir, se puede tener el mismo tipo de gravamen pero no puede haber dos Hechos Imponibles iguales.

    • El Hecho Imponible del IVA: es la entrega de bienes y prestaciones de servicios realizados por empresarios o profesionales.

    • El Hecho Imponible del Impuesto de Sucesiones y Donaciones: será la adquisición de bienes por herencia, donación o legado.

    • El Hecho Imponible del Impuesto Municipal s/vehículos de Tracción Mecánica (antes conocido como impuesto de circulación) es el ser propietario de vehículos de motor, y que sea apto para circular por vías públicas y que esté matriculado.

    • El Hecho Imponible del Impuesto Especial s/alcohol y Bebidas derivadas: en este caso se refiere a la fabricación e importación de bebidas que contengan alcohol superior al 1.2%.

    Sujeción, No Sujeción Y Exención

    No son impuestos

    SUJECIÓN

    Una vez que la ley a configurado el hecho imponible su realización origina la obligación de tributar, estamos en este caso ante un supuesto de sujeción al tributo.

    NO SUJECIÓN

    En ciertos casos las leyes tributarias recogen supuestos de no sujeción para evitar dudas sobre hechos que pudieran plantearlas o para contribuir a aclarar los límites del hecho imponible.

    Ej:

    • La ley del IVA declara que no están sujetos al impuesto los servicios prestados por personas físicas en régimen de dependencia laboral o administrativa.

    • IRPF se dice que no estará sujeto a este impuesto la renta que se encuentre sujeta al impuesto sobre sucesiones o donaciones

    • Tus padres te dan 2 millones para comprar un piso, esa cantidad esta sujeta a gravamen, pero para que no quede ninguna duda en el IRPF no la incluyas porque ya has tributado por ella y no realiza por ella el hecho imponible.

    En otros casos la ley señala que a pesar de realizarse el hecho imponible no nace la obligación de contribuir, estamos entonces ante una EXENCIÓN así por ejemplo están exentos del IVA las prestaciones de servicios realizadas en el ejercicio de su profesión por odontólogos, protésicos dentales, dentistas, es decir no pagan nunca IVA.

    Los supuestos de no sujeción y las exenciones ayudan por tanto a fijar los limites del hecho imponible pero presentan diferencias.

    Las normas de no sujeción tienen como fin aclarar o completar la definición del hecho imponible de forma negativa, es decir, recogen o aclara los supuesto que cae fuera de su ámbito.

    Si tengo que describir algo lo puedo hacer positiva o negativamente. Aclaran, completan sujetos dudosos en relación al hecho imponible, las normas de sujeción no los aclaran.

    Tracción mecánica: se dice q no están sujetas a este impuesto los vehículos que han sido dados de bajo pero que excepcionalmente para fiestas ..... puedan usarse. Pero estos no entran en el hecho imponible, es decir no tengo que pagar.

    Los remolques cuya carga útil no sea > 750 tampoco están gravados por el impuesto.

    En el caso de una caravana si esta sujeto.

    EXENCIÓN

    Las normas de exención son supuestos de excepción del hecho imponible, es decir, a pesar de haberse realizado este, no se desarrollan, producen sus consecuencias, es decir no se estará obligado a pagar.

    Recogen excepciones al hecho imponible, si se ha realizado el hecho imponible pero el legislador decide que no vamos a pagar.

    Exentas:

    • Accidente de trafico, vas a juicio y nos pagan una cantidad por ese accidente, no se trata de una renta exenta, no estamos obligados a pagar.

    • Por despido o cesión del trabajador tampoco.

    • Becas publicas, no estamos obligados a declarar, son rentas exentas.

    • Fabricación bebidas alcohólicas, se grava la importación. Si se gravan las llevados por > 17 años a países de fuera de la comunidad Europea o traídas, siempre y cuando se supere el limite establecido, es decir solo están exentas unas determinadas cantidades, si llevas mas pagarás por importación. Noruega país muy caro, se puede pagar uno el viaje llevando alcohol y tabaco. Un vaso de vino cuesta 2.500 pesetas. Tienen unos impuestos especiales muy altos.

    CONCLUSIÓN:

    En el 2º caso no se da el hecho imponible, en el 3º se da pero no se esta obligado a pagar.

    Los Sujetos De La Obligación Tributaria.

    AQUÍ VAMOS A HABLAR DE LA OBLIGACIÓN DEL PAGO ¡OJO!

    ACTIVO O ACREEDOR

    CONTRIBUYENTE

    PASIVO O DEUDOR SUSTITUYO

    SOLIDARIO

    RESPONSABLE

    SUBSIDIARIO

    SUJETO ACTIVO O ACREEDOR

    El TRIBUTO se configura jurídicamente como una obligación entre dos o más personas (Administración Tributaria y contribuyente aunque hay casos en donde puede actuar el sustituto, responsable) es una obligación por la que un sujeto activo o acreedor puede exigir de otro llamado sujeto pasivo o deudor el pago de una suma de dinero.

    El sujeto activo o acreedor ha de ser el Estado, las Comunidades Autónomas o otros entes públicos menores de carácter territorial o institucional

    Ej: institucional, Estado, Comunidad Autónoma: nos encontramos a la universidad de Vigo donde debemos pagar por el certificado, titulo. La universidad de Vigo será el sujeto activo o acreedor que nos obliga al pago para darnos el titulo.

    Normalmente el ente publico acreedor es el mismo que establece y gestiona el tributo pero esto no va a suceder en todos los supuestos.

    • Un ayuntamiento no puede crear un impuesto pero si puede cobrarlo.

    • IRPF ¿quién tiene poder para modificarlo y aplicarlo? El Estado, la agencia Tributaria.

    • Impuestos cedidos, Impuestos s/sucesiones y donaciones, quienes tenemos que pagarlo, cuanto, lo establece el Estado pero nosotros a la hora de pagarlo vamos a la comunidad Autónoma (Xunta)

    SUJETOS PASIVOS

    Serán todas las personas que están obligadas a pagar el tributo y nuestro ordenamiento, derecho, recoge 3 categorías de sujetos pasivos de la obligación tributaria que son:

    • El contribuyente

    • El sustituto

    • El responsable

    CONTRIBUYENTE

    Es el sujeto pasivo por antonomasia, es decir el más corriente, el más normal, y esta regulado en el art. 31.1 de la LGT, es la persona que realiza el hecho imponible o que se encuentra en la situación descrita en el mismo.

    • IRPF. Sujeto que realiza el hecho imponible será la persona que obtenga rendimientos de trabajo > 3.500.000 con un solo pagador y 2.500.000 con varios pagadores.

    • DONACIONES: el sujeto que obtiene el regalo, herencia.....

    SUSTITUTO

    En general, la ley ordena que el contribuyente pague la obligación tributaria, pero en determinados supuestos ordena que el pago sea hecho por otra persona a quien coloca a la hora de pagar en lugar del contribuyente, esta persona es el sustituto, esta regulado en el art. 32 LGT. Es decir, en ultima instancia, la ley va a obligar a pagar en lugar del contribuyente, al legislador le interesa que determinadas personas que deben estar determinadas por ley (para facilitar la contribución de un tributo, como pagar en lugar del contribuyente) la ley les va a dar derecho, a que el sustituto, perciba del contribuyente las cantidades ingresadas por él en hacienda. La ley, permite en última instancia, que el contribuyente reintegre esas cantidades que el sustituto ha pagado por él.

    Existen 2 vías de resarcimiento o reequilibrio patrimonial, es decir, existen 2 modos conforme a los cuales el sustituto recibo lo que ingreso por el contribuyente.

  • CASOS DE SUSTITUCIÓN CON RETENCIÓN. En estos casos el sustituto retiene las cantidades a ingresar en hacienda de los pagos que tiene que realizar por el contribuyente como consecuencia de pagarle un salario, unos servicios profesionales .....

  • LA SUSTITUCIÓN CON REPERCUSIÓN. Para muchos autores esta es la única sustitución (para los de retenedor). Dos casos son los que aparece en nuestra legislación.

  • TASAS SOBRE SERVICIOS O ACTIVIDADES QUE BENEFICIEN A OCUPANTES DE VIVIENDAS O LOCALES EN ALQUILER, en estos supuestos son sustitutos del contribuyente los dueños de esos inmuebles y podrán repercutir esas cuotas sobre los beneficiarios.

  • Ej: Tenemos alquilado un piso, en la tasa de recogida de basuras, la ley dice que va a ser el propietario quien pague en lugar del contribuyente; y esto es para hacer los tramites más rápidos pues aunque por ley un inmueble como mínimo tiene que estar alquilado 4 años muchas personas hacen contratos inferiores y esto le supondría a la administración mucho lío, entonces se lo pasan al dueño, pero la ley dice que el dueño pedirá el dinero al inquilino en una relación jurídico-privada, es decir el contribuyente es el inquilino.

  • EN EL IMPUESTO LOCAL DE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS; en el que el sujeto pasivo contribuyente es el dueño de la obra, o el propietario del inmueble donde se hace la obra, pero la ley dispone que en su lugar pague como sustituto el constructor o el peticionario de la licencia.

  • Ej: un solar donde se quiere construir, se pedirá una licencia al ayuntamiento, esta obra va a estar gravada por un impuesto local, la ley determina que sea el que pida la licencia, es decir el constructor, el que pague al ayuntamiento, luego este se lo cobrará al dueño.

    RESPONSABLE

    Así como el sustituto tiene como función principal facilitar las tareas de la administración y para ello la ley lo coloca en lugar del contribuyente, el responsable tiene como función principal asegurar el pago y para ello la ley lo va a colocar junto a los otros sujetos pasivos o deudores principales del tributo.

    Contribuyente

    Hacienda Sustituto

    Hacienda Contribuyente o Sustituto + Responsable

    En el 1 el sustituto es al único que se va a reclamar ante hacienda.

    En el 2 el objetivo va a ser diferente. Aquí lo crea la ley para asegurar el pago, y por se una garantía, en lugar de sustituir al contribuyente va a estar junto a él, en algunos casos va a ser indistintamente, solidariamente se va a dirigir a aquel donde pueda cobrar rápidamente, y en otros casos cuando el contribuyente se considera fallido o insolvente recurrirá al otro.

    Supuesto art. 72 LGT dice que una empresa, local donde realicen unas actividades económicas, es decir, yo compro un local que funcionaba, si resulta que a la persona a la que yo le compro ese local, tiene deudas, yo estoy obligado a pagar esas deudas al haberlo comprado si él se declara insolvente, la ley nos lo obliga a pagar.

    Para que no nos ocurra esto art. 72.2 LGT que nos dice que para garantizar que no nos encontremos con deudas, deberemos solicitar las deudas pendientes que tiene ese señor con hacienda.

    Art. 40 LGT nos dice que estará obligado a pagar la multa el administrador.

    El RESPONSABLE puede ser: SOLIDARIO

    SUBSIDIARIO.

    • SOLIDARIO

    Cuando indistintamente y al mismo tiempo la administración puede exigir el pago tanto al responsable como al obligado principal.

    Ej: art. 131.5 LGT el contribuyente tiene un periodo de pago, sino paga, se le va a apremiar, es decir, se le va a embargar, primero el dinero en efectivo en sus cuentas corrientes, luego el salario ..... el empresario que no tiene dinero en efectivo pero si bienes se le va a embargar estos bienes, pero puede darse el caso de que un empresario tenga una flota de camiones y sepa que próximamente le llegara una citación para embargarlo, y este a su vez tiene un amigo que tiene una finca, pues este amigo le esconde la flota de camiones en la finca para evitar que se la embarguen. Y además también tiene pisos y los vende a amigos, pero si se da el caso de que yo como amigo se lo del embargo y le compro el piso y hacienda se entera, pues entonces yo seré también responsable de la deuda tributaria, si yo le compro el piso como amigo pero no se nada del embargo no pasa nada.

    • En la responsabilidad subsidiaria la administración puede exigirle el pago al responsable cuando previamente se haya dirigido al obligado principal y este haya sido declarado “fallido”, es decir, insolvente o de paradero desconocido. Salvo precepto legal expreso en contrario la responsabilidad será siempre subsidiaria.

    Base Imponible Y Tipo De Gravamen.

    Según la Ley General Tributaria, a la BASE IMPONIBLE se le restará en su caso unas REDUCCIONES y la cantidad resultante será la BASE LIQUIDABLE. Art. 53 LGT

    A la BASE LIQUIDABLE le aplicaremos el TIPO DE GRAVAMEN, el cual se define como: “Expresión cifrada de la cantidad a pagar como tributo por la Ley para cada grado o escalón de la Base Imponible o por cada unidad o conjunto de unidades”

    La base imponible permiten cuantificar la obligación, es decir, la cantidad a pagar en los tributos variables (en los fijos la cuantía ya viene establecida por la ley). La base imponible es una magnitud, una medida y aplicándole el tipo de gravamen se determina la CUOTA, que es la cuantía de la deuda. Por ejemplo en la compra de un piso (impuesto de transmisiones patrimoniales) la base imponible es el valor real de la propiedad transmitida y el tipo de gravamen en el 6% a nivel estatal y el 7% en Galicia.

    La LGT no contiene una definición explicita del concepto de base imponible, solo se regula en la LGT los procesos para su determinación.

    Las bases imponibles pueden ser de dos tipos:

  • las que aparecen expresadas en unidades monetarias. P.ej.: renta valor de bienes transmitidos, bº obtenidos por una sociedad.

  • otras bases imponibles que no aparecen expresadas en dinero: kgs producidos, nº de personas. Ej.: caballos fiscales, impuestos sobre vehículos de tracción mecánica...

  • La base ha de ser medida para cada caso concreto, cada vez que se realice el hecho imponible, y para ello existen tres métodos:

  • Estimación Directa: la ley ordena la medición directa de la magnitud elegida como base

  • Estimación Objetiva O “Por Módulos”: la medida de base no se hace directamente sino que se hace utilizando ciertos índices, signos o módulos

  • Estimación Indirecta: combina los dos métodos anteriores; se utiliza básicamente de cara a la inspección.

  • A veces la ley, antes de la aplicación del tipo de gravamen permite efectuar deducciones o reducciones en la base imponible, esto es la base liquidable.

    Deducción del 25% por aportaciones a planes de pensiones y seguros de vida (límite máximo 1.200.000). Si eres menor de 21 años y recibes una herencia de un ascendiente puedes deducir la base imponible en 2.655.000+664.000 (las 664.000 son por cada uno de los años que te falten para los 21).

    Cuando la ley no autoriza ninguna reducción en la base imponible, hay que aplicar directamente el tipo de gravamen, en estos casos la base liquidable va a coincidir con la base imponible.

    Tipo De Gravamen

    El tipo de gravamen es la expresión cifrada de la cantidad q tienes q pagar como tributo, establecida por la ley para cada unidad o unidades de la base imponible o bien por cada grado o escalón de la base imponible.

    Se puede hacer directamente, un ejemplo es el impuesto que grava los alquileres (arrendamiento de fincas urbanas), establece que cuando la base imponible sea inferior a 5.000 pts el tipo de gravamen será de 15 pts y así va ascendiendo, es decir, cuando la base sea de 5.001 a 10.000 el tipo de gravamen será de 30 pts.

    En otros casos el tipo de gravamen se fija a través de un tanto por cien o alícuota, que es como se denomina a los tanto por cien que se aplican a las bases imponibles.

    En la mayoría de los casos se combinan las dos formas de hallar la cuota.

    Tabla con el tipo de gravamen del impuesto de sucesiones y donaciones

    BASE IMPONIBLE

    hasta pts

    CUOTA INTEGRA

    Pts

    RESTO BASE LIQUIDABLE

    hasta pts

    TIPO APLICABLE

    %

    0

    0

    1.330.000

    7,65

    1.330.000

    101.745

    1.329.000

    8,50

    2.659.000

    214.710

    1.329.000

    9,35

    3.988.000

    338.972

    1.329.000

    10,20

    ---

    ---

    ---

    ---

    ---

    ---

    ---

    ---

    ---

    ---

    ---

    ---

    132.702.000

    33.159.299

    en adelante

    34,00

    Ejemplo 1: en el caso de que mi padre me regalase 2.000.000 la base liquidable es la más cercana pero por debajo.

    2.000.000 => 101.745+((2.000.000-1.330.000) * 8,5%)= 158.695

    Por esos dos millones pagaríamos a hacienda 158.695 pts.

    Ejemplo 2: si te regalan 4.000.000 de pts tienes que pagar

    338.972+((4.000.000-3.988.000) * 10,20%) = 340.412

    Cuota Y Deuda Tributaria.

    La CUOTA es la cantidad de dinero que el sujeto pasivo ha de pagar a la Hacienda Pública para extinguir la obligación tributaria, es decir, determinar cuanto tenemos que pagar.

    Si la ley permite hacer deducciones entonces, nos encontramos con la cuota reducida o cuota liquida.

    Ej: Deducción que se puede hacer a la cuota: En Galicia se ha establecido una deducción de la cuota por cada hijo nacido en el periodo impositivo del IRPF que convivan con el contribuyente.

    LA CUOTA DIFERENCIAL es la resultante de resta a la cuota liquida las retenciones y demás pagos a cuanta realizados a lo largo del periodo impositivo, esta cantidad puede tener signo negativo y entonces hacienda nos devolverá ese dinero (es cuando decimos que la declaración es negativa)

    . Ej.: 320.000---CUOTA LÍQUIDA

    -400.000---RETENCIONE

    = -80.000---CUOTA DIFERENCIAL (esto es o que nos tiene que devolver hacienda)

    Concepto De Deuda

    A veces el sujeto pasivo esta obligado, además de entregar la cuota, ha realizar otros ingresos, como por ejemplo pagar intereses de demora, una sanción, una multa etc, todos estos ingresos constituyen la deuda tributaria.

    Se engloba en deuda tributaria todos los deberes de ingreso del sujeto pasivo.

    LECCIÓN 4.: Extinción De La Obligación Tributaria.

    El OBJETIVO DEL TRIBUTO es obtener ingresos para hacer frente a las cargas estatales.

    Extinción De La Obligación Tributaria.

    El FIN del tributo se alcanza a través del cumplimiento de la obligación tributaria, a través del pago. Con el pago se extingue, desaparece, el vínculo obligatorio o la obligación.

    Una vez que Hacienda obtiene el dinero, desaparece la deuda tributaria pues ya tiene el dinero para las cargas estatales tributarias pues ya tiene el dinero para las cargas estatales.

    Causas O Modos De Extinción.

    Junto al pago existen otras formas de extinción tributaria:

  • Prescripción

  • Compensación

  • Condonación

  • Insolvencia

  • Pero estas formas de extinción no suponen ni el cumplimiento de la obligación tributaria, ni siquiera la satisfacción del fin que se propone la Hacienda Pública cuando establece los tributos.

    Con la PRESCRIPCIÓN Hacienda no me puede reclamar la cantidad de la deuda que me impuso. Hacienda con relación a ese pago me deja en paz.

    El Pago.

    Concepto

    Puede ser definido, como el cumplimiento de la prestación establecida en la obligación tributaria, es decir, el pago es la entrega de una suma de dinero.

    Sujetos Que Están Legitimados Para El Cobro

    ¿Quién puede o debe cobrarlos?¿A quien tenemos que pagarlos?

    Pues a la Administración

    Ahora bien la administración no siempre nos va a cobrar directamente a través de los servicios de cajas correspondientes, puede hacerlo también por medio de personas o entidades que aparezcan expresamente autorizadas para ello y son los bancos, cajas .....

    A partir de este año también se puede pagar por Internet.

    ¿Qué Ocurre Cuando El Cobro De Los Tributos No Se Realiza Por El Órgano Competente?

    Puede darse dos situaciones:

    • INCOMPETENCIA ABSOLUTA: ejemplo: el sujeto pasivo en lugar de ir a Hacienda, se presenta en el organismo de educación, a pagar el IRPF y le cobran. Este organismo no tiene competencia en el pago. Aquí el pago no libera al deudor. Es como sino hubiese existido el pago.

    • INCOMPETENCIA RELATIVA: son los que se producen dentro del marco de los órganos encargados de la gestión tributaria. En lugar de pagarlo en el banco, lo queremos pagar en Hacienda, pero nos equivocamos y vamos a la Xunta. Aquí no estaríamos obligados a pagarlo de nuevo o nos devolverían el dinero o ellos internamente se lo pasen a Hacienda.

    ¿Quiénes Pueden Pagar?

    Contribuyente, sustituto y responsable pueden realizar el pago.

    Medios De Pago

    Lo más normal es que se entregue una suma de dinero. Nuestro ordenamiento jurídico solo admite el pago en especie, cuando así lo disponga la ley. Y el único caso que se contempla es la posibilidad de pagar IRPF, Impuesto sobre patrimonio, Impuesto sobre sociedades, Impuesto sobre sucesiones o donaciones, mediante la entrega de bienes del patrimonio histórico artístico Español.

    Formas De Pago

    En efectivo, mediante dinero de curso legal, cheque, transferencia etc, o bien mediante el empleo de efectos timbrados (sellos: es decir, notario, en cada folio que te hace estampa un sello que tiene un valor; también sucede en arrendamiento urbanos.)

    La deuda tributaria no se entenderá pagada hasta que se entregue la totalidad de la suma debida y el sujeto pasivo no puede obligar a la Administración a que acepte pagos parciales.

    Sin embargo, la administración puede en determinados casos concedernos, el fraccionamiento o aplazamiento de los pagos que les tenemos que hacer. Art. 48 a 57 del Reglamento General de Recaudación.

    En ocasiones la administración puede aplazar o fraccionar el pago.

    La concesión del aplazamiento o fraccionamiento tiene lugar previa petición del interesado, y son aplazables tanto las deudas que se encuentran en periodo voluntario, como las que se hayan en periodo ejecutivo. Como regla general no podrán aplazarse las deudas correspondientes a retenciones.

    Las cantidades cuyo plazo se aplace, devengará intereses de demora tributaria, es decir, habrá que pagar intereses de demora tributaria que esta entorno al 5´5% que es el interés legal incrementado un 25%, salvo que la ley de presupuestos del estado crea que tiene que ser inferior.

    Fraccionamiento del pago en el IRPF

    Cabe fraccionar el importe a pagar sin intereses ni recargo alguno en dos partes:

    1º : 60% del importe en el momento de presentar la declaración

    2º : 40% en el plazo que determine el Ministerio de Hacienda, que normalmente es la primera semana de Noviembre.

    Para disfrutar de esto es necesario que la declaración se presente en el plazo establecido (1-05 al 20-06) si se pasa de este plazo pagará:

      • La cuota

      • Mas recargo de demora 20% (si recibe una carta avisándole, sino la recibe no se le aumenta ese 20%, es decir si el sujeto pasivo se da cuenta de ello antes que la administración no paga ese 20%)

      • Mas intereses de demora del 5´5%

    Lugar De Pago

    En periodo voluntario cabe que el pago se realice o bien en los servicios de caja de las delegaciones de Hacienda o bien en los bancos o cajas de ahorro. Sin embargo existen determinadas deudas que tienen que pagarse necesariamente en los servicios de caja de las delegaciones de Hacienda, como por ejemplo: las declaraciones liquidaciones presentadas fuera de plazo, con retraso superior a un mes, o cuando se presentan los impuestos sin la etiqueta identificativa adherida.

    Tiempo En Que Se Pagan Los Tributos.

    El pago ha de hacerse dentro de los plazos que determina la normativa reguladora de cada tributo y en su defecto los plazos serán los que determine el reglamento general de recaudación.

    En todo caso el pago podrá realizarse en periodo voluntario o en periodo ejecutivo.

    • En PERIODO VOLUNTARIO se realizará en los plazos señalados en el Art. 20 del Reglamento General de Recaudación

    • En PERIODO EJECUTIVO se realizará coactivamente por via de apremio (tema 6)

    La Prescripción.

