Ciencias Empresariales


Derecho Empresarial. Derecho Civil y sus fuentes


TEMA II

DERECHO CIVIL Y SUS FUENTES

  • LA INCONSTITUCIONALIDAD E ILEGALIDAD DE LAS LEYES

  • Cuando se acepta una determinada jerarquía de las leyes se he de aceptar también que las de rango inferior no pueden estar en contradicción con las superiores. Y desde luego una disposición inferior no puede dejar sin efecto, es decir, derogar los dictados de la superior y es el Art 1 Apart 2º del Código Civil el que indica que carecen de validez las disposiciones que contradigan otra de rango superior. Por otro lado si se contradice el sentido de una ley constitucional hay Inconstitucionalidad o Anticonstitucionalidad en dicha disposición. Y si una disposición va en contra de lo establecido en otra superior que no sea ley fundamental hay entonces simplemente Ilegalidad.

  • LA EFICACIA DE LA LEY

  • Se dice que las leyes son eficaces en dos sentidos:

  • Eficacia Obligatoria de la ley en que obliga al cumplimiento de sus preceptos (artículos) en cuanto impongan acciones o abstenciones al destinatario de los mismos.

  • Eficacia Constitutiva de la ley: son eficaces en el sentido de que hacen producir efectos a los hechos contemplados o regulados por ellas sin tener en cuenta que se conozca o desconozca por ello el Art 6 Apart 1º del Código Civil indica que la ignorancia de las leyes no esculpa de su cumplimiento.

  • Por otro lado irían contra la deseable eficacia de las leyes los actos contrarios a las normas imperativas y es el Art 6 Apart 3º del Código Civil el que dice que los actos contrarios a las Normas Imperativas y a las prohibitivas son nulos de pleno derecho salvo que en ellas se establezca un efecto distinto para el caso del que se incumpla.

    Por otro lado también el Art 6 Apart 4º regula el llamado Fraude de Ley, al establecer que los actos realizados al amparo del texto de una norma que persigan un resultado prohibido por el ordenamiento jurídico o contrario a él, se considera efectuado el Fraude de Ley y no impedirá la debida aplicación de la norma que hubiese tratado de eludir o evitar.

  • LA LEY EN EL TIEMPO: ENTRADA EN VIGOR, CESE DE SUS EFECTOS Y RETROACTIVIDAD EN EL TIEMPO

  • Se parte de la base que se no indica otra cosa en la ley, la misma entrará en vigor 20 días después de su publicación en el VEO y entre el día de la publicación y el de entrada en vigor existe la llamada “Baratío Leáis” que es el periodo que se entiende, se analizan los efectos que pudiese tener.

    Por otro lado la ley puede dejar de tener vigencia y eficacia por causas Internas o Externas a la misma:

    • Causas Internas:

    Si fuese creada por un plazo concreto y determinado, llevaba en si un tiempo de vigencia, y transcurre este o si fue promulgada para la regulación de un fin específico o para una cierta situación y se consigue el fin o se hace imposible conseguir la situación o desaparece esta.

    • Causas Externas:

    Pierde su vigencia solo cuando es derogada por otras leyes posteriores como indica el Art 2 Apart 2º del Código Civil y la derogación puede producirse a su vez porque así se determina en la ley posterior, como en la llamada “Derogación Expresa”, o por que la ley nueva resulte incompatible en todo o en parte con la vieja, como es en el caso de la llamada “Derogación Tácita”.

    Por otro lado hablamos de retroactividad de la ley, cuando la ley se aplica a sucesos que tuvieron lugar antes de su entrada en vigor, y por ello se regulan por la ley entonces en vigor. Por costumbres o que no tenían regulación y en este caso se dice que la ley tiene “Efectos Retroactivos” esta retroactividad de la ley puede resultar del mandato expreso del legislador o del sentido de la ley. La retroactividad de las leyes penales se efectuaran siempre en cuanto favorezcan al Reo de un delito o falta.

  • LEY EN EL ESPACIO

  • Las leyes si no se indica otra cosa en la misma rigen en todo el ámbito del territorio Nacional, y en caso de que se regule en parte del territorio estamos ante las denominadas “Leyes Especiales”.

    Existen leyes Internacionales que se rigen en varios estados o regulan organizaciones Internacionales.

  • COSTUMBRE, CONCEPTO Y REQUISITO

  • La costumbre es una forma habitual de comportamiento del pueblo y a diferencia de la ley tiene su origen fuera del aparato jurídico del Estado. Si no que nace de una pluralidad de actos uniformes, espontáneos y constantes practicados por la generalidad, con el convencimiento de que haciéndolo así se actúa conforme a Derecho.

    Por otro lado el Concepto ha sido históricamente la primera fuente del Derecho. Pero en la actualidad a perdido gran parte de su importancia por el valor que se le da a la ley en la generalidad y en los ordenamientos.

