Derecho
Derecho constitucional. Constitución orgánica
Tema 8 Constitución orgánica
La parte orgánica de la Constitución son los preceptos relativos a la organización, competencias y funcionamiento de los poderes públicos, está en función y como garantía de la dogmática. Para evitar la concentración de poder, la parte orgánica debe responder a esto, proyectando un sistema de frenos y contrapesos que garanticen los principios en los que se basa el estado social y democrático de Derecho.
Jefatura del Estado
La jefatura del estado de cualquier comunidad política es el órgano superior de carácter representativo y se proyecta en el orden interno y externo. En su desarrollo histórico ha ido perdiendo poder y facultades hasta llegar a nuestros días en la que las diferentes formulaciones de Jefaturas de estado- sean de signo monárquico o republicano- es una institución neutral, de carácter referencial.
Jefatura del Estado en las Monarquías
En la actual monarquía parlamentaria el Rey no retiene ningún poder, configurando una magistratura simbólica. Es el tipo de monarquía diseñado por el constituyente español.
Funciones del rey:
Rey como símbolo: no personifica la soberanía nacional. Ejerce la jefatura del Estado con carácter de símbolo de unidad. Funciones simbólicas:
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la más alta representación estatal en las relaciones internacionales
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mando supremo de las fuerzas armadas
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Derecho de gracia, que no puede ejercer al margen del Gobierno: Alto patronazgo de las relaciones académicas y confiere empleos civiles, militares así como honores y distinciones.
Rey como moderador: facultado para actuar en la actividad de otro órgano de poder para atemperar las decisiones. Ejemplo: facultad de sanción y veto de las leyes, disolución de las cámaras, nombramiento y cese del Gobierno, etc. Aunque en España esta facultad no pasa de ser una capacidad de influencia en el engranaje de los órganos constitucionales.
Rey como árbitro: basado en la “auctoritas” de la que goza el Monarca se manifiesta a través de su consejo y discrecionalidad. Ejemplo: propuesta del candidato a la Presidencia del Gobierno, por parte del Rey. Está limitada por la sujeción al referendo del presidente y porque la propuesta debe corresponder a la distribución de escaños en el Congreso de los Diputados.
Sucesión en la Monarquía Parlamentaria
La sucesión legítima se sustenta en los siguientes términos:
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orden regular de primogenitura y representación
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preferente línea anterior a las posteriores
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el grado más próximo al más remoto
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en el mismo grado: varón antes que la hembra
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en el mismo sexo: de mayor de edad sobre la de menos.
En el supuesto que se hubieran extinguido todas las líneas sucesorias, la Constitución contempla la sucesión parlamentaria en virtud de la cual las Cortes generales proveerán la sucesión.
Trono vacante, regencia y tutela
Para evitar vacíos en la titularidad de la Corona hay los siguientes mecanismos:
- Trono vacante: por fallecimiento del Rey o por renuncia o abdicación del titular se resolverá por Ley orgánica.
- Regencia: situación excepcional en las que el titular no ejerce por ser menos de edad (menos de 18 años) o por estar incapacitado. La regencia puede ser individual o colectiva. En la regencia por minoría de edad el regente será la madre, el padre o parientes más próximos, en la regencia por inhabilitación asume el Príncipe heredero.
El regente debe ser español y mayor de edad. La regencia efectiva es nombrada por las Cortes si no se dan los casos anteriores y puede ser de 1, 3 ó 5 personas.
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Tutela: la CE contempla la tutela del rey menor. Tiene carácter privado y afecta a su educación, hábitos, relaciones, etc. Tres tipos de tutela:
*Testamentaria: la designa el rey en testamento
*Legítima: en defecto de la anterior recae sobre el padre o la madre mientras sigan viudos
*Parlamentaria: en defecto de las anteriores la nombra las cortes y no se puede acumular los cargos de regente y tutor salvo en caso de padres o ascendientes del rey.
