Derecho
Derecho Financiero, Presupuestario y Tributario
Defina el Derecho Financiero, Derecho Presupuestario, Derecho Tributario.
a). Derecho Financiero: disciplina que tiene por objeto el estudio de las normas que regulan los bienes económicos del Estado que pueden emplear para el cumplimiento de sus fines, y el procedimiento jurídico de la persecución, los ingresos y ordenación de los gastos y pagos que se destinan al cumplimiento de los Servicios Públicos.
b). Derecho Presupuestario: acto legislativo por el cual se autoriza el montante máximo de los gastos que el gobierno puede hacer durante un periodo determinado (en Panamá es de un año).
c). Derecho Tributario: ciencia jurídica que tiene por finalidad el movimiento, modificación y extensión de la relación jurídica del tributo.
Determine las ramas del Derecho Tributario y su contenido.
a). Sustantivo o Material: tiene que ver con la parte sustancial o dogmática del tributo.
b). Administrativo o Formal: analiza el cobro del tributo.
c). Procesal: tiene que ver con los Recursos de reeconsideración, apelación, centencioso administrativo de plenos jurídicos y el de nulidad.
d). Penal: tiene que ver con la problemática de la infracción y sanción de las normas tributarias.
Determine las fuentes del Derecho Financiero.
a). La Constitución: es la norma jurídica primaria y fundamental de la cual deriva la legitimidad de los restantes normas del ordenamiento jurídico. Sus disposiciones se aplican inmediatamente menos las que no tienen una regla de derecho.
b). La Ley: es la más importante de las fuentes del derecho financiero, porque dificilmente una norma constitucional cuenta con todos los elementos para que sea inmediatamente aplicable, aunque hay normas que tienen aplicación inmediata en ausencia de su desarrollo legislativo. Una ley formal es el acto que emana del órgano legislativo y una ley material es todo acto jurídico que establece una regla de derecho, de alcance general o individual.
c). Decretos Leyes: actos normativos del Órgano Ejecutivo, realizados en ejercicio de una autorización específica que recibe del Órgano Legislativo. Tienen rango jerárquico igual que las leyes y se llevan a cabo mientras la Asamblea Legislativa está en receso. Con los Decretos Leyes se pueden modificar fideicomisos, leasing, arrendamiento financiero, etc.
d). Reglamentos: es una emanación de potestades normativas que la constitución le asigna al Órgano Ejecutivo para la ejecución de las leyes o para regular el funcionamiento de las entidades públicas cuya regulación no corresponde a otra entidad o corporación.
Se divide en:
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Reglamentos Ejecutivos (Decretos Ejecutivos): ordenamiento que confía potestades al Órgano Ejecutivo para desarrollar mediante normas de menos jerarquía normativa asegurar el cumplimiento del mandato contenido en la ley.
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Reglamentos Independientes o Autónomos (Decretos Autónomos): Pueden ser dictados directamente por el Órgano Ejecutivo sin la presencia de una ley.
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Reglamentos Constitucionales (Decretos de Gabinete): son reglamentos que la Constitución le ha asignado al Órgano Ejecutivo y que para su desarrollo se rehuyere de una ley. Se aplican en materia arancelaria.
Destaque la diferencia entre el Recurso Administrativo de Plena Jurisdicción y el de Nulidad.
