Relaciones Laborales


Derecho del Trabajo


El TRABAJO es una prestación bien de tipo intelectual, bien de tipo físico. Tb puede definirse como el resultado de la actividad del hombre.

  • Personal. Es un medio de satisfacción de las propias inquietudes.

  • Social. Es un medio que facilita la relacion entre los hombres.

  • Económico. Es un mecanismo indispensable en la producción de bienes y servicios.

Evolución histórica del trabajo:

  • Esclavitud

El trabajador tenia condicion de cosa. Existian dos grandes grupos: hombres libres y esclavos. Los esclavos podian ser liberados por manumisión (libertos) o por disposición de la ley.

  • Régimen Feudal

Aparece la figura del gran terrateniente y la del individuo aislado que se pone bajo ordenes del primero.

  • Los Gremios

Abarca el periodo del siglo XIV al XVIII. Existian maestros, oficiales y aprendices.

  • La Revolución Industrial

Empiezan a regularse las relaciones laborales

  • El Liberalismo

  • El movimiento obrero

El Derecho del Trabajo es aquella rama del ordenamiento que tiene como finalidad la regulación del fenómeno humano del trabajo.

  • Trabajo personal

  • El trabajo es intuitu personae. No interesan las prestaciones realizadas por personas jurídicas ni, aquellas de carácter fungible.

  • Trabajo voluntario

  • El trabajador es libre de contratar o no

  • Trabajo por cuenta ajena

  • Los frutos del trabajo son para otra persona distinta de la que realiza el trabajo.

  • Trabajador dependiente

  • Debe prestarse en régimen de dependencia y subordinación respecto al empresario

  • Trabajo remunerado

  • No quedan comprendidas dentro del ámbito del Derecho del Trabajo, las actividades no remuneradas

    Trabajo autónomo

  • La organización del trabajo por el propio trabajador

  • El riesgo es inherente al trabajador mismo

  • Puede ser por cuenta ajena o por cuenta propia.

    Si que entra dentro del ámbito del Derecho Laboral en caso de que sea por cuenta ajena sí:

  • El mismo trabajador es el organizador de su trabajo

  • La prestación que trae consigo el trabajo lo realice personalmente el trabajador

  • Todo trabajo por cuenta propia es autónomo, pero no todo trabajo autónomo es por cuenta propia.

    DERECHO DEL TRABAJO EN ESPAÑA

    • Primera legislación Social

    Se sucede desde 1873 hasta 1917. Se inicia con la regulación del trabajo de los menores, su finalidad es mejorar las condiciones de trabajo. Se trata la protección de la salud del trabajador (medidas de seguridad e higiene). Se promulga la Ley de Huelga (1909) y la Ley del Descanso Dominical (1904). Aparecen las primeras muestras de intervensionismo estatal en las cuestiones sociales.

    • La formación del Dcho del Trabajo

    Nace una legislación racionalizadora, preocupada por los problemas sociales que consolida el intervensionismo estatal y se prepara el establecimiento de un régimen corporativo. Se crean los Comités Paritarios y Juntas reguladoras de las condiciones de trabajo, así como el Ministerio de Trabajo y el intento de ordenación del Contrato de Trabajo. Se promulga en 1919 la normativa reguladora de la jornada laboral.

    • Consolidación del Dcho. Del Trabajo

    Se produce en virtud de la obra legislativa de la Dictadura del General Primo de Rivera y de la II República

    • El Dcho. Del Trabajo en la Dictadura

    Se promulga el Código del Trabajo en 1926, se crea la Org. Corporativa Nacional. Otras medidas legislativas importantes son la protección de la familia numerosa, el seguro de maternidad y la Ley de emigración

    • El Dcho. Del Trabajo en la II República

    Constitución de 1931:

    España es una República Democrática de trabajadores de toda clase, reconociendo la libre asociación y sindicación, y fijando un programa constitucional en materia de legislación de trabajo y Seguridad Social.

    Se crean la LCT de 1931, la Ley de Jornada Máxima Legal en 1931-32, el régimen de jurados de los Jurados Mixtos en sustitución de los Comités Paritarios, el T.C.T. y la Sala de Cuestiones Sociales del T.S. En 1932 se dicta la Ley sobre asociaciones de obreros y patronos y se suscribieron y ratificaron numerosos convenios adoptados por la OIT.

    • El Dcho. Del Trabajo en la etapa franquista

    La Promulgación del Fuero del Trabajo en 1938 inicia una nueva evolución del derecho que se distingue en dos periodos:

      • Se encomiendan al estado funciones normativas, fiscalizadoras, jurisprudenciales... en materia laboral. Se dictan normas como la Magistratura de Trabajo (1938), el Texto Refundido de la Ley de Contrato de Trabajo (1944), la Ley y el Reglamento de Descanso Dominical (1940-41), el Reglamento Gral. De Seguridad e Higiene en el trabajo, la Inspección de Trabajo y la Ley de Colocación Obrera

      • Se inicia con la promulgación del Reglamento de Jurados de Empresa con la Regulación del Convenio Colectivo (1958) y la participación de los trabajadores en la empresa con la institución del Jurado de Empresa, creados por el Decreto de 17 de agosto de 1947.

    • El Dcho. Del Trabajo del Post-Franquismo (1975-1978)

    Ley de Relaciones Laborales de 8-4-76 alteró la ordenación del contrato de trabajo. La reordenación del despido el D.L.R.T. de 4.3.1.1977 estableció el régimen jurídico de los conflictos colectivos, huelga y cierre patronal. Tb destaca por su importancia la Ley reguladora del dcho de Asociación Sindical.

    • El Dcho. Del Trabajo a partir de la Constitución de 1978

    Se aprobó el Estatuto de los Trabajadores mediante la Ley 8/1980, de 10 de Marzo. Cabe destacar tb la potenciación de la negociación colectiva, la flexibilización de las condiciones de trabajo, política de fomento de empleo de la contratación indefinida y la protección de la familia.

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    TEMA II. FUENTES DEL DERECHO DEL TRABAJO

    DERECHO INTERNACIONAL

    Existía la necesidad de crear una reglamentación internacional del trabajo. El primer motivo establecido, fue el de la competencia (posiciones de desventaja). Posteriormente los fines perseguidos eran la Paz y la justicia Social.

    Reglas y principios de técnica jurídica:

    • Principio de territorialidad

    La aplicación del Dcho del Trabajo afecta a cuestiones sobre las que el Estado no puede declinar su soberanía. Es decir, en principio prevalece la norma interna a la externa.

    • Principio de extraterritorialidad

    Las partes del contrato de trabajo pueden someterse a una legislación extranjera más beneficiosa para el trabajador

    • Principio de conservación de derechos adquiridos

    Supone el reconocimiento por el país de inmigración de los derechos adquiridos en el país de emigración y el reconocimiento por el país de emigración de los derechos adquiridos por sus emigrados en países extranjeros.

    Organización Internacional del Trabajo OIT

    Miembros:

  • Los estados que eran miembros de la Organización el 1 de Noviembre de 1945

  • Cualquier miembro originario de las Naciones Unidas y cualquier Estado admitido como miembro de las Naciones Unidas por decisión de la asamblea general.

  • Los Estados que sean admitidos por la Conferencia General de la OIT por mayoría de dos tercios de los delegados presentes en la reunión.

  • Órganos:

  • Conferencia Internacional de Trabajo

  • Está compuesta por 4 delegados. Sus competencias son las siguientes:

    • Realización de las tareas de información y encuesta para preparar convenciones y recomendaciones

    • Controlar la ejecución de las obligaciones

    • Adoptar convenciones y recomendaciones

    • Aprobar los presupuestos de la OIT

    • Aprobar acuerdos de colaboración con otras org

    • Preparar enmiendas a la constitución de la OIT

    • Escoge el Consejo de Administraciones

  • Consejo de Administración

  • Formada por 28 representantes de los Gobiernos, 14 representantes de los patronos y 14 representantes de los trabajadores.