Jefatura del Estado en las Repúblicas
Existen dos modelos:
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República presidencialista: el titular de la Jefatura del estado es jefe del Ejecutivo. Es propio de Estados Unidos de América y países iberoamericanos.
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República Parlamentarista: el titular de la Jefatura del estado es distinto al Jefe de Gobierno.
Designación: el mandato republicano se caracteriza por su elección y duración
Elección: para ambos tipos de republica la elección del jefe de estado es a través de elecciones, con diferentes procedimientos:
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elección popular directa: Francia y Portugal
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elección popular indirecta: EEUU
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elección parlamentaria: las cámaras eligen al jefe de estado con variables en procedimientos y mayorías exigidas.
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Elección a través de un colegio mixto con el parlamento y un conjunto de notables
Duración del mandato: en los presidencialistas como EE UU el plazo es de cuatro años, en la parlamentaria italiana es de siete. Mientras más poderes concentren más breve será el plazo para mayor control.
La división de poderes: gobierno (poder ejecutivo); Parlamento (poder legislativo); jueces y tribunales (poder judicial)
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El Gobierno (poder ejecutivo)
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representa la mayoría parlamentaria y realiza la política gubernamental
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órgano colegiado que se reúne en Consejo de Ministros para adoptar decisiones
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en los sistemas parlamentarios debe contar con la confianza del parlamento y en los presidencialistas no.
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Composición del gobierno
Se compone de presidente, Vicepresidentes y ministros. Principios en los que se sustenta como órgano colegiado:
Principio de dirección: el presidente del gobierno asume la dirección y coordinación del mismo
Principio de colegialidad: el presidente y ministros forman un cuerpo colegiado que se llama gobierno y al que se le atribuyen ciertas funciones.
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Nombramiento
Dos modelos de nombramientos dependiendo de la confianza del Parlamento:
a) el Jefe de estado nombra al primer ministro y a propuesta de éste al resto del órgano gubernamental. Propio de los sistemas donde se requiere la doble confianza del presidente de la república y del Parlamento. Ej. Francia y Portugal
b) el Jefe de estado propone a la cámara un candidato como primer ministro. Éste presenta su programa ante la cámara que decide su investidura. Una vez lograda la investidura, es nombrado por el Jefe de estado. Es en los sistemas en que el Jefe de Estado carece de poderes y la figura del Primer Ministro adquiere especial relieve.
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Cese
En los regímenes presidencialistas no cabe hablar de cese ya que es el Presidente quien va componiendo su Administración y nombra o separa libremente a sus colaboradores.
En los parlamentaristas se supone el cese en las siguientes circunstancias (art101):
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tras la celebración de elecciones generales el Gobierno
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por la pérdida de confianza parlamentaria (114): el gobierno puede dimitir de forma directa o por moción de censura del Congreso.
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Dimisión voluntaria por razones personales o fallecimiento
El gobierno cesante continúa en funciones hasta la toma de posesión del nuevo.
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Funciones
En la esfera legislativa: tienen iniciativa legislativa (junto con el Congreso y el Senado), facultad de dictar normas con rango de Ley y dictar disposiciones legislativas provisionales (decretos -Leyes)
En la esfera de responsabilidad política: el presidente del gobierno, previa deliberación del consejo de ministros y bajo su exclusiva responsabilidad podrá proponer la disolución del senado, el congreso o las cortes. Declaración de estados de alarma, excepción y sitio. Defensa ante del Parlamento tras una moción de censura (¿es una función?)
En la esfera de control: sobre las actividades de las Comunidades Autónomas
En la esfera de gestión: elaboración de los presupuestos del estado.
Actos de ejecución: dirección de la política interior y exterior del país, así como la coordinación de los diferentes ministerios.
