Relaciones Laborales
Derecho Constitucional
CONSTITUCIONAL
TEMA 1.
1. El estado
1.1 Concepto de estado
1.2 Elementos de estado
1.3 Formas de estado y formas de gobierno
1.4 El estado y el derecho
1.1 Concepto de estado.
El estado es aquella colectividad organizativa que tiene el soporte en una nación que es el pueblo .
Un concepto más estricto hablaremos de la relación entre gobierno-gobernantes, y en otro sentido de la relación con la provincia. Locales, ayuntamiento y comunidades autónomas, significa una oposición entre elementos territoriales.
El estado surge en el siglo XVII , se compone de : territorio-poder-nación.
Estudiaremos estos cuatro puntos para entender el concepto de estado.
1.- Los grandes imperios de organización política de oriente.
2.- Griego.
3.- Romano
4.- Formación típica de la edad media.
* Características
1.- Los grandes imperios de organización política de oriente.
1.- característica es que el poder se ejerce de una forma despótica.
2.- la legislación del poder procede de una divinidad . ej. los faraones.
2.- Las metrópolis Griegas.
Los que tienen el poder se eligen por elecciones , a excepción de la última etapa .
Las polis griegas eran ciudades de poca población, hacían la vida alrededor de la ciudad, es una ciudad religiosa , conduce la vida política , es una unidad culta de hombres libres .
3.- Civitates Romana.
Parecidas a las polis griegas, la diferencia es que los romanos distinguen las cosas públicas .
En la última época nos encontramos el poder del príncep ( príncipe ), se le atribuye un poder al emperador romano ; aparece el concepto de soberanía, no habrá el origen divino, en la última época aparece el cristianismo.
4.- La edad media.
Nos encontramos una primera cualidad , el poder concentrado, al disgregarse el imperio romano se separa en cuatro partes:
1.- La edad media afirma que ejercen el poder, los herederos del imperio romano, España , Francia...
2.- El Papa alejando su poder divino ejerce su poder sobre todos los cristianos ( se apoya en la religión no en el territorio ) .
3.- Los señores feudales a cambio de prestaciones al rey ( militares ) consiguen territorio, que dominan sobre sus súbditos, son los siervos de la greva.
4.- La ciudad desea imponer su forma de gobernar sobre los ciudadanos que viven en la ciudad.
La segunda característica de la e.m. es que son vínculos de carácter personal, no sobre el territorio .
5.- Características del estado moderno.
1.- Unificación y centralización de poder.
2.- La secularización del poder.
3.- Determinación territorial del poder y conciencia de la nacionalidad.
4.- Objetivación del poder en el derecho en la burocracia y la vida económica .
5.- Concurrencia internacional de los estados soberanos.
1.- Unificación y centralización de poder.
Los monarcas tienen todo el poder, se forman gracias a monarquías fuertes.
2.- La secularización del poder.
Se produce en el renacimiento y la reforma protestante, la razón del poder no es divino. La iglesia tiene su finalidad en la iglesia y se intenta buscar una legitimación del estado fuera de esta , entonces la persona individual ya no es súbdito, este forma parte del estado, ya tiene derechos .
3.- Determinación territorial del poder y conciencia de la nacionalidad.
Una de las bases del estado es el territorio y se ejerce dentro de las personas que viven dentro de estas fronteras , se habla de estado nación, el estado es el pueblo que vive dentro de estas fronteras.
4.- Objetivación del poder en el derecho en la burocracia y la vida económica.
A través de la burocracia funciona un sistema positivo, todo el mundo paga impuestos, excepto en Inglaterra.
5.- Concurrencia internacional de los estados soberanos.
Todos los estados son parecidos, concluye en función de igualdad y dentro de su territorio cada estado decide.
Dicho todo esto podemos llegar a un concepto de estado.
El estado es una agrupación humana establecida sobre un territorio determinado, con poder soberano, que se ejerce de conformidad al derecho. ( territorio- nación ( pueblo )-poder ) .
1.2 Elementos de estado
Cuando hablamos de los elementos del estado diremos que se trata de una nación del territorio , como elemento físico y del poder del cual podemos establecer una característica básica que nace de la soberanía , sino concurren estas tres características no podemos hablar de estado, tiene que ser un estado soberano.
Cuando hablamos de territorio hablamos del suelo, mar, aire, las sedes diplomáticas, incluso los barcos y aviones.
El territorio se delimita por fronteras que es donde ejerce el poder, la importancia del territorio deriva entre la relación jurídica que deriva del estado y el territorio .
* Teorías sobre el territorio.
1.- Teoría del territorio-objeto; es un derecho real de propiedad del estado.
2.- Teoría que nos dice que el territorio es sujeto ; es uno de los elemento del estado por lo tanto el territorio es indivisible y no se puede vender.
3.- Teoría del territorio límite ; teoría de Kelsen, el territorio es una subscripción al anterior de la cual se ejerce el poder, fuera de aquí no puede ejercer su poder.
4.- Teoría del territorio imperio; se domina el territorio en la medida que el estado domina sus gobernantes, a través del elemento humano. El poder sobre el territorio exclusivamente .
Pueblo es el grupo humano sobre el que el estado se organiza desde el punto de vista constitucional, se puede confundir con el de población , se explica el concepto de pueblo con el de poder .
La primera vez que se denomina el concepto de pueblo es en la constitución de USA.
Pueblo es el conjunto estable de personas establecidas en un territorio que constituye una comunidad política y cultural con capacidad de decidir sobre sus propia organización. Esto ocurre porque el pueblo ejerce el poder.
