Ciencias Empresariales


Derecho empresarial. Tema 17


  • Derecho sindical. Evolución histórica del sindicalismo y libertad sindical en la actualidad.

  • 1.1 DERECHO SINDICAL.

    El derecho sindical es la parte de derecho del trabajo que se dedica al estudio de los sindicatos y la actuación de los mismos. Tiene un reconocimiento constitucional en sus artículos 7 y 28. El desarrollo legal de un artículos de la Constitución solo se puede hacer mediante una ley orgánica.

    La Ley Orgánica de Libertas Sindical de 1.985 es la ley que desarrollo (legalmente) la libertad sindical.

    1.2 EVOLUCIÓN HISTÓRICA.

    El sindicalismo surge como expresión de la voluntad de compensar una situación de poder monopolizado por los empresarios. Los brotes iniciales de asociacionismo sindical, encontraron la cerrada oposición del poder público.

    Lo que inicialmente fue oposición indiscriminada del Estado frente a todo intento asociativo, cualquiera que fuese la condición y clase de los asociados, se transforma pronto en pura prohibición de los sindicatos obreros.

    El primer sindicato legal, el de los zapateros de París se crea en 1.984. A finales del siglos XIX comienzan a dictarse leyes en las que el sindicato es reconocido sin restricciones. La plenitud del reconocimiento del sindicato por parte del Estado se alcanza cuando los derechos sindicales básicos son recogidos en la parte dogmática de las Constituciones.

    En España, la constitución de 1.978 reconoce el derecho a la libertad sindical. Los Estados no sólo reconocen el derecho a la fundación y afiliación sindicales, sino que aparecen reconocidos por las normas de máximo rango jurídico y político. En la evolución histórica de los sindicatos españoles pueden distinguirse las siguientes etapas:

  • Los antecedentes del régimen jurídico de los sindicatos españoles se remontan al artículo 13 de la Constitución de 1876. En 1.932 se producen dos acontecimiento normativos importantes:

  • El derecho a la libre sindicación se eleva a rango constitucional.

  • Se promulga la primera Ley Sindical española, la Ley de Asociaciones Profesionales de 1.932.

  • El establecimiento del “Nuevo Estado” tras la Guerra Civil, determina la sustitución del sistema de sindicalismo libre y plural por un régimen sindical único, forzoso y mixto. La promulgación de la Ley Orgánica del Estado (1.967) determinó la reforma del Fuero del Trabajo y la aprobación de la Ley Sindical de 1.971.

  • LIBERTAD SINDICAL EN LA ACTUALIDAD.

  • La posición de los sindicatos a partir de la Constitución de 1.978 es la siguiente: Partidos y sindicatos aparecen ubicados, en el Título Preliminar de la Const.

    • Los partidos expresan opciones políticas mientras que los sindicatos atienden intereses económicos y sociales. (artículo 7 de la Constitución y artículo 1.1 de la Ley Orgánica de Libertad Sindical).

    • Los sindicatos carecen de legitimación constitucional para perseguir fines políticos ajenos a los intereses económicos y sociales que les son propios.

    Pero ambos tiene una similitud: su creación y el ejercicio de su actividad son libres dentro del respeto a la Constitución y a la Ley y que su estructura interna y funcionamiento deberán ser democráticos.

    La Constitución deja abierta la posibilidad de representación y defensa de los intereses de trabajadores y empresarios al margen del marco asociativo. El protagonismo sindical es, no obstante, claro tanto en el Estatuto de los Trabajadores como en la Ley Orgánica de Libertad Sindical.

  • LAS RELACIONES COLECTIVAS DE TRABAJO. LA LIBERTAD SINDICAL.

  • 2.1 LAS RELACIONES COLECTIVAS DE TRABAJO.

    Las relaciones colectivas de trabajo son la parte de derecho del trabajo que regula las relaciones entre los grupos, empresarios y trabajadores.

    2.2 LA LIBERTAD SINDICAL.

    En España el derecho a la libertad sindical está consagrado en el artículo 28.1 de la Constitución y desarrollado básicamente en la Ley Orgánica 11/1.85, de la Ley Orgánica de Libertad Sindical.

    Según el artículo 28.1 de la Constitución “todos tienen derecho a sindicarse libremente”, sin perjuicio de las limitaciones y excepciones que a ley pueda introducir en ciertos casos.

    Para ser titular de la libertad sindical n influyen en principio ni el ámbito de actividad, ni la clase de relación laboral. Pero los trabajadores adscritos a ciertas relaciones laborales de carácter especial cuentan con algunas previsiones singulares a efectos de libertad sindical. Para algunos se excluye el ejercicio de ese derecho, como sucede para los penados en instituciones penitenciarias. Para otros se establecen limitaciones importantes, como ocurre para el personal civil no funcionario de establecimientos militares.

