Derecho


Derecho constitucional


DERECHO

CONSTITUCIONAL

INTRODUCCIÓN

ESTADO = es una ficción; el hombre es un animal social, tiend x naturaleza a unirse, agruparse con otros d su specie y se necesita un elemx organizativo dedicad a asuntos comunes, necesidads.

Han existido varias formas d organizac d la comunidad, denominadas FORMAS POLÍTICAS= organizac d la soc xa atender necesidads comunes.

X ejemplo:

  • Polis

  • Imperio romano

  • Feudalismo * Dualismo: rex regnum

* Escisión P.civil ---- religioso

* Racionalidad

  • Estado

TRANSCIÓN DL ESTADO

El Estado surge en el sXV( y se mantiene en el s.XXI) cdo todavía existía el Feudalismo como organizac polítk, en una sociedad stamental.

La línea fundamental dl Feudalismo se caracteriza x:

.- Dualismo: en muxos sentidos, hombre/creador, natural/sobrenatural..., en lo político consist en q se contraponen los elementos: RES / REGNUM( rey-reino).El concepto Rex stá personificad en 1 persona, el Rey, frente a unos súbditos, reino.

.- Escisión: % el podr civil y el religioso; trataban d imponerse uno al otro, en muxas ocasions se exigía doble lealtad: al Papa y al Rey.

.- Racionalidad: la razón empieza a ser utilizada como explicac d los fenómens socials.

El Feudal. Se caracteriza xq en él conviven el sist, jurídico dl Dº Romano con un nuevo sist jurídico, el Dº Germánico.Dspues d los romanos, dominan la península los Visigodos. D nuevo el dualismo.

.- Dº Romano: staba basad en el individuo.La instituc básik era el contrato. Todas las institucs stán destinadas a desarrollar las posibilidads d los individuos.

.- Dº Germánico: aportado x los visigodos, bárbaros, anglosajons, galos..., considera al individuo como propio d una comunidad, d tal forma q los dºs d ste individuo los tiene en tanto pertenece a esa comunidad.

El Dº romano pasa a ser actualmt el Código Civil, y el dº germánico xej se observa en el rég d bs ganancials dl matrimonio.

En sta época existe una dimensión privada d las relacs socials, no exist una idea d lo público, todo vínculo entr los individuos surg d las relacs d propiedad % las personas y % las personas y las cosas, y eso explica xq en el Feudalism la soc se articula entorno a la idea d Contrato: cda sujeto stá sometido a un vínculo q supone dependencia respecto d otro superior. Todo sto se traduce finalmt en q no hay una organizac admiva únik, exist una pluralidad d ordenamx, signifik, q finalizada la épok romana y a pesar d la invasión bárbara, en el terreno dominado se sigue aplicand el dº romano, cda uno se aplicara en fn d su ley, al q es germánico dº germánico, al hispano-romanodº romano, el ppio territorial dl dº.

Así las cosas, se ha dixo siempr q el elemx + imp es el d RACIONALIDAD. Xa explicar los procesos % factors q contribuyen a su aparición podms destacar:

  • Unificac y centralizac dl podr:1º es la monarquía la q centra el podr a costa d absorber los viejos privilegios señorials d la nobleza.

  • Delimitac territorial: se fijan los territorios en los cuals el rey va a desarrollar su podr. Aparecen por 1ª vez las fronteras.

  • Ordenac d los aspectos d la sociedad:

  • Formac d un ejército d caractr permant, retribuido, sometido a un único mando y organizad x un podr político central..

  • Se crea un aparato burocrático jerarquizad, profesional, q da stabilidad al podr político y asegura la ejecuc d las decisions y el contacto entr el podr y los ciudadanos.

  • Como consec económik dl ejército y el aparat burocrático se hace necesario el stablecimx d un sist impositivo q es permanent y regular. Aparecen los impuestos, xa recaudarlos el rey, q era el titular dl ejercito y d la instituc púb.

  • Aparecen x 1ª vez, como consec dl consentimx q tiene q pedir el rey al reino, Cortes, Parlamx, Cámaras representativas q stan representadas por el Regnum(reino).Aparece la admón. Púb. , el Dº Admivo,Dº Mercantil...Hay un cambio continuo en la transic al Stado.

    El Rey solicitaba dl reino dinero xa el ejército y la admón. Púb. , a cambio el reino pedía una serie d peticions: dºs, art 17.1 d la Constituc; 18.2, aparecen los dºs frent al podr, q suponen la garantía d un stamx jurídico.

    Es propio d sta épok como consec d las reunions d las Corts la apric d cartas medivals d Dº q contenían los intentos dl reino x mantener su status personal, alguna d stas cartas se mantiene hoy en vigor( x ej: la Carta Magna Inglesa d 1215)Tb hubo otras q se derogaron x el rey absoluto(xej la d Aragón)

    El fortalecimx y la independencia militar, económik y polítk dl stado solo pudo tener lugar mediant el fortalecimx d un sist jurídico propio, único e independiente q acaba con la dispersión y la inseguridad jurídik propias d la épok medieval. Ste nuevo stado necesita un dº cierto, un sist d normas unitario y cerrado, escrito q permita una actuac racional d la admón. y q favorezca la vigencia d un dº sistemático d base territorial y stable. Xa todo sto se hizo imprescindibl la creac d órganos jurisdicionals q apliqn ste dº cierto, con criterios d racionalidad, personificads x juristas conocedores dl Dº, a partir d sta epok, sXV, dejó d haber Tribunals q no tuvieran cultura juridik alguna, x tnto los Tribunals a partir d ahora van a decidir conforme al Dº y no con arreglos a su propio criterio o conforme a la costumbre,al precedent...Coexistieron algunos tribunals no compuestos x profesionals, xej. en España, el Trib d Las Aguas d Valencia, ste trib resuelve los conflictos dl agua en Valencia.

    Resumiendo, se hizo un proceso d racionalizac en el sXV.

    Todo sto confluye en la aparic d 1 nuevo órgano, nueva organizac objetiva racional secularizada(no sometida al podr religioso)con un territorio delimitado( o aproximadamt delimitado) con un ejército, con una admón., con un sist impositivo, con un dº cierto, con órganos jurisdicionals objetivos. A la vista d sta nueva realidad, se intenta explicar y justificar su existencia. Surgen varias explicacs:

    • Las teorías q justifican la aparic dl Stado en Dios y en su voluntad,

    • Las teorías q se han denominado Pactistas, q explican xq´ surge el stado a través d la idea d un pacto. Suelen citarse a 3 autores :

    1) Hobbes: part d 1 stado d naturaleza d profunda violencia e inseguridad. En ste stado d naturaleza, la violencia ejercida en el hombr x otros hombrs es insorpotabl, x eso Hobbes decía: “El hombre es un lobo xa el hombre”.Como consec d ello se hace necesario q los hombrs pacten con un monarca, el rey, cediendo toda su libertad a cambio d la seguridad, q sin el stado no tendría. Para Hob. El stado es necesario, en su “stado” no hay libertad xa los ciudadanos, hay súbditos, y en el stado los súbditos solo puedn encontrar seguridad no libertd. A través d sta teoría justifik el stado absoluto, q es aquel en el cual el rey ejerce todo el podr prescindiendo d cualquier limitac.( escribió “El Leviathan”)

    2) Jhon Locke: xa él, el stado d naturaleza es un stado d completa libertad, deseabl, envidiabl y envidiado, xo ant la inseguridad q produciría la inexistencia d un stado, lo q afirma q los ciudadanos deben ceder algo d su libertad xa garantizar un núcleo ppal e intangibl d libertad. Stá garantizando y justificand la existencia dl Stado Constitucional, se desarrolla en G.B en los s.XVI y XVII y en Europa SXVIII-XIX.

    3)Rousseau: xa él, el stado d naturaleza es un stado d semi-libertad. Xa conseguir una libertad + completa los hombrs pactan y crean una organizac, xo basada en la democracia directa= podr dl pueblo xo sin representants, ejercida directamt x los ciudadanos.

    ( *concejo directo: en municipios pequeños se elige directamt al alcald.

    * formas semidirectas: referéndum, iniciativa legislativa popular)

    Hoy día no existen teorías pctistas, y el objeto dl studio dl stado es + bien las formas q adopta el stado en la actualidad y en sus diversos momentos. Ahora se studia la tipología dl stado.

    En 1er lugar el stado es una creación artificial, no exist(art.1.1) juridicamt el stado es una creac.

    En el s.XIX-ppios XX en Alem se proced al studio dl Stado, la dogmátik jurídik d la épok, studiar en profundidad el pdo, pte y futuro dl stado y encontraron q siempr q hay stado existen 3 elementos:

    1 Territorio = elemx spacial en el q el stado ejerce su podr.

    2 Población = elemx personal sobr el cual el stado ejerce el podr.

    3 Podr soberano = posibilidad, facultad d disponr sobr los bs y personas q se

    encuentran en un territorio.

    Xa q haya Stado, es preciso q coexistan los 3 elementos.

    Forma polítik es el Stado.

    Los alemanes encontraron una formula:

    1er CRITERIO:

    ver la relac q exist % el territorio y el podr, aludn a la distribuc q sufre el ejercicio dl podr en el territorio dl Stado.

    1* Forma unitaria: el podr no sta distribuido en las diversas parts dl territorio ( xej. Fr)Las regions no tienen podr político, no ejrcen autonomía.

    2* Forma dscentralizada: el podr si stá distribuido % diversas zonas dl territorio. Dntro d ella hay variants, en España distinguimos 3:

  • Federal: se distribuye el ejercicio dl podr % el stado y los stado-miembro d acuerdo al siguient elemx: exist una def d las competencias q ejerce el stado, d forma q todas aqllas competencias no atribuidas al stado, a la federac, correspond a los stados miembros.

  • Se caracteriza xq la Constituc define el podr q ejerce a través d unas competencias:

    • moneda

    • banco central

    • ejército

    • relacions exteriors

    Es la forma en la cual se produce una > descentralizac dl podr. Definido es lo q hace la federac. Otro elemento q caracteriza al stado federal es:

    Todo lo no atribuido x la federac correspond a los miembros.

    (X ej: EEUU,México,Alem,Suiza)

  • Regional: se caracteriza xq las competencias definidas taxativamt son las d las regions.

  • Define las competencias d las regions, q son:

    • comercio

    • carreteras

    • cultura

    • deport

    y todo lo d+ correspond al stado.

    Es una forma muxo + limitada d distribuir el podr en un territorio

    ( X ej: Italia)

  • Autonómica: mezcla % la federal y la regional, respond a los ppios propios d un stado federal.

  • Es la forma q tenems en España(art.149.1),se asemeja al sist federal; lo q + aleja nuestro sist dl federal es el art.149.3.

    2º CRITERIO:

    relaciona el podr y la pob.

    Hay 3 formas d stado:

    1* Autocracia: el podr no stá distribuido % toda la poblac, y le correspond generalmt a

    1 sola persona. Es consec generalmt d 1 golp d stado o dl ejercicio dl

    podr d una forma no democrátik ( x ej: la España d Franco)

    2* Democracia Occidental: exist una distribuc dl ejercicio dl podr % las diversas parts d la pob. Se caracteriza xq reconoce el ppio d división d podrs y el respeto a los Dºs fundamentals.( es el caso d España)

    3* Socialista: se caracteriza xq el ejercico dl podr se efectuaba entorno a 1 partido único y xq se produce una regualc comunitaria d los bs d pdcn.( x ej: Cyba, Corea dl Norte...)

    LA FORMA D STADO ES LA DEMOCRACIA.

    Dntro d la Democracia Occid. Se pued distinguir FORMAS D GOB =q son aqllas formas, tipos, q puedn distinguirse dntro d la forma stado demócrata en fn d las relacions q se producen ntr los diversos órganos constitucionals. Hay 3:

    1* Parlamentaria: EL gob necesita d la confianza dl Parlamx y a su vez el gob

    pued disolver el Parlamx. Ad+ el Parlamx pued acabar con el

    gob mediant la aprobac d una moción d censura . El gob lo

    elige el Parlamx..

    ( x ej: España, Ital, Bélgik,Holanda,Luxemburgo...)

    Dntro d la forma Parlamentaria aparecn una serie d institucions:

  • La confianza ( art. 99 )

  • La moción d censura ( art. 113)

  • Disolución ( art. 115 )

  • Stas 3 institucions son básiks en la forma d gob. Parlamentaria.

    Las formas d gob parlamentarias puedn ser:

    - monárquica

    - república

    2* Presidencialista: El gob es elegido directamt x el pueblo, no x el Parlamx. El

    gob no pued disolver el Parlamx y el Parlamx no pued

    cambiar el gob.

    ( x ej: EEUU, y x su influencia Venezuela, México..)

    3*Asamblearia: es una patología d la forma d gob parlamentaria y se caracteriza

    xq el Parlamx ejerce práctikmt todo el podr y domina x completo

    al gob. Se produce en momentos revolucionarios o pre-rev.

    ( x ej: la Rev Francesa ).

    La distribuc dl podr dentro dl stado se efectúa a través d una norma la CONSTITUCIÓN.Existn diversos TIPOS d constitucs, xo se pued reducir a 2:

    1 ESCRITAS: se denominan tb “en sentido racional normativo” y se

    caracteriza xq sus autors pretendn organizar d 1 sola vez y xa

    siempre la distribuc dl podr ntr los diversos órganos

    constitucionals y , en su caso, pretendn tb stablecer la distribuc

    dl podr ntr las diversas parts dl territorio.

    2 NO ESCRITAS: se caracterizan xq su creac se debe al paso dl tiempo, a la

    acumulac d una serie d costumbrs y práctiks q adquieren

    valor jurídico con el paso dl tpo.No existn muxas, el caso +

    relevante es el británico, en GB no exist un documento

    formal q regule las reglas ntr los órganos constitucionals.

    TEMA 1

    EL ORIGEN

    Y

    CARACTERÍSTICAS

    DE LA

    CONSTITUCIÓN

    ESPAÑOLA D 1978

    LECCIÓN 1

    Apunt Hªco y doctrinal

    sobre el

    Constitucionalismo

    español.

    Origen y características

    grals

    d la vigente Constitución d 1978

    RASGOS FUNDAMENTALES DEL CONSTITUCIONALISMO ESPAÑOL

    España se suma a la corrient constitucional d forma muy temprana, ants incluso q muxos stads europeos; es el 5º país dl mundo en poseer una const escrita. Sin emb, a pesar d sta caract, no ha tenido continuidad en el constitucionalismo dsd aqlla const d 1812. Hay una serie d factores q condicionan la Hª constitucional d España,y q son:

  • Se produce una consolidac d un aparto institucional adecuado a los intereses d los grupos socials dominants. Así se produce un protagonismo dl ejército, una structura centralizada en el seno d una forma d stado unitaria, tiene una importancia extraordinaria en la persona dl monarca en perjuicio d las Corts, y hay una gran limitac dl cuerpo electoral. En nuestra Hº constal, no hay casi momx en los q exista sufrag univ.

  • No exist un verdadero sist d partidos pol. Aparecen muy tard, en 1868, hasta entoncs son las fuerzas socials las q articulan(ejercen) el podr, no los part pol. Stas fuerzas son:

  • - las clases socials + altas

    - el ejército

    - la iglesia

  • Se pued afirmar q en nuestra Hª Constal no hay un verdadero sist d libertads púb, y no es hasta la Const. D 1869 cdo se reconoce x 1ª vez un sist d protecc d libertads.

  • Lo q caracteriza el sist Const. Español es la multiplicac d consts, muxas vecs d caractr pendular, es decir, a una const tradicional le seguía otra progresista.

    Algunos autors afirman q lo q en realidad caracteriza el Constalismo español es el falseamx progresivo d la democracia representativa, pues la gran mayoría dl pueblo español no interviene en la vida polítik.( Durant el s XIX hasta la II Rep dan apariencia d democracia occidntal, el pueblo participa.)

    En definitiva, en España se ha hablad siempr d una falta d sentimx constal. La Hª Constal spañola no ha sido stabl, se han aprobad hasta 9 consts, sin olvidar otras consts q no llegaron aser promulgadas, y tb nºsas reformas constals.

    A lo largo dl sXIX, 2 gds conceptos se oponen % si:

    LIBERAL TRADICIONAL

    Q suponen 2 conceptos distintos xa España.

    Asi la Esp.Trad. se caract x su caractr religioso, monárquico, nacionalista.

    La Esp. Lib. Se caract x su vocac transformadora y europeista.

    D sta forma, cdo gobernaron los q propugnaban 1 tipo d España, aprobaban 1 const con sus postula2 exclusivamt, excluyendo los postula2 d la otra.

    LA CONSTITUCIÓN D 1931

    Instaura en España la II República.

    * Son 3 las gds cuestiones polémiks d la Const d 1931:

    1 CUESTIÓN RELIGIOSA: en España La iglesia había stado tradicionalmt vinculada a los podrs oficials, y la Const´31 no consigue aunar concepcions distintas y contrarias d la cuestión religiosa. Así en el art.3 proclamaba q el stado no tiene religión oficial, proclama la enseñanza laica y reconoce el divorcio. El art.26 decretó la disoluc d las órdns religiosas q impusieran obediencia, autoridad distinta a la dl stado ( xej: los jesuitas)

    2 CUESTIÓN REGIONAL: La Const´31 trató d encontrar 1 soluc q armonizara la unidad d España con las pretensions d algunas regions q pretendían, como mín, el acceso a 1 autonomía polítk. La soluc fue el denominado Estado Integral, q pretendía unir elemx d la forma d stado unitaria y d la federal. Sta forma d stad integral, tuvo luego influencia en otras consts. ( x ej en la italiana d 1947, q crea la forma d stado regional.)

    3 CUESTIÓN SOCIAL: El art 1 proclama q España es una Rep d trabajadors d todas clases, e introduce un conjunto d medidas d protecc d las clases mns favorecidas. Reconoce la prop priv, xo con limitacions, permitiend la socializac d la prop y la intervenc statal d las emps. Se reconocieron los dºs económicos, socials y culturals.Sin emb stas medidas no satisfacieron a nadie, x lo q se radiklizó la luxa d las organizacs sindikls y d los part pol d izqs.

    * En cto a los órganos constals, la Const stablecía un rég parlamentario en el q el Gob era responsabl ant el Congreso a través d la moción d censura.

    * La structura orgánik se basaba en:

    • 1 Parlamx unicameral, solo 1 cámara,no hay Senado

    • 1 pte d la Rep, q es el jefe dl stado elegid x el Congreso y x un colegio restringido( compromisarios) El pte d la Rep tenía podrs d arbitraje, no tenía podrs ejecutivos.

    • 1 Gob,q es quien ejerce el podr ejecutivo y q necesitaba d la confianza dobl dl Congreso y dl pte d la Rep. El gob apenas era regulado en la Const´31, y ste aspecto es 1 d los + criticads d dixa const.

    • Ad+ se crea 1 Trib d Garantías Constals, q es el Trib Constal q velaba x el respeto d las leyes a la const. Es evident la gran influencia d la regulac d ste Trib en la actual const vigent dl´78.

    CARACTERÍSTICAS Y ETAPAS DE DESARROLLO DEL PROCESO CONSTITUYENTE

    El proceso constituyent pued ser definido como aquel proceso q tiene como objeto la relac y aprobac d una const xa 1 pueblo.Ste proceso es d doble naturaleza :

    -es 1 proceso jurídico, xq va a dar lugar a la aprobac d 1 norma jurídik

    - y político, xq va a dar lugar a la aparic d las diversas fuerzas polítiks q coexistn en la sociedad.

    El proc const db star caracterizad x la nota dl consenso, d sta forma en el texto constal deberán aprecer las diversas ideas d stado q tb stán ptes en la const. Cto > sea el consenso, + larga será la vida d la const.

    El proc const en España es un proc peculiar q permitió la transic dsd 1 rég autoritario( autocrático) a 1 stado social y democrático d dº. Ste cambio se produjo sin una ruptura d la legalidad vigent, x contra la legalidad dl stado autocrático fue utilizada como instrumx xa el cambio.

    La naturaleza dl proc ha sido muy discutida, unos autors niegan q sea un auténtico proc const ( x ej Juan Ferrando), y otros sin emb mantienen dixo caractr.

    Hoy día no hay duda en afirmar q el pueblo spañol afirmó su voluntad d efectuar una transformac dl rég precedent, dl fallecido gral, y sta transformac se formalizó en 1 documento LA CONSTITUC d 1978.

    El pto d partida es la aprobac d la Ley d Reforma Polítik (LRP), q es dl 4-1-1977, aprobada x las Corts spañolas, y previamt fue aprobada en referéndum el 15-12-1976. Sta ley era una ley fundamental aprobada x el marco institucional dl franquismo( era una ley franquista). Sta ley tenía finalidad q era permitir una reforma constal en el rég anterior xa instaurar el ppio democrático. Se apoyaba en el rég franquista como pto d partida y tenía como pto d llegada el rég democrático. Sta ley dl´77 se pta como una ley fundamental dl franquismo xo q permitía acabar con el propio rég franquista. La ley dl´77 fue aprobada cdo todavía no había part pol, stban ilegalizads, no obstant en su contenido se aprecian elemx innovadors, democráticos, como mencions a la sob nacional ,respeto a los dºs fundamentals, suf univ,etc. Y se creaba 1 aparato institucional con:

    - 1 Congreso d los diputads compuesto x 350 diputads

    • y ad+ 1 Senado d representac territorial con 207 miembros elegids x sist mayoritario en las provincias + 1/5 parte d designac real

    Stas cámaras( cong y senad) son las q aprueban la Const.

    Las 1ªs eleccions democrátiks tuvieron lugar el 16-6-1977 y se celebraron en aplicac d la LRP. En el se adoptaba como fórmula electoral:

    • xa el Congreso d los diputads, una fórmula electoral proporcional, denominada Sist D´Hondt(sist electoral instaurado en el 77 x la LRP xa la Ley Orgánik dl rég electoral gral - LOREG- dl 85 )

    • xa el Senado se elige un sist mayoritario, denominado sist Mayoritario d Voto Limitado.

    * Sist Electoral Proporcional: es aquel en el q la representac atribuida a una circunscripc se distribuye d forma proporcional % las candidaturas + votadas

    *Sist Electoral Mayoritario: es aquel en el se atribuye toda la representac q correspond a una circunscripc a la candidatura + votada.

    Congreso

    Senado

    + justicia

    injusticia

    > fragmentac en los resultads electorals

    + stable

    * En España la circunscripc electoral es la provincia ( al - en el Congreso y en el Senado ).En el término provincial es dnd se van a desarrollar los procesos electorals.

    El resultado d la convocatoria electoral a la q concurrieron + d 150 formas polítiks,concluyó con:

    En El Congreso una composic pluripartidista 2 partids mayoritarios ( UCD y PSOE), 2 minoritarios (AP y PCE ) y otras 8 + reducidas.Hubo 12 part Pólit q tuvieron representac parlamentaria, sto fue motivado en gran part x la elecc x sist proporcional.

    En el Senado x el sist elegido,la UCD (unión d centro democrático) obtuvo mayoría stando subrepresentads las d+ fuerzas.

    En cto a la elaborac d la Const en las Corts Grals se distinguen las siguientes fases:

    Julio ´ 77, se crea la Comisión d Asuntos Constals en el nuevo Congreso d los diputa2. En el seno d la comisión se crea una ponencia integrada x 7 miembros:

    3 d la UCD: Herrero de Miñón, Perez Llorca y Cisneros;

    1 PSOE: Gregorio Peces-Barba

    1 dl PCI: Jordi Soletuda

    1 d AP: Fraga Iribarne

    1 d la minoria catalana: Roca Junyent

    La ponencia trabajó en la redacc dl texto y d su 1er borrador, xo una filtrac a la prensa obligó a 2 lecturas ( a 2 nuevas redaccs) ant las crítiks originadas tras la filtrac.,

    El anteproyecto fue publicad el 5/1/78 y se abre un plazo xa presentar enmiendas ( se presentaron casi 1000 enmiendas a ste 1er borrador). Durant 2 meses la ponencia studió las enmiendas, algunas d ellas con gran tensión, como x ej la enmienda republicana ptada x el PSOE, o el debat dl Dº a la educac. Finalmt la ponencia aprueba su informe el 10/4/78.

    El proceso legislativo se structura en 3 parts:

    El Congreso ve 3 órganos:

    1.- Ponencia ( x secreto)

    2.- Comisión( redacta 1 informe)

    3.- Pleno

    Ponencia redactaTEXTO ORIGINAL(congreso)

    *PONENCIA

    - x secreto

    - informe : texto original + enmiendas

    *COMISIÓN

    - pública

    - Dictamen: informe ponencia dl Congreso + enmiendas

    * PLENO

    - público

    - Dictamen d la comisión dl Congreso+ enmiendas

    !!!!!!!!!

    TEXTO PLENO: pasa al Senado:

    *PONENCIA

    -Informe: texto dl congreso + enmiendas

    *COMISIÓN

    - Dictamen: informe d ponencia dl senado + enmiendas

    * PLENO

    - Dictamen d la comisión dl senado + enmiendas

    !!!!!!!!!

    CONSTITUCIÓN

    * La Const se aprobó dspués d 6 lecturas.

    Comenzó entonces la discusión en el seno d la Comisión d Asuntos Constals, q se prolongaría hasta el 20/6/8.

    La doctrina ( autors,x ej Alzada) ha destacado la complejidad d la discusión en la comisión dl Congreso. Así la publicidad produjo q muxas fuerzas polítiks endureciesen su Posic. d cara a la opinión púb, sobr todo en asuntos polémicos ( x ej. El Título VIII, la separac iglesia-estado, el divorcio, la educac,etc). Los acuerds d fondo fueron alcanzads fuera d la sede parlamentaria en encuentros privads, sto signifikba q lo discutido públikmt tenia - contenido dl q debería, xo x otra part facilitó el consenso q tuvo lugar en la Const..

    El debat en el Pleno dl Congreso tuvo lugar en julio/78 y fue casi 1 ratificac en el texto aprobad x la Comisión. El texto fue discutido posteriormt x el Senado y aquí se produjo 1 circunstancia q era el distinto equilibrio d fuerzas q había en el Senado con respecto al Congreso. Una proliferac d enmiendas, se presentaron + d 1000, y fueron discutidas d nuevo en ponencia, en comisión y pleno.

