Derecho


Derecho Constitucional


CONSTITUCIONAL I

TEMA 2: EL ORIGEN DEL ESTADO MODERNO.

Hasta la Edad Moderna no se conoce el significado de Estado como se conoce hay en día, y hasta la Edad Contemporánea no se conoce el significado de Constitución. A partir de aquí llega el momento del Estado Constitucional. Las formas históricas presentados son antes de la Edad Moderna, y estas son:

  • Grandes imperios estatales: había 2 tipos:

    • Despotismo: arbitrio absoluto del dominante y ausencia de los derechos de la dominación.

    • Teocrático: se basan en la religión, el detentador del poder representa al poder divino (los dioses).

  • Polis Griega (ciudad Griega): era una organización política reducida donde se desenvolvía la participación ciudadana y estaban impregnados con espíritu religioso.

  • Cívica Romana: en su origen es similar a la Polis Griega, llega a ser un gran imperio, pero su distinción más notoria es la existencia de un República.

  • Feudos (organización política medieval): feudalismo espacios reducidos, cada señor tiene su terreno, trabajadores, grupo militar, etc. También se basan en la religión.

  • Formas políticas muy reducidas - Polis griega - o por vastos (grandes) imperios y al mismo tiempo había un seguimiento de los elementos religiosos.

    Estructura política de La Edad Moderna:

    Se caracteriza por:

    • No había un derecho general que institucionalizara el conjunto de la vida política, sino que en cada feudo había una costumbre, ley y derecho. Eran normas dispersas.

    • No había un sentimiento nacionalista que dotara de cohesión a los distintos feudos, esto era porque el feudalismo se caracterizaba por lo que se llamaba “unidad de la diarquía Medieval” (Diarquía dos tendencias de gobierno); estas formas eran: vocación universal representadas por el papado y el imperio y particularismos feudales. Sigue presente el poder eclesiástico (espiritual, religioso) en el papado y el poder político (civil, temporal) en el imperio. Ante la vida del Imperio romano se seguía con esta división de países y dentro de ellos en reinos, pero no había países como nación única, no existía esa unidad y se seguía la unidad del imperio.

    • Estructura social piramidal: (estamentos privilegiados y no privilegiados). No había un principio de igualdad.

    • Todas las relaciones estaban organizadas mediante la privatización, no había derecho público. Las relaciones eran privadas “idea de representación política = Idea Privada”. La representación de las cortes (reunión del rey con los representantes de los estamentos) era mediante un contrato privado de mandato.

    Dicho “No Taxes Winhot Repres” (no hay impuestos sin representación).

    Factores que contribuyen a la consolidación del estado moderno:

    Son básicamente elementos clásicos del estado:

  • La unificación y centralización del poder: por una serie de factores hay una centralización entre el imperio y territorios pequeños llamado estado.

  • La secularización del poder: desvinculan lo religioso del poder político. A partir del siglo XV hay movimientos disgregadores (protestantes). Porque el hombre es libre de pensar (la razón) y no debe seguir con la fe (Galileo) (la Ilustración).

  • La determinación territorial del poder y sentimiento o conciencia de nacionalidad.

  • El poder conoce una institucionalización del derecho: ya no es el señor feudal el que manda sino que hay unas normas que hay que respetar.

  • Serie de avances tanto en materia científica, materia social, materia económica y en materia política: nace la imprenta, la brújula, etc. Las facilidades de comunicación hacen una mejora de la economía permitido por los medios de telecomunicación. Se hace un sistema de inversión capitalista. Surge una nueva clase social que se forma en el núcleo de la economía, que se llama burguesía. Hay nuevos técnicos de contabilidad, nuevos presupuestos que permiten al rey tener un ejército permanente y funcionarios que se ocupen del estado. Así los señores feudales no se pueden anteponer al rey. Estos factores hacen el nacimiento del Estado Moderno. El marco histórico en que surge la Edad Moderna es desde 1492 hasta 1789.

  • TEMA 3: LA CONSOLIDACIÓN DEL ESTADO MODERNO.

    El estado como resultado de un proceso de autonomía política.

    Formulación de Maquiavelo (Italiano) y Bodino (francés).

    MAQUIAVELO: era una especie de asesor que estaba en los Medicis. Decía: “España se ha unido y es un Estado fuerte, mientras en Italia tenemos por una parte la Iglesia Universal y por otra el imperio de Roma dividido en reinos que pugnan entre sí”. Su obra principal es “El Príncipe”, donde indica las características de la persona para formar la unión de Italia. Estas características son:

  • El príncipe tiene que tener realismo: No debe atenerse al “deber ser”, sino al “ser”. El príncipe está por encima de todo y esto es así porque es así y no por la moral.

  • El príncipe tiene que caracterizarse por su egoísmo: no ha de ser bueno sabiendo que los hombres son malos. Pesimismo antropológico (el hombre es malo por naturaleza).

  • El príncipe tiene que tener capacidad de cálculo: ha de ser temido antes que amado. Tiene que adoptar medidas para que los hombres no actúen mal.

  • El príncipe tiene que tener indiferencia del bien y del mal, da igual las medidas que tendrá que tomar para controlar a los hombres.