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Responsabilidad
El presidente del Gobierno tiene responsabilidades en la esfera política, penal y civil. Para controlar la responsabilidad política se aplican mecanismos de control que comporta un castigo al gobierno que actúa mal, sin perjuicio de otros mecanismos como: preguntas, interpelaciones, comisiones de investigación, etc.
La CUESTIÓN DE CONFIANZA: Propuesta de confirmación, a iniciativa del Presidente del Gobierno, del vínculo de confianza existente entre el Congreso de los Diputados y el Gobierno. La confianza se considera otorgada cuando vote la mayoría simple de los Diputados. Si no obtiene este apoyo el Congreso de los Diputados puede exigir la moción de censura.
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legitimación: el Congreso de los Diputados está legitimado para exigir la responsabilidad política del gobierno mediante la adopción por mayoría absoluta de la moción de censura (art 113)
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Plazo de interposición: la moción d e censura puede presentarse durante los períodos ordinarios de sesiones o en sesiones extraordinarias.
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Formalidades para la moción de censura(art 113): presentación por, al menos, una décima parte de los Diputados; inclusión de un candidato alternativo a la presidencia; deben exponer el motivo de la moción.
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Tramitación: no puede ser votada hasta pasados cinco días hábiles desde su presentación para dar tiempo a reflexión.
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El Parlamento (poder legislativo)
Es el órgano en que reside la función legislativa y se caracteriza por:
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la Asamblea debe organizarse y operar sin la presión exterior de otros detentadores del poder
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su orden interno debe conformarse de tal manera que la minoría quede protegida frente a la mayoría.
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La función legislativa se divide en dos cámaras que se limitan mutuamente.
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Autonomía parlamentaria (art. 72)
1- las cámaras establecen sus propios reglamentos,
2- aprueban sus presupuestos
3- regulan el Estatuto del Personal de las Cortes Generales.
4- eligen sus respectivos presidentes y los demás miembros de sus Mesas
5- los Presidentes de las Cámaras ejercen en nombre de las mismas todos los poderes administrativos y facultades de policía en el interior de sus propias sedes.
Para asegurar la independencia funcional del Parlamento ha tenido que:
1- Eliminar la influencia gubernamental:
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en la elección de los miembros del Parlamento mediante democratización de procesos electorales
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el nombramiento de los miembros de la Asamblea
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las sesiones del Parlamento
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la gestión parlamentaria
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el ejercicio del mandato del parlamento
2- Prohibir asumir cargos parlamentarios simultáneamente con otros profesionales
3- Eliminación de requisitos, económicos y otras condiciones, para reunir la condición de elegibilidad de Diputado.
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Autonomía reglamentaria
- Las Cámaras no pueden ejercer sus funciones de forma inmediata como lo hacen los demás poderes del Estado. Regulan su funcionamiento a través del Reglamento Parlamentario que es de obligatorio cumplimiento para las cámaras aunque la Constitución no lo preceptúe imperativamente. Del Art. 67.3 se infiere que el Reglamento Parlamentario es presupuesto indispensable de validez para el ejercicio de las funciones de este órgano.
- Las Cámaras se regirán por un Reglamento de las Cortes Generales aprobado por mayoría absoluta de cada Cámara.
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Autonomía presupuestaria
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la CE reconoce la función de aprobar los Presupuestos del Estado por parte de la Cámara y de esta forma interviene en la competencia del Gobierno en cuanto a la elaboración de los Presupuestos Generales del Estado.
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Aprueban autónomamente sus presupuestos y así mantienen la independencia frente a las intervenciones gubernamentales.
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Autonomía administrativa y de personal
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la CE confiere autonomía absoluta para regular el estatuto de personal de las Cámaras.
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El personal que las integra no se somete al control gubernativo y es independiente de la Administración Pública en cuanto al ingreso, carrera y a la disciplina interna
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Los actos o decisiones sin valor de ley emanadas de las Cortes, Asambleas Legislativas autónomas o de sus órganos que violen los derechos y libertades de amparo constitucional podrán ser recurridos con arreglo a las normas internas de las Cámaras o Asambleas.