    Sus competencias son:

  • Es el órgano ejecutivo de la Conferencia General

  • Nombra al Director General de la Oficina Internacional del Trabajo

  • Coordina las actividades, prepara el orden del día de la Conferencia y ejecuta las decisiones adoptadas por ésta.

  • Oficina Internacional del Trabajo

  • Está bajo la dirección del Consejo de Administración y tiene el carácter de un órgano técnico administrativo y a su frente se encuentra el Director General.

    Los Convenios de la OIT

  • Elaboración del Convenio

  • Iniciativa: se propone al Consejo de Administración

  • Consulta: Se realiza una encuesta a través de la Oficina Internacional a los Estados miembros

  • Inclusión en el orden del día de la Conferencia del debate sobre el proyecto del Convenio

  • Discusión y votación: para la aprobación se exigen 2/3 de los votos

  • Eficacia Jurídica del Convenio

  • La adopción del Convenio obliga a los Estados Miembro de la OIT a someter su texto en el plazo de un año a la consideración de la autoridad estatal a la que competa la ratificación

  • El Convenio surte efectos en el Derecho interno cuando se procede a su

  • ratificación y publicación oficial

  • Rango jerárquico

  • El tratado publicado oficialmente en España (B.O.E.) goza de prelación sobre cualquier disposición de orden interno.

  • Control de aplicación del Convenio

  • Se realiza mediante la exigencia de Memorias anuales que cada estado ha de rendir sobre el cumplimiento de los Convenios

    Las Recomendaciones

    Son meras propuestas, desprovistas de todo carácter vinculante, dirigidas a los Estados miembros. Solo obligan a informar al Director de la O.I.T. sobre el estado de la respectiva legislación interna y sobre el grado de observación de lo recomendado

    Se usa cuando:

  • La Conferencia, al recibir la propuesta inicial de norma internacional, acuerda que la materia sea objeto de una recomendación.

  • Habiéndose acordado que la materia sea objeto de regulación por Convenio, no se alcance la mayoría del 2/3 para su aprobación.

  • Las Resoluciones

    Expresan simplemente la opinión o criterio de la Organización sobre determinadas materias. Carecen de obligatoriedad y suelen ser anticipaciones de futuras recomendaciones y convenios, que se formulan por vía de exhortación o invitación a los Estados miembros, al Consejo de Administración, al Director General e incluso a la propia O.I.T.

    EL DCHO DEL TRABAJO EN LA U.E.

    Mediante un mercado comun, una union economica - monetaria y politicas conjuntas se pretende un crecimiento armonioso, sostenible, equilibrado y no inflacionista de las actividades economicas. Pretende tambien un alto nivel de empleo y proteccion social, mejora de la calidad de vida, la cohesión economica y social y la solidaridad entre los Estados Miembros.

    La politica de la comunidad se fundamenta en:

      • La libre circulación de trabajadores

      • La libre circulación de mercancías

      • La libre circulación de servicios

      • La libre circulación de capitales

    El tratado de Ámsterdam

    Fue firmado el 2 de Octubre de 1997 y entro en vigor el 1 de Mayo de 1999.

    Se refuerza la accion o intervención en algunos casos:

      • Salud y Seguridad social

      • Condiciones de trabajo

      • Integración de las personas excluidas del mercado laboral

      • Información y consulta de los trabajadores

      • Igualdad entre hombre y mujeres

      • Lucha contra la exclusión social

      • Reconocimiento del papel fundamental de los interlocutores sociales

    El tratado de Niza

    Fue firmado el 26 de febrero de 2001.

    Marca un nuevo paso en la preparación de la ampliación de la UE a los países de Europa Central, oriental, mediterranea y baltica.

    Modificaciones:

      • Reforzamiento del poder de colegislador del Parlamento europeo

      • Limitacion del numero máximo de diputados a 732

      • Adopción de disposiciones por mayoria cualificada (antes unanimidad)

      • El Consejo es el legislador comunitario junto con el Parlamento

      • Supresión del veto

      • Limitacion de comisarios en 2005

    Carta de los derechos fundamentales de la UE

    Firmada el 7 de diciembre de 2000.

    Se reconoce el derecho a

    • DIGNIDAD

    • LIBERTAD

    • IGUALDAD

    • SOLIDARIDAD

    • CIUDADANIA

    • JUSTICIA

    Las instituciones de la Unión Europea

    • El Parlamento Europeo

    Está compuesto por los estados miembros. Se designará un Presidente y los componentes de la mesa. Competencias:

      • Participación en procesos de adopción de los actos comunitarios

      • Emision de dictamenes conformes o dictámenes consultivos

      • Solicitar a la Comision propuestas las oportunas

      • Constitución de una Comision temporal

      • Nombrar al defensor del pueblo

    • El Consejo

    Formado por un miembro de cada Estado miembro de rango ministerial. Competencias:

      • Decidir la Organización de la Secretaría general

      • Asegurar la coordinación de la spoliticas económicas, dispondrá de poder de decisión, atribuira a la Comision las competencias de ejecución de las normas.

      • Establecerá (previo dictamen) los Estatutos de los Comités

      • Fijará los sueldos, dietas y pensiones del presidente y de los miembros de la Comision asi como el de los jueces, abogados y secretario del tribunal de justicia.

    • La Comision

    Está compuesta por 17 miembros. Su objetivo es garantizar el funcionamiento y el desarrollo del mercado común y velará por la aplicación de las disposiciones del Tratado y de las disposiciones adoptadas por las Instituciones de la U.E.

    • El tribunal de Justicia

    Garantiza el respeto al Derecho en la interpretación y aplicación del Tratado constitutivo

    • El Tribunal de cuentas

    Es el encargado de fiscalizar o controlar las cuentas de la U.E.

    • El Comité Económico y Social

    Tiene carácter consultivo y está compuesto por los representantes de los diferentes sectores de la vida economica y social.

    TEMA III. LA CONSTITUCIÓN

    NORMAS EMANADAS DEL PODER LEGISLATIVO Constitución

    Orgánica

    La Ley

    Ordinaria

  • La CONSTITUCIÓN Española es fuente de fuentes. El ejercicio del poder normativo se ha de ajustar a ella.

  • Fue aprobada por las Cortes Generales el 31 de Octubre de 1978, contiene una amplia gama de temas laborales y sindicales. En ella se reconoce el dcho al trabajo y el deber de trabajar (art.35), se garantiza el dcho a la negociación colectiva y a la fuerza vinculante de los convenios colectivos... (art.37), el principio de libertad de empresa (art.38). Dcho a libre sindicación y al ejercicio del dcho a la huelga (art.28)

  • La LEY queda configurada como la fuente de primer rango tras la Consti. en el sistema normativo.

  • Las Cortes ejercen la potestad legislativa del Estado. La Ley es aprobada por las Cortes Generales, sancionada y promulgada por el Rey, y publicada en el B.O.E.

  • Orgánicas

  • Son las relativas al desarrollo de los dchos. Fundamentales y de las libertades públicas, las que aprueban los Estatutos de autonomía y el régimen electoral general, y las demás previstas en la Constitución.

    Han de ser directamente normativas, no delegantes.

    Aprobación, modificación o derogación: Mayoría Absoluta del Congreso en la votación final.

    Rango: Se sitúa por encima de las Leyes Ordinarias

    Ejemplo: Libertad Sindical y Dcho. a Huelga

  • Ordinarias

  • Todo puede ser objeto de ley Ordinaria si no lo es de ley Orgánica.

