Relaciones Laborales
Derecho del Trabajo
El TRABAJO es una prestación bien de tipo intelectual, bien de tipo físico. Tb puede definirse como el resultado de la actividad del hombre.
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Personal. Es un medio de satisfacción de las propias inquietudes.
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Social. Es un medio que facilita la relacion entre los hombres.
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Económico. Es un mecanismo indispensable en la producción de bienes y servicios.
Evolución histórica del trabajo:
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Esclavitud
El trabajador tenia condicion de cosa. Existian dos grandes grupos: hombres libres y esclavos. Los esclavos podian ser liberados por manumisión (libertos) o por disposición de la ley.
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Régimen Feudal
Aparece la figura del gran terrateniente y la del individuo aislado que se pone bajo ordenes del primero.
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Los Gremios
Abarca el periodo del siglo XIV al XVIII. Existian maestros, oficiales y aprendices.
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La Revolución Industrial
Empiezan a regularse las relaciones laborales
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El Liberalismo
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El movimiento obrero
El Derecho del Trabajo es aquella rama del ordenamiento que tiene como finalidad la regulación del fenómeno humano del trabajo.
Trabajo personal
El trabajo es intuitu personae. No interesan las prestaciones realizadas por personas jurídicas ni, aquellas de carácter fungible.
Trabajo voluntario
El trabajador es libre de contratar o no
Trabajo por cuenta ajena
Los frutos del trabajo son para otra persona distinta de la que realiza el trabajo.
Trabajador dependiente
Debe prestarse en régimen de dependencia y subordinación respecto al empresario
Trabajo remunerado
No quedan comprendidas dentro del ámbito del Derecho del Trabajo, las actividades no remuneradas
Trabajo autónomo
La organización del trabajo por el propio trabajador
El riesgo es inherente al trabajador mismo
Puede ser por cuenta ajena o por cuenta propia.
Si que entra dentro del ámbito del Derecho Laboral en caso de que sea por cuenta ajena sí:
El mismo trabajador es el organizador de su trabajo
La prestación que trae consigo el trabajo lo realice personalmente el trabajador
Todo trabajo por cuenta propia es autónomo, pero no todo trabajo autónomo es por cuenta propia.
DERECHO DEL TRABAJO EN ESPAÑA
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Primera legislación Social
Se sucede desde 1873 hasta 1917. Se inicia con la regulación del trabajo de los menores, su finalidad es mejorar las condiciones de trabajo. Se trata la protección de la salud del trabajador (medidas de seguridad e higiene). Se promulga la Ley de Huelga (1909) y la Ley del Descanso Dominical (1904). Aparecen las primeras muestras de intervensionismo estatal en las cuestiones sociales.
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La formación del Dcho del Trabajo
Nace una legislación racionalizadora, preocupada por los problemas sociales que consolida el intervensionismo estatal y se prepara el establecimiento de un régimen corporativo. Se crean los Comités Paritarios y Juntas reguladoras de las condiciones de trabajo, así como el Ministerio de Trabajo y el intento de ordenación del Contrato de Trabajo. Se promulga en 1919 la normativa reguladora de la jornada laboral.
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Consolidación del Dcho. Del Trabajo
Se produce en virtud de la obra legislativa de la Dictadura del General Primo de Rivera y de la II República
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El Dcho. Del Trabajo en la Dictadura
Se promulga el Código del Trabajo en 1926, se crea la Org. Corporativa Nacional. Otras medidas legislativas importantes son la protección de la familia numerosa, el seguro de maternidad y la Ley de emigración
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El Dcho. Del Trabajo en la II República
Constitución de 1931:
España es una República Democrática de trabajadores de toda clase, reconociendo la libre asociación y sindicación, y fijando un programa constitucional en materia de legislación de trabajo y Seguridad Social.
Se crean la LCT de 1931, la Ley de Jornada Máxima Legal en 1931-32, el régimen de jurados de los Jurados Mixtos en sustitución de los Comités Paritarios, el T.C.T. y la Sala de Cuestiones Sociales del T.S. En 1932 se dicta la Ley sobre asociaciones de obreros y patronos y se suscribieron y ratificaron numerosos convenios adoptados por la OIT.
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El Dcho. Del Trabajo en la etapa franquista
La Promulgación del Fuero del Trabajo en 1938 inicia una nueva evolución del derecho que se distingue en dos periodos:
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Se encomiendan al estado funciones normativas, fiscalizadoras, jurisprudenciales... en materia laboral. Se dictan normas como la Magistratura de Trabajo (1938), el Texto Refundido de la Ley de Contrato de Trabajo (1944), la Ley y el Reglamento de Descanso Dominical (1940-41), el Reglamento Gral. De Seguridad e Higiene en el trabajo, la Inspección de Trabajo y la Ley de Colocación Obrera
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Se inicia con la promulgación del Reglamento de Jurados de Empresa con la Regulación del Convenio Colectivo (1958) y la participación de los trabajadores en la empresa con la institución del Jurado de Empresa, creados por el Decreto de 17 de agosto de 1947.
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El Dcho. Del Trabajo del Post-Franquismo (1975-1978)
Ley de Relaciones Laborales de 8-4-76 alteró la ordenación del contrato de trabajo. La reordenación del despido el D.L.R.T. de 4.3.1.1977 estableció el régimen jurídico de los conflictos colectivos, huelga y cierre patronal. Tb destaca por su importancia la Ley reguladora del dcho de Asociación Sindical.
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El Dcho. Del Trabajo a partir de la Constitución de 1978
Se aprobó el Estatuto de los Trabajadores mediante la Ley 8/1980, de 10 de Marzo. Cabe destacar tb la potenciación de la negociación colectiva, la flexibilización de las condiciones de trabajo, política de fomento de empleo de la contratación indefinida y la protección de la familia.
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TEMA II. FUENTES DEL DERECHO DEL TRABAJO
DERECHO INTERNACIONAL
Existía la necesidad de crear una reglamentación internacional del trabajo. El primer motivo establecido, fue el de la competencia (posiciones de desventaja). Posteriormente los fines perseguidos eran la Paz y la justicia Social.
Reglas y principios de técnica jurídica:
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Principio de territorialidad
La aplicación del Dcho del Trabajo afecta a cuestiones sobre las que el Estado no puede declinar su soberanía. Es decir, en principio prevalece la norma interna a la externa.
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Principio de extraterritorialidad
Las partes del contrato de trabajo pueden someterse a una legislación extranjera más beneficiosa para el trabajador
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Principio de conservación de derechos adquiridos
Supone el reconocimiento por el país de inmigración de los derechos adquiridos en el país de emigración y el reconocimiento por el país de emigración de los derechos adquiridos por sus emigrados en países extranjeros.
Organización Internacional del Trabajo OIT
Miembros:
Los estados que eran miembros de la Organización el 1 de Noviembre de 1945
Cualquier miembro originario de las Naciones Unidas y cualquier Estado admitido como miembro de las Naciones Unidas por decisión de la asamblea general.
Los Estados que sean admitidos por la Conferencia General de la OIT por mayoría de dos tercios de los delegados presentes en la reunión.
Órganos:
Conferencia Internacional de Trabajo
Está compuesta por 4 delegados. Sus competencias son las siguientes:
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Realización de las tareas de información y encuesta para preparar convenciones y recomendaciones
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Controlar la ejecución de las obligaciones
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Adoptar convenciones y recomendaciones
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Aprobar los presupuestos de la OIT
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Aprobar acuerdos de colaboración con otras org
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Preparar enmiendas a la constitución de la OIT
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Escoge el Consejo de Administraciones
Consejo de Administración
Formada por 28 representantes de los Gobiernos, 14 representantes de los patronos y 14 representantes de los trabajadores.
