Derecho
Derecho constitucional. Pluralismo político y estado de partidos II
Capitulo 12 pluralismo político y Estado de Partidos II
Origen de los partidos políticos y fases de origen y evolución
Históricamente el origen hay que situarlo en la transición de la sociedad estamental a la burguesa.
El desarrollo de los partidos políticos fue paulatino y se pueden delimitar varias fases:
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fase de surgimiento de los partidos-facción: se fundamentan en una idea o en un líder y persiguen cotas de poder. Rechazo por considerarlos contrarios al poder absoluto
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Fase de partidos parlamentarios: como consecuencia de la formación de grupos con ideologías en el seno de las Asambleas representativas. Inglaterra S. XVIII y XIX y buena acogida y valoración positiva.
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Fase de configuración de partidos electorales que se concreta con la aparición de las elecciones periódicas
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Fase de los partidos de masas propios de nuestros días que se concretan con la aparición del sufragio y la llegada de las masas a la vida pública. Posición de reserva por el uso que los partidos pueden hacer de las masas que imperan como sujetos de la vida política.
Caracteres de los partidos políticos
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Carácter integrador ya que han de cumplir una función de integración comunitaria.
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Carácter mediador entre la sociedad y el poder político. Se manifiesta como:
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instrumento de cohesión y disciplina
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elemento de educación de las masas
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medio de canalizar la opinión pública
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instrumentos propicios de Gobierno
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medio de reclutamiento de personas para cargos públicos
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representación de los intereses de capas sociales
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lazos de unidad entre poderes del estado
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carácter auxiliar del Estado en forma institucional ya que rigen la acción política de las instituciones públicas. Expresan y condicionan la composición de las Cámaras, la elección del Jefe de Gobierno o de estado, el tipo de relaciones entre los órganos constitucionales.
Concepto y naturaleza de los partidos políticos
En la Constitución española eluden definir el concepto de partidos políticos y sólo reflejan el mero recurso funcional de los mismos: los partidos se legitiman en cuanto expresan el pluralismo político que nuestra Norma eleva a rango de valor. Pero podemos concluir que:
Concepto: Partido político es la asociación constituida y registrada como tal para participar en las instituciones de manifestación de la voluntad popular y concurre efectivamente a ellas.
En la determinación de la naturaleza de los mismos se va desde considerarlos órganos del Estado a reconocerlos como asociaciones privadas carentes de personalidad jurídica u órganos auxiliares del estado e incluso asociaciones de hecho pero dotadas de relevancia constitucional.
Conforme a las notas específicas con que el Constitucional español adorna la actividad de los partidos políticos cabe decir que: son asociaciones privadas investidas de funciones públicas y con relevancia constitucional.
Funciones de los partidos políticos en la Constitución
Art 6 CE: los partidos políticos expresan el pluralismo político, concurren a la formación y manifestación de la voluntad popular y son un instrumento fundamental para la participación política
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los partidos políticos como expresión del pluralismo político: los partidos son esenciales desde el momento que hay elecciones ya que solo se puede ejercer el derecho al sufragio si se puede elegir libremente entre diversas opciones. Esto solo es posible en democracia.
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Los partidos políticos como instrumento de participación política: el constituyente reconoce los partidos políticos como instrumento fundamental en la actividad política ya que se revelan como el cauce idóneo para la participación política ya que por un lado esta participación permite la selección de representantes y de otro lado permite la creación de una alternativa de poder.
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Concurre en la formación de la voluntad popular: todos los partidos tienen las mismas posibilidades de desarrollo y cooperación en la formación de la voluntad popular, en pie de igualdad ante la Constitución. Esta función se materializa a través del ejercicio del derecho de sufragio (activo y pasivo) que se plasma en las diferentes fases (desde la lista de candidatos hasta el proceso electoral) y en la conexión entre el Parlamento y el legislativo para el desarrollo de su programa político y para dar respuesta a las necesidades que plantea la sociedad..
Los partidos políticos en el ámbito de la representación política
Los partidos políticos son los componentes funcionales básicos del estado representativo moderno.La voluntad popular está representada por personas pertenecientes a partidos políticos presentes en el Parlamento
Aunque las votaciones sean nominales estan mediatizadas por partidos. Un voto de partido.El parlamento se manifiesta estructuralmente como Cámara de Partidos y por mediación de éstos en una Cámara de diputador o Senadores.