    Tramitación de los proyectos de leyes:

    A. Publicación en el B.O. de las Cortes Españolas

    B. Apertura de un período de presentación de enmiendas

  • Informe de la ponencia y subsiguiente dictamen de la comisión correspondiente

  • Debate del texto por el pleno del Congreso

  • Remisión del Senado del texto aprobado

  • Devolución del Senado

  • Adopción de un texto definitivo por el pleno del Congreso

  • Aprobación: Mayoría simple

    NORMAS EMANADAS DEL PODER EJECUTIVO

  • Los DECRETOS LEYES pueden dictarse por el Gobierno en caso de extraordinaria y urgente necesidad y, están sujetos a convalidación o derogación expresa por el Congreso de los Diputados.

  • La votación debe producirse 30 días después de su promulgación y el resultado de la votación debe publicarse en el B.O.E. Su Rango es idéntico al de la Ley.

    No pueden ser objeto de Decreto Ley:

  • El ordenamiento de las Instituciones básicas del Estado

  • Los derechos, deberes y libertades de los ciudadanos

  • El régimen de las Comunidades Autónomas

  • El derecho electoral general

  • Los DECRETOS LEGISLATIVOS son normas con rango de Ley. Disposiciones legislativas por delegación o delegadas y no tienen que ser refrendadas por el Congreso.

  • Formas que pueden adoptar las leyes delegantes:

    a) Delegación para la formación de Textos Articulados

  • Delegación para refundir varios textos legales en uno solo, esto es, para elabora Textos Refundidos

  • La delegación legislativa es otorgada mediante:

  • Ley de Bases ( cuando sea para la formación de textos articulados)

  • Ley Ordinaria ( cuando sea para elaborar textos refundidos)

  • Ejemplos de Decreto Legislativo: ETT y la LPL

    EL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD

    Las Leyes y los Decretos pueden ser impugnados por inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional.

    REFERENCIA A LAS ORDENANZAS Y REGLAMENTACIONES LAS ORDENANZAZAS DE TRABAJO Y EL ACUERDO SOBRE COBERTURA DE VACIOS

    Las condiciones de trabajo se venían rigiendo por las Ordenanzas de trabajo y Reglamentaciones, reguladas por la Ley de Reglamentaciones de Trabajo de 16-10-1942. Era facultad del Estado. Estuvo vigente hasta 1994.

    En 1980 se redactó el Estatuto de los Trabajadores en el que se preveía el mantenimiento en vigor de las ordenanzas de trabajo, mientras no fueran sustituidas por convenio colectivo. Se autorizó al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales para derogar de forma anticipada las Reglamentaciones de Trabajo y Ordenanzas.

    El 13 de Mayo de 1997 se aprobó el Acuerdo de Cobertura de Vacíos. Su objetivo era cubrir las lagunas de regulación legal ocasionadas por la derogación de los reglamentos sectoriales y las ordenanzas de trabajo.

    Las materias que regula son:

  • Estructura profesional

  • Promocion de los trabajadores

  • Estructura salarial

  • El regimen disciplinario

  • LA COSTUMBRE

    Podemos definir la Costumbre como la norma creada e impuesta por el uso social, aplicándose únicamente en defecto de ley.

    Se ha de probar y acreditar la existencia de costumbre. Ha de ser local y profesional.

    LOS PRINCIPIOS GRALES. DEL DCHO.

    Están jurisprundencialmente aceptados y se aplican únicamente en defecto de ley o costumbre.

    Ejemplo: principio de buena fe, imposibilidad de ir contra los propios actos, el deber de responder ante el daño causado...

    JURISPRUDENCIA

    El Código Civil atribuye a la jurisprudencia una función complementaria de interpretación y aplicación de las fuentes indicadas. Sanciona como única doctrina jurisprudencial a la surgida del Tribunal Supremo.

    En nuestro Derecho Laboral la función de la jurisprudencia se exterioriza a través de las sentencias de la Sala IV del Tribunal Supremo.

    DOCTRINA CIENTÍFICA

    Las elaboraciones científicas de los juristas no son fuente de dcho en sentido propio. La “opinio doctorum” moviliza reformas legales y orienta a quienes interpretan y aplican la norma.

    La doctrina de los jurisconsultos es la suprema instancia crítica de las realizaciones del legislador, de los jueces y de la Administración.

    TEMA IV. LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA como fuente específica del derecho del trabajo

    Con la promulgación de la Constitución se reconoce el derecho a la negociación colectiva como uno de los derechos y libertades de los ciudadanos. Así lo determina su encuadramiento en el Título I, de los derechos y deberes fundamentales (art.37)

    El Convenio Colectivo

    Los convenios colectivos constituyen la expresión del acuerdo libremente adoptado por ellos (trabajadores y empresarios) en virtud de su autonomía colectiva. (def. del TRETT, art. 82.1)

    Su función es la de regular las condiciones de trabajo en un ámbito determinado. Es una institución nuclear del Derecho del Trabajo.

    Convenio Colectivo = Acuerdo Colectivo

    Su alcance es inferior y más limitado. Pone fin a conflictos...

    El Estado no interviene en la elaboración de convenios colectivos.

    Clases:

  • Por el ámbito territorial

  • Por el ámbito funcional de Empresa

  • de ámbito superior a la empresa

  • Por el ámbito personal de Rama de actividad

  • Profesional o de Oficio

    Partes del Convenio. Legitimación para negociar

    El art.87 del TRETT establece que están legitimados para negociar:

  • En los convenios de empresa o ámbito inferior

  • En los convenios de ámbito superior a la empresa

  • En los Convenios de ámbito estatal

  • Procedimiento de elaboración

  • Iniciativa para negociar

  • Registro de la comunicación

  • Formación de la Comisión negociadora

  • Adopción de acuerdos

  • Contenido de los Convenios

  • Contenido mínimo

  • a. Determinación de las partes que intervienen en el convenio

  • El ámbito personal, funcional y territorial

  • En C.C. de ámbito superior a la empresa, condiciones para la no-aplicación del régimen salarial

  • Duración del Convenio

  • La forma y condiciones para ejercitar la llamada denuncia del convenio

  • Debe hacerse de forma escrita

  • Es necesaria la designación de una Comisión Paritaria

  • Contenido opcional

  • Materias de índole laboral

  • Materias de índole asistencial

  • Materias de índole sindical

  • La Cláusula de descuelgue general

  • Duración y vigencia

  • Las partes pueden fijar libremente la duración del convenio que podrá ser la misma para toso él, o diferente para las distintas partes del clausulado.

  • Concurrencia de convenios

  • El art.84 del TRETT prohíbe la concurrencia de convenios colectivos.

    Eficacia del Convenio

  • Registro, depósito y publicación

  • Los trámites del Convenio son los siguientes:

  • Presentacion dentro de un plazo de 15 días

  • Una vez registrado se remite a efectos de depósito al órgano público de mediación, arbitraje y conciliación competente para su depósito

  • La publicación gratuita y obligatoria del convenio en el B.O.E. en un plazo máximo de 10 días.

  • Aplicación e interpretación

    La interpretación de un convenio tiene como finalidad el conocer exactamente el sentido que las partes quisieron dar a las cláusulas del mismo.

    Esta facultad interpretativa está atribuida a la jurisdicción laboral (art.91 TRETT)

    Adhesión y extensión de Convenios

  • Adhesión

  • Las partes legitimadas para negociar un convenio pueden de común acuerdo adherirse a un convenio ya vigente, por la totalidad de sus estipulaciones y siempre que no estuvieses afectadas por otro.

  • Extensión

  • El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales o el órgano correspondiente de las Comunidades Autónomas con competencia en la materia, podrán extender las disposiciones de un convenio colectivo en vigor a una pluralidad de empresas y trabajadores o a un sector de actividad.