Nación según Lucas Verdú; es la comunidad que arrancando de un pasado histórico común y mediante la síntesis de diversos elementos importantes pero no exclusivos intenta y lo consigue a veces constituirse en estado.
En la constitución española nación-pueblo no se distingue , la distinción se produce en la Rev. Francesa, y nos dice que pueblo es una base inculta que no puede votar , y la nación son los que pueden votar y forman los ciudadanos y a nos habla de sufragio censatario ( el que no tenía una posición social económica no podía votar , las mujeres no votaban ).
El Poder para ser elemento del estado, es la necesidad de imponer obediencia por medio de unos instrumentos que si hacen falta permiten el poder de la sanción física.
El poder del estado es un poder público , por encima del poder de padres e hijos y cualquier otro poder de la esfera privada.
El estado es el único que tiene el monopolio de las sanciones físicas y además esta legitimado por el poder que da la nación al estado el pueblo.
La legitimación que ejerce el estado se encuentra en tres teorías:
1.- Teoría tradicional ; que descansa en la herencia histórica.
2.- Teoría carismática ; se produce por la obediencia de líderes extraordinarios , es un individuo que convence a la gente ej: Aznar , Mao.
3.- Teoría nacional o democrática ; es la que se crea en la voluntad del pueblo, funciona a través de las normas y sirve para cubrir las necesidades de este pueblo .
En el estado moderno el estado es jurídico , el poder deriva de la constitución que es el derecho , que da poder .
Los gobernantes ejercen sus poderes a través de estas normas y no se pueden salir de esta, se llama soberanía del estado.
La soberanía la sintetizaremos; la soberanía es un poder originario , porque deriva del pueblo ( no del parlamento ) es un poder exclusivo que ejercen los gobernantes, ( todo esto es relativo, exclusivo poder de las comunidades autónomas ) .
1.3 Formas de estado y formas de gobierno.
Hablaremos de las tres relaciones de territorio-gobierno-pueblo.
Gobierno es la relación especifica , el poder en cada uno de los estados.
Clasificaciones de formas de estado
1.- Sumisión o no del estado al derecho.
Territorio objeto; el territorio es un elemento subjetivo del estado.
Territorio sujeto; el territorio es un elemento no disponible.
1.a) Estado de derecho.
1.b) Estado totalitario.
1.c) Estado autoritario.
2.- En función de la participación de los ciudadanos en el poder público ( si pueden votar o no pueden votar )
2.a) Estado democrático.
2.b) Estado autocrático.
3.- Dependiendo donde intervenga la sociedad en la vida económica.
3.a) Estado liberal.
3.b) Estado social.
4.- En función que el poder se ejercite en el territorio.
4.a) Estado simple o unitario.
4a.a) Estado decentralizado.
4a.b) Estado federal.
1.- Sumisión o no del estado al derecho.
1.a) Estado de derecho ; cuando hablamos de estado de derecho hablamos hasta que punto se somete el estado al derecho, las normas se tienen que cumplir y que el poder garantiza al individuo los derechos y libertades delante del estado.
1.b) Estado totalitario ; el estado como tal controla toda la vida política y social , no cuenta con el individuo.
1.c) Estado autoritario; interviene en la vida privada pero deja cierta esfera en la vida privada ej. Franco o Salazar en Portugal.
2.- Participación de los ciudadanos y pluralismo político .
En la toma de decisiones políticas se podrá realizar de forma directa a través de referéndum y de forma indirecta a través de cuando el parlamento apruebe una ley.
3.- Dependiendo donde intervenga la sociedad en la vida económica.
3.a) Estado liberal ; Primero nace el estado liberal en el s. XIX , sólo se preocupa que haya policía y poder judicial sin intervenir en la vida pública.
3.b) Estado social ; el estado dice que tenemos que buscar unos mínimos de nivel de vida, escolarización, cultura, pensiones para la jubilación, prestación por desempleo.
4.- En función que el poder se ejercite en el territorio.
4.a) Estado simple o unitario ; sólo hay un centro de poder y es el que se manifiesta sobre todo el territorio. ej. Francia.
4a.a) Estado descentralizado ; el estado da competencias a los entes locales , tienen plena autonomía.
4a.b) Estado federal ; es el estado compuesto, nació en Norteamérica, al hacerse la confederación y de aquí pasaron al estado federal, en Europa parte al revés, de un estado centralizado pasa a ser estado federal.
Características del estado federal.
1.- Distribución de competencias.
2.- Hay un parlamento bicameral ( cámara del estado en general y otra cámara del estado federal ) una representa los territorios y otra la población , además tenemos el estado federado que representa el parlamento ( Cataluña )
3.- El órgano jurisdiccional que se encarga de dividir las controversias que surgen de los conflictos de contravención entre los propios estados federados.
(tienen más competencias los estados federados que los desentralizados )
Formas de gobierno:
1.- Según la confederación de la cabeza de estado.
1.a) Monarquía
1.b) República.
2.- Según la relación entre los poderes del estado, visto desde la óptica que es el gobierno.
2.a) Presidencialista.
2.b) Parlamentario.
2.c) Directorial o Asamblea.
1.- Según la confederación de la cabeza de estado.
1.a) Monarquía; es la cabeza de estado tiene un carácter sucesorio, simplemente cumple unas funciones representativas . “ El rey reina pero no gobierna “.
1.b) República; es un cargo electivo, el presidente esta escogido por el pueblo ej: USA , Francia.
2.- Según la relación entre los poderes del estado, visto desde la óptica que es el gobierno.
