Derecho


Derecho Electoral panameño


INTRODUCCIÓN

En este trabajo tocaremos temas de mucha relevancia, pero a un nivel general, sin ahondar en circunstancias específicas en países definidos, si no mas bien como está definido a nivel conceptual que es un proceso electoral, que es el sufragio y a nivel más específico una reseña de que es el tribunal electoral como está compuesto y las funciones de algunas de sus divisiones. También abarcaremos que es el proceso electoral sus distintas etapas y una explicación de cada una de ellas resaltando la etapa más alta o cúspide del mismo proceso que es la etapa de la campaña política que es donde los partidos y los distintos candidatos a elección popular ponen a conocimiento de todo el cuerpo electoral cuales son sus planes de trabajo, y distintas ideas creativas que pondrán en práctica de ser electos, para así poder convencer a la ciudadanía de que ellos son la mejor opción para los distintos puestos. Además veremos la función de los partidos y como ellos ejercen un punto a favor y algunas veces en contra de los distintos candidatos.

En resumen, lo que queremos abarcar es tener una definición clara de que es el sufragio, que es el proceso electoral, y además ahondar un poco en nuestro Órgano Supremo de Elección, el Tribunal Electoral.

1. EL SUFRAGIO

  • Concepto y funciones

  • Uno de los caracteres básicos del Estado democrático liberal es el de la libre competencia por el poder, es decir, el de la elección disputada, libre pacífica, periódica y abierta por los electores, tanto de las personas como de los programas o partidos a los que los candidatos pertenecen. El signo inequívoco de la democracia pluralista es la articulación de un procedimiento mediante el cual los ciudadanos concurren periódicamente a la elección de una línea política determinada. A través del sufragio, voz derivada de la latina suffragium, es decir, ayuda o auxilio, los ciudadanos coadyuvan, en cuanto miembros del Estado-comunidad, a la conformación de Estado-aparato y, en consecuencia, a la integración funcional de toda la sociedad política.

    Por medio del sufragio, los ciudadanos ejercen el derecho reconocido en la norma constitucional a participar en la determinación de la orientación política general mediante la designación de sus representantes o mediante la votación de aquellas propuestas que les sean sometidas. Cumple así dos funciones fundamentales que han hecho que el sufragio se arrogue el lugar preeminente en la vida política del Estado democrático liberal: la función electoral, que sirve para designar a los representantes, y la función normativa, que se emplea para iniciar una ley, aceptar o rechazar un texto legislativo e incluso para intervenir en la revisión constitucional. Estas funciones se resumen en una: la expresión de la opinión pública, en cuyos juicios suelen ir mezclados nombres de personas, doctrinas que encarnan y resoluciones que se prefieren. Esta función del sufragio encarga tres efectos principales: producir una representación, producir gobierno y ofrecer legitimación.

  • La naturaleza jurídica del sufragio

    • El sufragio como derecho

    La teoría del sufragio como derecho aparece conectada a la concepción rousseauniana de la soberanía popular entendida como la suma de las fracciones de soberanía que corresponde a cada ciudadano. A partir de aquí se deduce que el sufragio es un derecho pre-estatal, innato a la personalidad.

    • El sufragio como función

    La teoría del sufragio como función se conecta a la concepción sieyesiana de la soberanía nacional de la que se derivan la separación entre el derecho de ser ciudadano y el derecho a ser elector.

    • El sufragio como deber

    La lógica ingerente a la concepción anterior conduce inevitablemente a admitir que el sufragio es un deber jurídico estricto; no es el sufragio un derecho disponible por el individuo, sino una obligación jurídica impuesta al individuo en aras del funcionamiento armónico de la vida política del Estado. Aunque los teóricos del voto obligatorio sostienen que éste no coarta la libertad individual porque sólo obliga al ciudadano a participar bajo la amenaza de una sanción, pero no impone deber alguno respecto al contenido del voto, consideramos que el sufragio que deja de ser libre en cuanto a la decisión primaria sobre su emisión, deja de ser auténtico sufragio.