    Forma de extinción de derechos o obligaciones en general. Supone la extinción de un derecho o facultad por falta de ejercicio (ejemplo: en la escuela de empresariales, el ayuntamiento le concede la posibilidad de que los alumnos aparquen en la acera, se hace por sorteo, un alumno que no aparque durante un mes pierde el derecho a aparcar y otro aparcara en su lugar, por falta de ejercitarla). También funciona en materia tributaria, silencio o inactividad de la administración durante los plazos determinados por la ley (4 años) extinguen la deuda y con ella el derecho a cobrarnos de la administración.

    Art. 64 a 67 LGT

    Solo vamos a ver dos supuestos de Prescripción:

    • Art. 64: Prescriben a los 4 años en primer lugar el derecho de la administración para determinar la deuda tributaria mediante la oportuna liquidación y el plazo de 4 años empieza a contar desde el dia en que finalice el plazo reglamentario para presentar la correspondiente declaración.

    • El segundo derecho o acción es para extinguir el pago de las deudas tributarias liquidadas, en este supuesto el plazo de cuatro años empieza a contar desde la fecha en que finalice la fecha de plazo voluntario.

    Características Especiales De La Prescripción En El Ámbito Tributario

    2 elementos:

      • Opera por si misma, se va a aplicar de oficio y no necesita ser alegada, en cualquier otro ámbito que no sea tributario, la prescripción tenemos que alegarla, multa ....

    En el Ámbito Tributario nos tienen que llamar.

      • Que esos plazos de cuatro años pueden ser interrumpidos reabriéndose de nuevo el plazo para el computo, es decir, una persona hace su IRPF pero no tiene dinero pues este no lo presenta ahí empieza a computar.

    Otros Modos De Extinción.

  • Compensación

  • Condonación

  • Insolvencia del sujeto pasivo

  • Compensación

    Es una forma de extinción de las deudas que tiene lugar cuando dos personas son recíprocamente acreedoras y deudoras la una de la otra.

    Nosotros tenemos una deuda con un amigo pero nosotros también le debemos a él ¿Cómo se puede extinguir las deudas? Pues vemos la diferencia que hay entre los dos.

    En la compensación se extinguen los créditos y deudas en la cantidad concurrente entregando justificante al obligado en todo o por la parte compensada y si restase deuda esta seguiría el régimen ordinario.

    Año pasado IRPF nos salió a devolver y hacienda a un no nos pago, y este año hago IRPF y me sale a pagar, pues pido compensación, se halla la diferencia.

    No es muy utilizado por el Legislador Español, hasta 1998 prácticamente este sistema no se había utilizado, a partir de aquí se le reconoce su valor, se obligo al gobierno a un sistema de cuenta tributaria.

    Características Del Sistema Corriente de Cuenta Tributaria

  • Este sistema se va a aplicar a empresarios y a profesionales

  • Se aplica a las deudas y créditos del IRPF, impuesto de sociedades e IVA

  • La cuenta se liquida trimestralmente dando lugar a los pagos o ingresos que correspondan.

  • Se puede renunciar a la cuenta en cualquier momento, teniendo efecto la renuncia a partir del trimestre siguiente.

  • La administración puede revocar, denegar la cuenta en determinadas circunstancias, por ejemplo: si las solicitudes de devolución son incorrectas.

  • Condonación

    En derecho privado es perfectamente comprensible. Si le debemos dinero a un amigo y este decide perdonarnos es posible pero en el ámbito tributario no es así, aquí solo es posible a través de una Ley ya que rige el principio de indisponibilidad del crédito (por voluntad propia la administración tributaria no puede perdonar, no cabe que libremente decida perdonar la deuda) pero en casos excepcionales cabe que se perdone la deuda tributaria, únicamente y exclusivamente cuando así lo disponga una Ley, el caso tipico es el perdón de los impuestos que gravan los bienes inmuebles de naturaleza rustica a pequeños propietarios en años de cosechas desastrosas, es decir, el catastro.

    Otro Supuesto:

  • Inspector dice que hemos defraudado, este dicta un acta donde se recoge el fraude va a incorporar una liquidación para que nosotros paguemos la cantidad que teníamos que haber pagado.

  • Para que esta acta sea firme en el plazo de un mes, el inspector jefe tiene que considerar que este acta esta bien hecha.

  • Para pasar de una fase a otra tenemos que firmar una conformidad de que hemos defraudado entonces, entonces hacienda nos perdona el 30%, siempre es beneficioso firmar ese acta provisional. Después de esto tendremos tiempo de recurrirla sino estamos de acuerdo.

    Insolvencia Del Sujeto Pasivo

    Art. 70 LGT

    La insolvencia probada del deudor y su no recuperación o rehabilitación durante un plazo de 4 años extingue automáticamente la deuda tributaria e impone a la administración el deber de declarar definitivamente la extinción.

    Si una persona no tiene medios propios (dinero, derechos reales ....) y esa situación se mantiene en un plazo de cuatro años se determina que se extinga la obligación tributaria.

    LECCIÓN 5: El Procedimiento De Gestión Tributaria.

    El Procedimiento De Gestión Tributaria: Concepto Y Contenido.

    En sentido amplio la gestión tributaria incluye 3 procedimientos o actividades distintas:

  • Liquidación, que sirve para determinar el importe de la deuda tributaria.

  • Recaudación, que tiene como fin exigir el pago.

  • Inspección, tiene por objeto investigar los hechos imponibles y demás circunstancias relevantes para la correcta aplicación de los tributos.

  • Cada uno de estos procedimientos tiene subfases y características especiales.

    En sentido estricto la gestión tributaria se identifica con el procedimiento de liquidación.

    El proceso de liquidación ha sufrido una gran transformación en los últimos años. Inicialmente se planteaba para todos los tributos un acto administrativo de liquidación pero con la generalización de nuestro sistema tributario, que da lugar a varios millones de actuaciones anuales en cada uno de los mas importantes tributos, esto se hace imposible.

    Por tanto la pieza central del procedimiento de gestión tributaria en sentido estricto es la autoliquidación también llamada liquidación - recaudación. La ley impone al sujeto pasivo no solo el deber de declarar el hecho imponible y sus circunstancias sino también la obligación de calcular el importe de la deuda tributaria e ingresarle en Hacienda sin necesidad de requerimiento previo. Solo se puede hablar de acto administrativo de liquidación en impuestos aduaneros y en aquellos supuestos donde la administración, va a hacer una inspección.

    Las Consultas A La Administración.

    El articulo 107 de la LGT contempla la posibilidad de que los sujetos pasivos y, en general, los obligados tributarios puedan formular consultas a la administración tributaria sobre el régimen, la clasificación o la calificación tributaria que en cada caso les corresponde.

    La consulta debe ser formulada por escrito en la que se expondrán los antecedentes o circunstancias del caso, las dudas que se tienen sobre la legislación aplicable y el resto de elementos que sean necesarios para dar la contestación.

    Las consultas se pueden formular de forma individual o de forma colectiva.

    Las consultas recogidas en los artículos 107.4 y 107.5 son vinculantes, es decir, la administración, esta obligada a ajustar su actuación a los términos contenidos en su propia contestación a la consulta. En el resto de los supuestos no serán vinculantes y solo eximirán la sanción a los que actuaren conforme a ella.

    Formas de iniciación del procedimiento de liquidación tributaria

    Según el articulo 101 de la LGT el procedimiento de liquidación puede iniciarse de 3 modos o formas diferentes.

  • Por declaración o iniciativa del sujeto pasivo o retenedor. Esta es la forma mas usual porque las otras dos formas tienen lugar en casos excepcionales. Suele ser una actividad de la administración que suple o corrige el incumplimiento o cumplimiento defectuosos del deber de declarar que tiene el sujeto pasivo.

  • De oficio (en el ámbito tributario de oficio se refiere a la iniciativa de la administración). Son los supuestos en los que a pesar de no contar con la declaración del sujeto pasivo la administración se encuentra en condiciones de iniciar el procedimiento de liquidación porque posee datos o antecedentes suficientes para realizar la liquidación sin acudir a la inspección de hacienda.

  • En ocasiones se habla de los tributos gestionados según el sistema de matricula o padrón en los cuales el sujeto realiza una declaración inicial y a partir de ella el cobro será realizado directamente por la administración en los periodos sucesivos.

  • Por actuación investigadora de los órganos administrativos (los inspectores)

  • La Declaración Tributaria Y La Autoliquidación.

    DECLARACIÓN TRIBUTARIA: entre las obligaciones o deberes formales que tiene el sujeto pasivo del tributo destaca la declaración del hecho imponible con la finalidad de que se inicie el procedimiento de liquidación que es regulado de manera especifica por la normativa de cada tributo y de forma general por el articulo 102 de la LGT.

    Características De La Declaración Como Acto Inicial Del Procedimiento:

  • Tiene carácter espontáneo, la declaración se produce porque es una obligación legal del sujeto pasivo y no necesita requerimiento expreso por parte de la administración, es decir, al realizar el hecho imponible se tiene la obligación de declarar.

  • El contenido de la declaración: es el hecho imponible concreto y los elementos o componentes de la base imponible necesaria para la determinación de la deuda; en cualquier caso la declaración consistira en elementos o datos de hechos.

  • Los sujetos obligados a presentar la declaración son los contribuyentes y tambien los retenedores.

  • Los plazos de presentación de la declaración: la declaración debera presentarse dentro de los plazos previstos en la reglamentación de cada impuesto.

  • La forma de la declaración: normalmente es escrita, el articulo 102 preve que la declaración pudiera ser prestada de forma verbal pero esta posibilidad no ha sido regulada en nuestro ordenamiento jurídico.

  • Cada tributo establece modelos de impreso en los que realizar la declaración y una forma especifica de declaración es la que se produce en aquellos impuestos cuyo hecho imponible consiste o se refiere a un determinado negocio jurídico. En estos casos la declaración incluye normalmente la presentación del documento en que se contiene el hecho imponible.

    Características De La Declaración - Liquidación O Autoliquidación.

    La declaración, tal como la regula el articulo 102 de la LGT, es hoy una excepción, lo normal, hoy en día, es que en la casi totalidad de los impuestos el inicio del procedimiento de liquidación se produzca mediante la declaración - liquidación o autoliquidación, es decir, mediante un acto en el que el sujeto no se limita solo a declarar el hecho imponible y sus circunstancias sino que además debe realizar las operaciones materiales necesarias para determinar la cuota y llevar a cabo el ingreso de la misma.

    Este método era prácticamente desconocido cuando se aplica la LGT pero después se introduce en los mas importantes tributos hasta convertirse, en el sistema tributario estatal, en el procedimiento típico de liquidación, de hecho la autoliquidación únicamente queda excluida de forma absoluta en los impuestos aduaneros, en todos los demás impuestos de nuestro sistema va a funcionar la autoliquidación con carácter obligatorio, excepto en el impuesto de sucesiones y donaciones que es facultativo.

    En las haciendas locales, los ayuntamientos van a aplicar la autoliquidación en la mayor parte de los impuestos, quedando excluidos únicamente los tributos que se gestionan mediante padrón o matricula.

    Diferencias Entre La Declaración Y La Declaración - Liquidación.

    Se van a distinguir por su contenido y por sus efectos dentro del procedimiento.

  • Por lo que respecta al contenido mientras que la declaración ordinaria hace referencia a cuestiones de hecho (datos) la declaración - liquidación exige operaciones matemáticas y jurídicas que permitan determinar la deuda.

  • Los efectos que tiene en el marco del procedimiento es la segunda diferencia. Mientras que en la simple declaración esta es un acto de inicio del procedimiento que debe ser seguido de otros hasta llegar a la determinación administrativa de la deuda o liquidación, en el caso de la autoliquidación y si estas no son correctas puede dictar acto administrativo de liquidación. De todas formas este acto administrativo de liquidación no tiene porque producirse necesariamente.

  • Comprobación

    Una vez que se recibe la declaración o la autoliquidación la administración va a comprobar la correccion de las mismas. A la actividad de comprobación se refiere el articulo 109 de la LGT.

    Hay dos actividades de comprobación fácilmente distinguibles:

  • Comprobación en sentido estricto o inquisitiva. Esta aparece en la LGT unida a la funcion de investigación aunque el presupuesto de una y otra pueden diferenciarse. La comprobación se dirige en principio a contrastar la veracidad de lo declarado mientras que la investigación tiene por objeto hechos imponibles o circunstancias no declaradas. Por tanto se comprueba lo declarado y se investiga lo no declarado.

  • Lo que caracteriza a esta comprobación en sentido estricto es que una actividad inquisitiva, no se va a referir a los datos tributarios que hacienda posea del contribuyente sino que se le va a exigir por ejemplo el examen de la documentación contable de sus actividades empresariales o profesionales.

  • Comprobación formal o abreviada. Es la que se realiza al comprobar cada autoliquidación y consiste en comprobar las operaciones aritméticas y de aplicación de normas que conducen a la fijación de la cantidad a ingresar. Se produce casi siempre a través del procedimiento informatico de las autoliquidaciones dando lugar a las llamadas liquidaciones paralelas o provisionales de oficio. Se trata que una vez que los contribuyentes cubrimos los impuestos hacienda a través de su sistema informatico lo corrobora. Esta actividad de comprobación formal se desarrolla mediante controles masivos de las declaraciones presentadas por los sujetos pasivos incluyendo el cruce de los datos recogidos en las declaraciones con los que dispone la administración, bien porque se las haya proporcionado el propio sujeto pasivo o bien porque esa información se la hayan proporcionado terceras personas que tienen obligación de dar información tributaria. Lo más importante es que no tiene carácter inquisitivo, es decir, no pueden incluir el examen de la documentación contable de actividades profesionales o empresariales.

  • Quien Tiene Competencia Para Llevar La Comprobación

    Cuando es comprobación en sentido estricto será la inspección tributaria.

    Pero en la comprobación formal (casi de forma automática) o abreviada la van a desarrollar los órganos de gestión.

    Acto Administrativo De Liquidación

    El final del procedimiento de liquidación está constituido por el acto administrativo de liquidación, en el procedimiento que hoy se considera normal, la deuda tributaria se paga en principio sin necesidad de acto administrativo previo que la determine y sin requerimiento expreso por parte de la administración.

    La liquidación tiene lugar únicamente en dos supuestos:

  • En los casos en los que la administración realiza actividades de comprobación para rectificar o suplir la falta de la autoliquidación del sujeto pasivo.

  • También hablamos de liquidación o de acto administrativo de liquidación en aquellos contados tributos en los que no rige el sistema de autoliquidación sino el de declaración que son impuestos aduaneros e impuestos de sucesiones y donaciones

  • Por tanto no tiene carácter de liquidación tributaria los actos de determinación de la deuda que realiza el sujeto pasivo por obligación legal en sus autoliquidaciones.

    Cuales Son Los Efectos Del Acto De Liquidación

      • El típico era el de convertir en exigible la deuda tributaria que previamente estaba sin determinar pero ahora con la generalización de las autoliquidaciones al exigibilidad se produce de manera inmediata.

      • El acto de liquidación pone fin al procedimiento y es impugnable en vía administrativa. No se puede acudir a los tribunales hasta que se agote la vía administrativa. Pedimos una beca y tenemos derecho a ella pero al final salimos excluidos, podemos acudir a los Tribunales pero previamente tenemos que agotar la vía administrativa, es decir, primero ir a junto del rector.

    Quien Tiene Competencia Para Dictar Acto Administrativo De Liquidación

    En el sistema tradicional solo podía dictar acto administrativo de liquidación los órganos de gestión, nunca los órganos de inspección de hacienda. Hasta1995 los inspectores se dedicaban a las labores de “policía” sino habíamos cumplido, y se lo pasaban a Hacienda y esta hacia lo oportuno.

    Actualmente la regla es que tienen competencia para liquidar los órganos de gestión en los Tributos que son exigidos mediante el sistema tradicional, sin autoliquidación, y también en los casos de comprobación abreviada que dará lugar a las delegaciones provisionales de oficio.

    Pueden liquidar los órganos de inspección tributaria.

    Como consecuencia de una actividad o actuación de investigación o comprobación en sentido estricto o inquisitiva.

    La Prueba En El Procedimiento De Gestión Tributaria

    El art. 114 de la LGT establece que quien hace valer su derecho deberá probarlo, es decir, que la admón. deberá probar que se ha producido el hecho imponible y si el sujeto pasivo pretende que se le aplique un beneficio tributario deberá probar que se ha realizado el presupuesto de hecho o los requisitos del mismo.

    MEDIOS DE PRUEBA que contempla la LGT

  • Las declaraciones tributarias se presumen ciertas y sólo se podrán rectificar por el sujeto pasivo si prueba que al hacerlo se equivocó,

  • La confesión de los sujetos pasivos, sólo podrán efectuarla los sujeto pasivos sobre cuestiones de hecho y no sobre el resultado de aplicar las normas legales,

  • Las presunciones pueden estar establecidas en la ley o no, dentro de los que establecen en la ley están los que admiten prueba en contrario y las absolutas, es decir, las que no admiten prueba en contrario,

  • La eficacia probatoria de los registros públicos y la admón. tributaria salvo prueba en contrario considerará titular de cualquier bien, empresa, servicio, etc, a quien figure como tal en un registro público.

  • Deber De Colaboración Del Sujeto Pasivo Y Terceros

    La regulación general de los deberes de información tributaria del sujeto pasivo y terceros que posean información con relevancia tributaria por sus relaciones económicas con otras personas se hallan en los art. 111, 112 y 113.

    El fundamento del deber de dar información es tratar de asegurar el cumplimiento efectivo de los deberes tributarios de los contribuyentes, es decir, se trata de prevenir el fraude fiscal y con el una injusta distribución de las cargas tributarias.

    El ámbito subjetivo de este deber (quienes están obligados a dar información). El art. 14 recoge que está obligado toda persona natural o jurídica pública o privada y a continuación la ley especifica a determinados supuestos en los que este deber de información es especialmente exigible (se puede exigir de forma especial). Estos casos son, en concreto, 3:

    • retenedores y obligados a ingresar en cuenta

    • entidades que realicen funciones de mediación en el cobro de honorarios de sus miembros

    • entidades en los que esté depositado dinero, valores u otros bienes de deudores de la HP en período ejecutivo.

    TIPO DE INFORMACIÓN: la referencia legal es también muy amplia porque hay que dar toda clase de datos, informes o antecedentes con trascendencia tributaria deducidos de sus relaciones con otras personas.

    Para cumplir con el deber de colaboración hay dos modos y así se habla de (1) la obtención de información por suministro y de (2) la obtención de información por captación. En el primer caso es cuando la información se obtiene al imponerlo una norma y sin necesidad de requerimiento expreso o individual, por ejemplo: declaraciones anuales de operaciones en IVA o la declaración anual de retenciones en el IRPF. Se habla de información por captación cuando se solicita información a través de un requerimiento expreso. Los únicos que pueden obtener información por captación son los órganos de inspección tributaria.

    LIMITES AL DEBER DE COLABORACIÓN: la LGT establece como regla general que nadie podrá negarse a facilitar la información que se le solicita salvo en determinados supuestos.

    Las excepciones a esta regla general son:

    ! la correspondencia del contribuyente para averiguar información de tipo tributario

    ! el secreto estadístico

    ! el secreto profesional, en ningún caso el deber de información alcanzará a datos privados no patrimoniales que los profesionales conozcan del sujeto pasivo como consecuencia del ejercicio de su profesión.

    En el supuesto de las profesiones jurídicas o asimilados, la ley dice que en ningún caso la administración puede exigir que le comuniquen los datos confidenciales de sus clientes de los que tengan conocimiento como consecuencia de la prestación de sus servicios de asesoramiento o defensa. Por último señalar que el secreto bancario no constituye en principio y por si mismo un límite del deber de colaboración.

    LECCIÓN 6.: La Inspección Tributaria.

    La Inspección De Los Tributos Y La Función Inspectora.

    La inspección puede realizas las siguientes funciones:

  • Funciones de comprobación e investigación se comprobaba la exactitud de los hechos declarados y se investigaban los no declarados. Aunque estas funciones en la práctica se confunden. La actividad de comprobación de investigación se caracteriza por realizarse por medios inquisitivos (le van a pedir datos externos).

  • Función de obtener información de terceras personas en concreto, obtener información por captación o expresamente se requiere a un particular para que de información tributaria de la persona que esta siendo objeto de investigación.

  • Pueden dictar los inspectores/la inspección actos administrativos de liquidación.

  • El Procedimiento Inspector.

    Se distinguen dentro del dos fases o dos tipos de actuaciones diferentes:

  • La fase de instrucción o de inspección propiamente dicha que va a realizar el inspector actuario (para distinguirlo del inspector jefe que es el que va a realizar la segunda fase)

  • Y las actuaciones de liquidación que ponen fin al procedimiento y que competen al inspector jefe.

  • Documentación De La Actuación Inspectora.

    Como Se Inicia Un Procedimiento De Inspección.

  • Por propia iniciativa de la inspección tributaria de acuerdo con el plan nacional de inspección, cada año se establecen planes nacionales de inspección, estos son secretos y se van a establecer diferentes criterios para realizar las inspecciones de ese año.

  • Como consecuencia de una orden superior escrita y motivada, el inspector jefe correspondiente tiene un vecino que le cae mal y entonces decide que este año le va hará una inspección tributaria, pero en un principio esto no es posible, necesita que el inspector superior le autorice, con este modelo se evita que los inspectores actúen de forma arbitraria, es decir, que vayan contra gente que les caigan mal.

  • Por denuncia pública. La administración tributaria no las ve con buenos ojos, aquel que denuncia suele ser el primer inspeccionado. El que denuncia tiene que aportar hechos.

  • A petición del obligado tributario (quien es el atrevido? Nos preguntaremos, pues el que quiera ser adjudicatario de una adjudicación pública)

  • La iniciación del procedimiento de inspección debe ser notificada convenientemente señalándosele al sujeto pasivo, el día y hora en que tiene que presentarse ante la inspección y también tiene que aparecer en esa notificación el alcance de las actuaciones que se le van a realizar.

    Importante: LA NOTIFICACIÓN. Esta se va a intentar por dos veces hacia el sujeto pasivo. Si tras esas dos veces no logran ponerse en contacto con el sujeto pasivo la administración tributaria tiene otros sistemas, a través de anuncios en un diario oficial para dar conocimiento al sujeto pasivo.

    Art. 27 de Ley de derechos y garantías del contribuyente.

    Por lo que respecta a la duración de las actuaciones inspectoras, hasta la aprobación de esta ley no estaba establecido un plazo máximo de duración de las actuaciones inspectoras, es decir, a uno le mandaban la notificación a casa y podía ser inspeccionado el sujeto pasivo durante los años que hiciesen falta, esto fue hasta el año 1998. Con la aprobación de esta ley se ha establecido como regla general que la duración máxima del procedimiento de inspección será de 12 meses a contar desde la fecha de notificación.

    Pero esta regla general admite matices y excepciones:

  • A la hora de computar este periodo de un año, no se van a tener en cuenta, por ejemplo, los retrasos, las demoras imputables al contribuyente, es decir que se deban al contribuyente, ejemplo: uno sabe que tiene un año de inspección hacia el contribuyente y al contribuyente se le ocurre que como tenia una operación pendiente pues decide justo en el momento de ser inspeccionado operarse y presenta una certificación de la operación, pero también puede ocurrir que la inspección puede decir que esa operación no es justificada , que la administración considere que no tenia porque hacerla en ese momento, entonces si ocurre esto ultimo como no es justificada ese plazo en el que no se presenta ante la administración se computa si fuese al revés no se computara.

  • También se contemplan excepciones a esta regla general, que este plazo de 12 meses podrá ampliarse cuando así se determine reglamentariamente, por ejemplo, cuando se trate de actuaciones que sean realmente complejas, es decir no va a ser lo mismo inspeccionar a pepito Pérez que al señor Núñez.

  • Esa regla general de los 12 meses esta muy bien aunque tiene excepciones.

