Comunicación Audiovisual


Derecho de la información


T -1: DE LA LIBERTAD DE PRENSA AL DCHO.

A LA INFORMACION

En la Const. De Cádiz se dijo tímidamente algunos dchos. A la inf. , pero como el resto del país estaba conquistado por Napoleón no valió de mucho.

En las guerras carlistas se concedieron (y se mantienen)los foros en Navarra y P. Vasco con una administración distinta al resto de España.

Con la declaración de los Derechos Humanos(1948) ya se exponían los derechos a la inf. claramente.

Nos encontramos con que la sociedad avanza por delante del mundo jurídico, es decir, por delante de los derechos. Las leyes van por detrás de todo progreso; las leyes no impiden que se hagan las cosas, solo funcionan de consecuencia si pillan a alguien.

Ahora las nuevas tecnologías rompen las barreras de las leyes. En Internet se expresa de todo, sin importar si esta prohibido o no, es decir, que aun no hay ley que censure la expresión de ideas en Internet, aunque este prohibido expresarlo en otros medios.

T - 2 : CONCEPTOS JURIDICOS BASICOS

¿De donde sale el derecho?

Poder ejecutivo (Gob.)

ESTADO poder legislativo (cortes)pueblo(votos)

Poder judicial(ejecuta lo juzgado)

¿Quién ha concedido el poder normativo? Hay 3 corrientes (escuelas) q lo explican:

  • IUSNATURALISTA. Dicen que el ser humano tiene dchos. anteriores al Estado y dchos. a la vida. Es decir, dchos naturales. Por ejemplo, en cuanto al derecho a la propiedad privada hay una filosofía marxista de gran influencia social q dice q no existe este derecho en los medios de producción, pero desde el pto. de vista de q es mejor para todos.

Yo valoro mi propiedad mas q la publica, pongo mas interés en lo mío que en lo colectivo. Pero se legisla para el colectivo y muchas veces no vale para un caso individual y su propiedad privada; por tanto esas leyes impiden a veces el cuidado personal de mi propiedad perjudica al "interés publico".

Con nuestras cosas se tienen más incentivos para sacarlas todo el provecho(TV privada), y con lo q no es nuestro no se tiene incentivos(TV publica). Por tanto, esa filosofía marxista dice q lo privado se reparte menos igualitariamente q lo publico.

La propiedad privada intergeneracional favorece a la economía del país porque el Estado se queda con una parte de esa transición pero los herederos no quieren esto.

  • IUSPOSITIVISTA: Dice que tus derechos los impone el Estado. Si hay dcho. a la vida es porque tu Estado lo permite, y así otros derechos. Esta corriente es la estándar de la filosofía jurídica.

  • REALISMO JURIDICO: Dice q hay q analizar mas allá de la ley, es decir, desde las leyes hasta la sentencia dicha sobre un caso y si se cumple. Esos hechos son mis derechos: se supone q tengo derecho a 1 vivienda digna pero si no la tengo el derecho desaparece. La teoría es distinta a la practica q es la q te impone tus derechos.

Por ejemplo, en le caso del terrorismo: el etarra ha matado y esta en la cárcel, pero el asesinado no saldrá de la tumba, así q la situación no es justa, gana el etarra. Esto es injusto y así es la realidad.

EJEMPLO: Un padre muere, y deja su patrimonio a sus 2 hijos: La ley dice que si no hay un testamento, se reparte a partes iguales. Pero es habitual que haya un testamento que también reparta ese patrimonio a partes iguales. El problema es que ante este sistema de igualdad, ¿Qué es para cada cual? Se puede tener distinto criterio en que parte quedarse, y uno considerar mejor una parte que otras.

Para este conflicto es un error buscar un 3º (p.e un tasador) porque retrasaría el problema o no estando de acuerdo con el valor del tasador. Los 2 pueden querer lo mismo y una 3º persona puede desigualarlo; los hijos querrán lo que consideran más valioso.

Para solucionar dicho conflicto existe una regla: "TU CORTAS EL PASTEL Y YO ELIGO EL TROZO" aunque se pueda decir ¿quién corta? Ya se podría echar a suertes siendo legitimo.