  • El príncipe tiene habilidad: debe ser virtuoso, es decir, tener todas las características para ser un buen gobernante.

  • El príncipe debe tener capacidad de simulación: si no posee las características debe saber simularlas.

  • Estas características han dado lugar a la “Razón de Estado”, lo cual tiene que gobernar la actividad del El príncipe, “el fin justifica los medios”.

    MAQUIAVELO EL PRÍNCIPE RAZÓN DE ESTADO.

    BODINO: su obra es “Los seis libros de la República” y su teoría es “La Teoría de la Soberanía”. Su idea es el estado soberano; él quería que aunque hubiera unidad, que esa unidad fuera fuerte; Quería el poder absoluto y perpetuo de una república. Para que el poder sea fuerte y perpetuo, esto debía ser: el soberano debe ser superior en el ámbito interno e igual en el ámbito externo o internacional (principio de igualdad de los estados).

    Estado absoluto y su formulación doctrinal:

    Formulación de Hobbes (S. XVIII) después de partir de las bases de Maquiavelo y Bodino, Hobbes lo que hace es formular el Estado absoluto: existe el Estado de naturaleza (todos contra todos) y el pesimismo antropológico (ser malo por naturaleza); Hobbes preve que haya un pacto social (en la constitución ha de haber unos mínimos para resoetarse todos), además, también quiere el pacto de sujeción (art.9.1), el hombre se tiene que someter al jefe de estado, el pueblo rechaza la libertad para que el gobernante los defienda y ponga orden. El Leviatan es como un Dios en la tierra y puede hacer lo que quiera. El problema de Hobbes es quien tiene que reencarnar al Leviatan. El titular del Leviatan puede ser:

    . una persona: (monarquía) despotismo “autoridad”.

    . varias personas (olarquía) aristocracia.

    . múltiples personas (democracia) demagogia “engaña al pueblo”

    Todas estas, son formas viciosas de gobernar. Hobbes muestra preferencia por que gobierne una sola persona.

    TEMA 4: EL ESTADO LIBERAL.

    La crissis del Antiguo Régimen y la aparición del estado liberal:

    La crisis del Antiguo régimen surge por dos razones:

    • reaprobación de toda acividad arbitraria, rechazo del estado absoluto.

    • Exaltación de la libertad del individuo y de la razón humana.

    Aparece el estado liberal en1789. El liberalimo surge en:

    • el campo edonómico: el estado ha de ser inhibicionista, que se abstenga de intervenir en la economía. Dejar ser, dejar hacer el mundo por si mismo ( la mano invisible de la economía).

    • En el campo político: se quiere la libertad del individuo, que se reconozcan libertades, que el estado no intervenga.

    • En el campo social: ascenso de la burguesía (ciudadanos con buena posición económica).

    Principales formulaciones doctrinales:

    Doctrinas: opinión de autores. Las principales son las aportaciones de Locke, Montesquieu y Rousseau (siglo XVII, XVIII).

    LOCKE: (británico), obra principal “Dos contratos sobre el gobierno civil”

    Locke parte del obtimismo antropológico, la voluntad del hombre es ser bondadoso. Pero si sed eja a la voluntad del hombre, se puede llegar a grandes riesgos, así, Locke, dice que se debe llegar al pacto donde ponerse de acuerdo en distintos mínimos (libertad, seguridad, propiedad y resistencia a la opresión), y esto hace el pacto social. Tambien hace falta el pacto de sujeción con limitación a la libertad.

    Pacto: diferencia entre estado absoluto y estado liberal. Los dos estados buscan lo mismo pero la solución es diferente.

    Hobbes: el ciudadano está sometido al monarca y lo asume todo.

    Locke: el ciudadano está sometido al monarca, pero si este se pasa, el ciudadano tiene el derecho de opresión. (desovediencia civil, pbjeción de conciencia…).

    Locke está de acuerdo con la división de poderes, el poder debe estar separado porque todo poder tiende al abuso, los poderes divididos deben controlarse entre ellos. Esta división según Locke es:

    • P. Legislativo: elabora las leyes.

    • P. Ejecutivo: ejecuta las leyes en le ámbito interno.

    • P. Federativo: se ocupa de las relaciones internacionales.

    Según Locke el poder legislativo es el más importante porque el parlamento es el templo de la razón, la razón humana por encima de todo (soberanía parlamentaria)

    El parlamento está por encima de todo.

    MONTESQUIEU: (francés). Le basó en la obra de Locke, del liberalismo en la revolución gloriosa (inglesa) de 1688. Su obra se originó en la Revolución Francesa de 1789. Dice que todo poder tiende al abuso y su división de poderes es legislativo, ejecutivo y judicial. Cada una tiene su órgano.

    El poder judicial es inferior porque es el poder neutro, es la boca muda que pronuncia las palabras de la ley.

    Montesquieu prevé que haya separación de poderes (cada una con un órgano diferente) y equilibrio de poderes.