    1.3 Requisitos del sufragio

    El sufragio ha de ajustarse a unas pautas determinadas para que las elecciones puedan calificarse de democráticas, pautas que parten de una condición previa: la universalidad del sufragio. Se funda en el principio de un hombre un voto. Con la misma se pretende el máximo ensanchamiento del cuerpo electoral en orden a asegurar la coincidencia del electorado activo con la capacidad de derecho público. La definición del sufragio universal sólo puede hacerse de modo negativo. El sufragio es universal cuando no se restringe ni por razón de la riqueza, ni por razón de de la capacidad intelectual. El sufragio universal significa que el cuerpo electoral está compuesto por todos los ciudadanos que cumplen determinadas condiciones, nacionalidad, edad, goce de los derechos civiles y políticos e inscripción en el censo. Fuera de estas condiciones de carácter técnico, cualquier otra resulta inadmisible o incompatible con la universalidad del sufragio, que hoy constituye una conquista irrenunciable en los Estados democráticos. De la misma forma, la capacidad electoral pasiva debe tener también a la universalidad.

    Las limitaciones impuestas, sean las que sean, deben responder no a limitar la libre elección, no a intenciones políticas, sino a razones de orden práctico fundadas en el interés general de la comunidad.

    Cumplida la condición previa de la universalidad, el sufragio, en un Estado democrático, ha de responder a las siguientes pautas que hoy proclaman todos los textos constitucionales:

  • La libertad de sufragio

  • La igualdad de sufragio

  • El Secreto del sufragio

  • 2. EL PROCESO ELECTORAL

    2.1 Concepto

    La palabra proceso es, a la vez, de uso común y de uso especializado en diversas disciplinas científicas o teoréticas. En el lenguaje ordinario se hablaba de procesos de descomposición, proceso de maduración, y se lo usa para designar la actividad productiva, artesanal o industrial.

    La idea subyace en la palabra proceso, en todas sus acepciones, es la de progreso, avance, desarrollo. También en el campo jurídico tanto en el término proceso como el de procedimiento aluden a una serie de actos colocados en una secuencia temporal, a través de los cuales progresa el tratamiento de un determinado asunto por parte de un órgano público, desde un acto inicial o introductoria hasta una decisión final.

    En el campo jurídico han sido particularmente los estudiosos del proceso civil los que han elaborado el mayor número de nociones y definiciones acerca del proceso jurisdiccional. Lo cual es comprensible, si se considera que es en este campo donde se siente primero la necesidad de producir modelos de procesos que sirvan como los instrumentos idóneos para el tratamiento, lo más seguro y expedido posible, de los conflictos surgidos del régimen de competencia empresarial, propio de la primera etapa de desarrollo del sistema capitalista. Así podemos recordar, nada más de pasada, las minuciosas elaboraciones de los civil procesalistas alrededor de la tesis de la relación de la relación jurídica procesal, la teoría de la situación jurídica y otras menos famosas. Concepciones teóricas que produjeron una gran repercusión entre los estudiosos y alentaron una formidable obra doctrinaria que, a su vez, fue la base de una importante renovación de la legislación procesal de muchos países. Este alternarse de la doctrina y la legislación procesales, este avanzar compartido entre reflexión, ley y experiencia jurídica, va a producir con el tiempo frutos que tanto a los teóricos como los operadores prácticos no tardaron en advertir y recoger para, después, cultivar con ellos nuevos campos de la experiencia jurídica.

    La experiencia histórica nos muestra al proceso como un modo de intervención del Estado en la solución de conflictos que surgen en el seno de la sociedad. A través de un arco de muchos siglos el hombre ha venido forjando este instrumento que hoy nos ofrece, sintéticamente, como el resultado de aquella experiencia. En ese experimento plurisecular hubo muchos avances y retrocesos, hallazgos y abandonos; pero ahora vemos que todas aquellas perspicacias nos han dejado un sedimento de gran riqueza cultural que rebasa el marco jurisdiccional y se pone como posibilidad en otros campos de la vida privada y pública.

