Periodismo


Derecho de la Información


Tema 4. OTROS DERECHOS CONFLUYENTES CON LOS DE COMUNICACIÓN: EL DERECHO AL HONOR

4.1. Los derechos de la persona frente a la libre comunicación

Los derechos de la persona frente a la libre comunicación:

-Derecho al honor

-Derecho a la intimidad

-Derecho a la propia imagen

Estos tres derechos son considerados como derechos de la personalidad. Derechos de la personalidad: llamados así porque van directamente relacionados con los derechos de la persona, van junto a la esencia de la persona. Son inherentes y se dice con carácter general que tienen tres características de carácter patrimonial:

  • Son indisponibles (no se pueden vender).

  • Son irrenunciables (no se puede renunciar a ellos).

  • Son imprescribibles (no prescriben).

  • Estos derechos juegan un papel importante como límites de la actividad informativa ya que ésta tiene por objeto mensajes o ideas y los daños que puede causar esta actividad son los llamados morales, aunque también pueden ser económicos.

    Cuando se produce una colisión con una actividad informativa se entra en el campo de otro derecho. El T.C. tiene asentada una doctrina con arreglo a la cual se ha de resolver esta serie de conflictos: los derechos de expresión e información tienen un carácter institucional para el sistema democrático que las hace especiales, protegibles:

  • Tiene una posición de ventaja de salida pero no prejuzga la resolución final del conflicto.

  • Los jueces y tribunales al resolver un conflicto entre estos derechos deben sopesar los derechos en juego.

  • para realizar esa ponderación de derechos hay que ver criterios como la veracidad, la condición pública o privada de la persona afectada y el vehículo a través del cual se realiza la comunicación que da lugar al conflicto. También hay que tener en cuenta la intencionalidad de perjuicio o beneficio.

  • El T.C. añade que en todo caso es necesario garantizar en esta ponderación el núcleo básico de estos derechos.

    4.2. El derecho al honor: protección civil

    El derecho al honor es un derecho fundamental y tiene tradición en el derecho español, pero visto desde la responsabilidad penal.

    La vía civil es más moderna. Se remonta a principios de siglo, a 1912 en que se produce un caso, se publica en un periódico de Madrid referente a un monje de Totana de Murcia donde este había raptado e inducido al suicidio a una chica.

    Esta persona reclamó por el daño moral sufrido. La sentencia de 1912 da por primera vez el daño moral como fuente de responsabilidad civil a consecuencia de una información publicada en un medio de comunicación y eso se hace en base al Código Civil, porque no había ley especial que regulara esta responsabilidad y daños.

    Hay que esperar hasta 1982 en el que se aprueba la ley orgánica 1/82 de 5 de mayo, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen. Recoge la protección de los tres derechos del artículo 18 de la C.E.:

    Artículo 18 C.E.:

  • Se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.

  • El domicilio es inviolable. Ninguna entrada o registro podrá hacerse en él sin consentimiento del titular o resolución judicial, salvo en caso de flagrante delito.

  • Se garantiza el secreto de las comunicaciones y, en especial, de las postales, telegráficas y telefónicas, salvo resolución judicial.

  • La ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos.

  • Problemas de aplicación. Lo que se castiga es la difusión y la divulgación de datos injuriosos de una persona, pero no sólo física, sino también jurídica, y no como se excluía antiguamente a estos últimos.

    La regla general es la sanción, la que hemos mencionado. Excepciones a esta regla general: (además de las que dice la ley, hay que ver los usos sociales, admitir un nivel de crítica, por ejemplo en los Parlamentos.

    - Que la ley autorice ciertas intromisiones en el honor de las personas.

    - Consentimiento del interesado.

    - Interés histórico, científico o cultural.

    - Actividades públicas.

    - Las caricaturas.

    - Interés informativo.

    ¿Quiénes pueden ejercer estas reclamaciones?

    - El interesado, porque son derechos personalísimos.

    La ley admite en algunos casos:

    - Los herederos o consahabientes una vez fallecido el interesado.

    - Parientes que sobreviven al fallecido.

    - El Ministerio Fiscal (de oficio o a instancia de persona interesada).

    Plazos

    80 años después de la muerte de la persona afectada. Pero no confundir con los 4 años a partir de que se conoce la intromisión en el honor de la persona.

    ¿Cuánto vale el agravio?

    - Entidad del agravio.

    - Difusión que tiene el agravio (la audiencia).

    - Ganancias obtenidas con el agravio.

    - Y las circunstancias del caso.

    Medidas a tomar por un juez:

    - Cautelares o provisionales con el fin de ser lo más eficaces en cortar el daño (incluso el secuestro de los mensajes). Tiene que tener indicios razonables.

    - Definitivas que son los de la Sentencia. Tiene fundamentalmente el fin de restablecer en el disfrute de los derechos del afectado. Dos maneras:

    - Indemnización económica.

    - Publicación de la Sentencia.

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    Enviado por:Carmen De Andrés Gallego
    Idioma: castellano
    País: España

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