    El poder ejecutivo está dividido en dos cámaras: cámara popular (elecciones) y cámara aristocrática (herencias). Esta última servía de cuerpo intermedio entre el pueblo y el rey. Contrapeso entre el poder legislativo y el ejecutivo: el poder ejecutivo podía disolver o llamar a las cámaras. El parlamento era el detentador de la soberanía nacional, para ayudar a los representantes había sufragio restringido, los que integraban la nación eran los que tenían capacidad cultural (sufragio capacitario) y capacidad económica (sufragio censitario).

    ROUSSEAU: la principal idea de Rousseau es el pacto social, Rousseau quiere:

    • el poder legislativo solo tiene que ser ostentado por una cámara porque la ley (producto de la razón humana elaborada por el parlamento) es la expresión de la voluntad popular/general. La voluntad general es una solamente. El parlamento es representante de la soberanía popular (soberanía popular sufragio universal, votan los mayores de edad).

    • Rousseau en principio dice no a la representación del pueblo porque el pueblo debe decidir (democracia directa). Esta idea fue utilizada por el comunismo (marxismo), pero Rousseau vio que esto no podía ser y que debía acudir a la democracia representativa.

    La organización política del estado liberal:

    Elementos del estado liberal:

    • el parlamento es el poder más importante porque es el templo de la razón y es que elabora la norma por excelencia que es la ley.

    • El diputado (parlamentario) es representante de toda la nación y no solo de un estamento.

    • El voto es restringido porque se tiene concepto de nación en capacidad económica y cultural.

    • El estado debía de ser inhibicionista, actualmente el estado si es intervencionista, te obliga a tener seguridad social, seguro de coche, etc.

    TEMA 5: LA CRISIS DEL ESTADO LIBERAL Y EL TOTALITARISMO DE ENTREGUERRAS.

    La crisis de los principales postulados del Estado Liberal:

    • La ideología se mostraba disfuncional: Cuando la burguesía se hace industrial surgen las industrias y la mano de obra (clase obrera). Entre estas dos clases hay un abismo de diferencias, no sirve para mantener un pacto social, esta relación de burgueses con la clase obrera se rompe; la burguesía quiere libertad absoluta y la clase obrera quiere libertades limitadas.

    • La política se mostraba disfuncional: solo podían votar o ser votados los poseedores o contribuyentes. En el siglo VXII se hace la reforma electoral. La clase obrera también quiere participar.

    • La realidad social: la burguesía quiere libertad e igualdad formal, es decir, que el gobierno no pueda intervenir en nada y que todos seamos iguales. Así la burguesía podía realizar sus objetivos económicamente y la clase obrera no, y el estado no podía intervenir dándole ayuda a la clase obrera.

    Con todo, se llega a la crisis y da lugar a reacciones de dos tipos:

    Traumática: después de la I Guerra Mundial surgen los totalitarismos de derechas (nazismos) y de izquierdas (Marxismos) que son antidemócratas. Totalitarismo es la concentración de poder en un partido político.

    No traumáticas: Después de la II Guerra Mundial surge el Estado social.

    Reacción marxista frente al estado liberal:

    Idea de marxismo: quieren reformular el estado, no quieren acabar con el estado liberal sino reformularlo. El estado intervendrá para que la libertad e igualdad sean iguales para todos y sobre todo para los necesitados, es decir, no será inhibicionista como en el estado liberal. Pero para los marxistas el estado es una estructura que está por encima, ese estado habrá cumplido su función cuando desaparezca la lucha entre clases, si se cumple esta función el estado deberá desaparecer (idea utópica). Marx quiere que el oprimido, oprima al opresor para que desaparezca la lucha de clases y todos seamos iguales. En resumen, el marxismo aprovecha el estado liberal y todo lo formal lo hace efectivo y cuando ya no haya clases, hará desaparecer el estado.

    En la idea de la expansión al exterior: según el tipo de gobierno

    Democracia: régimen en que se respetan las libertades.

    Autocracia: régimen en que se remiten las libertades. Dictaduras: el sistema remite a sus fronteras hacia dentro (España). Totalitarismo: el sistema remite a su estado y se extiende.

    La reacción totalitaria frente al estado liberal:

    Al finalizar la II Guerra Mundial, los extranjeros hundieron mucho a Alemania, le pusieron un Dictak. HITLER, se apoyó en la pobreza para resaltarse y puso el estado nacional social (hizo la constitución de 1919 de Weimar). Hitler quiere la concentración de poderes y es antiparlamentario aunque si que existía un parlamento, no lo utilizaba y también es antipartidista. El líder rige el destino del pueblo. Este estado se define antimarxista porque Hitler quería un estado antigualitario, según él, hay dos razas, la raza pura y la raza impura. En el ámbito interno había que extinguir a la raza impura y la raza pura debía ser extendida para conquistar el espacio vital de su raza; Hitler tenía dos conceptos excepcionales:

    • educación: para dirigir a los individuos.

    • Propaganda informativa: la información va dirigida a la masa.

    MUSOLINI: no era tan represor como Hitler, pero su estado era un estado militar y debía aceptar siempre la guerra o se convertía en un estado mediocre.

    TEMA 6: EL ESTADO SOCIAL.

    El estado social: condicionamientos históricos y formulación doctrinal.