    Finalmt, finalizó el debat en el Pleno dl Senad, el 5/10/78, en su seno trató d reactivars la polítik d consenso, xo el texto dl Congreso experimentó importants modificacs. La ley d la Reforma Polítik (LRP) en caso d discrepancia Congreso-Senado, obligaba a construir una comisión mixta % diputads y senadors. En el trabajo d sta Comisión Mixta prevaleció el texto dl Congreso aunq se introdujeron nuevos contenids. Finalmt el texto resultant fue sometido a votac separada en ambas cámaras y obtuvo un resultad superior al 90% d diputads y senadors.

    El texto aprobado fue sometido a referéndum el 6/12/78, la campaña electoral comenzó el 20/11 propugnado la > part d los partids mayoritarios el SÍ a la Const, a excepc dl PNV q defendió la abstenc. La participac fue dl 67% dl cuerpo electoral, el sí fue dl 87%, el no dl restant, y la > part d la abstenc se produjo en Galicia y País Vasco. El xq´ d sta baja participac señala la doctrina q fue la falta d cultura polítik ( tras 40 años d dictadura) así como el excesivo tiempo q duró el proceso d redacc dl texto constal ( + d 1 año). Finalmt la Const fue sancionada x el Rey ant las Corts el 27/12/78 y publicada en el BOE el 29/12.

    CARACTERÍSTICAS DL PROCESO CONSTITUYENTE

    1 LARGA DURAC: el proceso se desarrolló durant 16 meses ( x ej la Const´31 se redactó en 6) Sto ha sido negativamt valorado xq 1 proc.constit. es un momento crítico, difícil, q db ser solucionad con tiempo, xo cto ants, y suele afirmarse q sta larga durac produjo 1 cierto stancamx en la absoluc d probs económicos, socials q afectaban a España. Sta larga durac se debió a la complejidad dl procedimx y la excesiva demora d la ponencia constal en sus trabajos ( fueron 5 meses)

    2 CONSENSO: hizo posibl x 1ª vez en nuestra Hª un amplísimo respald parlamentario y en el Referéndum popular. El consenso se implantó ant la necesidad d atraer el > nº d fuerzas Polít hacia el acuerd y tb se debió a la necesidad d superar los ptos d conflicto tradicionals ntr las diversas orientacs Polít. El consenso Constal se extendió a otros ámbitos, como a el económico,como los Pactos d La Moncloa ´77, o los Pactos autonómicos´81, o la aprobac d la Ley Orgánik dl Trib Constal.

    A modo d balance se pued señalar q consenso produjo 1 aspecto criticado,y es q se introdujo 1 cierta dosis d imprecisión y ambigüedad en el texto constal. Así mismo ste consenso supuso relegar a grupos Pólit minoritarios, y ad+ ste consenso se produjo muxas vecs fuera dl Parlam, con lo cual no hay constancia d xq se adoptan algunas decisions, con lo q exist en alguna ocasión dificultads xa interpretar algunos preceptos.

    CARACTERÍSTICAS FORMALES DEL TEXTO CONSTITUCIONAL

    1 Const ESCRITA y CODIFICADA en 1 solo cuerpo. La forma escrita es 1 elemx d garantía, d seguridad jurídik y se enmarca dntro dl constitucionalismo moderno y europeo continental. El hexo d q sea 1 texto codificado tiene ventajas d sisitematicidad.

    2 Const MUY EXTENSA, es imp la extensión d 1 const, tiene 169 art y 15 disposics. Es la 2ª Const + extensa d nuestra Hª, la + extensa fue la d Cádiz d 1812 con 384 art. Mayor extensión no signifik + calidad.Los motivos d sta extensión es q en 1er lugar, frente a la indeterminac dl franquismo se quiso arreglar al máx el fnamx d los órganos dl Stado y ello xa delimitar + el ejercicio dl podr y darle unas >s garantías a los ciudadanos. El título + extenso es el 1º,q regula los dºs y dbrs d los cuidadanos. Tb se quiso hacer 1 texto extenso q sirviese en cierto modo d incentivo a la actuac d los podrs púb y tb a la actuac d los ciudadanos y q fomentase d alguna forma el sentimx constal.

    En cto a la structura formal d la Const se puedn distinguir 2 parts(es una distinc académik):

    • ORGÁNICA: se tiene incluida la regulac d los órgans dl stado

    • DOGMÁTICA: los dºs y libertads.

    3 Const super RÍGIDA: es aqlla const cuya reforma se regula en el propio texto contal. D sta forma reformar la const es + difícil q reforma 1 ley, ello signifik x tanto q la const es jerárquikmt superior a una ley.

    Los procedimxs d reforma constal stán regulads en el Tit X d la Const y se preveen 2 procedimxs: d reforma ordinaria o extraordinaria:

    • 1 procedimx d reforma ordinaria

    art 167:

  • Los proyectos d reforma constal dbrán ser aprobads x una mayoría d 3/5 d cda una d las Cámaras. Si no hubiera acuerdo ntr ambas, se intentará obtenerlo mediant la creac d 1 Comisión d composic paritaria d Diputads y Senadors, q presentará 1 texto q será votad x el Congreso y el Senado.

  • D no lograrse la parobac mediant el procedimx dl apartad anterior, y siempre q el texto hubiere obtenido el voto favorabl d la mayoría absoluta dl Senad, el Congreso x mayoría d 2/3 podrá aprobar la reforma.

  • Aprobada la reforma x las Corts Grals, será sometida a referéndum xa su ratificac cdo así lo solicitn, dntro d los 15 días siguients a su aprobac, 1/10 part d los miembros d cualquiera d las Cámaras.

  • En el cual no es necesaria la disoluc d las Corts, ni el referéndum y sta destinada a cuestiones parcials menors, solo requiere mayoría cualificda d ambas cámaras ( 3/5 d cda cámara)

    • 1 procedimx d reforma extraordinaria

    art 168:

  • Cdo se propusiere la revisión total d la Const o una parcial q afecta al Tít preliminar, al CAPIT II, Sección 1ª dl Tít I o al Tít II, s eprocederá a la aprobac dl ppio x mayoría d 2/3 d cda Cámara, y a la disoluc inmediata d las Corts.

  • Las Cámaras elegidas debrán ratificar la decisión y proceder al studio dl nuevo texto constal, q dbrá ser aprobad x mayoría d 2/3 d ambas Cámaras.

  • Aprobada la reforma x las Corts Grals, será sometida a referéndum xa su ratificac.

  • Sta destinado a la reforma d aspectos imp: reforma total d la Const o uno parcial q afecte al Tit preliminar, a los dºs fundamentals, o al Tit 2º(d la corona).Ste procedimx requiere la disoluc d las Corts y siempre tiene q haber referéndum.

    CARACTERÍSTICAS MATERIALES DEL TEXTO CONSTITUCIONAL

    1&

    Texto poco novedoso y poco original q recoge experiencias previas, no experimenta, no introduce cosas nuevas, novedosas. Las influencias q tiene la Const son las siguients:

    * Dl constitucionalismo Hco spañol: sta influencia se centra en las siguientes materias:

    - En la Corona: en la q se percib la influencia d las Partidas ( texto medieval spañol)

    - En el sist bicameral: es 1 tradic, q haya 2 cámras, salvo los textos d 1812 y 1931 q incluyen Parlam monocamerals.

    - En el sist d autonomías territorials,en el Trib Constal, en el recurso d amparo y en el decreto ley ejerce su influencia la Cosnt´1931.

    * D otras Consts d otros países, x ej.

    Las Consts nórdicas: en la figura del defensor dl pueblo, en la delimitac d la corona, tb la delimitac d la forma d gob parlamentaria.

    •La Const italiana: tiene efecto en el Consejo Gral dl podr judicial,tb en el Tít VII d la Const, la regulac d la iniciativa legislativa popular.

    •La Ley Fundamental D Bonn( const alemana d 1949. LFB): influencia imp en el art 1.1 :

    1. España se constituy en un Estad social y democrático d Dº,q propugna como valors superiors d su ordenamx jurídico, la libertad la justicia, la igualdad y el pluralismo político.

    tb en la moción d censura constructiva, art 113:

  • El Congreso d los Diputads puede exigir la responsabilidad polítik del Gob mediant la adopc x mayoría absoluta d la moc d censura.

  • La moc d censura dbrá ser propuesta al mens x la décima aprt d los Diputad, y habrá d incluir un candidato a la Presidencia dl Gob.( x eso es constructiva)

  • La moc d censura no podrá ser votada hasta q transcurran 5 dias dsd su presentac. En los 2 primers días d dixo plazo podrán presentarse mocions alternativas.

  • Si la moc d censura no fuere aprobada x el Congreso, sus signatarios no podrán presentar otra durant el mismo período d sesions.

  • •La Const francesa 1958: se cogen sobr todo la técnik d las leyes orgániks.art 81:

  • Son leyes orgániks las relativas al desarrollo d los dºs fundamentals y dlas libertads púb, las q paruen los Estatutos d Autonomía y el rég electoral gral y las d+ previstas en la Const.

  • La aprobac, modificac o derogac d las leyes orgániks exigirá mayoría absoluta dl Congreso, en una votac final sobr el conjunto dl proyecto.

  • • La Const portuguesa ´77: x ej en los dºs económicos d participac, art 23:

  • Los ciudadanos tienen el dº a participar en los asuntos púbs, directamt o x medio d represetnants, libremt elegids en eleccions periódicas x suf universal.

  • Asimismo, tienen dº a acceder a condicions d igualdad a las fns y cargos púbs, con los requisitos q señalan las leyes.

  • 2&

    Se caracteriza x su imprecisión y ambigüedad, es ambigua en su terminología y en la redacc d algunos arts. Sta ambigüedad es producto dl consenso. X ej el art 27. q hace referencia a la educac y enseñanza:

    1. Todos tienen dº a la educac. Se reconoce la libertad d enseñanza.

    2. La educac tendrá x objeto el pleno desarrollo d la personalidad humana en el respeto a los ppios democráticos d convivencia y a los dºs y libertads fundamentals.

  • Los podrs púbs garantizan el dº q asit a los padrs xa q sus hijos reciban la formac religiosa y moral q sté d acuerdo con sus propias conviccs.

  • La enseñanza básik es obligatoria y gratuita.

  • Los podrs púbs garantizan el dº s todos a la educac, mediant una programac gral d la enseñanza, con participac efectiva d todos los sectors afectads y la creac d centros docents.

  • Se reconoce a las personas físiks y jurídiks la libertad d creac d centros docents, dntro dl respeto a lso ppios constals.

  • Los profesors, los padrs y, en su caso, los alumnos intervendrán en el control y gestión d todos los centros sostenids x la admón. Con fondos púbs, en los términos q la ley stablezk.

  • Los podrs púbs inspeccionarán y homologarán el sist educativo xa garantizar el cumplimx d las leyes.

  • Los podrs púbs ayudarán a los centros docents q reúnan los requisitos q la ley stablezk.

  • Se reconoce la autonomía d las Universidads, en los términos q la ley stablezk.

  • Tb el art.122.3 :

    3. El Consejo Gral dl Podr Judicial stará integrad x el Pte dl Trib Supremo, q lo presidirá, y x 20 miembros nombrads x el Rey x el período d 5 años. D ´stos, 12 % Jueces y Magistrads d todas las categorías judicials, en los términos q stablezk la ley orgánik; 4 a propuesta dl Congreso d los Diputads y 4 a propuesta dl Senado, elegids en ambos casos x mayoría d 3/5 d sus miembros, % abogads y otros juristas, tods ellos d recocida competencia y con + d 15 años d ejercicio en su profesión.

    * ¿¿quién elige a los 12 jueces y magistrads?? incompleto, hay 2 opcions:

    - los propios jueces

    - las Corts Grals (1985-2002)

    Sta ambigüedad tiene 1 ventaja la flexibilidad, permitiend q en cda moment pueda adoptarse la decisión q + convenga. Sta amplitud ha sido reconocida x el propio Trib Constal, x ej la sentencia dl 8 d Abril d 1981, q resaltó sta amplitud, la cual motiva q quepan opcions polítiks d distinto signo.

    3&

    Es una Const en cierta forma incompleta, producto d la búsqda d consenso y se hace referencia al aplazamx en la búsqda d solucions xa moments posteriors, x tanto hay una regulac abierta q no agota la Const jurídik dl stad. Se produce x ej una desconstitucionalizac d la structura dl stado. El art 143.1 es un claro ej d caractr incompleto:

    Art 143.1:

    1. En el ejercicio dl dº a la autonomía reconocido en el art 2 d la Const, las provincias limítrofes con característiks hcas, culturals y económiks comuns, los territorios insulars y las provincias con entidad regional hca podrán acceder a su autogob y constituirse en Comunidads Autónomas con arreglo a lo previsto en ste Tít y en los respectivos Estatutos.

    * La Const no prevee ctas CCAA iba haber.

    4&

    Es una Const democrátik en su orign y en su contenido, elaborada x unas cámaras democrátikmt elegidas, fue aprobada en referéndum x el cuerpo electoral, asimismo define una forma d stado democrátik basada en la sob popular.art.1.2:

    2. La sob nacional resid en el pueblo spañol dl q emanan los pdrs dl Stado.

    5&

    Vocac transformadora, sto se comprueba en la definic d stado social en el art 1.1:

  • España se constituy en un Estad social y democrático d Dº, q propugna como valors superiors d su ordenamx jurídico, la libertad la justicia, la igualdad y el pluralismo político.

  • art 9.2:

  • Correspond a los podrs púb promover las condicions xa q la libertad y la =dad dl individuo y d los grupos en q se integra sean reals y efectivas; removr los obstáculos q impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participac d todos los ciudadanos en la vida polítik, económik, cultural y social.

  • Q regulan la =dad material,y en los ppios rectors d la polítk social económik, capítulo III dl Tít. I.(art. 39 al 52)

    6&

    Es una Const normativa, es una nr jurídik, y como tal vincula a los ciudadanos y a los podrs púbs. Art 9.1:

  • Los ciudadanos y los podrs púbs stán sujs a la Const y al resto dl ordenamx jurídico.

  • Es la Const norma jurídik suprema directamt aplicabl, fte d dºs y obligacs. Señala García de Enterría q no todos los arts d la Const tienen el mismo alcanc, xo todos son normas jurídiks. Art 47:

    Todos los spañols tiene dº a disfrutar d una vivienda digna y adecuada. Los podrs púbs promoverán las condics necesarias y stablecerán las normas pertinents xa hacer efectivo ste dº, reguland la utilizac dl suelo d acuerd con el int gral xa impedir la especulac.

    Ste caractr normativo d la Const supone la necesaria interpretac d todo el ordenamx conforme a la Const. El trib Constal señaló en 1981 q es la Const 1 norma cualitativamt distinta xq incorpora 1 sist d valors esencials q constituye el ordn d convivencia polítik e informan todo el ordenamx jurídico.

    TEMA 2

    LA

    CONSTITUCIÓN

    ESPAÑOLA

    DE

    1978

    A) PREÁMBULO,VALORES Y PPIOS

    Lección 2

    Preámbulo,

    valores

    y

    principios.

    2.1 LOS VALORES SUPERIORES

    Son LIBERTAD, IGUALDAD, JUSTICIA y PLURALISMO POLÍTICO.

    Los valors sup dl ordenamx jurídico proporcionan unidad al ordenamx jurídico y son 1 manifestac d la superioridad d la propia Const frent al resto d las normas. Sta unidad no es formal y encuentra su apoyo en el ordn sustantivo q expresan stos valors. En definitiva stos valors expresan unidad xq se vinculan a un contenido al q se tiene q someter el propio texto constal. La positivac( q qda reflejado en 1 norma escrita, xej el art 53.3:

    3. El reconocimx, el respeto y la protecc d los ppios reconocids en el Capít III informará la legislac positiva, la práctik judicial y la actuac d los podrs púbs. Sólo podrán ser alegads ante la Jurisdicc ordinaria d acuerd con lo q dispongan las leyes q los desarrollen. )

    d stos valors es 1 dato muy imp y fundamental xq se van a diferenciar en el orden constal unas normas q tienen 1 pretensión d validez dist y superior a las d+, sto supone q haya algunos autors q habln d normas constals inconstals, serían normas q stán incluidas formalmt en la const xo q no respondn o son contrarias a 1 d stos valors. X ej,

    Art 57.1:

    1. La Corona d España es hereditaria en los sucesores d SM Don Juan Carlos I d Borbón., legítimo heredero d la dinastía hªca. La sucesión en el trono seguirá el orden regular de primogenitura y representac, siendo preferida siempre la línea anterior a las posteriors; en la misma línea, el gº + próximo al + remoto; en el mismo gº, el varón a la mujer, y en el mismo sexo, la persona d + edad a la d - .

    o tb la Disposic adicional 3ª:

    La modificac dl rég económico y fiscal dl archipiélago canario requerirá informe previo d la C.A o , en su caso, dl órgano provisional autonómico.

    Xa el Trib Constal, la const es 1 ordn d valors ( x ej la STC 35/1987). El ordn d los valors es concebid como 1 sist, como 1 todo coherent dotad d 1 struct propia, y solo d sta forma se pued comprendr correctamt al significad d tods ellos, es dcir, 1 valor no pued ser entendido justamt sin su conexión con los d+. Todas stas ideas son producto d 1 labor jurisprudencial dl Trib Constal. Sta jurisprudencia, q es muy progresista, se ha denominad Jurisprudencia d los valors, xq interpreta todo el ordenamx conforme a stos valors. La novedad d stas regulacs constals supuso dsd finals d los 70 q la doctrina procediese a valorar, a construir, teorías q permitiesen el manejo d stos valors. Hoy día se plantea q´son stos valors xa el Dº y cual el es papl jurídico q desempeña.

    Es obvio señalar q los val sup dl ordenamx jurídico stán positivads en el art 1.1, ste art no ofrece dificultads interpretativas, al - en lo q a su struct y a su sentido descriptivo se refiere. El art 1.1 tiene la siguient strucutura:

    1.- Definic dl stado constituido como 1 todo.

    2.- definic dl ordenamx jurídico d ese stado en atenc a las condics formals d pdcn d la norma y tb a travs dl contenido material d la norma, ste contenido material d la norma se hace a travs d 1 concepto concreto, el valor superior.

    3.- Se produce una definic taxativa d los valors superiors, conforme a sto, la cúspide dl sist jurídico es compleja, pues stá constituida x 4 valors, en ppio y con caractr gral todos los valors tiene idéntico rango, q es el rango superior. Se ha planteado si sta definic es taxativa, es decir, si se pued interpretar q exista otro valor superior dl ordenamx jurídico no definido en el art 1.1. Se ha plantead si la vida humana pued ser 1 val sup dl ordenamx juríd, a pesar d la importancia q se le da a la vida humana en nuestra Const, se pued afirmar q la definic dl art 1.1 es una def taxativa, es decir, cerrada, y los valors superiors son 4.

    Art 1.1:

    1. España se constituye en un Stad social y democrático d Dº, q propugna como valors superiors d su ordnamx jurídico, la libertad, la justicia, la =dad y el pluralismo político.

    El TC ha elaborado 1 doctrina sobr los val sup y ha señalado:

    1º) Los dºs fundamentals son expresión d los valors, d tal forma q se da sentido al ordenamx jur en su totalidad, dixo d otra forma, los dºs fundam traducen 1 sist d valors d alcance universal. Sta es la razón x la cual los valors ocupan una posic. Vertebral o cntral en el ordenamx. ( x ej. STC 76/1985)

    2º) Ha señalad q los ppios grals son una manifestac d ste sist d valors, x lo q stos ppios dbn aplicarse conforme al contenid q induce el propio texto constal. Stos ppios grals son tb los ppios rectors d la polítik social y económik ( q son dl Cap. III, dl Tít. I d la Const, art 39 a 52,ambos incluidos)

    3º) La eficacia d stos valors, es dcir xa q sierven, ha sido afirmada x el Trib, así han sido utilizads como parám d constitucionalidad ( x ej STC 90/85) y ad+ el Trib exige una interpretac conforme a stos valors d todo el ordenamx. Los valors indican el sentido en q han d interpretarse los dºs fundam y stablecen un marco d referencia cdo la Const no contiene una relac material o cdo dja en libertad al legislador, en definitiva, son mandatos positivos a los podrs púbs y specialmt al podr legislativo.

    2.2 PPIOS ESTRUCUTURALES

    1.- ESTADO DEMOCRÁTICO

    La Const opta x definir en el art 1.1 al stad como 1 stado democrático. La democracia comporta unas exigencias muy precisas q solo se hacen precisas en un momx det d la hª. Stas exigencias se concretan básikmt en el logro d un acceso real y organizad d todos los individuos al sist político. Xa q sto suceda son necesarias 2 condiciones:

  • Reconocer el Dº d los ciudadanos a asociarse xa expresar sin exclusions el pluralismo d la sociedad ( libertad d asociac)

  • Db aceptars el sufragio universal xa hacer posibl q esa pluralidad sea efectiva( suf unval)

  • El Suf Unval supone la superac d denominado Suf restringido. En nuestro país no se producen stas 2 circunstancias, y se hace d una forma muy delimitada hasta 1887 q se aprueba x 1ª vez 1 ley d asociacs en España, y el suf unval en 1990.

    La Constitucionalizac d la cláusula stado democrático, no se produce hasta bien entrad el sXX, y en concreto hasta dspues d la II GM, cdo se generaliza su incorporac a todas las Consts, incluso tras el año ´45. Se ha llegado a afirmar q las Consts han utilizad demasiad el calificativo “democrático” o “democracia”.

    En España es sólo la Const d 1931 la q introduce ste calificativo en el art 1 = es una rep democrátik d trabajadors d todas clases; dspues d sta declarac aparece en la ley d Reforma Polítik d 1977 y d ahí pasa ala Const d 1978.

    EL art 1.1 d la CE dl 78, supone q el stado admit la existencia d 1 ppio democrático q es innovador, radical y q informa la identidad dl propio stado. Sto conveirt al ppio democrático en la columna vertebral d todo el sist constal. Ste ppio se hace eficaz en 3 momentos:

    1%

    En la fundamentac dl podr, es dcir, el ppio democrático actúa como ppio d legitimac dl sist.Así entendido, el ppio democrático signifik q se basa en 1 consentimx d los goberna2, es decir, ste consentimx es la fte ultima del poder. El ppio democr legitima el orden d autoridad dl stado y las disposiciones dl Dº, incluida la Const. Sto vincula el ppio democ con la soberania, lo cual sta definido en el art 1.2. conforme con el cual la sob. Nacional resid en el podr spañol del q emanan los podrs del stado; signifik sto q el art 1.2 es el apoyo ultimo de la legitimidad d todo ordenamx. Se plantean muxas cuestiones entorno a la legitimidad del sist democrático, xq la posibilidad d q el pueblo, en uso de su soberanía y en virtud del ppio democ, renuncie a la democ.

    2%

    La participac en el podr. El ppio democ opera tb como conexión % el pder y los ciudadanos, asegurando el ejercicio democ dl poder; en esta 2ª dimensión, el ppio democ es ppio de participac, así se asegura 1 conexión % el gobernant y sus decisiones y el/los gobernad/s . Esto se puede comprobar en diversas parts del texto constituc.

    Art 23.1:

    1. Los ciudadanos tienen dº a participar em los asuntos púb, directamt o x medio d representants, libremt elegids en eleccs periódiks x suf unval.

    ; art9.2 :

    2. Correspond a los podrs púb promover las condics xa q la libertad y la =dad dl individuo y d los grupos en q se integra sean reales y efectivas; removr los obstáculos q impidan o dificultn su plenitud y facilitar la participac d todos los ciudadans en la vida polítik, económik, cultural y social.

    El art 66.1 :

    1. Las Corts Generals representan al pueblo spañol y stán formadas x el Congreso d los Diputads y el Senado.

    , art 117.1 :

  • La justicia emana dl pueblo y se administra en nombr dl Rey x Jueces y Magistrads integrants dl podr judicial, independients, inamovibls, responsabls y sometids únikmt al imperior d la ley.

  • Y la LO 5/1995 dl 23 d Mayo, tb suponen la investidura dl candidato dl pte dl gobierno x part dl Congreso de lo Diputa2. El ppio democ no solo se extiende al ámbito d lo político sino tb al Ámbito social;

    x ej: art 22, q reconoce el dº de asoc;

    el art 36, q se refiere a los colegios profesionales

    La const exig en el art 6 a los partids, y en el art 7 a los sindicatos, q su fnamx sea democrático.

    3%

    Como ppio de organizac d podr, pues ste ppio rige la organizac y el fundamento es clave xa el sist. El ppio democrático asegura el fnamx interno d aquellas instituc púb q realizan la democrac en el stado ( x ej asegura el funcionamix democrático d las Cortes: art 79) Respecto d stas instituc el ppio democrat opera como ppio material, es dcir, como necesidad d perseguir valors democrát en su actuac.

    En cto a la tipificac q efectúa nuestra Const dl stado democrát se pueden señalar los siguientes:

  • Nuestra Const introduce 1 democ representativa, con pocas institucs d democ directa, lo dice el art 23.1.

  • 1. Los ciudadanos tienen dº a participar en los asuntos púb, directamt o x medio d representants, libremt elegids en eleccs periódiks x sug unval.

    Casi no existen institucs d democ directa y las q hay lo son d democrac semi-directa, q son iniciativa legislativa popular y las diversas modalidads d Referendum. Stas 2 institucs se las somet a notabls restriccions; art 87.3:

    3. Una LO regulará las formas d ejercicio y requisitos d la iniciativa popular xa la presentac d proposics d ley. En todo caso se exigirán no mens d 500.000 firmas acreditadas. No procederá dixa iniciativa en materias propias d lo, tributarias o d caráctr intal, ni en lo relativo a la prerrogativa d gracia.

  • La Constituc alude a la democ como democ sustantiva y democ d procedimx, es decir, democ d procedimx signifik q las nrs serán aprobadas en virtud d 1 ppio democrático y tb se produce la democrac sustantiva= el estdo del cumplir y aseguran el contenido democrático d sus decisiones. Sto se pued ver en el art 1.1 d la Const, cdo habla d q “propugna” sto signifik democ sustantiva.

  • La democ q configura nuestra Const no es una democ militant. La Const alemana, la Ley fundamental de Boon 49, o la Const Portuguesa 76, se muestran contrarias a las organizacs no democraticas. S.emb la constituc española 78 no prohibe ningún grupo ni prohibe ninguna ideología, nuestra Const solo prohíbe:

  • art 22.5. :el Reglamx dl Congreso:

    5. Se prohibn las asociacs secretas y las d caractr paramilitar.

    art 20 y 11, dl Reglamx dl senado dispone q el diputado y el senador q había d prometer o jurar acatamx de la Const x algunos diputads d HB y el TC no les dio amparo xo les permitió no jurar o prometer.