    Impugnación de Convenios Colectivos

  • Impugnación de oficio

  • Impugnación a instancia de parte

  • Las normas que componen el Derecho del Trabajo se jerarquizan del siguiente modo:

    Derecho Comunitario Europeo

    2º La Constitución

    Tratados y Convenios Internacionales

    Leyes orgánicas y ordinarias y equiparables

    Reglamentos

    Convenios Colectivos

    7º La Costumbre

    8º Los principios generales del Dcho y principios específicos del Derecho del Trabajo

    Principio de condición más beneficiosa

    Principio de irrenunciabilidad de derechos

    Principio de la norma más favorable

    LA ADMINISTRACIÓN LABORAL

    Es el conjunto de órganos y sus correspondientes actividades, instituidos para garantizar el desenvolvimiento del trabajo prestado en utilidad y bajo dirección ajenas, de acuerdo con las directrices de la legislación y la política laboral de los poderes públicos.

    La Administración especializada de trabajo, encarnada en el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales tiene como rasgos generales:

    º Es integrada por un conjunto de órganos con competencias propias pero sin personalidad jurídica distinta del Estado

    º Estos órganos se personifican en un conjunto de funcionarios políticos administrativos

    º Son órganos centrales y provinciales

    EL MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES

  • Órganos Centrales

  • Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, asistido de un gabinete

  • Secretaria del Estado de la Seguridad Social, de la que dependen:

  • La Dirección General de la Ordenación de la Seguridad Social

  • La Intervención General de la Seguridad Social

  • Subsecretaria de Trabajo y Asuntos Sociales, de la que dependen:

  • La Secretaria General Técnica

  • La Dirección General de Inspección de Trabajo y Seguridad Social

  • La Secretaria General del Estado, de la que dependen:

  • Dirección General de Trabajo

  • Dirección General de Fomento de la Economía Social

  • La Secretaria General de Asuntos Sociales, de la que dependen:

  • La Dirección General de Acción Social, del Menor y de la Familia

  • La Dirección General de Ordenación de las Migraciones

  • Órganos Periféricos

  • La transferencia de competencias a las Comunidades Autónomas impuso una nueva organización periférica del Estado. Como consecuencia se crean las Delegaciones de Gobierno, las Áreas de Trabajo y Asuntos Sociales. Al frente de cada una de estas Áreas, estarán los Directores de Trabajo y Asuntos Sociales y los Jefes de las Dependencias Provinciales.

  • Organismos en régimen de descentralización

  • El Fondo de Garantía Social

  • La Unidad Administradora del Fondo Social Europeo

  • El Instituto Nacional del Empleo y el Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo

  • El Instituto Nacional de la Seguridad Social, el Instituto de Migraciones y Servicios Sociales, el Instituto Nacional de la Marina y la Tesorería General de la Seguridad Social

  • La Subdirección General de Formación Profesional y Ocupacional

  • El Consejo Económico Social

    El CES es un órgano consultivo del Gobierno en materia económico social. Tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad, autonomía orgánica y funcional para el cumplimiento de sus fines, estando adscrito al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.

    Funciones:

  • Emitir dictamen con carácter preventivo sobre

      • Anteproyectos de Leyes del Estado y Proyectos de Reales Decretos Legislativos que regulen materias socioeconómicas y laborales y Proyectos de Reales Decretos que se considere por el Gobierno

      • Anteproyectos de Ley o Proyectos de disposiciones administrativas que afecten a la organización, competencias o funcionamiento del Consejo

      • Separación del Presidente y del Secretario General del Consejo

      • Cualquier otro asunto que haya que consultar al consejo

  • Emitir dictamen en los asuntos que se sometan a la consulta del mismo por el Gobierno

  • Elaborar estudios o informes que se relaciones con materias laborales, empleo y seguridad social y asuntos sociales

  • Regular el régimen de organización y funcionamiento internos del Consejo

  • Elabora y elevar anualmente al Gobierno una memoria

  • LA ADMINISTRACIÓN LABORAL EN LAS CCAA

    La Constitución Española ha reconocido a las CCAA la ejecución de la legislación laboral. Desempeñan las funciones del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y sus Direcciones Provinciales dentro del ámbito de la Comunidad Autónoma.

    Los órganos autonómicos suelen estar agrupados en Consejerías de trabajo

    Departamento de Trabajo

    Direcciones Grales Delegaciones Territoriales

    LA INSPECCION DE TRABAJO

    Funciones:

    La actuación de la Inspección de Trabajo se extiende a personas físicas y jurídicas, públicas o privadas y a las comunidades de bienes.

  • Ordenación del Trabajo: asesoramiento general, vigilancia e informe sobre el cumplimiento de las normas laborales, convenios colectivos y cualquier otra normativa sectorial o interna de la Empresa

  • Ordenación del Trabajo y relaciones sindicales

  • Prevencion de Riesgos Laborales

  • Seguridad Social: inspección, intervención, información técnica y vigilancia sobre la aplicación de las disposiciones legales referentes a Seguridad Social

  • Migraciones y Empleo: fiscalización del funcionamiento de organismos y empresas en cuanto al cumplimiento de la normativa relativa a la colocación

  • Asistencia técnica

  • Arbitraje, conciliación y mediación

  • Otras funciones

  • Procedimiento de actuación:

  • Actuación de la Inspección de Trabajo

  • La Inspección de trabajo podrá iniciar las actuaciones previas de comprobación de la siguiente forma:

  • Por propia iniciativa del Inspector

  • Por orden superior de la autoridad competente

  • Por orden de servicio de las Jefaturas de la Inspección Provincial

  • A petición razonada de cualquier órgano jurisdiccional

  • Por petición concreta de los organismos de la Seguridad Social

  • Por denuncia de hechos presuntamente constitutivos de infracción en el orden social

  • Los Inspectores están facultados para:

    • Entrar libremente en cualquier momento y sin previo aviso en todo centro de trabajo, establecimiento o lugar sujeto a inspección, y a permanecer en el mismo. Al irse, firmará el Libro de Visitas

    • Hacerse acompañar en las visitas por trabajadores y péritos de la empresa

    • Practicar cualquier diligencia de investigación, examen o prueba necesario para comprobar el cumplimiento de las disposiciones legales y en particular para:

    • Requerir información al empresario o al personal

    • Exigir la comparecencia del empresario, de los trabajadores o de cualquier sujeto

    • Examinar cuanta información le sea necesario

    • Tomar o sacar muestras de sustancias

    • Adopción de medidas cautelares

  • Actuación de los Subinspectores de Empleo y Seguridad Social

  • Actúan bajo la dirección y la supervisión técnica del Inspector de Trabajo y Seguridad Social.

    Funciones:

    • Comprobación del cumplimiento en la contratación de las normas en materia de empleo

    • Comprobación del cumplimiento de las normas en materia de campo de aplicación, inscripción, afiliación, cotización...

    • Comprobación del cumplimiento de los requisitos exigidos por las normas sobre trabajo de extranjeros

    • Colaboración en la investigación y señalamiento de los bienes susceptibles de embargo para la efectividad de la vía ejecutiva y la identificación del sujeto deudor

    • Asesoramiento a los empresarios y trabajadores en orden al cumplimiento de sus obligaciones con ocasión de su actuación en el centro de trabajo

    • Cuantas otras funciones de similar nivel y naturaleza les sean encomendadas

    Consecuencias de la actividad inspectora

  • Archivar el expediente

  • Advertir y requerir al sujeto responsable

  • Requerir al sujeto responsable para que en el plazo señalado adopte las medidas necesarias

  • Requerir al empresario para que en un plazo determinado lleve a efecto las modificaciones precisas en instalaciones o montajes

  • Iniciar el procedimiento sancionador mediante la extensión de actas de infracción

  • Promover procedimientos de oficio para la inscripción de empresas, afiliados, altas y bajas de trabajadores en el régimen correspondiente de Seguridad Social

  • Promover procedimientos para el encuadramiento de empresas

  • Instar del correspondiente organismo la supresión o cese de la percepción indebida de prestaciones sociales

  • ...