Contencioso Administrativo de Plena Jurisdicción | Contencioso de Nulidad |
Se propone contra actos generales | Se propone contra actos administrativos individuales. |
Se usa contra los actos ____________ | Se usa contra los actos ___________ |
Se ejecuta en cualquier tiempo | Se ejecuta en los dos meses siguientes de la notificación |
Se pide la declaración de igualdad | Se pide la declaratoria de igualdad y la de restitución del derecho |
La sentencia tiene efectos ___________ | La sentencia tiene efectos entre las partes. |
Es necesario agotar la vía administrativa. | No es necesario agotar la vía administrativa. |
Los actos generales se publican en la Gaceta Oficial, junto con la sentencia | Los actos individuales no se publican en la Gaceta oficial, y tampoco la sentencia |
Procurador de la Administración Defiende la Ley | Procurador de la Administración defiende los actos de la Administración. |
El problema es de puro derecho y la prueba debe ser preconstituída. | Hay que probar los hechos. Probar la igualdad del acto individual. |
No supone un Juicio Contensioso, pues no hay partes en sentido procesal | Es parecido al reverso Ordinario en el proceso civil |
No hay edicto en la vía administrativa, ni se notifican personalmente | El edicto de notificacion se cuenta desde su fijación tanto en la vía administrativa como en el proceso |
El objeto del recurso es la protección del orden legal | El objeto del recurso se la protección de los derechos subjetivos |
Los actos generales inferiores a la ley son acusables ante la Jurisdicción Contensioso-Administrativa | Sólo casos referentes a actos individuales no son acusables antes la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. |
Determine las diferencias entre el Contencioso-Administrativo de Plena Nulidad y el Recurso de inconstitucionalidad. Y sus efectos.
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La acción de Inconstitucionalidad se dirige ante el Pleno de la Corte Suprema, la de Nulidad se dirige a la Sala Tercer a de la Corte Suprema.
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La de Nulidad es contra actos contrarios a la ley o disposiciones con mayor rango legal que las impugnados, mientras que la de Inconstitucionalidad es contra actos contrarios a la Constitución por cualquier norma con rango inferior a la misma.
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En la de Nulidad se pueden dictar normas en reemplazo de los impugnados, en la de Inconstitucionalidad no.
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En las de Nulidad se puede desistir de la acción, en las de Inconstitucionalidad no.
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En las de Nulidad sólo interviene el Procurador de la Admón., en la de Inconstitucionalidad intervienen ambos procuradores indistintamente.
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En las de Nulidad rige las leyes 135 de 1943 y la ley 33 de 1946, y en la de Inconstitucionalidad rige las del libro III del Cod. Judicial.
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En las de Nulidad se requiere estar domiciliado en el país para interponer una demanda, en la de Inconstitucionalidad no.
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En las de Nulidad se puede suspender el acto demandado, en la de Inconstitucionalidad no.
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En la sentencia de Inconstitucionalidad la Corte no se limita a estudiar la disposición tachada de inconstitucionalidad a la Ley, sino que debe ser examinada , confrontándola con todos los preceptos de la Constitución.
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En la acción de la Nulidad la sentencia solo puede examinar las disposiciones acusados a la ley de los artículos citados como violados.
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Una sentencia o un acto personal o individual puede ser demandado por la vía de la Inconstitucionalidad, pero no por la vía de Nulidad.
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En las acciones de Inconstitucionalidad hay que transcribir literalmente la norma acusada de inconstitucionalidad, en las de Nulidad hay que expresar las disposiciones que se estiman violadas.
¿Qué puede ser objeto de los Recursos Contencioso de Jurisdicción, de Nulidad, de Inconstitucionalidad del Amparo de Garantías Constitucional, Advertencia de Inconstitucionalidad, Habeas Corpus?
a). Puede ser objeto de Recurso Contencioso de Plena Jurisdicción: Los actos administrativos individuales, personales que afecten derechos subjetivos.
b). Puede ser objeto de Recurso de Nulidad: actos generales como los actos del Ejecutivo o de instituciones autónomas, acuerdos municipales.
c). Recurso de Inconstitucionalidad: La Ley, los Actos Administrativos, los Fallos Judiciales.
d). Puede ser objeto de Amparo de Garantías Constitucionales: todo aquel acto administrativo que atente contra los derechos y garantías individuales contenidos en el título III, capítulo I de la Constitución.
e). Puede ser objeto de Advertencia de la Inconstitucionalidad: cuando en un proceso el funcionario público encargado de impartir justicia advierta que la disposición legal o reglamentaria aplicable al caso es inconstitucional, someterá la cuestión al conocimiento de la Corte.
f). Puede ser objeto de Habeas Corpus: todos aquellos actos arbitrarios, es decir, aquellos que no gocen de fundamento legal.