  • No es 1 democ d consenso, es 1 democr mayoritaria, sto signifik q la forma en la q se adopta en nuestra Const una decisión, no se exige la regla d la unanimidad, sino la regla d las mayorías. X ej el art.99, ste precepto requiere mayoría absoluta xa elegir pte d gob.

  • El ppio democrático tiene las siguients manifestacs:

    1 La admón. Púb asume 1 papl d subordinac a las instancias polítiks q representan al titular d la soberanía. Sta subordinac supone q le gob dirig la admón.

    art.97:

    El gob dirige la polítik interior y exterior, la admón. Civil y militar y la defensa dl Stado. Ejerce la fn ejecutiva y la potestad reglamentaria d acuerdo con la Const y las leyes.

    y q la admón asume 1 posic jerarquizada, d tal forma q siempr habrá 1 órgano superior hasta llegar a la cúpula.

    2 El ppio democ supone asumir el ppio d dscentralizac y el d dsconcentrac.

    3 Impone imparcialidad y objetividad.

    art 103:

  • La Admón Púb sirve con objetividad los ints grals y actúa d acuerd con los ppios d eficacia, jerarquía, dscentralizac, dsconcentrac y coordinac con sometimx pleno a la ley y al dº.

  • Los órganos d la admón. Dl Stad son creads, regids y coordinac d acuerd con la ley.

  • La ley regulará el statuto d los fnarios púb, el acceso a la fn púb d acuerd con los ppios d mérito y capacidad, las peculiaridads dl ejercicio d su dº a sindicac, el sist d incompatibilidads y las garantías xa la imparcialidad en el ejercicio d sus fns.

  • 4 Se impone el ppio d publicidad, pues la democ es 1 sist q x definic se presupone transparente.

    art 93:

    Mediante ley orgánik se podrá autorizar la celebrac d tratads x los q se atribuya a una organizac o instituc intal el ejercicio d competencias derivadas d la Const. Correspond a las CG o al Gob, según los casos, la garantía dl cumplimx d stos tratads y d las resolucs emanadas d los organismos intals o supranacinals titulars d la cesión.

    ; art 105 b: la ley regulará:

    b) El acceso d los ciudadanos a los archivos y registros admivos, salvo en lo q afect a la seguridad y defensa dl Stado, la averiguac d los delitos y la intimidad d las personas.

    2.- ESTADO DE DERECHO

    La Const en el art 1.1 afirma q España se constituye en 1 stad social y democrático d dº. Introduce en nuestro constitucionalismo 1 fórmula relativamt recient y q fue creada x 1ª vez en la LFB 1949 ( art.20 y 28 d ´sta ).

    La evoluc dl concepto stado d dº tiene 3 momentos hºcos:

    1

    Hay q remontarse a los orígenes dl Stado Constal y en él, el stado d Dº es la luxa x la limitac dl podr político. Limitac q se efectuará utilizand medios racionals, medios jurídicos; supone limitar el podr a travs dl dº.

    No nos planteams la legitimidad, eso es el stado democrático, se trata d conseguir q el stado y sus institucs se sometan en el ejercicio dl podr a las formas jurídiks. Sta 1ª manifestac se identifik con la reivindikc d q toda intervenc en la libertad y en la propiedad d los ciudadanos db ser decidida mediant ley.

    La reserva d ley surg como forma d limitar el podr. Tb el concepto d ley es el concepto en el q se sintetiza el stado d dº, sto fue así en el s.XIX y tb pued afirmarse q hoy en el s.XXI el ppio d reserva d ley es 1 manifestac dl stad d dº.

    X todo sto la ley se caracterizaba x:

    • ser 1 regla gral

    • x ser producida con el consentimx d la representac d la sociedad

    • x ser formulada a travs d 1 procedimx caracterizad x la libr discusión y la publicidad.

    En ste momx hºco se concretan una serie d elemx q van a caracterizar el stad d dº hasta la actualidad:

    • dºs d los ciudadanos

    • ppio d =dad

    • independencia judicial

    etc.

    2

    Se produce en el 1/3 dl sXX y supone asumr stas conquistas ya obtenidas y se intenta avanzar en la limitac dl podr, ir + allá, se pretend extender el control jurídico al ámbito d la acción diaria d la admón. púb.

    3

    Se produce tras la II GM y supone incorporar todas aqllas conquistas q se habían producido durant el anterior siglo y plasmarlas en 1 stado dmocrático. D tal forma q Stado d Dº y Stado Democr se conviertn en términos idénticos. 1 stado q no sea democ no pued producir 1 stado q no sea d Dº. St sentido es el q asume nuestro texto Constal:

    art 1.1 d la norma fundamental:

    • . España se constituye en 1 Stado social y democrático d Dº,q propugna como valors superiors d su ordenamx jurídico, la libertad, la justicia, la =dad y el pluralismo político.

    El concepto d Stad d Dº es el fundamx d todo el edificio constal, hasta el pto d q buena part dl articulad pued ser considerad normativa d desarrollo dl ppio gral democrático.

    Las manifestacs concretas dl stad d Dº son muxas, y podrían dstacarse las siguients:

    1 %

    Conexions dl Stad d Dº con los valors superiors, % los q destaca el pluralismo político, q junto con la libertad son los valors q + conexión tienen con el Stado d Dº.

    2 %

    Se concreta en el reconocimx y garantía d los dºs fundamentals q efectúa nuestra Const. La Const ´78 concib una serie d mecanismos xa proteger los dºs fundam. Stos mecanismos son:

    • la reserva d ley ; y en última instancia:

    • el recurso d amparo.

    3 %

    La Const stablece 1 sist d división d podrs xa evitar q ningún podr dl stad invada la sfera dl otro. Sto tiene special importancia en las relacs Parlamx - Gob y en las realcs d stos podrs con el podr judicial.

    4 %

    El ppio d legalidad. Es la manifestac 1ª y esencial dl stad d dº. Elppio d legalidad supone q la actuac d los podrs púb ha d star sometida a la ley. El ppio d legal stá reconocido en el preámbulo d la Const( 1er párrafo). Ad+ qda reconocido expresamt en el art 9.3 :

    3. La Const garantiza el ppio d legalid, la jerarquía normativa, la publicidad d las normas, la irretroactividad d las disposics sancionadoras no favorabls o restrictivas d dºs individuals, la seguridad jurídik, la responsabilidad y la interdicción d la arbitrariedad d los podrs púbs.

    Art 97:

    El Gob dirige la polítik interior y exterior, la Admón civil y militar y la defensa dl Stado. Ejerce la fn ejecutiva y la potestad reglamentaria d acuerd con la Const y las leyes.

    Art 103.1:

  • La admón. Púb sirv con objetividad los ints grals y actúa d acuerd con los ppios d eficacia, dscentralizac, dsconcentrac y coordinac con sometimx pleno a la ley y al Dº.

  • El ppio d legalidad tiene su expresión en la fórmula dl art 103.1 sometimx pleno, es dcir, una admón. púb actúa conforme al ppio d legalidad, si se somet plenamt a la ley y el dº, sto signifik q toda la acción admiva db someterse a todo el sist normativo, x tanto, db someterse a la Const, a la ley, a los reglamxs, alos Tratads intals, a la costumbre q es fte dl dº, y a lo sppios grals dl dº. El Dº se conviert en parám constant d toda la actuac admiva. No hay en la admón. spacios externos a la aplicac dl dº. Asimismo el ppio d legalidad alud a:

    - la vinculac negativa dl dº a los ciudadanos,signifik q los ciudadanos puedn hacer todo aqllo q no sté expresamt prohibid, x tanto las prohibics han d star expresamt stablecidas xa qlos ciudadanos podams conocerlas.

    - la vinculac positiva dl dº a la admón., signifik q la admón. solo pued interferir en la sfera privada d los ciudadanos cdo 1 nr legal expresamt lo permit.

    5 %

    Ppio d tutela judicial, sto signifik q la actividad admiva stá sometida a 1 control jurisdiccional; cualquier acto positivo o negativo d la admón. pued ser sometid al enjuiciamx d 1 órgano judicial.(acto + o - hace referencia a acto expreso(+) o acto presunto(-), x ej: el silencio admivo es acto -). X tanto cualquier persona o entidad púb o priv pued accedr a 1 órgano judicial e independient si stima q la acción o la omisión le perjudik.

    La tutela judicial es una potestad jurisdiccional atribuida a los órganos dl podr judicial, q stán regulads en el Tít VI d la CE, art.117 a 127. Sta potestad es d ejercicio obligatorio xa los juecs y Tribunals q la ostentan, no es una facultad voluntaria. El ejercicio d sta potestad stá condicionad a su previo uso, a su previa petic, y una vez solicitada el juez tiene q decidir. Una idea q suele ser muy studiada es q la potestad jurisdiccional recae sobr toda la actuac admiva. El Trib Constal ha prohibido q 1 regalmx x ej excluya la fiscalizac d algún tipo d acto. Ste dº al proceso supone la prohibic d indefensión d las parts y tb supone una efectiva contradic procesal, signifik sto q los argumxs dl ciudadano dbn ser contradixos x la admón..

    Xa finalizar suele hablarse, suele entendr el Trib Constal, q db haber 1 dº sin dilacs dbidas, es dcir, la const ha señalad q el proceso se db desarrollar en 1 término temporal razonabl.Relacionad asimismo con el ppio d Tutela judicial( cdo 1 ciudadano stá realcionad con la admón.) con la posic. privilegiada d la admón. púb, la plena sumisión d las admóns púbs al control jurisdicional stá compensada con imp contrapartidas, y así, la admón. púb tiene atribuidas x ordenamx imp potestads coactivas:

  • La denominada autotutela, q pued ser:

  • -Declarativa: q consit en 1 potestad d la admón. d emitir declaracs capaces d modificar relacs jurídiks subjetivas( art 57 d la ley 30/92)

    -Ejecutiva: consist en q la admón. pued llevar a la práctik sus propias decisions, llegand incluso al empleo d la coacción en caso d resistencia( art 95,ley 30/92)

    Si B es una persona física:

    B tiene su

    A le db 1000 B TRIBS sentencia si A no quiere EJECUTA 1º hay q declarar el dº y luego ejecutarlo

    * A pagará a B después d 4 años sino acud al Trib Sup. SENTENCIA

    Si B no es una persona física(Agencia Tributaria):

    A le db 1000 € AT EJECUTA si A no sta d acuerd TRIB IRPF embarga

    * Si A no sta d acuerd acud a los tribs, fna al revés.

    AUTOTUTELA la admón. púb se pued autotutelar.

  • Prohibic d formular interdictos contra la actividad d la admón.

  • 2 fincas A y B poseedors

    A va a construir, B tiene 2 opcions d reclamar:

    A B - si B es el propietario: Acción reivindicatoria

    - si B es poseedor: acción d reacción= interdicto( es + rápido

    xq tiene preferencia ant los d+ casos)

    Si A no fuera una persona física, si fuera x ej la AT, B no podrá formular 1 interdicto, sólo podría la acción revindicatoria.

  • La admón. ad+ tiene otros privilegios procesales o jurisdiconals, x ej: nose puedn dictar x los Trib providencias d embargo contra fondos púb.

  • Debe 1000 €

    Ag Tributaria A Trib: sentencia q declare sus dºs

    Si Ag Trib no paga

    EJECUTIVO *

    * Las ctas púbs no puedn ser objeto d embargo, x lo tanto A tiene q sperar.

    6 %

    Ppio d garantía patrimonial: sto equivale a reconocer el dº d los particulars a mantener la integridad dl valor económico d su patrimonio frent a las privacs a las q el ciudadano pued vers sometid x part d los podrs púb. Sto viene reconocido en los art d la CE: art.33.3,art 106.2.

    Art 33.3:

    3. Nadie podrá ser privado d sus bs y dºs sino x causa justificada d utilidad pún o ints social, mediant la correspondient indemnizac y d conformidad con lo dispuesto x las leyes.

    Art 106.2:

  • Los particualrs, en los términos stablecids x la ley, tendrán dº a ser indemnizads x toda lesión q sufran cuaquiera d sus bs y dºs, salvo los casos d fuerza mayor, siempre q la lesión sea consec dl fnamx d los serv púb.

  • 3.- EL PPIO MONÁRQUICO:

    la monarquía como forma d Gobierno

    La monarquía parlamentaria se gestó d forma paulatina en la Hª Constal británik, acomodó la monarquía con la democracia. La mon parl es 1 producto Hºco q ha sido introducid en la Europa Contintental y q se caracteriza xq el Rey no es el soberano, el soberano es el pueblo, el Rey no legisla, lo hace el Parlamx, y el rey tampoco gobierna, lo hace el gob, el cual necesita la confianza dl Parlamx. La mon parl es forma d gob y no forma d stad, la forma d stad ahora es la democracia.

    La constitucionalizac d la mon parl signifik introducir en 1 texto scrito 1 instituc q se ha cread x el paso dl tiempo, mediant sta constituc se racionaliza la monarquía, y así, pued afirmarse q la mon solo es compatibl con el stado democrático cdo adopta su forma parlamentaria.No cabe la mon en la forma d gob presidencialista. La mon parl signifik, frent a la Rep, 2 ppios:

    . ppio sucesorio hereditario

    - irresponsabilidad dl rey.

    X tanto, la Const/78 positiviza la mon parl, lo cual suele sucedr en otras monarquías en las cuales la posic dl rey es la misma q en el caso d España, xo se db a la costumbr, a la práctik, no a q sté decidido en 1 Const. El hexo d q sté reconocid en la Const aporta ventajas a la mon parl y fundamentalmt la posibilidad d sometr a reglas y ppios scritos la actuac d la mon. La sumisión d la mon parl spañola a reglas scritas es singular. La mon parl viene definida en el art1.3 d la CE:

    3. La forma política dl Estado español es la Monarquía parlamentaria.

    La redacción dl art 1.3 ha sido criticada, x ej, Aragón Reyes,profesor d la CA d Madrid d Dº, xq el termino “forma politik dl stado” es una redacción muy confusa. En la Const, la mon no pued ser forma d stado, ´sta , la forma d stdo, stá definida en el art 1.1 y 1.2:

    1. España se constituye en un Estado social y democrático d Dº, q propugna como valors superiors d su ordenamx jurídico, la libertad, al justicia, la igualdad y el pluralismo político.

    2. La soberanía nacional resid en el pueblo spañol dl q emanan los podrs dl Estado.

    Suele interpretarse el art 1.2 en q se considera la mon como forma d stad en sentido político, no en sentid jurídico.

    En los preceptos constals se desprend con claridad q el monarca no posee pdr constituyent, la soberanía se atribuye en exclusiva al pueblo y d él emanan todos los podrs dl stad, tb el podr constituyent, es dcir, el podr d redactar consts. El monarca no posee podr legislativo, ya q la potestad legislativa dl stado se atribuye a las Corts Grals y los statutos d autonomía se atribuye a los Parlamx Autonómicos.X último el Rey no gobierna, solo gobierna el gob. Sta calificac negativa se hace xa contraponr la mon parl propia dl s XX y XXI a la mon q se denominaba constal, propia dl s XIX. En la mon constal el rey tenia podr legislativo, xq podía vetar las leyes, tenía podr ejecutivo y ejercía podr constituyent. La mon parl no hace nada d sto.

    El Rey x tanto carece d podrs jurídicos propios, no pued innovar el odenamx,es dcir, no produce actos jurídicos statals.

    La Const´78 perfila la figura dl Rey d 1 forma concreta. En el art 9.9 atribuye al rey la posibilidad d proponer candidato a la presidencia dl gob, el cual es elegid o rexazad dpues x el Congreso d Diputads. El Rey solo decid a propuesta d otros órganos, x ej a travs d la sanción d las leyes, o el nombramx d autoridads,art 122.3:

    3. El Consejo General dl Podr Judicial stará integrad x el Pte dl Trib Supremo, q lo presidirá, y x 20 miembros nombrads x el Rey x un período d 5 años. D ´stos, 12 % Juecs y Magistrads d todas las categorías judicials, en los términos q stablezk la ley orgánik; 4 a propuesta dl Congreso d los Diputads y 4 a propuesta dl Senad, elegids en ambos casos x mayoría d 3/5 d sus miembros, % abogads y otros juristas, todos ellos d reconocida competencia y con + d 15 años d ejercicio en su profesión.

    El Rey no pued en dº oponerse a stas decisiones: art. 91:

    1. El Rey sancionará en el plazo d 15 dias las leyes aprobads x las Cgrals, y las promulgará y ordenará su inmediata publicac.

    Las úniks decisions q la CE atribuye libremt al monarca, son:

    las referidas al sostenimx d la familia real y d la casa dl Rey,

    y el nombramx y relevo d los miembros civiles y militars d dixa casa.

    Todas las d+ decisions dl Rey stán sometidas a refrendo, el refrendo es 1 instituc x la q se traspasa la responsabilidad d 1 persona a otra, se traspasa la responsabilidad dl rey al pte dl Gob, o 1 ministro, o el pte dl Congreso. Sto signifik q la mon parl se define x imponer al Rey la adopc d una serie d actos dbids, es dcir, el Rey db firmar siempr.

    El papel dl Rey no pued identificarse como un simpl adorno xq la relevancia d 1 monarca parlamentario no se mide, ni pued medirse, x la existencia d podrs propios. En la mon parl se distinguen los podrs jurídicos( q son inexistents) y el plano d la influencia polítik. No db confundirse x ello, fn jurídik con fn simbólik. El Rey ant todo es 1 símbolo político, y lo símbolos son muy imp. D sta forma la mon parl es 1 concepto jurídco xo tb 1 simbólico político, x ello el papl dl Rey en la mon parl es d gran imp. Su influencia dspliega en el ejercicio d las facultads d animar, advertir y ser consultad. X ello el art 1.3 dfine la mon parl como forma polítik dl stad, no se quiso calificar la mon parl como forma d gob, x eso la calificó d forma polítik dl stado, xa dar la trascendencia q se entendió merecía la monarquía.

    4.- PPIOS d AUTONOMÍA Y SOLIDARIDAD

    La entrada en vigor d la CE d 1978 supuso una transformac radical dl ordenamx jurídico. Sta transformac se resume en 2 preceptos cuyo contenido es el q vams a desarrollar en sta pregunta. Son el art 2 y el art 137. D stos 2 arts se puedn extraer 3 ppios:

    1 Ppio d autonomía

    2 Ppio d unidad

    3 Ppio d solidaridad.

    Art 2:

    La Const se fundamenta en la indisolubl unidad d la Nación española, patria común e indivisible d todos los spañoles, y reconoce y garantiza el dº a la autonomía d las nacionalidads y regions q la integran y la solidaridad % todas ellas.

    Art 137:

    El Stado se organiza territorialmt en municipios, en provincias y en las CCAA q se constituyan. Todas esas entidads gozan d autonomía xa la gestión d sus respectivos ints.

    1 PPIO D AUTONOMÍA.

    La autonomía es 1 concepto clave d todo es sist vigent d organizac territorial dl stad. Xo es 1 concepto problemático. El prob se centra en el momx d su definic, ya q la CE no contiene 1 concepto abstracto d lo q ha d entenderse x autonomía( no define lo q es autonomía). La construcc doctrinal ( autores ) dl concepto d autonomía es muy variable d 1 a otro y d 1 épok a otra. Las construccs + recietns, + aceptadas, señalan q autonomía no pued limitarse a autonormac, es dcir, autonomía no equivale solo a aprobar normas, ad+ la autonomía se refiere tb a la capacidad d 1 ente d orientar y dirigir polítikmt su comunidad eligiend opcions y directrices distintas d las adoptadas x los órganos dl stad.

    En nuestro ordenamx jurídico la autonomía, en su nivel + imp, correspond a las CCAA, siend stas quiens ostentan la > autonomía. La CE reconoce autonomía a otros ents xo sta atonomía es < en gº e intensidad, x ej la q correspond a los municipios, a las provincias, tb es + limitada la autonom d las universidads y la d otros órganos como las Cgrals, el Trib d Ctas,etc

    Aplicada autonom a los ents territorials., es dcir, CCAA, municipios y provincia, la noci´n d autonomía evok la distribuc d la titularidad dl podr púb. Así 1 stad en el q se produce una efectiva distribuc dl podr político % las instancias territorials q integran stad, es dcir el stad compart el podr con los ents territorials. St es el sentido en el q se utiliza la denominac forma d stad dscentralizada.

    La autonomía dsd 1 pdv positivo, supone q al ent q la ejerce se le atribuyen potestads púbs, así las CCAA x tenr auton. en su gº + amplio ejerce:

    - potestad normativa - potestad d autotutela

    - p. tributaria - p. expropiatoria o sancionadora.

    Stas potestads operan sobr 1 ámbito material indet., es dcir, se centran se materias no tasadas a priori. Su único lim son las competencias reservadas al stad. Sería 1 lim progresivo y en cadena.

    ESTADO

    C.A

    Municipio

    provincia

    Las fns sin competencias d q son titulars los ents autónomos, señalo ya la STC 25/1981, tiene podrs superiors a los d las entidas locales, pues su auton. es polítik. Las CCAA ejercn sus podrs en virtud d lo q stablezk su rspectivo statuto. Mientras q la auton. d los municipios no se stablece en 1 nr únik sino q se stablece x diversas leyes sectorials. 1 caract muy imp es q las potestads q integran el ámbito d autonomía no son d caractr exclusivo, pues en la > part d las ocasions las competencias stán compartidas.

    X ej el urbanismo, el stado casi no tiene competencia, xo si pued definir los tipos d suelo: rústico y urbano.

    Urbanismo

    Ints.Gral ESTADO tipos d suelo

    Ints. Rgal CCAA caract y subdivide

    Inst. Mal MUNICIPIO dfine en su territorio q parts son suelo rústico y cual urbano/concreta.

    Ints.Pval PROVINCIA - - - - - - - - - - - - -

    Dsd 1 pdv negativo, la auton es 1 statuto constalmt garantizad. La auton d la CCAA stá concreta en el propio texto constal, y así cdo la CE regula la auton d las CCAA lo q hace es garantizar sta auton, xq se le ha elevad d rango, a rango contal. La auton supone tb q los podrs q consist se ejercn sin controls x part d las entidads superiors. Los controls q hay son judicials y a posteriori. La auton supone 1 lim hacia arriba, xo tb supone garantías hacia abajo. El stad no pued invadir a la CA ni al municipio ni a la provincia.

    2 PPIO D UNIDAD

    Es 1 ppio d claro contenido jurídico y viene a suponr q no hay auton sin unidad. Ste ppio d unidad a la vez se concreta en 3 lims:

    1.- Lim d ints gral: el int es 1 concepto básico en la def dl stad autonómico, y así, las posics jurídiks d todos los ents se midn en fn dl ámbito d ints propio d cda ente.

    (Art 137:

    El Stado se organiza territorialmt en municipios, en provincias y en las CCAA q se constituyan. Todas esas entidads gozan d autonomía xa la gestión d sus respectivos ints.)

    Sto signifik q hay 1 conjunto d ints comunes a todo el stado q trasciend los d las CCAA y municipios, y stos ints grals dbn ser custodiads x el stad. Ad+ exist 1 jerarquía d ints, y así, en la cúspid se situarían el ints gral, sometido a ´ste el ints regional, sometido a ste a su vez el ints municpal y posteriormt el ints provincial.

    El ints gral no sólo entra en juego en caso d conflicto, sino q ha d ser tenido en cta en el ejercicio cotidiano d la competencia. No obstant el ints gral es el criterio emplead x la CE xa definir el ámbito d competencias dl stad ( Ints gral = competencias dl stad). X el int gral, la CE reconoce al stad la potestad xa hacer frent a situacs excepcionals. X ej:

    Art 150.3: ley d armonizac

    3. El Stado podrá dictar leyes q stablezcan los ppios xa armonizar las disposics normativas d las CCAA, aun en el caso d materias atribuidas a la competencia d ´stas, cdo así lo exija el ints gral. Correspond a las C grals, x mayoría absoluta d cda Cámara, la apreciac d sta necesidad.

    Art 155.1: elemento forzoso d las obligacs:

    1. Si 1 CA no cumpliere las obligacs q la Const u otras leyes le impongan, u actuare d forma q atent gravemt al ints gral d España, el Gob, previo requerimx al Pte d la CA y , en el caso d no ser atendido, con la aprobac x mayoría absoluta dl Senado, podrá adoptar las medidas necesarias xa obligar a aquélla al cumplim forzoso d dixas obligacs o xa la protecc dl mencionad ints gral.

    2.- Lim d la igualdad: La =dad stá reconocida es diversas part d nuestro texto constal, art 1, art. 14. Referid al ámbito territorial stá reconocido en el

    art 139.1, q alud a una obligac implícita en cualquier forma d stad descentralizada, y q consist en al necesidad d mantner en todo el territorio la uniformidad d las condics d vida d los ciudadanos. No puedn darse x ello situacs en la q los ciudadanos d 1 auton sten en 1 posic d evidente ventaja o superioridad respecto dl resto d los ciudadanos. No es una =dad formal, procesal, sin una =dad material en el status vital d los ciudadanos.

    Art 1:

  • España se constituye en un Stad social y democrático d Dº, q propugna como valors superiors d su ordnamx jurídico, la libertad, la justicia, la =dad y el pluralismo político.

  • La sob nacional resid en el pueblo spañol dl q emanan los podrs dl Stad.

  • La forma pol dl Stad spañol es la Mon parlam.

  • Art 14:

    Los españols son = ant la ley, sin q pueda prevalecr discriminac alguna x razón d nacimx, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condic o circunstancia personal o social.

    Art 139.1:

    1. Todos los españols tienen los mismo dºs y obligacs en cualquier part dl territorio dl Stad.

    3.- Lim d la unidad dl mcdo:viene definido en 2 arts:

    art 139.2:

    2. Ninguna autoridad podrá adoptar medidas q directamt o indirectamt obstaculicen la libertad d circulac y stablecimx d las personas y la libre circulac d bs en todo el territorio spañol.

    art 157.2:

    2. Las CCAA no podrán en ningún caso adoptar medidas tributarias sobr bs situads fuera d su territorio o q supongan obstáculo xa la libr circulac d mercancías o servicios.

    El lim d la unidad d mcdo es la plasmac en el ámbito económico dl ppio gral d unidad q formula el art 2 d la CE, sto ha dixo STC 1/82. Ste spacio económico no pued ser parcelado x ningún ent púb, x eso el art 139.2 habla d ninguna autoridad y tampoco la autoridad judicial. Stos preceptos no puedn ser interpretads d forma rígida, pues supondría q las CCAA no podrían adoptar 1 decisión, cualquier dcisión, q fuese contraria a la adoptada x otro ent púb. La jurisprudencia dl Trib Constal ha dixo q el 139.2 solo prohib las medidas q obstaculizn, no prohibn esas medidas económiks q adoptan una CCAA y q no obstaculize xo sí incida. Prohib la obstaculizac, xo no prohib q incide ( interpretac flexibl). Tb ha señalad el Trib q es contraria a ste precepto una medida cdo intencionadamt tenga como finalidad obstaculizar la circulac, d sta forma es constal 1 medida cdo no persiga obstaculizar aunq d alguna forma incida.