2.a) Presidencialista ; divide el poder en los tres estamentos, legislativo, ejecutivo y judicial de una forma clarísima ej. USA . El presidente lo elige el parlamento , no el pueblo, la legitimación es indirecta. Normalmente la cabeza de estado y gobierno coinciden , en España no .
El ejecutivo , formado por el presidente y secretarios que no forman parte del parlamento del congreso , no se puede ser del congreso y miembro del ejecutivo.
El congreso no tiene acción para controlar políticamente el ejecutivo.
Se tiene que decir que hay unos impeachment ; es un proceso penal que lo que hacen si se comete algún delito se cargan al presidente del gobierno, es un control penal. De todos modos se tiene que decir que el presidente de USA participa en la función legislativa cuando envía mensajes a la cámara , haciendo el veto suspensivo, lo que no tiene es iniciativa legislativa, el senado de USA también puede participar en algunos decisiones del ejecutivo ej. mandato de funcionarios o jueces del tribunal supremo, de algunos puestos claves de la administración cuando se trata de tratados internacionales .
Básicamente es una institución representativa más que ejecutiva.
2.b) Régimen Parlamentario en España , colaboración de los poderes, normalmente hay una relación de dependencia hay un control del legislativo que controla al ejecutivo, el ejecutivo es bicéfalo ( cabeza de estado: representativo, cabeza de gobierno: poder ejecutivo ) .
El gobierno es responsable políticamente delante de las cámaras a través de las mociones de censura , es responsable político del parlamento, que es bicameral, el poder ejecutivo interviene teniendo la iniciativa legislativa.
El gobierno tiene el poder de disolver las cámaras , se rige el parlamento por el sistema de mayoría.
2.c) Régimen Directorial o Asamblea , asamblea federal con dos cámaras que representan el estado federal, esta asamblea tiene cuatro cantones ( Suiza ) hay que elegir un presidente de cada cantón.
La asamblea dura cuatro años, el gobierno es colegiado , los miembros de la orden colegiada no pueden pertenecer a la asamblea , este consejo de gobierno no puede resolver ni convocar la asamblea y la asamblea tampoco puede elegir responsabilidad al gobierno.
1.4 El estado y el derecho.
Concepto de derecho , derecho es un conjunto de preceptos de conducta establecidos en forma de reglas obligatorias y destinados a hacer reinar el orden y la justicia entre los hombres que viven en la sociedad, el derecho es una disciplina social, toda sociedad organizada tiene derecho en forma de normas jurídicas para garantizar el orden de la sociedad.
Estas normas tienen que reunir unos requisitos de forma que tienen que ser ciertas , tienen que existir y dar una estabilidad , y si estas normas son estables, son conocidas , el estado puede aplicarlas y utilizarlas coactivamente.
Las normas sirven para buscar la justicia y la equidad del orden social, son de carácter obligatorio .
Destacamos el estado en relación del derecho:
En primer lugar el estado tiene el monopolio del derecho.
En segundo lugar es el único que tiene la fuerza legitima para sancionar al derecho.
* Relación del derecho sobre el estado.
El estado se encuentra limitado por el derecho , quiere decir división de poder, control constitucional de las normas que hacen el estado , los derechos se han de respetar, el derecho se impone al estado .
TEMA 2.
2. La Constitución
2.1 Concepto de constitución .
2.2 Tipos de constitución.
2.3 Funciones de la constitución.
2.1 Concepto de constitución .
Podemos decir que es el ordenamiento jurídico fundamental de la comunidad ( según Hesse ) .
Hablamos de tres fases:
1.- Revoluciones liberales
2.- Todo el s. XIX y principios del s. XX hasta la 2. G.M.
3.- De la 2 G.M. hasta nuestros días.
1.- Revoluciones liberales , con la Rev. francesa nos sale una clara burguesía que son solo una constitución funcional y normativa, buscan limitar el poder del monarca y lo hacen explicando la teoría de la división del poder según Montesquieu ( legislativo, ejecutivo, judicial ) .
Los gobernantes los buscan por poder representativo de los votos, buscan las garantías del individuo delante del estado, la libertad, la constitución sirve para limitar el poder.
2.- Todo el s. XIX y principios del s. XX hasta la 2. G.M. , es un periodo donde todo la concepción racional de la Rev. francesa es atacado desde dos puntos de vista:
Unos dicen que la constitución responde a un concepto material, no es racional, que deriva de la evolución histórica esto lo recoge Lasalle ( francés ) que nos dice que lo único que interesa saber es como está configurado el poder en aquel momento y que quede plasmado en la evolución histórica , en cada país será diferente.
La segunda característica nos dice que le rey pacta constituciones con las fuerzas políticas del pueblo, se llama “cartas otorgadas” doctrinalmente se justifica a través de Lasalle.
3.- De la 2 G.M. hasta nuestros días, el concepto de constitución corresponde a la época liberal , se introducen conceptos nuevos: la sociedad tiene que intervenir , se busca la democracia real y que sus principios se extingan a toda la población.
La constitución española de 1.978 se basa en este tipo de constitución moderna.
Dicho todo esto podemos dar un concepto de constitución , conjunto de normas escritas o consuetudinarias dotadas de rango singular que regulan la regularización del poder y definen los derechos y deberes de los particulares .
De este concepto sacaremos cuatro elementos:
1.- El otorgarse la constitución significa el ejercicio de la autodeterminación fundamental del estado.
2.- Es una norma de auto-organización ; establecemos un sistema único de normas.
Quiere decir que la constitución es la norma normarum , es la norma que esta por encima de todo, la constitución dice como se producen todas las normas posibles.