Sus competencias son:
Es el órgano ejecutivo de la Conferencia General
Nombra al Director General de la Oficina Internacional del Trabajo
Coordina las actividades, prepara el orden del día de la Conferencia y ejecuta las decisiones adoptadas por ésta.
Oficina Internacional del Trabajo
Está bajo la dirección del Consejo de Administración y tiene el carácter de un órgano técnico administrativo y a su frente se encuentra el Director General.
Los Convenios de la OIT
Elaboración del Convenio
Iniciativa: se propone al Consejo de Administración
Consulta: Se realiza una encuesta a través de la Oficina Internacional a los Estados miembros
Inclusión en el orden del día de la Conferencia del debate sobre el proyecto del Convenio
Discusión y votación: para la aprobación se exigen 2/3 de los votos
Eficacia Jurídica del Convenio
La adopción del Convenio obliga a los Estados Miembro de la OIT a someter su texto en el plazo de un año a la consideración de la autoridad estatal a la que competa la ratificación
El Convenio surte efectos en el Derecho interno cuando se procede a su
ratificación y publicación oficial
Rango jerárquico
El tratado publicado oficialmente en España (B.O.E.) goza de prelación sobre cualquier disposición de orden interno.
Control de aplicación del Convenio
Se realiza mediante la exigencia de Memorias anuales que cada estado ha de rendir sobre el cumplimiento de los Convenios
Las Recomendaciones
Son meras propuestas, desprovistas de todo carácter vinculante, dirigidas a los Estados miembros. Solo obligan a informar al Director de la O.I.T. sobre el estado de la respectiva legislación interna y sobre el grado de observación de lo recomendado
Se usa cuando:
La Conferencia, al recibir la propuesta inicial de norma internacional, acuerda que la materia sea objeto de una recomendación.
Habiéndose acordado que la materia sea objeto de regulación por Convenio, no se alcance la mayoría del 2/3 para su aprobación.
Las Resoluciones
Expresan simplemente la opinión o criterio de la Organización sobre determinadas materias. Carecen de obligatoriedad y suelen ser anticipaciones de futuras recomendaciones y convenios, que se formulan por vía de exhortación o invitación a los Estados miembros, al Consejo de Administración, al Director General e incluso a la propia O.I.T.
EL DCHO DEL TRABAJO EN LA U.E.
Mediante un mercado comun, una union economica - monetaria y politicas conjuntas se pretende un crecimiento armonioso, sostenible, equilibrado y no inflacionista de las actividades economicas. Pretende tambien un alto nivel de empleo y proteccion social, mejora de la calidad de vida, la cohesión economica y social y la solidaridad entre los Estados Miembros.
La politica de la comunidad se fundamenta en:
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La libre circulación de trabajadores
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La libre circulación de mercancías
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La libre circulación de servicios
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La libre circulación de capitales
El tratado de Ámsterdam
Fue firmado el 2 de Octubre de 1997 y entro en vigor el 1 de Mayo de 1999.
Se refuerza la accion o intervención en algunos casos:
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Salud y Seguridad social
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Condiciones de trabajo
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Integración de las personas excluidas del mercado laboral
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Información y consulta de los trabajadores
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Igualdad entre hombre y mujeres
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Lucha contra la exclusión social
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Reconocimiento del papel fundamental de los interlocutores sociales
El tratado de Niza
Fue firmado el 26 de febrero de 2001.
Marca un nuevo paso en la preparación de la ampliación de la UE a los países de Europa Central, oriental, mediterranea y baltica.
Modificaciones:
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Reforzamiento del poder de colegislador del Parlamento europeo
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Limitacion del numero máximo de diputados a 732
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Adopción de disposiciones por mayoria cualificada (antes unanimidad)
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El Consejo es el legislador comunitario junto con el Parlamento
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Supresión del veto
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Limitacion de comisarios en 2005
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…
Carta de los derechos fundamentales de la UE
Firmada el 7 de diciembre de 2000.
Se reconoce el derecho a
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DIGNIDAD
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LIBERTAD
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IGUALDAD
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SOLIDARIDAD
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CIUDADANIA
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JUSTICIA
Las instituciones de la Unión Europea
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El Parlamento Europeo
Está compuesto por los estados miembros. Se designará un Presidente y los componentes de la mesa. Competencias:
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Participación en procesos de adopción de los actos comunitarios
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Emision de dictamenes conformes o dictámenes consultivos
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Solicitar a la Comision propuestas las oportunas
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Constitución de una Comision temporal
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Nombrar al defensor del pueblo
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El Consejo
Formado por un miembro de cada Estado miembro de rango ministerial. Competencias:
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Decidir la Organización de la Secretaría general
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Asegurar la coordinación de la spoliticas económicas, dispondrá de poder de decisión, atribuira a la Comision las competencias de ejecución de las normas.
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Establecerá (previo dictamen) los Estatutos de los Comités
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Fijará los sueldos, dietas y pensiones del presidente y de los miembros de la Comision asi como el de los jueces, abogados y secretario del tribunal de justicia.
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La Comision
Está compuesta por 17 miembros. Su objetivo es garantizar el funcionamiento y el desarrollo del mercado común y velará por la aplicación de las disposiciones del Tratado y de las disposiciones adoptadas por las Instituciones de la U.E.
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El tribunal de Justicia
Garantiza el respeto al Derecho en la interpretación y aplicación del Tratado constitutivo
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El Tribunal de cuentas
Es el encargado de fiscalizar o controlar las cuentas de la U.E.
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El Comité Económico y Social
Tiene carácter consultivo y está compuesto por los representantes de los diferentes sectores de la vida economica y social.
TEMA III. LA CONSTITUCIÓN
NORMAS EMANADAS DEL PODER LEGISLATIVO Constitución
Orgánica
La Ley
Ordinaria
La CONSTITUCIÓN Española es fuente de fuentes. El ejercicio del poder normativo se ha de ajustar a ella.
Fue aprobada por las Cortes Generales el 31 de Octubre de 1978, contiene una amplia gama de temas laborales y sindicales. En ella se reconoce el dcho al trabajo y el deber de trabajar (art.35), se garantiza el dcho a la negociación colectiva y a la fuerza vinculante de los convenios colectivos... (art.37), el principio de libertad de empresa (art.38). Dcho a libre sindicación y al ejercicio del dcho a la huelga (art.28)
La LEY queda configurada como la fuente de primer rango tras la Consti. en el sistema normativo.
Las Cortes ejercen la potestad legislativa del Estado. La Ley es aprobada por las Cortes Generales, sancionada y promulgada por el Rey, y publicada en el B.O.E.
Orgánicas
Son las relativas al desarrollo de los dchos. Fundamentales y de las libertades públicas, las que aprueban los Estatutos de autonomía y el régimen electoral general, y las demás previstas en la Constitución.
Han de ser directamente normativas, no delegantes.
Aprobación, modificación o derogación: Mayoría Absoluta del Congreso en la votación final.
Rango: Se sitúa por encima de las Leyes Ordinarias
Ejemplo: Libertad Sindical y Dcho. a Huelga
Ordinarias
Todo puede ser objeto de ley Ordinaria si no lo es de ley Orgánica.