    La libertad sindical nació históricamente para facilitar y tutelar la libre constitución de sindicatos, la libre sindicación y el libre desarrollo de la actividad sindical. La Libertad Sindical se puede estructurar del siguiente modo:

  • Derecho de fundación o constitución de organizaciones sindicales.

  • El artículo 7 de la Constitución se limita a declarar que la creación de dichas organizaciones es libre, y no fija otro condicionamiento que el obvio del respeto a la Constitución y a la Ley. El artículo 2.1ª de la Ley Orgánica de Libertad Sindical reitera el reconocimiento del derecho a fundar sindicatos.

    Tal derecho fundacional se desglosa en dos libertades: la de iniciativa de creación del sindicato y de elaboración de los propios estatutos (artículo 2.2a de la Ley Orgánica de Libertad Sindical) así como la de no someterse a requisito alguno de autorización previa (artículo 2.1ª de la Ley Orgánica de Libertad Sindical). Según el artículo 7 de la Constitución la estructura y el funcionamiento de los sindicatos y las patronales “deberán ser democráticos”.

    De aquí que los sindicatos tengan el derecho a decidir democráticamente su propia suspensión o extinción. Las autoridades administrativas carecen de legitimación para suspender o disolver sindicatos; tal competencia se atribuye a la Autoridad judicial, que podrá disponer la suspensión o disolución de un sindicato, sólo como medida sancionadora frente al incumplimiento grave de las leyes, (artículo 2.2c de la Ley Orgánica de Libertad Sindical). La organización interna de los sindicatos es la siguiente:

    • Su funcionamiento interno es democrático.

    • Elección de comités o comisiones concretos.

    La organización interna de un sindicato pasa por:

  • Eligen democráticamente y periódicamente a los cargos directivos.

  • Por el control de los cargos directivos.

  • Posibilidades u opciones que tienen los afiliados de participar directamente en la vida diaria del sindicato.

  • La democracia interna de un sindicato consiste en el grado de transparencia informativa.

  • El derecho de afiliación y pertenencia a las mismas.

  • El artículo 28.1 de la Constitución atribuye a todos el derecho a sindicarse libremente. Esto implica:

      • La posibilidad de que el trabajador se afilie al sindicato de su elección.

      • Nadie podrá ser obligado a afiliarse a un sindicato.

    La Ley Orgánica de Libertad Sindical precisa el sujeto del derecho a sindicarse libremente; no absolutamente a todos, sino a todos los trabajadores. Se configuran en la Ley Orgánica de Libertad Sindical como titulares del derecho a la afiliación sindical los siguientes:

    • Los trabajadores autónomos que no sean al tiempo empresarios laborales.

    • Los trabajadores en paro

    • Aquellos cuya actividad laboral haya concluido por causa de jubilación o incapacidad.

    • Los trabajadores extranjeros tiene derecho a la afiliación sindical en las mismas condiciones q los españoles.

    El artículo 28.1 de la Constitución reconoce el derecho de los sindicatos a formar confederaciones (cuando dos federaciones se agrupan, federaciones: cuando dos sindicatos se coaligan) y a fundar organizaciones sindicales internacionales o afiliarse a las mismas. La afiliación sindical tiene las siguientes excepciones:

  • Miembros de las Fuerzas armadas y demás cuerpos sometidos a disciplina militar.

  • Fuerzas y cuerpos de Seguridad y miembros de la guardia Civil.

  • Funcionarios públicos: el artículo 28.1 de la Constitución dispone que la ley regulará las peculiaridades del ejercicio del derecho a sindicarse libremente, previsión reiterada por el artículo 103.3 de la Constitución.

  • Jueces, magistrados y fiscales: el artículo 127.1 de la Constitución les prohíbe pertenecer a partidos políticos.

  • La afiliación es una relación jurídica que se establece voluntariamente entre un trabajador y un sindicato. La afiliación cuenta con una manifestación positiva y negativa:

        • Positiva. La afiliación es voluntaria.

        • Negativa. No es obligatorio afiliarse a un sindicato.

    Los derechos de los afiliados son:

  • Derecho a la participación en las elecciones internas en el sindicato.

  • Recibir la información necesaria para poder participar de manera critica.

  • A la libertad de expresión.

  • Recibir las prestaciones o servicios que el sindicato ofrezca a sus afiliados sin discriminación.

  • Las obligaciones de los afiliados son:

  • Pagar la cuota sindical.

  • Participar en el gobierno de la organización.

  • Obediencia o disciplina: respeto a los estatutos, el acatamiento de las decisiones y resoluciones reglamentariamente adoptadas, y el seguimiento de las acciones emprendidas por la organización.