    Una vez puesto en marcha este procedimiento de inspección, las actuaciones deberán desarrollarse en presencia del interesado, del inspeccionado que podrá si lo desea ser asistido, acompañado por un asesor, un abogado.

    En todo caso el sujeto deberá comparecer, presentarse ante la inspección en el día y hora que le señalen en el requerimiento.

    Recibo la notificación, pero no me presento, recibirás una segunda notificación indicándole su desobediencia a presentarse ante la administración y si no aparece en la segunda notificación me podrán poner una multa.

    La comprobación e investigación se realizará mediante el examen de documentos, libros, ficheros, facturas, justificantes y asientos de contabilidad o también mediante la inspección de bienes, elementos etc, o cualquier otro antecedente o información que haya de facilitarse a la administración tributaria.

    Cabe que el inspector aceda o se presente en las fincas o locales de negocio con la finalidad de llevar a cabo operaciones o actividades de investigación.

    La Ley General Tributaria dice que ENCASO de que el dueño de esa finca o de ese local se niegue a la entrada del inspector, este necesitará autorización escrita del delegado o subdelegado de Hacienda para poder entrar, y en caso de que trate de entrar en el domicilio particular necesitará autorización judicial.

    La Ley General Tributaria distingue entre fincas, locales de negocios y le da importancia al allanamiento de morada, basta la autorización del delegado de hacienda cuando el propietario se niegue.

    La terminación de la fase de instrucción se producirá con la redacción y correspondiente notificación en el que se harán constar los resultados de las actuaciones. Este documento con el que finaliza la fase de instrucción es el ACTA

    Documentación De Las Actuaciones Inspectoras.

    Art 44 Reglamento General de Inspección de los Tributos, los inspectores de hacienda puede usar cuatro tipos diferentes de documentos que son:

  • Las diligencias

  • Las comunicaciones

  • Los informes

  • Las Actas

  • Los más importantes son el punto 1 y el 4.

    Comunicaciones

    Son documentos a través de los cuales la administración se relaciona con cualquier persona en el ejercicio de sus funciones.

    Una comunicación típica es el REQUERIMIENTO, es cuando inicialmente te comunican que se va a realizar el procedimiento de inspección tributaria para que tu acudas ante la administración con la documentación requerida.

    Informes

    No hay una manifestación directa, el sujeto en un primer momento no le mandan ir a la delegación.

    Pueden ser de muy diversos tipos:

    - El que se redacta ante una solicitud de aplazamiento de pago.

    Diligencias

    Son documentos que elabora, realiza la inspección durante el procedimiento para hacer constar hechos o circunstancias que tienen relevancia para la investigación o bien manifestaciones de las personas con las que se relaciona la inspección.

    Nos van a permitir que redactemos el ACTA

    Acta

    Es el documento más importante de la inspección tributaria, en el acta se recoge el resultado de las actuaciones de comprobación e investigación y en ellas o bien se propone la regularización de la situación tributaria del inspeccionado, o bien se declara correcta la actuación del inspeccionado, y son sin duda documentos que van a permitir dictar una liquidación tributaria.

    El acta es como una especie de sentencia, de fallo.

    En el acta se recoge.

      • Que no se ha podido detectar fraude.

      • Que hay fraude.

      • El inspector recoge una propuesta de liquidación.

      • Si el inspeccionado la acepta nos encontraremos:

      • Si acepta

      • No acepta.

      • Las Actas: Concepto, Contenido, Clases Y Efectos.

        Concepto

        El acta es el documento más característico de la inspección Tributaria y se redacta al finalizar el procedimiento de comprobación e inspección (también llamada fase de instrucción).

        Contenido

        Lo primero que se recoge son unas circunstancias relativas al lugar, al tiempo y a la identificación de los funcionarios actuarios y de los sujetos que participan en el procedimiento.

        Al acta contendrá los siguientes datos:

      • Los hechos con relevancia tributaria que se han descubierto durante la investigación

      • Propuesta de regularización o de liquidación que realiza el inspector actuario.

      • Deberá reflejarse la conformidad o disconformidad del sujeto investigado, o lo que es lo mismo la aceptación o rechazo de la propuesta de regularización.

      • Se recogerá la tramitación que se desarrollará como consecuencia de la misma

      • En esta segunda fase en la que se dicta acta administrativo de liquidación y en la que el competente es el inspector jefe, podemos encontrarnos con tres tipos diferentes de actas:

      • Actas De Conformidad: el inspeccionado acepta la propuesta de liquidación, regulación que le plantea el inspector actuario.

      • La liquidación se va a producir de forma tácita que si en el plazo de un mes el inspector jefe no resuelve otra cosa la propuesta contenida en el acta se convierte en liquidación

        Se recogen en ese acta el plazo y las vías de impugnación

        Excepcionalmente el inspector jefe puede dictar acto expreso de liquidación en el plazo de un mes si a detectado errores materiales o en la apreciación de los hechos o de las normas por parte del inspector actuario o bien dejar sin efecto el acta y ordenar nuevas actuaciones de investigación, paro lo que tendrá un plazo de tres meses

        Anexo: Se entiende bien en el tema siguiente

        Periodo Voluntario

        Ej. IRPF ----------------- 1 de mayo a 20 de junio

      • Actas De Desconformidad. El inspeccionado que no acepta la propuesta tiene un plazo de 15 días para presentar alegaciones ante el inspector actuario. A la vista de las alegaciones el inspector jefe tiene un plazo de un mes para dictar acto de liquidación (este plazo puede variar si es necesario realizar nuevas actuaciones)

      • Acta De Prueba Preconstituida. Cuando la administración posee la documentación necesaria para regularizar la situación del inspeccionado. En estos casos las actas podrán realizarse sin su presencia, no se necesita actividad inquisitiva directa. (plazo de 15 días para alegaciones. El inspector jefe dictara acto de liquidación dentro del plazo de un mes para dictar acto de liquidación.)

      • LECCIÓN 7.: La Recaudación.

        La Recaudación: Concepto Y Objeto.

        Hace referencia a las actuaciones dirigidas al cobro de la deuda tributaria. Se regula en los art. 126 a 139 LGT, y en el reglamento general de recaudación.

        La recaudación de los tributos puede hacerse mediante pago voluntario o en periodo ejecutivo.

        Recaudación En Periodo Voluntario: Aplazamiento Y Suspensión.

        Periodo voluntario.

        El pago se produce cuando la administración recibe lo que entrega el sujeto pasivo como pago. El art. 20 del reglamento general de recaudación establece distintos plazos de pago voluntario según las diferentes modalidades del procedimiento liquidatorio.

        Se recogen los plazos de pago para las deudas que se establecen mediante.

      • Liquidación administrativa. Son las notificadas entre el 1 y 15 de cada mes desde la fecha de la notificación, hasta el día 5 del mes siguiente, o el inmediato hábil posterior. Las que se notifican entre el 16 y final de mes tienen de plazo para pagar desde la fecha de la notificación hasta el día 20 del mes siguiente o el inmediato hábil posterior.

      • Deudas de notificación colectiva y periódica. Los plazos de pago se suelen establecer de forma especifica en las ordenanzas fiscales. Si las ordenanzas no dicen nada será el 1 de septiembre hasta el 20 de noviembre de cada año.

      • Deudas que se ingresan mediante declaración - liquidación o autoliquidación. El plazo para el pago voluntario se establece reglamentariamente. ANEXO DEL TEMA ANTERIOR PERIODO VOLUNTARIO.

      • Consecuencias de la falta de pago en periodo voluntario:

      • Se iniciara automáticamente el periodo ejecutivo.

      • Se devengan o producen intereses de demora del 5´5%

      • Ingreso Espontáneo Fuera De Plazo, Y Las Declaraciones Complementarias

        Cuando el sujeto pasivo esta obligado a presentar una autoliquidación o hacer una declaración no lo hace en el plazo reglamentario, puede hacerlo posteriormente e forma espontánea, por tanto, sin haber sido requerido para ello, presentando una declaración complementaria.

        También se habla de declaraciones complementarias en los supuestos en los que se presento autoliquidación o declaración pero con datos erróneos o falsos.

        Efectos de las declaraciones complementarias: art. 61.3 LGT

        • Si el ingreso se efectúa dentro de los tres, seis o doce meses siguientes al termino del periodo de ingreso voluntario, se aplicara un recargo respectivo del 5, 10 o 15% sin intereses de demora ni sanciones. Pero si el ingreso se efectúa después de los 12 meses se exigirá un recargo del 20% sin sanciones pero con intereses de demora.

        Anexo tema 6

        Sobre este anexo el art. 127 LGT dice que se le podrán sumar sus intereses, es decir sumar el 20% de demora mas los intereses.

        El art. 61.3 establece que estos recargos serán compatibles con lo que establece el articulo 127 LGT, cuando el obligado tributario no ingresa la deuda en el momento que presenta la autoliquidación o declaración fuera del plazo, es decir, que si el sujeto presenta una declaración complementaria pero no ingresa la deuda, la deuda que le va a ser exigida en vía ejecutiva con el recargo propia de la misma (20% + intereses de demora) será la deuda inicial mas los recargos y en su caso intereses correspondientes a la complementaria.

        Ejemplo:

      • IRPF acaba el periodo voluntario el 20/06 y no presenta la autoliquidación y no paga no se puede abrir un periodo ejecutivo porque yo no he presentado y la inspección no se da cuenta, no se abre el periodo ejecutivo porque la legislación no sabe que yo no he presentado la autoliquidación.

      • 20 de Junio: no la presento

        2 de Agosto: presento la complementaria: pagaría la deuda inicial + 5%. Los intereses con a partir de un año.

        2 de Agosto: presento la complementaria pero no pago, a partir del 2 de agosto hacienda ya sabe mi deuda y entonces si se abre la vía ejecutiva. Al cabo de unos meses me mandaran una providencia de apremio, entonces nos darán X días para pagarla y pagaremos la (deuda inicial + 5%) + 20% + intereses de demora,

      • Una persona esta obligada a presentar una autoliquidación de renta en el año 1998 y decide no presentarla y presenta una complementaria el 10 de octubre de 1999. calcular cuanto tendría que pagar.

      • Deuda + 20% + intereses correspondientes a un año.

        Ahora decide presentar la declaración complementaria y decide no pagar.

        Entonces nos encontramos que en el momento que presentamos la complementaria y no pagamos, comienza el periodo ejecutivo. Comienza la “providencia de apremio” por la cual la administración puede embargar bienes al deudor hasta saldar la deuda. Es un documento (providencia de apremio)

        (Deuda + 20% + intereses) + 20% + intereses.

        Para los que pagan antes de recibir la carta, es decir, se adelantan a la providencia de apremio entonces será:

        (Deuda + 20% + intereses) + 10%

        Periodo ejecutivo y vía de apremio

        El pago de la deuda en el periodo ejecutivo tiene características especiales que lo van a diferencial del ingreso, pago en periodo voluntario, en concreto son 2:

      • Varia el contenido de la deuda, esta aumenta automáticamente en un 20% mas los intereses de demora.

      • El modo o procedimiento por el que se exige la deuda es a través del procedimiento de apremio donde la deuda se hará efectiva mediante el embargo del patrimonio de la deuda.

      • La regla general es que el periodo ejecutivo se abra como consecuencia de que el deudor no haya pagado en periodo voluntario.

        Pero en realidad para que una deuda sea reclamable en vía ejecutiva ( para que nos la puedan embargar) es necesario que se trate de una deuda cuya existencia y cuantía sea conocido por la administración, bien porque ha sido fijada por ella misma en un acto de liquidación, bien porque haya sido reconocida por el sujeto pasivo al presentar una autoliquidación.

        En los casos en el que el sujeto no presenta la declaración la administración no puede iniciar la via ejecutiva ya que desconoce la existencia de la deuda.

        El art 126.3 LGT nos indica cuando se inicia el periodo ejecutivo.

      • En las deudas liquidadas por la administración se inicia el periodo ejecutivo una vez haya pasado el plazo reglamentario para su ingreso en periodo voluntario sin que este se produzca

      • En las deudas exigibles en autoliquidación presentadas por el sujeto pasivo pero no pagadas en el periodo ejecutivo se abre al cumplirse el plazo de ingreso.

      • Ej: IRPF se exige por autoliquidación, la presentamos y no pagamos, el periodo ejecutivo entonces comienza el día que se cumpla el plazo de fin de pago del IRPF

      • Declaraciones o autoliquidaciones presentadas fuera de plazo y sin ingreso, son las complementarias. El periodo ejecutivo se abre en el mismo momento en que se presenta la complementaria y no se paga.

      • Distinción Entre El Periodo Ejecutivo Y La Vía De Apremio

        Hasta el año 1995 estos dos cosas se confundían (periodo ejecutivo y la vía de apremio)

        El periodo ejecutivo se abre únicamente en los casos que acabamos de ver del art 126.3 LGT.

        La vía de apremio se pone en marcha o se inicia, cuando la administración, hace uno de la facultad que tiene para ejecutar la deuda mediante la providencia de apremio.

        Acaba el periodo voluntario y comienza el periodo ejecutivo.

        La consecuencia de esta distinción es que el recargo que tenga que pagar el sujeto pasivo será del 10% cuando la deuda tributaria no ingresada en periodo voluntario, se pague antes de que se le notifique al deudor la providencia de apremio.

        En estos supuestos no se exigirán intereses de demora producidos desde el inicio del periodo ejecutivo.

        LECCIÓN 8.: La Revisión De Actos Administrativos Tributarios.

        ESQUEMA DEL TEMA

      • VIA ADMINISTRATIVA

      • OFICIO

      • Nulidad

      • Anulabilidad

      • Rectificación errores materiales

      • Devolución de ingresos indebidos

      • PREVIA INTERPOSICIÓN. RECURSO ADMINISTRATIVO POR PARTE DEL SUJETO PASIVO

      • Recurso de reposición

      • Potestativo.

      • Previo e incompatible en el máximo periodo de tiempo con ii

      • Recursos económicos - administrativos

      • TEAC

      • TEAR

      • TEAL

      • VIA JUDICIAL O CONTENCIOSO - ADMINISTRATIVO

      • DESARROLLO ESQUEMA

        El revisar los actos administrativos tributarios significa: la posibilidad de que los actos administrativos tributarios sean objeto de un nuevo examen, y que puedan ser:

        • Corregidos

        • Anulados

        Ejemplo: un acto administrativo es una liquidación que me remite las organizaciones administrativas de inspección que me remite un inspector.

        Podemos acudir a dos vías para recurrir a actos administrativos tributarios:

      • Vía administrativa

      • Vía judicial o contencioso - administrativa

      • Ejemplo: me manda la providencia de apremio, pero no estoy de acuerdo porque yo ingrese la cantidad estipulada, pues puedo recurrirla vía:

        • Vía administrativa

        • Vía judicial o contencioso administrativo

        No podemos acudir por la vía judicial o contencioso administrativo sin haber agotado la vía administrativa.

        Ejemplo: uno solicita una beca a la universidad de Vigo y no se la conceden, como no estamos de acuerdo la impugnamos, entonces reclamamos ante la propia administración de la universidad, es decir, al rector, si esto no lo resuelve me voy a la vía judicial o contencioso - administrativa. Tengo que agotar todos los de la vía administrativa y todos los posibles recursos que tenemos ante la administración.

        En la vía administrativa nos encontramos con dos opciones:

      • De oficio

      • Puede ser el sujeto pasivo quien interponga un recurso

      • Recurso de reposición que se presenta y a de resolverlo el propio órgano administrativo que dicto el acto impugnado o reclamado, o recurrido en un plazo máximo de 30 días y el sujeto pasivo tiene un plazo de 15 días hábiles a partir de la notificación del acto que se pretende impugnar, reclamar. Es decir puede utilizarlo o no, puede acudir directamente a un recurso económico administrativo. Es la ultima oportunidad que le da el sujeto pasivo al órgano para que revise el caso. Si presentamos este recurso, tenemos obligación de esperar el fallo para presentar un recurso económico administrativo.

      • Recibimos la providencia, pues esta tarde redacto el recurso de reposición y mañana lo entrego, pero un amigo me dice vete mejor al económico - administrativo a Coruña porque en el de reposición la administración ni me tenga en cuenta, mientras voy presentando el económico - administrativo, pero NO, hasta que acabe con el de reposición no se puede empezar con el económico - administrativo.

        Es previo al económico - administrativo, es decir, es incompatible que se presente después de haber presentado el económico - administrativo.

        En el ámbito local y para ciertos tributos, todos salvo IBI, IAE, el recurso de reposición es la única vía de revisión previa a la vía judicial.

      • Recurso Económico - administrativo. Se presentan y son resueltos por órganos de la administración, distintos a los que dictaran el acto. Los tribunales económico - administrativos, en ningún caso están integrados por jueces, son funcionarios que forman parte de esos tribunales.

      • TEAC

      • TEAR

      • TEAL

      • Y lo ultimo que nos queda es ir al tribunal de justicia.

        SEGUNDA PARTE: LOS IMPUESTOS EN PARTICULAR.

        LECCIÓN 11.: El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (I)

        Porque Es Importante

      • Es el impuesto con el que mas recauda el Estado.

      • Es cedido parcialmente a las Comunidades Autónomas, se les cede un 30% salvo a Extremadura, Andalucía y Castilla león

      • Es el impuesto más justo de nuestro sistema tributario.

      • Naturaleza.

        Art. 1 Ley.

        Es un tributo (clases de tributos: impuestos, tasas, contribuciones especiales) de carácter personal (estamos gravando a las personas físicas, es decir, estamos gravando la capacidad económica), es directo (porque va a gravar de manera directa esa capacidad económica, en diferencia con los impuestos indirectos, porque cuando más consumas más IVA pagas .....), cumplo con el principio de progresividad (cuanta más renta tenga usted más paga usted de impuestos, cuanto menos renta menos pagas), es subjetivo (atiende a las circunstancias personales y familiares del sujeto pasivo, el objetivo seria el IVA)

        Objeto: La Renta Disponible.

        Lo constituye la totalidad de sus rendimientos incluidas todas las ganancias y perdidas patrimoniales con independencia del lugar donde se hubiese producido u obtenido (siguen el principio de residencia) incluso no se tendrá en cuenta donde resida el que le pague. Es decir gravar la renta de los sujetos pasivos.

        Hecho Imponible.

        Art. 6

        El Hecho Imponible es la obtención de renta por el contribuyente.

        Cuando se realiza el hecho imponible nace la obligación tributaria.

        Renta Sujeto Al Impuesto.

        Que Renta Va A Gravar IRPF

        Constituye la renta:

      • Rendimientos del trabajo:

      • Son los rendimientos que obtiene una persona por trabajar

      • Rendimientos del capital:

      • Inmobiliarios: arrendamiento de casa, piso .....

      • Mobiliarios:

      • Compre acciones hace 2 años y percibo unos dividendos.

      • Una cantidad de dinero a plazo fijo pues los intereses también lo serán.

      • Por un seguro de vida.

      • Rendimientos de actividades económicas

      • Cuando trabajemos por cuenta propia.

      • Ganancias y perdidas patrimoniales

      • Compre una casa por 3 millones y la vendí por 10. Es decir hemos obtenido una ganancia.

      • Hace años compre acciones y por necesidad de dinero urgentemente las vendí por menos dinero del que nos valió. Hemos obtenido una perdida.

      • Imputaciones de renta

      • Si usted tiene una segunda casa, te imputan el 2% del valor catastral.

      • Derechos imagen.

      • Ninguna de estas 5 son excluyentes entre si.

        Hasta el año 1978 existía un impuesto distinto, un contribuyente que obtenía las 5 tenia que estar presentando rentas continuamente, a partir de 1978 se unifica en uno.

        Distingue cada fuente de renta analíticamente.

        Con el 1. obtenemos el Rendimiento Neto (solo voy a poner mis rendimientos brutos), le deducimos la Seguridad Social.

        2.Otro Rendimiento Neto diferente.

        Así todos los puntos. La suma de los TRES = BASE IMPONIBLE.

        Exenciones.

        Se ha realizado el hecho imponible pero se impide el nacimiento de la obligación tributaria.

      • Las prestaciones publicas extraordinarias por actos de terrorismos.

      • Las ayudas a cualquier clase percibidas por los afectados por el VIH.

      • Las pensiones reconocidas a favor de aquellas personas que sufrieron lesiones o mutilaciones, con ocasión o como consecuencia de la guerra civil

      • Las indemnizaciones por despido o cese del trabajador, hasta la cantidad establecida como obligatoria.

      • Las prestaciones reconocidas al contribuyente por la Seguridad Social o por las entidades que la sustituyan, como consecuencia de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez.

      • Las pensiones por inutilidad o incapacidad permanente del régimen de clases pasivas.

      • Prestaciones familiares por hijo a cargo.

      • Las cantidades percibidas de instituciones publicas con motivo del acogimiento de personas con minusvalía, o de personas mayores de 65 años.

      • Las cantidades percibidas por los hijos de sus padres en concepto de anualidades por alimentos en virtud de decisión judicial.

      • Las ayudas de contenido económico de formación y tecnificación deportiva concedidas a los deportistas de alto nivel.

      • Prestaciones por desempleo percibidas en la modalidad de pago único, con el limite de 1.000.000 de pesetas.

      • Criterios de sujeción: la residencia en territorio español.

        Rige el principio de territorialidad.

        Este sirve para determinar que hechos quedan sujetos al IRPF. Conforme a este principio el impuesto se va a exigir cuando los rendimientos se obtengan por una persona que tenga residencia habitual en España.

        • Principio de residencia: regirán los impuestos personales. Igual que el principio de territorialidad.

        • Principio de territorialidad. Regirán en los impuestos reales. El principio de territorialidad rige para las personas que residen en España y para las no residentes.

          • Según el IRPF se entiende que una persona tiene residencia habitual en España cuando se den dos requisitos:

            • Que permanezca mas de 183 días del año natural.

            • Que radique en España el núcleo principal de su negocio.

            • Se presumirá que el contribuyente tiene su residencia habitual en España cuando residan en ella su cónyuge e hijos.

          • Da paso al principio de personalidad en los supuestos que indican la ley: los de las misiones diplomáticas.

            • Principio de extraterritorialidad: aquellas partes del territorio en las que el estado no puede ejercer su poder financiero.

            • También rige el principio de personalidad en el caso de las personas que trasladan su domicilio a un paraíso fiscal. En el periodo impositivo que traslada su domicilio y en los 4 años siguientes se considera a efectos fiscales residente español.

          • El criterio de residencia se aplica igual a las CCAA, ya que es un impuesto cedido (se cede parte de la recaudación obtenida en ese territorio)

        Sujetos pasivos.

        Hay dos tipos:

        • Contribuyente. Es el que obtiene las rentas

        • El retenedor: es sustituto. Su función es retener determinadas cantidades al contribuyente.

        Dependiendo de las fuentes de renta se le aplicara un tipo de retención u otro.

        Cuando el sustituto retenedor es la administración se llama retención directa. Cuando hay un tercero (persona física o juridica9 se llama retención indirecta. En este caso el sustituto retenedor tiene la obligación de ingresar ese dinero en el Tesoro Publico.

        El contribuyente puede optar por tributar de forma separada o si cumple los requisitos de tributar de forma conjunta.

        Tributación de forma conjunta:

        Es para aquellos contribuyentes que están integrados en una unidad familiar.

        La determinación de los miembros de la unidad familiar se hace a 31 de diciembre.

        Si uno de los miembros de la unidad familiar decide tributar de forma separada el resto tambien tiene que hacer declaración individual. Esto no impide que posteriormente si cumplen los requisitos puedan hacerla conjuntamente.

        Periodo impositivo

        El año natural

        Devengo

        El 31 de Diciembre. Cuando finaliza el periodo impositivo se devena el impuesto.

        Cuando fallece el contribuyente acaba el periodo impositivo y el dia del fallecimiento se devenga el impuesto.