3.- La constitución limita el poder del estado en defensa de los derechos y libertades de los ciudadanos.
4.- La constitución es una norma de rango singular, es decir es la norma primera que se produce en un estado singular , se proclama de forma solemne .
Por su contenido regula el estado en general y es fundamental pues es la pieza básica en la cual se desarrolla todo el organismo estatal.
De su valor normativo se tienen que decir dos cosas : Toda ley ordinaria incluye las orgánicas se tienen que ajustar al contenido de la constitución, y todos los poderes públicos y los ciudadanos quedan vinculados por la constitución.
* La estructura de la constitución.
Hay dos puntos de vista donde todos las constituciones coinciden que son:
La parte orgánica y la parte dogmática.
Dogmática, es el hecho , el dogma de la constitución es el catálogo de derecho y libertades individuales con sus garantías , es decir el derecho de reunirse, de conflictos colectivos.
Orgánica, es aquella que nos dice que habrá unas cortes, define la organización y composición de los órganos públicos del estado , que órganos se podrán formar cuales serán sus competencias .
En la constitución también encontramos un preámbulo, una exposición de motivos esta es su estructura , luego hay artículos....
2.2 Tipos de constitución.
Hablaremos de dos tipos de clasificación.
A) Aspectos externos.
a.1.- Según la extensión :
breves ; La importancia es que tiene una capacidad de adaptación muy grande, sigue en vigor mucho tiempo, por ej. en USA a pasado de gobernar una sociedad agrícola a una constitucional. ej. 7 artículos y 26 enmiendas USA.
extensas; Se adapta menos a la sociedad y se tiene que retocar, se interpreta con menos facilidad que la breve. ej. 312n artículos, la de Portugal de 1.976
a.2.- Según la forma:
escritas ;están documentadas y recogidas en un texto.
consitudinarías ; no están escritas , no están en un único texto se las llaman substanciales . ej. Gran Bretaña.
B) Criterios internos.
b.1.- Carácter innovador o no hablaremos de :
constituciones originarias ; se crea una constitución que no existía antes, o recogen constituciones que no existían antes.
constituciones derivadas ; recoge cosas de varias constituciones ya existentes, por ejemplo de la española de la italiana la de Portugal....
b2.- Según el establecimiento o origen histórico hablaremos de:
otorgadas ; el monarca las da al pueblo y las concede a otros órganos existentes del estado.
El rey monarca absoluto pacta con las fuerzas políticas y otorga la constitución al pueblo. ej. francesa de 1.814 o el estatuto real de 1.884 español.
pactadas ; suponen un acuerdo entre el monarca y el parlamento .
Son aquellas pactadas entre el monarca absoluto y las asambleas los parlamentos que representa el pueblo. ej. España 1.845 y 1.876 .
populares ; o impuestas, reflejan el triunfo de la burguesía, es cuando el poder pasa al pueblo . Está la prepara una asamblea constitucional para hacer la constitución. ej. las españolas de 1.812-31-36-69.
b.3.- Por el contenido.
b.3.1.- Tipos de ideología .
ideológicas ; establecen una ideología en concreto .ej. las que establecen un sistema social como la soviética.
ideológicamente neutrales ; llamadas también utilitarias , establecen un sistema funcional con lo que las fuerzas políticas concurren libremente . ej. el partido popular
b.3.2.- Según la orientación ideológica.
liberales ; ej.todas las constituciones desde la rev.f hasta el s.20.
demoliberales
socialistas
autoritarias ; ej. Islam
b.4.- Según la eficacia de la constitución.
normativa ; son observadas y tienen eficacia delante de los poderes públicos y los ciudadanos .
nominales ; constituciones que intentan ordenar la vida política de un pueblo en un determinado momento. En principio se cumplen parcialmente no totalmente.
semántica ; se enmascaran en una realidad, lo que hacen es justificar un sistema de poder a favor de una clase dominante. ej: países musulmanes.
b.5.- Por el procedimiento de la forma
constituciones rígidas ; convocan una asamblea legislativa, la pasan por referéndum, se establece por un sistema para su reforma. ej. España.
constituciones flexibles ; modifican por el consentimiento consultivo ordinario. ej. Gran Bretaña, USA.
constituciones pétricas ; inamovibles.
b.6.- Según la mutación
elástica ; la capacidad de adaptar la constitución a la realidad social del momento sin necesidad de reformarla ( aunque no modifiquemos todo el sistema seguirá siendo elástica ) . ej: USA .
inelástica ; es el contrario que la elástica , no se adapta a la realidad social.
b.7.- Clasificación dentro de géneros históricos políticos
constitución de compromiso ; las fuerzas políticas se ponen de acuerdo. ej. la española de 1.978.
constitución de hegemonía ; una fuerza política se pone por encima de la otra. ej. todas las del siglo pasado en España como la de 1.831
2.3 Funciones de la constitución.
1.- Función legitimadora ; es aquella que justifica la existencia de la constitución, es decir cuando un estado quiera imponer una orden estable y racional que se oponga a la arbitrariedad .
2.- Función política ; quiere decir que la constitución nos dirá :en primer lugar quien es el sujeto de la soberanía, será el pueblo, quienes son las formas de acceder al poder, es decir si hay sufragio universal, como podrán gobernar las fuerzas políticas y en tercer lugar el pluralismo político, se ha de garantizar que puedan concurrir a las elecciones diferentes partidos políticos , esta es la importancia del sistema español.
Se establecen unos límites de los poderes de los gobernantes mediante la garantía de los derechos de libertades individuales.