Tramitación de los proyectos de leyes:
A. Publicación en el B.O. de las Cortes Españolas
B. Apertura de un período de presentación de enmiendas
Informe de la ponencia y subsiguiente dictamen de la comisión correspondiente
Debate del texto por el pleno del Congreso
Remisión del Senado del texto aprobado
Devolución del Senado
Adopción de un texto definitivo por el pleno del Congreso
Aprobación: Mayoría simple
NORMAS EMANADAS DEL PODER EJECUTIVO
Los DECRETOS LEYES pueden dictarse por el Gobierno en caso de extraordinaria y urgente necesidad y, están sujetos a convalidación o derogación expresa por el Congreso de los Diputados.
La votación debe producirse 30 días después de su promulgación y el resultado de la votación debe publicarse en el B.O.E. Su Rango es idéntico al de la Ley.
No pueden ser objeto de Decreto Ley:
El ordenamiento de las Instituciones básicas del Estado
Los derechos, deberes y libertades de los ciudadanos
El régimen de las Comunidades Autónomas
El derecho electoral general
Los DECRETOS LEGISLATIVOS son normas con rango de Ley. Disposiciones legislativas por delegación o delegadas y no tienen que ser refrendadas por el Congreso.
Formas que pueden adoptar las leyes delegantes:
a) Delegación para la formación de Textos Articulados
Delegación para refundir varios textos legales en uno solo, esto es, para elabora Textos Refundidos
La delegación legislativa es otorgada mediante:
Ley de Bases ( cuando sea para la formación de textos articulados)
Ley Ordinaria ( cuando sea para elaborar textos refundidos)
Ejemplos de Decreto Legislativo: ETT y la LPL
EL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD
Las Leyes y los Decretos pueden ser impugnados por inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional.
REFERENCIA A LAS ORDENANZAS Y REGLAMENTACIONES LAS ORDENANZAZAS DE TRABAJO Y EL ACUERDO SOBRE COBERTURA DE VACIOS
Las condiciones de trabajo se venían rigiendo por las Ordenanzas de trabajo y Reglamentaciones, reguladas por la Ley de Reglamentaciones de Trabajo de 16-10-1942. Era facultad del Estado. Estuvo vigente hasta 1994.
En 1980 se redactó el Estatuto de los Trabajadores en el que se preveía el mantenimiento en vigor de las ordenanzas de trabajo, mientras no fueran sustituidas por convenio colectivo. Se autorizó al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales para derogar de forma anticipada las Reglamentaciones de Trabajo y Ordenanzas.
El 13 de Mayo de 1997 se aprobó el Acuerdo de Cobertura de Vacíos. Su objetivo era cubrir las lagunas de regulación legal ocasionadas por la derogación de los reglamentos sectoriales y las ordenanzas de trabajo.
Las materias que regula son:
Estructura profesional
Promocion de los trabajadores
Estructura salarial
El regimen disciplinario
LA COSTUMBRE
Podemos definir la Costumbre como la norma creada e impuesta por el uso social, aplicándose únicamente en defecto de ley.
Se ha de probar y acreditar la existencia de costumbre. Ha de ser local y profesional.
LOS PRINCIPIOS GRALES. DEL DCHO.
Están jurisprundencialmente aceptados y se aplican únicamente en defecto de ley o costumbre.
Ejemplo: principio de buena fe, imposibilidad de ir contra los propios actos, el deber de responder ante el daño causado...
JURISPRUDENCIA
El Código Civil atribuye a la jurisprudencia una función complementaria de interpretación y aplicación de las fuentes indicadas. Sanciona como única doctrina jurisprudencial a la surgida del Tribunal Supremo.
En nuestro Derecho Laboral la función de la jurisprudencia se exterioriza a través de las sentencias de la Sala IV del Tribunal Supremo.
DOCTRINA CIENTÍFICA
Las elaboraciones científicas de los juristas no son fuente de dcho en sentido propio. La “opinio doctorum” moviliza reformas legales y orienta a quienes interpretan y aplican la norma.
La doctrina de los jurisconsultos es la suprema instancia crítica de las realizaciones del legislador, de los jueces y de la Administración.
TEMA IV. LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA como fuente específica del derecho del trabajo
Con la promulgación de la Constitución se reconoce el derecho a la negociación colectiva como uno de los derechos y libertades de los ciudadanos. Así lo determina su encuadramiento en el Título I, de los derechos y deberes fundamentales (art.37)
El Convenio Colectivo
Los convenios colectivos constituyen la expresión del acuerdo libremente adoptado por ellos (trabajadores y empresarios) en virtud de su autonomía colectiva. (def. del TRETT, art. 82.1)
Su función es la de regular las condiciones de trabajo en un ámbito determinado. Es una institución nuclear del Derecho del Trabajo.
Convenio Colectivo = Acuerdo Colectivo
Su alcance es inferior y más limitado. Pone fin a conflictos...
El Estado no interviene en la elaboración de convenios colectivos.
Clases:
Por el ámbito territorial
Por el ámbito funcional de Empresa
de ámbito superior a la empresa
Por el ámbito personal de Rama de actividad
Profesional o de Oficio
Partes del Convenio. Legitimación para negociar
El art.87 del TRETT establece que están legitimados para negociar:
En los convenios de empresa o ámbito inferior
En los convenios de ámbito superior a la empresa
En los Convenios de ámbito estatal
Procedimiento de elaboración
Iniciativa para negociar
Registro de la comunicación
Formación de la Comisión negociadora
Adopción de acuerdos
Contenido de los Convenios
Contenido mínimo
a. Determinación de las partes que intervienen en el convenio
El ámbito personal, funcional y territorial
En C.C. de ámbito superior a la empresa, condiciones para la no-aplicación del régimen salarial
Duración del Convenio
La forma y condiciones para ejercitar la llamada denuncia del convenio
Debe hacerse de forma escrita
Es necesaria la designación de una Comisión Paritaria
Contenido opcional
Materias de índole laboral
Materias de índole asistencial
Materias de índole sindical
La Cláusula de descuelgue general
Duración y vigencia
Las partes pueden fijar libremente la duración del convenio que podrá ser la misma para toso él, o diferente para las distintas partes del clausulado.
Concurrencia de convenios
El art.84 del TRETT prohíbe la concurrencia de convenios colectivos.
Eficacia del Convenio
Registro, depósito y publicación
Los trámites del Convenio son los siguientes:
Presentacion dentro de un plazo de 15 días
Una vez registrado se remite a efectos de depósito al órgano público de mediación, arbitraje y conciliación competente para su depósito
La publicación gratuita y obligatoria del convenio en el B.O.E. en un plazo máximo de 10 días.
Aplicación e interpretación
La interpretación de un convenio tiene como finalidad el conocer exactamente el sentido que las partes quisieron dar a las cláusulas del mismo.
Esta facultad interpretativa está atribuida a la jurisdicción laboral (art.91 TRETT)
Adhesión y extensión de Convenios
Adhesión
Las partes legitimadas para negociar un convenio pueden de común acuerdo adherirse a un convenio ya vigente, por la totalidad de sus estipulaciones y siempre que no estuvieses afectadas por otro.
Extensión
El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales o el órgano correspondiente de las Comunidades Autónomas con competencia en la materia, podrán extender las disposiciones de un convenio colectivo en vigor a una pluralidad de empresas y trabajadores o a un sector de actividad.