        Si muere uno de los miembros de la unidad familiar se tienen 2 opciones:

          • Tributar de forma separada

          • Deciden seguir con la tributación conjunta e incorporan la renta del cusante al resto de los miembros.

        Imputación de las rentas

        Criterios a seguir

        Reglas generales:

        Se van a determinar de forma distinta según sean las fuentes de renta.

        • Los rendimientos del trabajo y del capital se imputaran al periodo impositivo en que sean exigibles por su preceptor.

        • Los rendimientos de actividades económicas se imputaran conforme a lo dispuesto en la normativa reguladora del Impuesto sobre Sociedades, sin perjuicio de las especialidades que reglamentariamente puedan establecerse.

        • Las ganancias y perdidas patrimoniales se imputaran al periodo impositivo en que tenga lugar la alteración patrimonial.

        La atribución de rentas.

        Tendrán la consideración de sujetos pasivos, en las leyes tributarias en que así se establezca, las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyen una unidad económica o un patrimonio separado, susceptibles de imposición.

        Individualización de rentas.

        La renta se entenderá obtenida por los cónyuges en función del origen o fuente de la misma, cualquiera que sea, en su caso, el régimen económica del matrimonio.

        Es contribuyente el titular de la fuente de trabajo.

        Los rendimientos del capital se atribuirán al titular.

        Cuantificación del tributo.

        Determinación de la base imponible

        Base imponible = Renta disponible = capacidad económica

        Para hallar la base imponible se van a poder deducir unas cantidades bien familiares o personales que forman parte del mínimo vital.

        Una vez deducidas esas cantidades, las rentas que persisten si que son representativas de la capacidad económica.

        La base imponible se determina con lo establecido por el articulo 45 LIRPF

        Para cuantificar la base imponible:

        • Hallar los rendimientos netos de cada fuente.

        • Se integran y se compensan entre si excepto ganancias y perdidas patrimoniales que solo se compensan en un 10%

        • Se deduce el mínimo personal y familiar

        La cantidad resultante será la base imponible

        La base imponible: noción.

        La base imponible determina la capacidad económica del sujeto pasivo y se va a contabilizar en el articulo 15 IRPF

        Determinación Base Imponible

        Articulo 15.3

        Para la cuantificación de la base imponible se procederá, en los términos previstos en la presente Ley, por el siguiente orden:

      • Se calificaran y cuantificaran las rentas con arreglo a su origen. Los rendimientos netos se obtendrán por diferencia entre los ingresos computables y los gastos deducibles y las ganancias y perdidas patrimoniales se determinaran por diferencia entre los valores de transmisión y adquisición.

      • Se aplicaran las reducciones del rendimiento neto que, en su caso, correspondan para cada una de las fuentes de renta.

      • Se procederá a la integración y compensación de las diferentes rentas según su origen.

      • se deducirá la cuantía correspondiente al mínimo personal y familiar que la Ley reconoce al contribuyente, en función de sus circunstancias personales y familiares.

      • La base liquidable será el resultado de practicar en la base imponible las reducciones previstas en el articulo 46 de esta Ley.

      • Rendimientos Del Trabajo

        Art. 16: Rendimientos íntegros del trabajo

      • Se consideraran rendimientos íntegros del trabajo todas las contraprestaciones o utilidades, dinerarias o en especia, que deriven, directa o indirectamente, del trabajo personal y no tengan el carácter de rendimientos de actividades económicas.

      • Se incluirán, en particular:

      • Los sueldos y salarios

      • Las prestaciones por desempleo

      • Las dietas y asignaciones para gastos de viaje

      • Planes de pensiones

      • Tendrán la consideración de rendimientos del trabajo:

      • Las siguientes prestaciones:

        • Las pensiones y haberes pasivos percibidos de los regímenes públicos de la Seguridad Social y clases pasivas y demás prestaciones publicas por situaciones de incapacidad, jubilación, accidente, enfermedad, viudedad, orfandad o similares.

        • Las prestaciones percibidas por los beneficiarios de mutualidades generales obligatorias de funcionarios, colegios de huérfanos y otras entidades similares.

        • Las prestaciones percibidas por los beneficiarios de planes de pensiones.

        • Los rendimientos derivados de impartir cursos, conferencias, coloquios, seminarios y similares.

        • Los rendimientos derivados de la elaboración de obras literarias, artísticas o científicas, siempre que se ceda el derecho a su explotación.

        • Cuando el sujeto pasivo contrata un plan de jubilación ... serán rendimientos de capital mobiliario si lo contrata la empresa rendimientos de trabajo.

          Rendimiento Neto = Rendimiento Integro o Bruto - Gtos q establezca la ley.

          Reducciones art.18.1 Caben reducciones art. 17.2 Articulo 17.3

          Articulo 17: Rendimiento Neto Del Trabajo.

        • El rendimiento neto del trabajo será el resultado de disminuir el rendimiento integro en el importe de los gastos deducibles.

        • Los rendimientos íntegros se computaran en su totalidad, excepto que les sea de aplicación alguna de las reducciones siguientes:

        • El 30% de reducción, en el caso de rendimientos que tengan un periodo de generación superior a dos años y que no se obtengan de forma periódica o recurrente, asi como aquellos que se califiquen reglamentariamente como obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo.

        • Rendimiento Integro o Bruto

          En el salario no es lo que a una persona le ingresan eso es el Liquido. Los rendimientos se contabilizaran de forma integra pero hay algunos supuestos que tienen reducciones. Ver articulo 17.2 a): ejemplo: indemnización a un trabajador por traslado le hacen una reducción del 30%

          Gastos Que Establezca La Ley

          Art. 17.3

          Tendrán la consideración de gastos deducibles exclusivamente los siguientes:

        • Las cotizaciones a la Seguridad Social o a mutualidades generales obligatorias de funcionarios.

        • Las detracciones por derechos pasivos.

        • Las cotizaciones a los colegios de huérfanos o entidades similares.

        • Las cuotas satisfechas a sindicatos y colegios profesionales, cuando la colegiación tenga carácter obligatorio, en la parte que corresponda a los fines esenciales de estas instituciones, y con el limite que reglamentariamente se establezca.

        • Los gastos de defensa jurídica derivados directamente de litigios suscitados en la relacion del contribuyente con la persona de la que percibe los rendimientos, con el limite de 50.000 pesetas anuales.

        • Rendimiento Neto

          Art. 18 Reducciones

          El rendimiento neto del trabajo se minorara en las siguientes cuantías:

        • Contribuyentes con rendimientos netos del trabajo iguales o inferiores a 1.350.000 pesetas: 500.000 pesetas anuales

        • Contribuyentes con rendimientos netos del trabajo comprendidos entre 1.350.001 y 2.000.000 pesetas: 500.000 pesetas menos el resultado de multiplicar por 0.1923 la diferencia entre el rendimiento del trabajo y 1.350.001 pesetas anuales.

        • Contribuyentes con rendimientos netos del trabajo superiores a 2.000.000 pesetas o con rentas distintas de las del trabajo superiores a 1.000.000 pesetas: 375.000 pesetas anuales.

        • A los rendimientos netos les podremos hacer unas reducciones. Cuanto mas alto rendimiento neto menos cantidad va a poder reducir.

          Esquema

          Rendimientos de trabajo (art. 16)

          2 clases: dinerarios

          especie

          Dinerarios

          • Sueldos y salarios

          • Prestaciones por desempleo

          • Remuneraciones en concepto de gastos de representación

          • Planes de pensiones

          • Dietas y asignaciones de gastos de viaje *

          * Excepto las que reglamentariamente se establezcan.

          • Gastos de locomoción

          Exentas todas las dietas por desplazamiento para realizar el trabajo en distinto lugar (nunca por desplazamiento casa - trabajo)

          Cuantías exentas:

          Transporte publico: cantidad que se justifique

          Otros casos: 24 ptas por km.

          • Manutención y estancia

          Exentas las dietas para realizar el trabajo en municipio distinto al que este situado el centro de trabajo habitual.

          Alojamiento: cantidad justificada

          Con pernocta

          8.300 en españa

          Manutención

          Cuantías exentas 14.000 extranjero

        • españa

        • Sin pernocta Manutención

          8.000 extranjero

          En especie art.43 y 44

          Valoración

        • Regla general: valor de mercado + ingreso a cuenta.

        • Reglas particulares.

        • Vivienda gratuita (no puede exceder del 10% de las restantes contraprestaciones del trabajo)

        • Si hay valor catastral (mas ingreso a cuenta)

        • 10% valor catastral

        • 5% valor catastral actualizado

        • Si no hay valor catastral (mas ingreso a cuenta)

        • 5% de la mitad del valor en el Impuesto s/patrimonio.

        • Utilización o entrega de vehículo (mas ingreso a cuenta)

        • Entrega en propiedad: coste adquisición incluidos tributos

        • Utilización: 20% coste de adquisición incluidos tributos

        • Uso y posterior entrega: valoración p mercado de segunda mano.

        • Prestamos con tipo inferior al tipo legal del dinero.

        • Tributa la diferencia entre el tipo de interés legal y lo pagado.

        • Manutención, hospedaje, viajes de turismo, primas de seguros y estudios.

        • Se tributa el coste para el empleado, incluidos los tributos.

        • Contribuciones a planes de pensiones: (no tiene ingreso a cuenta)

        • Importe satisfecho

        • Exclusiones (art. 43)

          No son rendimientos de trabajo en especie.

          • entrega de acciones a los trabajadores.

          • Abono gastos farmacia

          • Bienes y servicios de cantinas o economatos

          • Utilización de bienes de uso social.

          • Primas de seguros de enfermedades o accidentes.

          Gastos deducibles (Art.17.3)

          • Cotización Seguridad Social y MUFACE

          • Cotización a colegios de huérfanos

          • Cuota a sindicatos y cuotas obligatorias a colegios profesionales

          • Gastos de defensa jurídica (limite 50.000)

          Calculo de rendimientos de trabajo

          Rendimientos íntegros regulares (dinerarias o en especie9

          +

          Rendimientos íntegros irregulares por coeficiente de reducción (30% general)

          Total rendimiento integro

            • gastos deducibles

          Rendimiento neto

            • Reducción general (art. 18)

          Rendimiento gravable.

          Ejemplos

          Un sujeto pasivo soltero, funcionario de la administración civil del estado, tiene la siguiente liquidación de percepciones durante el ejercicio:

          • Sueldo liquido percibido ............................. 2.750.000

          • Cotizaciones a mutualidad obligatoria............... 150.000

          • Detracciones Derechos Pasivos...................... 100.000

          • Retenciones .......................................... 402.000

          Calcular el rendimiento neto por trabajo personal a efectos fiscales.

          Rendimientos íntegros

          Sueldos (2.750.000 + 150.000 + 100.000 + 402.000) ........................... 3.402.000

            • Gastos deducibles ............................................................................ 250.000

            • MUFACE ............ 150.000

            • Detracciones ........ 100.000

            • Rendimiento Neto .................................................................................. 3.152.000

              - Reducciones (art.18) ............................................................................ 375.000

              Rendimiento neto gravable ..................................................................... 2.770.000

              D. Fernando Fernández, empleado por cuanta ajena y de estado civil soltero, recibe de la empresa para la que trabaja el resumen anual de percepciones brutas, en el que figuran los siguientes conceptos:

              • Salario Base ...................................... 1.600.000

              • Complementos y horas extras ................... 500.000

              • Plus por desplazamiento.......................... 96.000

              • Cuotas Seguridad social ............................. 237.900

              Calcular el rendimiento neto por trabajo personal a efectos fiscales.

                • Rendimientos íntegros ....................................................................... 2.196.000

                • Sueldos y salarios ............................... 1.600.000

                • Complementos y horas extras.............. 500.000

                • Plus de desplazamiento ...................... 96.000

                    • (-)Gastos deducibles ............................................................................ 237.900

                    • Seguridad social .................................... 237.900

                    • --------------------------------------------------------------------------------------------------

                      Rendimiento Neto .................................................................................. 1.958.100

                      - Reducciones (art.18) ............................................................................ 383.063

                      Rendimiento neto gravable ..................................................................... 1.575.037

                      D Carlos, de estado civil casado y con un hijo de 15 años, es empleado administrativo de la empresa XSA y ha obtenido los siguientes ingresos brutos por trabajo personal:

                      Sueldo base ....................................................... 1.800.000

                      Incentivo productividad ....................................... 120.000

                      Pagas extraordinarias ........................................... 300.000

                      Dietas y gastos de viaje ....................................... 315.000

                      Seguridad Social ................................................. 148.740

                      Debido a circunstancias de su trabajo ha salido de viaje en su propio vehículo durante 20 días al cabo del año pernoctando fuera de su domicilio, justificando por las hojas de ruta un total de 2.000 km en territorio nacional. No justifica gastos de alimentación ni de viaje. Si justifica gastos de estancia por importe de 94.000

                      Don Carlos y su familia disfrutan de casa gratuita, propiedad de la empresa, conociéndose que su valor catastral no actualizado es de 6.900.000 pesetas.

                      De la empresa, recibe una beca de 250.000 pesetas integras destinadas a financiar los estudios de su hijo.

                      Calcúlese el rendimiento integro por trabajo personal sabiendo que el tipo de retención que soporta por estos rendimientos es del 12`3%

                        • Rendimientos íntegros .......................................................................................2.755.167

                        • Monetarios

                        • Salarios ......................................... 1.800.000

                        • Incentivo product. ....................... 120.000

                        • Pagas extraord. ........................... 300.000

                        • Dietas y gastos de viaje .............. 7.000

                        • 315.000 - (94.000 estancia + 48.000 (24 x 2.000) + 166.000 (8.300 x 20))

                        • Becas .......................................... 250.000

                        • En especie

                        • Vivienda ..................................... 278.167

                        • 6.900.000 x 10% = 690.000

                        • 690.000 x 12`3% = 84.870

                        • -------------

                          774.870

                          2.477.000 x 0`10 = 247.700 + 247.700 x 0`123

                            • (-) Gastos deducibles ......................................................................................... 148.740

                            • Seguridad Social ............................ 148.740

                            • Rendimientos netos ................................................................................................. 2.606.427

                              (-) Reducciones (art. 18) ........................................................................................ 375.000

                              Rendimientos netos gravables ............................................................................... 2.231.427

                              Doña Josefina Clofent, que trabaja en la Administración publica como funcionario, percibió durante 1999 estas retribuciones brutas:

                              Sueldos y pagas extraordinarias .................................... 1.500.000

                              Ayuda familiar ............................................ 70.000

                              Incentivos por el trabajo ...................................... 350.000

                              Horas extraordinarias ............................................ 200.000

                              Trienios ............................................. 80.000

                              Dña Josefina ha tenido los siguientes gastos durante el ejercicio:

                              Colegio de huérfanos .......................................... 20.000

                              Pagos a MUFACE ............................................... 90.000

                              Mutualidad no obligatoria .............................. 50.000

                              Derechos pasivos ............................................... 50.000

                              Retenciones IRPF .............................................. 210.000

                              El 15 de diciembre doña Josefina se jubila y percibe en consecuencia unas retribuciones integras:

                              Pensión publica de jubilación .......................................200.000

                              Pensión de jubilación de la mutualidad ............................ 90.000

                              Asimismo a Dña Josefina en concepto de honorarios del habilitado de clases pasivas, se le retienen 2.000 ptas.

                              ¿Cómo debería calcular Doña Josefina el rendimiento neto del trabajo para integrarlo posteriormente en la base imponible?

                                • Rendimientos íntegros .......................................................................................2.490.000

                                • Monetarios

                                • Sueldos y pagas extras ......................................... 1.800.000

                                • Ayuda familiar ..................................................... 70.000

                                • Incentivo por el trabajo ........................................ 350.000

                                • Horas extras. ........................................................ 200.000

                                • Trienios ................................................................ 80.000

                                • Pensión publica de jubilación ............................. 200.000

                                • Pensión de jubilación de la mutualidad ................ 90.000

                                • - (-) Gastos deducibles................................................................................................ 160.000

                                • MUFACE ............................................................. 90.000

                                • Colegios huérfanos ................................................ 20.000

                                • Derechos pasivos ................................................. 50.000

                                • Rendimientos netos ................................................................................................. 2.330.000

                                  (-) Reducciones (art. 18) ........................................................................................ 375.000

                                  Rendimientos netos gravables ............................................................................... 1.955.000

                                  Don Didac Garcia, que ha trabajado en el Popular, ha recibido durante 1999 unas retribuciones brutas de 4.000.000 de pesetas, en concepto de sueldo, pagas extraordinarias, gratificaciones y 220.000 pesetas en concepto de quebranto de moneda.

                                  D. didac ha realizado los siguientes pagos durante el ejercicio.

                                  Cuotas pagadas a UGT ........................................................................................20.000

                                  Seguridad social...................................................................................................150.000

                                  Mutualidad no obligatoria ................................................................................. 50.000

                                  Intereses pagados por préstamo del popular (al 1`25%) ........................ 100.000

                                  Retenciones IRPF .............................................................................................. 450.000

                                  D. didac esta casado con Doña Merce, que estuvo trabajando durante 1999 en la sección de perfumería del Corte Ingles. Las retribuciones que ha recibido durante 1999 han sido las siguientes:

                                  Sueldo y pagas extra .............................................................. 800.000

                                  Trienios ........................................................................................ 50.000

                                  Pluses por ventas ......................................................................130.000

                                  A Doña Merce se le han efectuado unas retenciones de 67.000 pesetas de las cuales 30.000 corresponden a las pagas de la Seguridad Social.

                                  Doña Merce deja con pesar el Corte Ingles tras 6 años de trabajo. La empresa le abona, sin efectuarle retención una indemnización de 1.200.000 pesetas. De esta cantidad 320.000 pesetas le son abonadas en concepto de dote y el resto como indemnización por cese. La indemnización supera las 400.000 pesetas que recoge el convenio colectivo.

                                  ¿Rendimiento neto del trabajo de D. Didac y Doña merce?

                                  * Don didac

                                    • Rendimientos íntegros .......................................................................................4.500.000

                                    • Monetarios

                                    • Sueldos ............... ......................................... 4.000.000

                                    • Quebranto de moneda .......................................... 220.000

                                    • especie

                                    • Intereses (380.000 - 100.000). .......................... 280.000

                                    • X = 100.000 x 4`75%/1`25%= 380.000

                                      - (-) Gastos deducibles................................................................................................ 170.000

                                    • Seguridad Social ........................................ 150.000

                                    • Cuotas UGT ................................................ 20.000

                                    • ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

                                      Rendimientos netos ................................................................................................. 4.330.000

                                      (-) Reducciones (art. 18) ........................................................................................ 375.000

                                      Rendimientos netos gravables ............................................................................... 3.955.000

                                      * doña merce

                                        • Rendimientos íntegros .......................................................................................1.820.000

                                        • Monetarios

                                        • Sueldos .............. ......................................... 800.000

                                        • Pluses por ventas .................................................. 130.000

                                        • Trienios ................................................................ 50.000

                                        • Dote (320.000 - 320.000 x 30%) .......................... 224.000

                                        • Indemnización (880.000 - 880.000 x 30%) ........... 616.000

                                        • - (-) Gastos deducibles................................................................................................ 30.000

                                        • Seguridad Social ............................................................. 30.000

                                        • Rendimientos netos ................................................................................................. 1.790.000

                                          (-) Reducciones (art. 18) [500.000 -[(1.790.000 - 1.350.001)x0`1923] ......... 415.388

                                          Rendimientos netos gravables ............................................................................... 1.1.374.612

                                          D. Daniel Conde trabaja en Sorigue desde hace 20 años. Durante 1999ha recibido las siguientes retribuciones brutas:

                                          Sueldos y pagas extraordinarias .....................................2.500.000

                                          Ayuda familiar ....................................................... 20.000

                                          Primas por nocturnidad y trabajo peligroso ...........................130.000

                                          Complementos por vestuario ............................................100.000

                                          Trienios ............................................................ 80.000

                                          D. Daniel ha tenido los siguientes gastos durante el ejercicio:

                                          Seguridad Social ........................................................150.000

                                          Prima anual por seguro colectivo con reale .............................20.000

                                          Retenciones IRPF (17%) ............................................... 210.000

                                          D. Daniel habita con su familia en una vivienda propiedad de Sorigue. La renta normal de mercado de esta vivienda es de 30.000 pesetas mensuales. El valor catastral de la vivienda es de 8.000.000 pesetas y no ha sido revisado ni modificado según lo dispuesto en los artículos 70 y 71 de la ley 39/1988, del 28 de diciembre, que regula las haciendas locales.

                                          El pago por seguro colectivo responde al q Sorigue, q cumple los requisitos establecidos por el articulo 71 del real decreto 1307/1988 sobre planes y fondos de pensiones 8art. 13.3 de la ley 43/1995, a partir del 1 de enero de 1996), tiene concertado con reale. La empresa abona el 80% de las primas y cada empleado el 20% que resta.

                                          ¿Cómo debería calcular D. Daniel el rendimiento neto del trabajo para integrarlo posteriormente a la base imponible?

                                            • Rendimientos íntegros .......................................................................................3.265.661

                                            • Monetarios

                                            • Sueldos y salarios ......................................... 2.500.000

                                            • Ayuda familiar ........................................................ 20.000

                                            • Primas ................................................................... 130.000

                                            • Complementos por vestuario.................................... 100.000

                                            • Trienios ..................................................................... 80.000

                                            • En Especie

                                            • Vivienda *(292.360 + 292.360 x 0.17) ....................... 342.061

                                            • [(8.000.000 x 0.1) + 8.000.000 x 0.17)] = 936.000 pero como no puede exceder del 10% de las restantes retribuciones *

                                            • Prima de Seguro (80.000 + 80.000 x 0.17) ................ 93.600

                                            • 20.000 : 20% 80%: 80.000

                                              a cargo del trabajador a cargo de la empresa

                                              - (-) Gastos deducibles................................................................................................ 150.000

                                            • Seguridad Social ............................................................. 150.000

                                            • Rendimientos netos ................................................................................................. 3.115.661

                                              (-) Reducciones.................................................................................................... 375.000

                                              Rendimientos netos gravables ............................................................................... 2.740.661

                                              Rendimiento de capital

                                              Art. 19: Definición de rendimientos de capital.

                                            • Tendrán la consideración de rendimientos íntegros del capital la totalidad de las utilidades o contraprestaciones, cualquiera que sea su denominación o naturaleza, dinerarias o en especie, que provengan, directa o indirectamente, de elementos patrimoniales, bienes o derechos, cuya titularidad corresponda al contribuyente y no se hallen afectos a actividades económicas realizadas por el mismo.

                                            • Ejemplo. El banco te regala un televisor si abres una cuenta y la mantienes durante unos meses, es una contraprestación en especie por un capital que tu cedes a un tercero.

                                              ESQUEMA

                                              Se distingue según el tipo de bienes que los generan:

                                            • BIENES INMUEBLES : rendimientos del capital inmobiliario

                                            • Bienes inmuebles: aquellos que no pueden ser movidos sin que ello afecte a su integridad o valor. Ejemplo: fincas, viviendas, naves, plazas, garaje .....

                                            • BIENES MUEBLES: rendimientos del capital mobiliario

                                            • Bienes muebles: aquellos que si pueden ser movidos sin riesgo de que ello afecte negativamente a su integridad o valor. Ej: alimentos, dinero, mobiliario, obligaciones, patente industrial, bonos, ...acciones.

                                            • Dada la diferencia de naturaleza y características se hace necesario desglosar las normas de Computo:

                                                • Rendimientos del Capital Inmobiliario ( Arts 20- 22 )

                                                • Rendimientos del Capital Mobiliario (Arts 23 - 24)

                                              Notas comunes:

                                            • Inclusión amplia : toda contraprestación, dineraria o en especie

                                            • Excepciones:

                                            • Elementos “afectos” a Actividades económicas: contribuyen a generar rendimiento en la actividad

                                            • Rentas derivadas de transmisión de la titularidad salvo mención expresa por Ley: generan ganancia o perdida patrimonial.