Uno valora los trozos que pueden ser de

distinto tamaño, pero con el mismo valor.

Entonces el otro ve que el trozo grande es

Más valioso y lo cojera.

Pero aun hay un problema, la q corta lo hace pensando en que le interesa a su hermano, lo que puede hacer que el que corta pierda y se quede con menos de lo que quería.

Existen 4 situaciones legales de desederacion (4 P´s):

  • PAN: negar ayuda al padre

  • PALO: maltrato al padre

  • PUTA: ejercer un trabajo deshonroso para los progenitores

  • PENA: cuando el hijo tiene pena de cárcel

- nacido vivo:(si no vive + de 24 h. No es persona física)

- figura humana: al menos tronco y cabeza

FISICA - vive + de 24 h.

ESTADO S.A

- Sociedades mercantiles SL

- Asociaciones S.Colectiva

- Fundaciones S.Comanditaria

JURIDICA - Partidos políticos

- Sindicatos

- AAPP (administraciones publicas)

ETC.

Las sociedades mercantiles tienen su origen en los descubrimientos de "nuevos mundos"; eran inversiones de mucho riesgo. Y han evolucionado hasta...

  • S.A y S.L: tiene capital limitado y si estas quebraran, alguien siempre perderá, puesto que quiebra al no tener beneficios, y el que la creo no se hace responsable. Las personas físicas no se hacen responsables (socios) y el administrador sí.

  • Fundaciones: es un patrimonio adscrito a una finalidad. Se tiene un capital que se usa comúnmente para dar premios o ayudas(Nobel, Ramón Areces...)

  • P. POLÍTICOS: Su finalidad es el acceso al poder político.

  • SINDICATO: su finalidad es ayudar a defender los dchos. de los trabajadores

  • AA.PP: Ayuntamientos, Juntas...

FUENTES DEL DERECHO

LA LEY: Dcho. Positivo (escrito). El parlamento hace las leyes

LA CONSTUMBRE: Lo que siempre a sido así, lo tradicional. El consumo pasado influye en el consumo futuro, y lo de hoy en mañana. Hay pocas cosas q sean costumbre pero la ley no lo obliga: p.e hacer cola para el cine instintivamente se hace por costumbre pero no lo regula ninguna ley.

PRINCIPIOS GENERALES DEL DCHO.: Hay varios:

  • P. De PROPORCIONALIDAD: Cualquier acción relativa al dcho. debe ser proporcionada (es desproporcionado una condena a EH por apología del terrorismo, cuando solo es una opinión)

  • P. De RECIPROCIDAD:Para que no haya conflictos entre personas. Se crean las leyes para una sociedad en conjunto pudiendo perjudicar a un individuo

  • P. De EQUIDAD: Una especie de igualdad, las mismas condiciones para 2 partes o +.Bajo este principio se estudian todas las leyes.

  • JURISPRUDENCIA:Las sentencias del Tribunal Supremo.

Por tanto hay leyes concretas después ocurren sucesos concretos; luego hay distintos procesos hasta llegar al T.S que hace sentencia.

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL (no forma parte del poder judicial)

TRIB. SUPREMO

AUDIENCIA NACIONAL

T.Sup. DE JUSTICA en CC.AA

AUDIENCIA PROVINCIAL

JUEZ

El T. Constitucional y el Supremo no son superiores jerárquicamente sino que tienen competencias distintas. Y para pasar un caso del Supremo al Constitucional se hace con un "Recurso de amparo".

El sentido estricto de la jurisprudencia es: "sentencias del Supremo solo en casos idénticos o semejantes".

El juez aplica el El juez crea el derecho

Derecho y lo interpreta

Según esto, un juez americano puede favorecer a un demandante europeo puesto que se rige de distinta forma.

¿Con la palabra se puede dañar?

Primero hay q ver q es un daño: hay daño físico, psíquico o moral. Para que el E cumpla su cometido de ofender será posible cuando el R tiene cierta complicidad con lo que se dice, es decir, si me siento ofendido ya me convierto en cómplice puesto que le hice caso. Por tanto, si se puede hacer daño con la palabra.