Impugnación de Convenios Colectivos
Impugnación de oficio
Impugnación a instancia de parte
Las normas que componen el Derecho del Trabajo se jerarquizan del siguiente modo:
1º Derecho Comunitario Europeo
2º La Constitución
3º Tratados y Convenios Internacionales
4º Leyes orgánicas y ordinarias y equiparables
5º Reglamentos
6º Convenios Colectivos
7º La Costumbre
8º Los principios generales del Dcho y principios específicos del Derecho del Trabajo
Principio de condición más beneficiosa
Principio de irrenunciabilidad de derechos
Principio de la norma más favorable
LA ADMINISTRACIÓN LABORAL
Es el conjunto de órganos y sus correspondientes actividades, instituidos para garantizar el desenvolvimiento del trabajo prestado en utilidad y bajo dirección ajenas, de acuerdo con las directrices de la legislación y la política laboral de los poderes públicos.
La Administración especializada de trabajo, encarnada en el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales tiene como rasgos generales:
º Es integrada por un conjunto de órganos con competencias propias pero sin personalidad jurídica distinta del Estado
º Estos órganos se personifican en un conjunto de funcionarios políticos administrativos
º Son órganos centrales y provinciales
EL MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES
Órganos Centrales
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, asistido de un gabinete
Secretaria del Estado de la Seguridad Social, de la que dependen:
La Dirección General de la Ordenación de la Seguridad Social
La Intervención General de la Seguridad Social
Subsecretaria de Trabajo y Asuntos Sociales, de la que dependen:
La Secretaria General Técnica
La Dirección General de Inspección de Trabajo y Seguridad Social
La Secretaria General del Estado, de la que dependen:
Dirección General de Trabajo
Dirección General de Fomento de la Economía Social
La Secretaria General de Asuntos Sociales, de la que dependen:
La Dirección General de Acción Social, del Menor y de la Familia
La Dirección General de Ordenación de las Migraciones
Órganos Periféricos
La transferencia de competencias a las Comunidades Autónomas impuso una nueva organización periférica del Estado. Como consecuencia se crean las Delegaciones de Gobierno, las Áreas de Trabajo y Asuntos Sociales. Al frente de cada una de estas Áreas, estarán los Directores de Trabajo y Asuntos Sociales y los Jefes de las Dependencias Provinciales.
Organismos en régimen de descentralización
El Fondo de Garantía Social
La Unidad Administradora del Fondo Social Europeo
El Instituto Nacional del Empleo y el Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo
El Instituto Nacional de la Seguridad Social, el Instituto de Migraciones y Servicios Sociales, el Instituto Nacional de la Marina y la Tesorería General de la Seguridad Social
La Subdirección General de Formación Profesional y Ocupacional
El Consejo Económico Social
El CES es un órgano consultivo del Gobierno en materia económico social. Tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad, autonomía orgánica y funcional para el cumplimiento de sus fines, estando adscrito al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.
Funciones:
Emitir dictamen con carácter preventivo sobre
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Anteproyectos de Leyes del Estado y Proyectos de Reales Decretos Legislativos que regulen materias socioeconómicas y laborales y Proyectos de Reales Decretos que se considere por el Gobierno
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Anteproyectos de Ley o Proyectos de disposiciones administrativas que afecten a la organización, competencias o funcionamiento del Consejo
-
Separación del Presidente y del Secretario General del Consejo
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Cualquier otro asunto que haya que consultar al consejo
Emitir dictamen en los asuntos que se sometan a la consulta del mismo por el Gobierno
Elaborar estudios o informes que se relaciones con materias laborales, empleo y seguridad social y asuntos sociales
Regular el régimen de organización y funcionamiento internos del Consejo
Elabora y elevar anualmente al Gobierno una memoria
LA ADMINISTRACIÓN LABORAL EN LAS CCAA
La Constitución Española ha reconocido a las CCAA la ejecución de la legislación laboral. Desempeñan las funciones del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y sus Direcciones Provinciales dentro del ámbito de la Comunidad Autónoma.
Los órganos autonómicos suelen estar agrupados en Consejerías de trabajo
Departamento de Trabajo
Direcciones Grales Delegaciones Territoriales
LA INSPECCION DE TRABAJO
Funciones:
La actuación de la Inspección de Trabajo se extiende a personas físicas y jurídicas, públicas o privadas y a las comunidades de bienes.
Ordenación del Trabajo: asesoramiento general, vigilancia e informe sobre el cumplimiento de las normas laborales, convenios colectivos y cualquier otra normativa sectorial o interna de la Empresa
Ordenación del Trabajo y relaciones sindicales
Prevencion de Riesgos Laborales
Seguridad Social: inspección, intervención, información técnica y vigilancia sobre la aplicación de las disposiciones legales referentes a Seguridad Social
Migraciones y Empleo: fiscalización del funcionamiento de organismos y empresas en cuanto al cumplimiento de la normativa relativa a la colocación
Asistencia técnica
Arbitraje, conciliación y mediación
Otras funciones
Procedimiento de actuación:
Actuación de la Inspección de Trabajo
La Inspección de trabajo podrá iniciar las actuaciones previas de comprobación de la siguiente forma:
Por propia iniciativa del Inspector
Por orden superior de la autoridad competente
Por orden de servicio de las Jefaturas de la Inspección Provincial
A petición razonada de cualquier órgano jurisdiccional
Por petición concreta de los organismos de la Seguridad Social
Por denuncia de hechos presuntamente constitutivos de infracción en el orden social
Los Inspectores están facultados para:
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Entrar libremente en cualquier momento y sin previo aviso en todo centro de trabajo, establecimiento o lugar sujeto a inspección, y a permanecer en el mismo. Al irse, firmará el Libro de Visitas
-
Hacerse acompañar en las visitas por trabajadores y péritos de la empresa
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Practicar cualquier diligencia de investigación, examen o prueba necesario para comprobar el cumplimiento de las disposiciones legales y en particular para:
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Requerir información al empresario o al personal
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Exigir la comparecencia del empresario, de los trabajadores o de cualquier sujeto
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Examinar cuanta información le sea necesario
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Tomar o sacar muestras de sustancias
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Adopción de medidas cautelares
Actuación de los Subinspectores de Empleo y Seguridad Social
Actúan bajo la dirección y la supervisión técnica del Inspector de Trabajo y Seguridad Social.
Funciones:
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Comprobación del cumplimiento en la contratación de las normas en materia de empleo
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Comprobación del cumplimiento de las normas en materia de campo de aplicación, inscripción, afiliación, cotización...
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Comprobación del cumplimiento de los requisitos exigidos por las normas sobre trabajo de extranjeros
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Colaboración en la investigación y señalamiento de los bienes susceptibles de embargo para la efectividad de la vía ejecutiva y la identificación del sujeto deudor
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Asesoramiento a los empresarios y trabajadores en orden al cumplimiento de sus obligaciones con ocasión de su actuación en el centro de trabajo
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Cuantas otras funciones de similar nivel y naturaleza les sean encomendadas
Consecuencias de la actividad inspectora
Archivar el expediente
Advertir y requerir al sujeto responsable
Requerir al sujeto responsable para que en el plazo señalado adopte las medidas necesarias
Requerir al empresario para que en un plazo determinado lleve a efecto las modificaciones precisas en instalaciones o montajes
Iniciar el procedimiento sancionador mediante la extensión de actas de infracción
Promover procedimientos de oficio para la inscripción de empresas, afiliados, altas y bajas de trabajadores en el régimen correspondiente de Seguridad Social
Promover procedimientos para el encuadramiento de empresas
Instar del correspondiente organismo la supresión o cese de la percepción indebida de prestaciones sociales
...