Mencione los Recursos Gubernativos en Materia Fiscal y ante que autoridad se instaura?
a). Recurso de Reconsideración: se interpone ante el administrador regional de ingresos para que aclare, modifique o revoque la resolución expedida, relativa al impuesto sobre la renta, adjuntando las pruebas.
b). Recurso de Apelación: se instaura ante la comisión de Apelaciones de la Dirección General de Ingresos del Ministerio de Economía y finanzas. El recurrente podrá renunciar al recurso de reconsideración e interponer directamente el de apelación.
¿Qué entiende Ud. por resolución ejecutoriada, silencio administrativo y cosa Juzgada?
a). Resolución Ejecutoriada: resolución firme en la que no cabe contra ella ningún otro recurso, es decir, los que no han pasado en autoridad de cosa juzgadas.
b). Cosa Juzgada: es toda cuestión que ha sido resuelta en juicio contradictorio por sentencia firme de los tribunales de justicia.
c). Silencio Administrativo: cuando una autoridad competente no dice nada sobre un acto.
Determine y explique los Principios Constitucionales del Derecho Tributario.
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Principio de Legalidad o de Reserva Legal: tiene su fundamento en los artículos 98 y 153 de la Constitución. La potestad tributaria, la facultad de establecer tributos, está asignada en nuestro ordenamiento jurídico al Órgano Legislativo.
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Principio de Igualdad o Equidad Tributaria: dice que todos tenemos que contribuir en proporción a nuestras capacidades al sostenimiento de las cargas públicas y que esta contribución ha de estar impuesta en ideas de igualdad, es decir, en ausencia de privilegio.
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Principio de Generalidad y Principio de Uniformidad: El primero indica que todo el mundo debe pagar impuestos sin discriminar la edad, sexo, nacionalidad, y el 2do tiene relación con la capacidad de sacrificio0 que deben tener los contribuyentes
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Principio de no Confiscatoriedad: tiene su fundamento en el art. 30 de la Constitución, ya que nuestro ordenamiento constitucional consagra el derecho fundamental de prohibición de la pena de confiscación de bienes. Este principio se establece para que los impuestos no tengan un efecto confiscatorio con respecto a la propiedad de los sujetos pasivos del tributo.
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Principio de Administración Fiscal (Principio de Economía): Consiste en que la diferencia que se recauda y de lo que ingresa en el Registro Público debe ser lo más mínima posible.
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Principio de Comodidad: Este principio dice que los impuestos deben recaudarse en la época que beneficie más a los contribuyentes.
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Principio de Certidumbre: consiste es que el impuesto en que el individuo está obligado a pagar debe ser fijo y no arbitrario, es decir, debe saber la fecha en que va a pagar y también cuanto va a pagar.
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Principio de Prudencia Política: este principio en sí trata de evitar las perturbaciones.
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Principio de Política Financiera: consiste en que se deben determinar los gravámenes según la elevación de las necesidades sociales y cubrir esas necesidades sociales con el producto de los gravamen, es decir que si la sociedad tiene grandes necesidades se deben elevar los impuestos para no caer en crisis.
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Principio de Suficiencia de la Imposición: consiste en que todos los impuestos deben cubrir las necesidades financieras en un periodo dado en la medida en que otras fuentes de financiamiento no pueden lograrlo, al haber reducción de impuestos pueden contribuir a mayores contribuciones fiscales.
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Principio de elasticidad o movilidad tributaria: consiste en que en un sistema tributario deben existir 2 y 3 impuestos que con un alza en las tarifas se puedan cubrir las necesidades sin afectar el aparato económico, sin que se afecte la inversión de los inversionistas, y sin que se afecte la producción y el consumo.
Mencione y explique los propósitos básicos de los impuestos:
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Fines de Política Económica: el estado a través de su legislación tributaria puede fomentar el establecimiento de determinada industria por medio de un tratamiento especial que influya en el ánimo de los contribuyentes a dedicarse a ese género.