                                            • Individualización de los rendimientos

                                            • Computo según titularidad: en declaración individual, cada cónyuge debe computar:

                                            • Renta de los bienes privativos

                                            • 50% renta bienes gananciales

                                            • % que corresponda de bienes de titularidad compartida.

                                            • Se computa el rendimiento neto

                                            • Para cada caso se establecen

                                            • Normas cuantificación del rendimiento integro

                                            • Gastos deducibles y reducciones

                                            • Rendimientos de Capital Inmobiliario

                                              Art. 20 : Rendimientos íntegros de capital inmobiliario.

                                              Tendrán la consideración de rendimientos íntegros procedentes de la titularidad de bienes inmuebles rústicos y urbanos o de derechos reales que recaigan sobre ellos, todos los que se deriven del arrendamiento o de la constitución o cesión de derechos o facultades de uso o disfrute sobre los mismos, cualquiera que sea su denominación o naturaleza.

                                              Ej: el mas característico es el alquiler de bienes inmuebles urbanos o rústicos. El Sr S tiene un piso alquilado, el alquiler que se obtiene de ese piso es un rendimiento de capital inmobiliario.

                                              Una persona tiene un piso en la playa y que cuando llega el verano se van a la ciudad y alquilan esa vivienda seria un rendimiento de capital inmobiliario durante solo 3 meses.

                                              Art. 25.2:

                                              Se entenderá que el arrendamiento o compraventa de inmuebles se realiza como actividad económica, únicamente cuando concurran las siguientes circunstancias:

                                            • Que en el desarrollo de la actividad se cuente, al menos, con un local exclusivamente destinado a llevar a cabo la gestión de la misma.

                                            • Que para la ordenación de aquella se utilice, al menos, una persona empleada con contrato laboral y a jornada completa.

                                            • Si una persona tiene un local y tiene a una persona contratada para alquiler de sus pisos, estaríamos hablando de actividades económicas.

                                              Un local de Negocio seria un rendimiento de capital inmobiliario.

                                              Si tenemos un local y lo alquilamos (pero lo tenemos todo montado) ya no estaríamos hablando de capital inmobiliario sino de rendimientos de capital mobiliario.

                                              Rendimientos Netos = Rendimientos Íntegros - Gtos

                                              Gastos

                                              Art. 21 Gastos deducibles y reducciones

                                            • Para la determinación del rendimiento neto, se deducirán de los rendimientos íntegros los gastos siguientes:

                                            • a) Todos los gastos necesarios para la obtención de rendimientos. La deducción de los intereses de los capitales ajenos invertidos en la adquisición o mejora de los bienes, derechos o facultades de uso o disfrute de los que procedan los rendimientos, y demás gastos de financiación, no podrá exceder de la cuantía de los rendimientos íntegros obtenidos.

                                            • Los rendimientos netos con un periodo de generación superior a dos años, así como los que se califiquen reglamentariamente como obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo, se reducirán en un 30%

                                            • Ejemplo: Impuesto de la basura.

                                              Art. 14 del Reglamento: rendimientos del capital inmobiliario obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo y rendimientos percibidos de forma fraccionada.

                                            • Importes obtenidos por el traspaso o la cesión del contrato de arrendamiento de locales de negocio.

                                            • Indemnizaciones percibidas del arrendatario, subarrendatario o cesionario por daños o desperfectos en el inmueble.

                                            • El arrendatario puede cederlo a una tercera persona y esta tiene que pagarle. Esos traspasos son cantidades generadas de forma notoriamente irregular (30%)

                                            • Le alquila a un vándalo, se lo destroza todo, también reducirá un 30%

                                            • Art. 22 Rendimiento en caso de parentesco. (SOLO HAY QUE SABER QUE EXISTE ESTE ART)

                                              Cuando el adquiriente, cesionario, arrendatario o subarrendatario del bien inmueble o del derecho real que recaiga sobre el mismo, sea el cónyuge o un pariente, incluidos los afines, hasta el tercer grado inclusive, del contribuyente, el rendimiento neto total no podrá ser inferior al que resulte de las reglas del articulo 71 de esta Ley.

                                              ESQUEMA

                                              Rendimientos íntegros del capital inmobiliario

                                            • Inmuebles rusticos y urbanos arrendados o subarrendados.

                                            • Importe total que se perciba del arrendatario o cesionario

                                            • Incluido lo percibido por cesion de bienes con inmueble (no incluye IVA)

                                            • Deben computarse en terminos integros : incluye la retencion soportada.

                                            • Restantes inmuebles

                                            • Excluidas.

                                            • Inmuebles rusticos no arrendados

                                            • Vivienda habitual y suelo no edificado.

                                            • Regla de imputación del rendimiento integro:

                                              • Si existe valor catastral: 2% (1´1 si esta actualizado)

                                              • Si no existe valor catastral 1´1% (1/2 valor del imp s/patrimonio)

                                              Normas especiales de computo

                                            • Inmuebles en construcción: no se computara rendimiento

                                            • Derechos reales de disfrute: el rendimiento será computado por el titular del derecho. En multipropiedad.

                                            • utilización parcial (en tiempo o en espacio): computo proporcional según utilización

                                            • de percibirse en especie(en caso de arrendamiento): Valor fiscal = Valor de mercado

                                            • Retención e ingreso a cuenta

                                              Rendimiento del arrendamiento

                                              Excepciones: arrendamiento para vivienda

                                              Gastos deducibles y reducciones

                                            • Inmuebles arrendados y subarrendados

                                            • Gastos deducibles

                                            • Todos los necesarios para su obtención

                                            • En particular los detallados en art.12

                                            • Limite: intereses de capitales ajenos invertidos

                                            • Distinción entre: reparación y conservación - mejora y ampliacion

                                            • Amortización: importe del deterioro sufrido por el uso o tiempo

                                            • Inmuebles: depreciación efectiva: 2% coste de adquisición sin suelo

                                            • Muebles cedidos con inmueble: % c de alquiler (ver tabla art. 28r)

                                            • Derechos reales adq con coste : ver art. 13.3 r

                                            • Para transmisiones posteriores: computar amortización mínima

                                            • Rendimiento Neto (ar. 21.1) : Resultado Integro - Gastos deducibles

                                              Reducción del rendimiento neto (art. 21.2)

                                              Para resultados irregulares:

                                              Obtenidas en plazo > 2 años

                                              De forma irregular en el tiempo

                                            • Restantes Inmuebles urbanos (excluida vivienda habitual)

                                            • La renta es imputada: no existen gastos deducibles

                                            • 1.a

                                              El propietario de un inmueble de naturaleza urbana tiene en el su residencia habitual y al mismo tiempo ejerce su profesión libre como medico - pediatra. En la ultima declaración del Impuesto sobre el Patrimonio figuraba la planta con un valor de 8.000.000 pesetas. En términos aproximados, puede afirmarse que 1/3 es utilizado como consultorio y los 2/3 restantes como vivienda. El Valor Catastral es de 6.000.000 pesetas.

                                              Calcúlese el rendimiento bruto del capital inmobiliario y la imputación de rentas inmobiliarias.

                                              Rendimiento Bruto de Capital Inmobiliario ................................................... Nada

                                              (no hay alquileres)

                                              Imputación de rentas ....................................................................................... Nada

                                              Vivienda habitual ................................................Nada

                                              1.b

                                              Sea el propietario de una cada de bajo y 2 plantas. Vive en la primera planta, tiene alquilado el bajo a un negocio de bebidas y la segunda planta a una familia. Conociendo que el valor catastral de la casa es de 9.000.000 pesetas, que la dimensión en metros cuadrados de las 3 plantas es aproximadamente la misca que percibe un alquiler de 25.000 pesetas integras al mes por el bajo y de 12.000 por la segunda planta.

                                              Calcúlese el rendimiento bruto del capital inmobiliario.

                                              Rendimiento Bruto del Capital Inmobiliario ................................................................ 444.000

                                              -- Bajo (25.000 x 12) ................................................... 300.000

                                              -- 2ª Planta (12.000 x 12) ............................................ 144.000

                                              Imputación de rentas .................................................................................................... Nada

                                              2.a

                                              Don Julio adquirió una vivienda que constituye su vivienda habitual en 29.000.000 pesetas siéndole entregadas las llaves para su ocupación el día 1 de abril del ejercicio fiscal relevante. El 31 de diciembre aun no se le asignara el valor catastral. Calcúlese el rendimiento bruto del capital inmobiliario y las rentas imputadas.

                                              Rendimiento bruto del capital inmobiliario ............................................................... Nada

                                              Rentas imputadas ....................................................................................................... Nada

                                              Vivienda habital ............................ Nada

                                              2.b

                                              Doña Ana vendió, el día 1 de abril del ejercicio fiscal relevante, su vivienda habitual cuyo valor catastral es de 10.000.000 a Don Pablo por 14.000.000. Calcúlese el rendimiento bruto del capital inmobiliario correspondiente a ambos contribuyentes y rentas imputadas.

                                              *Doña Ana

                                              Rendimiento Bruto del Capital Inmobiliario ........................................................ Nada

                                              Rentas imputadas ................................................................................................. Nada

                                              *Don Pablo

                                              Rendimiento Bruto del Capital Inmobiliario ...................................................... Nada

                                              Rentas imputadas ................................................................................................ 150.000

                                              • Casa (suponemos que no es vivienda habitual) ..............150.000

                                              (10.000.000 x 2% x 9/12)

                                              2.c

                                              Juan es propietario de 2 inmuebles de naturaleza urbana. El primero adquirido por 14.000.000 pesetas y con un valor catastral de 9.000.000 es utilizado como vivienda habitual. El segundo, un apartamento en la playa alquilado en Julio y Agosto por 250.000 pesetas, en total y que fue adquirido por 13.200.000 con un valor catastral de 8.900.000 y que lo tiene a su libre disposición durante el resto del año.

                                              Rendimientos Brutos del Capital Inmobiliario .......................................................... 250.000

                                              - Alquiler .............................................. 250.000

                                              Rentas imputadas ....................................................................................................... 148.333

                                              - apartamento ...................................... 148.333

                                              8.900.000 x 2% x 10/12

                                              3. Don Jesús Alvarez, soltero, es propietario de los siguientes impuestos:

                                              3.a

                                              Un piso destinado a domicilio habitual, adquirido y ocupado el 1 de Junio por 9.600.000 pesetas. Su valor catastral es de 5.800.000 pesetas.

                                              3.b

                                              Otro piso, del cual utiliza la mitad para su despacho profesional, teniendo alquilada la otra mitad a un colega para un despacho, que le paga como alquiler 360.000 pesetas anauales brutas. El valor catastral del piso es de 3.600.000 pesetas siendo el valor del suelo el 30%.

                                              3.c

                                              Un apartamento en la costa adquirido el 1 de Enero por 6.000.000 pesetas correspondiendo al suelo el 30%. Con este apartamento hace la siguiente utilización: un mes al año lo utiliza el mismo para sus vacaciones; 4 meses del invierno lo tiene arrendado a un matrimonio de extranjeros jubilados, que le abonan un alquiler mensual de 25.000 pesetas; el resto del año permanece cerrado 8todavia no ha recibido la notificación del valor catastral)

                                              3.d

                                              Los gastos que ha tenido en sus inmuebles han sido los siguientes:

                                                • En su vivienda domicilio habitual 84.000 pesetas de Comunidad, 24.000 de IBI, 6.000 pesetas de recogida de basuras y tasa de alcantarillado y 845.000 pesetas de intereses por un prestamo solicitado para su adquisición.

                                                • En el inmueble que utiliza como despacho profesional 130.000 pesetas de comunidad y 22.00 de IBI.

                                                • En el apartamento 64.000 pesetas de Comunidad, 13.000 pesetas de IBI, 8.000 de recogida de basuras, 30.000 de reparaciones y 180.000 de intereses de un credito hipotecario.

                                              Calcúlese el rendimiento neto correspondiente a este contribuyente por capital inmobiliario y la renta inmobiliaria imputada.

                                              Rendimiento Bruto del Capital Inmobiliario .................................................................... 460.000

                                              -- Piso (1/2 alquilado) ................................ 360.000

                                              -- Apartamento (25.000 x 4) ...................... 100.000

                                              (-) Gastos deducibles ........................................................................................................ (227.533)

                                              -- Piso (1/2 alquilado) ............................... 76.000

                                              (130.000 + 22.000) x ½

                                              -- Amortización Piso ................................. 25.000

                                              (3.600.000 x 0´7 “30% suelo” x 2%) ½

                                              -- Apartamento ........................................... 98.333

                                              (64.000 + 13.000 + 8.000 + 30.000 ) x 4/12 = 38.333

                                              Intereses (180.000 x 4/12) = 60.000 60.000

                                              Limite (25.000 x 4) = 100.000

                                              Rendimiento Neto del Capital Inmobiliario ..................................................................... 232.467

                                              Rentas Inmobiliarias imputadas ....................................................................................... 22.000

                                              -- Apartamento .......................................... 22.000

                                              (6.000.000 x 0´5 “articulo 71” x 0´´011 x 8/12

                                              -- Vivienda habitual ............................. Nada

                                              -- Despacho profesional ....................... Nada

                                              D. Christian Palacios, casado con Doña Adela cifuentes y padre de 6 hijos es propietario de una finca rustica en la provincia de granada, que explota directamente y de la que ha obtenido en el ejercicio unos rendimientos de 4.000.000 pesetas, entre los que se encuentran 1.600.000 pesetas recibidas en concepto de canon anual por la servidumbre de pastos que grava su finca.

                                              Asimismo, es propietario de otra finca que explota con D. Antoni Naudi en regimen de aparceria y que en el ejercicio de 1999 ha producido unos rendimientos netos de 3.400.000 pesetas propietario y aparcero han fijado en el 50% la participación de cada uno sobre los frutos de la finca. Dicha finca las adquirio antes de contraer matrimonio.

                                              Doña Adela es propietaria de una finca urbana en la ciudad de Granada, adquirida hace 5 años pro herencia a la muerte de su padre. El cuarto piso de la finca, que supone un 25% del total, es utilizado como vivienda habitual de la familia. Los pisos restantes se encuentran alquilados por una renta anual de 1.800.000 pesetas. En la planta baja existen 2 locales comerciales: 1 dedicado a tiendas de regalos de la que es titular Doña Adela (5% sobre el total de la finca) y el otro esta alquilado por 100.000 pesetas mensuales a una agencia de viajes. El arrendatario de este local y titular de la agencia de viajes, ha traspasado el 1 de Mayo del ejercicio actual el local que alquilo a Doña Adela hace 5 años, a un tercero por la cantidad de 1.000.000 de pesetas correspondiendo a Doña Adela el 20% de dicha suma por su derecho de participación. Como consecuencia del traspaso se ha elevado la renta del local a 120.000 pesetas mensuales, mas el impuesto del valor añadido, al igual que antes, soportando la retención correspondiente al 15%.

                                              Todos los gastos derivados del inmueble urbano corren por cuenta del propietario y han ascendido durante 1999 a 1.340.000 pesetas según el siguiente detalle.

                                                • Impuesto sobre bienes inmuebles ......................... 500.000

                                                • Suministros ................................................ 160.000

                                                • Gastos varios de conservación y mantenimiento ............ 200.000

                                                • Revoco de fachadas ........................................... 460.000

                                                • Comisión de agencia inmub por el alquiler de 1 vivienda .... 20.000

                                              El valor catastral del inmueble a efectos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, se encuentra fijado en 50.000.000 pesetas, de dicha cantidad 10.000.000 pesetas corresponde al valor del suelo. Siendo este el valor que prevale a efectos del Impuesto sobre el Patrimonio.

                                              ¿Rendimientos netos del Capital Inmobiliario?

                                              *Christian

                                              Rendimientos Brutos del capital inmobiliario ................................................................. 1.600.00

                                              -- Explotación finca ..................................... Nada

                                              -- D. De servidumbre ....................................... 1.600.000

                                              -- Finca en aparceria ..................................... Nada (se considera rendimiento de actividades ec.)

                                              Gastos deducibles ................................................................................................................. Nada

                                              Rendimiento Neto Capital Inmobiliario ................................................................................ 1.600.000

                                              * Adela

                                              Rendimientos Brutos del Capital Inmobiliario ................................................................. 3.160.000

                                              -- Alquiler pisos ............................................... 1.800.000

                                              -- Alquiler bajo ................................................ 1.360.000

                                              (100.000 x 4) = 400.000

                                              (120.000 x 8) = 960.000

                                              Gastos Deducibles ...........................................................................................................

                                              -- IBI ................................................................. 350.000

                                              500.000 x 0´7

                                              -- Suministros .................................................. 112.000

                                              160.000 x 0´7

                                              -- Conservación y mantenimiento ................... 140.000

                                              200.000 x 0´7

                                              -- Revoco de fachadas ¿??????

                                              -- Comision ¿??????????

                                              -- Amortizaciones ........................................... 560.000

                                              (50.000.000 - 10.000.000) x 0´7 x 0´02

                                              Rendimientos de capital Mobiliario

                                              Art. 23: Rendimientos íntegros del capital mobiliario.

                                            • Rendimientos obtenidos por la participación en los fondos propios de cualquier tipo de entidad.

                                              • Los dividendos, primas de asistencia a juntas y participaciones en los beneficios de cualquier tipo de entidad.

                                              • Los rendimientos íntegros se multiplicaran por los siguientes porcentajes:

                                              • 140% con carácter general.

                                              • 125%

                                              • 100%

                                              • Rendimientos obtenidos por la cesión a terceros de capitales propios.

                                              • Rendimientos dinerarios o en especie procedentes de operaciones de capitalización y de contratos de seguro de vida o invalidez, excepto cuando deban tributar como rendimientos del trabajo.

                                              • Tenemos acciones, y dentro de un año se reparten dividendos, teníamos 25 acciones y recibimos 20.000 pesetas tenemos que multiplicarlas por 140%, 125%, 100% y esto es porque el legislador va a entender que nos tienen que imputar esos rendimientos sin tener en cuenta el Impuesto de Sociedades que pago la empresa, es decir va a estar sujeto al tipo de gravamen que tributa la sociedad 35% entonces 140%.

                                                En la cuota nos va a decir art. 66.1

                                                Art. 66.1: Deducción por doble imposición de dividendos.

                                              • Se deducirán los importes que resulten de aplicar los porcentajes que a continuación se indican, cuando se trate de los rendimientos a que se refiere el apartado 1 del articulo 23 de esta Ley y de la parte imponible imputada de una sociedad transparente que corresponda a dichos rendimientos:

                                                • 40% con carácter general

                                                • 25%

                                                • 0%

                                                Solo cuando obtengamos dividendos.

                                                Ojo: cuando vendemos acciones, ganemos o perdamos va a ganancias y perdidas patrimoniales.

                                                Si es < 1 año TIPO PROGRESIÓN según cuanto tiempo tienes en tu

                                                Si es > 1 año TRIBUTA AL 18% poder las acciones

                                                Art. 23.2 Ponemos una cuenta a plazo fijo en el banco, el rendimiento que obtenemos del banco son lo que obtenemos como rendimientos de capital mobiliario.

                                                Art. 23.3 Si yo contrato un seguro de vida donde el beneficiario soy yo y pasan 10 años y no me muero, el rendimiento que obtengo será rendimientos de capital mobiliario lo que les pido yo cuando retire el seguro.

                                                Le imputamos en renta cuando el tomador del seguro y beneficiario es el mismo.

                                                Gastos

                                                Art. 24: solo se remitió a ellos

                                              • sea el caso de un contribuyente que posee una cartera de acciones depositada en una entidad bancaria que se encarga de su gestión. Por dividendos, esta entidad le abono en cuenta 477.000 pesetas, comunicándole, al final del año, la practica de unas retenciones por un importe de 159.000 pesetas, así como el cobro, también en cuenta, de unos gastos de custodia de 1.200 pesetas.

                                              • El 10 de agosto suscribe 500.000 pesetas de cedulas hipotecarias en una caja de ahorros por las que le integran al final de año la cantidad de 32.000 pesetas netas en concepto de intereses.

                                                El 30 de diciembre cobra una letra de cambio por un importe amortizado, comprometido a rembolsar al vencimiento, de 1.000.000 pesetas netas, efecto que un año antes había adquirido en 850.000 pesetas.

                                                Finalmente, posee una cuenta corriente y otra de ahorro, por las que han abonada 18.300 pesetas netas en concepto de intereses, practicándole una retención de 4.017 pesetas.

                                                Calcúlese el rendimiento neto correspondiente por capital mobiliario.

                                                Rendimientos Brutos del Capital Mobiliario ............................................................. 1.134.668

                                                -- Dividendos ............................................................ 890.400

                                                477.000 + 159.000 “retención” = 636.000

                                                636.000 x 1´40 = 890.400

                                                -- Intereses cedula ........................................................ 39.024

                                                32.000 : retención 0´18

                                                32.000/ 0´82 = 39.024

                                                -- Letra de cambio .................................................... 182.927

                                                1.00.000-850.000 = 150.000 retención 0´18

                                                150.000/0´82 = 182.927

                                                -- Intereses cuenta corriente ........................................ 22.317

                                                18.300 + 4.017 = 22.317

                                                Gastos Deducibles ..................................................................................................... (1.200)

                                                -- Gastos de custodia .................................................. 1.200

                                                Rendimientos Netos del Capital Mobiliario ............................................................. 1.133.468

                                                Deducción en cuenta por dividendos 40%

                                                636.000 x 0´4 = 254.400

                                                Retenciones ................................ 202.968

                                              • D. Antonio y Dña Maria, casados y con régimen de gananciales, tienen los siguientes rendimientos de capital mobiliario en el ejercicio fiscal.

                                              • Poseen diversas cuentas bancarias de las cuales el matrimonio obtuvo unos intereses íntegros de 196.000, con una retención de 35.280 pesetas y un saldo medio de 2.300.000

                                                Son titulares de 5.000 acc de 1.000 ptas nominales de la entidad GGSA que cotiza en Bolsa. Durante el ejercicio la empresa no repartió dividendos. En julio, la empresa decidió ampliar capital, estableciendo un derecho de suscripción preferente a favor de los antiguos accionistas a razón de 1 acc nueva por cada 10 antiguas, a la par, siendo el tipo de cotización en la fecha de ampliación del 105%. El matrimonio decidió ceder los derechos, obteniendo por ello una cantidad de 38.000 pesetas. La cotización media del ultimo trimestre es del 105%.

                                                Son, a su vez, titulares desde noviembre de 1987 de 1.000 acc de 10.000 ptas nominales de la entidad JJSA, que no cotiza en bolsa y que repartió un dividendo de 50 pesetas por acción de las que retuvo el 25%.

                                                En octubre, la empresa decidió ampliar capital, estableciendo un derecho de suscripción preferente a favor de los accionistas a razón de 1 acc nueva por cada 5 antiguas, a la par. El valor teórico de la acc en la fecha de ampliación era de 11.500 ptas. El matrimonio vendio los derechos correspondientes por lo q percibieron una cantidad de 360.000 ptas. El valor teórico a fin de ejercicio era de 11.750 ptas por acc.

                                                Calcúlese el rendimiento neto por capital mobiliario correspondientes a cada sujeto.

                                                Don Antonio Doña Maria

                                                Rendimientos Brutos del Capital Mobiliario ............................. 98.000 98.000

                                                -- Intereses cuentas bancarias 196.000/2 = 98.000

                                                retención = 35.280

                                                -- Ventas derechos suscripción ................................... Nada, no es capital mobiliario

                                                -- Dividendos .................................................... 35.000 35.000

                                                (50 x 1.000)1/2 = 25.000 x 1`4 = 35.000

                                                retención : 25% = 8.750

                                                -- Venta derechos suscripción ........................................ Nada

                                                -----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

                                                Rendimiento bruto capital mobiliario ......................................... 133.000 133.000

                                                Gastos Deducibles ....................................................................... 0 0

                                                Rendimientos Netos del Capital Mobiliario ................................. 133.000 133.000

                                              • Doña Maria L. Hernández vende en febrero del ejercicio fiscal analizado por 480.000 pesetas un pagare que había adquirido el año anterior (en Julio) por 500.000 pesetas mas 3.250 de gastos de tramitación de compra.