Clases de infracciones
Laborales
Laborales en materia de prevención de riesgos laborales
Infracciones en materia de Seguridad Social
Infracciones en materia de emigración y movimientos migratorios internos
Infracciones en materia de cooperativas
Sanciones administrativas
En materia de relaciones laborales, empleo, SS, emigración, movimientos migratorios y obstrucción:
Faltas leves 30.02 a 300.51
Faltas graves 300.52 a 3005.06
Faltas muy graves 3005.07 a 90151.82
En materia de prevención de riesgos laborales:
Faltas leves 30.05 a 1502.53
Faltas graves 1502.54 a 30050.61
Faltas muy graves 30050.62 a 601010.12
Clases de sanción:
Acta de infracción
Actas de infracción por obstrucción
Expedientes de liquidación
-
Propuestas de liquidación
-
Actas de liquidación
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Actas de liquidación concurrentes con actas de infracción por los mismos hechos
-
Requerimiento de pago de cuotas
LA JURISDICCIÓN es la potestad que dimana de la soberanía del Estado, ejercida por tribunales independientes y predeterminados por la ley, de realizar el derecho en el caso concreto, juzgando de modo irrevocable y ejecutando lo juzgado para satisfacer las pretensiones de las partes.
El orden jurisdiccional laboral queda encuadrado administrativamente al Ministerio de Trabajo. En 1938 se crean las Magistraturas de Trabajo.
Las Magistraturas se sustituyeron por los Juzgados de lo Social.
En un juicio se requerirá la audiencia de las dos partes implicadas así como del Ministerio Fiscal en un plazo común de tres días.
Jurisdicción Social
Órganos y Competencias:
Juzgados de los Social
Salas de los Social de los Tribunales de Justicia de las CCAA
Sala de lo Social de la Audiencia Nacional
Sala de lo Social del Tribunal Supremo
PROCESO LABORAL
Es el instrumento con el que los órganos jurisdiccionales del orden social, establecidos por la normativa, conocen de las pretensiones que se ejercitan en esta rama.
Principios:
Principio de rapidez o celeridad
Principio de oralidad
Principio de concentración
Principio de inmediación
Principio de impulso judicial
Principio inquisitivo
Principio de gratuidad
Principio de igualdad
Las partes en el proceso laboral:
Las partes son los sujetos del conflicto. Para serlo tienen que tener:
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Capacidad para ser parte
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Capacidad procesal
Capacidad de las personas físicas
Capacidad de las personas jurídicas
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Legitimación procesal
Legitimación plural: litis consorcio activo y pasivo
Intervención del F.G.S.
Representación: Pueden asistir ellos solos, aunque pueden ir acompañados de un procurador, un letrado, un graduado social o un representante. Pueden ir mas de 10 y el sindicato.
Designación de abogado de oficio: Esta solicitud solo pueden efectuarla los trabajadores y beneficiarios de la SS.
Resoluciones y diligencias de ordenación
Actos del Juez:
Providencias
Autos
Sentencias
Actos del Secretario:
Diligencias de ordenación
Propuestas de resolución
Actos de documentación y conservación
Actos de Comunicación:
Citación
Notificación
Requerimiento
Emplazamiento
EL PROCESO ORDINARIO
1.- Demanda y citación
2.- Conciliación judicial previa
3.- El acto de juicio
3.1. Alegación de las partes
3.2. Fase probatoria
3.3. Procedimiento
4.- Pruebas
4.1. Prueba documental
4.2. El interrogatorio de preguntas
4.3. La prueba testifical
4.4. La prueba pericial en el proceso laboral
5.- Diligencias para mejor proveer
6.- Conclusión
7.- Sentencia
MEDIOS DE IMPUGNACIÓN EN EL PROCESO LABORAL
Recursos contra Providencias y Autos:
Recurso de reposición
Recurso de suplica
Recurso de queja
Recursos contra Sentencias:
Recurso de suplicación
Recurso de casación
-
Recurso de casación para la unificación de doctrina
-
Disposiciones comunes a los recursos de suplicación y casación
Otros Recursos:
Recurso de revisión
Escrito de aclaración
El SINDICATO es toda asociación de empresarios y trabajadores de carácter profesional y permanente constituida para la representación y defensa de los intereses de los asociados y particularmente para la regulación de las condiciones de trabajo.
Patronales: sindicatos formados por empresarios
Clases:
Sindicatos verticales (rama de actividad) u horizontales (por profesión)
Sindicatos mixtos (trabajadores + empresarios) y puros (constituido por trabajadores)
Sindicatos simples y complejos (formado por uniones de sindicatos) o federados
Sindicatos locales, regionales o nacionales
Sindicatos libres y obligatorios
Estructura:
La Asamblea
El Comité Ejecutivo
El Secretario General
Fines
A nivel de CCAA los sindicatos tienen las siguientes funciones:
Ostentan representación institucional ante las AAPP
Negociación colectiva
Participar como interlocutores
Participar en la solución de conflictos laborales
Promover elecciones
Obtener cesiones temporales de uso de inmuebles públicos
Cualquier otra función representativa
De 250 a 750 trabajadores 1
De 751 a 2000 trabajadores 2
Delegados
De 2001 a 5000 trabajadores 3
De 5001 en adelante 4
Delegados de personal: Son los representantes de los trabajadores en las Empresas que cuentan entre 11 y 49 trabajadores
Comités de Empresa: Es un órgano colegiado de representación de los trabajadores que cuenten con mas de 50 trabajadores
Competencias de los representantes legales:
-
de carácter informativo
-
de asesoramiento
-
de vigilancia y colaboración
-
competencia negociadora
-
requerimiento
-
acciones administrativas
-
colaboración
-
gestora
LAS ASOCIACIONES EMPRESARIALES
La Constitución Española reconoce en el art.28 el derecho a sindicarse libremente.
El Convenio nº87 reconoce a los empleadores en ejercicio de la libertad sindical los siguientes derechos:
Constituir las organizaciones
Redactar sus estatutos y reglamentos administrativos, elegir representantes...
No están sujetos a disolución o suspensión por vía administrativa
Constituir federaciones o confederaciones
La constitución de la Asociación empresarial se hace efectiva en dos fases:
1.- Formalización del acta de constitución y de los Estatutos Asociativos
denominación de la asociación
ámbito territorial y profesional
órganos de representación, gobierno y admin. , recursos económicos
deben respetar la Constitución y la Ley
2.- Depósito y Publicidad
(*)
La asociación empresarial por imperativo legal recibe y ejerce una representación institucional.