La función de los partidos es doble: encuadra a los electores a través de tendencias ideológicas definidas que responden a un programa político que explica sus opciones políticas y pro otro lado enmarca a los elegidos - representantes- garantizando el contacto permanente entre electores-elegidos y elegidos entre si.
Los partidos son el instrumento de mediación entre electores y elegidos, revelándose así como elemento clave de la representación política contemporánea.
Estructura de los partidos políticos
Se asemejan en su estructura aunque no son iguales
Organización
En cuanto a estructura organizativa se diferencian entre:
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dirigentes y afiliados: pagan cuotas y participan activamente
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simpatizantes: participan en ciertas actividades pero sin estar afiliados
Financiación
Dada la naturaleza de asociaciones privadas con fines públicos la financiación tiene carácter mixto. Hay formas de financiación estatal y privada (a través de la cotización de sus miembros). La financiación estatal intenta una igualdad de posibilidades para los diferentes partidos y limita la privada.
Democracia interna
La Constitución establece unos requisitos para impedir la existencia de partidos sin control y para ello perfila su estructura interna y funcionamiento democrático.
Las pautas o criterios mínimos exigidos pueden resumirse:
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cargos temporales y electos a través de sufragio por todos los militantes
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superioridad de la Asamblea General sobre los demás órganos del partido
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sistema de garantías de los derechos del militante
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tolerancia de corrientes internas dentro del partido
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participación de la bases en el programa
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participación de las bases en la confección de candidaturas
Tipología de los partidos políticos
Partidos de cuadros: se remonta al Estado liberal del XIX y reúnen a notables por su prestigio social o fortuna. Es la estructura de los partidos conservadores y liberales de Europa y Estados Unidos.
Partidos de masas: origen en los partidos socialistas de fines del XIX y principios del XX.
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tipo socialista: la afiliación puede ser personalmente o a través de sindicatos. La estructura de corte socialista puede responder a dos fines: imperativos de tipo financiero (para nutrir las arcas del partido) o por la necesidad de educar políticamente a la clase obrera.
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Tipo comunista: surgidos por disgregación de los socialistas. Se diferencia en la creación de células de empresa mediante la concentración de electores en sus lugares de trabajo.
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Tipo fascista: propios de la etapa de entreguerras. Aplican técnicas militares de encuadramiento político de masas que los asemejan a un ejército privado.
Sistema de partidos
El sistema de partidos es la relación estable entre ellos que forman un equipo de funcionamiento de las instituciones estatales. Los diversos sistemas de partidos ayudan a diferenciar los sistemas políticos. Democracia liberal- sistema pluralista de partidos; regímenes autoritarios- sistema de partido único.
Sistema de partido único o Partido-Estado
Propio de los regímenes comunistas y fascistas. No configura un sistema de partidos propiamente ya que se configura en un solo partido y niega la pluralidad de expresión política.
El partido único prohíbe otros partidos, es cerrado y practica una política excluyente. Ejemplo de Cuba.
El partido dominante consigue un monopolio natural que no excluye la capacidad pluralista. Ejemplo de México.
Sistema bipartidista
Existencia de dos partidos con apoyo popular y de sufragio similar.
- Bipartidismo puro o perfecto: permite alternancia periódica en los órganos de Gobierno con el apoyo de las mayorías y sin necesidad de coaliciones. Perfila un parlamentarismo mayoritario. Ej. Gran Bretaña
- Bipartidismo imperfecto: ninguno de los dos alcanza la mayoría necesaria para gobernar solo y necesita coaliciones. Perfila un parlamentarismo mayoritario imperfecto.
Sistema pluripartidista o multipartidista
Coexistencia de más de dos partidos con expectativas de formar coaliciones. Es improbable que alguno alcance la mayoría ni que pueda mantenerla, su fuerza radica en la capacidad de formar coaliciones.
Para formar coaliciones siguen dos corrientes:
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tradicional: por la que intentan el voto máximo a través de ampliar el techo ideológico y dar cabida a mayor numero de votantes y por consiguiente tener mayor posibilidad de representación parlamentaria.
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Innovadora: intenta voto mínimo que les garantice representación parlamentaria pero sin mayor compromisos con otros partidos.