                                              • En la misma fecha le reembolsan 1.000.000 pesetas de una letra financiera con vencimiento a 6 meses que había suscrito en la emisión por 937.000 pesetas, mas 4.325 pesetas de gastos por suscripción. Calcúlese el rendimiento integro correspondiente por capital mobiliario.

                                                Rendimiento integro Capital Mobiliario ............................................................................... 35.425

                                                -- Pagare .......................................................................................... 23.250

                                                * V. Transmisión ...................... 480.000

                                                * V. Adquisición ...................... 503.250

                                                ----------

                                                -- Letra financiera ........................................................................... 58.675

                                                * V. Reembolso ...................... 1.000.000

                                                * V. Adquisición .................... 941. 325 (937.000 + 4.325)

                                              • Doña Julia García - Valdecasas, tras acabar brillantemente sus estudios de economía, ha abierto un modesto despacho profesional aprovechando algunas habitaciones de su vivienda habitual en la calle Capitán Arenas de Barcelona. Experta en fiscalidad, recibe frecuentes consultas. Esta semana recibe la visita de D. Enrique Sans, arquitecto de profesión, que duda sobre como debe incluir en su declaración diversos rendimientos obtenidos durante 1999. Doña Julia va tomando nota de los diversos rendimientos de capital mobiliario a medida que D. Enrique los va detallando.

                                              • En la Sociedad Colectiva “Anglotours” de la que es socio gestor y representante 5.700.000 pesetas como interés por su aportación de capital a la entidad. Sobre dicha cantidad no se le ha girado ninguna retención.

                                                Por la cuenta en participación que lleva con D. Joaquín Villaviciosa, participe, gestor y comerciante de Marbella, 900.000 pesetas netas, una vez deducidos todos los gastos por cuenta de D. Enrique. Sobre dicha cantidad se ha girado retención.

                                                Por la prestación de asistencia técnica a la empresa Sorigue de Lleida, ha percibido un liquido de 2.400.000 pesetas, habiéndosele retenido 800.000 en concepto de IRPF como capital mobiliario. Los gastos deducibles por cuenta de D. Enrique han ascendido a 400.000 pesetas y además 60.000 pesetas por honorarios de un abogado que asesoro a D. Enrique y superviso el contrato y su cumplimento.

                                                Por interese de cuentas corrientes e imposiciones a plazo fjo en el Santander ha percibido 300.000 pesetas liquidas, habiéndose practicado retención.

                                                Como accionista de Kripton, ha percibido en concepto de dividendos 600.000 peseta sin que se le haya girado alguna, siendo Kripton una sociedad en régimen de transparencia fiscal. Los gastos de administración y custodia de los títulos ascienden a 10.000 pesetas.

                                                En concepto de dividendo ordinario ha percibido un liquido de 600.000 pesetas de la empresa Roca, así como un dividendo extraordinario de 300.000 pesetas liquidas con cargo a reservas voluntarias de la entidad. Se practico retención por la entidad. Costes de administración y custodia de los títulos 12.000 pesetas.

                                                ¿Cómo deberá determinar Doña Julia los rendimientos netos del capital mobiliario y su individualización?

                                                Rendimientos netos de intereses “anglotours” ........................................................... 7.980.000

                                                -- Rendimientos íntegros .............................................. 7.980.000

                                                5.700.000 x 1´4

                                                -- Gastos deducibles .................................................... Nada

                                                Rendimientos N. Cuenta participe ............................................................................ 900.000

                                                -- Rendimientos íntegros .............................................. 900.000

                                                900.000 x 100%

                                                -- Gastos deducibles .................................................. Nada

                                                Rendimientos N. Sorigue .......................................................................................... 2.740.000

                                                -- Rendimientos íntegros ........................................... 3.200.000

                                                2.400.000 + 800.000 = 3.200.000 x 100%

                                                -- Gastos deducibles ................................................... 460.000

                                                400.000 + 60.000

                                                Rendimientos N. Intereses ....................................................................................... 365.853

                                                -- Rendimientos íntegros .......................................... 365.853

                                                300.000/0´82 = 365.853

                                                -- Gastos deducibles .................................................. Nada

                                                Rendimientos N. Kripton .......................................................................................... 590.000

                                                -- Rendimientos íntegros ........................................... 600.000

                                                600.000 x 100% (este 100% es el regimen de transparencia fiscal)

                                                -- Gastos deducibles ................................................. 10.000

                                                Rendimientos N. Roca .............................................................................................. 1.524.585

                                                -- Rendimientos íntegros .......................................... 1.536.585

                                                600.000 “ordinaria” + 300.000 “extraord” = 900.000/ 0´82 = 1.097.561 x 1´4

                                                -- Gastos deducibles .................................................. 12.000

                                                Rendimientos De Actividades Económicas.

                                                Art. 25 Rendimientos íntegros de actividades económicas.

                                              • Se consideraran rendimientos íntegros de actividades económicas aquellos que, procediendo del trabajo personal y del capital conjuntamente, o de uno solo de estos factores, supongan por parte del contribuyente la ordenación por cuenta propia de medios de producción y de recursos humanos o de uno de ambos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios.

                                              • Se entenderá que el arrendamiento o compraventa de inmuebles se realiza como actividad económica, únicamente cuando concurran las siguientes circunstancias:

                                              • Que el desarrollo de la actividad se cuente, al menos, con un local exclusivamente destinado a llevar a cabo la gestión de la misma.

                                              • Que para la ordenación de aquella se utilice, al menos una persona empleada con contrato laboral y a jornada completa.

                                              • Pueden dar a confusión.

                                                Nota que nos va a diferenciar unos de otros:

                                                • Ley de rendimientos de trabajo de capital se refiere a las persona que pide dinero prestado, ahorra y pone un negocio de helados, procede en el rendimiento de trabajo, porque es ella quien esta trabajando y a puesto su dinero.

                                                • Que un socio ponga dinero y otro que trabaje los rendimientos que provengan serán rendimientos de actividades económicas.

                                                En ambos supuestos la finalidad es distribución de mercancías en el mercado.

                                                La profesora escribe un articulo para una revista y le pagan por ese articulo, hay una relación laboral entre la revista que la profesora envía el articulo y la revista en si? NO. Estoy participando en la distribución del servicio? NO, es la revista quien hace la distribución del servicio. El dinero que yo obtengo de esto son rendimientos del trabajo.

                                                Si yo escribo, publico y me encargo de todo, si seria un rendimiento de actividades económicas porque participo en la distribución de bienes o servicios.

                                                Nos vamos al articulo 25.2 comentado arriba.

                                                Art. 26 : Reglas generales de calculo del rendimiento neto

                                              • el rendimiento neto de las actividades económicas se determinara según las normas del impuesto sobre sociedades.

                                              • El beneficio contable pero hay que hacerle una serie de ajustes extracontables.

                                                Art. 27 Elementos patrimoniales afectos.

                                              • Se consideran elementos patrimoniales afectos a una actividad económica:

                                              • Los bienes inmuebles en los que se desarrolla la actividad del contribuyente.

                                              • Los bienes destinados a los servicios económicos y socioculturales del personal al servicio de la actividad. No se consideran afectos los bienes de esparcimiento y recreo o, en general, de uso particular del titular de la actividad económica.

                                              • Cualesquiera otros elementos patrimoniales que sean necesarios para la obtención de los respectivos rendimientos. En ninguna caso tendrán esta consideración los activos representativos de la participación en fondos propios de una entidad y de la cesión de capitales a terceros.

                                              • Cuando se trate de elementos patrimoniales que sirvan solo parcialmente al objeto de la actividad económica, la afectación se entenderá limitada a aquella parte de los mismos que realmente se utilice en la actividad de que se trate. En ningún caso serán susceptibles de afectación parcial elementos patrimoniales indivisibles.

                                              • La transmisión de los elementos patrimoniales afectos no forma parte del rendimiento de actividades económicas sino que se imputa como ganancia o perdida patrimonial.

                                                Si yo vendo un inmueble en 1999 y lo vendo 2001 tributo al 18% porque a pasado un año y medio.

                                                La ley dice que si tanto la afectación como desafectacion a la actividad económica permanece en el patrimonio del sujeto pasivo no se consideran ni perdida ni beneficio. Una persona que tiene 3 taxis, 1 de ellos le falla, decide que se va a deshacer de el, y va a comprar un coche nuevo, pero se da cuenta de que en su casa necesitan un segundo coche para fines particulares, ese bien queda desafectado, como queda en el patrimonio del empresario no hay ganancias ni perdidas, pero para que pueda hacer eso tiene que estar afecto 3 años, para que este afecto y así poder desafectarlo.

                                                Art. 26

                                                Art. 27.2 Importante.

                                                Un coche es indivisible, no se puede afecta tendría que tener dos coches.

                                                A efectos de IVA se puede desgravar los gastos que te ocasione el coche por la mitad.

                                                Taxistas, autoescuelas si solo tiene un coche el propietario, ese si esta afecto.

                                                10

                                                FISCALIDAD DE LA EMPRESA

                                                2000/2001

                                                Art 31 de la Constitución

                                              • Todos contribuirán al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con su capacidad económica mediante un sistema tributario justo inspirado en los principios de igualdad y progresividad que, en ningún caso, tendrá alcance confiscatorio.

                                              • El gasto público realizará una asignación equitativa de los recursos públicos y su programación y ejecución responderán a los criterios de eficiencia y economía.

                                              • Sólo podrán establecerse prestaciones personales o patrimoniales de carácter público con arreglo a la ley.

                                              • Art. 150 de la constitución

                                              • Las Cortes Generales, en materias de competencia estatal, podrán atribuir a todas o a alguna de las Comunidades Autónomas la facultad de dictar, para sí mismas, normas legislativas en el marco de los principios, bases y directrices fijados por una ley estatal. Sin perjuicio de la competencia de los Tribunales, en cada ley marco se establecerá la modalidad del control de las Cortes Generales sobre estas normas legislativas de las Comunidades Autónomas.

                                              • El Estado podrá transferir o delegar en las Comunidades Autónomas, mediante ley orgánica, facultades correspondientes a materia de titularidad estatal que por su propia naturaleza sean susceptibles de transferencia o delegación. La ley preverá en cada caso la correspondiente transferencia de medios financieros, así como las formas de control que se reserve el Estado.

                                              • El Estado podrá dictar leyes que establezcan los principios necesarios para armonizar las disposiciones normativas de las Comunidades Autónomas, aun en el caso de materias atribuidas a la competencia de éstas, cuando así lo exija el interés general. Corresponde a las Cortes Generales, por mayoría absoluta de cada Cámara, la apreciación de esta necesidad.

                                              • Art. 152 de la Constitución

                                              • En los Estatutos aprobados por el procedimiento a que se refiere el artículo anterior, la organización institucional autonómica se basará en una Asamblea Legislativa, elegida por sufragio universal, con arreglo a un sistema de representación proporcional que asegure, además, la representación de las diversas zonas del territorio; un Consejo de Gobierno con funciones ejecutivas y administrativas y un Presidente, elegido por la Asamblea, de entre sus miembros, y nombrado por el Rey, al que corresponde la dirección del Consejo de Gobierno, la suprema representación de la respectiva Comunidad y la ordinaria del Estado en aquélla. El Presidente y los miembros del Consejo de Gobierno serán políticamente responsables ante la Asamblea.

                                              • Un Tribunal Superior de Justicia, si perjuicio de la jurisdicción que corresponde al Tribunal Supremo, culminará la organización judicial en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma. En los Estatutos de las Comunidades Autónomas podrán establecerse los supuestos y las formas de participación de aquéllas en la organización de las demarcaciones judiciales del territorio. Todo ello de conformidad con lo previsto en la ley orgánica del poder judicial y dentro de la unidad e independencia de éste.

                                              • Sin perjuicio de los dispuesto en el artículo 123, las sucesivas instancias procesales, en su caso, se agotarán ante órganos judiciales radicados en el mismo territorio de la Comunidad Autónoma en que esté el órgano competente en primera instancia.

                                              • Una vez sancionados y promulgados los respectivos Estatutos, solamente podrán ser modificados mediante los procedimientos en ellos establecidos y con referéndum entre los electores inscritos en los censos correspondientes.

                                              • Mediante la agrupación de municipios limítrofes, los Estatutos podrán establecer circunscripciones territoriales propias que gozarán de plena personalidad jurídica.

                                              • Art. 153 de la Constitución

                                                El control de la actividad de los órganos de las Comunidades Autónomas se ejercerá:

                                              • Por el Tribunal Constitucional, el relativo a la constitucionalidad de sus disposiciones normativas con fuerza de ley.

                                              • Por el Gobierno, previo dictamen del Consejo de Estado, el del ejercicio de funciones delegadas a que se refiere el apartado 2. del articulo 150.

                                              • Por la jurisdicción contencioso-administrativa, el de la administración autónoma y sus normas reglamentarias.

                                              • Por el Tribunal de Cuentas, el económico y presupuestario.

                                              • Art. 72 LGT

                                              • Las deudas y responsabilidades tributarias derivadas del ejercicio de explotaciones y actividades económicas por personas físicas, Sociedades y Entidades jurídicas serán exigibles a quienes le sucedan o cualquier concepto en la respectiva titularidad, sin perjuicio de lo que para la herencia aceptada a beneficio de inventario establece el Código Civil.

                                              • el que pretenda adquirir dicha titularidad, y previa la conformidad del titular actual, tendrá derecho a solicitar de la Administración certificación detallada de las deudas y responsabilidades tributarias derivadas del ejercicio de la explotación y actividades a que se refiere el apartado anterior. En caso de que la certificación se expidiera con contenido negativo o no se facilitara en el plazo de dos meses quedará aquél exento de la responsabilidad establecida en este artículo.

                                              • Art. 31.1 LGT

                                                Es contribuyente la persona natural o jurídica a quien la Ley impone la carga tributaria derivada del hecho imponible.

                                                Art. 131.5 LGT

                                                Responderán solidariamente del pago de la deuda tributaria pendiente, hasta el importe del valor de los bienes o derechos que se hubieren podido embargar, las siguientes personas:

                                              • Los que sean causantes o colaboren en la ocultación maliciosa de bienes o derechos del obligado al pago con la finalidad de impedir su traba.

                                              • Los que por culpa o negligencia incumplan las órdenes de embargo.

                                              • Los que, con conocimiento del embargo, colaboren o consientan en el levantamiento de los bienes.

                                              • Art. 32 LGT

                                                Es sustituto del contribuyente el sujeto pasivo que, por imposición de la Ley y en lugar de aquél, está obligado a cumplir las prestaciones materiales y formales de la obligación tributaria. El concepto se aplica especialmente a quienes se hallan obligados por la ley a detraer, con ocasión de los pagos que realicen a otras personas, el gravamen tributario correspondiente, asumiendo la obligación de efectuar su ingreso en el Tesoro.

                                                Art. 40 LGT

                                              • Serán responsables subsidiariamente de las infracciones tributarias simples y de la totalidad de la deuda tributaria en los caos de infracciones graves cometidas por las personas jurídicas, los administradores de las mismas que no realizaren los actos necesarios que fuesen de su incumbencia para el cumplimiento de las obligaciones tributarias infringidas, consintieren el incumplimiento por quienes de ellos dependan o adoptaren acuerdos que hicieran posibles tales infracciones.

                                              • serán responsables subsidiarios los Sindicatos, Interventores o Liquidadores de quiebras, concursos, Sociedades y Entidades en general, cuando por negligencia o mala fe no realicen las gestiones necesarias para el íntegro cumplimiento de las obligaciones tributarias devengadas con anterioridad a dichas situaciones y que sean imputables a los respectivos sujetos pasivos.

                                              • Art. 23 LGT

                                              • Las normas tributarias se interpretarán con arreglo a los criterios admitidos en Derecho.

                                              • En tanto no se definan por el ordenamiento tributario, los términos empleados en sus normas se entenderán conforme a su sentido jurídico, técnico o usual, según proceda.

                                              • No se admitirá la analogía para extender más allá de sus términos estrictos el ámbito del hecho imponible o el de las exenciones o bonificaciones.

                                              • Art. 25 LGT

                                                En los actos o negocios en los que se produzca la existencia de simulación, el hecho imponible gravado será el efectivamente realizado por las partes, con independencia de las fomras o denominaciones jurídicas por los interesados.

                                                Art. 16 LGT.

                                                Toda modificación de Leyes o Reglamentos tributarios contendrá una redacción completa de las normas afectadas.

                                                Art. 21 LGT:

                                                Las normas tributarias obligarán en el territorio nacional. Salvo lo dispuesto por la Ley en cada caso, los tributos se aplicarán conforme a los siguientes principios:

                                              • El de residencia efectiva de las personas naturales cuando el gravamen sea de naturaleza personal.

                                              • El de territorialidad en los demás tributos, y en especial cuando tenga por objeto el producto, el patrimonio, las explotaciones económicas o el tráfico de bienes.

                                              • Art. 31 de la Constitución.

                                              • Todos contribuirán al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con su capacidad económica mediante un sistema tributario justo inspirado en los principios de igualdad y progresividad que, en ningún caso, tendrá alcance confiscatorio.

                                              • El gasto público realizará una asignación equitativa de los recursos públicos y su programación y ejecución responderán a los criterios de eficiencia y economía.

                                              • Solo podrán establecerse prestaciones personales o patrimoniales de carácter público con arreglo a la ley.

                                              • Art. 64 LEY GENERAL TRIBUTARIA

                                                Prescribirán a los cuatro años los siguientes derechos y acciones:

                                              • El derecho de la admon para determinar la deuda tributaria mediante la oportuna liquidación.

                                              • La acción para exigir el pago de las deudas tributarias liquidadas.

                                              • La acción para imponer sanciones tributarias

                                              • El derecho a la devolución de ingresos indebidos.

                                              • Art. 65 LEY GENERAL TRIBUTARIA

                                                El plazo de prescripción comenzará a contarse en los distintos supuestos a que se refiere el artículo anterior, como sigue:

                                                En el caso a) desde el día en que finalice el plazo reglamentario para presentar la correspondiente declaración; en el caso b), desde la fecha en que finalice el plazo de pago voluntario, en el caso c), desde el momento en que se cometieron las respectivas infracciones y en el caso d), desde el día en que se realizó el ingreso indebido.

                                                Art. 66 LEY GENERAL TRIBUTARIA

                                              • Los plazos de prescripción a que se refieren las letras a), b) y c) del articulo 64 se interrumpen:

                                              • Por cualquier acción administrativa, realizada c conocimiento formal dl suj pasivo, conducente al reconocimiento, regulación, inspección, aseguramiento, comprobación, liquidación y recaudación del impuesto devengado por cada hecho imponible. A estos efectos se entenderán como realizadas directa/ con el sujeto pasivo las actuaciones de Juntas y Comisiones, en el procedimiento de estimación global, para los que estuvieren debidamente representados.

                                              • Por la interposición de reclamaciones o recursos de cualquier clase.

                                              • Por cualquier actuación del sujeto pasivo conducente al pago o liquidación de la deuda.

                                              • El plazo de prescripción a que se refiere la letra d) del artículo 64 se interrumpirá por cualquier acto fehaciente del sujeto pasivo que pretenda la devolución del ingreso indebido o por cualquier acto de la administración en que se reconozca su existencia.

                                              • Art 67 LEY GENERAL TRIBUTARIA

                                                La prescripción se aplicará de oficio, sin necesidad de que la invoque o excepcione el sujeto pasivo.

                                                Art. 59 LEY GENERAL TRIBUTARIA

                                              • El pago de la deuda tributaria podrá hacerse en efectivo o mediante el empleo de efectos timbrados, según se disponga reglamentariamente.

                                              • Se entiende pagada en efectivo una deuda tributaria cuando se ha realizado el ingreso de su importe en las Cajas del Tesoro, oficinas recaudadoras o Entidades debidamente autorizadas que sean competentes para su admisión.

                                              • En caso de empleo de efectos timbrados se entenderá pagada la deuda tributaria cuando se utilicen aquellos en la forma que reglamentariamente se determine.

                                              • Art. 60. LEY GENERAL TRIBUTARIA

                                              • El pago en efectivo de la deuda tributaria podrá realizarse por los medios y en la forma determinados reglamentariamente.

                                              • cuando el pago de las deudas tributarias se realice y acredite mediante efectos timbrados, la forma, estampación, visado, inutilización, condiciones de canje y demás características se establecerán por disposiciones reglamentarias.

                                              • Art. 61 LEY GENERAL TRIBUTARIA

                                              • El pago deberá hacerse dentro de los plazos que determine la normativa reguladora del tributo o, en su defecto, la normativa recaudatoria.

                                              • El vencimiento del plazo establecido para el pago sin que éste se efectúe, determinará el devengo de intereses de demora.

                                              • De igual modo se exigirá el interés de demora en los supuestos de suspensión de la ejecución del acto y en los aplazamientos, fraccionamiento o prórrogas de cualquier tipo.

                                              • Los ingresos correspondientes a declaraciones - liquidaciones o autoliquidaciones presentadas fuera de plazo sin requerimiento previo, así como las liquidaciones derivadas de declaraciones presentadas fuera de plazo sin requerimiento previo, sufrirán un recargo del 20% con exclusión de las sanciones que, en otro caso, hubieran podido exigirse pero no de los intereses de demora. No obstante, si el ingreso o la presentación del a declaración se efectúa voluntario de presentación e ingreso, se aplicará un recargo único del 5, 10 o 15% respectivamente con exclusión del interés de demora y de las sanciones que, en otro caso, hubieran podido exigirse.

                                              • En los casos y en la forma que determine la normativa recaudatoria, la administración tributaria podrá aplazar o fraccionar el pago de las deudas tributarias, siempre que la situación económica-financiera del deudor le impida, transitoriamente, hacer frente a su pago en tiempo.

                                              • Art. 62 LEY GENERAL TRIBUTARIA

                                              • Las deudas tributarias se presumen autónomas.

                                              • En los casos de ejecución forzosa en que se hubieran acumulado varias deudas tributarias del mismo sujeto pasivo y no pudieran satisfacerse totalmente, la administración, salvo lo dispuesto en el apartado siguiente, aplicará el pago al crédito más antiguo, determinándose su antigüedad de acuerdo con la fecha en que fue exigible.

                                              • cuando se hubieran acumulado varias deudas tributarias, unas procedentes de tributos de la Hacienda pública y otras de tributos a favor de otras Entidades, tendrán preferencia para su cobro las primeras, salvo la prelación que corresponda con arreglo a los art. 71, 73 y 76 de esta Ley.

                                              • El cobro de un débito de vencimiento posterior no extingue el derecho de la Hacienda pública a percibir los anteriores en descubierto.

                                              • ART. 63 LEY GENERAL TRIBUTARIA

                                                Los sujetos pasivos podrán consignar el importe de la deuda tributaria, y, en su caso, las costas reglamentarias devengadas en la Central de la caja General de Depósitos o en alguna de sus sucursales, con los efectos liberatorios o suspensivos que las disposiciones reglamentarias determinen.

                                                REGLAMENTO GENERAL DE RECAUDACION

                                                APLAZAMIENTO Y FRACCIONAMIENTO DEL PAGO

                                                Art. 48. Aplazamiento y fraccionamiento.

                                              • Podrá aplazarse o fraccionarse el pago de la deuda, tanto en período voluntario como ejecutivo, previa solicitud de los obligados, cuando su situación económico - financiera, discrecionalmente apreciada por la Administración, les impida transitoriamente efectuar el pago de sus débitos.