  • Clases de infracciones

  • Laborales

  • Laborales en materia de prevención de riesgos laborales

  • Infracciones en materia de Seguridad Social

  • Infracciones en materia de emigración y movimientos migratorios internos

  • Infracciones en materia de cooperativas

  • Sanciones administrativas

  • En materia de relaciones laborales, empleo, SS, emigración, movimientos migratorios y obstrucción:

  • Faltas leves 30.02 a 300.51

    Faltas graves 300.52 a 3005.06

    Faltas muy graves 3005.07 a 90151.82

  • En materia de prevención de riesgos laborales:

  • Faltas leves 30.05 a 1502.53

    Faltas graves 1502.54 a 30050.61

    Faltas muy graves 30050.62 a 601010.12

    Clases de sanción:

  • Acta de infracción

  • Actas de infracción por obstrucción

  • Expedientes de liquidación

    • Propuestas de liquidación

    • Actas de liquidación

    • Actas de liquidación concurrentes con actas de infracción por los mismos hechos

    • Requerimiento de pago de cuotas

    LA JURISDICCIÓN es la potestad que dimana de la soberanía del Estado, ejercida por tribunales independientes y predeterminados por la ley, de realizar el derecho en el caso concreto, juzgando de modo irrevocable y ejecutando lo juzgado para satisfacer las pretensiones de las partes.

    El orden jurisdiccional laboral queda encuadrado administrativamente al Ministerio de Trabajo. En 1938 se crean las Magistraturas de Trabajo.

    Las Magistraturas se sustituyeron por los Juzgados de lo Social.

    En un juicio se requerirá la audiencia de las dos partes implicadas así como del Ministerio Fiscal en un plazo común de tres días.

    Jurisdicción Social

    Órganos y Competencias:

  • Juzgados de los Social

  • Salas de los Social de los Tribunales de Justicia de las CCAA

  • Sala de lo Social de la Audiencia Nacional

  • Sala de lo Social del Tribunal Supremo

  • PROCESO LABORAL

    Es el instrumento con el que los órganos jurisdiccionales del orden social, establecidos por la normativa, conocen de las pretensiones que se ejercitan en esta rama.

    Principios:

  • Principio de rapidez o celeridad

  • Principio de oralidad

  • Principio de concentración

  • Principio de inmediación

  • Principio de impulso judicial

  • Principio inquisitivo

  • Principio de gratuidad

  • Principio de igualdad

  • Las partes en el proceso laboral:

    Las partes son los sujetos del conflicto. Para serlo tienen que tener:

      • Capacidad para ser parte

      • Capacidad procesal

  • Capacidad de las personas físicas

  • Capacidad de las personas jurídicas

      • Legitimación procesal

  • Legitimación plural: litis consorcio activo y pasivo

  • Intervención del F.G.S.

  • Representación: Pueden asistir ellos solos, aunque pueden ir acompañados de un procurador, un letrado, un graduado social o un representante. Pueden ir mas de 10 y el sindicato.

    Designación de abogado de oficio: Esta solicitud solo pueden efectuarla los trabajadores y beneficiarios de la SS.

    Resoluciones y diligencias de ordenación

    Actos del Juez:

  • Providencias

  • Autos

  • Sentencias

  • Actos del Secretario:

  • Diligencias de ordenación

  • Propuestas de resolución

  • Actos de documentación y conservación

  • Actos de Comunicación:

  • Citación

  • Notificación

  • Requerimiento

  • Emplazamiento

  • EL PROCESO ORDINARIO

    1.- Demanda y citación

    2.- Conciliación judicial previa

    3.- El acto de juicio

    3.1. Alegación de las partes

    3.2. Fase probatoria

    3.3. Procedimiento

    4.- Pruebas

    4.1. Prueba documental

    4.2. El interrogatorio de preguntas

    4.3. La prueba testifical

    4.4. La prueba pericial en el proceso laboral

    5.- Diligencias para mejor proveer

    6.- Conclusión

    7.- Sentencia

    MEDIOS DE IMPUGNACIÓN EN EL PROCESO LABORAL

    Recursos contra Providencias y Autos:

  • Recurso de reposición

  • Recurso de suplica

  • Recurso de queja

  • Recursos contra Sentencias:

  • Recurso de suplicación

  • Recurso de casación

    • Recurso de casación para la unificación de doctrina

    • Disposiciones comunes a los recursos de suplicación y casación

    Otros Recursos:

  • Recurso de revisión

  • Escrito de aclaración

  • El SINDICATO es toda asociación de empresarios y trabajadores de carácter profesional y permanente constituida para la representación y defensa de los intereses de los asociados y particularmente para la regulación de las condiciones de trabajo.

    Patronales: sindicatos formados por empresarios

    Clases:

  • Sindicatos verticales (rama de actividad) u horizontales (por profesión)

  • Sindicatos mixtos (trabajadores + empresarios) y puros (constituido por trabajadores)

  • Sindicatos simples y complejos (formado por uniones de sindicatos) o federados

  • Sindicatos locales, regionales o nacionales

  • Sindicatos libres y obligatorios

  • Estructura:

  • La Asamblea

  • El Comité Ejecutivo

  • El Secretario General

  • Fines

  • A nivel de CCAA los sindicatos tienen las siguientes funciones:

  • Ostentan representación institucional ante las AAPP

  • Negociación colectiva

  • Participar como interlocutores

  • Participar en la solución de conflictos laborales

  • Promover elecciones

  • Obtener cesiones temporales de uso de inmuebles públicos

  • Cualquier otra función representativa

  • De 250 a 750 trabajadores 1

    De 751 a 2000 trabajadores 2

    Delegados

    De 2001 a 5000 trabajadores 3

    De 5001 en adelante 4

    Delegados de personal: Son los representantes de los trabajadores en las Empresas que cuentan entre 11 y 49 trabajadores

    Comités de Empresa: Es un órgano colegiado de representación de los trabajadores que cuenten con mas de 50 trabajadores

    Competencias de los representantes legales:

    • de carácter informativo

    • de asesoramiento

    • de vigilancia y colaboración

    • competencia negociadora

    • requerimiento

    • acciones administrativas

    • colaboración

    • gestora

    LAS ASOCIACIONES EMPRESARIALES

    La Constitución Española reconoce en el art.28 el derecho a sindicarse libremente.

    El Convenio nº87 reconoce a los empleadores en ejercicio de la libertad sindical los siguientes derechos:

  • Constituir las organizaciones

  • Redactar sus estatutos y reglamentos administrativos, elegir representantes...

  • No están sujetos a disolución o suspensión por vía administrativa

  • Constituir federaciones o confederaciones

  • La constitución de la Asociación empresarial se hace efectiva en dos fases:

    1.- Formalización del acta de constitución y de los Estatutos Asociativos

  • denominación de la asociación

  • ámbito territorial y profesional

  • órganos de representación, gobierno y admin. , recursos económicos

  • deben respetar la Constitución y la Ley

  • 2.- Depósito y Publicidad

    (*)

    La asociación empresarial por imperativo legal recibe y ejerce una representación institucional.

