Derecho


Derecho constitucional. Defensa de la constitución


Lección 6: Defensa de la Constitución.

Introducción.

Han existido diversos casos de “protectores de la Constitución”.

  • proyectos como los de tribunos, censores y síndicos

  • Modelo del Senado romano- con su misión conservadora- influyó sobre el pensamiento constitucional de los pueblos europeos.

  • Cámara elegida pro sufragio es otra de las instituciones usadas para defender los derechos de representación del pueblo frente al Gobierno.

  • En Alemania se prevé un Tribunal de Justicia Constitucional junto a otros métodos.

Es preciso un órgano de garantía de todo el orden constitucional. Esta función defensora de la Constitución se proyecta por medios de la justicia constitucional para enfrentarse a los posibles ataques a aquella.

1. Concepto de justicia constitucional

La justicia constitucional, según Verdú:la autoconciencia que la Constitución posee de su propia eficacia y dinamismo y que tiene por objeto decidir, con arreglo al Derecho objetivo y conforme a los procedimientos y órganos especiales en ella establecidos, el cumplimiento, tutela y aplicación de las normas jurídicas constitucionales( escritas y consuetudinarias)”.

Esto se entiende ya que mediante la justicia constitucional se cumple y garantiza el orden constitucional en la medida que se aplican adecuadamente las normas constitucionales, se esclarece el ámbito de aplicación de esas normas a la vez que se va conformando una interpretación de la Constitución.

La razón última de la justicia constitucional es defender el ordenamiento constitucional frente a vulneraciones por parte de las normas infraconstitucionales. La jurisdicción constitucional versa sobre materias de contenido estrictamente fundamental, que se diferencia de otros ámbitos jurídicos- civil, penal, administrativo.

Son de interés jurisdiccional constitucional las siguientes materias:

a) examen y control de constitucionalidad de las leyes.

b) los conflictos de atribución entre los poderes del estado.

c) la tutela de los derechos fundamentales

d) la interpretación constitucional viene implícita en cualquiera de los tres mencionados.

El Tribunal de Justicia constitucional, como guardián de la Constitución ejerce su actividad conforme a tres funciones:

1. posibilita la uniformidad y conexión de las diversas manifestaciones de la voluntad de los distintos órganos del estado, orientados conforme a la interpretación de la Constitución.

2. vigila que el poder del estado no rebase los límites fijados por la C.

3.preserva la fórmula de identidad, los valores jurídicos y principios que informan la Constitución.

2. Origen y fundamento de la justicia constitucional en el sistema democrático.

El origen y fundamento de la justicia constitucional hay que situarlo en los estados Unidos de América como consecuencia del carácter supremo que la Constitución anglosajona experimentó desde su origen. Los colonos americanos quedan impregnados de la filosofía de Locke sobre el pacto social y reconocen derechos propios del hombre - vida, libertad, propiedad- que deben protegerlos incluso frente al legislador. En estados unidos, la institución de la Judicial review surge prácticamente a la par que la propia Constitución. La Enmienda I limita la potestad legislativa del Congreso. El Juez queda más vinculado por la Constitución que por la Ley. El Juez Marshall en 1803, en el caso Marbury contra Madison, construye la teoría de la revisión judicial de las leyes.

Recepción Europea Continental fue tardía, hasta la I Guerra Mundial y el razonamiento es el siguiente: En la división de poderes, el legislativo por su legitimidad democrática es superior a los demás. El Juez quedó sometido a la Ley sin poder discutirla ni juzgarla, por lo que la Constitución quedó mediatizada por ésta; sólo regía a través de la Ley, no al margen de ella. Y en el dogma roussoniano de la voluntad general y su infalibilidad, pero andando el tiempo se abandonó esta tesis y la voluntad se identifico con la de la mayoría, se hizo necesario impedir que esa mayoría violara la Constitución. Por eso se instaura el control Constitucional concentrado en un solo tribunal.