  • El derecho a desarrollar la actividad sindical:

  • El artículo 7 de la Constitución reconoce la libertad de los sindicatos de trabajadores y asociaciones de empresarios en cuanto al ejercicio de su actividad, siempre con el límite lógico del respeto a la Constitución y a la Ley. Un destacado aspecto de la libertad de acción sindical es la libertad de reunión de los sindicatos. Las reuniones sindicales se rigen por su propia normativa.

    La primera fuente de financiación de los sindicatos es la cuota de los afiliados, que puede y suele fijarse en cuantía fija o en proporción al salario o ingresos profesionales del cotizante. Una parte importante de la financiación de los sindicatos procede de otras fuentes, y en especial, de fondos o presupuestos públicos.

    EL SINDICATO.

    El sindicato es la asociación permanente de trabajadores para la defensa y promoción de sus intereses y para la mejora de sus condiciones de vida y trabajo. El sindicato es una asociación reivindicativa que utiliza para el logro de sus fines tanto la presión como la negociación.

    Las asociaciones empresariales son organizaciones de empresarios creadas para la defensa y promoción de los intereses económicos y sociales que les son propios; también se suelen denominar “asociaciones patronales” o simplemente “patronales”. Presentan algunas similitudes con los sindicatos, pero también importantes diferencias.

    A diferencia de los sindicatos, las asociaciones empresariales suelen conjugar los intereses económicos o productivos y los intereses en las relaciones laborales. También desarrollan actividades de concertación, diálogo social y participación institucional, así como funciones de asesoramiento y prestación de servicios a sus miembros. Los sindicatos tradicionalmente han sido objetos de clasificación:

  • Los sindicatos de oficios: son el modelo inicial del sindicalismo. Existen todavía, agrupan a personas trabajadores asalariados que tienen el mismo oficio. Su posibilidad de ejercer presión es poco consistente ya que cuentan con un número reducido de afiliados. Ejemplo: los pilotos de las líneas áreas, es un sindicato de oficio. Los pilotos tienen poder de presión, ya que ellos solos pueden parar el trabajo, sin necesidad de contar con el apoyo de las azafatas, los de cabina, etc.

  • Los sindicatos de industria o sector: agrupan a personas que se encuentran en un mismo sector. Responde a la situación territorial o geográfica. Tienen un inconveniente las diferencias entre los afiliados son mayores.

  • Sindicato de empresa: agrupa a los trabajadores de una misma empresa. Es cada vez más frecuente. Sus ámbitos de actuación no tiene expansión se concreta en la propia empresa. Los sindicatos amarillos de empresa son los promovidos por el propio empresario.

  • EL CENTRO DE TRABAJO.

    El estatuto de los Trabajadores define al centro de trabajo en su artículo 1.5: se considera la unidad productiva con organización específica, que sea dada de alta, como tal, ante la autoridad laboral. Es un concepto distinto al de empresa. Una empresa puede contar con varios centros de trabajos. El centro de trabajo está dotado:

  • De una unidad productiva: esta dotada de individualidad propia, que incluso puede estar localizada de forma separada. No tiene que poseer ninguna localización fija.

  • De una organización específica: el grado de esta autonomía puede ser más o menos intenso, dependiendo del tiempo de actividad de la empresa y de los criterios de organización.

  • Debe ser dado de alta ante la autoridad laboral.

  • 3. LA REPRESENTACIÓN SINDICAL EN LA EMPRESA.

    Todos los sindicatos ostentan la representación plena de sus afiliados. El sindicato se representa a si mismo, ya que es una organización propia. Los sindicatos se crean libremente, lo que hace ver que existe una pluralidad de sindicatos. La pluralidad es la que permite afiliarse o no a los sindicatos y afiliarse al sindicato de su elección. La representatividad tiene dos proyecciones:

  • Exterior.

  • Interior.

  • Los partidos políticos son la rama parlamentaria de una organización sindical. Ejemplo: el PSOE toma origen en la UGT. No todos los sindicatos ostentan la misma representatividad. La representatividad trata de acreditar la aptitud y la capacidad para desempeñar adecuadamente la representación de intereses dentro de su ámbito de actuación. Puede extraerse de indicadores diversos:

    • Número de afiliados

    • Experiencia

    • Antigüedad

    • Capacidad de convocatoria, etc.

    La representatividad puede cumplir distintas funciones y por ello suele tener distintos grados:

    • Mayor representatividad: el artículo 6 de la Ley Orgánica de Libertad Sindical atribuye mayor representatividad a los sindicatos que a través de “las elecciones sindicales” (se llaman a votar a todos los trabajadores estén o no afiliados) consigan, como mínimo un 10% de representantes de los trabajadores. El artículo 7.1 de la Ley Orgánica de Libertad Sindical concede también esa condición a los sindicatos que acreditan como mínimo un 15% de representantes en el ámbito de una Comunidad Autónoma, siempre que no estén afiliadas, federadas o confederadas con las anteriores.