Se crea un sistema de control entre los diferentes poderes, ej. el poder legislativo o el ejecutivo, el poder judicial esta controlado por el legislativo . ej. caso Gal , moción de censura.
3 .- Función organizativa ; lo que hace la constitución es establecer y decir como funcionan los órganos del estado.
4 .- Función jurídica ; significa la sumisión de todo el estado al derecho.
La constitución establece unos límites generales de un derecho del estado, y establece las líneas futuras, el contenido de algunas leyes.
Nos dice que órganos son los que legislan y a través de que procedimientos pueden legislar.
La constitución establece la estructura jerárquica de la normativa que tiene que respetar la constitución ( la pirámide de Helsen ) es la norma normarum.
5 .- Función ideológica ; permite que se adapte al momento social de cada momento. ej. Rusia que establece un sistema cultural que no se puede apartar de aquí.
6 .- Función transformadora ; hay dos aspectos: aquella que dice que la constitución no puede ser una estructura rígida que de modo definitivo regula un sistema de reforma del pueblo, reforma que se pueda adaptar la constitución al estado.
La más importante es aquella en la cual la constitución moderna, establece cláusulas transformadoras de la realidad social en la que esta, tenemos que establecer unos principios que nos permitan modificar, es decir buscar la fusión de establecer un estado para todos igual ( art. 9.2 constt ) .
TEMA 3
3. Estado social y democrático de derecho.
3.1.- Es estado de derecho
3.1.1 Los principios configuradores del estado de derecho
3.2.- El estado democrático.
3.2.1.- La soberanía popular.
3.3.- El estado social
3.3.1 La constitución económica.
3.1.- Es estado de derecho.
La primera forma de estado que conocemos es el estado de derecho en el s. XIX, luego encontramos una segunda etapa en el estado de derecho, llamado estado democrático, durante la segunda mitad del s. XIX y principios del s. XX.
El último paso sería el estado social que dio lugar a partir del fin de la 2. G.M. sobre todo con las constituciones de la república de Alemania e Italia, se aprueban otras muchas más pero estas son las mas importantes.
El contexto histórico es el siguiente: es una época donde el monarca monopolizaba todas las funciones del estado .
La aparición del estado de derecho primero pretende limitar el poder absoluto del monarca y racionalizar el poder, tiene lugar a principios del s. XIX.
En la actualidad cuando damos lugar a un estado de derecho no quiere decir lo mismo , hablamos de un estado donde hay una separación de poderes, encontramos la tripartición clásica:
legislativo ; autónomo e independiente
ejecutivo ; independiente respecto del parlamento
judicial ; independiente y autónomo
Hay diferentes órganos independientes desarrollan diferentes funciones .
La elaboración y aprobación de normas jurídicas, el ejecutivo se encarga de ejecutar las normas elaboradas por el parlamento y el judicial aplica las normas jurídicas con la finalidad de resolver litigios que se plantean.
La primera nota que se refiere al estado de derecho es la separación de poderes.
La segunda nota es que es un estado donde se reconocen una serie de derechos y libertades de los ciudadanos que actúa como límites de la acción del estado y de los poderes públicos , conforman un núcleo personal del ciudadano donde el estado no puede intervenir.
Lo más importante del estado de derecho es que es un estado que prevé unos mecanismos para garantizar y proteger estos derechos fundamentales, estos mecanismos son :
1.- La primera institución son los tribunales ordinarios, es la vía ordinaria de protección de los derechos fundamentales.
2.- En España hay una vía extraordinaria que se puede utilizar cuando no esta de acuerdo con los tribunales ordinarios, es una última vía son los tribunales constitucionales a través del recurso de amparo.
La tercera nota es que es un estado sujeto al derecho; se produce una subordinación a la constitución y al resto del ordenamiento jurídico .
Pirámide normativa.
1 .-Constitución ; norma suprema , norma que crea las otras normas , aprueba el pueblo.
2 .-Las leyes ; conjunto de normas creadas por el parlamento
3.- Reglamentos ; normas del ejecutivo .
4 .-Convenios colectivos ; normas de colegios profesionales , no están aprobadas por el parlamento ni el ejecutivo , están subordinadas a todas las demás normas .
El art. 1 de la constitución , define a España como un estado social y democrático de derecho.
3.1.1 Los principios configuradores del estado de derecho.
Están recogidos en el art. 9.3 de la constitución .
1.- Principio de constitucionalidad ( art. 9.1 ) ; todos los poderes públicos del estado y todos los ciudadanos están sujetos, subordinados a la constitución, esto tiene una diferente intensidad para cada uno de los dos componentes.
Los poderes públicos tienen un deber positivo de perseguir los objetivos que previenen la constitución, en cambio cuando decimos que los ciudadanos están subordinados a la constitución , se configura diferente , ya no tiene un deber positivo, es un deber negativo de no vulnerar de no hacer aquello que la constitución prohibe.
2.- Principio de legalidad ( art. 9.3 ); establece que todos los poderes públicos están sujetos a la ley , dirigido sobre todo a la administración pública.
3.- Principio de jerarquía normativa ( art. 9.3 ); establece que cualquier norma de rango inferior no podrá contradecir nunca una norma de rango superior. Es una relación jerárquica de subordinación, entre las diferentes normas de ordenamiento jurídico.
4.- P. de interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos ( art. 9.3 ); interdicción quiere decir prohibición por lo tanto prohibe actuar de forma arbitraria conforme la derecho .
ej. Una actuación con abuso del poder, o que establezca una discriminación de los ciudadanos , serían las dos actuaciones arbitrarias.
