Relaciones Laborales


Contrato laboral


TEMA 15.-EL CONTRATO.

  • Concepto y elementos esenciales.

  • Clases de contratos.

  • Nuevas categorías contractuales.

  • Contratos de adhesión.

  • Contratos normados.

  • Contratos o pactos normativos.

  • 1.-CONCEPTO Y ELEMENTOS ESENCIALES.

    Art. 1089 del Código Civil: “Las obligaciones nacen de la ley, de los contratos y cuasicontratos, y de los actos y omisiones ilícitos o en que intervenga cualquier género de culpa o negligencia”. El contrato es una obligación, crea obligación y, al referirse a derechos patrimoniales, va a representar un elemento clave del Derecho.

    El Código Civil no tiene una definición de contrato. El art. 1254 del Código Civil dice que: “el contrato existe desde que una o varias personas consienten en obligarse, respecto de otra u otras, a dar alguna cosa o prestar algún servicio”.

    Para definir el contrato, nos vamos a apoyar en la definición que da el Código Civil italiano, donde dice que: “contrato es un acuerdo de dos o más partes para constituir, regular o extinguir una relación jurídica de carácter patrimonial”, donde queda clara la flexibilidad, que es un principio de la autonomía de la voluntad.

    Art. 1255 del Código Civil: “Los contratantes podrán establecer toda clase de pactos, cláusulas y condiciones que tengan por conveniente, siempre y cuando no sean contrarias a las leyes, a la moral y al orden público”.

    Elementos esenciales del contrato. Pregunta importante. Puede caer en el examen.

    Art. 1261 del Código Civil: “No hay contrato sino cuando concurren los requisitos siguientes:

    1º/Consentimiento de los contratantes.

    2º/Objeto cierto que sea materia del contrato.

    3/Causa de la obligación que se establezca”.

    Tomando como ejemplo el contrato de compraventa, tenemos que el objeto es el acuerdo de compra y de venta, el objeto son la cosa (el piso) y el precio; y la causa es el fin que se pretende por ambas partes, en este caso la transmisión de la propiedad, tanto del piso como del dinero.

    1/Consentimiento. Es el acuerdo entre dos partes. El art. 1258 del Código Civil dice que “los contratos se perfeccionan por el mero consentimiento y, desde entonces, obligan no sólo al cumplimiento de lo expresamente pactado, sino a todas las circunstancias que sean conformes a la buena fe, al uso o a la ley”.

    Hay un paso previo al consentimiento: la oferta y la aceptación. Debe de haber una oferta y una aceptación previas.

    2/El objeto. Debe de ser determinado, posible y lícito. Debe ser determinado en cuanto a la especie; la determinación de la cantidad puede ser objeto de una aclaración posterior.

    3/Causa. Es el fin que se persigue, la transmisión del dominio, de la propiedad.

    2.-CLASES DE CONTRATOS.

    Es una pregunta importante, ya que nos va a ayudar a clasificar los distintos tipos de contratos a lo largo del temario.

    1º/Por su regulación. Distinguimos entre contratos civiles, mercantiles, laborales y administrativos. Contratos mercantiles son todos los contratos civiles, pero referidos a los negocios; los contratos laborales cuentan con legislación propia; los contratos administrativos surgen de las relaciones con la Administración.

    2º/Contratos unilaterales y bilaterales. Son unilaterales aquellos en que solamente se obliga una de las partes. Son bilaterales cuando hay obligaciones por ambas partes.

    3º/Contratos onerosos y gratuitos. Los onerosos son aquellos en los que hay equivalencia entre las prestaciones de las partes. Los gratuitos son aquellos en los que no existe equivalencia entre las obligaciones de las partes, ya que solamente una de las partes está obligada a realizar la obligación.

    4º/Contratos de tracto único y de tracto sucesivo. Los de tracto único son aquellos que se perfeccionan en un acto único e instantáneo (ej: compraventa). Los de tracto sucesivo son aquellos en los que el cumplimiento es permanente y reiterado (ej: el arrendamiento).

    5º/Contratos consensuales, reales y formales. Los consensuales son los que se perfeccionan por el consentimiento (ej: arrendamiento). Los reales son los que necesitan, además, la entrega de la cosa (ej: compraventa). Los formales son los que necesitan una formalidad específica para su validez (ej: donación).

    3.-NUEVAS CATEGORÍAS CONTRACTUALES.

    Normalmente no cae en el examen.

    3.1.-CONTRATOS DE ADHESIÓN.

    Son aquellos contratos en los que las condiciones del contrato son obra exclusivamente de una de las partes, sin que la otra parte colabore en la determinación de las especificaciones de ese contrato, limitándose a mostrar su adhesión a las cláusulas establecidas por la otra parte (contratos de agua, luz, teléfono, bancarios, seguros, etc...).

    3.2.-CONTRATOS NORMADOS.

    Son aquellos contratos en los que las partes, al establecer las condiciones del contrato, tienen que limitarse a aquellas que son admisibles por la normativa en vigor (ej: contrato de trabajo).

    3.3.-CONTRATOS O PACTOS NORMATIVOS.

    Son aquellos en los que no se establece un acuerdo concreto entre las partes, sino que se hace una reglamentación de carácter general, abstracta y uniforme para el caso de que las partes quieran contratar en el futuro (ej; contratos de servicios con la Administración Pública).

    Curso 1º.-Introducción al Derecho Tema 15.-El Contrato

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    Idioma: castellano
    País: España

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