    LAS ORGANIZACIONES EMPRESARIALES ESPAÑOLAS

    A.- LA CONFEDERACIÓN ESPAÑOLA DE ORGANIZACIONES EMPRESARIALES (CEOE)

    Nació en 1977 como resultado de diversas iniciativas. Es miembro de las principales instituciones internacionales como:

  • OIT

  • OIE

  • Unión de Confederaciones de la Industria y Empleados de Europa

  • Comité Consultivo, Empresarial e Industrial de la OCDE

  • Consejo Interamericano de Comercio y Producción

  • Asociación de Cooperación Empresarial Iberoamericana

  • Objetivos:

    1.- Fomentar y defender el sistema de iniciativa privada y economía de mercado

    2.-Promover y defender la unidad y la integración empresarial

    3.- Propiciar el desarrollo económico del país

    4.- Representar los intereses empresariales grales y comunes

    B.- FOMENTO DE TRABAJO

    Se creó en 1889. Sus objetivos son:

    1.- Lograr cohesión interna de la org. y unidad de acción empresarial

    2.- Apertura a la negociación y el acuerdo con los sindicatos

    3.- Desarrollar una tarea de colaboración con las AAPP en todo lo que favorezca a la economía y las empresas

    4.- Con su integración en la CEOE y la CEPYME, contribuye a que la primera sea una org sólida, potente y cohesionada dentro del patronato

    5.- Presencia Social del empresario

    6.- Cooperación con las orgs empresariales extranjeras

    7.- Contribución de toda la org al esfuerzo común

    Estructura:

  • Consejo General

  • Junta Directiva

  • Comité Ejecutivo

  • Presidente / Vicepresidente

  • Consejo Consultivo

  • Distribuyen sus funciones por departamentos:

    • Relaciones Laborales y Asuntos Sociales

    • Economía

    • Comunicación

    • Acción Empresarial

    • Asuntos internacionales

    EL CONTRATO DE TRABAJO es el medio jurídico a través del cual se formalizan las relaciones laborales. El trabajo tiene que ser prestado voluntariamente, por cuenta ajena, en actitud de subordinación y remunerado.

    El contrato debe ser:

  • Consensual

  • Bilateral y sinalagmático

  • Oneroso

  • Conmutativo

  • Tipificado

  • Causal

  • Elementos esenciales del contrato de trabajo:

  • Consentimiento

  • Objeto

    • Posible

    • Lícito

    • Determinado o determinable

  • Causa

  • Elementos accidentales del contrato de trabajo:

  • el Término

  • Contratos celebrados por tiempo indefinido

  • Es aquel que no establece límite final, con lo cual, la cesación de los efectos del contrato, queda sumamente interminada

    La resolución puede tener lugar:

    • Bien porque se de alguna causa prevista por la ley

    • Bien porque unilateralmente una de las partes decida acabar la relación

  • Contratos celebrados por tiempo cierto o determinado

  • Supone que los efectos del mismo se producirán hasta el momento establecido como final de aquél. Llegado el término el contrato de trabajo cesa de producir los efectos.

    Debe realizarse por escrito.

  • la Condición

  • La forma del contrato

    Puede celebrarse por escrito o de palabra (art.8 apdo1 1º TRETT)

    Para algunos contratos, el ordenamiento jurídico exige una forma especial. Estos son los contratos formales.

    Deberá hacerse de forma escrita si:

      • Lo exige una disposición legal

      • Los contratos en prácticas y para la formación

      • Por tiempo para obra o servicio determinado

      • Los de duración determinada cuya duración sea > 4 semanas

      • Contratos de inserción

      • A tiempo parcial

      • Fijos discontinuos

      • De relevo

      • A domicilio

      • Contratos celebrados en España por españoles al servicio de empresas españolas en el extranjero.

    El TRABAJADOR es el sujeto principal del contrato. Es la persona física que presta sus servicios a un empresario en condición de voluntariedad, ajeneidad, dependencia y remuneración.

    Por tipo de trabajo Intelectuales

    Manual

    Técnicos Titulados

    No titulados

    Administrativos Jefes Administrativos

    Oficiales

    Auxiliares

    Categoría Profesional

    Obreros Cualificados Especialistas

    Oficiales

    No cualificados Peones

    Pinches

    Subalternos

    Permanencia Fijos

    Duración Determinada Interinos

    Eventuales

    Obra y Servicio

    Inserción

    Se excluyen del ámbito regulado por la presente Ley:

  • La relación de servicio de los funcionarios públicos

  • Las prestaciones personales obligatorias

  • Consejeros de sociedades

  • Trabajos realizados a título de amistad, benevolencia y buena vecindad

  • Los trabajos familiares, salvo que se demuestre la condición de asalariados

  • La actividad de las personas que intervengan en operaciones mercantiles y respondan del buen fin de la operación

  • Cualquier trabajo que se efectúe en desarrollo de la relación distinta de la definida en el Apdo. 1º del art.1 del TRETT

  • Se excluye expresamente del ámbito laboral, por imperativo legal, el servicio de transporte aunque se realice de forma continuada.

    Capacidad de contratación:

  • Capacidad plena

  • Capacidad limitada

  • Incapacidad laboral

  • Trabajadores extranjeros

    Es trabajador extranjero toda persona física, que careciendo de nacionalidad española, ejerza o trate de ejercer en España una actividad lucrativa, laboral o profesional, por cuenta propia o ajena.

    Se exceptúan de la obligación de proveerse de permiso de trabajo:

  • Técnicos y científicos invitados o contratados por el Estado

  • Los profesores extranjeros invitados por una universidad española

  • Personal directivo y profesorado extranjero que desarrollen programas culturales y docentes

  • Funcionarios civiles o militares

  • Los corresponsales de los medios de comunicación

  • Los miembros de misiones científicas internacionales

  • Artistas

  • Ministros, religiosos

  • Extranjeros que formen parte de los órganos de representación

  • Los españoles de origen que hubieran perdido su nacionalidad

  • Residentes extranjeros permanentes

  • Ciudadanos comunitarios

  • Permiso de trabajo:

    Es una autorización administrativa tanto para los extranjeros que van a trabajar por cuenta propia como ajena. Puede ser renovado si el contrato inicial persiste o encuentre otro trabajo, si esta cobrando el paro.

    PERIODO DE PRUEBA

    Duración máxima de 6 meses para técnicos titulados

    Duración máxima de 3 meses para demás trabajadores

    Empresas con menos de 25 trabajadores: Como máximo puede durar 3 meses

    Se puede rescindir del contrato cuando se desee por ambas partes pero no pueden ser ampliados en ningún caso.

    DERECHOS DE LOS TRABAJADORES:

  • Trabajo y libre elección de profesión u oficio

  • Libre sindicación

  • Negociación colectiva

  • Adopción de medidas de conflicto colectivo

  • Huelga

  • Reunión y Participación en la empresa

  • Otros derechos derivados de los primeros:

  • Derecho a la ocupación efectiva

  • Derecho a la promoción y formación profesional en la empresa

  • Derecho a la no discriminación

  • Derecho a la integridad física y una política adecuada de seguridad e higiene

  • Derecho a la intimidad y a la dignidad del trabajador

  • Derecho a la percepción puntual de la remuneración pactada o convenida

  • Derecho al ejercicio individual de las acciones derivadas de su contrato

  • Cuantos otros derechos deriven del contrato de trabajo

  • DEBERES LABORALES

  • Cumplir con las obligaciones concretas de su puesto de trabajo, de conformidad con las reglas de buena fe y diligencia

  • Observar las medidas de seguridad e higiene que se adopten

  • Cumplir las órdenes e instrucciones del empresario

  • No concurrir con la actividad de la empresa

  • Contribuir con la mejora de la productividad

  • Cuantos se deriven de su contrato de trabajo

  • La EMPRESA es una realidad socioeconómica, una realidad de producción organizada que implica un conjunto de relaciones impersonales, y por ende, una determinada organización social.

    Comunidades de bienes

    Grupos de empresas Contractual cártel o sindicato de empresa

    Financiero holding o grupo de sociedades

    Unión personal nombramiento de admin.. comunes

    Se consideran empresas de trabajo temporal aquellas cuya actividad consista en poner a disposición de otra empresa, denominada usuaria, con carácter temporal, trabajadores por ella contratados.

    Cuando el contrato sea de duración determinada, su terminación dará derecho al trabajador a una indemnización de 12 días de salario por año de servicio.

    Las Empresas de Economía Social

  • Sociedades Laborales

    • SAL Sociedad Anónima Laboral

    • SLL Sociedad Limitada Laboral

    Las acciones o participaciones (capital social) pueden ser de clase laboral o general

  • Cooperativas de Trabajo

  • Asociaciones y entidades sin ánimo de lucro

  • CONTRATACIÓN

  • Contratos de duración determinada

  • Contrato de Obra y Servicio

    Tiene por objeto la realización de obras o servicios determinados, cuya ejecución, aunque limitada en el tiempo, es en un principio de duración incierta.