    3 PPIO D SOLIDARIDAD

    El ppio d unidad y autonomía son ppios contradictorios, q se enfrentan. Xa q ste enfrentamx no acarreee un bloqueo dl sist se ha arbitrado 1 ppio, q es el d solidaridad. El contenido primario d ste ppio es d contenido económico y supone q hay 1 trasvase d riqza % diversas parts dl territorio xa q exista una cierta =dad. Stá definido en varios preceptos d nuestra CE, fundamentalmt en el art 138.1:

    1. El Stado garantiza la realizac efectiva dl ppio d solidaridad consagrad en el art 2 d la Const, velando x el stablecimx d un equilibrio económico, adecuad y justo % las diversas parts dl territorio spañol y atendiend en particular a las circunstancias dl hexo insular.

    Xa conseguir sto, la CE utiliza diversas técniks:

    1º.- La planficac económik: art 131.1:

    1. El Stado, mediant ley, podrá planificar la actividad económik gral xa atendr a las necesidads colectivas, equilibrar y armonizar el desarrollo regional y sectorial y estimular el crecimx d la renta y d la riqueza y su más justa distribuc.

    X ej: El Plan Hidrológico Nacional: llevar d dnd hay a dnd no hay.

    2º.- Fondo d compensac interterritorial: art 158.2:

    2. Con el fin d corregir dsequilibrios económicos interterritorials y hacer efectivo el ppio d solidaridad, se constituirá un Fondo d Compensac con destino a gastos d inversión, cuyos recursos serán distribuids x las Corts grals % las CCAA y provincias, en su caso.

    Solidaridad no sólo signifik contribuc d unos ents a superar los probs económicos d otros, solidaridad tb signifik el dbr jurídico d todos los ents pub d comportarse con arreglo a ppios y criterios d buena fe y d lealtad y fidelidad al sist. D sta forma el stad stá obligad a aceptar el caractr plural dl modelo territorial. Los ents territorials inferiors stán obligads a aceptar el hexo d su pertenencia a 1 sist superior. El dbr d lealtad autonómik condiciona la forma en q cda ent ( stado,CCAA...) hace uso legítimo d usus competencias. A ste ppio d solidaridad le es implícito un dbr d cooperac. Sto signifij q las CCAA y el stad dbn colaborar las unas con las otras y con el stado en el ejercicio d sus competencias, aunq stas sean exclusivas.

    La CE no impone un dbr d cooperac % las CCAA ni al Stado, xo el Trib Constal entiend q ste dbr stá implícito en el sist d distribuc constal d competencias STC 18/82.

    5.- EL ESTADO SOCIAL

    La forma d Stado social viene regulada en el art 1.1 d la CE. Con sta fórmula se intenta sintetizar lo q es el stado dspués d la II GM xa contraponerlo al stado dl s XIX. Dsd finals dl s XIX con la incorporac al proceso político d una nueva clase social, representada x los part socialistas y comunistas, el stado experimenta 1 cambio notabl, así en el s XX el stado será prestador d servicios. Durant el s XIX el stado se constituye xa una det finalidad, el stado es único, y el fin es proteger la libertad y la propiedad d los ciudadanos, no interfiriendo ni en su libertad ni en su propiedad. X tanto el stado es un stado abstencionista. Sto tiene 1 consec, el rég d libertads, se van a reconocer 1 serie d libertads q suponen el reconocimx d 1 statuto al ciudadano en el q nadie pued interferir ilegítimamt. Se reconocen libertads q suponen una nueva actuac d la admón.. X ej art 18.2, 18.3, art 19.

    Art. 18:

  • El domicilio es inviolabl. Ninguna entrada o registro podrá hacerse en él sin consentimx dl titular o resoluc judicial, salvo en caso d flagrante delito.

  • Se garantiza el secreto d las comunicacs y , en special, d las postals, telegráficas y telefóniks, salvo resoluc judicial.

  • Art 19:

    Los spañols tiene dº a elegir libremt su residencia y a circular x el territorio nacional.

    Asimismo tiene dº a entrar y a salir libremt d España en los términos q la ley stablezka. Ste dº no podrá ser limitad x motivos políticos o ideológicos.

    S XIX finalidad PROTEGER LIBERTAD

    + ABSTENCIONISTA

    PROPIEDAD

    RÉG D LIBERTADS

    S XX INTERVENCIONISTA

    En 1789Rev francesa: surg como reacc al stado absoluto caracterizad xq 1 solo señor pued interferir en la libertad y propiedad cdo quiera. Los revolucionarios en 1 texto scrito ponen 1 lims la declarac d dºs d los ciudadanos; q son los q recojen hoy día nuestra Const, unos dºs primarios.

    Sin emb, a lo largo dl s XIX los q no tienen prop y lib son cda vez +, el stad constal evoluciona ( introduce part socialistas,obreros...) a partir d la II Gm, en part se hexa la culpa d los nazis y fascistas al caractr abstencionista, y a finals dl XIX, tras la II Gm se producen unos cambios en Spaña en 1874, se empiezan a reconocer otra serie d dºs.

    En el s XX el stdo ya no se abstiene, tiene q intervenir. Entonces en las Consts modernas se hacen 2 cosas:

    1º) se declara el caractr intervensionista dl stado stado social (art 1.1)

    2º) se reconocen unos dºs económicos, como forma d concretar sta dclarac rimbombante d stado social.

    En el cap III se reconocen los ppios d 2ª generac, los q sucedn en la hª a los d 1ª, les completa(d 1ª generac:Art 39 y siguientes), los d 2º:art 47, art 43 art 41 art 49.

    El stado social sigue siend 1 stado d dº, 1 stado q reconoce los dºs propios dl stado liberal dl s XIX. Así el stado social sigue siendo 1 stado garantista dl individuo frent al podr, xo es tb 1 stado comprometido con la promoc dl bienestar d la sociedad y d forma special con aqllos sectors - favorecids.

    En la Const ´78 se sigue el modelo d la LFB ´49 q dclara el caractr social d la Rep federal alemana. El stado social se dsarrolla en nuestra Const en el art 9.2, en los ppios rectors d la pol soc y económ, art 39 al 52, y en el Tít VII, art 128 a 131. Stos arts imponen la subordinac d la riqza al ints gral. Lo propio dl sist abstencionista es el individuo ( el stado y la sociedad stán d alguna forma enfrentados), en el s XX se supera esa visión dl individuo y prima la colectividad, el ints gral.

    El Trib Constal ha recurrido frecuentemt a la cláusula d stad social xa interpretar otros preceptos constals, x ej el trib ha dixo q es incontal el no mantenimx injustificdo d conquistas socials conseguidas. La Const acepta x tanto, d forma esplícita, la cláusula dl stad social, y así el art 9.2, señala:

    2. Correspond a los podrs púbs promover las condics xa q la libertad y la =dad dl individuo y d los grupos en q se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos q impidan o dificultn su plenitud y facilitar la participac d todos los ciudadanos en la vida polítik, económik, cultural y social.

    Es la plasmac scrita dl significdo dl stado social, y tb los ppios definidos en los art 39 a 51; en stos preceptos se imponen mandats a los podrs púbs d intervenc en la familia, en el trabajo, en la seg social, la inmigrac, la salud, cultura, medio ambient, patrimonio cultural, vivienda, juventud, disminuidos físicos, 3ª edad y consumidors.

    En cto al contenido d la cláusula stado social, se produce su desarrollo en 3 momentos.

    1 PDCN d la NR: el art 53.3:

    3. El reconocimx, el respto y la protecc d los ppios reconocids en el Cap III informará la legislac positiva, la práctik judicial y la actuac d los podrs púbs. Sólo podrán ser alegads ant la Jurisdicción ordinaria d acuerdo con lo q dispongan las leyes q los dsarrollen.

    X tanto el ejercicio d la potestad normativa con los podrs púbs stá vinculada a perseguir la libertad real en q el stado social consist. El legislador no tiene un podr normativo libr, ha d ejercer sta potestad xa cumplir la cláusula d stado social. No es 1 dbr jurídico en sentid stricto, sino q es una directiva cuya consec stá condicionada x las posibilidads económiks dl stado en cda momx. Sto supone tb q es inconstal la nr q regule una materia d forma contraria a los art 39 a 52.

    2 APLICAC dl Dº : El art 53.3 ordna q el respeto y protecc d los ppios reconocids en el cap III ha d informar la práctik judicial y la actuac d los podrs púb. La cláusula stado social implik el dbr d interpretar el ordnamx d acuerdo con la misma. El resultad d la interpretac ha d ser favorabl a los objs d libertad real e =dad efectiva. Tb la cláusula impone la referencia social d los dºs fundamentals, la cláusula prohib 1 interpretac formal d stos dºs q los convirtiese en situacs d falta d libertad q olvidase las verdadras condics d podr social. X eso el ppio d =dad no pued ser interpretad con 1 exigencia d =dad forma, sino d =dad material, es dcir, teniend en cta la situac real d los sujs % los q se predik dixa =dad. STC 3/83.

    3 ACTUAC D LA ADMÓN PUB: la Const impone tb la admón. q ha d actuar conforme al ppio d eficacia ,art 103:

    1. La admón. Púb sirve con objetidad los ints grals y actúa d acuerd con los ppios d eficacia, jerarquía, dscentralizac, dsconcentrac y coordinac con sometimx pleno a la ley y al Dº.

    2. Los órganos d la admón. dl Stado son creads, regids y coordinads d acuerd con la ley.

    3. La ley regulará el statuto d los fnarios púb, el acceso a la fn púb d acuerd con los ppios d mérito y capacidad, las peculiaridads dl ejercicio d su dº a sindicac, el sist d incompatibilidads y las garantías xa la imparcialidad en el ejercicio d sus fns.

    Si la Const exige q la admón. intervenga en la sociedad transformandola, es obvio q sta pretensión tiene q plasmarse en el terreno d los hexos, x tanto xa q la admón. púb transforme la sociedad, su actuac ha d ser eficaz. La eficacia es 1 ppio jurídico d idéntico valor a los d+ consagrads en el art 103 y condiciona la actividad d los podrs púbs. Es 1 pauta determinant d la actuac y organizac d cda admón., d forma q db atribuirse a las admons púb los medios q sean necesarios xa el cumplimx d las leyes. X eso el Trib Constal extiend q es constal el ppio d autotutela, ya q la autotutela declarativa y ejecutiva son medios q utiliza la admón. xa transforma la sociedad.

    Ad+ el ppio d eficacia es el fundamento d las técniks d cooperac y coordinac propias dl stado autonómico, se obliga al legislador a stablecer cauces d relac % el stado y las CCAA ó % stas % sí. No obstant la aplicac dl ppio d eficacia es problemátik, así se produce 1 choq habitual % el ppio d eficacia y el ppio d legalidad, es dcir, 1 choq % el stado social y el stado d dº, así la observancia stricta d las nrs supone 1 obstáculo xa la actuac eficaz d la admón.

  • LA CONST COMO FTE DL Dº

  • Y LA STRUCTURA CONSTAL DL SIST D FTES

    LECCIÓN 3

    La Constitución

    y

    el sist d ftes

    dl Dº

    3.1 LA CONST COMO FTE DL Dº Y FUNDAMENTO DL SIST D FTES

    La Const spañola es 1 Const normativa. Sta naturaleza normativa implik q es fte dl dº. X fte dl dº se entiend aqlla nr q impone prescipcs jurídiks.

    La Const´78 supone 1 transformac esencial en relac con nuestra hª constal. Durant el s XIX la Const no era fte d dº, no era aplicado x ningún Trib,s emb es caract propia dl moderno constitucionalismo q la Const sea una auténtik y verdadera nr jurídik.

    La Const se configura como Dº y se sitúa en el vértice mismo d la pirámid normativa.

    El ordnamx jurídico se configura como 1 pirámid normativa, y en la cúspid se sitúa la Const, seguid d la ley, dspues el reglamx y dspués las ftes no scritas: costumbr y los ppios grals dl dº.

    Jerarquía normativa Jerarquía orgánica

    aprobada x

    CONST Pueblo ( podr constituyente)

    LEY Corts grals ( podr legislativo)

    REGLAMX GOB ( podr ejecutivo)

    COSTUMBRS

    PPIOS GRALS dl Dº

    El caractr jerárquico supone q la nr inferior ha d respetar lo dispuesto x las nrs superiors.

    Sta pirámid(jerarquía) normativa es consec a su vez d 1 jerarquía orgánik, xq cda nr es aprobada x 1 órgano distinto y % stos órganos se produce la jerarquía.

    El caract normativo d la Const supone q nuestra Const se incorpora al moderno constitucionalismo q es plenamt democrático. En el s XIX la ordenac dl sist jurídico no tiene una gran complejidad, el sist gira en torno a la ley. La Const no era una nr jurídik, no era nr hasta 1953.

    En el s XIX la ley era aprobada x las Corts, la soberanía se atribuía a la nación, no al pueblo( la nación no es 1 ente jurídico, es 1 ent sociológico, Hºco...) xa ello acud al sufragio limitado, la voluntad d la nación solo la expresan las clases sociales q:

    1-posean renta censitario

    2-tengan 1 preparac(capacidad) capacitario

    Exist el sufragio censitario: solo puedn votar aqllos q tengan 1 renta det, q paguen al censo.

    Y el suf capacitario, en su virtud podían decidir la voluntad d la nación los q tenían determinads tít universitarios.

    Si reunían las 2 condicis, tenían 2 votos.

    X tanto la ley se impone al resto d ftes dl dº. La ley es aprobada x unas corts q a su vez son elegidas x 1 colegio electoral limitado, no universal, x tanto la ley es la fte exclusiva, nad pued a la ley, y el objeto ppal d la ley es la protecc d la libertad y la propiedad q era el int d la clase social q ejercía el sufragio.

    Sta cuestión cambia con la intdcn dl ppio democrático, pues se produce 1 proceso d democratizac, d socializac y d normativac d la Const, es dcir, la Const se hace democrátik, se hace social y se hace normativa. En el s XX se sustituye en la cúspid d la jerarquía a la ley x la Const como fte suprema. Sto produce 1 reestructurac dl ordnamx q no solo consist en sustituir 1 nombr x otro, ahora se sitúa la Const x encima y la ley dja d ser la expresión d la voluntad polítik d los sectors d la burguesía titulars dl sufragio. Ahora la Const es el consenso d la sociedad q ejerce el podr constituyent. La ley es la expresión d la voluntad d los representants dl pueblo. Q la Const sea la ppal nr se suele dnominar supremacía, es dcir, 1 rango o valor superior al dl resto d nrs dl ordnamx, x ste rango, las nrs dl ordnamx contrarias a la Const son anti jurídiks cdo vayan en contra d ´sta. Sto es 1 caract esencial d la Const como nr y su efectividad dpend d q haya órgans y procedimxs q aseguren la sumisión d la ley a la Const. X tanto, es 1 garantía elemental q consist en proporcionar a la Const 1 rango formal, superior al resto d leyes. D sta forma, no le es posibl al podr legislativo reforma la Const. Cdo tiene sta supremacía la Const, la reforma qda encomendada a 1 podr legislativo distinto, a 1 podr diferent. Ste podr se denomina podr constituyent constituido. Es ejercido x los mismo órganos q ejerce el podr legislativo xo con 1 procedimx distinto, con mayorías cualificdas( 2/3) y muxas vecs con participac dl pueblo en referéndum. Se habla en ste caso d Const rígidas, x oposic a las flexibls, las cuals puedn ser reformadas con una simple ley ordinaria. La rigidez constal es 1 garantía d la supremacía d la Const y tb supone 1 cierta quiebra dl ppio d mayoría, xq en algún caso la minoría pued ser excluida. La existencia d 1 rigidez constal no pued ser criticda dsd el pdv dl dº constal. Dsd el otro pdv, la sumisión dl podr legislativo, ejecutivo y judicial ala Const, pued star garantizada tb d forma jurisdiccional.

    En Europa, el concepto dl Parlamx enfrentad con 1 gob q stá sujeto a la ley, lleva a la idia implícita d q la ley es en sí misma garantía d libertad. Así, el respeto a la Const qdaba asegurad x la representatividad dl Paralamx; sto fue asi durant el s XIX en Europa.

    En EEUU, la Const es entendida dsd el 1er momx como la ley + alta q el juez db actualizar en cda caso, y se afirma dsd 1803 la posibilidad d sometr el control jurisdiccional d las leyes, el cual lo efectuan los jueces.

    Juez Marshall( pte Trib Supremo d los EEUU):

    Mc Culloch versus Maryland 1803

    Control d constitucionalidad d caractr difuso( o difulminado), xq cualquier juez podía dclarar cualquier ley inconstal.

    En Europa, la garantía d la supremacía d la Const no se produce hasta 1920. Se db a la creac x Hans Kelsen d 1 órgano d control d constitucionalidad d las leyes. Ste órgano es el Trib Constal. Su misión fundamental es velar xq la ley respet la Const, así el Trib Constal expulsará dl ordnamx jurídico todas aqllas leyes q infringan la Const. Ste sist se denominó sist d control d constitucionalidad d las leyes concentrado. Ste sist se extendió x toda Europa continental: 1º en la Const austriak d 1920, dspues d la II GM, la Const italiana d 1947 crea la Cort Constal italiana ( = trib Constal), los alemans 1949(LFDB) crean un Trib Consal Federal, tb la Const portuguesa y la Const d 1978 crea el Trib Constal xa garantizar la primacía d la Const sobre la ley.

    Nuestra Const tenía 1 precedent, q es la Const d la II Rep, d 1931, la cual creaba 1 órgano q se denominaba Trib d garantías constals.

    X otra part, las consts han implicado d alguan forma la existencia d 1 pueblo d ciudadanos librs, el cual se reserva el control a travs d las eleccs dl órgano q tiene q aprobar las nrs. Ad+ la Const implik el pluralismo político, suponiend la apertura a uan diversidad d solucs. En relac con ello las consts han adoptad nrs materials q tienen q ser incorporadas x el legislador. Stas nrs hacen referencia al contenido necesario d las leyes. Stas nrs amterials suponen la apertura d la Const, es dcir, la posibilidad d q dntro d la Const qpan 2 o + alternativas, qpuedn ser incluso contradictorias % sí. X eso se dice q el legislador no es un ejecutor d la Const, sino q el legislador dsarrolla los ppios q se incorpora a la Const, d ahí la dificultad d la interpretac constal. Todo sto signifik q la no aplicac x el legislador d 1 nr constal no supone su inconstitucionalidad automátik sino q e sposibl q la actuac dl legislador tenga un amparo en otro precepto constal. En las consts no cumplen x tanto solo 1 fn jurík,tb , y muxisimas vecs 1 fn polítik d opción o d permitir la poción % varias posibilidads. X tanto el contenido d la Const es muy heterogéneo, dificilmt clasificabl, a vecs pued parecer contradictorio, xo no x ello pierd unidad q db ser tendida en cta x el interprete dl ordenamx.

  • VALIDEZ, VIGENCIA y EFICACIA

  • VALIDEZ

    X validez suele entenderse una cualidad d la nr equivalent a existent, d tal forma q 1 nr válida es 1 nr q exist. Así 1 nr exist xq ha sido creada x el órgano q stá constitucionalmt habilitad xa ello. La validz d 1 nr es la pertenencia d sta a 1 sist normativo, d ahí derivaría su propia cualidad d nr y las d+ caract inherents a ella, q son la obligatoriedad y su caractr vinculant.

    La validz d 1 nr dpend d q ´sta halla sido producida conforme con las reglas y procedimxs dl propio sist normativo. Se articula sta forma d pdcn d las nrs entorno a 2 ppios: jerarquía y competencia.

    La validz d 1 nr dpend d q halla sido producida conforme a lo q dispongan las nrs q stán situadas x encima d ella en la scala jerarquik. Sto es 1 consec dl ppio d jerarquía, conforme al cual no cab q 1 nr inferior contradiga a 1 superior.

    En realc con la validz se ha plantead nºsos probs. Dsd el pdv d la actividad gral dl dº d las nrs no tienen q tenr otra cualidad + q el d la validz. Si 1 nr es válida xa sta teoría, ´sta desplegará todos sus efectos, si la nr es inválida, no tendrá efecto alguno. S emb, en el dº español, = q en otros, existn 2 fenómenos(criterios) q obligan a matizar la afirmac inicial d la teoría:

    • la vigencia

    • la eficacia

    X lo q respecta a la vigencia, el d1 español solo exige ciertos requisitos, x ej, con respecto a las leyes, solo exige q sean aprobadas x las Corts, q sean sancionads y promulgadas x el rey y publicadas( art 91). El control respecto dl cumplimx d las condics d vigencia se ejerece a posteriori, % tanto, la nr ya despliega sus efectos. Hay x tanto 1 separac % la pertenencia al sist vigencia o vigor, y el control d la regularidad validz. X tanto es concebibl 1 nr vigente e inválida. X eje 1 ley q sea inconstal xo no sté anulada xq nadie lo ha solicitado.

    A la aplicabilidad d la nr al caso se le dnomina eficacia.

    Xa acabar con la validz, en conclusión, se pued afirmar q en el dº español, es la regularidad d la nr, la cual se pta cdo la nr ha sido elaborada respetand todas las nrs sobr pdcn normativa. Sto signifik q la Const impone 1 serie d procedimxs a travs d los cuals se aprueban las leyes. X tanto q 1 ley sea válida signifik q ha sido aprobada x el procedimx d la Const.

    VIGENCIA

    La vigencia d 1 nr es la pertenencia d las nrs al ordenamx o sist normativo, no hace referencia a la pdcn d la nr, la vigencia hace referencia a la entrada en vigor, al momx inicial en q sto se produce. Ad+ d los art87 a 91 d la CE, es relevant el art 21 dl CC, q dispone:

    Las leyes entrarám en vigor a los 20 días d su completa publicac en el BOE, si en ella no se dispone otra cosa.

    Ste precepto fija 1 término d vacatio legis d 20 días salvo q en ellas se disponga otra cosa. La vacatio legis se configura coo 1 condic d pura eficacia, xq no añad nada a la nr y ad+, el control dla validz se hace dependr dl momx d la publicac.

    La vigencia d las nrs es dist d su validz. Ya hems visto q validz es adecuac d la nr a la nr d pdcn normativa q stá jerarquicamt situada en la scala normativa.

    La vigencia es tb dist d la eficacia, la cual se refire a la aplicabilidad d la nr. Hay circunstancias en las q 1 nr vigente y válida sea s emb ineficaz y viceversa, otras circunstancias, en als q 1 nr vigent pued dsplegar ciertos efectos, en algunos casos en al nrs derogadas.

    A pesar dla separac % validz y vigencia y d q ´sta exige el cumplimx d ciertos requisitos mín, la no observancia d ñstos no necesita d 1 procedimx specífico d anulac.1 nr q no tiene esos requisitos min no es nisiquiera 1 nr, carece incluso d la apariencia d tal y x tanto pued y db ser ignorada. En ste sentido suele hablarse d inexistencia d nr.

    La pérdida d vigencia se produce x:

    • la dereogac, es dcir, xq halla una nr posterior q la suprima; o bien x

    • anulac, q se produce cdo el órgano aplicad habilitado xa ello expulsa la nr dl ordnamx.

    EFICACIA

    X eficacia d las nrs se entiend su aplicabilidad o idoneidad xa regular una dterminada situac q se correspond con el correspondient supuesto d hexo q stá nrtivamt previsto. Eficacia en definitiva es la idoneidad xa constituir situacs y relacs jurudikmt relevants.

    Hay una eficacia en sentido práctico y una en sentido teórico:

    En sentido práctico:se refiere ala observancia práctik d las nrs y se refiere atb a la índole sociológik d su aplicac.

    X ej: LO d dº y libertads d los extranjeros. Art 35.1 Lo 4/2000 (es eficaz, xo sociológikmt no, exist, es válida,vigente, xo sociiológikmt no es eficaz xq no se pensó q había q construir edificios xa los menors.)

    Como se ha visto anteriormt, la eficacia jurídik d las nrs no coincid perfecta y necesariamt con los ámbitos d vigencia y válidz. Xa delimitar la eficacia d las nrs hay q tomar en considerac sus limts temporals y spacials,y así se habla d eficacia temporal y d eficacia spacial d las nrs.

    - Eficacia temporal: viene det x el inicio y el fin d la vigencia. Normalmt 1 ley será eficaz jurídikmt cdo ste vigent, xo pued habr ciertas circunstancias q amplíen o restringan la eficacia en un perídodo d t det. Sto pued producirse xq lo disponga el propio legislador o x la interposic d det recursos.

    X ej: art 161.2:

    2. El gob podrá impugnar ant el Trib Constal las disposics y resolucs adoptadas x los órganos d las CCAA. La impugnac producirá la suspensión d la disposic o resoluc recurrida, xo el Trib, en su caso, dbrá ratificarla o levantarla en un plazo no superior a 5 meses.

    (stas medidas tienen caractr cautelar)

    - Eficacia spacial: hay q subrayar q en teoría nada impid q el órgano q aprueba 1 nr intent otorgarle eficacia spacial + allá d su jurisdicc.

    X ej: el gob d PV pretend incluir parts q no son d su territorio:Navarra, part d Cantabria, part d la Rioja.

    Sto determina la imposiblidad d la autoridad d forzar la aplicac d la nr en 1 territorio dl q se carece jurisdicc, crea 1 conflicto con otra autoridad.

    X ej: EEUU con Iraq, es eficaz, xo no es válida.

    DEROGACIÓN

    Es el cese d la vigencia d las nrs y se produce en virtud d 1 nr posterior o nr derogatoria.

    La derogac se diferencia dl a anulac en q ´sta respond a criterios jurídicos apreciads x los Tribs. X contra la derogac respond a criterios d oportunidad polítik adoptads x el órgano investido d la correspondient potestad normativa.

    X derogac hay q entendr 1 acto jurídico, q es 1 nr posterior q droga, y 1 efecto jurídico, q es el acto d suspresión d cese en la vigencia d la nr anterior.