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Fines de Política Social: en Panamá en cuanto al impuesto sobre la renta se establece una deducción, es decir que el obrero que no llega a 300 dólares mensuales no paga impuesto sobre la renta pero los impuestos que se recogen establecen para las necesidades de las personas pobres es decir obras de interés social.
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Fines de Política demográfica: se usan cuando existe una población pequeña y se quiere agrandar o viceversa, el Estado impone una serie de impuestos para lograr ese propósito.
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Fines de Política Exterior: se da cuando existe intercambio de productos.
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Fines de política Partidista: es aquel que se da cuando una persona quiere un voto como por ejemplo, el de los trabajadores entonces empiezan a realizar una política partidista a favor de ellos.
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Fines de Política Humanitaria: a través de estos impuestos se pueden combatir algunas enfermedades, por medio de propagandas en contra de los lugares o cosas que producen estas enfermedades.
Defina que es Tributo, Impuesto, Tasas, Contribución Especial.
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Tributo: es una prestación obligatoria, comúnmente el dinero que el estado exige con el objeto de obtener recursos para el cumplimiento de sus fines.
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Impuestos: son sumas extraídas del Patrimonio de los particulares por parte del estado sin que este le otorgue al contribuyente una contraprestación determinada a favor del contribuyente.
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Tazas: (art. 13 del proyecto) son sumas extraídas o sumadas del patrimonio de los particulares por parte del Estado con la prestación de un servicio público individualizador o determinado en beneficio del contribuyente.
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Contribución especial: es el tributo cuya obligación tiene como hecho generador beneficios derivados de la realización de obras públicas o de actividad estables y cuyo producto no debe tener un destino ajeno a la financiación de las obras oa las actividades que constituyen el presupuesto de la obligación.
Interpretación de las Leyes Tributarias.
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Interpretación conforma a la Constitución: una interpretación de una norma tributaria deberá tomar en cuanta lo establecido por el art. 261 de la Constitución, esto es la necesidad de que todo impuesto grave al contribuyente en proporción a su capacidad económica y para determinar que la finalidad del impuesto no es únicamente la de apropiar los recursos que requiera el financiamiento de los servicios públicos, sino que mediante el tributo se obtienen finalidades de política económica, además de los de apropiar los recursos que demande el funcionamiento del Estado.
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Interpretación económica: constituye el determinar la finalidad económica inherente en la norma tributaria en la cual se pretende enjuiciar una actividad determinada desde el punto de vista que la finalidad económica de la ley busca al establecer las obligaciones tributarias, cuya causa se ubica en la capacidad económica.
El papel de la Analogía.
La analogía no es una interpretación, sino una integración de una norma legal. La analogía no puede alcanzar a aplicar normas a un supuesto no tasado expresamente en la ley, sobretodo para establecer tributos ni crear los elementos sustanciales de la obligación tributaria, por cuanto ellos colocarían a las autoridades en un terreno en el cual estaría traspasando el límite de frontera de legalidad que gobierna todo el derecho tributario y se estaría colocando en la situación de legislados, realizando atribuciones que no le correspondan en virtud del principio de reserva legal en motivo tributario.
Exámen de los Anticipos o Adelantos tributarios.
Los anticipos o adelantos tributarios se dan en el impuesto sobre la renta, al momento en que el contribuyente declara las rentas que ha obtenido el ejercicio anual inmediatamente anterior, y las paga al momento de presentar la declaración de renta. Debe además presentar una declaración estimada de las rentas que calcula que generará.
La declaración estimada no puede, en ningún caso, ser inferior a la realizada el año anterior, y que está contenida en la declaración jurada que, con la declaración estimada ha presentado a la administración tributaria.
Examen especial de la elusión o evasión visual.
La elusion tributaria constituye un concepto genérico para referirse a la utilización de mecanismos para evitar o reducir el monto de la deuda tributaria, que se encuentran regulados y previstos en el ordenamiento jurídico.
Tres condiciones para la punibilidad son:
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Uso de formas o estructuras jurídicas manifiestamente inapropiadas.
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Intención o propósito deliberado de disminuir la carga tributaria.
