Relaciones Laborales


Contrato de Trabajo


TEMA 10 EL CONTRATO DEL TRABAJO (I)

  • Concepto

  • Se entiende por contrato de trabajo aquel por el que una persona física, denominada trabajador, presta su trabajo a otra, física o jurídica denominada empresario, a cambio de una remuneración y bajo su dependencia en la ejecución de aquel.

  • Régimen jurídico

  • El contrato de trabajo tiene una función reguladora y una función constitutiva. Asimismo en el contrato de trabajo tienen que estar de acuerdo las dos partes. En el contrato de trabajo también tiene no pueden establecerse condiciones menos favorables ni contrarias para el trabajador que las establecidas en leyes y convenios colectivos, por lo que se pueden pactar condiciones que no estén reguladas.

  • Características

  • Las características fundamentales que configuran un contrato de trabajo son:

    • Trabajador es siempre una persona física, y es siempre la misma persona.

    • Se trata de una prestación voluntaria

    • Prestar trabajo significa prestar servicios, cualquiera que sea la naturaleza de estos servicios. Se suele tratar de servicios profesionales, propios de cualquier actividad que exige determinados conocimientos.

    • Son servicios retribuidos, y por tanto si no hay retribución, no hay contrato de trabajo.

    • Ajenidad, que consiste en trabajar para otra persona ó empresario. Esta es la posición del trabajador que la doctrina conoce como dependencia. La dependencia implica que le empresario tiene facultades para impartir ordenes e instrucciones al trabajador en la ejecución de su trabajo, lo cual equivale a subordinación. La dependencia es la nota que caracteriza con mayor relieve al contrato de trabajo.

  • Clases: comunes y especiales

  • La ordenación de las condiciones de trabajo es una ordenación especializada según sectores productivos, especialización que se concreta en los convenio colectivos cuyo ámbito de aplicación habitual es una sector o una empresa. Aunque existe elementos comunes entre estos sectores por la que existe una norma legal como el Estatuto de los trabajadores.

    El articulo 2.1 del Estatuto de los Trabajadores establece que relaciones laborales tiene el carácter de especiales:

  • La del personal de alta dirección de empresas, siempre que no óbstente cargo de administración en los órganos de gestión de las sociedades mercantiles.

  • La del servicio al hogar familiar.

  • La de los deportistas profesionales

  • La de artistas en espectáculos públicos.

  • La de personas que intervengan en operaciones mercantiles por cuenta de uno o más empresarios sin asumir el riesgo y ventura de ellas.

  • La de estibadores portuarios que presten servicios a través de sociedades estatales o de los sujetos que desempeñen las misma funciones que estos en los puertos gestionados por las CCAA.

  • Quedan excluidos los siguientes:

  • Funcionarios públicos.

  • Prestaciones personales obligatorias, (voluntarios, cruz roja, etc.)

  • Consejero o miembros de los órganos de administración de las empresas que revistan forma jurídica de sociedad.

  • Los trabajos realizados a titulo de amistad, benevolencia o buena vecindad.

  • Los trabajos familiares, salvo que se demuestre la condición de asalariados de quienes los llevan a cabo

  • La actividad de las personas que intervengan en operaciones mercantiles por cuenta de uno o mas empresarios, siempre que queden personalmente obligados a responder del buen fin de la operación asumiendo el riesgo y ventura de la misma.




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    Enviado por:Germán Lopez
    Idioma: castellano
    País: España

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