LAS ORGANIZACIONES EMPRESARIALES ESPAÑOLAS
A.- LA CONFEDERACIÓN ESPAÑOLA DE ORGANIZACIONES EMPRESARIALES (CEOE)
Nació en 1977 como resultado de diversas iniciativas. Es miembro de las principales instituciones internacionales como:
OIT
OIE
Unión de Confederaciones de la Industria y Empleados de Europa
Comité Consultivo, Empresarial e Industrial de la OCDE
Consejo Interamericano de Comercio y Producción
Asociación de Cooperación Empresarial Iberoamericana
Objetivos:
1.- Fomentar y defender el sistema de iniciativa privada y economía de mercado
2.-Promover y defender la unidad y la integración empresarial
3.- Propiciar el desarrollo económico del país
4.- Representar los intereses empresariales grales y comunes
B.- FOMENTO DE TRABAJO
Se creó en 1889. Sus objetivos son:
1.- Lograr cohesión interna de la org. y unidad de acción empresarial
2.- Apertura a la negociación y el acuerdo con los sindicatos
3.- Desarrollar una tarea de colaboración con las AAPP en todo lo que favorezca a la economía y las empresas
4.- Con su integración en la CEOE y la CEPYME, contribuye a que la primera sea una org sólida, potente y cohesionada dentro del patronato
5.- Presencia Social del empresario
6.- Cooperación con las orgs empresariales extranjeras
7.- Contribución de toda la org al esfuerzo común
Estructura:
Consejo General
Junta Directiva
Comité Ejecutivo
Presidente / Vicepresidente
Consejo Consultivo
Distribuyen sus funciones por departamentos:
-
Relaciones Laborales y Asuntos Sociales
-
Economía
-
Comunicación
-
Acción Empresarial
-
Asuntos internacionales
EL CONTRATO DE TRABAJO es el medio jurídico a través del cual se formalizan las relaciones laborales. El trabajo tiene que ser prestado voluntariamente, por cuenta ajena, en actitud de subordinación y remunerado.
El contrato debe ser:
Consensual
Bilateral y sinalagmático
Oneroso
Conmutativo
Tipificado
Causal
Elementos esenciales del contrato de trabajo:
Consentimiento
Objeto
-
Posible
-
Lícito
-
Determinado o determinable
Causa
Elementos accidentales del contrato de trabajo:
el Término
Contratos celebrados por tiempo indefinido
Es aquel que no establece límite final, con lo cual, la cesación de los efectos del contrato, queda sumamente interminada
La resolución puede tener lugar:
-
Bien porque se de alguna causa prevista por la ley
-
Bien porque unilateralmente una de las partes decida acabar la relación
Contratos celebrados por tiempo cierto o determinado
Supone que los efectos del mismo se producirán hasta el momento establecido como final de aquél. Llegado el término el contrato de trabajo cesa de producir los efectos.
Debe realizarse por escrito.
la Condición
La forma del contrato
Puede celebrarse por escrito o de palabra (art.8 apdo1 1º TRETT)
Para algunos contratos, el ordenamiento jurídico exige una forma especial. Estos son los contratos formales.
Deberá hacerse de forma escrita si:
-
Lo exige una disposición legal
-
Los contratos en prácticas y para la formación
-
Por tiempo para obra o servicio determinado
-
Los de duración determinada cuya duración sea > 4 semanas
-
Contratos de inserción
-
A tiempo parcial
-
Fijos discontinuos
-
De relevo
-
A domicilio
-
Contratos celebrados en España por españoles al servicio de empresas españolas en el extranjero.
El TRABAJADOR es el sujeto principal del contrato. Es la persona física que presta sus servicios a un empresario en condición de voluntariedad, ajeneidad, dependencia y remuneración.
Por tipo de trabajo Intelectuales
Manual
Técnicos Titulados
No titulados
Administrativos Jefes Administrativos
Oficiales
Auxiliares
Categoría Profesional
Obreros Cualificados Especialistas
Oficiales
No cualificados Peones
Pinches
Subalternos
Permanencia Fijos
Duración Determinada Interinos
Eventuales
Obra y Servicio
Inserción
Se excluyen del ámbito regulado por la presente Ley:
La relación de servicio de los funcionarios públicos
Las prestaciones personales obligatorias
Consejeros de sociedades
Trabajos realizados a título de amistad, benevolencia y buena vecindad
Los trabajos familiares, salvo que se demuestre la condición de asalariados
La actividad de las personas que intervengan en operaciones mercantiles y respondan del buen fin de la operación
Cualquier trabajo que se efectúe en desarrollo de la relación distinta de la definida en el Apdo. 1º del art.1 del TRETT
Se excluye expresamente del ámbito laboral, por imperativo legal, el servicio de transporte aunque se realice de forma continuada.
Capacidad de contratación:
Capacidad plena
Capacidad limitada
Incapacidad laboral
Trabajadores extranjeros
Es trabajador extranjero toda persona física, que careciendo de nacionalidad española, ejerza o trate de ejercer en España una actividad lucrativa, laboral o profesional, por cuenta propia o ajena.
Se exceptúan de la obligación de proveerse de permiso de trabajo:
Técnicos y científicos invitados o contratados por el Estado
Los profesores extranjeros invitados por una universidad española
Personal directivo y profesorado extranjero que desarrollen programas culturales y docentes
Funcionarios civiles o militares
Los corresponsales de los medios de comunicación
Los miembros de misiones científicas internacionales
Artistas
Ministros, religiosos
Extranjeros que formen parte de los órganos de representación
Los españoles de origen que hubieran perdido su nacionalidad
Residentes extranjeros permanentes
Ciudadanos comunitarios
Permiso de trabajo:
Es una autorización administrativa tanto para los extranjeros que van a trabajar por cuenta propia como ajena. Puede ser renovado si el contrato inicial persiste o encuentre otro trabajo, si esta cobrando el paro.
PERIODO DE PRUEBA
Duración máxima de 6 meses para técnicos titulados
Duración máxima de 3 meses para demás trabajadores
Empresas con menos de 25 trabajadores: Como máximo puede durar 3 meses
Se puede rescindir del contrato cuando se desee por ambas partes pero no pueden ser ampliados en ningún caso.
DERECHOS DE LOS TRABAJADORES:
Trabajo y libre elección de profesión u oficio
Libre sindicación
Negociación colectiva
Adopción de medidas de conflicto colectivo
Huelga
Reunión y Participación en la empresa
Otros derechos derivados de los primeros:
Derecho a la ocupación efectiva
Derecho a la promoción y formación profesional en la empresa
Derecho a la no discriminación
Derecho a la integridad física y una política adecuada de seguridad e higiene
Derecho a la intimidad y a la dignidad del trabajador
Derecho a la percepción puntual de la remuneración pactada o convenida
Derecho al ejercicio individual de las acciones derivadas de su contrato
Cuantos otros derechos deriven del contrato de trabajo
DEBERES LABORALES
Cumplir con las obligaciones concretas de su puesto de trabajo, de conformidad con las reglas de buena fe y diligencia
Observar las medidas de seguridad e higiene que se adopten
Cumplir las órdenes e instrucciones del empresario
No concurrir con la actividad de la empresa
Contribuir con la mejora de la productividad
Cuantos se deriven de su contrato de trabajo
La EMPRESA es una realidad socioeconómica, una realidad de producción organizada que implica un conjunto de relaciones impersonales, y por ende, una determinada organización social.
Comunidades de bienes
Grupos de empresas Contractual cártel o sindicato de empresa
Financiero holding o grupo de sociedades
Unión personal nombramiento de admin.. comunes
Se consideran empresas de trabajo temporal aquellas cuya actividad consista en poner a disposición de otra empresa, denominada usuaria, con carácter temporal, trabajadores por ella contratados.
Cuando el contrato sea de duración determinada, su terminación dará derecho al trabajador a una indemnización de 12 días de salario por año de servicio.
Las Empresas de Economía Social
Sociedades Laborales
-
SAL Sociedad Anónima Laboral
-
SLL Sociedad Limitada Laboral
Las acciones o participaciones (capital social) pueden ser de clase laboral o general
Cooperativas de Trabajo
Asociaciones y entidades sin ánimo de lucro
CONTRATACIÓN
Contratos de duración determinada
Contrato de Obra y Servicio
Tiene por objeto la realización de obras o servicios determinados, cuya ejecución, aunque limitada en el tiempo, es en un principio de duración incierta.