    El “debido proceso legal” es apreciado universalmente como una conquista neta de la cultura humana, al igual que la penicilina, la anestesia o las computadoras. Lo admitan o no, desde países situados en distintos ámbitos del mundo, sometidos a regímenes políticos diversos, surgen iniciativas dirigidas a adoptarlo más o menos integralmente. Los diferentes convenios y declaraciones de derechos humanos suscritos en los últimos años le han impreso una difusa obligatoriedad, al menos como arquetipo judicial.

    2.2 Sujetos del proceso electoral

    El proceso electoral está diseñado en la ley como un conjunto de actividades confiadas a diferentes protagonistas que son, entonces, los sujetos de dicho proceso. Entre éstos podemos colocar a los partidos políticos, a los candidatos postulados, a los ciudadanos en particular, al Tribunal Supremo de Elecciones y sus auxiliares y al Cuerpo Electoral.

    • A los partidos políticos y a las alianzas de partidos debidamente registrados les corresponde el papel de partes gestoras o promotoras de una fase fundamental del proceso electoral, que es la fase de adquisiciones de conocimiento, por parte del Cuerpo Electoral, de las ideas y programas sustentados por los candidatos, así como sobre la personalidad, costumbres y formación de éstos como individuos.

    • Los candidatos son también, por sí mismos, partes del proceso electoral. Como destinatarios de la decisión del Cuerpo Electoral, es importante que se les reconozca un papel protagónico también en la etapa preparatoria del proceso destinada al debate de las ideas y aptitudes que sustentan, y que se les someta al examen público por parte del resto de la ciudadanía.

    • El ciudadano, considerado en su individualidad, también es un participante de gran significación en la palestra electoral, por lo que goza como tal de una legitimación expresa, la cual se manifiesta en normas atributivas, pero también a través de la prohibición dirigida a los extranjeros de intervenir en la política nacional.

    • El cuerpo electoral es el titular de una función soberana en el estado: la función electoral, objeto del proceso que estamos analizando. El cuerpo electoral es la expresión orgánica del conjunto de los ciudadanos con derecho al voto en un determinado país.

    • El Tribunal Supremo de Elecciones es el órgano con las más altas facultades de regulación, control y decisión sobre el proceso electoral, constituyendo para ello la cúspide de un sistema de órganos que le son adscritos por la ley, orgánica o funcionalmente.

    2.3 Etapas del proceso electoral

    Siguiendo la clásica partición de la doctrina italiana para el procedimiento administrativo, hemos distinguido tres etapas del proceso electoral: preparatoria, constitutiva y la etapa integrativa de eficacia.

    • Etapa preparatoria

    Esta etapa de preparación se inicia con la convocatoria que hace el Tribunal Supremo de Elecciones para la celebración de los comicios de que se trate y comprende dos fases: la fase de inscripción de los partidos y candidatos y la campaña política.

    La campaña electoral es una de las fases más importantes de todo el proceso electoral, puesto que sirve para brindar a los ciudadanos la oportunidad de conocer a los candidatos, los programas de sus partidos y sus ideas y actitudes personales en relación con los problemas del país y sus perspectivas futuras. Todo esto tendrá que conseguirse a través de un debate que debería confrontar intensa y extensamente a los candidatos ante sus oponentes y partidarios, a través de mesas redondas, discusiones frontales, ruedas de prensa, encuentros con diversos sectores de la población, etc. Como vemos el momento de la campaña electoral debe ser el punto más alto de la dialéctica del proceso electoral y uno de los rasgos que mejor caracterizan a éste como proceso.

    • Etapa constitutiva

    En esta etapa tienen lugar las actividades decisivas del proceso electoral a saber: 1) La manifestación de la voluntad soberana del pueblo, y 2) La cuantificación y la valoración de dicha voluntad por parte del tribunal Supremo de Elecciones, para traducirla en resultados electorales concretos, contenidos en una declaración formal.

    • Etapa integrativa de eficacia

    El fenómeno fundamental de todo proceso de las elecciones es, como hemos visto, la expresión de la voluntad del cuerpo electoral por medio de los votos. Actividad que requiere ser elaborada técnicamente, mediante una serie de operaciones y cálculos a los cuales aludimos antes, y que en último término se resuelven en la subordinación de los daos así cuantificados a un sistema de normas que les otorgan un significado jurídico-político preciso, expresado en una declaración formal del Tribunal Supremo de Elecciones.