    • Representatividad suficiente: el artículo 7.2 de la Ley Orgánica de Libertad Sindical concede ciertas facultades, de las que no gozan todos los sindicatos, a las organizaciones sindicales que alcancen como mínimo un 10% de los representantes de trabajadores elegidos en un determinado ámbito funcional y territorial. Las organizaciones sindicales de suficiente representatividad ostentan legitimación, dentro de su ámbito funcional y territorial, para intervenir en la negociación colectiva de eficacia general, participar en sistemas no jurisdiccionales de solución de conflictos y promover elecciones sindicales.

    La regulación de la representatividad sindical en el ordenamiento español se encuentra básicamente en los artículo 6 y 7 de la Ley Orgánica de Libertad Sindical. Los sindicatos se presentan voluntariamente a las elecciones. En España hay unas “elecciones sindicales” periódicas, realizadas cada 4 años.

    Los sindicatos más representativos tienen una singular posición jurídica que les confiere capacidad representativa a todos los niveles territoriales y funcionales. La disposición adicional 1ª de la Ley Orgánica de Libertad Sindical establece que la condición de sindicato más representativo o representativo se comunicará en el momento de ejercer las funciones o facultades correspondientes mediante la oportuna certificación oficial.

    4. LA ACCIÓN SINDICAL EN LA EMPRESA.

    La acción sindical está regulada por la ley y lo hace estableciendo quién puede actuar sindicalmente en un centro de trabajo. La Ley Orgánica de Libertad Sindical fija dos órganos de representación y actuación dentro de una empresa:

  • Sección sindical de empresa.

  • La forman los trabajadores que perteneciendo a una empresa o centro de trabajo que están afiliados a un mismo sindicato. Su Constitución no se realiza por mandato de la ley sino por iniciativa del sindicato.

    Es la misma asociación sindical la que decide si extiende su estructura hasta el centro de trabajo o la empresa. La Ley Orgánica de Libertad Sindical articula diversos tipos de secciones sindicales:

      • Secciones sindicales de sindicatos más representativos: reciben tres facultades específicas:

      • Disponer de un tablón de anuncios en el centro de trabajo.

      • Negociar convenios colectivos, en los términos establecidos en su legislación específica.

      • Disponer de un local adecuado para sus actividades, siempre que el centro de trabajo tenga más de 250 trabajadores.

      • Secciones sindicales de sindicatos que tengan presencia en los órganos de representación del personal en la empresa: comités de empresa, básicamente, son los mismos que ostentan las secciones de sindicatos más representativos. Además cuando tengan más de 250 trabajadores tendrán derecho a elegir uno o más delegados sindicales.

      • Secciones sindicales de sindicatos ordinarios: como mínimo, ostentarán los derechos que el artículo 8.1 de la Ley Orgánica de Libertad Sindical atribuye genéricamente a los trabajadores de una empresa afiliados al mismo sindicato:

      • Celebrar reuniones.

      • Recaudar cuotas.

      • Distribuir y recibir información sindical.

      • Poseerán el derecho de negociar colectivamente.

      • Plantear conflictos colectivos y huelgas.

  • Delegado sindical.

  • Es quien representa a la sección sindical a todos los efectos (artículo 10.1 de la Ley Orgánica de Libertad Sindical). Es elegido por y entre los afiliados en la empresa o en el centro de trabajo. La designación del delegado sindical se determinara por la siguiente escala:

    • De 250 a 750 trabajadores: un delegado.

    • De 751 a 2000 trabajadores: dos delegados.

    • De 2.001 a 5.000 trabajadores: tres delegados.

    • De 5.001 en adelante trabajadores: cuatro delegados.

    • Las secciones sindicales que no hayan obtenido el 10% de los votos: un delegado.

    El artículo 10.2 de la Ley Orgánica de Libertad Sindical establece que bien por acuerdo, bien a través de la negociación colectiva, se podrá ampliar el número de delegados establecidos en la escala. Los delegados sindicales gozan de:

  • Derecho a asistir, con voz pero sin voto a las reuniones del Comité de empresa y comité de seguridad y salud.

  • Tener acceso a la información que el empresario ponga a disposición del comité de empresa.

  • Ser oídos por el empresario antes de adoptar medidas de carácter colectivo que afecten a los afiliados al sindicato.

  • Sancionar; incluido el despido a trabajadores afiliados.

  • El convenio puede ampliar los derechos reconocidos por la ley a los representantes sindicales.

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    Enviado por:KaSuMy
    Idioma: castellano
    País: España

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