El daño psíquico tiene que llevar consigo un tratamiento medico psicológico. El daño moral es muy parecido y se confunde con el psíquico.

El daño tendrá ciertas consecuencias, como p.e un daño emergente (sale a la luz) que conlleva un "lucro cesante", es decir, el daño es medible ($) pero, después, puede dejar de ganarse dinero o no encontrar nuevo trabajo.

El daño moral esta asociado a los MC, entonces los jueces tienen total libertad de ejecución (como los jueces anglosajones.)

JERARQUIA NORMATIVA

Cont. De 1978

Tratados Internacionales con fuerza

LEY Ley (emana de las Cortes) Decretos ley ley pero no emanan del

Decretos legislativos Gobierno

Decretos(reglamentos) del Gobierno

Vulgarmente, se cree que los artículos de la Constitución tienen igual valor, pero no es cierto.

El 2º capitulo cuenta los derechos fundamentales de los ciudadanos( dcho. A la vida, a la inf. ,a la propiedad privada, a la integridad física y moral, etc.) y no todos tienen tutela judicial directa (ir a los tribunales si se quebrantan). No debe haber ley q niegue estos derechos.

El limite de esta libertad de expresión esta cuando se impiden los derechos de los demás al dar opiniones, como insultar o hacer calificaciones desproporcionadas.

T - 3: LA TEORIA GENERAL DEL Dº A LA INFORMACION Y LA LIBERTAD DE EXPRESION

En el articulo 20 de la C.E:

1 / Se reconocen y protegen los derechos:

  • A expresar y difundir libremente pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción.

  • A la producción y creación literaria, artística, científica y técnica.

  • A la libertad de cátedra.

  • A comunicar o recibir libremente inf. veraz por cualquier medio de difusión. La ley regulara el derecho a la cláusula de comunicación y al secreto profesional en el ejercicio de estas libertades.

  • El apartado a) se podrá interpretar lo mas ampliamente posible.

    En b)se habla de mas posibilidades del intelecto humano: producción y creación literaria se refiere a la propiedad intelectual, y la producción-creación científica y técnica se refiere a la propiedad industrial. Pero esta simple existencia hace q se canalice y se creen reglas jurídicas sobre ellas como la "SGAE"(sociedad general de autores españoles)que protege la propiedad de esos autores.

    El apartado C) no se refiere al colectivo universitario solo, sino a cualquiera que enseñe, aunque existen ciertos limites.

    En d) no es fundamental de nuestra profesión.

    2/ El ejercicio de estos derechos no puede restringirse mediante ningún tipo de censura previa.

    3/ La ley regulara la organización y control parlamentario de los MC social, dependientes del Estado o de cualquier ente publico, y garantizara el acceso de dichos medios de los grupos sociales y políticos significativos, respetando el pluralismo de la sociedad y de las diversas lenguas de España.

    4/ Las libertades tienen su limite en el respeto de los Dº reconocidos en este titulo, en los preceptos de las leyes que la desarrollan y especialmente el Dº al HONOR, a la INTIMIDAD y a la PROPIA IMAGEN, incluyendo la protección a la juventud y de la infancia.

    5/ Solo podrá acordarse el secuestro de publicaciones y grabaciones de MC en virtud de resolución judicial.

    El pto. 2: ningún funcionario puede ejercer de censor previo.

    El 3 se refiere p.e a RTVE, de regular su espacio y tiempo dedicado a los dirigentes políticos, pero respetando el pluralismo de la audiencia (= sociedad)

    RTVE es un ente publico, es una persona jurídica con leyes determinadas. La "prensa del movimiento" pertenece al Estado; se fue privatizando y pertenece de manera directa o indirecta a cualquier CCAA. Su financiación sale de la PB mas una parte de los presupuestos públicos.

    Las distintas TV autonómicas dependen indirectamente del Estado puesto que dependen de otros entes públicos territoriales que a su vez dependen del Estado general; y sus recursos se financian con el dinero publico de la misma CCAA.