    Finaliza cuando la necesidad que viene a cubrir queda satisfecha con un preaviso de 15 días cuando la duración del contrato sea superior a un año. Deberá formularse por escrito y deberá registrarse en el INEM en un plazo de 10 días.

    Contrato Eventual

    Son para atender las circunstancias del mercado: aumento de actividad, acumulación de tareas... Deberá formalizarse por escrito pero podrá suscribirse verbalmente si la duración es menor a 4 semanas.

    La duración máxima viene fijada por la ley en 6 meses pero podrá modificarse y renovarse por 12 meses mas. No existe preaviso salvo pacto expreso en el convenio

    Contratación de interinos

    Se contratan para sustituir a trabajadores de la empresa, con derecho a reserva del puesto de trabajo. En caso de huelga está prohibido suplir a los huelguistas por interinos.

    Deberá formalizarse por escrito y en ella deberá aparecer el motivo de la sustitución. Se celebra a jornada completa. La duración del contrato será la del tiempo durante el que subsista el derecho de reserva del puesto del trabajador sustituido. El contrato se extingue cuando el trabajador se reincorpora a su puesto, el vencimiento del plazo legal... No da derecho a indemnización

    Contrato de inserción

    Tiene por objeto la contratación de una Administración Pública o entidad sin ánimo de lucro, de un trabajador desempleado, inscrito en la oficina de empleo, para la realización de una obra o servicio de interés general o social, como medio de adquisición de experiencia laboral.

    Se formalizara de forma escrita y su duración será la del tiempo exigido por la obra o servicio. Los trabajadores no podrán volver a ser contratados en esta modalidad hasta pasados 3 años del último contrato de inserción. Los servicios públicos se hacen cargo de los gastos

  • Contratos para sustituir a trabajadores que se jubilan a los 64

  • Formativos

  • Para la formación

    Su objetivo es la adquisición de formación teórica y práctica necesaria para el desempeño de un puesto de trabajo.

    Para este tipo de contrato hay que ser mayor de 16 años y menor de 21. Su durada mínima es de 6 meses y máxima de 2 años, pero puede ampliarse a 3. Si el trabajador es minusválido, éste podría prorrogarse hasta los 4 años.

    La empresa deberá remunerar al contratado en formación nunca menos que el SMI. El contrato deberá formalizarse por escrito. A la finalización del contrato, el empresario expedirá un certificado.

    En prácticas

    Está dirigido a aquellas personas que ya poseen una titulación académica o laboral. Podrá realizarse dentro de los 4 años siguientes a la finalización de los estudios.

    La duración mínima será de 6 meses y la máxima de 2 años. Existe un periodo de prueba que oscila entre 1 y 2 meses. El contrato es prorrogable hasta dos veces. La incapacidad temporal no interrumpe la duración del contrato. Se formalizará de forma escrita y se registrará en el INEM. La retribución no podrá ser inferior al 60% o 70% durante el primer año o el segundo de vigencia del contrato respectivamente del salario fijado para un trabajador que realice las mismas tareas.

    Al finalizar el contrato el empresario debe dar un certificado. Si el contratado en prácticas es incorporado definitivamente a la empresa, el tiempo en prácticas le consta como antigüedad.

    Contratos a tiempo parcial

    Podrán concentrarse por tiempo indefinido o por duración determinada. Debe formalizarse por escrito y la retribución debe ser igual a la de los demás trabajadores. No podrán realizar horas extraordinarias. Tendrán los mismos derechos que los demás y podrá realizar horas complementarias siempre que haya estado pactado con el empresario

  • Jubilación Parcial

  • Deben faltarle 5 años para la jubilación y debe tener la posibilidad de cobrar la pensión

    La jornada de trabajo y el salario se reducirán entre un 25% y un 85%

    Mientras dura la situación de trabajo parcial y hasta la edad de jubilación, el salario es compatible con la percepción de una pensión de jubilación parcial cuyo importe, esta fijado en base a la cotización.

    Trabajos Fijos discontinuos

  • Trabajos discontinuos estables

  • Trabajos discontinuos no estables

  • Otras modalidades de contratación

  • Trabajo dado en común

  • Contrato de grupo

  • El Contrato de trabajo a domicilio

  • El Teletrabajo

  • LA JORNADA DE TRABAJO

    Es uno de los contenidos del contrato y una de las obligaciones del trabajador. Será pactada en los convenios colectivos o contratos de trabajo fijándose la máxima en 40 horas semanales de trabajo efectivo, de promedio, cómputo anual.

    Siempre que la jornada exceda las 6 horas diarias se concederá un descanso de 15 minutos. Si son menores, de 30. No forman parte de la jornada el trayecto, el aseo, el tiempo de ponerse la ropa.

  • Trabajo Nocturno

  • De 10 de la noche a 6 de la mañana. Tiene una retribución específica (+). No pueden realizar horas extra

  • Horario Flexible

  • Los propios trabajadores fijan el comienzo y el fin de la jornada de trabajo.

  • Trabajo a turnos y ritmo de trabajo

  • Ningún trabajador debe estar obligatoriamente mas de 2 semanas en el turno de noche.

  • Horas extras

  • Se han de realizar voluntariamente y su limite está en 80 horas anuales a menos que estas horas se presten para prevenir daños o reparar daños. Cotizan en la seguridad social.

  • Jornadas especiales de trabajo

  • Pueden ampliar (transporte en carretera, comercio, hosteleria, trabajo en el campo...) o limitar la duración de la jornada de trabajo (riesgos medioambientales, trabajos en minas, trabajos subterráneos...).

    PERIÓDICAS Interrupción Diaria

    Interrupción Semanal

    Interrupción anual

    Interrupciones

    De la jornada

    NO PERIÓDICAS Licencias y Permisos

    15 dias Matrimonio

    2 dias Nacimiento, muerte, hospital

    1 dia por traslado

    X para excedencia forzosa

    Funciones preparto

    Funciones sindicales

    Reducción de jornada

    Fiestas laborales

    SALARIO

    Es la contraprestación que recibe el trabajador a cambio del trabajo realizado por cuenta de otro.

    Es un elemento esencial del contrato de trabajo. El salario puede ser dinero, especies y mixto.

    Composición del salario:

  • Salario Base

  • Complementos salariales

    • Personales

    • Complemento del puesto de trabajo

    • De calidad o cantidad de trabajo

    • De vencimiento periódico superior al mes

    • Es especies

    • De residencia

    • Las propinas

  • Deducciones por Seguridad Social e I.R.P.F.

  • La liquidación y el pago del salario se haran puntual y documentalmente en la fecha y el lugar convenidos o conforme a los usos y costumbres. El abono de tiempo a que se refiere de las retribuciones periódicas y regulares no podrá exceder de un mes. Debe hacerse en moneda de curso legal.

    El interés por mora en el pago del salario representará un incremento del 10% anual de lo adeudado.

    EL SMI se fija anualmente en función de:

  • IPC

  • Productividad media nacional alcanzada

  • El incremento de la participación de trabajo

  • La conyuntura económica nacional

  • El SMI es inembargable.

    El FONDO DE GARANTIA SOCIAL es otro sistema de protección salarial. Es un organismo autónomo de carácter administrativo dependiente del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

    Abonará las indemnizaciones por:

      • Despido colectivo (20 días por año)

      • Despido improcedente ( 25 días por año)

    LA FACULTAD DISCIPLINARIA DEL EMPRESARIO

    Los trabajadores podrán ser sancionados por la dirección de las empresas.

    El procedimiento sancionador exige comunicación escrita. Prescriben a los 10 días si la falta es leve, a los 20 días si es grave y a los 60 días si es muy grave.