Finaliza cuando la necesidad que viene a cubrir queda satisfecha con un preaviso de 15 días cuando la duración del contrato sea superior a un año. Deberá formularse por escrito y deberá registrarse en el INEM en un plazo de 10 días.
Contrato Eventual
Son para atender las circunstancias del mercado: aumento de actividad, acumulación de tareas... Deberá formalizarse por escrito pero podrá suscribirse verbalmente si la duración es menor a 4 semanas.
La duración máxima viene fijada por la ley en 6 meses pero podrá modificarse y renovarse por 12 meses mas. No existe preaviso salvo pacto expreso en el convenio
Contratación de interinos
Se contratan para sustituir a trabajadores de la empresa, con derecho a reserva del puesto de trabajo. En caso de huelga está prohibido suplir a los huelguistas por interinos.
Deberá formalizarse por escrito y en ella deberá aparecer el motivo de la sustitución. Se celebra a jornada completa. La duración del contrato será la del tiempo durante el que subsista el derecho de reserva del puesto del trabajador sustituido. El contrato se extingue cuando el trabajador se reincorpora a su puesto, el vencimiento del plazo legal... No da derecho a indemnización
Contrato de inserción
Tiene por objeto la contratación de una Administración Pública o entidad sin ánimo de lucro, de un trabajador desempleado, inscrito en la oficina de empleo, para la realización de una obra o servicio de interés general o social, como medio de adquisición de experiencia laboral.
Se formalizara de forma escrita y su duración será la del tiempo exigido por la obra o servicio. Los trabajadores no podrán volver a ser contratados en esta modalidad hasta pasados 3 años del último contrato de inserción. Los servicios públicos se hacen cargo de los gastos
Contratos para sustituir a trabajadores que se jubilan a los 64
Formativos
Para la formación
Su objetivo es la adquisición de formación teórica y práctica necesaria para el desempeño de un puesto de trabajo.
Para este tipo de contrato hay que ser mayor de 16 años y menor de 21. Su durada mínima es de 6 meses y máxima de 2 años, pero puede ampliarse a 3. Si el trabajador es minusválido, éste podría prorrogarse hasta los 4 años.
La empresa deberá remunerar al contratado en formación nunca menos que el SMI. El contrato deberá formalizarse por escrito. A la finalización del contrato, el empresario expedirá un certificado.
En prácticas
Está dirigido a aquellas personas que ya poseen una titulación académica o laboral. Podrá realizarse dentro de los 4 años siguientes a la finalización de los estudios.
La duración mínima será de 6 meses y la máxima de 2 años. Existe un periodo de prueba que oscila entre 1 y 2 meses. El contrato es prorrogable hasta dos veces. La incapacidad temporal no interrumpe la duración del contrato. Se formalizará de forma escrita y se registrará en el INEM. La retribución no podrá ser inferior al 60% o 70% durante el primer año o el segundo de vigencia del contrato respectivamente del salario fijado para un trabajador que realice las mismas tareas.
Al finalizar el contrato el empresario debe dar un certificado. Si el contratado en prácticas es incorporado definitivamente a la empresa, el tiempo en prácticas le consta como antigüedad.
Contratos a tiempo parcial
Podrán concentrarse por tiempo indefinido o por duración determinada. Debe formalizarse por escrito y la retribución debe ser igual a la de los demás trabajadores. No podrán realizar horas extraordinarias. Tendrán los mismos derechos que los demás y podrá realizar horas complementarias siempre que haya estado pactado con el empresario
Jubilación Parcial
Deben faltarle 5 años para la jubilación y debe tener la posibilidad de cobrar la pensión
La jornada de trabajo y el salario se reducirán entre un 25% y un 85%
Mientras dura la situación de trabajo parcial y hasta la edad de jubilación, el salario es compatible con la percepción de una pensión de jubilación parcial cuyo importe, esta fijado en base a la cotización.
Trabajos Fijos discontinuos
Trabajos discontinuos estables
Trabajos discontinuos no estables
Otras modalidades de contratación
Trabajo dado en común
Contrato de grupo
El Contrato de trabajo a domicilio
El Teletrabajo
LA JORNADA DE TRABAJO
Es uno de los contenidos del contrato y una de las obligaciones del trabajador. Será pactada en los convenios colectivos o contratos de trabajo fijándose la máxima en 40 horas semanales de trabajo efectivo, de promedio, cómputo anual.
Siempre que la jornada exceda las 6 horas diarias se concederá un descanso de 15 minutos. Si son menores, de 30. No forman parte de la jornada el trayecto, el aseo, el tiempo de ponerse la ropa.
Trabajo Nocturno
De 10 de la noche a 6 de la mañana. Tiene una retribución específica (+). No pueden realizar horas extra
Horario Flexible
Los propios trabajadores fijan el comienzo y el fin de la jornada de trabajo.
Trabajo a turnos y ritmo de trabajo
Ningún trabajador debe estar obligatoriamente mas de 2 semanas en el turno de noche.
Horas extras
Se han de realizar voluntariamente y su limite está en 80 horas anuales a menos que estas horas se presten para prevenir daños o reparar daños. Cotizan en la seguridad social.
Jornadas especiales de trabajo
Pueden ampliar (transporte en carretera, comercio, hosteleria, trabajo en el campo...) o limitar la duración de la jornada de trabajo (riesgos medioambientales, trabajos en minas, trabajos subterráneos...).
PERIÓDICAS Interrupción Diaria
Interrupción Semanal
Interrupción anual
Interrupciones
De la jornada
NO PERIÓDICAS Licencias y Permisos
15 dias Matrimonio
2 dias Nacimiento, muerte, hospital
1 dia por traslado
X para excedencia forzosa
Funciones preparto
Funciones sindicales
Reducción de jornada
Fiestas laborales
SALARIO
Es la contraprestación que recibe el trabajador a cambio del trabajo realizado por cuenta de otro.
Es un elemento esencial del contrato de trabajo. El salario puede ser dinero, especies y mixto.
Composición del salario:
Salario Base
Complementos salariales
-
Personales
-
Complemento del puesto de trabajo
-
De calidad o cantidad de trabajo
-
De vencimiento periódico superior al mes
-
Es especies
-
De residencia
-
Las propinas
Deducciones por Seguridad Social e I.R.P.F.
La liquidación y el pago del salario se haran puntual y documentalmente en la fecha y el lugar convenidos o conforme a los usos y costumbres. El abono de tiempo a que se refiere de las retribuciones periódicas y regulares no podrá exceder de un mes. Debe hacerse en moneda de curso legal.
El interés por mora en el pago del salario representará un incremento del 10% anual de lo adeudado.
EL SMI se fija anualmente en función de:
IPC
Productividad media nacional alcanzada
El incremento de la participación de trabajo
La conyuntura económica nacional
El SMI es inembargable.
El FONDO DE GARANTIA SOCIAL es otro sistema de protección salarial. Es un organismo autónomo de carácter administrativo dependiente del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
Abonará las indemnizaciones por:
-
Despido colectivo (20 días por año)
-
Despido improcedente ( 25 días por año)
LA FACULTAD DISCIPLINARIA DEL EMPRESARIO
Los trabajadores podrán ser sancionados por la dirección de las empresas.