    Este es un instrumento muy efectivo para llegar al poder o mantenerlo; pero no tiene autonomía pero si no se hace lo q los jefes quieren...

    El punto 4: todo lo dicho anteriormente jamás podrá violar los Dº fundamentales. En todo el entrono periodístico, sea cual sea el medio, los Dª al HONOR, INTIMIDAD e IMAGEN tienen un régimen judicial que hace q estos pleitos sean más rápidos q otros. Su solución es tajante. La protección a la juventud e infancia se defienden intensamente, pero ahora en los MC se ve de todo a cualquier hora del día.

    En el 5: El poder judicial si puede establecer censura si esa publicación afecta a una persona determinada, pero el juez juzgara antes si deberá o no censurar viendo los hechos.

    Centrándonos de nuevo en el caso de RTVE:

    OOAA

    ADMINISTRACIÓN Consejo de seguridad Nuclear

    CENTRAL DEL Determinados ICEX

    ESTADO entes públicos CES *

    AEAT(Agencia estatal de adm. Tributaria)

    Agencia de protección de datos

    RTVE

    (*) Estos son organismos autónomos `pero q funcionan con presupuestos sacados de los PGE(presp. Generales del Estado).

    RTVE como ente publico es regulado por su ley especifica de regulación. Sus ingresos y gastos estas vistos por el Estado; pero sus trabajadores no tiene nada que ver con el Estado, son funcionarios de la empresa RTVE, nada más.

    Dº A LA INFORMACION SEGÚN LA JURISPRUDENCIA DEL T.C

    Hasta 1988 estaba la concepción "morista":

    Dº a la inf. = libertad de expresión

    A Desde 1988 esta la conc. "dualista":

    Dº a la inf. distinto de la libertad de expresión

    • a) libertad de expresión tiene por objeto ideas, opiniones y pensamientos incluyendo creencias y juicios de valor.

    • b) el Dº a comunicar y recibir libremente inf. veraz, referido a hechos noticiables.

    B enorme cantidad de recursos de amparo al T.C por situaciones de conflicto con el Dª HONOR.

    Las opiniones con validez jurídica son las del T.C y no las de cualquier ciudadano.

    La concepción monista no es correcta puesto que ya la Cont. Difiere entre ambos conceptos, por tanto, es la concepción dualista la más coherente con el texto.

    El derecho a la libertad de información no implica que se reciba inf. veraz. Esto quiere decir que la inf. no tiene por que ser información cierta o exacta que es distinto de veraz, con lo cual, información veraz es + ó - aquella que se ha producido siguiendo los cauces normales de la profesión. Con esto se entiende que esa información ha sido contrastada o comprobada aunque no sea exacta. Si como periodista te quieres salvaguardar de un pleito tendría que decir que si reconoce que la inf. no es cierta pero esa misma inf. fue la que se obtuvo de las fuentes, aunque hay que demostrar que eso fue lo que tu fuente te proporciono.

    Los casos que llegan al T.C son aquellos que afectan al HONOR o a aquellos derechos constitucionales recogidos en la Secc.1º; Cáp. II y Tit. 1º de la Constitución actual.

    Dº A LA INFORMACION A LAS MINORIAS

  • MINORIAS LINGUISTICAS (Art.III)+ ESTATUTOS DE AUTONOMIA + UE (promociona la diversidad lingüística en la sociedad de la inf.)

  • Todo lo que este articulo expresa es aceptable pero por que son hechos constatables, que se dan ya. Pero ¿por qué hay conflictos con esto? Es común en Cataluña y el P.Vasco; una cosa es lo que la Constitución dice y otra distinta lo que dicen las normas de esas regiones, p.e para sus Instituciones. Por ejemplo un colegio que solo imparte en catalán, y algunos padres quieren que sus hijos estudien en español tb, entonces hay un conflicto, pero ocurre que el Gobierno no podrá mandar en las normas internas de ese colegio, ni en los propios Estatutos de autonomía.

    Lo que la UE quiere hacer es diversificar las diferentes lenguas en Internet.

  • MINORIAS RELIGIOSAS (Art. XVI) + LO 7/1980 de libertad religiosa.