5.- P. de responsabilidad de los poderes públicos ( art. 9.3 ); consecuencia de la violación por parte de un poder público de los dos principios anteriores, es decir cuando un poder público no respeta la relación jerárquica entre normas o no es arbitrario, puede tener un doble carácter:
1.- carácter sancionador ; se aplica a los poderes públicos.
2.- carácter intermediatorio ( compensatorio ) ; si un ciudadano se ha visto dañado por los poderes públicos puede exigir una indemnización que repare los daños sufridos.
6.- P. de seguridad jurídica ( art. 9.3 ); expresa la confianza que tienen o que pueden tener los ciudadanos en el respeto y la aplicación de las normas vigentes, quiere decir que un ciudadano cuando incumple una norma sabe cuales serán las consecuencias que puede tener.
Para que un ciudadano pueda predecir la norma , tiene que conocer cuales serán sus efectos jurídicos.
Las normas tienen que ser claras, y tienen que tener seguridad jurídica como por ejemplo cualquier norma de carácter penal.
7.- P. de publicidad de las normas ( art. 9.3 ); para que las normas se puedan conocer, tienen que ser publicadas a través de los boletines o de los diarios del estado B.O.E. estatal, D.O.G. diario oficial de la Generalitat de Cataluña, autonómico.
Se establece un periodo de tiempo durante la cual la norma no entra en vigor llamado vacatio legis ; que es desde que la norma es publicada hasta que entra en vigor, este es de 20 días en principio general, hay excepción cundo así lo establezca la norma en cuestión, si no dice nada son de 20 días, si hay una disposición final esto lo dice la propia norma jurídica.
8.- P. de iroactividad de las normas jurídicas ( art. 9.3 ); una norma retroactiva es la que se aplica al pasado y no en el futuro .
Todas estas normas retroactivas provocan inseguridad jurídica, pues el ciudadano no puede establecer a priori cuales serán sus consecuencias. Por lo tanto el principio general es el de iroactividad a las normas jurídicas se tiene que aplicar en el futuro y no se puede aplicar en el pasado.
El código civil dice que cuando la norma lo dice podrá tener carácter retroactivo.
La constitución dice que en ningún caso, no serán posible excepciones sobre dos tipos de normas :
1. Las normas sancionadoras que no son favorables (amplían la sanción ); no podrán tener nunca carácter retroactivo . ej. las penales.
2. Las disposiciones restrictivas de los derechos individuales ; es decir cuando hay una modificación de una norma que suponga restricciones.
3.2.- El estado democrático.
3.2.1.- La soberanía popular.
Definición de Abraham Lincol del estado democrático : dijo que era un gobierno del pueblo para el pueblo y por el pueblo .
La aparición del estado democrático tiene lugar a principios del s. XIX y XX, se produce una expansión del protagonismo político de masas, el hecho es que se produce una generalización del sufragio universal masculino ( el reconocimiento de la mujer se produce en el periodo de entreguerras )
Francia y suiza en 1.848 reconocen el sufragio universal masculino y los estados vecinos lo van reconociendo poco a poco.
España lo reconoce en 1.868 , es un periodo liberal , empiezan a aparecer los primeros partidos políticos y sindicatos en 1.887 se funda la UGT , y el primer congreso del PSE en 1.888.
La primera vez que tiene lugar el carácter democrático del estado es en la constitución española de 1.831 ( 2ª república ) , en 1.878 la constitución proclama el art. 1 que define el estado español como estado social y democrático de derecho.
Las notas que definen todo estado democrático son tres:
1.- Principio de soberanía popular
2.- Estado que tiene una concepción plural de la sociedad
3.- Estado con una visión participativa del proceso político
1.- Principio de soberanía popular ; ( art. 1.2 C.E. ) soberanía es el poder último, supremo de un estado.
Estado soberano es el interior del estado es un estado con poder absoluto y internacionalmente es independiente , no esta subordinado con ningún estado.
El titular último de este poder, esta soberanía, es el pueblo.
Si combinamos el art. 1.2 con el art. 2 ( principio unidad de España ) de la C.E. encontramos que en el estado español las regiones no son soberanas, no se puede hablar de las soberanías de las CCAA , el pueblo español considerado como una unidad .
Los estados federados son estados soberanos pero las regiones y CCAA no.
* Consecuencia de las CCAA , no puede contratar con otros estados de la comunidad internacional, , pues no es un estado soberano , lo pueden hacer es establecer acuerdos de cooperación
2.- Estado que tiene una concepción plural de la sociedad ; define un estado democrático, entiende la sociedad como un conjunto plural de grupos , acepta que estos grupos tengan diferentes posiciones respecto de la realidad , es decir acepta la legitimidad de las diferentes posiciones.
La constitución concreta esta posición de la sociedad en el art. 6 de la C.E., pluralidad de sindicatos y organizaciones empresariales.
3.- Estado con una visión participativa del proceso político recogida en el art. 23 C.E. , la constitución permite que el pueblo ( ciudadano ) participe en los asuntos públicos del estado, esta participación de canaliza a través de dos vías:
1.- El ciudadano puede participar en la vida política esto de le llama democracia directa.
2.- A través de sus representantes puede participar en la vida política y esto es la democracia representativa. Quiere decir que los ciudadanos eligen a unos representantes que son los que participan en la vida política, lo importante es la relación entre elector y representantes, con una serie de notas concretas:
La constitución prohibe el “ mandato imperativo “ , una vez el representante esta escogido se rompen los lazos , el representante no esta vinculado por ningún tipo de instrucción del elector.