                                              • El fraccionamiento de pago, como modalidad del aplazamiento, se regirá por las normas aplicables a éste en lo no regulado especialmente.

                                              • Las cantidades cuyo pago se aplace, excluido, en su caso, el recargo de apremio, devengarán el interés de demora a que se refieren los artículos 58.2b) de la Ley General Tributaria y 36 de la Ley General Presupuestaria, según se trate de deudas tributarias o no tributarias, respectivamente.

                                              • Las consecuencias en caso de falta de pago, a su vencimiento, de las cantidades aplazadas o fraccionadas serán las establecidas en el artículo 57 de este Reglamento.

                                              • En los supuestos de aplazamiento regulados en la normativa comunitaria, las disposiciones de este capítulo serán de aplicación supletoria.

                                              • Art. 49. Deudas aplazables.

                                              • Todas las deudas tributarias y demás de derecho público cuya titularidad corresponda a la Hacienda Pública serán aplazables, salvo aquellas que se señalan en los apartados siguientes.

                                              • Como regla general, no podrán aplazarse las deudas correspondientes a cantidades retenidas o que se hubieran debido retener a terceros y, en particular, las derivadas de retenciones a cuenta del IRPF y del Impuesto sobre Sociedades.

                                              • Excepcionalmente, podrán concederse aplazamientos para el pago de dichas deudas cuando se den las circunstancias a que se refiere el apartado 1 del artículo 53 de este Reglamento.

                                              • En ningún caso serán aplazables las deudas cuya exacción se realice por medio de efectos timbrados.

                                              • Art. 50. Competencias

                                                Art. 51. Solicitud

                                                Art. 52. Garantías

                                                Art. 53. Dispensas de garantías

                                                Art. 54. Tramitación

                                                Art. 55. Resolución

                                                Art. 56. Cálculo de intereses

                                                Art. 57. Procedimiento en caso de falta de pago.

                                                Art. 140 Ley General Tributaria

                                                Corresponde a la Inspección de los Tributos:

                                              • La investigación de los hechos imponibles para el descubrimiento e los que sean ignorados por la Administración.

                                              • La integración definitiva de las bases tributarias, mediante las actuaciones de comprobación en los supuestos de estimación directa y objetiva singular y a través de las actuaciones inspectoras correspondientes a la estimación indirecta.

                                              • Practicar las liquidaciones tributarias resultantes de las actuaciones de comprobación e investigación, en los términos que reglamentariamente se establezcan.

                                              • Realizar, por propia iniciativa o a solicitud de los demás órganos de la Administración, aquellas actuaciones inquisitivas o de información que deban llevarse a efecto cerca de los particulares o de otros organismos, y que directa o indirectamente conduzcan a la aplicación de los tributos.

                                              • Los funcionarios que desempeñen puestos de trabajo en órganos de inspección serán considerados agentes de la autoridad cuando lleven a cabo las funciones inspectoras que les correspondan. Las autoridades públicas prestarán la protección y el auxilio necesario para el ejercicio de la función inspectora.

                                                Artículo 27. Información al inicio de las actuaciones de comprobación e investigación

                                                Los contribuyentes tienen derecho a ser informados, al inicio de las actuaciones de comprobación e investigación llevadas a cabo por la Inspección de los Tributos, acerca de la naturaleza y alcance de las mismas, así como de sus derechos y obligaciones en el curso de tales actuaciones.

                                                Artículo 50.- Competencia.

                                              • Las solicitudes de aplazamiento de las deudas cuya gestión recaudatoria se lleve a cabo por la Agencia Estatal de Administración Tributaria serán tramitadas y resueltas por los órganos de ésta. El Ministro de Economía y Hacienda atribuirá las competencias en materia de aplazamientos a dichos órganos o habilitará al Presidente de la Agencia para dictar resoluciones normativas por las que se realice la concreta atribución de competencias.

                                              • Las solicitudes de aplazamientos formuladas en el período voluntario de pago de las deudas procedentes del sist tributario estatal o aduanero,cuya gestión en dicho período esté encomendada a un órgano de la Admón General del Estado u Organismo Autónomo,serán tramitadas y resueltas por la Agencia Estatal de Admón Tributaria,salvo q, de forma expresa, las normas reguladoras de esos recursos reserven a los citados órganos la gestión del aplazamiento en período voluntario.

                                              • Las solicitudes de aplazamiento de los demás recursos de Derecho Público serán tramitadas y resueltas por la Dirección General del Tesoro y Política Financiera o las Delegaciones provinciales del Ministerio de Economía y Hacienda, de acuerdo con la distribución de competencias que efectúe el Ministro de Economía y Hacienda, salvo que las normas reguladoras de dichos ingresos atribuyan dicha competencia a otros órganos.

                                              • Artículo 51.- Solicitud.

                                              • Las solicitudes de aplazamiento se dirigirán al órgano competente para su tramitación dentro de los plazos siguientes:

                                              • Deudas que se encuentren en período voluntario de recaudación o de presentación de las correspondientes autoliquidaciones o declaraciones-liquidaciones

                                              • Deudas en vía ejecutiva: en cualquier momento anterior al acuerdo de enajenación de los bienes embargados.

                                              • La solicitud de aplazamiento contendrá, necesariamente, los siguientes datos:

                                              • Nombre y apellidos, razón social o denominación, número de identificación fiscal y domicilio fiscal del solicitante y, en su caso, de la persona que lo represente. Así mismo, se identificará el medio preferente y el lugar señalado a efectos de notificación.

                                              • Identificación de la deuda cuyo aplazamiento se solicita, indicando al menos su importe, concepto y fecha de finalización del plazo de ingreso voluntario.

                                              • Causas que motivan la solicitud de aplazamiento.

                                              • Plazos y demás condiciones del aplazamiento que se solicita.

                                              • Garantía que se ofrece, conforme a lo dispuesto en el artículo siguiente y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 53 de este Reglamento.

                                              • Lugar, fecha y firma del solicitante.

                                              • A la solicitud de aplazamiento se deberá acompañar:

                                              • El modelo oficial de autoliquidación o declaración-liquidación, debidamente cumplimentado, cuando se trate de deudas cuya normativa reguladora así lo exija.

                                              • Compromiso irrevocable de aval solidario a que se refiere el apartado 1 del artículo 52.

                                              • En su caso, los documentos que acrediten la representación.

                                              • El solicitante podrá acompañar a su instancia los demás documentos o justificantes que estime oportunos en apoyo de su petición.

                                              • Cuando se solicite la admisión de garantía que no consista en aval de entidad de crédito o Sociedad de Garantía Recíproca, en lugar de lo señalado en la letra b) del apartado anterior, se aportará junto a la solicitud de aplazamiento la siguiente documentación:

                                              • Declaración responsable e informe justificativo de la imposibilidad de obtener dicho aval, en el que consten las gestiones efectuadas al respecto, debidamente documentadas.

                                              • Valoración de los b ofrecidos en garantía, efectuada por empresas o profesionales especializados e independiente

                                              • Balance y cuenta de resultados del último ejercicio e informe de auditoría, si existe.

                                              • Cuando se solicite exención total o parcial de garantía, en lugar de lo señalado en la letra b) del apartado 3, se aportará junto a la solicitud de aplazamiento la siguiente documentación:

                                              • Declaración responsable manifestando carecer de bienes o no poseer otros que los ofrecidos en garantía.

                                              • Balance y cuenta de resultados de los tres últimos años e informe de auditoría, si existe.

                                              • Plan de viabilidad y cualquier otra información con trascendencia económico-financiera-patrimonial que se estime pertinente y que justifique la posibilidad de cumplir el aplazamiento solicitado.

                                              • Cuando la solicitud se presente en período voluntario,si al término del plazo estuviere pte de resolución no se expedirá certificación de descubierto.Cuando se presente en período ejecutivo,sin perjuicio de la no suspensión del procedimiento, podrán paralizarse las actuaciones de enajenación de los b embargados hasta la resolución del aplazamiento.

                                              • Si la solicitud no reúne los requisitos o no se acompañan los documentos que se señalan en el presente artículo, el órgano competente para la tramitación del aplazamiento requerirá al solicitante para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su solicitud, archivándose sin más trámite la misma. En particular, si se hubiera presentado la solicitud dentro del período voluntario para el ingreso de la deuda, se le advertirá que, si el plazo reglamentario de ingreso hubiera transcurrido al finalizar el plazo señalado en el párrafo anterior no habiéndose efectuado el pago ni aportado los documentos solicitados, se exigirá dicha deuda por la vía de apremio, con los recargos e intereses correspondientes.

                                              • Si una vez concedido un aplazamiento, el deudor solicitase una modificación de sus condiciones, la petición en ningún caso tendrá los efectos previstos en el apartado 6 anterior. La competencia para tramitar y resolver estas peticiones graciables se determinará por aplicación de las reglas establecidas para las solicitudes de aplazamiento.

                                              • Artículo 52.- Garantías.

                                              • Como regla general, el solicitante deberá ofrecer garantía en forma de aval solidario de entidad de crédito o Sociedad de Garantía Recíproca, acompañando con la solicitud el correspondiente compromiso expreso e irrevocable de la entidad de formalizar el aval necesario si se concede el aplazamiento solicitado.

                                              • Cuando se justifique que no es posible obtener dicho aval, o que con ello se compromete seriamente la viabilidad de una empresa, el órgano competente podrá admitir alguna de las siguientes garantías:

                                              • Hipoteca inmobiliaria.

                                              • Hipoteca mobiliaria.

                                              • Prenda con o sin desplazamiento.

                                              • Fianza personal y solidaria.

                                              • Cualquier otra que se estime suficiente.

                                              • Si la justificación del solicitante para la aportación de garantía distinta de aval no se estimase suficiente, el órgano encargado de la tramitación lo pondrá en su conocimiento, concediéndole un plazo de diez días para el cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 1, con advertencia de que, si así no lo hiciere, se propondrá la desestimación de la solicitud.

                                              • No se exigirá garantía cuando el solicitante sea una Administración Pública.

                                              • La garantía cubrirá el importe del principal y de los intereses de demora que genere el aplazamiento, más un 25 por ciento de la suma de ambas partidas.

                                              • Tratándose de fraccionamientos, podrán aportarse sendas garantías parciales para cada uno de los plazos, con las consecuencias que señala el artículo 57.3. En tal caso, cada garantía cubrirá la fracción correspondiente, los intereses de demora y el 25 por ciento de ambas partidas.

                                              • La garantía constituida mediante aval deberá ser por término que exceda al menos en seis meses al vencimiento del plazo o plazos garantizados.

                                              • La garantía deberá aportarse en el plazo de treinta días siguientes al de la notificación del acuerdo de concesión, que estará condicionado a su prestación. Este plazo podrá ampliarse por el órgano competente para aceptar las garantías, cuando se justifique la existencia de motivos que impidan su formalización en dicho plazo.

                                              • Transcurridos estos plazos sin formalizar la garantía, quedará sin efecto el acuerdo de concesión. En tal caso, se exigirá inmediatamente por la vía de apremio la deuda con sus intereses y el recargo de apremio, siempre que haya concluido el período reglamentario de ingreso. Si el aplazamiento se hubiese solicitado en período ejecutivo, se continuará el procedimiento de apremio.

                                              • La suficiencia económica y jurídica de las garantías será apreciada por los órganos competentes para la tramitación del aplazamiento. Cuando dicha apreciación presente especial complejidad, se podrá solicitar informe de otros servicios técnicos de la Administración o contratar servicios externos. Asimismo, el órgano competente para tramitar el aplazamiento podrá solicitar informe a los servicios jurídicos correspondientes sobre la suficiencia jurídica de la garantía ofrecida.

                                              • La aceptación de la garantía compete al órgano que deba resolver sobre el aplazamiento solicitado. Dicha aceptación se efectuará mediante documento administrativo que, en su caso, será remitido a los encargados de los Registros Públicos correspondientes para que se haga constar en los mismos su contenido.

                                              • Las garantías serán liberadas una vez comprobado el pago total de la deuda garantizada incluidos, en su caso, los intereses devengados. Cada garantía parcial podrá liberarse cuando se haya satisfecho la deuda por ella garantizada.

                                              • Artículo 53.- Dispensa de garantías.

                                              • El órgano competente podrá dispensar total o parcialmente de la prestación de las garantías exigibles cuando el deudor carezca de medios suficientes para garantizar la deuda y la ejecución de su patrimonio pudiera afectar al mantenimiento de la capacidad productiva y del nivel de empleo de la actividad económica respectiva, o bien pudiera producir graves quebrantos para los intereses de la Hacienda Pública.

                                              • En la resolución podrán establecerse las condiciones que se estimen oportunas para asegurar el pago efectivo en el plazo más breve y para garantizar la preferencia de la deuda aplazada, así como el correcto cumplimiento de las demás obligaciones tributarias del solicitante.

                                              • Concedido el aplazamiento con dispensa de garantía, el beneficiario quedará obligado durante el período a que aquel se extienda a comunicar al órgano competente para la recaudación de las deudas aplazadas cualquier variación económica o patrimonial que permita garantizar la deuda. En tal caso, o cuando la Administración conozca de oficio la modificación de dichas circunstancias, se procederá a constituir la garantía. En particular, si durante la vigencia del aplazamiento se repartiesen beneficios, habrá de constituirse la correspondiente garantía para el pago de las obligaciones pendientes con la Hacienda Pública.

                                              • El órgano competente para la recaudación de las deudas aplazadas controlará el cumplimiento de las obligaciones y condiciones establecidas por procedimientos de auditoría u otros adecuados a tal fin.

                                              • No se exigirá garantía cuando el importe de las deudas cuyo aplazamiento se solicita sea inferior a la cifra que, por Orden Ministerial, fije el Ministro de Economía y Hacienda.

                                              • Artículo 54.- Tramitación.

                                              • El órgano competente para la tramitación examinará y evaluará la falta de liquidez y la capacidad para generar recursos a efectos de lo previsto en el artículo 48, apartado 1, y, en caso de solicitud de dispensa de garantía, verificará la concurrencia de las condiciones precisas para obtenerla.

                                              • Realizados los trámites anteriores, incluida, en su caso, la valoración de la suficiencia e idoneidad de las garantías, aquellas solicitudes cuya resolución sea competencia de otros órganos serán remitidas a los mismos con informe y propuesta de resolución.

                                              • Excepcionalmente, una vez comprobada la falta de liquidez, cuando el órgano competente para la tramitación estime que la determinación y valoración de la garantía puede demorarse, podrá establecer un calendario provisional de pagos hasta la resolución de la solicitud de aplazamiento.

                                              • Cuando se presente una solicitud de aplazamiento en período voluntario sin cumplimiento de lo establecido en el apartado 1 del artículo 52, una vez concluido aquél, el órgano competente para su resolución, a propuesta del que esté tramitando el procedimiento, podrá adoptar las medidas provisionales que estime oportunas para garantizar el cobro de la deuda durante la tramitación del procedimiento. A tal fin, podrán ordenarse, entre otras medidas, la retención cautelar de los pagos que el Estado deba efectuar al deudor o la anotación de embargo preventivo de bienes del mismo en los Registros públicos correspondientes.

                                              • Artículo 55.- Resolución.

                                              • Las resoluciones que concedan aplazamientos de pago especificarán los plazos y demás condiciones de los mismos. La resolución podrá señalar plazos y condiciones distintos de los solicitados.

                                              • En todo caso, el vencimiento de los plazos deberá coincidir con los días 5 ó 20 del mes. Cuando el aplazamiento incluya varias deudas se señalarán individualizadamente los plazos y cuantías que afecten a cada una.

                                              • En la resolución podrán establecerse las condiciones que se estimen oportunas para asegurar el pago efectivo en el plazo más breve y para garantizar la preferencia de la deuda aplazada, así como el correcto cumplimiento de las obligaciones tributarias del solicitante.

                                              • En su caso, el órgano competente para la recaudación de las deudas aplazadas controlará el cumplimiento de las obligaciones y condiciones establecidas mediante procedimientos de auditoría u otros adecuados a tal fin.

                                              • Si la resolución fuese estimatoria, se notificará al solicitante advirtiéndole de los efectos que se producirán de no constituirse la garantía o en caso de falta de pago y el cálculo de los intereses.

                                              • Si la resolución fuese denegatoria y se hubiese solicitado el aplazamiento en período voluntario se advertirá al solicitante que la deuda deberá pagarse antes de la finalización del período reglamentario de ingreso, si éste no hubiera todavía transcurrido, o en los plazos establecidos en el artículo 108 de este Reglamento junto con los intereses devengados hasta la fecha de la resolución denegatoria, si hubiera transcurrido aquél.

                                              • Si la resolución fuese denegatoria y se hubiese solicitado el aplazamiento en período ejecutivo, se advertirá al solicitante que continúa el procedimiento de apremio.

                                              • La resolución deberá adoptarse en el plazo de siete meses a contar desde el día en que la solicitud de aplazamiento tuvo entrada en el registro del órgano administrativo competente para su tramitación.

                                              • Transcurrido dicho plazo sin que haya recaído resolución se podrá entender desestimada la solicitud en la forma y con los efectos previstos en los artículos 43 y 44 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. No obstante, si la resolución fuere susceptible de ser recurrida en vía económico-administrativa, una vez transcurrido dicho plazo, los interesados podrán considerar desestimada la solicitud para deducir frente a la denegación presunta el correspondiente recurso o esperar la resolución expresa.

                                                Artículo 56.- Se calcularán intereses de demora por cada deuda fraccionada.

                                                Si el fraccionamiento ha sido solicitado en periodo ejecutivo, la base para el cálculo de intereses no incluirá recargo de apremio.

                                                Por cada fracción de deuda se computarán los intereses devengados desde el vencimiento del periodo voluntario hasta el vencimiento del plazo concedido. Los intereses devengados por cada fracción deberán pagarse junto con dicha fracción en el plazo correspondiente.

                                              • En caso de denegación del aplazamiento o fraccionamiento de deudas:

                                              • Si fue solicitado en periodo voluntario, se liquidarán intereses de demora por el período transcurrido desde el vencimiento del periodo voluntario hasta la fecha de la resolución denegatoria.

                                              • Si fue solicitado en periodo ejecutivo, se liquidarán intereses una vez realizado el pago, de acuerdo con lo establecido en el articulo 109 de este Reglamento.

                                              • Artículo 57.- Procedimiento en caso de falta de pago.

                                              • En los aplazamientos, si llegado el vencimiento del plazo concedido no se efectuara el pago, se procederá de la siguiente manera:

                                              • Si el aplazamiento fue solicitado en período voluntario, se exigirá por la vía de apremio la deuda aplazada y los intereses devengados, con el recargo de apremio correspondiente. De no efectuarse el pago, se procederá a ejecutar la garantía para satisfacer las cantidades antes mencionadas. En caso de inexistencia o insuficiencia de ésta, se seguirá el procedimiento de apremio para la realización del débito pendiente.

                                              • Si el aplazamiento fue solicitado en período ejecutivo, se procederá a ejecutar la garantía y en caso de inexistencia o insuficiencia de ésta, se proseguirá el procedimiento de apremio.

                                              • En los fraccionamientos de pago concedidos, si llegado el vencimiento de uno cualquiera de los plazos no se efectuara el pago, se procederá como sigue:

                                              • Si el fraccionamiento fue solicitado en período voluntario, por la fracción no pagada y sus intereses devengados, se expedirá certificación de descubierto para su exacción por vía de apremio con el recargo correspondiente. De no pagarse dicha certificación en los plazos establecidos para el ingreso en período ejecutivo, se considerarán vencidas las fracciones pendientes, que se exigirán por el procedimiento de apremio, con ejecución de la garantía y demás medios de ejecución forzosa.

                                              • Si el fraccionamiento fue solicitado en período ejecutivo, proseguirá el procedimiento de apremio para la exacción de la totalidad de la deuda fraccionada pendiente de pago. Si existiese garantía se procederá en primer lugar a su ejecución.

                                              • Cuando, como consecuencia de lo anterior, se produzca el vencimiento anticipado de las fracciones pendientes, los intereses correspondientes a las mismas, previamente calculados sobre los plazos concedidos, serán anulados y se liquidarán en los casos y forma establecidos en el artículo 109 de este Reglamento.

                                              • En los fraccionamientos de pago en que se hayan constituido garantías parciales e independientes por cada uno de los plazos, en la forma prevista en el apartado 5 del artículo 52 anterior, o la garantía en forma de aval a que se refiere el apartado 1 del mismo artículo, se procederá como sigue:

                                              • Cuando el fraccionamiento haya sido solicitado en período voluntario, el incumplimiento del pago de una fracción determinará la exigencia por la vía de apremio exclusivamente de dicha fracción y sus intereses de demora, con el correspondiente recargo de apremio, procediéndose a ejecutar la respectiva garantía.

                                              • Cuando el fraccionamiento haya sido solicitado en período ejecutivo, se procederá a la inmediata ejecución de la garantía correspondiente a la fracción impagada más los intereses de demora devengados.

                                              • En ambos casos, el resto del fraccionamiento subsistirá en los términos en que se concedió.

                                              • La ejecución de las garantías a que se refiere este artículo se realizará por el procedimiento regulado en el artículo 111 de este Reglamento.

                                              • El importe líquido obtenido se aplicará al pago de la deuda pendiente, incluidas costas e intereses de demora.

                                                La parte sobrante será puesta a disposición del garante o de quien corresponda, una vez liquidados y satisfechos todos los intereses de demora devengados.

                                                Artículo 70

                                                Las deudas tributarias que no hayan podido hacerse efectivas en los respectivos procedimientos ejecutivos por insolvencia probada del sujeto pasivo y demás responsables, se declararán provisionalmente extinguidas en la cuantía procedente en tanto no se rehabiliten dentro del plazo de prescripción.

                                                ARTICULO 44º.- APROBACIÓN, EXPOSICIÓN AL PÚBLICO Y RECLAMACIONES DE LOS PADRONES.

                                                1.- Los padrones o matrículas se someterán anualmente a la aprobación de la Presidencia y se expondrán al público a efectos de examen, reclamación y corrección de datos por parte de los legítimamente interesados, durante el plazo de quince días hábiles.

                                                2.- El Ayuntamiento sólo podrá resolver aquellas reclamaciones en las que sea competente. Respecto de las reclamaciones presentadas que afecten a áreas o parcelas cuya gestión esté encomendada a otra Administración, el Ayuntamiento aceptará la reclamación y la transmitirá a la Administración competente, comunicando este hecho al contribuyente para su conocimiento y efectos.

                                                3.- La exposición al público se realizará fijando el edicto en el Tablón de anuncios de la Casa Consistorial e insertando copia del mismo en el “Boletín Oficial de la Provincia de Valencia”. El plazo de reclamaciones comenzará a computarse a partir del día siguiente a la aparición del edicto en el “Boletín Oficial”. Dicho plazo se solapará con los plazos para la interposición de recursos.

                                                4.- A dicho edicto podrá acompañarse anuncio de cobranza que deberá contener, al menos, lo siguiente:

                                                a) período de cobranza en voluntaria.
                                                b) Lugar o lugares y forma de pago.
                                                c) Advertencia que transcurrido el plazo de ingreso las deudas serán exigidas por el procedimiento de apremio y devengarán el recargo de apremio, interés de demora y, en su caso, las costas que se produzcan en el procedimiento.

                                                Declaración complementaria:

                                                Deuda inicial + 5% : presentada de 0 a 3 meses después

                                                + 10%: presentada de 3 a 6 meses después

                                                + 15%: presentada de 6 a 12 meses después

                                                + 20% + intereses demora (5´5) a partir de 1 año

                                                CAPITULO V
                                                La recaudación

                                                Artículo 126

                                              • La recaudación de los tributos se realizará mediante el pago voluntario o en período ejecutivo.

                                              • El pago voluntario se realizará en la forma y con los efectos previstos en el artículo 61 de esta Ley.