Constitucionalización de los partidos políticos
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fase regresiva en la que eran considerados un peligro para la homogeneidad del estado. No se reconocía el derecho de asociación. En el s. XIX se reconoce este derecho y los partidos se acogen al mismo
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fase agnóstica en la que parecían irrelevantes y se consideraban simples asociaciones privadas
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fase de legalización u reconocimiento en el funcionamiento de las instituciones constitucionales
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fase de integración constitucional que se da recientemente y es donde se les otorga un importante espacio constitucional en cuanto a su regulación, reconocimiento de su labor orientadora, organización de la estructura interna y en cuanto al mandato de su funcionamiento democrático.
Diversidad de tratamiento constitucional de los partidos políticos
La regulación de los partidos puede darse por vía constitucional y complementarse por leyes ordinarias (cosa que tratan de evitar los partidos para no ser controlados por el Estado)
En España hay un reconocimiento constitucional y una relajada ley de partidos.
Evolución de los partidos políticos en el constitucionalismo español
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1934 se configura el régimen constitucional y con ello el elemento necesario para el desarrollo de los partidos
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La estructura social española configura la existencia de partidos antisistemas.
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En 1869 se reconoce el derecho de asociación política.
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El régimen autoritario implicó un retroceso temporal en el proceso de Constitucionalización de los pp. Movimiento nacional era el partido único.
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En la transición democrática se desarrolla el reconocimiento y legalización del pluralismo político.
Reconocimiento constitucional de los pp en la Constitución española 1978
La creación de los partidos políticos queda sujeta a las mismas garantías jurisdiccionales que el derecho de asociación (art. 22CE) y de igual modo posibilita el recurso de amparo antes el TC.
Los partidos políticos se reconocen en el art. 6 CE - título preliminar y noble- por lo que está especialmente protegido ante posibles modificaciones, como el resto de este título.
Esta posición en la CE evidencia el especial reconocimiento como elemento esencial del estado que se refuerza con el procedimiento agravado de reforma al que tiene que ser sometido en caso de modificación.
La Constitución les reconoce una doble dimensión: en su dimensión social es el producto de la sociedad a través del cual la misma se manifiesta políticamente; y en su dimensión política es el instrumento fundamental para la manifestación de la voluntad del estado.
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Regulación jurídica: Ley orgánica 6/2002 de partidos políticos
Del art 1 de la Ley Orgánica “los españoles podrán crear libremente partidos políticos conforme a lo dispuesto en la Constitución y en la presente LO” se deduce:
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respeto y sujeción a la Constitución y a la Ley Orgánica: se deben adecuar a la Constitución en la medida que deben acatar los procedimientos formales que la Constitución disciplina, esto significa que puedan cambiar los aspectos materiales ( o proponer cambiarlos) y continuar respetándola. Adecuarse a la ley obliga a seguir ciertos trámites como la presentación en el Registro del Ministerio del Interior del acta notarial fundamental, denominación correcta del mismo, etc.
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Libertad de creación: en la creación libre de partidos se manifiesta el derecho de asociación y se proyecta en la afiliación o no a partidos, la admisión o no de nuevo miembros y la definición de objetivos y actividades que diferencia a un partido de otro.
Adquisición de personalidad jurídica de los partidos políticos
Según el art 22 CE y posteriores sentencias del TC la calificación jurídica de un partido no puede subordinarse a otros requisitos formales que los previstos en el art 22, así como la inscripción en el Registro de asociaciones es solo con carácter de publicidad y tal Registro no puede decidir sobre la legalización o reconocimiento de las asociaciones y partidos.
Los grupos de presión como fuerzas sociales
Concepto: es un conjunto organizado que trata de influir en las decisiones gubernamentales sin pretender el poder. Consideran la política como instrumento y no como fin.
Se configuran como agrupaciones de individuos unidos por intereses comunes- económicos, religiosos, etc- con el fin de satisfacer sus exigencias o mantener las ventajas de las que gozan.
Diferencia entre grupos políticos y partidos políticos
Los partidos pretenden el poder, con un programa, objetivos generales válidos para la sociedad mientras los grupos solo tratan de influir en decisiones sin alcanzar el poder y sus intereses son más restringidos, no rinden cuentas.
Relación entre grupos y partidos
Hay diferentes tipos de relaciones
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el grupo de presión trata de influir en las decisiones de varios partidos
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el grupo colabora sistemáticamente con un partido
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el partido puede tratar de absorber el grupo de presión
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un partido puede transformarse en grupo de presión o viceversa
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Enviado por: | Lis |
Idioma: | castellano |
País: | España |