    LAS MODIFICACIONES SUSTANCIALES:

  • Jornada de trabajo

  • Horario

  • Régimen de trabajo a turnos

  • Sistema de remuneración

  • Sistema de trabajo y rendimiento

  • Funciones

  • GARANTIAS POR CAMBIO DE EMPRESARIO

  • Sucesión de empresa o subrogación

  • Subcontratación de obras o servicios

    • Obligaciones del empresario principal

    • Obligaciones del contratista o subcontratista

    • Régimen de responsabilidades

  • Cesión ilegal de trabajadores

  • Causas de la SUSPENSIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO:

  • Mutuo acuerdo

  • Consignadas válidamente en el contrato

  • Incapacidad temporal

  • Maternidad, adopción o acogimiento y riesgo durante el ambarazo

  • Ejercicio de cargo público representativo

  • Privación de libertad del trabajador mientras no exista sentencia condenatoria

  • Suspensión de sueldo y empleo por razones disciplinarias

  • Fuerza mayor temporal

  • Causas económicas, técnicas, organizativas o de producción que impiden la prestación de trabajo y aceptación de trabajo.

  • Excedencia forzosa

  • Huelga

  • Cierre legal de la empresa

  • EXTINCIÓN DE LA RELACION LABORAL

    CAUSAS:

    Dependientes de la voluntad de ambas partes conjuntamente

  • Mutuo acuerdo

  • Causas consignadas válidamente en el contrato

  • Expiración del tiempo convenido

  • Dependientes de la voluntad de una de las partes exclusivamente

  • Del trabajador

    • Incumplimiento contractual del empresario

    • Dimisión del trabajador

    • Jubilación

  • Del empresario

    • Despido

    • Extinción por causas objetivas

    Ajenas a la voluntad de las partes

  • Muerte, jubilación o incapacidad del empresario, o extinción de la pers. Jurídica del contratante

  • Muerte, gran invalidez, incapacidad permanente total o incapacidad del trabajador

  • Fuerza mayo

  • Cesación de la empresa

  • DESPIDO DISCIPLINARIO (EXTINCIÓN POR INCUMPLIMIENTO DEL TRABAJADOR)

  • Faltas repetidas e injustificadas de puntualidad y asistencia al trabajo

  • Indisciplina o desobediencia en el trabajo

  • Ofensas verbales o físicas al empresario a las demás personas

  • Transgresión de la buena fe contractual y abuso de confianza

  • Disminución continuada y voluntaria en el rendimiento

  • Embriaguez habitual o toxicomanía si repercute en el trabajo

  • Requisitos formales para proceder con el despido:

  • Debe ser notificado por escrito

  • Deben indicarse los hechos que lo motivan

  • Fecha a partir de la cual empieza a surtir efectos

  • El Magistrado Juez puede declarar el despido:

  • Despido nulo

  • Despido procedente

  • Improcedente

  • DESPIDO INDIRECTO (EXTINCIÓN POR INCUMPLIMIENTO DEL EMRPESARIO)

    EXTINCIÓN DEL CONTRATO POR CAUSAS OBJETIVAS

  • Ineptitud DEL trabajador conocida o sobrevenida con posterioridad a su colocación efectiva en la empresa

  • Falta de adaptación

  • Cuando existe necesidad de amortizar puestos de trabajo

  • Por faltas de asistencia al trabajo, aun justificadas, pero intermitentes que alcancen:

    • El 20% de las jornadas hábiles en dos meses consecutivos

    • El 25% en cuatro meses discontinuos dentro de un periodo de 1año

    Requisitos: Debe comunicarse al trabajador y simultáneamente debe dársele una indemnización equivalente a 20 días de salario por año trabajado.

    EL DESPIDO COLECTIVO

    Esta figura consiste en la extinción de contratos de trabajo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, cuando en un período de 90 días afecten al menos a:

    Nº trabajadores volumen plantilla empresa

    10 menos de 100

    10% entre 100 y 300

    30 300 o más

    El expediente de regulación de empleo (E.R.E) es el cauce formal para lograr la extinción del contrato de trabajo por causas tecnológicas, organizativas, económicas o de producción. Podrán instar el documento los empresarios y los trabajadores a través de su representante legal.

    El procedimiento se inicia mediante la solicitud a la Autoridad Laboral.

    Efectos:

  • Indemnizaciones

  • Protección social

  • Ejecutividad de la resolución y sistema de recursos

  • Las relaciones laborales ESPECIALES

  • La del personal de alta dirección

  • Trabajadores que ejercitan poderes inherentes a la titularidad jurídica de la empres, y relativos a los objetivos generales de la misma, con autonomía y plena responsabilidad sólo limitadas por los criterios e instrucciones directas emanadas de la persona u órganos superiores de gobierno y administración de la Entidad que respectivamente ocupe aquella titularidad.

    Debe formalizarse por escrito. Existe un período de prueba con duración máxima de 9 meses (duración indefinida). Existe tb la promoción interna. El contrato puede extinguirse por voluntad del directivo:

    • Dimisión

    • Incumplimiento del empresario

    O por voluntad del empresario:

    • Desistimiento

    • Despido disciplinario

  • La del servicio del hogar familiar

  • El titular del hogar ha de ser una persona física. La retribución mínima viene establecida por el SMI. El empleado tiene derecho a:

    • Dos gratificaciones anuales extraordinarias

    • Un incremento del 3% por cada tres años de trabajo

    El máximo de la jornada de trabajo se establece en 9 horas diarias. Vacaciones de 30 días. El empleado debe avisar con al menos 7 días de antelación su marcha.

  • La de los penados en las instituciones penitenciarias

  • Los deportistas profesionales

  • La de los artistas en espectáculos públicos

  • La de las personas que intervengan en relaciones mercantiles

  • Cuando una persona física, actuando bajo la denominación de representante, se obliga con uno o mas empresarios, a cambio de una retribución, a promover o concertar personalmente operaciones mercantiles por cuenta de los mismos, sin asumir el riesgo y ventura de tales operaciones.

    Tipos de vendedores:

    • Vendedores fijos o representantes de plantilla

    • Agentes o representantes de comercio que no asumen el riesgo

    • Agentes o representantes de comercio que asumen el riesgo

    Cada uno tendrá una lista de clientes y una zona de trabajo determinada. Tambien han de disponer de un muestrario que les sera facilitado por el empresario. La retribución puede ser:

    • Comisiones por ventas

    • Comisiones + Fijo

    • Fijo

  • La de los estibadores portuarios

  • Cualquier otro trabajo que sea expresamente declarado

  • CONFLICTOS DE TRABAJO colectivo

    individual

    Podemos definirlo como una alteración de la normalidad de las relaciones jurídicas entre un empresario ( o grupo) y un trabajador (o grupo).

    Conflictos Jurídicos

    Reglamentación

    Formas de exteriorizar los conflictos:

    La huelga es una de las manifestaciones de los conflictos colectivos de trabajo. Es un medio de presión laboral que tiene por objeto reivindicar intereses de la parte trabajadora.

  • Huelgas abusivas

  • Huelgas ilegales

  • El cierre patronal

  • Cierre ofensivo

  • Cierre defensivo

  • LOS DERECHOS COLECTIVOS DE LOS FUNCIONARIOS PUBLICOS:

  • Derecho a libertad sindical

  • Derecho de representación

  • Derecho de reunion

  • Derecho de participación en la determinación de las condiciones de trabajo

  • Derecho a la huelga.

  • 38

    El Derecho del Trabajo es el conjunto de normas reguladoras de las relaciones de la prestación de servicios personal. Libre, por cuenta ajena, remunerada y en situación de subordinación o dependencia.

    Es una norma internacional cuya eficacia interna en cada país está condicionada al acto de ratificación del convenio por la autoridad competente del Estado.




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    Enviado por:Criss
    Idioma: castellano
    País: España

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