    La derogac se regula en el art 2.2 dl CC, q dispone:

    Las leyes solo se drogan x otras postriors. La derogac tendrá el alcance q expresamt se disponga y se extenderá siempr a todo aqllo q la ley neuva sobr la misma amteria sea incompatibl con la anterior(*´). X la simple derogac d 1 ley no recobra vigencia las q sta hubiera derogado.

    (*´ Sto crea muxos probs. No se sap a vecs cdo 1 ley ha sido derogada o no, xq a vecs es tácitamt.)

    CONST podr constituyent

    Trib Constal:

    controla q la ley respet la Const Corts Grals

    LEY podr legislativo

    Trib Supremo Parlam d la Ca

    ó

    Trib Superior d Justicia REGLAM podr ejecutivo

    s cda CA:

    controla q el R respet la ley y la Const.

    X tanto dntro d la derogac es usual diferenciar 2CLASES:

    1 EXPRESA: hay derogac expresa cdo la nr posterior derogatoria “ad hoc” ( = xa ello) señala y delimita directa y splícitamt cual es el objeto derogad. En la derogac expresa provoca el cese d la vigencia dl texto legal y arrastra consigo todo el significado normativo q tuviese la nr derogada. El acto d derogac pued tomar x objeto disposics pertenecients al mismo tipo, es dcir, 1 ley droga 1 ley, 1 decreto deroga otro decreto... xo tb pued producirse % nrs d distina jerarquía, en ste caso el ppio d jerarquía impone q la nr derogatoria sea superior a la drogada( iría contra el ppio d jerarquía: art 93 d la CE)

    No es posibl tp la derogac % nrs d tipos dif q stén relacionadas % sí x el ppio d competencia. En virtud dl ppio d competencia cda ent tiene atribuidas potestads normativas en unas dets materias.

    LOrgániks

    Las CG aprueban 2 tipos d leyes

    LOrdianrias

    LEY

    El Parlamx d Cantabria aprueba L ord ( ley educac infalntil)

    Los q aprueba el stado

    REGL

    Los q aprueban las CCAA

    ** se mueven en el ámbito d =dad.

    El efecto d la derogac expresa es el cese en la vigencia d la nr, sto signifik q dja d pertenecr al sis normativo.

    El cese d la vigencia, es dcir, la derogac, no pued ser confundida con el cese dla eficacia xq la derogac no produce automátikmt el cese d toda eficacia o aplicabilidad d la nr derogada. La drogac opera “ex nunc” ( = dsd ahora) d forma q las situacs surgidas bajo la vigencia d la nr derogada continuan rigiéndose x sta. Ste fenómeno se denomina ultratividad y signifik q las nrs drogadas no muern ni dsaparecen sino q djan d pertenecer activamt al ordnamx. Es + correcto concebir la derogac como el momx final d referencia d la eficacia temporal d las nrs. D sta forma a partir d su derogac su eficacia se va xtinguiendo suavemt a medida q las situacs nacidas al amparo d la nr derogada va perdiendo relevancia jurídik.

    Rasgo característico d la derogac expresa es q su efecto es irreversibl. La únik forma d q 1 nr q ya no pertenece al ordnamx x star drogada readquiera vigencia es x medio d 1 acto positivo d normac, es dcir, 1 nueva nr. Xo en ste caso, aunq el contenido fuese idéntico sería una nueva nr. No obstant, hay algunos casos en los q necesariamt db entenderse q no opera la irreversibilidad d la derogac. Stos casos son:

    - la derogac pura y simple d la anterior nr drogatoria ya q ello solo tiene sentido como implícita voluntad dl legislador d volver a ponr en vigor la primitiva nr.

    - tb se produce en los casos d anulac d la nr derogatoria. Sotos supuestos d reversión dl efecto derogatorio no son incoherents con lo previsto en el art 22 dl CC puesto q ste señala q la reiminiscencia d la nr drogada no se produce x la simple derogac d la nr derogatoria.

    En todos stos casos hay otras circunstancias cualificants añadidas q matizan lo dispuesto en el CC.

    2 TÁCITA: no hay una identificac directa y splícita dl objeto drogado, sino q se produce la incompatibilidad % la nr posterior y la nr anterior.

    Es habitual q nos encontrems con fórmulas derogatorias genériks. Stas disposics son derogacs tácitas, pues no identifican d forma inmediata la nr derogada.

    La existencia misma d la derogac tácita necesita ser verificda en cda caso a travs d 1 proceso interpretativo, q será controlado en última instancia x el juez.

    En la derogac táctica x tanto, se extiend al momx d aplicac d la nr, es dcir, tien importancia cdo se crea la nr.

    Todo sto se conlleva dificultads d ordn práctico. Fundamentalmt en el momx actual las dificultads provienen d la pdcn normativa extraordinaria muy nºsa, propia dl stado social. Afirmar un efecto derogatorio d la incompatibilidad % 2 nrs solo es posibl si el ordenamx contiene pocas nrs y ´stas fuesen razonablemt stabls.

    Hoy día s emb hay muxismas nrs y dlimitar q stá en vigor y q no, es 1 cuestión un tanto complicda.

    La present épok d dscodificac y d hiperactividad normativa hace q sea difícil aplicar la derogac tácita ya ql a 1ª tarea dl interpretador no es stablecer el significado d 1 concreta nr, sino dscubrir dntro d 1 multitud d ellas cual es aplicabl al caso concreto. Ad+ d sto, hay ciertos obstáculos constals q imponen un complejo proceso interpretativo x part dl operador jurídico, y en última instancia, ste proceso lo tiene q acentuar el juez. Sto viene a significar q había tantas interpretacs d q nr stá vigent cómo operadors jurídicos, y sto xoca con el ppio d publicidad d las nrs y contra el ppio d seguridad jurídik, ppio x el cual el operador jurídico sap q nr aplicar.

    50(min) 120(max)

    x ej: 40 inseguridad jurídica 130

    no (velocidad)

    X todo sto es + apropiado al ordnamx jurídico spañol, entndr q la relac tácita se resuelve con 1 efecto suspensivo d la eficacia d la nr anterior y así 1 nr anterior incompatibl con otra jerarquicamt superior o =, db prevalecer sta última. Sto trae como consec q la nr anterior continue stando vigent, d forma q si la posterior dsaparece aqlla recupera su plena eficacia. La irreversibilidad no se predik d la derogac tácita, sólo d la expresa, x tanto la derogac tácita no es 1 auténtik derogac, sino la resoluc d conflictos interpretativos x medio d 1 criterio cronológico.

  • PPIO d PUBLICIDAD d las NORMAS

  • Es 1 d los elemx caract dl stado d Dº. Dsd la aparic dl stado d Dº se concib como 1 instrumx xa radicar la arbitrariedad. El ppio d publicidad permit conocer a los ciudadanos la forma y el contenido d la actuac d los podrs púb. El ppio d publicac se configura como 1 requisito imprescindibl xa la elaborac d las nrs. Sto quiere dcir q los efectos vinculants d 1 nr jurídik se justifikn solo cdo se ha dado a los ciudadanos la oportunidad d conocer previamt su contenido. El art 9.3 concreta la def q el stado d Dº efectúa en el art 1.1. Stas menciones imponen varias exigencias q se refieren tanto al contenido d las nrs como al procedimx d elaborac. Así es preciso dstacar q cdo 1 nr es elaborada x 1 ordn representativo, el ppio d publicac impone q los electors conozcan el sentido d la decisión tomada x sus representants y el proceso a travs dl cual se ha llegad a dixo acuerdo. Es requisito común a toda nr q su contenido se haga notorio ants d q adquiera obligatoriedad. Existn diferents nrs d alcanzar dixo contenido, las cuales constituyen las modalidads d publicidad.

    En la actualidad la forma d publicidad q adquiere caractr obligatorio la nr es la reproducc dl texto en 1 periódico oficial y d caractr gral. Sto a pesar d q el art 9.3 d la CE no impone expresamt sta forma d publicidad. La publicac necesaria d 1 nr se efectúa x la aplicac d otros preceptos constals. Solo mediant la publicac x tanto, se garantiza la certeza y la seguridad jurídik, ya q la publicac garantiza q el contenido d la nr se fije d forma auténtik y permanent. Así la STC 179/89 dl 4 d octubre, señala q solo cdo la nr qda fijada d forma oficial y x scrito qda garantizada la posic jurídik d los ciudadanos,pues solo d sta forma se hace constar d 1 modo feacient suexistencia y contenido.

    Art 9.3:

    3. La Const garantiza el ppio d legalidad, la jerarquía normativa, la publicidad d las nrs, la irretroactividad d las disposics sancionadoras no favorabls o restrictivas d dºs individuals, la seguridad jurídik, la responsabilidad y la interdicc d la arbitrariedad d los podrs púbs.

    La referencia a la publicac d las nrs dl art 9.3 no stá desarrollada en otros preceptos constals. Es cierto q el art 91 atribuye al rey la ordn d publicar, xo ste mandato no db confudirse con la propia publicac, pues la publicac es 1 competencia d naturaleza admiva q ejerce la admón. púb, y no es x tanto 1 fn atribuida d la jefatura dl stado. D sta forma, son otras nrs d caractr infraconstal las q concretan el modo en q la publicac db efectuarse. Stas nrs configuran la publicac como necesaria disponiendo la publicac d la nr en 1 periódico oficial y considerand tb la fexa d publicac como el momx q condiciona su entrada en vigor. El art 2.1 dl CC stablece q las leyes dl stado entraran en vigor a los 20 días d su completa publicac en el BOE, si en ellas no se dispone otra cosa.

    En relac con los reglamxs dl stado, el art 24.4 d la ley 50/97 dl 27 d noviemb dl gob, señala q la entrada en vigor d los reglamxs aprobads x el gob requiere su íntegra publicac en el BOE. Ninguna d stas nrs concreta quien y cómo db proceder la publicac d las leyes dl stado.

    Cong Diputad Senado

    sanción

    Pon Pon

    3 Com 3 Com Requisitos xa ley promulgac

    Pl Pl (art 91)

    Publicac BOE: Depende dl gob,podr ejecutivo

    es la q proporciona eficacia

    y vigencia, xo no validez

    4ª lectura

    BOCG: publik leyes, xo no a efectos d eficacia y vigencia.

    BOE: es 1 direcc gral

    SI BOCG es = a BOE ....................

    x ej: BOCG lim d credito d 1 órgano admivo : 1.000.000 Euros

    BOE “ ” : 10.000.000 Euros (fallo informático)

    *Tiene eficacia el BOE(existn correcs d errors)

    La publicac d las leyes stá regulada x el real decreto 1511/86 dl 6 d junio d ordenac dl BOE, en el q se regulan cuestions muy imps, como la correc d errors.

    La publicac d las leyes d las CCAA aparece dispuesta en los statutos d autonomía, en gral, stos disponen q dbrá reproducirse en el BO d cda comunidad y en el dl stado. Solo la publicac en el BO d la CA tiene caractr necesario, pues es la únik q condiciona la entrada en vigor d la nr. La 2ª publicac, la dl BOE, es 1 publicac d hexo cuya finalidad es dar notoriedad al contenido d la nr, xo no tiene efectos en lo relativo a su eficacia.

    En cto a los reglamxs autonómicos, se suelen disponer x los statutos su publicac en el BOCA. El art 70.2 d la ley d Base d rég local extiend 1 rég similar d publicac xa la nrs d las entidas locals, dbiendose publicar en el BO d la provincia.

    En cto a las CCAA uniprovincials, la publikac d las nrs se efectúa en el BOCA, cosa q suced en Cantabria.

    Xa acabar con la publicac, pued señalarse q se considra ´sta la manifestac d la existencia d la nr. X ello 1 nr no publicda db considerarse inexistent xq todavía no ha ingresado en el ordenamx. Ad+ la publicac db considerarse 1 requisito d validez d la nr elaborada. Las infraccs d lo previsto en el ordenamx sobr la forma en q la publicac db realizarse provok vicios q puedn detar la invalidz d la nr.

  • RETROACTIVIDAD

  • D una forma aproximada, al retroactividad es el fenómeno consistent en q 1 nr tenga 1 regualc q incida sobr situacs y relacs jurídiks surgidas con anterioridad a su entrada en vigor. La retroact es la regulac propetério(propasado). La eficacia retroactiva d las nrs no es 1 fenómeno homogéneo sino q en su seno cab distinguir varios niveles d intensidad. En España se distinguen 3 gºs:

    gº máx: se refiere a la aplicac d la ley nueva a situacs ya extinguidas en el momx d su entrada en vigor.

    gº medio: la aplicac a los efectos aún no consumads.

    gº mín: la aplicac d la nueva nr a los efectos futuros.

    A) Gº máx.

    Ley A X --- 1985

    Sanciona la edificac d + d 5 alturas sino;pagar 1000 e x cda altura d +.

    Ejecución

    Ley B X --- 2000

    No sanciona se puedn edificar + d 5 alturas.

    Perdona y devolverá el dinero

    B) Gº medio

    Ley A 1985

    * 1999: expediente a todos los q han edificado + d 5 alturas, starían pendients, todavía no ha habido ejecuc.

    Ley B 2000 se les aplicara la ley B.

    C) Gº mín

    Todos aqllos constructors q han pasado d las 5 alturas, stá el expendient, xo no la sanción LEY B

    La retroactividad viene regulada en el art 9.3 d la CE y “.3 dl CC. D sta forma las disposics transitorias puedn stablecer 1 simpl remisión a la nueva nr o a la antigua, indicand q situacs han d qdar reguladas x cda una d ellas, o bien, recoger 1 relac sustantiva xa el periodo d transic q ellas mismas det.

    El legislador tiene la posibilidad d configurar y renovar el ordnamx y goza x tanto d libertad xa diseñar el dº intertemporal( si es dº máx, medio o mñin, lo normas suele ser el mín) con los únicos limts q señale la Const. El art 9.3 d la Ce q dispone:

    3. La const garantiza el ppio d legalidad, la jerarquía normativa, la publicidad d las nrs, la irretroactividad d las disposics samcionadoras no favorabls o restrictivas d dºs individuals, la seguridad jurídik, la responsabilidad y la interdicc d la arbitrariedad d lospodrs púbs.

    X tanto no stá permitida constalmt la retroactividad in peius( *1es dcir, a peor) cdo agravan la situac dl inculpado. Si e sposibl la retroac in meius (*2)

    *1 IN PEIUS

    1950

    Ley A x: -->5[Author:RL] años cárcel

    Y(sujeto) 1998

    2002

    Ley B x: 8 años

    A “Y” no se podría aplicar la ley B, xq sería in peius.

    1995 Cod penal

    Ley A terrorismo: 15 años d carcel

    Y(sujeto) 1998

    2003

    Ley B terrorismo: 20 años + cumplimx íntegro( solo aplicabl a los hexos q han sucedido con posterioridad.)

    *2 IN MEIUS

    Ley A 5 años

    Y 2002

    2003

    Ley B 3 años

    A “Y” se le aplicaría la ley B,les es favorable, in meius.

    El art 9.3 prohib la aplicac retroactiva d las nrs sancionadoras y d ahí se ha interpretado tb la aplicac retroactiva d las nrs bºsas, x ej STC 15/81.

    Sto es aplicabl al ámbito dl dº penal y tb se ha extendido al ámbito dl dº admivo. Se ha extendido xq el art 9.3 habla d disposics sancionadoras y así ha sido interpretado x el Trib Constal q extiene al ámbito dl dº admivo las garantías dl art 24.2 y 25.1.

    ( el dº penal supone uan privac d libertad; las sanciones admivas no llevan a esa privac d libertad)

    x ej: si vas en coxe y:

    • sin cinturon: sanciona dmiva

    • conducir muy borraxo: pued llegar a ser sanción penal

    El art 9.3 impone uan interpretac concierta dificultad xq utiliza la expresión “dºs individuals”. La interpretac viabl, dado el caractr difuso d dºs individuals, es q los dºs individuals son aqllosq resulta indispensabls xa el legislador,es dcir,los dºs fundamentals.

    El art 9.3 prohíb x tanto, la retroactividad d las nrs q trestringen los dºs fundamentals, es dcir, arts 15 a 29 d la CE, ste es el sentido d neustra jurisprudencia constal; x ej: STC 42/86. Así mismo, el art 9.3 se refiere a las disposics dbiendose interpretar q es un lim xa las disposics legals y tb xa las fundamentals.

    En cto al gº d retoractividad cosntitucionalmt prohibodo,sta claro q el art 9.3 impid cuaqluier gº d retroact, y sto es asi si la nr incid directamt en los elemxs esencials dl dº sancionador.S emb, si una nueva nr afecta no a 1 elemx esencial sino a uno secundario existn probs xa determinar su irretroactividad.

    X elemx esencial dl dº sancionador se interpretan 2:

    • tipificac d la condcta

    • sanción

    Y como elemxs secundarios se encentran:

    • el rég d cumplimx d las penas

    • la prescripc

    • los régs penitenciarios

    etc.

    Solo los 1ºs son irretroactivos( art 24.2), los 2ºs son irretroactivos en tanto afectn a 1 elemx esencial.

    Tipo: robo, amtar, conducir habalndo x el movil...

    1) elemxs esencials

    Sanción: consec dl tipo: 15 años d carcel, X dinero...

    X ej Rég penitenciario serán irretroactivos

    2) Elemxs secundarios si afectan al tipo o sanción

    Prescripc: la extinc d algo x el paso dl tiempo

    * Rég penitenciario 3 gºs: 1

    2

    3( + bºso) solo a la carcel a dormir.

    Si la ley cambia, x ej el gº 3, a + bºso, eso afectará a la sanción, se aplicará el 3º.Cualquiere reforma dl cod penal tenderá a bºar.

    Se plantea una última cuestión: si independientemt dl art 9.3 hay otros limts constals a la retroactiv d la nr. En 1 ordenamx dnd hay una determinac constal en materia d retroact, todo intento d relacionarla con el ppio d seguridad jurídik implikk una ampliac d los casos constitucionalmt prohibids d irretroactividad. Sta es la línea juridisprudencial q se ha seguido en España cdo se ha aducido el ppio d seg jurídik xa impugnar la retroact d las nrs fiscals,q no ha prosperado.

    X otra part cab interrogarse si fuera d los casos dl art 9.3 la retroact d 1 nr pued llegar a revisar situacs o relacs jurídiks q han sido objeto d 1 sentencia con fuerza d cosa juzgada.

    % iguales:

    construye 1 casa xa

    A- S.A B

    Una vez construida a pid 1000 euros xa el enganx d la electricidad.

    B nutiga Trib Supremo

    dice A tiene razón ( han pasado 6 años)

    ley 1990: 1 juez plantea 1 cuestión d incostitucionalidad( art 163)

    x ej, el Trib Sup d Cantabria 2003 el Trib Constal studia sta ley y dclara inconstal la nr dpagar los 1000 euros.

    2 opcions: - B pued solicitar q se se le de la razón

    - o no

    LO dl Trib Constal art 40.1: no permit revisar...... excepto en casos penals. Así q B no puede pedir la revisión,se qdaría como staba,tendría q pagar los 1000 euros.

    1000 euros

    Si fuera Agencia Tributaria B ( no es % = )

    Trib Supremo 1000 euros ( o 15 años d carcel)

    Si luego se dclara inconstal, si q se revisa, xq si q hay en juego dºs fundamentals.habría una vía xa compensar los errors judiacials.

    El art 2.3 dl CE stablece lo siguient:

    “las leyes no tendrán efecto retroactivo sino dispusieran lo contrario”

    Una correcta interpretac dl art 2.3 dl CC exige aclarar q no es 1 nr d ftes sl dº sino q es 1 nr dstinada al intérpret, no es 1 mandato al legislador sino 1 regla dstinada a los operadors jurídicos.

    El art 2.3 ordna a los operadors(cualquiera q intent ver como sta regulado) cómo db interpretar y aplicar la nr en caso d sucesión temporal d las mismas.

    El art 2.3 stablece q las nrs solo tiene eficacia retroactiva si en ellas lo disponen.

    X tanto, en ausencia d autorregulac, las nrs solo operan profuturo, solo tienen eficacia hacia el futuro.

  • LAS RELACS % NRS :

  • JERARQUÍA Y DISTRIBUC D MATERIAS

    JERARQUÍA

    La jerarquía normativa es el ppio rector dl sist normativo español, y como tal, stá expresamt proclamado en el art 9.3 d la CE.

    La jerarquía norm es una d las formas d organizar ordnamxs complejos. Hoy día hay diversas tipos d nrs, cda una con su propio procedimx d elaborac e identificado con un nombr = . El rasgo distintivo d 1 ordenamx jerarquikmt ordnado es q no es indiferent q 1 materia sté regulada x 1 nr u otra nr, ya q las relacs % nrs se rign x la prioridad d unos tipos noramtivos sobr otros. D sta forma, los tipos normat qdan encuadrads en una cadna o scala vertical.

    (* En Fr existe reserva d regalmx: hay una def en la Const en la q algunas amterias solo puedn star reguladas x el reglamx: inmigrac, circulac, ordn púb... Una ley q hable d inmigrac, será inconstal, xq pertenece al reglamx.)

    El rango es la Posic. q cda tipo d nr ocupa en la scala( dfine 1 situac fisik)

    A cda rng le correspond una diversa fuerza. Las nrs d rng superior prevalecen sobr las d rng inferior.

    Las relacs % nrs d 1 mismo rng no son jerárquiks. Se rige x el ppio cronológico: la nr posterior deroga la nr anterior dl mismo rng.

    El ppio d jerarquía es el ppio rector d ordnamxs modrnos q stám dotads d 1 gº d unificac jurídik. Son ordnamxs cuya unidad se logra reconduciend la válidez dl sist a una unik nr suprema.

    La validez d las nrs depend d q ´stas respetn lo dispuesto x otras nrs d rng superior, y así sucesivamt hasta llegar a la nr suprema. En ste sentido la jerarquía es el ppio + imp dl sist d ftes xq en el se condensa la exigencia d q cda tipo d nr ha sido creada y regulada x nrs secundarias d rng superior.

    Ha habido otros ppios d organizac dl sist jurídico, así x ej en el s XVII el ordenamx se regía en ordn d una predacc d ftes, unos órdens tenían preferencia a lo dispuesto en otros. ( x ej la aplicac d los fueros)

    Sta referencia hªca pued llegar a comprender el significado genuino dl ppio d jerarquía normativo en 1 doble sentido:

    1º Solo cabe habalar d relac jerarquik % tipos d nrs cuyo ámbito d regulac material o spacial sea coincident. Ho hay jerarquía % tipos d nrs q regulan ámbitos territorials = .

    En tanto en cto el ordenamx prevee la existencia d tipos normativos cuyos ámbitos no son soincidents, x ej LO-L ord; L statal-L autonó,ik. Sus relacs no se rigen x el ppio d jerarq, sino x el ppio d competencia.

    2º Incluso en ordnamxs basads sobr el ppio d jeraquía sobrevive en un plano secundario ciertas nrs supletorias cuya realc no es jerarquik sino q se rige x el viejo criterio dl ordn d predacc( los usos, las costumbrs...) ste es el caso dl art 11 dl CC cdo se refiere a la costumbr, o el art 2 dl Cod dl Comercio cdo se refiere a la aplicac d la costumbre en defecto d ley.

    La supremacía jerarquik d la Const driba dl propio concepto d Const,y stá dispuesto x el art 9.1 d la CE:

    1. Los ciudadanos y los podrs púb stán sujetos a la Const y al resto dl ordenamx jurídico.

    Sta jerarquía stá implicitamt reconocida cdo se reconoce la posibilidad d someter las leyes al control d constitucionalidad. X su part, la superioridad jerarquik d las leyes sobr el regalmx/s stá reconocida en la Cons: art 103.1, 106.1,etc..

    Art. 103.1:

    1. La Admón. Púb sirve con objetividad los ints grals y actúa d acuerd con los ppios d eficacia, jeraquía descentralizac, desconcentrac y coordinac, con sometimx pleno a la ley y al Dº.

    Art. 106.1:

    1. Los Trib controlan la potestad reglamentaria y la legalidad d la actuac admiva, así como el sometimx d ´sta a los fines q la justifik.

    Tb la ley d organizac y fnamx d la admón. gral dl Estado( LOPAGE) dispone 1 jerarquía d órganos dl podr ejecutivo q se traduce en 1 jerarquía d reglamxs.

    Y así x ej dntro dl rng dl reglamx, la LOFAGe stablece:

    Reales decretos: aprobads en consejo d ministros(pte + ministros)

    REGLAMX Real decreto: aprobad x comisión delegada dl gob(algunos ministros)

    Ordns ministerials: aprobads x el ministro ( 1 ministro )

    * todo sto tiene rng d reglamx

    La detrminac dl rng d 1 nr stá inspirada x la mayor o mnr proximidad dl órgano q la aprueba con la fte d legitimidad dntro dl ordenamx, q es el pueblo. La > o < proximidad al pueblo dará un > o < rng d la nr. Sto suced tb en los = tipos de reglamxs d la admón. pub. X tanto explik q la ley aprobada x las Corts q representan al pueblo, es jerarquikmt superior a los reglamxs, q procedn dl gob, y cuya legitimidad democrátik es indirecta.

    La vulnerac d la jerarquía normativa pued producirse d 2 formas:

    FORMAL hay vulnerac formal cdo la nr conculk(incumple) lo dispuesto x la correspondient nr sobr pdcn noramtiva, es dcir, la nr inferior incumple lo dispuesto sobr competencia dl órgano, vicios dl procedimx.

    MATERIAL hay vulnerac mat cdo 1 nr inferior es incompatibl con 1 nr superior.

    El respeto d la jerarquía constiuye 1 requisito d validz d la nr, x lo q su infracc determina q la nr inferior sea inválida. Sta invalidz es sancionada x medio d la anulac d las nrs, anulac q posee efectos “erga omnes” = frent a todos, y consit en una cesac d la vigencia d las nrs inválidas.

    PPIO D COMPETENCIA Y DISTRIBUC D LA MATERIAS

    Ste ppio supone q sobr todo la ley staría a su vez subdicidida en fn d las amterias sobr las cuals pued recaer la regualc d la ley.

    El ppio d competencia jugaría 2 sentidos:

    • la ley podría ser dl Estado

    • “ ” d la CA

    % stas 2 no hay relac d jerarquía, las 2 son leyes.

    La relac % ambas es 1 relac competencial.

    Ad+, en el Estado habría 1 relac competencia % 2 tipos d leyes:

    • L orgánicas

    • L ordinarias

    L O

    C Estado decretos leyes

    L Ord

    L decretos legislativos

    CCAA decretos legislativos

    R

    Kelsen dice q puede habr unas nrs q se llaman decretos leyes ó dec legislativos.