    Condicionamientos históricos: necesidad de dar solución las disfunciones planteadas por al estructura del estado liberal (medidas sociales que integren a la clase obrera) la idea de Keynes es “que no hay que alterar el sistema capitalista, sino elevar la capacidad adquisitiva de las masas”. El capitalismo debe estar al servicio de las masas para que estas participen en el juego económico (art. 38 y 129.2) y el estado pueda dar ayudas.

    Hay que superar las disfunciones creadas por el proceso tecnológico, hoy en día, los ciudadanos pedimos más al estado porque tiene más poder tecnológico, esto se llama omnipresencia del estado y se mete más en todas las esferas, el estado puede asumir más, esto es positivo, lo negativo es que se meta en nuestras vidas.

    Formulación doctrinal: Lorenzo Von Stein: Idea de la monarquía social, se contradice en el estado social. Se terminó la época de las reformas políticas y había que reiniciar las reformas sociales, que las clases obreras entraran en juego:

    Reforma política Burguesía = Reforma social Obrera

    Lassalle: no acabar con el estado liberal sino partir de la base de que el estado gobierna, unos frente a otros. Habrá que hacer la extensión del estado con a las clases obreras con la misma fuerza, porque en el estado no tiene que haber solo democracia política sino también democracia social.

    Herman Heller: en el estado liberal no hay que luchar solo contra el marxismo y el socialismo sino también contra el formalismo jurídico del estado liberal (positivismo político). No hay que renunciar a los logros del estado liberal sino dotarlo de sentido económico.

    La constitución de 1949 de Alemania recoge la palabra Estado Social en los artículos 20 y 28 de la ley fundamental de Bonn.

    Notas características del estado social:

    • No hay separación entre el estado y la sociedad: en el estado social se pide al estado que intervenga para mejorar la sociedad (hacienda, seguridad social…).

    • El estado social no pretende negar los fines del estado liberal sino que los asume para hacerlos efectivos. Según Fortshoff el estado social hace posible la procura existencial, la felicidad y el bienestar de los ciudadanos. Los ciudadanos se desenvuelven en el espacio vital dividido en partes; Dominado ( controla el hombre) y efectivo (aquellos bienes y servicios que utiliza el hombre pero que el hombre no controla). Poco a poco el espacio efectivo le quita terreno al dominado.

    • La procura existencial: no se agota en medida de las clases determinadas (sector de población) sino que van dirigidas a toda la población porque a todos nos afecta, es decir, la menesteridad social.

    • El estado social ha creado una nueva legitimidad, es decir, una nueva justificación de por qué está en el poder, la legitimidad democrática se ha convertido en la legitimidad de la eficacia, que el estado sea eficaz y que de prestaciones.

    • Los puntos críticos de la legitimidad de la eficacia son el positivismo social (para que trabajar sí el estado me da prestaciones) y la despolitización o absentismo político (la gente quiere un determinado nivel de bienestar y cuando llega a ese punto se olvida del juego político).

    El nuevo Leviatán:

    Es un pinto crítico de la democracia de la eficacia: los ciudadanos que están por la eficacia se olvidan de los poderes que se convierten en Leviatán y este se mete en todos los ámbitos de los ciudadanos. Los gobiernos se crean como nuevos Leviatanes.

    TEMA 7: LA CRISIS DEL ESTADO SOCIAL.

    Principales síntomas de crisis:

    • Despolitización o desmovilización social.

    • Parasitismo social.

    • Instituciones.

    • Movimiento obrero.

    • Estado de derecho (división de poderes).

    Instituciones: las principales decisiones políticas no se toman en el principal órgano, que es el parlamento, sino que se desplazan a otros ámbitos que son:

    El gobierno (poder ejecutivo): es el más eficaz, puede hacer decretos ley; el parlamento es muy lento para hacer una ley y a lo mejor no la aprueba; no puede con toda la demanda social y se delega al gobierno porque es más eficaz, el gobierno a veces no se espera a que el parlamento le delegue y hace el decreto ley y luego el parlamento lo aprueba, eso se hace así porque se necesita una solución urgente.

    Poderes fácticos: Bancos, la iglesia, multinacionales, etc. En el parlamento cuando se va a votar por democracia, previamente se sabe el resultado de la votación, por eso se llama al parlamento “caja de resonancia”. Las decisiones en el parlamento la hacen los partidos políticos.

    Movimiento Obrero: hay división entre ellos, por un lado están los trabajadores que se dividen en funcionarios y no funcionarios; y por otro lado están los no trabajadores.

    Estado de derecho: división de poderes entre legislativo, ejecutivo y judicial.

    Principales efectos sobre los postulados del estado de derecho:

    El estado de derecho utiliza la división de poderes legislativo, ejecutivo y judicial. Hay un fortalecimiento del poder ejecutivo, el gobierno puede hacer normas de rango de ley (art. 86), se mete en el campo legislador. El poder ejecutivo se convierte en el primer empresario del país (art. 128). El gobierno se entrelaza en lo privado y lo privado en lo público. También el ejecutivo se mete en el ámbito judicial que es un poder aparte. El poder ejecutivo se mete en el ámbito legislativo, privado y judicial.