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Razonabilidad en la apreciación del factor subjetivo.
En estos casos, la utilización de las formas manifiestamente inapropiadas no son conductas constitutivas de defraudación fiscal, pero la administración fiscal no está obligada a aceptar la utilización de las formas escogidas sino aplicar la ley fiscal al hecho de que se trate, con los criterios de interpretación conocidos.
El criterio para determinar cuando nos encontraremos ante una evasión y cuando ante una elusión estriba en la intencionalidad defraudatoria.
Determinación de la obligación tributaria.
La obligación tributaria nace al producirse el hecho imponible o generador previsto en la Ley.
La determinación es un procedimiento de constatación de la obligación tributaria y su precisión o individualización. En el procedimiento de determinación se ha de verificar si se ha producido el hecho generador de la obligación tributaria, ya que sin este no existe la obligación ni el crédito tributario. Luego debe cuantificarse la deuda tributaria, es decir, aplicar al caso concreto las disposiciones que regulan un tributo en particular.
La determinación tributaria siempre refleja una análisis, de la ley impositiva y del hecho imponible.
La determinación de la obligación tributaria es el acto o conjunto de actos emanados de la administración, de los particulares o de ambos coordialmente destinados a establecer en cada caso particular, la configuración del presupuesto de hecho, la medida de lo imponible y el alcance de la obligación.
Los efectos de la determinación tributaria son:
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Efecto Declarativo: se da cuando no se puede cumplir la obligación tributaria hasta que se realicen ciertas situaciones, sea de los particulares en cumplimiento de deberes que la impone la ley o la administración financiera, ven esta determinación como un simple mecanismo de aplicación de la ley.
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Efecto Constitutivo: se da cuando el hecho imponible otorga al sujeto activo el derecho de constituir el derecho de crédito, concretando la voluntad contenida en la ley en una deuda cierta.
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Efecto Mixto: consiste en fijar el movimiento de la obligación tributaria en el ___________ del hecho imponible o generador, pero esta obligación no era exigible sino a partir de la determinación del impuesto por el contribuyente o por la administración.
Clases de determinación:
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Determinación hecha por el sujeto pasivo: se refiere a la liquidación del tributo por el sujeto pasivo. La declaración tributaria consiste en la manifestación del sujeto pasivo de la ocurrencia del hecho generador que hace surgir la obligación tributaria. Cuando se habla de una manifestación del hecho generador, se refiere a declaración en sentido estricto, y cuando la declaración incluye no solo la manifestación del hecho generador, sino la determinación o liquidación del tributo por el sujeto pasivo se le llama declaración-liquidación.
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Determinación Mixta: Se requiere una labor de comprobación de constatación del contenido de la manifestación del sujeto pasivo. De allí a que la comprobación de la declaración liquidación del sujeto pasivo puede producir una discrepancia entre la manifestación del contribuyente y las conclusiones de la administración Esta se traduce en una modificación a la declaración-liquidación presentada por el sujeto pasivo, por lo tanto, en ocasiones se mezcla la determinación por el sujeto pasivo con su corrección o complementación por la autoridad fiscal.
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Determinación de Oficio: esta determinación siempre es suplatoria para completar oscuridades o derivada del incumplimiento por parte del contribuyente de la determinación hecha por el mismo. Es determinación de oficio porque es realizada por la administración, en ejercicio de sus atribuciones de comprobación y fiscalización del cumplimiento de la obligación tributaria determinada por la ley.
Extinción de la Obligación tributaria. Causas.
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El modelo de código. tributario: (art. 41) influye como causas de extinción los siguientes: pago, compensación, transacción, confusión, revisión y prescripción.
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Art. 36 del Proyecto del Cod. Tributario: influye los siguientes: pago, compensación, confusión, condonación, declaración de incobrabilidad, prescripción.
La causa de extinción debe venir expresamente consignada en la ley tributaria, sin que se aplique por analogía las causas de extinción de otras disciplinas jurídicas.
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Enviado por: | Lizard King |
Idioma: | castellano |
País: | Panamá |