  • La Cont. Dice que cualquiera puede crear su religión, siempre y cuando la expresión de la misma no perjudique al orden publico.

    Tampoco nadie esta obligado a decir su religión o ideología, x ej. en una encuesta.

    Ninguna religión será propia del estado (católica) aunque exista cooperación (casarse por la Iglesia es tb casarse x lo civil)

  • EL Dº DE ACCESO DE LOS GRUPOS MINORITARIOS(Art. 9.2 y 20.3)

  • Este redondea el circulo de las minorías en la Cont. Se dice que las minorías tb pueden aparecer en los MC, incluso es casi obligatorio su referencia.

    LA RESPONSABILIDAD DEL PROFESIONAL DE LA COMUNICACIÓN

    NOCIONES BASICAS SOBRE LA REGULACION PENAL

      • Dº Penal: protección de la sociedad por las vías:

    • imperativa

    • punitiva

    • disuasoria

    • Antijuricidad, tipicidad e imputabilidad

    • Distinción entre: delito y falta.

    Todas las sociedades han desarrollad sus vías para la regulación penal (P.e. la Inquisición fue una de estas vías a través de tortura).

    Viendo estas normas de regulación penal deducirás muchas cosas de cómo es la sociedad de cualquier país.

    En las sociedades civilizadas se entiende que lo penal deberá ser lo ultimo para resolver un caso; habra otros medios antes. Y esto explica que la mayoría de conflictos civiles ocurridos sean tachados de faltas (sin apenas gravedad) y el juez intentara que no llegue a ser delito(mucha gravedad).

    La vía imperativa son las normas que deberán ser acatadas pues si no se acatan tendrán consecuencias peores.

    La vía punitiva: al haber comentido una falta o delito conyebara una pena.

    La vía disuasoria: los códigos penales están pensados para disuadir antes al ciudadano y que no llegue a cometer la falta o delito; con lo que la pena ligada debe ser tb persuasiva.

    ANTUIJURICIDAD: Para todo el ámbito jurídico. Por hacer algo no contrario al Dª no tendrá pena Hurté 1 manzana de 1 huerto por hambre y el juez dirá que por necesidad no es delito.

    TIPICIDAD: Cada Art. Del Código Penal tiene un tipo (modelo). El delito esta cuando se cumple ese tipo y no otras cosa, pues se coge literalmente.

    IMPUTABILIDAD: Capacidad de actuar culpablemente, es decir, hay casos en que el que comete el delito no sabe lo que hizo y no se le puede condenar. Hay 2 casos de personas imputables:

    • persona que no supere la edad mínima penal (16)

    • La discapacidad psíquica.

    La diferencia entre DELITO y FALTA tiene que ver con la gravedad de losmderechos. La diferencia fundamental es que qquel derecho juzgado como "falta" sera al final con inpunabilidad, pues la pena es minima y no merece mas castigo. Ya tiene que ser muy grave para legar a ser "delito" . Los limites entre falta y delito si estan escritos en el codgo penal. Todo caera en la minima peana.

    RESPONSABILIDADES DEL PROFESIONAL DE LA COMUNICACIÓN

    En cuanto a los DELITOS INFORMATIVOS del nuevo Código Penal:

  • No existe un capitulo especifico en este nuevo CP sobre tal delito; el sujeto activo (periodista)no tiene portagonismo pero existe cualificacion del delito si se realiza a traves de un medio cualquiera.

  • Ampliación de los supuestos delictivos. Esto se relaciona con las nuevas tecnologías debido a su proliferaron en los últimos años, relacionado con el tratamiento informatizado. Ya se pueden cometer delitos informativos de la inf.

  • Uso de los elementos tecnológicos como medio del delito informativo. La telefonía móvil también es un medio por el que se cometen delitos (escucha de llamadas ajenas).Otros elementos tecnológicos como Internet y todos sus relacionados.

  • Responsabilidad escalonada

  • excluyente

    subsidiaria

    Regulado en el ART. 30 del CP, el cual exime a los cómplices y solo culpara a los autores directos.