    Ahora volvemos al liberalismo con el Neoliberalismo, pero no con la idea de liberalismo de hacer una economía libre sino con intervención del estado.

    TEMA 8: ELEMENTOS CONSTITUTIVOS DEL ESTADO.

    La complejidad de la noción de Estado.

    Los elementos del estado son:

    • Se habla de la crisis de estado o estado nación. Elementos del estado: nación o pueblo, territorio y poder o soberanía. Se habla de crisis porque los estados se han hecho insostenibles, otros estados tiene tensiones internas más o menos fuertes como España con el País Vasco. En la crisis de un estado se acaba con él para formar cosas nuevas, pero en la práctica se destruyen estados para formar nuevos estados.

    • Si el estado no se reconoce como tal, no tiene reconocimiento internacional.

    • Otro problema son los estados que están dentro de un estado. EE.UU. es un estado federal formado por otros estados.

    Oportunidad de una nación jurídica del estado.

    No puede haber estado sin derecho pro tampoco puede haber derecho sin estado. Hay tensión dialéctica entre estado y derecho. El estado necesita del derecho para legitimarse, es decir, toda acción del derecho debe respaldarse en las leyes, toda acción del estado debe ser legal. El derecho necesita del estado para ser eficaz, si no hay órganos para imponerlo, no hay derecho.

    El elemento humano del estado: el pueblo o nación.

    Nos interesa la noción de pueblo o nación desde el punto de vista de la relación del pueblo con el poder. El pueblo no se determina por el terreno ocupado sino por la relación jurídica permanente del poder de ese estado.

    Evolución de la palabra pueblo o nación: se habla de pueblo o nación después de la revolución Francesa, antes se hablaba de súbditos (sometidos a algo), los súbditos eran objetos del estado. A partir de la Revolución Francesa los súbditos son sujetos del estado, es decir, gente que participa en el estado (activos). En el derecho internacional los derechos humanos son objeto de derecho antes de la II Guerra Mundial y después son sujetos de derecho; antes de la II Guerra Mundial un particular no tenía mecanismos para defenderse, ahora el particular puede defenderse en cualquier parte del mundo.

    Tres teorías definitorias del elemento humano del estado:

    • La raza.

    • La religión.

    • La lengua.

    Estas tres teorías son excluyentes del estado y se puede hablar de ellas en sociología pero no de tipo fáctico.

    El territorio o elemento físico del estado.

    ¿Cuál es el ámbito espacial de validez del ordenamiento jurídico? Es el espacio de tierra, subsuelo, mar territorial, el aire, las oficinas consulares diplomáticas y buques y aeronaves del mismo país identificables con la bandera.

    TEMA 9: EL PODER DEL ESTADO.

    Precisiones terminológicas:

    Diferencia entre auctoritas, influencia y potestas:

    Auctoritas: persona que tiene capacidad de influencia de orientar a las demás. (orientar argumentar)

    Potestas: persona que tiene capacidad de imponer una determinada conducta. (imponer fuerza personas que tienen legitimidad democrática)

    Influencia: persona que influye cuando se condiciona la conducta de los demás. (Condicionar temas que pueden influir en la política).

    Formas históricas del poder:

    • El poder difuso: no puede funcionar en cualquier sociedad actual, está difuso en la antigüedad. No hay ningún órgano ni persona que organice dicho poder. Forma primitiva del poder que se daba en tribus (en cada tribu un jefe).

    • El poder individualizado o personal: cuando el poder recae en una sola persona, cuando nace el estado, el poder nace personalmente en una persona, en la monarquía absoluta el poder cae sobre el rey solamente, cuando muere la persona muere el régimen (dictadura).

    • El poder institucionalizado: el poder está en órganos o personas y está separado, pero cada poder tiene su portavoz. El poder está por instituciones objetivas. Las personas mueren pero las instituciones siguen, se rige por la separación de poderes.

    La legitimidad y sus clases:

    La legitimidad es una causa justificadora del poder, hay cuatro clase, que son:

    - Carismática: el poder se justifica, la persona que detenta el poder aparece justificado por su carisma. La sociedad cree en el porque tiene un don o cualidades especiales para ejecutar el poder, este don o cualidades son cualidades de convicción.

    • Racional: justifica que el poder se establezca en la personas que estén en mejor uso de la razón, que sean personas iluminadas, inteligentes, ilustradas, etc.

    • Democrática: en el poder están aquellas personas que lleguen a él por vías o medidas democráticas. Se respeta la igualdad de todos los ciudadanos de presentarse para dicho poder. Al poder legislativo se accede de forma directa, en ejecutivo de forma indirecta y en el judicial de forma meritocrática.

    • Eficacia: no se justifica por el método mediante el cual se llega al poder sino por lo que se hace para atender a las demandas sociales.

    Características del poder político:

    • No es un poder civil, esto son poderes fácticos, grupos de empresarios y no políticos.

    • No es un poder religioso, el poder político y religioso están separados (art. 16)

    • No es un poder militar, el gobierno se puede servir del ejército pero el poder político no puede ser militar.