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Composición del Parlamento: los grupos parlamentarios.
Por grupo parlamentario se entiende la unión de miembros de la Cámara que pertenecen a un mismo partido y actúan como organización y disciplina estables, evidenciándose una estrecha vinculación entre partidos y grupos parlamentarios.
La interrelación partidos-grupos parlamentarios ha pasado por tres fases: predominio de los grupos parlamentarios sobre partidos, después la del predominio de los partidos sobre los grupos y por último y actual la fase de interrelación entre ambos.
Sistema constitucional español actual:
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simbiosis entre los partidos políticos y los órganos de dirección de los grupos parlamentarios
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hay una Diputación permanente de los grupos parlamentarios en cada Cámara, compuesta por un mínimo de 21 miembros que representará a los grupos parlamentarios en proporción a su importancia numérica.
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Los representantes de los grupos políticos con representación parlamentaria acuden las consultas regias a la hora de proponer candidatos a la Presidencia del Gobierno.
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El reglamento del Congreso y del Senado es pródigo en referencias a los grupos parlamentarios en cuanto a su composición, extinción y funcionamiento.
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Constitución de los grupos parlamentarios
Los grupos parlamentarios se constituyen por los parlamentares que profesan las mismas opiniones políticas, reflejando así la transposición de los intereses partidistas en las Cámaras. Esta organización por grupos política se hace indirectamente como refleja el art. 99.1 de la CE o de forma explícita como en la portuguesa.
Condiciones para la constitución de un grupo parlamentario:
Establecimiento de un número determinados de miembros y de la persona que actuará como portavoz
El grupo parlamentario publica una declaración donde formula sus objetivos y medios de su política
Se comunica la Constitución del grupo al presidente d el Cámara y se publica en el BOE
Parlamentarios de un mismo partido no pueden constituir grupos separados
Se adopta una denominación
Tienen estatutos propios de organización interna
El grupo mixto: es una excepción. Es la unión de parlamentarios de diferentes partidos de escaso relieve o parlamentarios independientes que por no reunir requisitos para formar un solo grupo se agrupan en uno. Son eficaces en la deliberación y ordenación de los debates y participación en la Junta de Portavoces.
Dos tipos de miembros de los grupos: los inscritos que normalmente son militantes del partido al que pertenece el grupo y los adheridos que no pertenecen al partido y no se les exige disciplina total.
Procedimiento de composición de los grupos parlamentarios:
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plazo temporal: cinco días siguientes a la Constitución de la Cámara. El Senado establece que son días hábiles y para los Senadores de autonomías el plazo cuenta a partir de la presentación de credenciales
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formalidad: se formaliza la Constitución de los grupos por escrito dirigido a la mesa del Congreso de los Diputados o entregándolo a la Presidencia en el supuesto del Senado con las características del grupo: nombre, portavoz, etc.
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Límites: no se puede formar parte de más de un grupo parlamentario, no pueden formar grupos diferentes los parlamentarios de un mismo partido y los parlamentarios que no se han integrado a ningún grupo en el plazo indicado quedarán en el grupo mixto.
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Composición
La composición numérica es fuente de enfrentamiento ya que estan presentes intereses entre los partidos mayoritarios y minoritarios. En el ordenamiento español vigente la composición numérica queda:
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Congreso: número de parlamentarios necesario para configurar un grupo es 15 no inferior a 15. Pueden integrarlo miembros de diferentes formaciones políticas con no menos de 5 escaños y al menos 15% de los votos por circunscripciones el 5% de votos del conjunto de la nación.
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Senado: grupos integrados por al menos 10 senadores. Si durante la legislatura se reduce por debajo de 6 será disuelto al final del período en que se produzca.