    AUTOR tentativa

    COMPLICE consumacion

    ENCUBRIDOR frustracion

    DELITOS CONTARA LA INTIMIDDAD Y LA PROPIA IMAGEN

    Delito del ámbito periodístico. El mas afectado es el periodismo de investigación, puesto que es este periodista el que tiene acceso a todos los registros públicos, con muchísima información, y que luego tiene que verificar y probar por otra vía si se cree un posible secreto.

    DELITOS CONTRA EL HONOR

    • Art. 205: "Es CALUMNIA la imputación de un delito con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad"

    Si le llaman ladrón a alguien, puesto que ser ladrón es un delito esto ofende aunque no sea verdad, si lo dice en un MC. Pero esto hay que demostrarlo o si no se puede, no se culpara.

    Para los periodistas siempre hay que demostrar todas sus fuentes para probar tu delito.

    • Art. 208: "Es INJURIA la acción o expresión que lesiona la dignidad de otra persona, menoscabando su forma o atentando contra su propia estimación"

    Puede que el dolor sea mínimo pero la acción ya se ha realizado. (en una fiesta te dan un tortazo, el dolor es poco pero la acción se realizo)

    Según su naturaleza, efectos y circunstancias, Sera delito si tienen gravedad pero esto depende del Juez que no lo calificara de igual manera a otro.

    Las INJURIAS no son graves salvo si se ve que tienen especial maldad.

    El perdón de la persona ofendida exime de la responsabilidad civil, es decir, si le perdona ya no es condena. La responsabilidad civil es solidaria y corresponde tb. al propietario del medio, es decir, no hay q confundir el ir a la cárcel con la condena a reparar económicamente el daño causado (RESPONSABILIDAD CIVIL SUBSIDIARIA).

    DIFUSION DE MENSAJES QUE INCITAN AL ODIO O A LA VIOLENCIA CONTRA DETERMINADOS GRUPOS (Art.501 CP)

  • "Los que provocaran a la discriminación, al odio o a la violencia contra grupos o asociaciones por motivos racistas, antisemitas u otros referentes a la ideología, o a la religión y creencias, situación familiar, la pertenencia de sus miembros a una etnia o raza, su origen nacional, su sexo, orientación sexual, enfermedad o minusvalía, serán castigados con la pena de prisión de 1 a 3 años"

  • " Serán castigados con la misma pena los que con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad difundieren inf. injuriosas sobre grupos o asociaciones en relación a su ideología, religión o creencias, la pertenecía de sus miembros a una etnia o raza, su origen nacional, su sexo, orientación sexual, enfermedad o minusvalía"

  • Ocurre que estos hechos dependen, pues cada uno de ellos se mira en su contexto y se minimiza su posibilidad de ser delito.

    DELITOS CONTRA LOS DERECHOS DE AUTOR (PROPIEDAD INTELECTUAL)

    "Será castigado con la pena de cárcel de 6 meses a 2 años quien con animo de lucro y en perjuicio de 3º reproduzca, plagie, distribuya o comunique públicamente, todo o parte, una obra literaria, artística o científica, o su transformación, interpretación o ejecución artística fijada en cualquier tipo de soporte o comunicado a través de cualquier medio, sin la autorización de los titulares de los correspondientes derechos de propiedad intelectual o de sus cesionarios"

    Aquí, lo destacable seria "con animo de lucro y en perjuicio a 3º" porq el 90% no lo hace con animo de lucro. Lo que ocurre con esto es q llevando al plagiador a la cárcel no habrá compensación para el demandante, por tanto, se debería antes llegar a un acuerdo monetario entre ambos.

    DELITOS DE DIFUSION DE INFORMACIONES FALSAS QUE ALTERAN LAS CONDICIONES DE MERCADO (Art.284)

    "Se impondrá la pena de prisión de 6 meses a 2 años a los que difundiendo noticias falsas empleando violencia, amenaza o engaño, o utilizando inf. privilegiada intentase alterar los precios que habrán de resultar de la libre concurrencia de productos, mercancías, títulos, valores, servicios o cualesquiera otras cosas, muebles o inmuebles que sean objeto de contratación"

    Por ejemplo, si trabajo en una emisora de inf. económica y a 1º H. Del día informo negativamente sobre alguna empresa, esta misma sufrirá un descenso de sus acciones. Pero esto no es delito siempre q sea verídico y se pueda probar; opor tanto, el delito solo esta en la noticia falsa.