                                              • El período ejecutivo se inicia:

                                              • Para las deudas liquidadas por la Administración tributaria, el día siguiente al del vencimiento del plazo reglamentariamente establecido para su ingreso.

                                              • En el caso de deudas a ingresar mediante declaración-liquidación o autoliquidación presentada sin realizar el ingreso, cuando finalice el plazo reglamentariamente determinado para dicho ingreso o, si éste ya hubiere concluido, al presentar aquélla.

                                              • El régimen de las notificaciones en el procedimiento administrativo de recaudación será el establecido en el artículo 105 de esta Ley.

                                              • Artículo 127

                                              • El inicio del período ejecutivo determina el devengo de un recargo del 20 por 100 del importe de la deuda no ingresada, así como el de los intereses de demora correspondientes a ésta.

                                              • Este recargo será del 10 por 100 cuando la deuda tributaria no ingresada se satisfaga antes de que haya sido notificada al deudor la providencia de apremio prevista en el apartado tres de este artículo y no se exigirán los intereses de demora devengados desde el inicio del período ejecutivo.

                                              • Iniciado el período ejecutivo, la Administración tributaria efectuará la recaudación de las deudas liquidadas o autoliquidadas a que se refiere el artículo 126.3, por el procedimiento de apremio sobre el patrimonio del obligado al pago.

                                              • El procedimiento de apremio se iniciará mediante providencia notificada al deudor en la que se identificará la deuda pendiente y requerirá para que efectúe su pago con el recargo correspondiente.

                                              • Si el deudor no hiciere el pago dentro del plazo que reglamentariamente se establezca, se procederá al embargo de sus bienes, advirtiéndose así en la providencia de apremio.

                                              • La providencia anterior, expedida por el órgano competente, es el título suficiente que inicia el procedimiento de apremio y tiene la misma fuerza ejecutiva que la sentencia judicial para proceder contra los bienes y derechos de los obligados al pago.

                                              • El deudor deberá satisfacer las costas del procedimiento de apremio.

                                              • Artículo 128

                                              • Para asegurar el cobro de la deuda tributaria, la Administración tributaria podrá adoptar medidas cautelares de carácter provisional cuando existan indicios racionales de que, en otro caso, dicho cobro se verá frustrado o gravemente dificultado.

                                              • Las medidas habrán de ser proporcionadas al daño que se pretenda evitar. En ningún caso se adoptarán aquéllas que puedan producir un perjuicio de difícil o imposible reparación.

                                              • La medida cautelar podrá consistir en alguna de las siguientes:

                                              • Retención del pago de devoluciones tributarias o de otros pagos que deba realizar la Hacienda Pública, en la cuantía estrictamente necesaria para asegurar el cobro de la deuda.

                                              • La retención cautelar o parcial de una devolución tributaria deberá ser notificada al interesado juntamente con el acuerdo de devolución.

                                              • Embargo preventivo de bienes o derechos.

                                              • Cualquier otra legalmente prevista.

                                              • El embargo preventivo se asegurará mediante su anotación en los registros públicos correspondientes o mediante el depósito de los bienes muebles embargados.

                                              • Cuando la deuda tributaria no se encuentre liquidada, pero se haya devengado y haya transcurrido el plazo reglamentario para su pago, y siempre que corresponda a cantidades retenidas o repercutidas a terceros, los Delegados Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en su ámbito respectivo, podrán adoptar medidas cautelares que aseguren su cobro.

                                              • Las medidas cautelares así adoptadas se levantarán de oficio en el plazo de un mes, salvo que el Director General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, o, en su caso el Director de departamento en quien delegue, determine la prórroga de las mismas, o se conviertan en definitivas en el marco del procedimiento de apremio.

                                              • Las medidas cautelares así adoptadas se levantarán, aún cuando no haya sido pagada la deuda tributaria, si desaparecen las circunstancias que justificaron su adopción o si, a solicitud del interesado, se acuerda su sustitución por otra garantía que se estime suficiente.

                                              • Las medidas cautelares podrán convertirse en definitivas en el marco del procedimiento de apremio. En otro caso, se levantarán de oficio, sin que puedan prorrogarse más allá del plazo de seis meses desde su adopción.

                                              • Se podrá acordar el embargo preventivo de dinero y mercancías en cuantía suficiente para asegurar el pago de la deuda tributaria que corresponda exigir por actividades lucrativas ejercidas sin establecimiento y que no hubieran sido declaradas.

                                              • Asimismo podrán intervenirse los ingresos de los espectáculos públicos que no hayan sido previamente declarados a la Administración tributaria.

                                                Artículo 129

                                              • El procedimiento de apremio será exclusivamente administrativo. La competencia para entender del mismo y resolver todos sus incidentes es exclusiva de la Administración tributaria.

                                              • Dicho procedimiento no será acumulable a los judiciales ni a otros procedimientos de ejecución. Su iniciación o continuación no se suspenderá por la iniciación de aquéllos, salvo cuando proceda de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica 2/1987, de 18 de mayo, de Conflictos Jurisdiccionales, o en las normas del apartado siguiente.

                                              • Sin perjuicio del respeto al orden de prelación que para el cobro de los créditos viene establecido por la ley en atención a su naturaleza, en el caso de concurrencia del procedimiento de apremio para la recaudación de los tributos con otros procedimientos de ejecución, ya sean singulares o universales, judiciales o no judiciales, la preferencia para la ejecución de los bienes trabados en el procedimiento vendrá determinada con arreglo a las siguientes reglas:

                                              • Cuando concurra con otros procesos o procedimientos singulares de ejecución, el procedimiento de apremio será preferente cuando el embargo efectuado en el curso del mismo sea el más antiguo.

                                              • En los supuestos de concurrencia del procedimiento de apremio con procesos o procedimientos concursales o universales de ejecución, aquel procedimiento tendrá preferencia para la ejecución de los bienes o derechos que hayan sido objeto de embargo en el curso del mismo, siempre que dicho embargo se hubiera efectuado con anterioridad a la fecha de inicio del proceso concursal.

                                              • El carácter privilegiado de los créditos tributarios otorga a la Hacienda Pública el derecho de abstención en los procesos concursales. No obstante, podrá, en su caso, suscribir acuerdos o convenios concertados en el curso de los procesos concursales para lo que se requerirá únicamente autorización del órgano competente de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

                                              • Artículo 130

                                                Si la deuda estuviera garantizada mediante aval, prenda, hipoteca o cualquier otra garantía, se procederá en primer lugar a ejecutarla, lo que se realizará en todo caso por los órganos de recaudación competentes a través del procedimiento administrativo de apremio.

                                                Artículo 131

                                              • El embargo se efectuará sobre los bienes del deudor en cuantía suficiente para cubrir el importe de la deuda tributaria, los intereses que se hayan causado o se causen hasta la fecha del ingreso en el Tesoro y las costas del procedimiento, con respeto, siempre al principio de proporcionalidad.

                                              • En el embargo se guardará el orden siguiente:

                                              • Dinero efectivo o en cuentas abiertas en entidades de crédito.

                                              • Créditos, efectos, valores y derechos realizables en el acto o a corto plazo.

                                              • Sueldos, salarios y pensiones.

                                              • Bienes inmuebles.

                                              • Establecimientos mercantiles o industriales.

                                              • Metales preciosos, piedras finas, joyería, orfebrería y antigüedades.

                                              • Frutos y rentas de toda especie.

                                              • Bienes muebles y semovientes.

                                              • Créditos, derechos y valores realizables a largo plazo.

                                              • Siguiendo el orden anterior, se embargarán sucesivamente los bienes o derechos conocidos en ese momento por la Administración tributaria hasta que se presuma cubierta la deuda; se dejará para el último lugar aquellos para cuya traba sea necesaria la entrada en el domicilio del deudor.

                                              • A solicitud del deudor se podrá alterar el orden de embargo si los bienes que señale garantizan con la misma eficacia y prontitud el cobro de la deuda que los que preferentemente deban ser trabados y no se causare con ello perjuicio a tercero.

                                              • No se embargarán los bienes o derechos declarados inembargables con carácter general por las leyes ni aquellos de cuya realización se presuma que resultaría fruto insuficiente para la cobertura del coste de dicha realización.

                                              • Responderán solidariamente del pago de la deuda tributaria pendiente, hasta el importe del valor de los bienes o derechos que se hubieren podido embargar, las siguientes personas:

                                              • Los que sean causantes o colaboren en la ocultación maliciosa de bienes o derechos del obligado al pago con la finalidad de impedir su traba.

                                              • Los que, por culpa o negligencia, incumplan las órdenes de embargo.

                                              • Los que, con conocimiento del embargo, colaboren o consientan en el levantamiento de los bienes.

                                              • Artículo 132

                                              • Cuando la Administración tributaria tenga conocimiento de la existencia de fondos, valores u otros bienes entregados o confiados a una determinada oficina de una entidad de crédito u otra persona o entidad depositaria, podrá disponer su embargo en la cuantía que proceda, sin necesidad de precisar los datos identificativos y la situación de cada cuenta, depósito u operación existentes en la referida oficina. Tratándose de valores, si de la información suministrada por la persona o entidad depositaria en el momento del embargo, se deduce que los existentes no son homogéneos o que su valor excede del importe señalado en el apartado 1 del artículo 131, se concretarán por el órgano de recaudación los que hayan de quedar trabados.

                                              • Cuando los fondos o valores se encuentren depositados en cuentas a nombre de varios titulares sólo se embargará la parte correspondiente al deudor. A estos efectos, en el caso de cuentas de titularidad indistinta con solidaridad activa frente al depositario o de titularidad conjunta mancomunada, el saldo se presumirá dividido en partes iguales, salvo que se pruebe una titularidad material diferente.

                                              • Cuando en la cuenta afectada por el embargo se efectúe habitualmente el cobro de sueldos, salarios o pensiones, deberán respetarse las limitaciones a que se refieren los artículos 1449 y 1451 de la Ley de Enjuiciamiento Civil respecto del importe de dicha cuenta correspondiente al sueldo, salario o pensión de que se trate, considerándose como tal el último importe ingresado en dicha cuenta por ese concepto.

                                              • Artículo 133

                                              • Los órganos de recaudación podrán comprobar e investigar la existencia y situación de los bienes o derechos de los obligados al pago de una deuda tributaria, para asegurar o efectuar su cobro, y ostentarán cuantas facultades reconocen a la Administración tributaria los artículos 110 a 112 de esta Ley, con los requisitos allí establecidos. Asímismo, y a tales efectos, el Director del Departamento de Recaudación o, en su caso, el Delegado competente de la Agencia Estatal de Administración Tributaria podrán autorizar que las investigaciones realizadas afecten al origen y destino de los movimientos o de los cheques u otras órdenes de pago, si bien en estos casos no podrá exceder de la identificación de las personas o de las cuentas en las que se encuentren dicho origen y destino.

                                              • Todo obligado al pago de una deuda deberá manifestar, cuando la Administración tributaria así lo requiera, bienes y derechos integrantes de su patrimonio en cuantía suficiente para cubrir el importe de la deuda tributaria, de acuerdo con el orden previsto en el apartado 2 del artículo 131 de esta Ley.

                                              • Los órganos de recaudación desarrollarán las actuaciones materiales necesarias para la ejecución de los actos que se dicten en el curso del procedimiento de apremio.

                                              • Si el obligado tributario no cumpliera las resoluciones o requerimientos que al efecto se dictaren por los órganos de recaudación, éstos podrán proceder, previo apercibimiento, a la ejecución subsidiaria de los mismos, mediante acuerdo del órgano competente.

                                              • Cuando en el ejercicio de estas facultades o en el desarrollo del procedimiento de apremio sea necesario entrar en el domicilio del afectado, o efectuar registros en el mismo, la Administración tributaria deberá obtener el consentimiento de aquél o, en su defecto, la oportuna autorización judicial.

                                              • Las diligencias extendidas en el ejercicio de sus funciones recaudatorias a lo largo del procedimiento de apremio por funcionarios que desempeñen puestos de trabajo en órganos de recaudación, tienen naturaleza de documentos públicos y hacen prueba de los hechos que motiven su formalización, salvo que se acredite lo contrario.

                                              • Los funcionarios que desempeñen puestos de trabajo en órganos de recaudación serán considerados agentes de la autoridad cuando lleven a cabo las funciones recaudatorias que les correspondan. Las autoridades públicas prestarán la protección y el auxilio necesario para el ejercicio de la gestión recaudatoria.

                                              • Artículo 134

                                              • Cada actuación de embargo se documentará en diligencia, que se notificará a la persona con la que se entienda dicha actuación.

                                              • Hecho el embargo, se notificará al deudor y, en su caso, al tercero titular, poseedor o depositario de los bienes si no se hubiesen realizado con ellos las actuaciones, así como al cónyuge del deudor cuando sean gananciales los bienes embargados y a los condueños o cotitulares de los mismos.

                                              • Si los bienes embargados fueren inscribibles en un Registro Público, la Administración tributaria tendrá derecho a que se practique anotación preventiva de embargo en el Registro correspondiente, conforme a mandamiento expedido por funcionario del órgano competente, con el mismo valor que si se tratara de mandamiento judicial de embargo. La anotación preventiva así practicada no alterará la prelación que para el cobro de los créditos tributarios establece el artículo 71 de esta Ley.

                                              • Cuando se embarguen bienes muebles, la Administración podrá disponer su depósito en la forma que se determine reglamentariamente.

                                              • Cuando se ordene el embargo de establecimiento mercantil o industrial o, en general, de los bienes y derechos integrantes de una empresa, si se aprecia que la continuidad en la dirección de la actividad hace previsible la producción de perjuicios irreparables en la solvencia del deudor, el Director del Departamento competente de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, previa audiencia del titular del negocio u órgano de administración de la entidad, podrá acordar el nombramiento de un funcionario que intervenga en la gestión del negocio en la forma que reglamentariamente se establezca, fiscalizando previamente a su ejecución aquellos actos que se concreten en el acuerdo administrativo.

                                              • Artículo 135

                                              • El procedimiento de apremio se suspenderá en la forma y con los requisitos previstos en las disposiciones reguladoras de los recursos y reclamaciones económico-administrativas.

                                              • Se suspenderá inmediatamente el procedimiento de apremio, sin necesidad de prestar garantía, cuando el interesado demuestre que se ha producido en su perjuicio error material, aritmético o de hecho en la determinación de la deuda, o bien que dicha deuda ha sido ingresada, condonada, compensada, aplazada o suspendida.

                                              • Artículo 136

                                              • Cuando un tercero pretenda el levantamiento del embargo por entender que le pertenece el dominio de los bienes o derechos embargados o cuando un tercero considere que tiene derecho a ser reintegrado de su crédito con preferencia a la Hacienda Pública, formulará reclamación de tercería ante el órgano administrativo competente.

                                              • Tratándose de una reclamación por tercería de dominio, se suspenderá el procedimiento de apremio en lo que se refiere a los bienes controvertidos, una vez que se hayan tomado las medidas de aseguramiento que procedan, sin perjuicio de que se pueda continuar dicho procedimiento sobre el resto de los bienes o derechos del obligado al pago que sean susceptibles de embargo hasta quedar satisfecha la deuda, en cuyo caso se dejará sin efecto el embargo sobre los bienes objeto de la reclamación sin que ello suponga reconocimiento alguno de la titularidad del reclamante.

                                              • Si la tercería fuera de mejor derecho, proseguirá el procedimiento hasta la realización de los bienes y el producto obtenido se consignará en depósito a resultas de la tercería.

                                              • La normativa recaudatoria determinará el procedimiento para tramitar y resolver las reclamaciones de tercería.

                                              • Artículo 137

                                              • La enajenación de los bienes embargados se llevará a efecto mediante subasta, concurso o adjudicación directa, en los casos y condiciones que se fijen reglamentariamente.

                                              • El procedimiento de apremio podrá concluir con la adjudicación a la Hacienda Pública de los bienes embargados cuando no lleguen a enajenarse por el procedimiento regulado reglamentariamente.

                                              • El importe por el que se adjudicarán dichos bienes será el de la deuda no pagada, sin que exceda del 75 por 100 de la valoración que sirvió de tipo inicial en el procedimiento de enajenación.

                                              • En cualquier momento anterior al de la adjudicación de bienes se podrán liberar los bienes embargados pagando la deuda tributaria, las costas y los intereses posteriores devengados durante el procedimiento.

                                              • Artículo 138

                                              • Contra la procedencia de la vía de apremio sólo serán admisibles los siguientes motivos de oposición:

                                              • Pago o extinción de la deuda.

                                              • Prescripción.

                                              • Aplazamiento.

                                              • Falta de notificación de la liquidación o anulación o suspensión de la misma.

                                              • La falta de notificación de la providencia de apremio será motivo de impugnación de los actos que se produzcan en el curso del procedimiento de apremio.

                                              • Artículo 139

                                              • Salvo precepto legal en contrario, la recaudación en período ejecutivo de las deudas tributarias cuya gestión corresponda a la Administración General del Estado o a las entidades de Derecho Público vinculadas o dependientes de la misma se efectuará, en su caso, a través del procedimiento de apremio, por la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

                                              • En virtud de convenio con la Administración o ente interesado, que habrá de publicarse en el «Boletín Oficial del Estado», la Agencia Estatal de Administración Tributaria podrá asumir la gestión recaudatoria de recursos tributarios cuya gestión no le corresponda de acuerdo con lo previsto en el apartado anterior.

                                              • Artículo 20.- Tiempo de pago.

                                              • Los obligados al pago harán efectivas sus deudas dentro de los plazos fijados en este artículo.

                                              • Las deudas tributarias resultantes de liquidaciones practicadas por la Administración deberán pagarse:

                                              • Las notificadas entre los días 1 y 15 de cada mes, desde la fecha de notificación hasta el día 5 del mes siguiente o el inmediato hábil posterior.

                                              • Las notificadas entre los días 16 y último de cada mes, desde la fecha de notificación hasta el día 20 del mes siguiente o el inmediato hábil posterior.

                                              • Las deudas de notificación colectiva y periódica, en los plazos señalados en el artículo 87 de este Reglamento.

                                              • Las deudas cuya liquidación esté encomendada a las Aduanas en los plazos establecidos en las normas que las regulan.

                                              • Las deudas tributarias que deban pagarse mediante declaración-liquidación, o autoliquidación, deberán satisfacerse en los plazos o fechas que señalan las normas reguladoras de cada tributo.

                                              • Las deudas no tributarias deberán pagarse en los plazos que determinen las normas con arreglo a las cuales tales deudas se exijan. En caso de no determinación de los plazos, se aplicará lo dispuesto en los apartados anteriores.

                                              • Las deudas no satisfechas en los períodos citados en los apartados anteriores, se exigirán en vía de apremio, de acuerdo con lo que se dispone en el artículo 97 de este Reglamento, computándose, en su caso, como pagos a cuenta las cantidades pagadas fuera de plazo.

                                              • Los ingresos correspondientes a declaraciones-liquidaciones o autoliquidaciones realizadas fuera de plazo sin requerimiento previo sufrirán los recargos que, para tales supuestos, se determinan en la Ley General Tributaria."

                                              • Las deudas que deban satisfacerse mediante efectos timbrados se pagaran en el momento de la realización del hecho imponible, si no se dispone otro plazo en su regulación especial.

                                              • Si se hubiere concedido aplazamiento de pago, se estará a lo dispuesto en el capítulo VII de este Título.

                                              • Las suspensiones acordadas por órgano administrativo o judicial competente en relación con deudas en período voluntario, interrumpirán los plazos fijados en este artículo.

                                              • Resuelto el recurso o reclamación económico-administrativa que dio lugar a la suspensión, si el acuerdo no anula ni modifica la liquidación impugnada, deberá pagarse en los plazos previstos en las letras a) y b) del apartado 2 de este artículo, según que dicha resolución se haya notificado en la primera o segunda quincena del mes. La resolución administrativa adoptada se notificará al recurrente con expresión de este plazo en el que debe ser satisfecha la deuda.

                                                Si la resolución da lugar a la modificación del acto u ordena la retroacción del procedimiento, la deuda resultante del acto que se dicte en ejecución de dicho acuerdo habrá de ser ingresada en los plazos previstos en las letras a) y b) del apartado 2 de este artículo. La notificación del nuevo acto indicará expresamente este plazo.

                                                No obstante lo indicado en los párrafos anteriores, cuando la ejecución del acto hubiese estado suspendida, una vez concluida la vía administrativa los órganos de recaudación no iniciarán o, en su caso, no reanudarán las actuaciones del procedimiento de apremio mientras no concluya el plazo para interponer el recurso contencioso-administrativo, siempre que la vigencia y eficacia de la caución inicialmente aportada se mantenga hasta entonces. Si durante ese plazo el interesado comunicase a dicho órgano la interposición del recurso, con petición de suspensión y ofrecimiento de caución para garantizar el pago de la deuda, se mantendrá la paralización del procedimiento en tanto conserve su vigencia y eficacia la garantía aportada en vía administrativa. El procedimiento se reanudará o suspenderá a resultas de la decisión que adopte el órgano judicial en la pieza de suspensión.

                                                Art. 61.3 LGT

                                                Los ingresos correspondientes a declaraciones-liquidaciones o autoliquidaciones presentadas fuera de plazo sin requerimiento previo, así como las liquidaciones derivadas de declaraciones presentadas fuera de plazo sin requerimiento previo, sufrirán un recargo del 20 por 100 con exclusión de las sanciones que, en otro caso, hubieran podido exigirse pero no de los intereses de demora. No obstante, si el ingreso o la presentación de la declaración se efectúa dentro de los tres, seis o doce meses siguientes al término del plazo voluntario de presentación e ingreso, se aplicará un recargo único del 5, 10 ó 15 por 100 respectivamente con exclusión del interés de demora y de las sanciones que, en otro caso, hubieran podido exigirse.

                                                Estos recargos serán compatibles, cuando los obligados tributarios no efectúen el ingreso al tiempo de la presentación de la declaración-liquidación o autoliquidación extemporánea, con el recargo de apremio previsto en el artículo 127 de esta Ley.

                                                Artículo 127

                                              • El inicio del período ejecutivo determina el devengo de un recargo del 20 por 100 del importe de la deuda no ingresada, así como el de los intereses de demora correspondientes a ésta.

                                              • Este recargo será del 10 por 100 cuando la deuda tributaria no ingresada se satisfaga antes de que haya sido notificada al deudor la providencia de apremio prevista en el apartado tres de este artículo y no se exigirán los intereses de demora devengados desde el inicio del período ejecutivo.

                                              • Iniciado el período ejecutivo, la Administración tributaria efectuará la recaudación de las deudas liquidadas o autoliquidadas a que se refiere el artículo 126.3, por el procedimiento de apremio sobre el patrimonio del obligado al pago.

                                              • El procedimiento de apremio se iniciará mediante providencia notificada al deudor en la que se identificará la deuda pendiente y requerirá para que efectúe su pago con el recargo correspondiente.

                                              • Si el deudor no hiciere el pago dentro del plazo que reglamentariamente se establezca, se procederá al embargo de sus bienes, advirtiéndose así en la providencia de apremio.

                                              • La providencia anterior, expedida por el órgano competente, es el título suficiente que inicia el procedimiento de apremio y tiene la misma fuerza ejecutiva que la sentencia judicial para proceder contra los bienes y derechos de los obligados al pago.

                                              • El deudor deberá satisfacer las costas del procedimiento de apremio.

                                              • El período ejecutivo se inicia:

                                              • Para las deudas liquidadas por la Administración tributaria, el día siguiente al del vencimiento del plazo reglamentariamente establecido para su ingreso.

                                              • En el caso de deudas a ingresar mediante declaración-liquidación o autoliquidación presentada sin realizar el ingreso, cuando finalice el plazo reglamentariamente determinado para dicho ingreso o, si éste ya hubiere concluido, al presentar aquélla.




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    Idioma: castellano
    País: España

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