El procedimiento sancionador exige comunicación escrita. Prescriben a los 10 días si la falta es leve, a los 20 días si es grave y a los 60 días si es muy grave.
LAS MODIFICACIONES SUSTANCIALES:
Jornada de trabajo
Horario
Régimen de trabajo a turnos
Sistema de remuneración
Sistema de trabajo y rendimiento
Funciones
GARANTIAS POR CAMBIO DE EMPRESARIO
Sucesión de empresa o subrogación
Subcontratación de obras o servicios
-
Obligaciones del empresario principal
-
Obligaciones del contratista o subcontratista
-
Régimen de responsabilidades
Cesión ilegal de trabajadores
Causas de la SUSPENSIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO:
Mutuo acuerdo
Consignadas válidamente en el contrato
Incapacidad temporal
Maternidad, adopción o acogimiento y riesgo durante el ambarazo
Ejercicio de cargo público representativo
Privación de libertad del trabajador mientras no exista sentencia condenatoria
Suspensión de sueldo y empleo por razones disciplinarias
Fuerza mayor temporal
Causas económicas, técnicas, organizativas o de producción que impiden la prestación de trabajo y aceptación de trabajo.
Excedencia forzosa
Huelga
Cierre legal de la empresa
EXTINCIÓN DE LA RELACION LABORAL
CAUSAS:
Dependientes de la voluntad de ambas partes conjuntamente
Mutuo acuerdo
Causas consignadas válidamente en el contrato
Expiración del tiempo convenido
Dependientes de la voluntad de una de las partes exclusivamente
Del trabajador
-
Incumplimiento contractual del empresario
-
Dimisión del trabajador
-
Jubilación
Del empresario
-
Despido
-
Extinción por causas objetivas
Ajenas a la voluntad de las partes
Muerte, jubilación o incapacidad del empresario, o extinción de la pers. Jurídica del contratante
Muerte, gran invalidez, incapacidad permanente total o incapacidad del trabajador
Fuerza mayo
Cesación de la empresa
DESPIDO DISCIPLINARIO (EXTINCIÓN POR INCUMPLIMIENTO DEL TRABAJADOR)
Faltas repetidas e injustificadas de puntualidad y asistencia al trabajo
Indisciplina o desobediencia en el trabajo
Ofensas verbales o físicas al empresario a las demás personas
Transgresión de la buena fe contractual y abuso de confianza
Disminución continuada y voluntaria en el rendimiento
Embriaguez habitual o toxicomanía si repercute en el trabajo
Requisitos formales para proceder con el despido:
Debe ser notificado por escrito
Deben indicarse los hechos que lo motivan
Fecha a partir de la cual empieza a surtir efectos
El Magistrado Juez puede declarar el despido:
Despido nulo
Despido procedente
Improcedente
DESPIDO INDIRECTO (EXTINCIÓN POR INCUMPLIMIENTO DEL EMRPESARIO)
EXTINCIÓN DEL CONTRATO POR CAUSAS OBJETIVAS
Ineptitud DEL trabajador conocida o sobrevenida con posterioridad a su colocación efectiva en la empresa
Falta de adaptación
Cuando existe necesidad de amortizar puestos de trabajo
Por faltas de asistencia al trabajo, aun justificadas, pero intermitentes que alcancen:
-
El 20% de las jornadas hábiles en dos meses consecutivos
-
El 25% en cuatro meses discontinuos dentro de un periodo de 1año
Requisitos: Debe comunicarse al trabajador y simultáneamente debe dársele una indemnización equivalente a 20 días de salario por año trabajado.
EL DESPIDO COLECTIVO
Esta figura consiste en la extinción de contratos de trabajo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, cuando en un período de 90 días afecten al menos a:
Nº trabajadores volumen plantilla empresa
10 menos de 100
10% entre 100 y 300
30 300 o más
El expediente de regulación de empleo (E.R.E) es el cauce formal para lograr la extinción del contrato de trabajo por causas tecnológicas, organizativas, económicas o de producción. Podrán instar el documento los empresarios y los trabajadores a través de su representante legal.
El procedimiento se inicia mediante la solicitud a la Autoridad Laboral.
Efectos:
Indemnizaciones
Protección social
Ejecutividad de la resolución y sistema de recursos
Las relaciones laborales ESPECIALES
La del personal de alta dirección
Trabajadores que ejercitan poderes inherentes a la titularidad jurídica de la empres, y relativos a los objetivos generales de la misma, con autonomía y plena responsabilidad sólo limitadas por los criterios e instrucciones directas emanadas de la persona u órganos superiores de gobierno y administración de la Entidad que respectivamente ocupe aquella titularidad.
Debe formalizarse por escrito. Existe un período de prueba con duración máxima de 9 meses (duración indefinida). Existe tb la promoción interna. El contrato puede extinguirse por voluntad del directivo:
-
Dimisión
-
Incumplimiento del empresario
O por voluntad del empresario:
-
Desistimiento
-
Despido disciplinario
La del servicio del hogar familiar
El titular del hogar ha de ser una persona física. La retribución mínima viene establecida por el SMI. El empleado tiene derecho a:
-
Dos gratificaciones anuales extraordinarias
-
Un incremento del 3% por cada tres años de trabajo
El máximo de la jornada de trabajo se establece en 9 horas diarias. Vacaciones de 30 días. El empleado debe avisar con al menos 7 días de antelación su marcha.
La de los penados en las instituciones penitenciarias
Los deportistas profesionales
La de los artistas en espectáculos públicos
La de las personas que intervengan en relaciones mercantiles
Cuando una persona física, actuando bajo la denominación de representante, se obliga con uno o mas empresarios, a cambio de una retribución, a promover o concertar personalmente operaciones mercantiles por cuenta de los mismos, sin asumir el riesgo y ventura de tales operaciones.
Tipos de vendedores:
-
Vendedores fijos o representantes de plantilla
-
Agentes o representantes de comercio que no asumen el riesgo
-
Agentes o representantes de comercio que asumen el riesgo
Cada uno tendrá una lista de clientes y una zona de trabajo determinada. Tambien han de disponer de un muestrario que les sera facilitado por el empresario. La retribución puede ser:
-
Comisiones por ventas
-
Comisiones + Fijo
-
Fijo
La de los estibadores portuarios
Cualquier otro trabajo que sea expresamente declarado
CONFLICTOS DE TRABAJO colectivo
individual
Podemos definirlo como una alteración de la normalidad de las relaciones jurídicas entre un empresario ( o grupo) y un trabajador (o grupo).
Conflictos Jurídicos
Reglamentación
Formas de exteriorizar los conflictos:
La huelga es una de las manifestaciones de los conflictos colectivos de trabajo. Es un medio de presión laboral que tiene por objeto reivindicar intereses de la parte trabajadora.
Huelgas abusivas
Huelgas ilegales
El cierre patronal
Cierre ofensivo
Cierre defensivo
LOS DERECHOS COLECTIVOS DE LOS FUNCIONARIOS PUBLICOS:
Derecho a libertad sindical
Derecho de representación
Derecho de reunion
Derecho de participación en la determinación de las condiciones de trabajo
Derecho a la huelga.
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El Derecho del Trabajo es el conjunto de normas reguladoras de las relaciones de la prestación de servicios personal. Libre, por cuenta ajena, remunerada y en situación de subordinación o dependencia.
Es una norma internacional cuya eficacia interna en cada país está condicionada al acto de ratificación del convenio por la autoridad competente del Estado.
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Enviado por: | Criss |
Idioma: | castellano |
País: | España |