    • Es un poder jurídico institucionalizado, el poder está legitimado por el derecho y asentado en unas personas, órganos e instituciones que no pueden estar en carnadas por militares, religiosos o civiles (fácticos).

    La doctrina clásica de la soberanía y su crisis actual:

    La formulación clásica de la soberanía la hizo Bodino “la soberanía tenía el poder absoluto y perpetuo de una república”, el poder debe ser superior en el ámbito interior e igual en el ámbito externo.

    Facultades soberanas:

  • Impartir justicia: No solo lo hacen los tribunales españoles, sino que también imparten justicia los tribunales exteriores como el tribunal de Europa que ya se encuentra por encima de los tribunales españoles. El estado está en crisis porque cada vez está en más ámbitos del exterior (estado internacionalmente integrado).

  • Declarar la guerra y firmar la paz (política de defensa exterior): Hay organizaciones internacionales que intervienen por voluntad propia como la OTAN, PESC.

  • Uso coactivo de la fuerza en el ámbito interior: la policía española solo puede actuar en España, pero mediante pactos, la policía española puede ir a Francia.

  • Facultad de establecimiento de tributos e impuestos: el I.V.A. no es un impuesto español sino de la Comunidad Europea.

  • Facultad de acuñar moneda: solo hay una moneda en cada estado, pero esas monedas nacionales se cambiarán por el Euro en el caso de la Unión Europea.

  • Sistematizar las limitaciones actuales de la soberanía: la sistematización de divide en:

    • Limites internos fácticos: nacionalismos, por la fuerza se imponen determinados poderes fácticos a poderes políticos.

    • Límites internos legales: el estado soberano inscribe acuerdos con los entes territoriales inferiores desprendiéndose de algunos poderes (art. 150).

    • Límites externos fácticos: imperialismo, cuando una potencia extranjera interviene por la fuerza a otra potencia.

    • Límites externos legales: el estado se obliga internacionalmente a través de un tratado (art. 93) esto nos limita la soberanía.

    Principio de no injerencia en los asuntos internos: ningún estado puede intervenir en otro, esto se exceptúa si el estado está llevando a cabo acciones masivas, flagrantes, etc. De los derechos humanos.

    Si la soberanía clásica está en crisis por las limitaciones, es verdad que los estados están pegados a la soberanía porque sigue vigente el principio de no injerencia en los asuntos internos (soberanía política).

    TEMA 10: LA CONSTITUCIÓN DEL ESTADO.

    Los fundamentos teóricos del constitucionalismo. La configuración histórico - doctrinal del concepto de constitución.

    Concepto contemporáneo liberalismo burgués (1789)

    La constitución según la burguesía (revolución Francesa): limitación del poder del monarca. Se dice que toda la sociedad en la que se asegure la separación de poderes y no se garantice la limitación de poderes no tiene constitución.

    Sus elementos configuradores y estructura:

    Constitución: conjunto de normas escritas o consetudinarias, dotadas generalmente de un rango singular, que regulan la organización de poderes y regulan los derechos y deberes de los particulares.

    Elementos configuradores:

    • un reconocimiento de derechos y deberes.

    • Reparto de las tareas estatales.

    • Mecanismos de cooperación entre los diversos poderes, para controlarse los diversos poderes entre ellos.

    • Mecanismos para evitar bloqueos en el funcionamiento de las instituciones. En los estados escepcionales en época de crisis constitucional se preven mecanismos de usupensión coleciva de derechos (art.116). estados escepcionales son estados de alarma, excepción y sitio.

    • Organización territorial del estado o distribución territorial del poder.

    • Mecanismo que permita la aseguranza de la supremacía de la constitución, en realdad la constitución se aplicó en 1981.

    • Mecanismo de adaptación de la norma de la realidad y ese mecanismo se conoce con el nombre de reforma constitucional. En España solo hubo un reforma en 1992 para adaptar la reforma europea.

    Estructura de la constitución: la constitución española de 1978, bastante moderna y se estructura:

    • Preámbulo constitucional (declaración de intenciones).

    • Título preliminar valores y principios básicos del estado).

    • Título primero (los derechos y deberes fundamentales).

    • Título segundo (la corona)

    • Título tercero (de las cortes generales)

    • Título cuarto (del gobierno y de la administración)

    • Título quinto (de las relaciones entre el gobierno y las cortes generales)

    • Título sexto (del poder judicial)

    • Título séptimo (economía y hacienda)

    • Título octavo (de la organización territorial del estado)

    • Título noveno (del tribunal constitucional)

    • Título décimo (de la reforma constitucional)

    • Disposiciones adicionales.

    • Disposiciones transitorias.

    • Disposiciones derogatorias.

    • Disposición final.

    Clasificación de las constituciones:

    Según sus criterios:

    • Por su amplitud pueden ser extensas o breves: tener más o menos artículos.

    • En los aspectos externos pueden ser escritas, no escritas o consuetudinarias (se rigen por la costumbre).

    • En los aspectos internos pueden ser originarias (han establecido por primera vez el sistema de gobierno presidencial) o derivadas.