El representante no puede escoger sus electores. Representa a los electores y a la totalidad del pueblo que participa en las elecciones
El elector no puede revocar el mandato del representante , pero tiene una libertad de actuación.
La constitución también prevé una forma de participar directa; pensada como complemento de la democracia representativa, tiene un plazo secundario en la constt. es excepcional.
Para participar directamente los mecanismos mas importantes son tres:
a.- Referéndum consultivo ( art. 92 C.E. ) ; es la posibilidad que tiene el presidente del gobierno para hacer un grito al electorado a través del referéndum por cuestiones políticas de principal transcendencia.
b.- Iniciativa legislativa popular ; posibilidad de que los ciudadanos presenten una proposición de ley en las cortes generales, cumpliendo una serie de requisitos recogidos en el art. 87 C.E. ( 500.000 firmas ) .
c.- Vía del jurado; a través del jurado ( art. 125 C.E. ) posibilitaba la asistencia del jurado pero no se activa hasta 1.995 con la ley orgánica 5/1.995.
3.3.- El estado social
3.3.1 La constitución económica.
El estado social es la manera de organizarse la sociedad.
Estado social es aquella forma de estado que interviene en el sistema económico y en las relaciones laborales y sociales , para garantizar a todos los ciudadanos un nivel de vida mínimo.
Lo hacemos mediante una doble vía
- Interveniendo económicamente.
- Estableciendo unos sistemas de igualación formal y no real.
Cuando hablamos de estado y no de política, del estado de situación , estado sería condición, jerarquía, ej. la nobleza.
Estado no es situación no condición de estado es una especie de organización, que se utiliza como manera de.
En el s. XIX ya es organización en el sentido de substancia, y se concede el estado como persona jurídica , una organización con carácter de entidad.
Se puede interpretar que estado y sociedad tienen que ser la misma cosa.
Nuestro estado social coge el estado como un instrumento.
El estado social como lo entendemos nosotros encuentra su origen en los cambios de economía de la crisis del 29 , la no intervención del estado en la vida económica. Es una crisis de demanda , hay una conflictividad para implantar la intervención del estado en la actividad económica.
A partir de la 2. G.M. Roosvelt empieza una política económica y social que se convierte en la ley de bont. implantan prestaciones , Seg. Soc. es un cambio sobre el estado liberal clásico.
La ley de bont en 1.949 se refleja en la república Alemana y en el 78 lo recibe la constitución española.
El estado social significa una intervención del estado en el mercado ya sea económica como aquel que solucione las necesidades que el mercado por si mismo no puedo solucionar, esto se encuentra en la ley fundamental de bont y en la C.E. de 1.978.
La constitución tiene manifestaciones de lo que es el estado social.
1.- Como el preámbulo que habla de garantizar la convivencia y proteger a todos los españoles, la solución es establecer una sociedad democrática avanzada .
Igualdad formal , todos los autores del sistema son iguales delante de la ley , todos pueden defender sus leyes ( art. 9.2 C.E. ) .
Igualdad material ; significa la intervención del estado para que haya un mínimo de condiciones de vida que el sistema permite.
Los problemas son que el art. 9.2 no sirve para defender el recurso de amparo y el art. 14 sirve para reclamar la igualdad material delante de la ley , mediante la jurisprudencia .
Principio de igualdad ; tratar igual a lo que es igual y diferente a lo que es diferente, esto permite la discriminación positiva, que quiere decir que la norma o actividad favorece a alguien sobre otro por encima de los otros, se discrimina al resto para favorecer, para igualarlo a los que tienen la situación de ventaja. El tratamiento desigual sirve par igualar y que los medios que se utilizan son proporcionales.
Esta es la diferencia fundamental del estado de derecho y el estado social democrático.
2.- Reconocimiento de derechos de carácter socio - económico ; ( cap. 3 C.E. ) ( art. 32 a 62 C.E. ) expone las diferentes normas de que habla.
Estas son el conjunto con el estado de derecho clásico en la libertad de contratación y en la propiedad, notifican los derechos clásicos del estado de derecho. ej. ley de reforma agraria andaluza .
3.- Constitución económica ; no existe como tal , hay normas constitucionales que se refieren al modelo económico , en cada constitución hay una constitución económica, es una parte de la constitución en si.
4.- Manifestación, transformación estructural y funcional del estado delante del estado ; es decir tiene función transformadora de la sociedad , para permitir el desarrollo de estas funciones.
* Modelo de constitución económica.
Constitución económica ( art. 7 C.E. ) ( art. 33-38 C.E. )
Sujetos constt. económica. ( art. 31,7 C.E. 9 asociación empresarial )
Otro factor es el estado numerario y retribuidos de la renta ej, ( art. 40,130, 131, 128.2 C.E. ) .
Estamos en una economía de mercado ( art. 31 C.E. ) que dice que existe la libertad de empresa, la constt. reconoce la economía de mercado y de empresa y permite la existencia del estado como estado empresario.
Economía si o no con intervención del estado, ya sea como actividad de planificación o con propio actividad empresarial, serán la fuerza política las que digan donde se planifica y donde es público o privado. Lo que no puede pasar es no haber libertad de empresa en el marco económico de mercado (art. 38 ) de las ciudades y trabajadores ( Seg. Soc. ) ( art. 2, 8 C.E. )
TEMA 4.
4. Derechos y deberes constitucionales.
4.1 Sistemática constitucional.
4.2 Régimen general, derechos y libertades.
4.3 Derecho social y principios socioeconómicos.
4.1 Sistemática constitucional.
Los derechos y libertades constitucionales aparecen con el estado moderno, con la Rev. francesa . Nacen con un principio de dignidad de las personas.