    En las CCAA no hay dec leyes = nr q promulga el gob, con fuerza d ley, tiene rango d ley, xo no es 1 ley, se hace en caso d .......................

    El ppio d comeptencia sería el q explicaría la existencia d LO-Lor.

    El ppio d competencia va unido al dsarrollo dl pluralismo. El plralismo territoriral fue asumido 1º x los stados federals, luego x los regionals y tb x el stado autonómico d la Const d 1978. Ad+ en el s.XX el pluralismo fue asumido dsd el pdv social y político imponiend leyes q suponían reflejar ste pluralismo. El hexo d q se trat d 1 ppio dstinad ha hacer posibl la articulac d its socials, políticos o territorials da cta d la dificultad q supone la definic d ste ppio d competencia.

    D 1 pdv amplio, el ppio d competencia se extiend a todos aqllos supuestos en q se dan las siguients condics:

    1 diferenciac d actos

    2 separac d materias

    3 db haber una exclusión % ftes.

    X contra, exist 1 concepto stricto d compet q exige la diversidad d órganos y d sujs q ejerzan la compet. X tanto la compet en sentido stricto supone atribuc d podr normativo a 1 órgano, pudiéndose hablar tb d compet xa referirnos a las diferencias procedimentals dntro d 1 mismo órgano. Así x ej, las Corts Grals aprueban LO o Lord dependiend d la materia-objeto d regulac, x eso en virtud dl ppio d compet 1 mismo órgano pued aprobar + d 1 tipo normativo dependiendo d la amteria q quiera regular.

    El presupuesto básico d 1 relac jerárquik es q las 2 nrs se desplieguen sobr el mismo ámbito material d validez. S emb, en la relac competencial, las 2 nrs se dsarrrollan sobr 1 ámbito material d validez dif.Sto signifik q el stado(Corts Grals) pued aprobar 1 ley sobr el euro, y el gob, pued aprobar 1 reglamx tb sobr el euro sería relac jerarquik.

    La CA pued aprobar 1 ley sobre museos, la relac % ´sta y la ley dl euro, es 1 relac competencia.La ley d museos y el reglamx es 1 relac competencia básikmt, regulan materias = .

    La competencia implik 1 dbr d respeto recíproco % 2 nrs. % stas 2 nrs no coincid el ámbito material d validez, se trata + bien d 1 relac indirecta a travs d otra nr, q es la superior jerarquik común la Const.

    El gob d Cantabria aprueba el decreto d museos. La realc % la ley dl euro y el dcreto d museos,será basikmt competencia, xa q sea jerarquik el tronco material tiene q ser el mismo. % stas 2 nrs no hay 1 relac directa. La Const dice quien aprueba las nrs, si la Const no dijera quien tiene q aprobar dixas normativas, luego starán los statutos d autonomía.

    Art 148: competencias d lss CCAA.

    Art. 81: leyes orgánicas.

    L O. Art 28.1 denominado bloq d Constitucionalidad( aprobadas x las Corts Grals )

    Relacionado con el ppio d compet se introduce en nuestro sist 1 concepto q se denomina “bloq d la constad” en el q stán incluids, junto a la Const, aqllas nrs aprobadas x el stado xa delimitar competencias % el stado y las CCAA, fundamentalmt los statutos d autonomía. D sta forma 1 ley dl stado, o d 1 CA q vaya en contra dl o dispuesto en 1 statuto d autonomía, es inconstal. En definitiva, supone elevar d rng el contenido d algunas leyes orgániks, ya q los statutos d autonomía son LO en fn d lo dispuesto en el art 81 d la CE.

    Art.81:

  • Son LO las relativas al desarrollo d los dºs fundamentals y d las libertads púb, las q apruebn los Estatutos d Autonomía y el rég electoral gral y las d+ previstas en la Const.

  • La aprobac, mpodificac o derogac d las LO exigirá mayoría absoluta dl Congreso, en una votac final sobr el conjunto dl proyecto.

  • El bloq d la Constad stá asumido en el art 28.1 d la LO dl Trib Constal d 1979. STC 2/79.

    Lección 4

    La Ley

    Y

    las normas

    con rango d ley

  • LA LEY

  • Xa studiar la ley hay q efectuar cierta precisión terminológik, ya q el nombre genérico “ley” pued utilizarse en 3 sentidos:

    1 Ley = nr jurídik gral( la + común)

    2 Ley = nr jurídik scrita d pdcn statal, lo q la diferenciaría d la costumbre y dl ppio gral dl dº.

    3 Ley = nr jurídik scrita d pdcn statal o autonómik q en virtud d su caractr ppal y d sus condics d aprobac, posee 1 categoría o entidad superior y = a la d las d+ nrs infraconstitucionals.

    La ley se sitúa en 1 scalón intermedio situad % la Const y el reglamx. A nuestros efectos ley suele ser utilizad como definic y vinculad a det fórmulas. Así x ej:

    el rng d ley se refiere a su Posic. jerarquik ( Posic. fisik en al jerarquía) y es = a fuerza d ley, q alud a su caractr irresistibl, a su imperium, fuerza q es superior a todo tipo d autoridads y mandatos; fuerza tb se refiere a la capacidad innovadora dntro dl ordenamx jurídico. Así tiene fuerza activa xq pued innovar las leyes precedents(anteriors), y tiene fuerza pasiva xq resist toda innovac q no proceda d 1 ley.

    Tb exist el valor d ley, q signifik el rég jurisdiccional ( quien controla la ley)q correspond a todas las nrs catalogadas como leyes.

    X tanto hay:

    • RANGO D LEY Posic.

    • FUERZA D LEY imperio( posibilidad d modificar)

    • VALOR D LEY control

    La ley es controlada( derogada, suprimida ) x el Trib Constal, tiene el monopolio d expulsar dl reglamx aquellas leyes q van en contra d la Const.

    La ley es aprobada x las Corts Grals.

    El statuto d autonomía ( art 28.1 LO) -->lo equivale a la Const, x tanto, si 1 ley va en contra d 1 statuto d auton, tb podrán ser declarads inconstals.

    Los reglamxs los controla el podr judicial ( art 106.1) x el Trib Supremo ( xa el Stado) o Trib Superior d Justicia d la CA ( xa las CCAA).

    Las nrs q promulga el gob y q tienen: fuerza, rng y valor d ley, los controla el Trib Constal, x ser considerads como ley.

    Art 82.6 los dcretos legislativos son controlads, puedn ser controlads x el Trib Supremo, x el Trib Constal.

    El Trib Constal tiene el monopolio dl control d las leyes postconstals, aprobadas a partir d 1978.

    Las leyes preconstals, ants d 1978 puedn ser expulsadas x cualquier órgano jurisdiccional, no necesariamt x el Trib Constal.

    El Trib Constal es 1 órgano jurídico-político nombrad x las Corts.

    Trib Cosntal ordn constal

    Trib Supremo ordn jurisdiccional

    El cumplimx d la autorizac lo controla el Trib Supremo. Lo d+, el Trib Constal.

    Hay q aclarar el modo en q la ley ha sido entendida en sus 2 fórmulacs clásicas, así se ha hablado d:

    1 LEY FORMAL ( en Fr sobr todo)

    Xa la versión francesa, +pura, literal, revolucionaria... la ley fue siempr ley formal, ya q era la forma q adoptaban los mandatos en q se contenía la voluntad dl pueblo soberano y se expresaba a través d sus representants. La ley era la nr mediant la cual la comunidad se regulaba sobr sí misma. Sta nr no definía 1 contenido, dfine solo la forma parlamentaria d su adopc. En ste modelo, la ley era la nr primaria unval y era la unik x la cual se podían atribuir potestads. Se hablaba incluso d la omnipotencia d la ley.

    LEY MATERIAL ( en Alem)

    El modelo alemán, se refiere a 1 squema = .

    Dualismo germánico: la ley xa los alemans qda indentificada x referencia a 1 contenido. La ley stá referida a materias concretas, x eso se habla d ley material. Sto es asi xq el rey(= ppe en Alem) conserva la soberanía dl XIX, y la ejerce d forma efectiva, x tanto la ley q no es omnipotent ni soberana, es tan solo 1 forma d intervenir el monarca en materias cuya defensa interesa a los ciudadanos, stas materias son: libertad y propiedad. X tanto,el ppe,es dcir, el rey, se apoya en su propia legitimidad xa aporbar las decisions q incidn en la prop y libertad d los ciudadanos. Poco a poco va transformándose ste concepto d ley material con la introducc dl ppio democrático y así la ley material se conviert es 1 técnik q consist en la aspirac d la ley parlamentaria q contenga siempr y sólo stas nrs materialmt consideradas,es dcir, afectn a la prop o a la libert d los ciudadanos.

    X tanto,ley formal y ley material en Alem acaban coincidiend, d forma q ley formal ideal se identifik con 1 det materia.

    Dsd nuestra perspectica actual, ley material y ley formal son conceptos visiblemt trabajados x el tiempo, sus diferencias se han reducido.

    Si se mira el modelo germánico, el monarca ya no es 1 dictador, 1 autócrata al q la ley limit en det materias. Xo si se observa el modelo francés nadie habla d la soberanía dl Parlamx.

    En todos los sist la Const ha pdo d ser la nr superior efectiva dl ordenamx jurídico y dsplaza d tal supremacía al ppe y sus mandatos y tb al legislador y a los suyos. Sto ha obligad a reconstruir el concepto d ley atendiend a la supremacía constal.

    Así,la Const ´78 no define al ley ni dlimita el ámbito material concreto al cual la ley dba qdar circunscrita.( La Const no dfine 1 modelo teórico d ley, no dice si es 1 ley formal o material, da x supuesto lo q se entienda x ley) S emb, la Const utiliza d forma implícita 1 concepto d ley q alud a su imperium o tb alud a vecs a la potestad q crea la ley(potestad legislativa) o tb alud al modo d pdcn d la ley. La ley stá aludida en diversas parts d la CE. X ej en el Preámbulo( “Consolidar 1 Estado d Dº q asegure el imperio d la ley como expresión d la voluntad popular”) art 117.1:

    1. La justicia emana dl pueblo y se administra en nombr dl Rey x Juecs y Magistrads integrants dl podr judicial, independients, inamovibls, responsabls y sometids únicamt al imperio d la ley.

    Ad+ el art 9.3 garantiza el ppio d legalidad el cual es la superioridad d la ley sobr las d+ autoridads dl stado. Y finalmt el art 66.2 señala q las Corts Grals ejercen la potestad legislativa dl Stado. Así mismo, la ley es aludida en el Cap II dl Tít III d la CE relativo al procedimx d elaborac d las leyes. Sto quiere dcir q la concepc d la ley q asume la Cosnt´78 sta muxo + cerca dl concepto d ley formal propio d la tradic francesa q dl concepto d ley germánico. Nuestro dº púb spañol sufre la influencia dl dº francs: el dº púb es el dº d libertad, surg con la rev francesa, ants no existía. En sto tenems influencia polítik y x tanto jurídik. La tradic es siempr francesa.

    Dº púb influencia francesa

    Dº privado influencia romana.

    X supuesto, nuestra Const asume su supremacía x encima dl valor d la ley. Sto limita el alcance formal. Sto ha afectad , la ley es xa la Const la fte ppal dl ordnamx jurídico. Se diferencia d las d+ ftes x su forma dmocrátik d elaborac, es dcir, hay un plus d legitimidad. La ley stá dstinada a realizar la derivac 1ª dl Dº a partir d la Const. La ley es la únik nr d la q se puedn predicar las siguients caract:

    1 tiene indefinic material, es dcir, no stá materialmt ilimitada, aunq tiene una fuerza atractiva sobr todo lo q la Const no le aprueba.

    2 tiene 1 contundent capacidad innovadora dl ordenamx jurídico. Es la únik nr q pued excluir a cualquier otra excepto la Const.

    3 la ley tiene libertad xa configurar contenids. No pued prescindir d la Const xo la relac Const-ley es + libre, +creativa q la relac Ley-reglamx, y eso xq la ley no es sólo ejecuc d la Const.

    4 la ley tiene presunc d validez d la q no disponen otras nrs, x eso 1 juez q encuentre 1 reglamx ilegal db inaplicarlo, xo si se encuentra 1 ley contraria a la Const db elevar cuestión d inconstitucionalidad.

    La Const ´78 contiene un amplísimo nº d referencias a la ley, cuya intenc es atribuir a la ley el rég d las materias mencionadas. % stas materias stá las tradicionalmt reservadas a la ley. X ej art 53.1 ( dºs y libertads):

    1. Los dºs y libertads reconocids en el Cap segundo dl pte Tít vinculan a todos los podrs púbs. Solo x ley, q en todo caso deberá respetar su contenido esencial, podrá regularse el ejercicio d tals dºs y libertads, q se tutelarán d acuerd con lo previsto en el art 161.1 a).

    en materia d dºs exist reserva d ley.

    Ad+ el art 25.1 ( delitos y penas) art 153.1 (tributo)...

    Ad+ d stas 3 materias ( dº y libertad, delitos y penas , tributos)hay otras muxisimas mencions, hasta 131, en las q el constituyent utiliza la reserva d ley xa det materias como: la organizac admiva, xa ciertos órganos e institucs constals, en materia económik: deuda púb, etc.

    El sentido d sta reserva no es el d definir materialmt la ley, es dcir, no es limitar la ley exclusivamt a stas materias, + bien se trata d frenar la capacidad q se proporciona en el sist francs d innovar al parlamx y tb se pretend lo contrario, q es ,limitar la capacidad normativa dl gob q se produciría sino stuviesen reservadas stas materias a la ley. X tanto, ste ámbito d reserva se circunscrib a garantizar un ámbito mín d la ley xo no máx, + allá dl cual( fuera d stas 135 materias) puedn intervenir la ley y el reglamx.

    La reserva prohib efectuar habilitacs ilimitadas pues garantiza 1 spacio mín en el q fna la ley. En ste sentido opera tb como lím impuesto x la Const al propio podr legislativo xa forzarle a completar x sí mismo la regulac dl objeto al q se refiere la materia. X eso la STC 58/1982 no es solo un lím al gob(es dcir al reglamx) sino tb 1 mandato al legislador, y la STC 83/84 añad q el significado d la reserva es asegurar a los ciudadanos q la regulac d la materia reservada dpend exclusivamt d la voluntad d los representants.

    Ste ppio no excluye la remisión d las nrs reglamentarias aunq si excluye q tals remisions se efectúan d 1 forma independient y no subordinada a la ley.

    La reserva d ley. X tanto, en la Const es reserva d rango d ley y ad+ es reserva d procedimx parlamentario. Sto no signifik q la ley no pueda extenderse a otros contenidos en los q no se produzk la reserva y tampoco signifik q el reglamx no pueda incidir en materia reservada a la ley, si q puede, xo solo pued hacerlo subordinado a la ley, es dcir, stas 135 materias son un mín d regulac legal, stas materias tienen q star reguladas x la ley.

    En cto al caractr primario d la ley, pued señalarse q la reserva d ley no define ni agota el spacio q se pued cubrir con la ley, s emb la Const no dice q la ley pueda tnr otros contenids = a la d los reservads. S emb en el ppio d legalidad, art 9.3 impone como contenido el q todos los podrs dl stado dbn actuar sometids a la ley, lo cual supone q la ley en España no tiene entidad material, sino formal, ya q la Const si q alud d forma indefinida a la ley, x ej art 117.1

    1. La justicia emana dl pueblo y se administra en nombr dl Rey x Juecs y Magistrads integrants dl podr judicial, independients, inamovibls, responsabls y sometids únicamt al imperio d la ley

    Sta nota es conocida como primariedad( = ilimitac d la ley, sometid a la Const solo).Sta nota es la calidad d nr primaria q tiene la ley y a la q la Const encomienda la derivac primera dl dº.

    El ámbito material d la ley en nuestro sist no se hace en referencia a ningún listado d materias. Así planteada sta cuestión, la ley tiene tal fuerza q va afectar las relacs existents % la ley y el reglamx. Así García de Enterría señala q las relacs % ley y reglamx son las siguientes:

    1 En la Const no exist reserva expresa a reglamx con lo q la Const no det un spacio propio d reglamx.

    2 No hay dmasiadas dificultads xa admitir la existencia d reglamx independients, es dcir, reglamxs fuera d la “ley”( no contrarios a la ley) cdo stos reglamxs afecten a la organizac interna d la admón. púb.

    3 Las relacs ley-reglamx se caracterizan x la primariedad d la ley.

    4 Las relacs % ley -reglamx dbn ser planteadas en términos d colaborac, no en términos d dsconfianza. D sta forma la ley habilita al reglamx frecuentmt, con la frecuencia e intensidad q quiera la ley.

    5 Ste sist d relacs qda excepcionalmt en las zonas cubiertas x la reserva d ley, en las q esa regla impone al legislador la obligac x sí mismo el mín esencial d la materia.

    Ste es el planteamx mayoritario. Hay otros autors q afirman q el reglamx pued ocupar aqllos spacios q no stando expresamt reservads a la ley, sta no haya cubierto todavía.

    C + allá

    Reserva(135) 1 Solo la ley - organizac interna d la admón (García d Enterría)

    L

    2 Ley

    R ó

    Reglam( dnominad independient)

    1 es + puro xa el sist democrático teórico

    2 + práctico. Xq el gob stá + en contacto con la realidad. El gob tiene + capacidad d reacc q el Parlamx.

    Sto es inherente en las CCAA, x ej :

    En Aragón se aprobó 1 reglam d biblioteks, no había ley, y a los 6 años se aprobó la ley d la bibliotk. Stá + proximo al ciudadano el Reglamx. Nadie se planteo q fuera inconstal.

    El Trib Constal en sta materia ( si 1 ó 2 ) muestra una jurisprudencia vacialnt. En unas sentencias habla d la potestad reglamentaria como 1 podr limitado q gralmt solo podría ejercerse previa habilitac y s emb, posteriormt en el tiempo ha evitado d forma deliberada apoyar exclusivamt la 1ª d las interpretacs( solo ley) xq al ppio todo era pureza(1982.83,84...) xo luego hay muxos reglamxs q no se pued cargar, xq se va haciendo viejo y evoluciona con la realidad.

    En fin, y como conclusión, en la Const la ley es ley en sentido formal, es dcir, es 1 mandato q proviene dl legislador. Sto no quiere dcir q la ley sea ley con 1 alcance ilimitad, la ley solo es ley formal dntro d los margens y con los matices q la Const le refiere. D ahí deriva 1 cierta materializac d la ley.

    LEY FORMAL - LEY MATERIAL

    LA DIVERSIDAD D LA LEY

    La 1ª d las modificacs q la Const introduce en la concepc clásik d la ley como ley formal es la ruptura d la unidad d la ley en una multiplicidad d tipos normativos. Todos stos tipos normativos poseen condic d ley y rng d ley. Sta diversidad d la ley incid en ste concepto y refleja ciertas transformacs básiks producidas en el constitucionalismo liberal en el último siglo. % stas modificacs se encuentra la posibilidad dl ejecutivo d dictar actos con fuerza d ley. Y tb supone la aparic d stados decentralizads. Sto supone q han aparecid tipos d ley, lo cual supone una evoluc, pues inicialmt la ley era una categoría simple. Así mismo exist en nuestro ordenamx jurídico muxas singularidads dl procedimx dntro d las denominadas leyes d elaborac parlamentaria.

    En España, tras la Const´78 se ha producid una fragmentac d la ley, así conviven las leyes ordinarias, leyes autonómiks d 17 Parlamxs Autonómicos, hay decretos leyes( art 86),hay decretos legislativos( art 82) en el stado y tb en algunas CCAA, x ej en Cantabria( son 8 CCAA), tb hay leyes orgániks( art 81), las cuals dbn ser aprobadas x mayoría absoluta dl Cong d los diputads.

    La relac % LO-Lord es 1 relac competencial, no jerarquik.

    Tb hay leyes autonómiks q dbn ser aprobadas x una mayoría cualificda. X ej en Cantabria tiene q ser aprobado x mayoría absoluta la ley q regule la iniciativa legislativa popular. Tb son tipos legales, las leyes dl art 150 d la CE: leyes marco(150.1), ley transferecia(150.2), leyes armonizac (150.3).

    Todos stos tipos d leyes expresan la ruptura d la antigua unidad d la ley. Ste fenómeno ha afectad a algunos aspectos d la def d la ley como ley formal:

    1 En 1er lugar no es verdad q todas las ftes con = rng d ley tengan identik fuerza d ley, xq frecuentemt los tipos normativos no puedn derogarse % sí.

    X ej: 1 LO y 1 Lord tienen el mismo rng xo tienen = fuerza, no puedn derogarse % sí. Ad+ cdo puedn hacerlo, la operac no es tan sencilla. X ej: 1 decreto ley y 1 Lord.

    Ad+ exisnt tipos d ley q son teórikmt idénticos xo q tienen = fuerza. X ej, los statutos d autonomía son LO xo puedn alterar el contenido d 1 LO. X ej, el statuto d autonomía xa Cantabria no podría teórikmt modificar la LO d universidads,las 2 nrs tienen el mismo valor = LO, xo tienen = fuerza, y viceversa, 1 LO cualquiera no podría modificar 1 statuto d autonomía. Sto signifik q la fuerza d ley ha qdado desarticulada en = fuerzas d ley.

    2 En 2º lugar, todo sto signifik q sta fragmentac ha producido una materializac d la ley hacia fuera. La ley es formal, es dcir, dcisión dl Parlamx, xo dsd el pdv interno, la ley es material xq se dfine en fn d 1 materia, y en fn d sta materia tndrá una u otra fuerza.

    X otra part, 1 consec d la supremacía d la Const sobr la ley es la conversión d la potestad legislativa en 1 potestad consituida, es dcir, 1 potestad limitada al ámbito material q la Const atribuye. La ley ya no es una forma soberana válida xa todo, es sólo el producto d 1 potestad habilitada xa la creac primaria dl dº objetivo. La materializac d la ley surg d la limitac fnal dl podr legislativo, el podr legislativo pued regular unas cosas xo otras no, es 1 podr limitad, 1 podr constituid. Sta fn d creac primaria d las nrs se ha convertid hoy día en 1 fn d creac d leyes singulars. La teoría clásik entendió siempr q la generalidad era consustanciar a la ley( la ley siempre tenía q tener contenids generals)

    Hoy día,s emb, no se pued afirmar q la generalidad sea inexcusable a la ley. Se admit q la fn social d la ley permit tratamxs singularizads. La Const prevee incluso supuestos d leyes singualrs. X ej art 57.5 q dispone:

    5. Las abdicacs y renuncias y cualquier duda d hexo o d dº q ocurra en el ordn d sucesión a la Corona se resolverán x una LO.

    Tb el art 93:

    Mediant LO se podrá autorizar la celebrac d tratads x los q se atribuya a una organizac o instituc intal el ejercicio d competencias derivadas d la Const. Correspond a las Corts Grals o al Gob, según los casos, la garantía dl cumplimx d stos tratads y d las resolucs emanadas d los organismos intals o supranacls titulars d la cesión.

    Y el art 135:

    1. El Gob habrá d star autorizad x ley xa emitir Deuda Púb o contraer crédito.

    2. Los créditos xa satisfacer el pago d ints y capital d la Deuda Púb dl Stado se entenderán siempr incluids en el stado d gastos d los presupuestos y no podrán se objeto d enmienda o modificac, mientras se ajusten a las condics d la ley d emisión.

    * Deuda Púb= préstamo q solicita el Stado o CA a los ciudadanos con garantía d devoluc.

    En la práctik spañola se ha venid a reiterar la posibilidad d qhaya leyes d caso único ( x ej STC 111/83; 166/86 y 6/91 emitidas en relac con el decreto ley 2/83 d expropiac d Rumasa)

    C En el s.XIX no tenía valor normativo

    L Parlamento

    *2

    R Gob

    C.A Statuto d Autonomía(elevado d rng x encima d la ley)

    ESTADO L CA L

    ESTADO LO

    Ppio d competencia LOrd

    *2 Nrs aprobadas x el Gob * decreto-ley con rng, fuerza y valor d ley

    * decreto legisaltivo

    Caso Rumasa: en ppio era una expropiac.

    1983: decreto-ley 2783: RUMASA(prob d personalidad jurídik): ley para expropiar xa casos d extrema necesidad. El Gob mediant d.ley expropia Rumasa y plantea los siguientes probs jurídicos: peligro d aprobac d las leyes d caso único y pued verse afectados los dºs d los particualrs( xq sólo los art 15 a 29 puedn verse afectados x leyes orgánicas)( el trib constal es muy abstracto)

    Las leyes d caso único han sido admitidas en nuestro sist a pesar d las dificultads teóricas y práctiks q hay xa admitirlas. En las leyes d caso único, los ciudadanos ven en peligro sus dºs, fundamentalmt puedn ver vulnerado la prohibic d indefención q reconoce el art 24.1:

    1. Todas las personas tienen dº a obtener la tutela efectiva d los Jueces y Tribunals en el ejercicio d sus dºs e intereses legítimos, sin q, en ningún caso, pueda producirse indefensión.

    Xa axabar con la ley, pued afirmarse q la > transformac q ha sufrido la ley a partir d la normatividad d la Const es la posibilidad d su control x el Trib Constal. La ley pasa a ser así objeto sometido a dº, al dº d la Const. La ley es revisable dsd la Const. Sto es algo impensable xa la teoría clásica q s emb introdujo Kelsen en la Const austríaca d 1920, fue asumido x la Const d la II Rep y se ha generalizad en Europa a partis d 50s y la Const´78 lo ha asumido en el Tít IX al regular 1 Trib Constal encargado d conocer dl recursos d inconstitucionalidad contra leyes y actos con fuerza d ley. Art 161.1 a:

    1. El Trib Constal tiene jurisdicc en todo el territorio español y es component xa conocer:

    a) Del recurso d inconstitucionalidad contra leyes y disposics normativas con fuerza d ley. La declarac d inconstitucionalidad d una nr jurídik con rng d ley, interpretada x la jurisprudencia, afectará a ésta, si bien la sentencia o sentencias recaídas no perderán el valor d cosa juzgada.