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Extinción
a- por reducción del número de componentes
b- por acuerdo de disolución de sus miembros
c- porque finaliza la legislatura o disolución del parlamento
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Funciones del Parlamento
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Legislativa
La potestad legislativa del Parlamento es la más emblemática hasta el punto de reconocer al Parlamento como el Poder legislativo del estado.
Esta función consiste en la aprobación de normas jurídicas con eficacia general y que configuran el primer nivel jerárquico del ordenamiento pues es la expresión de la voluntad general.
La iniciativa legislativa consiste en presentar un proyecto o proposición de ley ante las Cámaras y puede adoptar diferentes modalidades:
- Iniciativa gubernamental: presentación por parte del Gobierno de Proyectos de Ley
- Iniciativa parlamentaria: la iniciativa parte del Congreso de los Diputados o del Senado de presentación de Proposiciones de Ley.
- iniciativa autonómica: las asambleas de las Comunidades autónomas pueden solicitar del Gobierno la adopción de un proyecto de ley o remitir a la Mesa del Congreso una proposición de ley.
- iniciativa legislativa popular: se requieren 500.000 firmas que avalan la necesidad social de la existencia de dicha ley y que no afecte a materias como: leyes orgánicas, tributarias, de carácter internacional y las de prerrogativas de gracia.
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B) Financiera
Otra de las funciones es la aprobación de los Presupuestos Generales del Estado que es de gran trascendencia política ya que en la actualidad la política del estado tiene una dimensión fundamentalmente económica. En la práctica actual se examinan los gastos por Ministerios y títulos pues la dimensión de los Presupuestos hace inviable otro método de examen.
El plazo para el examen de los presupuestos se deduce que es de tres meses, según art. 134 CE.
Los presupuestos tienen carácter anual, incluyen la totalidad de gastos e ingresos del sector público estatal y la relación gastos e ingresos debe realizarse en un solo documento para mejor control.
Tramitación de los presupuestos:
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carácter de tramitación preferente con respecto a otros trabajos parlamentarios
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especificidad en cuanto a la tramitación de las enmiendas presentadas, según la materia
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el texto pasa a la Comisión de Presupuestos
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el texto pasa al Congreso donde diferencian el conjunto de la ley y sus secciones
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finalmente al Senado donde se abre turno sobre la totalidad e intervienen los Portavoces de los grupos parlamentarios
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C) De Control
Art 66: “Las cortes Generales ...controlan la acción del Gobierno”. Se hace referencia a tres posibles significados: sentido de inspección o fiscalizador, en su proyección sancionadora o de veto a la acción del Gobierno; y de participaciones la orientación política e integradora.
Mecanismos de control:
a- preguntas: mecanismo más sencillo y directo. Un parlamentario las dirige de forma escrita al Gobierno o a un Ministro, sobre un tema determinado. Las respuestas pueden ser orales o escritas
b- interpelaciones: es una pregunta con posibilidad de ser debatida con turnos y participación de los Portavoces de los Grupos Parlamentarios. Se termina siendo votada la conducta del miembro del gobierno interpelado.
c- comisiones de investigación: art.76.1 reconoce este mecanismo de control. Ambas cámaras pueden nombrar comisiones sobre cualquier asunto de interés público. Sus conclusiones no son vinculantes para los tribunales, ni afectan a las resoluciones judiciales. Las conclusiones se plasman en un dictamen que se discute en el Congreso y de forma opcional en el Senado. Si son aprobadas en el Pleno del Congreso se publican en el Boletín Oficial de las Cortes Generales, comunicadas al Gobierno e incluso trasladadas al Ministerio Fiscal. Las conclusiones del Senado también serán publicadas si no se acuerda lo contrario.
d- moción de censura: es el mecanismo más grave de que dispone el Congreso de los Diputados para reprobar y sancionar al Gobierno, obligándole a dimitir. Se refleja la íntima vinculación de poderes ya que es el Congreso de los Diputados el que otorga la confianza al Gobierno a través de la investidura y es quien se la puede retirar; aunque el Gobierno puede disolver anticipadamente al parlamento. Necesita dos requisitos: no ser propuesta por menos de la décima parte de los Diputados e incluir la propuesta de un candidato a la presidencia.
e- cuestión de confianza: el propio Gobierno toma la iniciativa de plantear al Parlamento un proyecto para recabar su aprobación. Si se aprueba el Gobierno se refuerza, si no es así debe dimitir.