    Requisitos, debe reunir los siguientes requisitos:

    • Uso continuado

    • Una convicción en la comunidad de que se actúa conforme a derecho

    • Que no sea contraria a la moral o al orden publico

    • Que resulte probado

  • CLASES DE COSTUMBRES

  • Tenemos en primer lugar la “Secundum Legem” costumbre de manera que está

    Contemplada en la ley.

    La segunda “Contra Legem” que indica en el pueblo la creación de una costumbre

    Contraria a las disposiciones de una ley.

    En tercer lugar “Praeter Legem” o “Extra Legem” en la que se regulan situaciones en las que no existen normas sociales aplicables. Es la única costumbre con validez de derecho objetivo, es decir, la única que es norma jurídica de acuerdo con el Art 1 Apart 3º del Código Civil.

    2.6.1 LA PRUEBA DE LA COSTUMBRE

    Quien alega una costumbre debe alegar también su existencia. Y la jurisprudencia exige:

    • Alegación de falta aplicable

    • Acreditar la existencia de una costumbre probando cuales son los requisitos que

    necesita para su entendido como derecho objetivo.

  • LOS PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO

  • Los principios generales del derecho son los principios del derecho natural y también los principios políticos del sistema político. Los principios generales se aplican indirectamente cuando son aplicadas las leyes o las costumbres a las que deben informar y directamente cuando no hay ley o costumbre aplicable al punto controvertido.

  • LA JURISPRUDENCIA, LA EQUIDAD Y LAS CONDICIONES GENERALES DE LA CONTRATACIÓN

  • La Jurisprudencia es el conjunto de sentencias del tribunal supremo que reiteradamente sigue en sus sentencias al decidir sobre asuntos esencialmente iguales. El Art. 1 Apart 6º del Código Civil establece que la jurisprudencia complementara el ordenamiento Jurídico con la doctrina que de modo reiterado establezca el tribunal supremo al interpretar y aplicar la ley, la costumbre y los principios generales del Derecho.

    La reiteración se traduce en realidad en requerirse al menos dos sentencias formando criterio del tribunal Supremo sobre un determinado punto de Derecho.

    La Equidad no significa templar o suavizar la Norma jurídica si no aplicar el verdadero espíritu de la misma resulte este duro o no para quienes han planteado la cuestión que se trata de responder.

    Las Condiciones Generales del a Contratación: La contratación en masa de las empresas suelen realizarse con formularios racionalizados con cláusulas impresas cuyas primeras manifestaciones aparecen a finales del s. XIX en los transportes marítimos y en los seguros. La condición de que sean un verdadero derecho objetivo les vendría de su condición de costumbre o de su coincidencia con la norma legal.

  • IDEAS GENERALES SOBRE EL COMPUTO DE LOS TIEMPOS Y LOS PLAZOS

  • El transcurso del tiempo es un hecho natural que escapa de la voluntad del hombre y que tiene decisiva influencia en ciertos estados dela persona en sus derechos y deberes y en general en las relaciones que ligan a varios sucesos.

    Para el cómputo del tiempo y de los plazos y de los cómputos hay que tener en cuenta lo siguiente:

    • Siempre que no se establezca otra cosa en los plazos señalados por días a contar desde un día determinado quedara este excluido del cómputo, el cual deberá empezar en el día siguiente.

    • En los plazos fijados por meses o años se computaran de fecha a fecha y cuando en el mes del vencimiento no hubiese día equivalente al inicial del computo se entenderá que le plazo expira el último día del mes y en el computo civil del os plazos no se excluyen los días inhábiles.

    Hay dos sistemas de computación:

  • El Natural en donde los plazos se cuentan de momento a momento.

  • El civil en donde no se tiene en cuenta el momento si no el día de calendario en que aquel se produce: Las 8h del día 15 de Abril han de entenderse como el día 15 de abril simplemente. El momento inicial será en unos casos el día de la producción de un hecho y en otro el siguiente.

  • Para las obligaciones en defecto de pacto expreso rige el Art. 1130 del Código Civil, que si el plazo de la obligación esta señalado por días a contar desde uno determinado quedara este excluido del cómputo que deberá empezar en el día siguiente.

    Respecto al día final si la ley o el titulo de origen no dicen otra cosa es preciso que transcurra por entero, si lo que se pretende es que se haya cumplido un plazo.

    Si el día en que corresponde ejercer un derecho o cumplir un deber es festivo la ley admite varias soluciones:

  • La ley cambiaria y del cheque de 1985 indica que el vencimiento de una letra de cambio en donde es festivo se entenderá que la letra vence el primer día hábil siguiente.

  • La Ley de enjuiciamiento civil indica que los festivos y los sábados no cuentan.

  • La legislación estrictamente civil no hace referencia a la cuestión por lo que entiende la doctrina que si el transcurso del plazo o la llegada del termino se produce en día festivo ese será el del cumplimiento.




  • Descargar
    Enviado por:Aroa
    Idioma: castellano
    País: España

    Te va a interesar