    4.2 LA DELEGACIÓN LEGISLATIVA

    D L en caso d necesidad interviene el gob Corts grals consolida

    Texto refundido

    D-Legis inervención CG( ley delegac) gob aprueba o

    Texto articulado

    D legis en los art 82 y 85 la Const regula la delegac legislativa al Gob x las Corts Grals. Las disposics q ha aprobad el Gob se denomina decretos legislativos (art 85.c). El d legis es una disposic del gob con rng d ley aprobada en virtud d delegac y q stá sujeta a líms + estrictos q los q conciernen la potestad legislativa d las Corts. Sólo el gob pued dictar decretos legislativos. No cabe delegac a autoridad distinta dl gob, ni el gob pued subdelega. Sólo puedn delegar las Corts, no puede el gob delegarse así mismo mediant 1 dec ley. Tienen q delegar las cámaras en pleno, no pued una comisión parlamentaria. Cdo el gob aprueba d.legis ejerce una potestad diferent d la reglamentaria; cdo la ejerce( la potestad d aprobar d.legis ) no ejerce la potestad legislativa ilimitada. Así mismo el art 82.3 requiere q la delegac sea expresa. Aunq dotada con rng d ley, las disposics d los d-legis stán sometids a líms + intensos q los q tienen las Corts Grals. En cto a las clases d delegac el art 82.2 señala 2:

    • ley ordinaria: cdo se trate de refundir varios textos legales en uno solo.

    y

    • ley d bases: cdo su objeto sea la relac d textos articulads.

    X tanto hay 2 tipos d leyes d delegac: leyes d bases y leyes ordinarias, y 2 tipos d decretos legislativos: textos articulados y textos refundidos.

    Mediante la pareja ley d bases- texto articulado, la Const configura un modo specífico d legislar en 2 fases:

    - así las Corts disponen los ppios y criterios generals d regulac d 1 determinada materia

    y

    - el Gob desarrolla y articula las pautas normativas aplicabls.

    La ley d bases no es directamt aplicable, mientras q el texto articulado es el q tiene eficacia innovadora. Sta forma d legislar contribuye a descargar a las Corts d la tarea normativa d detalle.

    La 2ª pareja es la ley ordinaria -texto refundido. Los textos refundids gozan tb d rng d ley xo su eficacia innovadora en el ordenamx es muxo + débil q la d los textos articulads. Mediant la delegac xa la refundic lo q las Corts confieren al Gob no es la potestad d dictar una nueva normativa, lo q va a hacer el Gob es refundir varios textos legals en uno solo dando lugar así a un cuerpo normativo unificado en el q se integren disposics d ley anteriores. La refundic, no obstant, es siempre una novedad en el ordenamx e implik operacs d ajust y acomodac q van + allá d la simple reunión d nrs.

    La entrada en vigor del texto refundido determina la derogac d las nrs d ley en él integradas. El instituto d la delegac legislativa stá sujeto a strictos y precisos limts constals.

    La ley d delegac tiene los siguientes límts :

    1 X razón d la materia, ya qla ley d la delegac no pued permitir q el gob regule 1 materia reservada a ley orgánik. Ley Organik es equivalent siempre a nr aprobada x las Corts. Ad+ se han señalado otros límts a la ley d delegac, x ej: no podría recaer sobr los presupuestos grals dl Stado ni sobre 1 ley d armonizac.

    2 Hay límts x las condics mismas d la delegac. No cabn delegacs indeterminadas (art 82.1) ni indefinidas ( art 82.3). Ad+ la ley d delegac tiene q fijar los limts precisos dentro d los cuals tiene q desenvolverse en d-legis q aprueb el gob.

    3 Límts specíficos d las leyes d base, pues stas no puedn autorizar su propia modificac ni puedn facultar al Gob a dictar nrs con caractr retroactivo( art 83 )

    En cto a los limts dl dec-leg suponen un doble condicionamx sobr el gob:

    - 1er lugar d caractr temporal

    - y otro d carácter material.

    El art 82.3 ser refiere a la limitac q x razón dl tiempo pesa x el gob. Al efecto las Corts tiene q señalar un plazo determinad xa q el gob aprueb el dec-leg; d hexo el plazo es contenido necesario d la ley d delegac. Ste plazo es obligatorio xa el gob q tiene dbr jurídico d aprobar el dec-leg en dixo plazo. Ste plazo es infranqueable pasado el cual la ley d delegac ya no stá en vigor .Vigente la delegac el gob pued oponerse a la tramitac d cualquier proposic o enmienda contraria a la delegac.

    La ley e d caractr material. Dsd el pdv material, el dec-leg ( texto articulado o texto refundido) db acomodarse en todo a la ley d delegac, es dcir, el texto articulad db cumplir los ppios y criterios impuestos x la ley d bases y el texto refundido dberá cumplir lo dispuesto en la ley d delegac. Suced x tanto q 1 nr con rng d ley ( texto articulado o t.refundid) db qdar sometida a lo dispuesto x otra nr con rng d ley. Si el dec-leg incumple lo dispuesto en la ley d delegac, el dec-leg incurrirá en ultravires.

    En cto al control, el art 82.6 d la CE señala:

  • Sin perjuicio d la competencia propia d los Tribs, las leyes d delegac podrán stablecer en cda caso fórmulas adicionals d control.

  • Determinan q fórmulas d control caben en los dec-leg. Caben 3 tipos d controles:

    1 control jurisdiccional:

    El art 82.6 se refiere a los Tribunals, q tienen 1 competencia propia xa controlar los dec-leg. La corrient mayoritaria en nuestra doctrina afirma q los d-leg puedn ser controlads x los Tribs ordinarios, d tal forma q los Tribs ordinarios controlan el texto articulado o el texto refundido ultravires, es decir, si se ha excedido d la ley.

    Controlado x:

    C

    Trib Constal D.ley

    L C.G - gob

    Tribs D. leg

    R Gob

    T.S T.S d Justicia no tendría q star el gob, ya no es pureza.

    (Estado) ( CCAA)

    Sta interpretac no se acomoda bien a la pirámid jerárquik q se utiliza habitualmt xa explicar las ftes dl Dº xq 1 nr con rng, fuerza y valor d ley ( es dcir, el d.leg) es controlada no x el órgano q correspondería Trib Constal, sino q es controlad ultravires x los Tribs ordinarios: Trib Supremo o Tribs Superiors d Justicia. X tanto el d-leg es controlad ultravires x los órganos judicials ordinarios ad+ d x el Trib Constal q fiscaliza el sometimx dl d-leg a la ley delegant y a la Const. Sto ha sido admitid d sta forma x el propio Trib Constal STC 47/84 dl 4 d abril, reguladora d la jurisdicc contenciosa admiva. El art1.1 d sta ley atribuye al ordn contencioso jurisdiccional admivo el control d los d-leg.

    2 control parlamentario:

    aludido en el propio art 82.6 d la CE y q viene regulado en los art 152 y 153 dl Reglamx dl Congreso.

    3 control d caractr previo q efectúa el consejo dl stado sobr los proyectos d d-leg.

    4.3 DECRETO LEY

    El art 86 d la CE configura 1 tipo d nr dnominada decreto ley.

    El d.ley es 1 nr aprobada x el gob con 1 eficacia equiparada a la d la ley.

    En cto al concepto, 3 notas singularizan el d.ley en España:

    1 Es 1 potestad atribuida al gob, es dcir, es propia dl gob, no es delegada.

    2 El d.ley crea nrs d la misma fuerza y rng q la ley.

    3 Es 1 disposic provisional

    1 El art 86 señala q en caso d extraordinaria y urgent necesidad el gob podrá dictar disposics legislativas provisionals q tomarán la forma d d.ley.

    Hay q subrayar q el d-ley no es 1 quiebra ni 1 ruptura d la potestad legislativa dl Stado.

    El fundamx dl d-ley no stá en la necesidad, sino q se encuentra en la Const.

    Así la aprobac d 1 d-ley respond al ejercicio d 1 potestad originaria cuyo titular es el gob. En sto se diferencia dl d-leg, xq aquí el gob no tiene 1 potestad origianria sino q es delegada( en el d-ley es originaria, propia, la ejerce cdo quiere)

    2 La CE señala q el gob podrá dictar disposics legislativas. A la hora d puntualizar q se entiend x disposics legislativas cabe indicar lo siguient:

    • no hay duda d q el d-ley ostenta rng d ley pues su control correspond al Trib Constal.

    • Los d-leyes tienen fuerza d ley,es decir, tienen la eficacia activa y pasiva propia d la ley, es dcir, puedn derogar y tienen resistencia frent a la contradicc x nrs infraordenadas. La fuerza dl d-ley es la propia d la ley ordinaria, no la fuerza propia d la ley orgánik, xq mediant d-ley no se pued regular materias propias d ley orgánik.

    • No se pued afirmar q el d-ley tenga valor d ley siempre, ello es así xq el art 86.1 impid la regulac mediant d-ley d ciertas materias.

    3 En cto a la provisionalidad no se pued afirmar d los contenids normativos, es dcir, las nrs contenidas en d-ley tienen vocac d permanencia, no son nrs temporals aunq sten motivadas x 1 caso d necesidad. La provisionalidad se refiere + bien a la intervenc a posteriori dl Cong d los diputads.

    En lo relativo al d-ley vams a ver 3 aspectos:

    1.- PRESUPUESTO HABILITANTE

    El art 86.1 señala q el gob solo pued dictar d-leyes en casos d extraordinaria y urgent necesidad. Suelen distinguirse d las situacs d crisis dl art 116 d la CE. X contra, la extraordinaria y urgente necesidad motiva q se apruebe 1 d-ley xq no se pued acudir a la regulac d la materia a los cauces ordinarios, no se pued acudir a stos ( la ley ordinaria) y x tanto hay q acudir al d-ley. X eso la CE limita su empleo a los casos d una auténtik necesidad. X eso se impone 1 control político posterior x part dl congreso y tb 1 control jurídico x part dl Trib Constal. Sto signifik q el d-ley será controlad sobr todo x el Trib Constal en lo jurídico. Así el Trib ha señalado STC 29/82 dl 31 d marzo q su control se ciñe a evitar un uso abusivo o arbitrario dl d-ley, s emb la jurisprudencia dl Trib Constal ha interpretad d una forma muy amplia la necesidad dl art 86.1, no siempr q se ha utilizad el d-ley la extraord y urgent necesidad ha sido evident.

    2.- LÍMTS

    El art 86.1 señala una serie d materias en las cuals el d-ley no pued recaer.

    El art 86.1 utiliza la palabra “afectar” xa referirse al tipo d incidencia q no pued tener el d-ley sobr stas materias. Stas materias son:

    • ordenamx d las Instcs básiks dl Estado: aquí parece aludirse a la configurac gral d las instcs q puedn ser calificdas d básiks o + esencials. X contra parece q el d-ley si pued afectar a aspectos concretos y puntuals. La const no dice q son instcs básiks dl Estado xo pued indicarse q son aqllas instcs cuya regulac stá en la Const( así lo señala el Trib Constal en varias sentencias)

    • el art 86.1 señala q el d-ley no pued afectar los dºs, dbrs y libertads d los ciudadanos regulads en el Tít I. Una interpretac extensa d sta disposic impediría la aprobac d 1 d-ley xq cualquier d-ley vendría a afectar siempre 1 dº d 1 ciudadano. S emb sta mención se ha interpretad como 1 prohibic d q mediant d-ley se determine el status constal d los ciudadanos. El Trib Constal ha interpretado d forma extensiva dl objeto sustraído al d-ley. Ha interpretad el término “afectar” no xa cualquier tipo d incidencia, aunq sea colateral, dl dº sino q ha interpretad sta palabra como 1 ordenac gral esencial y buscada d los dºs y libertads d los ciudadanos. Xa q 1 d-ley sea inconstal x afectar 1 dº o 1 libertad, el d-ley tendría q regular, con caractr prioritario, la esencia dl dº o la libertad.

    • El art 86.1 prohib q el d-ley afecte el rég d las CCAA. La jurisprudencia dl Trib Constal STc 177/90 dl 15 d noviembre, señala q no puedn ser adoptadas mediant d-ley disposics q alteren la Posic. instal d las CCAA o las q delimiten sus competencias. X tanto no puedn afectar las disposics d 1 statuto d autonomía.

    • El art 86.1 se refiere al rég electoral gral q es aprobaddo mediant la LO 5/85 dl 19 d junio y no pued afectarle.

    3.- INTERVENCIÓN PARLAMENTARIA

    El art 86 d la CE apartads 2 y3 define los momxs d intervenc x part dl congreso.

    X tanto el art 86.2 y 3 regula en coherencia 2 tipos d intervenc parlamentaria, son intervencs q suponen el control sobr la acc dl gob.

    1 Trámit d ratificac: art 86.2 CE, dispone q los d-leyes deberán ser inmediatamt sometids a debat y votac d .................. al congreso convocado al efecto en el plazo d los 30 días siguients a su promulgac. El Congreso deberá pronunciarse expresamt sobre dixo plazo sobre su convalidac expresamt, xa lo cual el reglamx dl cong prevee en el art 151 un procedimx special y sumario. Ste trámit sugiere las siguietns consideracs:

    • el control es ejercido x el congreso d los dip o su diputado permanent si la cámara stá disuelta o expira su mandato. El Senado stá excluido d ste procedimx. Sto es 1 consec dl bicameralismo imperfecto d nuestro sist.

    • El art 86.2 d la CE alud a 2 tipos d intervenc dl congreso con relac al dec. ley. Stas 2 intervencs son:

    - convalidac

    - derogac

    Se suele señalar q stos términos son incorrectos y la Const los emplea a una fórmula imperfecta xq si el congreso vota q sí en realidad no stá convalidando nada y si vota en contra dl dec ley tampoco lo deroga ya q el D-L(dec ley) tendría efectos dsd su publicac hasta el momx d la votac en contra dl congreso, x tanto si vota q sí al D-L más q convalidar lo ratifik, d tal forma q el D-L pierd su provisionalidad. Si el Congreso vota q no, stariamos ant un caso d no ratificac, no d derogac, d tal forma q el D-L tendría algunos efectos:

    D-L 1 - II - 2004 - 1 - III - 2004

    1.- SI efecto dsd 1-II-2004-01-2004

    2.- NO hay 1 mes en el q el D-L ha sido efectuado

    • La relativa al procedimx, el art 151: prevee la posibilidad d q el D-L ya convalidado se tramite como 1 proyecto d ley a instancias d 1 grupo parlamentario y es dnd se enlaza con el 2º procedimx.( trámit d conversión d ley)

    El art 83.6 señala q las corts durant un plazo d unos 30 días, las Corts podrán tramitar los D-L validads como proyectos d ley a través dl procedimx d urgencia. Sto sugiere lo siguiente :q el org parlamentario q ha d intervenir son las Corts, congreso dip + senado aunq la iniciativa siga perteneciendo al congreso.

    2 El art 86.3 prevee q el D-L se convierte en una ley. Una decisión dl parlamx. Sta cuestión plantea probs en cto a la compatibilidad % D-L y la nueva ley, xq el D-L tiene importants límts d caractr material, límts q no tendría la ley.

    Lección 5

    EL

    REGLAMENTO

    Y OTRAS

    FUENTES

    del DERECHO

    5.1 EL REGLAMENTO

    Es La fte + característik dl gob. Exist una sumisión dl gob al podr legislativo, sumisión q es orgánik “le db su vida”y su consec d ello, tal sumisión se produce con respecto a las nrs q el gob aprueba. El gob siempr stá sometido a la ley, se entiend x potestad reglamentaria la facultad atribuida x el ordenamx jurídico a determiands órganos xa dictar reglamxs, es dcir, nrs jurídiks obligatorias con valor subordinad a la ley. La Const atribuye el ejercicio d la potestad reglamentaria al gob d acuerdo con la Const y las leyes, art 97 CE:

    El Gob dirige la polítik interior y exterior, la admón. civil y militar y la defensa dl Stado. Ejerce la fn ejecutiva y la potestad reglamentaria d acuerdo con la Const y las leyes.

    Esto signifik q el gob dispone d una facultad originaria xa dictar reglamxs, siempre dntro d lo slímts q dispone la Const y la ley. En nuestro sist jurídico se admit el ejercicio d la potestad reglamentaria x los ministros y los consejeros d las CCAA, las cuales requieren expresa habilitac legislativa.

    Nuestro ordenamx jurídico prevee q algunos órganos q no son el gob, puedan aprobar reglamxs, x ej art 72 CE, se refiere a la posibilidad d q la CE apruebe reglamxs q regulan su fnamx y organizac d las cámaras. Tb existn previsions xa q puedan aprobar reglamxs el TC, el consejo gral dl podr judicial,etc. Stos otros reglamxs tienen un ámbito distinto d los reglamxs aprobads x el gob.

    Cdo se habla d reglamx se hace referencia a una disposic jurídik con contenido normativo, dictado x el gob como órgano supremo d la admón. con valor subordinado a la ley. Las disposics dl podr ejecutivo con fuerza d ley, D-L , D leg, tienen un caractr excepcional y suponen una sustituc dl podr legislativo, en stos casos el podr ejecutivo sustituye al legislativo. S emb los reglamxs son la consec d las competencias propias q el ordenamx jurídico concede a la admón.. LA CE no define lo q es el reglamx, lo q hace la const es dfinir los órganos y atribuir a cda uno d ellos 1 potestad:

    A las C.G potestad legislativa

    Al Gob potestad ejecutiva

    Esta falta d definic d reglamx pued traer algunos probs xo no siempre stá calro q se entiend x un rglamx.

    Los reglamxs son fte dl Dº xa la admón. es decir, vinculan a la admón. y procedn d ella misma. Sto signifik q la admón. ha d cumplir el reglamx aunq ella misma lo haya aprobado.

    Existen varias razons q justifican la potestad reglamentaria.

    Una composic polítik y no técnik dl parlamx determina q las cámaras no sean el lugar + idóneo xa la confecc d los reglamxs.

    Ad+ se suele señalar q las nrs administrativas stán dotadas d una gran movilidad (cambiants) y aconsejan q no se las dote d tanto rango y como tendrían si se aprobasen rangos d ley.

    Así mismo se suele afirmar q es imposible q la ley lo prevea todo, y x tanto es + operativo q la admón. tenga una capacidad normativa xa respondr frente a determinadas situacs.

    Xa referirse a al tipología d reglamxs, la calsificac + habitual es la q tiene en cta la relac % reglamx y la ley. Así existn 3 tipos d reglamxs:

    1 Secundun legem (según ley) q son los reglamxs q se denomianan ejecutivos. Se llaman así xq ejecutan lo q dispone la ley.(ley reglamex: sometido a lo q disponga la ley)

    El gº d sumisión dl Reglamx con respecto a la Ley pued ser muy variado y nunk pued contrariar lo q diga la ley. Ahora bien, habitualmt el reglamx ejecutivo regula aspectos no previstos en la ley, xo gralmt son admitids.

    2 Praeter legem ( fuera d la ley): reglamxs independients: se denomianan así xq se aprueban sin q exista una previa ley a la q ejecutn.

    Tradicionalmt se ha reconocido la posibilidad d aprobar reglamxs independients en el ámbito d la organizac interna d la admón., es decir, tradicionalmt solo eran admisibls stos reglamxs xa regular la organizac interna d un ministerio, d una consejería, d un ayuntamx, aspectos secundarios q no afectan a los cuidadanos.

    S emb, la fuerza expansiva dl gob hace q la potestad reglamentaria independient sea cda vez + extensa.

    Nunca puedn ir en contra d la ley, la ley los pued derogar en cualquier momento y hasta q no se apruebe la ley existn miles d reglamxs independients( la doctrina clásik, solo cabn reglamxs independ d organizac ...... mayoría en España, xo stá desbordado x la propia fuerza d los acontecimxs)

    3 Contra legem ( contrarios a la ley): ilegals. En virtud dl ppio d jerarquía stos ppios no dberían existir, xo existn, con lo cual se habilita, existe 1 procedimx q se denimina contencioso-administrativo y q contra stos reglamxs ilegales. Ste control es válido xa los 3 tipos d reglamxs:

    • Reglamentos ejecutivos: los jueces controlan q 1 reglamx no contraríe lo q disponga la ley.

    • Reglam. Independientes, controlan q no contraríen laley en general, aunq no la ejecuten .

    • Y de los reglam ilegales, expulsará aquella part q vaya contrala ley.

    El control se ejerce x los Tribunales, art 106.1. En España los reglamxs aprobados x el Gob d la nación son controlads x el Trib Supremo. Los reglamxs aprobads x los Gobs d las CCAA son controads x los TSJ d cda comunidad.

    En cto a los limites d la potestad reglamentaria, puede señalarse al límite dl ppio d reserva d ley orgánica y ley ordinaria, en los cuales no puede entrar el reglamx, no puede haber x tanto, reglamxs independientes en materia reservada a la ley orgánica ni materia reservada expresamt a la ley ordinaria. Así mismo, el TC, ha señalado q los reglamxs independientes no pueden imponer penas, ni establecer tributos, ni tasas, ni cargas similares sino existe una previa ley, el TC ha ido restringiendo el ámbito d los Reglamentos independientes.

    Los reglamxs no pueden derogar ni modificar el contenido d leyes formales, ni d D-ley ni D-legislativos, tampoco pueden contrariar lo dispuesto x reglamxs aprobados x una anterioridad d mayor jerarquía.

    Reglamx REAL DECRETO - aprobado x el consejo d ministros (presidente + ministros)

    REAL DECRETO -aprobado x 3 o 4 minsitros

    (comisiones delegadas dl gob- dedicadas a una materia)

    ORDENES MINISTERIALES-aprobados x 1 ministro

    (* Seguridad = vicepresidente + 4 ministros)

    Finalmente el Reglamx tiene q ser aprobado a través d 1 procedimx, xo cuyo cumplimx es exigido xa q el reglamx tenga una completa validez. El TC ha exigido q algunos trámites d ste procedimx son insuperables, su incumplimx determina la unidad dl reglamx trámite insuperable es el dictamen perceptivo dl consejo d Estado.

    Finalmt hay 1 caso en el cual el Reglamx no es controlado x los tribunales ( TS y TSJ ) hay 1 caso en el cual 1 reglamx puede ser controlado x el TC, es aquel caso en el q el Reglamx interfiere en el orden d competencias % el Estado y la CCAA, en este caso el Reglamx puede ser impugnado ante el TC a través d un conflicto d competencias.

  • LA JUSTICIA CONSTAL

  • La existencia d una justicia constal es una novedad vinculada al moderno constalismo. La just constal supone q el sist reconoce la supremacía d la Const.. Sta supremacía constal es desconocida en la Europa Continental hasta el s XX, xo fue mantenida dsd un ppio en EEUU, en dnd a partir d 1803 a partir d la sentencia dl Trib Supremo americano Marbury vs. Madison, en la q se señala q la Const es superior a cualquier otra ley, y sobre sta base el juez Marshall ( pte dl Trib en sta épok) afirma la competencia dl Trib Supremo xa controlar la constalidad d las leyes.Atribuye sta potestad a los jueces d EEUU( no solo al Trib Supremo) y x tanto se le denominó a ste sist control d constalidad difuso( xq stá difuminado x todo el territorio, no hay 1 control, son muxos)

    En Europa, el modelo d control d constalidad fue obra personal d Hans Kelsen, stablece el sist d control d constalidad concentrado ( no difuso),q supuso y supone la existencia d un solo órgano, q en España se dnomina Trib Constal, y q es el único cualificado xa declarar la inconstalidad d 1 ley.

    Los 2 sist son = ( concentrado-difuso ) xo la diferencia va + allá, xq en EEUU el juez q declare la inconstalidad d la ley, la inaplik, no la expulsa, no la anula. D sta forma la ley es inaplicada en ste caso, xo sigue en vigor xa todos los d+ casos. Si bien, los otros jueces stán vinculads x la decisión dl 1er juez xa ese caso en concreto.

    El sist d control concentrado, cdo stima el Trib q hay 1 ley inconstal, efectúa una declarac gral y erga omnes 8 frente a todos= q anula xa todos y definitivamt la ley en cuestión, excluyéndola dl ordenamx.

    Kelsen indicó q el TC era un podr legislativo negativo, q expulsa dl ordenamx a aqllas leyes q d forma inconstal ha introducido el podr legislativo positivo, es dcir,las Corts.

    El sist concentrado ad+ introduce otro elemx q en España se denomina cuestion d inconstalidad y q consit en q todos los jueces tienen la obligac d suspender el fallo cdo existan dudas d q la ely q se aplik en el proceso sea incosntal. En stos supuestos el juez ordinario tiene la obligac d suspender el proceso y elevar al Trib la cuestión q consistirá en la duda sobr la constalidad d la ley, es dcir, el juez no pued dclarar la inconstalidad d 1 ley, tiene q elevarla al TC,y este será el q decida.

    El 1er sist q introdujo 1 TC fue la Const Austriak d 1920, d ahí paso a la Const d la II Rep d 1931,en España. Tras la II GM lo introducen todas las consts: Alem en la LFB´49, q introduce 1 TC federal, con sede en Carlsrue; en Italia la const´47, q se llama Corte Constal; tb en Fr, 1 Consejo Constal; Portugal, Bélgik y en España.

    En España la Cosnt´78 introduce en el Tit IX la regulac sobr el TC. Exist 1 ley orgánik dl TC d 1979: LO 2/79 dl 3 d octubre.

    La existencia dl TC se caracteriza xq la const es nr jurídik. Art 9.1 CE y disposic derogatoria 3ª. Al afirmar la const su caractr d nr jurídik se impone la necesidad d q 1 órgano ad hoc garantice q la const es superior a las leyes, la foram d garantizar sta superioridad es expulsando dl ordenamx aqllas leyes q contradigan lo dispuesto en la nr fundamental.

    El art 159 CE stablece la composic dl trib q es el siguiente: 12 miembros, nombrads x el rey( caractr formal):

    4 a propuesta dl Cong d los diputads x maypría d 3/5( el cong tiene sobr Podr ejecutivo 350 miembros)

    4 a propuesta dl Senado con idéntik mayoría, 3/5.

    Podr legislativo 2 a propuesta dl Gob

    Podr judicial 2 a propuesta dl Consejo gral dl podr judicial.

    Xa ser miembro dl TC el art 159 exige q el magistrado sea jurista, en cocnreto, magistrado, fiscal, profesor universitario, fnario púb o abogado; jurista d reconocida competencia con + d 15 años d ejercicio profesional. Los miembros dl TC son elegids cda 9 años y se renuevan x 3ªs parts cda 3.

    En cto a su statuto profesional, la Const impone 1 régimen muy similar al d los jueces y magistrads en lo q a las incomaptibilidads se refiere, y su independencia e inamovilidad.