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Organización interna de la Cámara
Cortes Generales
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Congreso de los Diputados
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Senado
División interna de ambos
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Órganos de dirección y gobierno: Presidente, Mesa y Junta de Portavoces
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Órganos de trabajo: Pleno, Comisiones, Grupos Parlamentarios
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Órganos de continuidad de la Cámara: Diputación Permanente.
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Presidencia de la Cámara
Hay parte de la doctrina que considera preeminente la figura del presidente de la cámara en el funcionamiento de la misma y otra parte que reduce su relevancia a la defensa de las normas parlamentarias.
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es el portavoz y representante de la Cámara
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asume la dirección de los trabajos que se desarrollan
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vela por el cumplimiento del Reglamento de la cámara
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asume la máxima autoridad de la Cámara
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se proyecta como fuente de Derecho creando normas jurídicas en caso de lagunas reglamentarias
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ejercen los poderes administrativos y de policía en el interior de las sedes
La elección se verifica conforme a un sistema electoral mayoritario que exige en la primera votación mayoría absoluta y si no la hay, en segunda votación sale el que más votos obtenga entre los dos que mayor respaldo hubiese tenido en la primera votación. La duración del mandato se identifica con la de la Legislatura, salvo situaciones especiales de dimisión, muerte o incapacidad.
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La Mesa de la Cámara
Representa el órgano colegiado rector de cada una de ellas y por tanto representante máximo de las mismas. La elección de la misma, así como del presidente es competencia exclusiva de las Cámaras para garantizar la autonomía de este órgano que no debe estar sujeto a otras instancias.
Los componentes de las Mesas se distribuyen de manera proporcional entre los Grupos Parlamentarios.
Composición y elección de los miembros de la Mesa
Mesa de la Cámara
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presidente de la Cámara que es a su vez de la Mesa: coordina la actividad
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2 o 4 Vicepresidentes
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4 secretarios
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Congreso y Senado también tienen sus mesas con Presidente, 4 vicepresidentes y cuatro Secretarios.
Si se producen vacantes en la Mesa se cubren con arreglo a las mismas normas de elección de los miembros de la Mesa.
Funcionamiento: pleno, comisiones y cámaras
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Funcionamiento del Pleno
Se configura con la reunión de todos los miembros de la Cámara, así como los del Gobierno aunque no sean parlamentarios. Los preside el Presidente de la Cámara.
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Es convocado por los respectivos presidentes de Cámaras, por iniciativa propia o a solicitud de los Grupos Parlamentarios de un quinto de los miembros de la Cámara.
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Cuenta con la presencia de los líderes políticos, lo debates son menos rígidos. La opinión pública es más sensible a los debates en el Plano que a las Comisiones.
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Funcionamiento de las Comisiones
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Es el órgano de preparación del trabajo de la Cámara.
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Numero restringido de miembros.
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Comisiones Permanentes: pequeños grupos de miembros de la Cámara que examinan y estudian las propuestas que afectan a los diferentes sectores de la Administración Pública. Tienen mayor dominio de los problemas que se someten a su consideración por razón de competencia, especialización y permanencia. Son a su vez:
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Legislativas: aprobación de proyectos o proposiciones de ley. Las hay de carácter definido que aprueban proyectos determinados- constitucional, asuntos exteriores, etc.- y de carácter abierto que se crean conforme a la necesidad que surge.