    • En cuanto a su origen pueden ser otorgadas (que es impuesta por la ley), pactadas (que es pactada entre el rey y las cortes) o de origen popular (la aprueba el pueblo).

    • Por el procedimiento de reforma puede ser rígida (no se puede modificar por el procedimiento de las leyes ordinarias) o flexible (se puede modificar por el procedimiento de las leyes ordinarias).

    • Clasificación ontológica de Loewenstein y pueden ser nominales (no hay relación entre la norma y la realidad pero hay vocación de que poco a poco exista esta relación), semánticas (no hay relación entre la norma y la realidad pero tampoco hay intención de que la haya) y normativas (si que hay relación entre la norma y la realidad, es cualquier constitución democrática que ya esté constituida).

    Las semánticas son como un disfraz que oculta la realidad, las nominales son un traje que le viene grande al cuerpo del ciudadano pero poco a poco se ajusta y viene a medida. Normativas son como un traje a medida que sienta bien y se lleva a menudo.

    TEMA 11: LA CONSTITUCIÓN DEL ESTADO (II)

    Características generales del constitucionalismo histórico español.

    Ley de preámbulo: constituciones:

    1812 liberal o progresista.

    1834 carta otorgada: conservadora.

    1837 progresista.

    1845 conservadora.

    1864 progresista.

    1876 conservadora (Cánovas del Castillo).

    1931 progresista (2ª República).

    Franco conservadora (dictadura).

    1978 liberal + conservadora (consenso).

    Ha habido inestabilidad constitucional, es decir, era un partidismo en cada constitución, no era aprobada por las distintas fuerzas políticas, no era de consenso, sino que el partido que llegaba al poder por pronunciamientos militares mandaba hacer una nueva constitución de acuerdo con su ideología. En 1978 es una constitución de consenso, una constitución para los diferentes partidos políticos.

    Características:

    • Inestabilidad constitucional.

    • Partidismo constitucional.

    • Falta de sentimiento constitucional.

    El poder constituyente originario y el constituido:

    Características:

  • poder constituyente originario (Ex Novo): el poder de elabora o dar una cuestión por primera vez.

  • Poder constituyente constituido (Ex Posto): el poder de modificar o reformar la constitución:

    • se utilizó solo el 6 de diciembre de 1978.

    • Se utilizó para reformar la constitución en agosto de 1992.

    Notas características:

    • es un poder extraordinario porque se ejerce de manera excepcional o discontinuo. Tiene que reformarse solo para adaptar la constitución a la realidad, solo cuando sea necesario.

    • Es un poder permanente, en cualquier momento se puede cambiar la constitución, se puede utilizar cuando se quiera y sea necesario para adaptarlo a la realidad.

    • Es un poder irrenunciable. No serviría para nada si se dijera que la constitución no se puede reformar nunca.

    • Es un poder soberano, se ejerce directamente por el titular de la soberanía, el pueblo, a través de referéndum o a través de los representantes de la soberanía, las cortes.

    TEMA 15: LAS FUENTES DEL DERECHO (I)

    La constitución y el sistema de fuentes.

    Fuentes: instrumentos jurídicos en que se plasman las distintas normas como la constitución, los tratados, etc.

    Sistema de fuentes: ordenamiento de fuentes español.

    Fuente que crea la norma: el parlamento, el gobierno, la justicia y el pueblo.

    La constitución forma parte del sistema de fuentes, es la norma jurídica principal del sistema de fuentes y también es el origen y limitación del sistema de fuentes restantes del derecho. Ninguna otra fuente puede ir en contra de la constitución porque es la fuente suprema.

    Principio de jerarquía normativa: las normas superiores están por encima y derogan a las normas inferiores. Todas las demás fuentes tienen su origen y fundamento en la constitución, están completadas y reguladas por la constitución, que es donde tienen su límite. La relación entre fuentes es la jerarquía de fuentes. Se ordenan de la siguiente manera:

    • Constitución.

    • Tratados.

    • Leyes.

    • Reglamentos.

    Principio de competencia: no hay jerarquía entre las normas sino que cada fuente actúa en el ámbito de sus competencias, están en plano de igualdad y cada una regula un plano competente, los ámbitos que entran en su esfera. Si el estado hace una ley y se mete en ámbito de comunidades autónomas, estas lo llevarán al tribunal constitucional y este lo declarará inconstitucional. La constitución dice que el estado haga las bases y que las comunidades autónomas que las desarrollen, pero estos términos no tienen unos límites exactos y salen conflictos de competencia.

    Principio de temporalidad: cuando hay dos o más normas del mismo rango prevalece la ley posterior a la ley anterior. La disposición derogatoria puede ser de dos tipos: explícita (se dice que se derogan los artículos de la ley anterior) o tácita (no se dice nada en la ley pero se da por supuesto que deroga a la anterior).

    Principio de especialidad: cuando son normas de un mismo tiempo, a veces de diferente tiempo y rango, prevalece la norma especial sobre la general.

    Principio de primacía o de prevalencia del derecho comunitario sobre el derecho estatal: es parecido al principio de jerarquía.