    En cto a los tipos d procedimxs, la Const y la LO dl ´79 stablece los siguientes:

    1 Recurso d inconstalidad

    La comeptencia ppal dl TC es el denominado rec d inconst., el cual se plantea contra leyes y disposics nrmativas con fuerza d ley. En ste proceso se enjuicia una ley y se enjuicia d uan forma abstracta. Así el Trib verificará si es compatible o no la ley en cuestión con el denominado bloq d constalidad. En España exist 1 proceso específico a stos efectos regulado en el art 31 d la LO dl TC y q pued ser planteado x el Pte dl Gob, el dfensor dl pueblo, 50 diputads, 50 senadors y los gob autonómicos y los parlamxs autonómicos. El rec d inconst se pued interponer en el plazo d 3 meses dsd la publicac d la ley. El rec d inconst se pued interponer frent a:

    -- las leyes orgániks y ordinarias ( x tanto tb los statutos d autonomía)

    -- las d+ leyes dl Stado y los actos d ´ste con fuerza d ley( x tanto tb dec leyes y dec legis)

    -- los tratads intals

    -- los reglamxs d las cámaras

    -- las leyes autonómiks

    -- los dec ley autonómicos( dec legis autonómicos no hay)

    -- los reglamxs dl Parlam autonómico.

    En ste proceso se efectúa 1 examen d compatibilidad % la ley y la Const. La declarac d inconstalidad x part dl Trib es siempre la última opción(recurso) q le qda al TC, pues ants ha d intentar interpretar la ley conforme a la const. Solo si no es posibl 1 interpretac conforme, procede la declarac d incosntalidad.

    2 Conflictos constals.

    Es aquel en el q el Trib conoce d los conflictos % los ents territorialmt dscentralizados. En España conoce dl conflicto d competencias % el Estado y las CCAA o las CCAA % sí. Sots conflictos puedn ser: positivos si se discute el ejercicio d la competencia, y negativos, si se discute el no ejercicio d 1 competencia. Todos los conflictos hasta la fexa son positivos. X tanto, el conflicto d competencia opone al Estado con 1 CA o a varias comunidads % sí y pued ser planteado x el gob dl Estado o x los gobs d las CCAA( el Parlamx no pued, ni las Corts...). Pued dar lugar a plantear ste conflicto cualquier disposic, resoluc o acto d 1 CA. El art 161.2 CE señala q el gob dl Estado pued impugnar ant el Trib las disposics y resolucs d las CCAA, el recurso dl Estado produce la suspensión d la resoluc o disposic autonómik impugnada x un plazo d 5 meses. Transcurrido dixo plazo, el Trib confirma o levanta la suspensión.

    3 Recursos d amparo.

    X ´sta competencia el TC conoce d los recursos individuals en defensa d los dºs fundamentals. Solo exist en España y en Alem. Viene reconocid en el art 162.1 b), en el cual stán legitimadas xa interponer rec d amparo toda persona natural o jurídikn q invoq un interes legítimo, así como el Defensor dl Pueblo y el Ministerio Fiscal. Puedn alegarse los dºs fundamental tal y como señala el art 53.2:

    2. Cualquier ciudadano podrá recabar la tutela dlas libertads y dºs reconocids en el art 14 y las Sección primera dl Capitulo II ant los Tribs ordinarios x un procedimx basad en los ppios d preferencia y sumariedad y, en su caso, a trav´s dl rec d amapro ant el trib Constal. Ste último rec será aplicabl a la objec d conciencia reconocida en el art 30.

    Y el art 161.1b):

    1.b) Dl rec d amparo x violac d los dºs y libertads referids en el art 53.2, d sta Const, en los casos y formas q la ley stablezk.

    El rec d amparo es criticado y se justifik como materia propia dl TC x el lugar central q los dºs fundamentals ocupan en el edificio constal. Atribuyendo al TC el conocimx dl rec d amp no se conviert al TC en 1 juez ordinario, ya q el rec d amp en teoría solo opera d forma subsidiaria a la protecc judicial ordinaria. Solo cabe acudir al TC cdo se haya agotado la vía judicial previa. El rec d amp es 1 rec extraordinario en el q el TC solo entrará en tanto q el contendido constal dl Dº result menoscabado(dañado). El rec d amp se interpone frent a las violacs d dºs y libertads aludids en el art 53.2 CE y q stén originadas x disposics, actos o simple vía d hexo d los podrs púbs dl Stado( disposics, actos nrmativos, o actos sin +, x hexo o x dº), las CCAA y d+ ents púbs d caractr territorial, corporativo, instal, así como sus fnarios y agentes. Dixas violaciones puedn proceder d:

    1.- El art 42 LO dl TC ´79 señala q las decisions o actos sin valor d ley emanads d las Corts o sus órgans o d los Parlamx autonómicos o sus órgans, q violen dºs susceptibls d amparo, podrán ser recurrids en el plazo d 3 meses d q sean firmes.

    2.- Si la violac dl Dº proviene dl gob, 1 admón, agent o fnario dl Stado o CA, ent local, corporativo o instal, son susceptibls d amparo dsd los 20 días siguients a su notificac.

    3.- La violac pued provenir d 1 órgano judicial, en cuyo caso, el amparo se pud interponer en los 20 días siguients a la notificac d la resoluc y una vez stén agotads todos los recursos.

    4 Conflicto % órganos constals dl Estado.

    En stos casos el TC dirimirá(resolverá) los conflictos planteads % el Gob dl stado con el Congreso, el Senado o el Consejo gral dl podr judicial.

    5 La LO TC prevee en el art 78 q el Trib se pronuncie con caractr previo sobr la compatibilidad o no % 1 tratad intal aún no ratificdo y la Const. Sta cuestión la pued plantear el Gob, el Parlamx o el Senado. Ha sido utilizad al - en 1 ocasión con motivo d la entrada en vigor dl tratad d la UE “Tratado d Mastrich”. El propio TC emitió 1 declarac el 28 d agosto d 1992 sobr el tratado d la UE y la Const, y a raiz d sta declarac se procedió a la reforma en el art 13.2 d la CE( unik reforma)

  • EFECTOS d LAS SENTENCIAS dl TC

  • El art 86.1 d la LO dl TC señala q la decisión dl proceso constal( d los 5) se producirá en forma d sentencia( q es la forma habitual dl TC d decidir).

    La LO´79 contiene una serie d reglas aplicabls a las sentencias q dicte el Trib. Así todos los procedimxs son resueltos x el pleno( 12 magistrads), excepto el rec d amparo, q es resuelto x 1 d las 2 salas en q se organiza el Trib( el pleno se divid en 2 salas: 6 y 6, xq hay muxos rec d amparo y lo dividieron en 2 xa ir + rápido). La sentencia constal no stá regulada en la LO y podms acudir a la LO dl podr judicial y a la ley dl enjuciamx civil, q son subsidiarias a la LO dl TC.

    La sentencia constal se encabeza con una invocac a la corona: en nombre dl rey... y concluye con otra invocac a la Const: x la autoridad q me confiere la CE... en medio d 1 y otro, la sentencia se articula en antecednts d hexo (o jurídicos;el TC va narrando los hexos) y unos fundamxs jurídicos en los q el TC razona d forma estríctamt jurídik el bloq d la constalidad.

    En cuanto al contenido de la sentencia, a decisión de la sentencia, afecta a la pretensión planteada en el proceso correspondiente, generalmente el fallo responderá al fondo de lo planteado.

    La parte dispositiva de la sentencia puede contener otro género de planteamientos q no son los del fondo y se suelen calificar de accesorios (los relativos a las costas, quien tiene que pagar el proceso, es decir, el abogado u otro), el tribunal puede poner una multa y alguna cuestión relativa a la sentencia.

    Además las sentencias son publicadas en el BOE art.164.1 CE se publican las sentencias íntegras con los votos particulares (discrepancia) 12, se admite y se aprueba por mayoria y si hay empate el voto del presidente TC cuenta por dos, por eso quien sea el presi es importante. También se tiene q publicar en el BOE, la publicación se tiene que hacer 30 días después de la fecha de fallo. A esta publicación se vinculan los efectos de cosa juzgada art.64.1.CE, significa q n cabe recurso contra ella (sentencia), es decir, q una vez q se publique la sentencia no cabe la posibilidad.

    No obstante el art.93 de la ley orgánica, prevé la posibilidad de q las partes en 2 días planteen un recurso de aclaración sobre algún aspecto inconcreto de la sentencia.

    En cuanto a la ejecución d la sentencia TC se entiende hacer efectivo lo q es realidad por lo dispuesto por el TC.

    92/79 ley orgánica, el TC podrá disponer en la sentencia o en actos posteriores quien ha de ejecutar, esto significa q el TC puede disponer todo sobre la forma de cumplimiento de la sentencia pudiendo incluso ejercitar la ejecución forzosa por vía coercitiva.

    EFECTOS DE LAS SENTENCIAS

  • las sentencias que derivan de un recurso o cuestión.

  • efectos erga omnes (efectos grales) art,164.1. CE.

  • Asi mismo el apdo 2 del 164 señala q subsistirá la vigencia de la ley en aquella parte no afectada por la inconstitucionalidad.

    Los efectos grales tienen valor desde la publicación en el BOE no antes. La declaración de inconstitucionalidad supone la eliminación del ordenamiento de la disposición aceptada, esta eliminación supone la anulación de la norma.

  • Relativo a la vinculación: art 161.1 CE establece q la declaración de inconstitucionalidad de una ley interpretada por la jurisprudencia, afectará a esta si bien las sentencias recaidas no perderá el valor de cosa revocada.

  • Así mismo el art.38 de la ley orgánica del 79 señala q las sentencias recaidas en procedimientos de inconstitucionalidad vincularán a todos los poderes públicos.

  • el de la cosa juzgada: significa q la sentencia del TC son irrecurribles.

  • Asi mismo el art.78 de la ley orgánica del TC las sentencias desestimadas dictadas en recurso de inconstitucionalidad impedirán el planteamiento posterior de la qestion a través del recurso siempre q esté fundado en el mismo precepto constitucional. Es por tnt compatible un recurso y una qstión, por su parte el art.29 de la ley orgánica, señala q ka desestimación por razones de forma de un recurso no es obstáculo para q la misma ley pueda ser objeto de una qestion con ocasión de su aplicación en otro proceso.

  • Relativo a la expulsión del ordenamiento de la ley viciada, la declaración de inconstitucionalidad, no permite revisar procesos q ya hayan sido finalizados y tngan fuerza de cosa juzgada, excepto las procesos hubiesen tnido un carácter sancionador.

  • recurso de amparo(se vulnera los derechos fundamentales de uan persona art, 14-30)

  • si la sentencia es estimatoria tiene los siguientes efectos:

  • anulación del acto lesivo q ha impedido el pleno ejercicio del derecho fundamental

  • reconocimiento del dº o libertad, es el pronunciamiento mínimo del otorgamiento de amparo. Es un fallo declarativo por el que e afirma la titularidad y se define tb el contenido del dº.

  • Restablecimiento del dº, el tribunal puede adoptar y frecuentemente adopta las determinaciones necesarias para restaurar plenamente la situación jurídica sino puede restablecerse el tribunal estable el resarcimiento económico. Si bien el TC no suele fijar la cuantía de la indemnización.

    Lección 8

    SISTEMA

    Y

    RÉGIMEN ELECTORAL

    GENERAL

    SISTEMA ELECTORAL

    Existen dos sistemas electorales:

  • mayoritario (típico anglosajón):

  • Ventajas:

    Produce o favorece la formación de mayorías stables y por tnt gobiernos stables, no se fracciona la representación.

    Inconveniente:

    Injusticia xq no se computan, no obtienen representación un nº muy importante de votos y votantes.

  • se ideó un sistema q se le denominó proporcional q es aquel sist q distribuye de de forma mas o menos equilibrada y proporcional los votos y los ecaños, así una candidatura obtendría tantos escaños como porcentaje de votos haya obtenido:

  • Ventajas: son de justicia porq la distribución d las fuerzas será equivalente al porcentaje de votos q ha obtenido la formación polaca (68.3 CE)

    En España el nº de diputados del congreso se fija por la ley orgánica de la Regional en 350 art,162.1 CE, la circunscripción electoral es la provincia, la 1ª operación es distribuir los 350 dip (50 provincias + Ceuta y Melilla) cada provincia le corresponde un mínimo de dos diputados, Ceuta y Melilla, cada una de ellas le corresponde 1, los 248 restantes se distribuyen entre las provincias en proporción a su población conforme al siguiente procedimiento:

  • se obtiene una cuota del resultado de dividir por 248 la cifra de la población de dº de las provincias peninsulares insuladores (se eliminan a Ceuta y Melilla).

  • se adjudican a cada provincia tntos diputados como resulten en números enteros de dividir la población de derecho provincial por la cuota de reparto.

  • los diputados restantes se atribuyen aquellas provincias q tngan un decimal mayor.

  • La fórmula electoral q se utiliza en las elecciones a congreso y en los diputados de congresos autonómicos es la fórmula D´HONDT. El art 164 desarrolla la fórmula electoral y es la siguiente:

    1. no se tiene en cuenta aquella candidatura q no hubiera obtenido al menos el 3% de los votos válidos.

    2. se ordena de mayor a menor en una columna las cifras de votos obtenidos por as candidaturas q hayan superado el 3%

    3. se divide el número de votos obtenidos por cada candidatura por 1,2,3,….etc hasta 1 nº igual al de los escaños correspondientes a la circunscripción.

    4. los escaños se atribuyen a las candidaturas q obtengan los cocientes mayores en el cuadro así formado.

    1999-3% 14058,2114059

    (408607 VOTOS VÁLIDOS)

    PP 189 442

    PSOE 111 556

    IU 16714

    GIL 1343

    CDS 743

    PH 293

    FEI 328

    PARTIDOS 1 2 3 4 5

    PP

    189442

    94721

    63147

    47360

    37888

    PSOE

    111556

    55778

    37185

    27889

    22311

    IU

    16714

    8357

    5571

    4178

    3342

    PP

    PSOE 2 PSOE

    PP 3 DEL PP

    PP

    PSOE En caso de empate hay sorteo.

    Este sistema denominado D`hondt es utilizado en las elecciones al congreso, a los parlamentos autonómicos y a los entes locales

    ELECCIONES AL SENADO

    Es 1 sist electoral mayoritario( y no bloqueado). Son elegids senadors los candidatos q han obtenido el > nº d votos.

    Hay 2 tipos d senadors:

    1.- Senadors electos: regulad en ela rt 69.2,senadores x elección. X tanto son elegids x los votants d cda provincia eligiendo cda una d ellas 4.

    Exist alguna specialidad en las circunscripscs insulars y en Ceuta y Melilla( q no es =, elign mens).

    La elección d stos senadores vienen regulado en los art 165 y 166 d la LO dl Rég electoral General( LOREG), q stablecen( sobre todo el art 166) 1 sist electoral mayoritario d voto limitado( no e sproporcional). El art 166 d la LOREG señala q los electors puedn dar su voto a un máx d 3 candidatos en las circunscripcs provincials.

    El hexo d q sea 1 sist mayoritario d voto limitado supone q generalmt se introducirá una representac minoritaria, d los 4 senadors 3 se atribuirán a los candidatos dl partido + votado, y 1 al 2º partido en disputa y no qde excluido d la representac como sucedería si el voto no fuese limitado.

    2.- Senadors desigands:regulado en el art 69.5. En virtud d ste precepto, las CCAA desgnarán 1 senador y otro + x cda millón d habitants. La designac la efectúa el correspondient Parlamx autonómico. En Cantabria la designac se hace cda vez q se inicia la legislatura dl propio Parlamx. (En Cantabria solo se elige 1,no supermas el millon d habit.)

    EL REY

    La jefatura dl Estado viene regulada en el Tít II d la CE, q lleva x rubrica “De la Corona”. La denominac exacta dl titular “D la Corona” es la d Rey d España.

    En el Estado democrático la conservac d la monarquía supone q no se equipara Rey y Soberano, d tal forma q el Rey es titular d 1 órgano statal dotado solo d las competencias q la Const le atribuye. Stas competencias no son poder en sentido stricto,a diferencia x ej d las competencias q ejerce el Parlamx, el gob o los jueces, stos sí q ejercen podr,

    X ppio la democracia impide q nadie ejerza el podr x razons hereditarias,

    el rey no ejerce podr legislativo, aunq sancione las leyes;

    el rey no ejerce podr ejecutivo, aunq nombre al gob y participe en su nombramx;

    y no ejerce podr judicial, aunq se administre justicia en nombre dl Rey.

    El Rey x así decirlo carece d poderes propios.

    La jefatura dl Estado posee:

    1 1 significado simbólico.

    El art 56.1 señala : q es símbolo d la unidad y permanencia d España.

    2 Posee un conjunto tasado d competencias q le relacionan con los podrs dl Estado

    La fn integradora dl rey proporciona unidad a la compleja strucutura dl Estado, así el Rey se relaciona con los 3 poders, y a travs d sta intervenc, los 3 poders se integran en el Estado. S emb, la monarquía es mon parlamentaria y ninguna d stas actuacs signifik el ejercicio d una potestad jurídik.

    En stos ámbitos los actos del Rey son actos debidos necesitads dl refrendo d una autoridad q si ejerce potestad, x tanto, el acto del Rey, x sí mismo no valdría, es necesaria la propuesta dl Pte del Gob o d 1 ministro o dl pte dl Congreso. Stas autoridads sí jercen podr y refrendan el acto del rey. Sin el refrendo los actos del Rey no tendrían validez.( art 56.3 CE)

    Los unicos actos dl Rey q son librs y no necesitan refrendo son:

    • El nombramx

    Y

    • relevo d los miembros civiles y militares d su Casa.

    Tb existiría 1 acto dl Rey refrendado xo no derivado d propuesta alguna y es el d propuesta d candidato a Pte dl Gob ( art 99 CE), en este caso el Rey propone 1 candidato a Pte dl Gob sin q nadie se lo proponga previamt. Sta propuesta necesita el refrendo dl Pte/a dl Cong.

    En virtud d lo q acaba d decirse, la > aprt d las competencias dl Rey no son en sentido stricto facultads, sino obligacs. S emb, son obligacs incoercibls ( no stán sujetas a coacción) xq la persona dl Rey es inviolable y no stá sujeta a responsabilidad.

    Las notas distintivas d la forma monárquica d la jefatura d Estado son el:

    • Acceso hereditario

    • Y el caractr inviolabl y no sujeto a responsablidad d quien lo desempeña.

    X eso es tan importante la instituc dl refrendo.

    La figura dl Rey como titular d la jefatura d Estado se mueve en el caractr integrador, simbólico, formalizador dl mismo.

    Xa definir su Posic. se suele decir q el Rey tiene autoritas xo no ptestas, tiene posibilidad d influir + q capacidad d decidir.

    Las fns dl rey q vienen enunciadas en el art 56 CE. Así el Rey:

    - Es el jefe dl Estado

    • El símbolo d la unidad y permanencia dl Estado

    • Arbitra y modera el fnamx regular d las institucs

    • Asume la + alta representac dl Estado español en las relacs internac.

    • Ejerce las fns q le atribuye expesamt la Cosnt y las leyes.

    Sta pluralidad d fns stán dirigidas a expresar el significado genuino dl órgano, sta fn gral d símbolo d la unidad y permanencia despliega su efectividad x una dobl vía:

    • político- simbólica, q se opera x cauces no formalizads.

    • Político-jurídica,q opera x cauces formales y jurídicos.

    Así ste caractr simbólico se manifiesta no solo en competencias expresamt atribuidas sino tb en la capacidad d integrac hªca, territorial y fnal q se deriva d la Corona como símbolo. La Const deja claro q el rey es podr constituido, es dcir, la Corona es 1 órgano constal y q carece d facultads ajenas a la Const. X eso el Rey ejerce solo las fns q expresamt le atribuyen la Const y las leyes.

    La Const atribuye ad+ d ste caractr simbólico e integrador gral( muy important) una serie d fns en sentido stricto definidas en ela rt 62 Ce y q puedn ser resumidas d la siguiente forma:

    1 El Rey sanciona y promulga las leyes( 62.a)

    Es 1 acto debido, y no signifik q el Rey ejerza podr legislativo ya q solo lo ejercen las CCGG.

    La sanción y promulgac se refiere solo las leyes q aprueban las CCGG( art 91) En relac a las leyes autonómiks, el Rey no las sanciona ni promulga, éstas son promulgadas x el Pte d la CA respectiva, q lo hace en nombre dl Rey, excepto las leyes d la CA vasca q son promulgadas x el Lhendekari xo no en nombre del Rey.

    2 El rey convok y disuelve las CCGG y convok elecciones.(62.b)

    Es 1 acto debido y la convocatoria y disoluc se pued referir a las 2 cámaras: Cong y Senado, o solo a una d ellas. Hasta ahora siempre ha habido eleccs a las CCGG.

    La convocatoria d eleccs se refiere a las dl Congreso, a las dl Senado, a las dl Parlamx Europeo y a las Municipals, no a las autonómiks, q son convocadas x el Pte d cda comunidad.

    3 El Rey convok a referéndum.(62.c)

    Referendums nacionals y a los d aprobac d statuto d autonomía. No convok( o convocaría) los d reforma d statuto d autonomía allí dnd fuese necesario ni los municipals.

    4 El Rey propone al candidato a Pte dl Gob, tb lo nombra y pone fin a sus fns.(62.d)

    El Rey stá sometido a 1 procedimx reglado en el art 99 CE, así se dispone q tras la celebrac d eleccs se ha d producir una ronda d consultas con los representants designads x los grupos políticos con representac parlamentaria. Una vez celebradas stas consultas, la ley propondrá 1 candidato al Cong d los Diputads, candidato a Pte dl Gob.

    La propuesta dl Rey ha d ser viable, es dcir, ha d proponer una persona q pueda obtener la confianza dl Congreso q se conseguirá con el voto d la mayoría absoluta d los miembros dl Congreso. Si no lo consigue el candidato en 1ª votac. Se volverá a plantear sta propuesta pasadas 48 horas, en cuyo caso se entenderá q el candidato propuesto x el rey obtiene la confianza si obtuviese mayoría simple( es decir, + votos a favor q en contra)

    5 El Rey nombra y separa los miembros dl Gob a propuesta d su Pte. (62.e)

    Son actos debidos.

    6 Expide los decretos acordados en el Consejo d Ministros,( 62. f)x eso son reales decretos. No expide los dec d las CCAA ni las nrs d otros órganos constitucionales ( solo el d Consejo d Ministros)

    7 El Rey es informado d los asuntos d Estado y preside a estos efectos las sesiones dl Consejo d Ministros a peteción siempre dl Pte dl Gob( 62.g )

    8 Mando supremo d las fuerzas armadas ( fn simbólica)art 62. h. El mando efectivo correspond al Gob( art 97 CE). Dntro dl Gob corresponde al Pte( art 8 d la LO d defensa nacional)

    9 Ejerce el dº d gracia, es 1 acto debido. Art 62. i)

    10 62.j : ejerce el alto patronazgo d las Reales Academias ( fn simbólica)

    11 Acredita a los embajadores y recibe la acreditación d los representantes extranjeros. Son actos debidos, a propuesta del Gob q dirige la política exterior dl Estado. Art 63.1

    12 Manifiesta el consentimx dl Estado xa obligarse internacionalmt x medio d tratados. 63.2

    13 Declara la guerra y hace la paz ( 63.3). Es una competencua q se ejrece mediante actos debidos conforme se señala en el art 93 y 94 d la CE.

    PROCEDIMIENTO LEGISLATIVO

    Es el procedimx q utilizan las cámaras xa aprobar una ley. La iniciativa puesta en marcha dl procedimx viene regulada en el art 87 CE.

    Se pued distinguir 3 tipos d iniciativa:

    1 La q viene del Gob: los textos q provienen dl gob se denominan proyectos d ley y tienen q ser aprobados x el Consejo d Ministros. La > part d las leyes( 90%) tiene su origen en proyectos d ley.

    2 Proposición d ley d origen parlamentario: dbn ser presentadas x 15 diputados o 25 senadores. Tb pueden presentarla 1 grupo parlamentario en el Cong o el Senado.

    Stas proposiciones tienen q pasar un trámite previo q se denomina toma en consideración ( no la pasan los proyectos d ley nunca), es una votación q se produce en el pleno d la cámara d forma q solo seguirá adelante la tramitación si obtiene + votos a favor q en contra ( se demuestra q es 1 democracia d mayorías no d consenso)

    3 Proposiciones d ley d iniciativa legislativa popular. Son presentadas ante el Congreso y requieren 5000.000 firmas d ciudadanos inscritos en el censo. Tiene q pasar el trámite d toma en consideración. El texto inicial, q es proyecto o proposic, es un texto articulado( dividido en artículos), sigue un procedimx q se denomina d las 3 lecturas:

    Congreso Diputados

    PL PON COM PL

    Proyecto totalidad proyecto Informe Ponencia Dictamen

    Proposición toma en + + +

    consideración enmiendas enmiendas no incorporadas enmiendas no

    parciales en Ponencia incorporadas en

    Comisión

    Texto definitivo

    (texto aprobado x el Pleno dl Congreso)

    Presentado 1 proyecto se publica en el BOCG( Boletín Oficial d las Cortes Generales) y se abre 1 trámite xa presentar enmiendas( intentos d modificar el texto articulado en todo o en parte)

    2 tipos d enmiendas:

    • parciales: modificaciones puntuales

    • d totalidad: rechazo total del texto

    Previamente al inicio d las 3 lecturas stá el Pleno.

    Si es 1 proyecto, el Pleno conocerá d la enmienda la totalidad ( si es 1 rechazo lo tiene q estudiar el pleno, si es parcial no), 1º lad d rechazo ( debte d totalidad)

    Si es una proposición, el Pleno conoce d la toma en consideración( si dice q sí, continua, sino, no, generalmt es q no, xq procede la oposición)

    La Ponencia es 1 órgano pequeño q estudia el proyecto + las enmiendas parciales, e incorpora todas, algunas o ninguna, El resultado es Informe d la Ponencia

    La Comisión discute el Informe d la Ponencia + las enmiendas no incorporadas en Ponencia. El resultado es 1 documento q se denomina Dictamen.

    El Pleno discute el Dictamen + las enmiendas no incorporadas en Comisión. Se llama texto aprobado x el Pleno dl Congreso o texto definitivo( texto pleno) y pasa al Senado.

    Senado

    PL PON COM PL

    EL Pleno dl Senado puede hacer varias cosas:

    no introducir enmienda al Texto Pleno.

    Si no hay enmiendas, lo q aprueba el Pleno dl Senado es = a ley.

    Presentar enmiendas

    vuelve al Congreso

    Puede interponer un veto

    El Congreso tiene 3 opciones:

    • X mayoría absoluta( 176 votos) vuelve al texto pleno.

    • O bien x mayoría simple pasados 2 meses

    Q el Gob lo ratifique x mayoría simple.




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    Enviado por:Santander
    Idioma: castellano
    País: España

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