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No legislativas: son creadas por disposición legal por los Reglamentos de las Cámaras o por el Pleno durante la Legislatura
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Mixtas: compuesta por Diputados y Senadores. Se crean para las relaciones con el Defensor del Pueblo. Relaciones con el tribunal de Cuentas, de Investigación científica, para la Unión Europea, etc.
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Comisiones Temporales: pueden tener carácter preceptivo para el supuesto e reforma constitucional o carácter facultativo para cualquier asunto de interés público, o de estudio.
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Funcionamiento de la Cámara
Para que las Asambleas parlamentarias cumplan las funciones que les atribuyen la Constitución y sus reglamentos han de someterse a las reglas de publicidad, asiduidad y corrección que se establecen en los reglamentos y costumbres parlamentarias.
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Duración de la Legislatura: conforme a la CE el plazo es de cuatro años en circunstancias de normalidad parlamentaria. Cada Legislatura tiene 8 períodos de sesiones distribuidos en dos períodos por año.
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Períodos de sesiones: las Asambleas no funcionan de forma continua, así que el período de sesiones corresponde a los que el Parlamento celebra sus reuniones. Las sesiones pueden ser públicas o privadas. Los períodos ordinarios van de septiembre a diciembre y de febrero a junio. Pueden reunirse en sesión extraordinaria a petición del Gobierno, de la Diputación permanente o de la mayoría absoluta de cualquier Cámara. Estas sesiones extraordinarias tendrán orden del día determinado.
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Convocatoria y orden del día:
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la convocatoria de las Cámaras es el acto de llamamiento de las mismas para ejercer sus funciones. Sin convocatoria no es válida la reunión. Corresponde a los Presidentes de cada Cámara respectivamente menos la que convoca el rey tras la celebración de elecciones generales. En un mismo acto se convoca y se fija el orden del día.
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El orden del día: está configurado por el programa de los trabajos parlamentarios fijados con anticipación libremente por cada Cámara. Puede sufrir alteraciones por el propio Pleno o por la Comisión correspondiente.
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Sesión de la Cámara: sesiones públicas salvo las que se refieren a cuestiones de decoro de sus miembros, cuando se debatan las propuestas de las Comisiones de Investigación o cuando se acuerde por mayoría de sus miembros
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Junta de Portavoces
Es la reunión de los representantes de los Grupos Parlamentarios. No ha sido previsto constitucionalmente pero tiene primordial importancia en la vida parlamentaria porque:
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implica la entrada en escanea de los grupos parlamentarios a través de sus portavoces en la distribución y orden del día de los trabajos parlamentarios.
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Da un impulso político mediante la determinación del orden del día y distribución de trabajos.
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El Poder Judicial.
El autogobierno que determina la independencia de este órgano es su principal característica. Sus límites son los del principio de legalidad, es decir, el sometimiento a la ley al que se encuentran obligados jueces y magistrados.
Principales características:
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Sometimiento al Imperio de la Ley: no pueden forzar ni violar la legalidad y además propicia el desarrollo de los valores sobre los que la misma descansa.
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Estatuto jurídico de Jueces y Magistrados :
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Inamovilidad: conforme a esta cualidad los Jueces y Magistrados no pueden ser separados, suspendidos, trasladados ni jubilados sino por las causas previstas en la Ley
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Imparcialidad: es un principio implícito en el de independencia y sumisión a la Ley
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Régimen de incompatibilidades: para garantizar su independencia, mientras estén en activo, no pueden desempeñar otros cargos públicos, ni pertenecer a partidos políticos ni sindicatos, etc.
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Responsabilidad: frente a error judicial o funcionamiento irregular de la Administración de Justicia debido a actuación culposa o dolosa por parte de los mismos.
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Unidad Jurisdiccional: el ejercicio de la potestad jurisdiccional corresponde exclusivamente a los Juzgados y Tribunales determinados por las leyes según las normas de competencia y procedimiento establecidas.
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Enviado por: | Lis |
Idioma: | castellano |
País: | España |