Los historiadores dicen que los primeros derechos fueron en 1.215 en Inglaterra con la carta magna. Pero la constitucionalización del derecho no surge hasta el s. XVIII con la declaración de Virginia el 12 de julio , la declaración de los derechos del hombre y del ciudadano en 1.784 en Francia.
Se señalan los tres periodos que significan la evolución de estos derechos:
1.- Rev. francesa ; nos encontramos los típicos derechos del estado liberal, se desarrollan los derechos fundamentales de libertad , igualdad, seguridad personal y el derecho de propiedad. Es el individuo delante del poder público . ( los encontramos en todas las constt. )
2.- Producción del estado burgués ; en la mitad del s. XIX aparecen los derechos de tipo socio - económico , prestaciones del estado a favor del individuo. Los textos básicos son la constt. de México de 1.917 y la de Weimar en 1.919.
3.- Se produce a partir del momento que se busca la interrealización de los derechos y libertades que sean internacionales, buscan unos derechos mínimos. Con la 2 G.M. y la declaración universal de los derechos del hombre en 1.948 aprobado por las Naciones Generales de las naciones unidas , se crean más pactos internacionales que reconocían los derechos y libertades , siendo este el más representativo.
* Conceptos de derecho.
En cada época de conceptualiza de una forma diferente.
a.- En Virginia parten de los derechos naturales ,están a favor del pacto social del estado .
b.- En Francia cuando se produce la positivación de los derechos, el hecho de que los derechos estén en un texto constt. eran principio, no quieren decir que si el legislador no los legislaba se tenían que desarrollar por la ley .
c.- Se crean en Alemania y corresponden a final del s. XIX , se habla de derechos públicos subjetivos, quiere decir que lo que intenta es evolucionar los conceptos anteriores. Los derechos son orden y objetivo , de la cual los ciudadanos pueden exigir un derecho subjetivo delante del estado, el ciudadano puede percibir unas prestaciones.
d.- Derechos fundamentales que buscan un concepto genérico donde caven todos los derechos que aparecen nuevos. Todo el concepto de derecho público, subjetivo no es suficiente, toda esta serie de derechos que surgen y no tienen sentido cuando se intenta establecer un sistema de valores, que informan todo el ordenamiento político y entonces se buscan los derechos fundamentales.
Tampoco tienen cabida los derecho económicos y sociales , el individuo exige cosas que no caven en el otro concepto y por eso la constt. del 78 española coge este concepto y al hablar de los D. fundamentales , entonces tenemos preceptos de carácter fundamental del ordenamiento jurídico y son constitucionales porque están constituidos en la constitución.
En el trata:
1.- Determinación de la parte orgánica y dogmática de la constt.
2.- Definición del concepto de derechos fundamentales de acuerdo a la C.E.
3.- Doble naturaleza de los derechos.
4.- Sistemática constitucional y clasificación doctrinal.
5.- Carácter no exhaustivo de la sistemática.
1.- Determinación de la parte orgánica y dogmática de la constt.
Orgánica : lo da el rey, parlamento , CCAA
Dogmática : son todos los principios generales del sistema y en especial los derechos y libertades de los ciudadanos con todas sus garantías , esta es la esencia.
2.- Definición del concepto de derechos fundamentales de acuerdo a la C.E.
Concepto : podemos definir los derechos fundamentales como los límites materiales que la dignidad humana impone al poder público y que determinan las finalidades fundamentales que este poder público a de perseguir en sus actuaciones. El estado se tiene que implicara y buscar el principio de igualdad material. Estos derechos fundamentales servirán para legitimar el sistema democrático.
3.- Doble naturaleza de los derechos.
Cuando hablamos de derechos fundamentales lo hacemos desde el punto de vista que estamos en un valor constitucional último, que es la dignidad de la persona ( art. 10 C.E. ) , además nos dice que cuando se elevan los derechos fundamentales al orden político el tribunal constitucional hay una doble naturaleza. Derechos fundamentales subjetivos y objetivos .
La sentencia 24/82 del TC nos dice que son derechos subjetivos no sólo en cuando derechos de los ciudadanos en sentido estricto si no cuando garantizan un estado jurídico en la libertad con ánimo de existencia y al tiempo son elementos esenciales del ordenamiento , objetivo nacional .
Estos derechos fundamentales se encuentran dentro de un ámbito de convivencia que se enmarca dentro de un ámbito público . Por eso tenemos carácter objetivo y subjetivo. No solo se protegen los derechos delante del estado , sino que en la medida que forma parte del ordenamiento judicial afecta a todos los sectores del derecho.
4.- Sistemática constitucional y clasificación doctrinal.
La constitución se divide en dos apartados , cada capítulo habla de cosas diferentes ( art. 1 C.E. )
- Capitulo I ; no están regulados los derechos fundamentales habla de las condiciones de estos.
- Capítulo II ; derechos y libertades , es donde encontramos la autentica declaración de los derechos.
- Capítulo III ; Principios rectores de la sociedad , hablan de derechos subjetivos pero no fundamentales. Son principios que informan de la actuación de los derechos.
- Capítulo IV ; Establece la garantía de estos derechos como es la existencia de los mismos.
- Capítulo V ; Supresión de la libertad que es excepcional ( art. 53 C.E. ) .
"Clasificaciones doctrinales :
1.- Aquella donde se atendrá a la naturaleza de los derechos :
Derechos libertades .
Descargar
Enviado por: | Crysthal |
Idioma: | castellano |
País: | España |