    TEMA 16: LAS FUENTES DEL DERECHO (II)

    La ley de revisión constitucional:

    Esto es una manifestación del poder constituyente constituido. Solo se ha producido una ley de revisión en España, fue en agosto de 1992.

    ¿Qué posición ocupa? En la elaboración de la ley, está por debajo de la constitución y por encima de los demás. El tribunal constitucional no puede eliminar un artículo de la constitución, solo debe regular que la ley no sea contraria a la constitución, así solo puede cambiar un artículo de la constitución a través de la ley de revisión constitucional. Cuando esta ley se apruebe se pondrá al mismo nivel que la constitución. Los artículos 161 y162 de la constitución son los legitimados para pedir la ley de revisión constitucional.

    Las sentencias del tribunal constitucional:

    La jurisprudencia es una fuente de derecho, sobre todo si es jurisprudencia constitucional. La jurisprudencia son algunas sentencias de tribunales y jueces. Se refiere a dos sentencias del tribunal suprema que determinan un criterio sobre una cuestión jurídica. En el caso del tribunal constitucional asta con la sentencia para que se produzca la jurisprudencia (art. 164)

    ¿Qué lugar ocupan? Las sentencias del tribunal constitucional están por debajo de la constitución y por encima de las demás fuentes. Una sentencia puede ir en contra de la ley, pero no al contrario. La ley de revisión constitucional es superior a la sentencia del tribunal constitucional.

    Los tratados internacionales. El derecho comunitario.

    Los tratados internacionales se muestran en el artículo 94 de la constitución donde se distinguen dos tipos de tratados:

    • En los tratados internacionales del artículo 94.1 de la constitución hace falta el conocimiento expreso de las cortes generales del Parlamento para que sea aprobado o lo ratifique, estos tratados son de carácter político, militar, derechos y deberes fundamentales, obligaciones financieras, modifiquen leyes, integridad territorial del estado. Con los tratados internacionales del art. 94.1 hasta su aprobación tienen el mismo nivel que la ley, no hay principio de jerarquía. Las cortes están legitimadas para aprobar o rechazar el tratado, el cual no puede influir en las cortes. El tratado tiene valor cuando las cortes lo aprueban y no por la firma del rey. El tribunal constitucional puede regular los tratados. Una vez aprobado el tratado su valor es superior a la ley pero inferior a la constitución, cuando está aprobado el tratado ya no se puede derogar o modificar si no es por decisión de todos.

    • En los tratados internacionales del art. 94.2 solo se informa a las cortes pero no se cuenta con un consentimiento. Estos tratados son de carácter vulgar y su aprobación se ratifica con la firma del rey. Ningún tratado internacional es superior a la constitución en los tratados del art. 94.2 no prevalece ante la ley, está en un plano de igualdad, principio de competencia. Si hay un conflicto, el estado deberá volver a hacer el tratado porque primero se aplicará la ley. Si un tratado fuera en contra de la ley, no se aprobaría, porque se debería hacer por el art. 94.1 para que intervinieran las cortes.

    Derecho comunitario: hay dos principios en relación entre derecho estatal y derecho comunitario, excluyendo a la constitución. El derecho estatal se refiere al resto de fuentes del sistema: principio de competencia y principio de prevalecencia o principio de derecho comunitario.

    España introdujo el art. 93 en la constitución par entrar en la Comunidad Europea.

    En los casos concretos prevalece el derecho comunitario pero no deroga al derecho estatal.

    TEMA 17: FUENTES DEL DERECHO (III)

    Clases de leyes:

    Hay dos tipos (art. 81) formales y materiales:

    • Formales: para que una ley esté aprobada debe ser aprobada por el congreso y el senado. Tiene que ver el camino de aprobación:

  • Leyes orgánicas: mayoría absoluta de congreso/ mayoría aboluta del senado.

  • Leyes ordinarias: mayoría simple del congreso / mayoría simple del senado.

    • Material:

  • Orgánicas: desarrollan los derechos fundamentales, aprueban los estatutos de autonomía, aprueban el régimen electoral y las demás previstas en la constitución.

  • Ordinarias: todo el resto es ordinario.

  • Hay relación de competencia porque cada una tiene competencia en su ámbito de trabajo, cada una regula sus materias y como no hay principio de jerarquía, sería inconstitucional que una ley se metiera en el ámbito de otra. Si la materia es conexa, cuando hay un conflicto, prevalece la ley orgánica, esto es dicho por el tribunal constitucional.

    Si el gobierno no manda por mayoría absoluta no puede cambiar las leyes orgánicas.

    TEMA 18: LAS FUENTES DEL ESTADO (IV)

    El decreto ley. El decreto legislativo.

    Son normas materiales aprobadas por el gobierno y no por el parlamento.

    Real decreto - ley: art. 82: primero aprueba el gobierno y luego convalida el congreso, se hace por necesidad urgente de combatir un conflicto.

    Real decreto legislativo (art. 86): primero delega el parlamento y luego aprueba el gobierno. El parlamento decide regularlo por ser una necesidad no urgente. El parlamento necesita mucho más tiempo que el gobierno

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    Enviado por:Duna
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    País: España

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