3. Modelos clásicos de justicia constitucional como órgano de control de la constitucionalidad

El control se le atribuye a dos tipos de órganos:

Órganos de naturaleza política

Este sistema de control proyecta una orientación de orden preventivo y no represivo ya que intenta impedir que sean probados actos legislativos por parte del legislador. Sistema acogido en Francia y los países francófonos.

-Composición eminentemente política debido a la inexigencia de una calificación técnico-jurídica de quienes han de acceder a este órgano.

- carácter preventivo del control, ya que debe producirse con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley y en ocasiones es un control exigido por ley.

-carácter puramente consultivo en ocasiones, ya que la decisión no es de naturaleza vinculante.

Órganos de naturaleza jurisdiccional

Propio del constitucionalismo democrático de la primera posguerra. Las razones por las que opta por este modelo de control son:

- en el ámbito constitucional el juez ejercita la función que le es propia en esa tarea de control, pero aquí entre dos extremos diferentes: ley ordinaria y la Constitución para comprobar si existe, o no, conformidad.

- Por la formación profesional del juez- neutralidad e imparcialidad característica- que garantiza la apoliticidad del control.

Este modelo está orientado a asegurar la regularidad de los actos jurídicos, la garantía de la constitucionalidad de las leyes.

Hay diferencia entre anular una ley y desaplicarla. Anularla es dejarla sin efectos con carácter general y desaplicarla es sólo para un caso concreto.

Jurisdicción constitucional difusa

El control de la constitucionalidad se atribuye al conjunto jurisdiccional, es decir, a todos los órganos judiciales de un ordenamiento jurídico. Todos los órganos judiciales ordinarios pueden pronunciarse sobre la constitucionalidad de las leyes con ocasión de una eventual colisión entre ellas y solo con motivo de algún litigio. El tribunal Supremo garantiza la uniformidad de la revisión judicial al conocer por vía de apelación las decisiones de los tribunales inferiores y declarar la inconstitucionalidad o no de la misma y su efecto, debido al principio Stare decisis. Es el modelo seguido por la revisión judicial norteamericana.

Jurisdicción constitucional concentrada. España.

Confiere a un órgano específico, el Tribunal Constitucional, el monopolio de las competencias para entender de la constitucionalidad de las leyes, sin perjuicio de realizar otras funciones de garantía constitucional. Este sistema responde al argumento de Kelsen de considerar que el ordenamiento configura un sistema de normas con jerarquía entre ellas por lo que al órgano le corresponde decidir la anulación de la inconstitucional.

Características:

A- el efecto de anulación de la ley tachada de inconstitucional tiene un significado diferente al de inaplicación.( igual que en del sistema de jurisdicción difusa)

B- el inicio de la impugnación no se vincula a la existencia previa de un litigio. Se permiten la anulación de leyes aunque no hayan sido objeto eventual de controversia.

C- el elenco de sujetos legitimados para recurrir a la acción directa de inconstitucionalidad está limitado.

D- el Tribunal Constitucional es un tribunal especial configurado por magistrados cuya preparación garantiza un ejercicio adecuado, ponderado y neutral de sus competencias. Kelsen destacó que:

- debe tratarse de un tribunal poco numeroso ya que está encargado de una función jurídica y no política

- se deben elegir los Jueces por parte del parlamento, previa propuesta del Gobierno.

- los jueces deben estar al margen de toda influencia política.

El Tribunal Constitucional de C.E de 1978 se adecua en buena medida a estos postulados.

  • 12 miembros: 4 elegidos por el Congreso de los diputados, 4 por el Senado, 2 el Gobierno y 2 el Consejo General del Poder Judicial.

  • Todos ellos entre juristas de reconocido prestigio con mas de 15 años de ejercicio profesional.

El ámbito competencial del Alto tribual español es:

  • Recurso de inconstitucionalidad contra leyes y disposiciones normativas con fuerza d ley y cuestión de inconstitucionalidad planteada por un órgano judicial.

  • Recurso de amparo por violación de los derechos fundamentales

  • Conflictos de competencia entre el estado y las Comunidades Autónomas

  • Conflicto entre órganos constitucionales del estado.

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Enviado por:Lis
Idioma: castellano
País: España

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