    Sin embargo la eficacia jurídica de esa declaración del Tribunal no se produce mientras a su vez no se produce un acto sucesivo de publicidad idóneo para comunicar al público los resultados conseguidos. Esta actividad de comunicación social constituye la fase integrativa de eficacia del proceso electoral. Llegados a este punto, el proceso electoral alcanza el objetivo asignado a la función electoral por el ordenamiento jurídico: la renovación periódica del mandato conferido a los titulares de los órganos supremos del Estado.

    3. EL TRIBUNAL ELECTORAL

    3.1 Definición

    Es este el órgano del estado panameño encargado del campo referente a todo lo que es cedulación, registro civil y otros datos de los ciudadanos panameños, y además es la autoridad denominada como el Órgano Supremo de Elección que es el encargado de dirigir y ser la autoridad en el proceso electoral en Panamá

    3.2 División del Tribunal Electoral

    El tribunal electoral está dividido en tres órganos principales:

    3.2.1 Registro Civil:

    Funciones:

    • Efectuar las inscripciones de nacimientos, matrimonios, defunciones, naturalizaciones y demás hechos y actos jurídicos relacionados con el estado civil de las personas y hacer anotaciones de los hechos vitales.

    • Esta dirección será depositaria de los documentos públicos relativos al estado civil y la encargada de su custodia y conservación, así como del otorgamiento de copias y anotaciones.

    3.2.2 Dirección Nacional de Cedulación:

    Funciones:

    • Es la unidad que se encarga de expedir el documento único o cedula de identidad persona. Cuando los/las nacionales lleguen a la mayoría de edad (18 años) se convierten en ciudadanos y ciudadanas. Por ley, la cédula es el único documento de identidad que se reconoce y se utiliza para las transacciones legales y para ejercer el derecho al voto.

    3.2.3 Dirección nacional de la organización electoral

    Funciones:

    • Levantar el censo nacional

    • Organizar, dirigir y fiscalizar el registro electoral

    • Nombrar los miembros de las corporaciones electorales

    • Inscripción y renuncia de adherentes de partidos políticos

    • Manejo del subsidio a los partidos políticos

    • Cartografía electoral

    • Captación de Funcionarios Electorales y Educación Cívica Electoral

    CONCLUSIÓN

    Luego de haber realizado este documento y esta investigación he llegado a conocer más profundamente los tres conceptos que son motivo de estudio. Ampliar los conocimientos referentes a esto es de mucha utilidad, ya que nos muestra el verdadero funcionamiento de lo que es el sufragio, el cual cuenta con varios elementos obligatorios, para poder ser un verdadero sufragio universal. Este método es el más correcto, a mi manera de verlo, para la escogencia de quienes serán los encargados de llevar las riendas del estado. Es muy importante saber sobre que esta fundamentado cada razón de ser de cada uno de los requisitos de un voto universal, que un voto debe ser libre.

    En el estado actual de la institución que llamamos proceso electoral, creemos haber descrito a la vez una tendencia histórica y una exigencia democrática. En efecto, la adopción de la forma de proceso en la actividad electoral, potencialaza el contenido democrático de esta y constituye, una vez consolidada dicha forma, un factor de reforzamiento de la conciencia democrática de los ciudadanos. El objetivo principal de este trabajo ha sido señalar esa conexión que es de vital importancia para la causa de los pueblos.

    BIBLIOGRAFÍA

    • MEOÑO, Walter, Diccionario Electoral de Capel, IIDH/CAPEL, San José, Costa Rica, 1989 (Primera Edición). 1014-1026

    • MEOÑO, Walter, Diccionario Electoral de Capel, IIDH/CAPEL, San José, Costa Rica, 2000 (Segunda Edición). 1206-1210

    • Educando para la Vida en democracia, Tomo I, Tribunal Electoral, Modulo de Educación Cívica Electoral, 199016-17

    • www.tribunal-electoral.gob.pa




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    Enviado por:Riku
    Idioma: castellano
    País: Panamá

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