    Relacionado con esto, hay un 2º texto(Art.282) el "delito publicitario":

    "será castigado con la pena de prisión de 6 meses a 1 año el fabricante o comerciante que en sus ofertas de pb de productos y servicios haga alegaciones falsas o manifieste características sobre las mismas, de modo que puedan causar un perjuicio grave y manifiesto a los consumidores".

    Hay muchos alimentos "hipervitaminados", y esos alimento en su estado natural carecen por completo de esas vitaminas de las q presume, pero aquí no hay delito grave pues no te envenenan. Lo q si serian de delito serian, por ejemplo, las pastillas antidepresivas (ansiolíticos) que en muchísimos casos crean adicción.

    Lo más polémico actualmente son los anuncios de BENNETON, q hacen campañas extremas y provocativas, pero solo se quedan en esto. Los productos milagro no son delito puesto que se da por supuesto q todo el mundo sabe q aquello no es cierto.

    LA RESPONSABILIDAD CIVIL (del prof. De la comunicación)

    Hay 2 tipos:

    • CONTRACTUAL: derivada de firmar un contrato con unas condiciones q se deben cumplir y no son cumplidas.

    • EXTRACONTRACTUAL o POR DAÑOS: el que por una accion u omision causa daño a otro interviniendo culpa o negligencia esta obligado a reparar el daño causado.

    Pero esto requiere explicación. En principio, se supone q cualquier acto que cause daño es antijurídico, y salvo q se realice:

    • en legitima defensa (siempre que mi ataque y el q recibí sean equiparables)

    • por culpa exclusiva de la persona dañada (q es verdad q se ha lesionado a otro)

    • en el correcto ejercicio de un derecho propio.

    Cada vez q te condenen por cualquier delito conlleva responsabilidad civil (monetaria), pero esto los MC no lo dicen.

    CONCEPTO LEGAL: Puede ser natural, patrimonio o moral(atenta contra dchos. personales). Pero este ultimo ¿cómo reparar o medir? Es difícil, por tanto hay incertidumbre. Cuando se ejerza la acción legal (tribunales), la incertidumbre es absoluta; puede pasar de todo, hasta lo disparatado, aunque te den la razon (desde 1 ptsa. De multa hasta mill.)

    Actualmente, en todo lo relativo al trafico, los daños están remunerados.

    La LO 4/1981 de 1 julio: regula los estados de alarma, excepción y sitio. Estas se tratan de situaciones en las cuales el Estado declara cuando crea conveniente.

    Los MC se ven afectados por esta regulación desde 2 ptos de vista:

  • Como parte implicada en la situación, y por tanto le son aplicables medidas como: suspension de emisiones y publicaciones y su secuestro.

  • Como instrumento valido para restablecer la normalidad.

    • ESTADO DE ALARMA: Se produce en caso de catastrofes naturales, acidenetes de gran magnitud, crisis sanitarias y falta de abastecimiento de productos basicos. Las epidemias controladas no puedeen considerarse crisis (legionela o vacas locas).

    • ESTADO DE EXCEPCION: Originado por la alteración grave del libre ejercicio de los dchos. del normal funcionamiento de las instituciones democráticas de los servicios públicos esenciales. La autoridad gubernativa puede suspender todo tipo de publicaciones, emisiones y ordenar su secuestro sin q pueda en ningún caso establecer un régimen de censura previa.

    • ESTADO DE SITIO: Equivale a un estado de amenaza o insurrección contra la soberanía o independencia de España y su integridad territorial y el ordenamiento constitucional. En este estado se engloban las anteriores medidas.

    EL MODELO EUROPEO

    EL MODELO ANGLOSAJON

    EXPLICACION

    EXPLICACION




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    Enviado por:Marymigui
    Idioma: castellano
    País: España

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