Derecho


Derecho Constitucional Español


LECCIONES DE DERECHO CONSTITUCIONAL

El Derecho es la facultad o atributo para hacer o no hacer algo. Hay dos doctrinas:

-Iusnaturalistas. Dicen que los derechos nacen de las personas. Uno de los personajes más importantes que la defienden es Rousseau, el cual afirma de todos los hombres son iguales y buenos.

En esta doctrina destaca realmente la sociedad y la naturaleza.

-Filosofía positivista. Defienden que los derechos nacen como un ser humano pero se configuran con el legislador. El legislador es un ente al cual los ciudadanos, le conceden la capacidad para dictar leyes. De este modo surge el concepto de soberanía nacional.

Uniendo ambas teorías llegamos a otra más amplia, la llamada Teoría Constitucional. Esta teoría defiende que los derechos permitidos son los que se desarrollan en la Constitución. Todos los derechos escritos en la Constitución han de ser respetados. Antes, por ejemplo existía el derecho a la vida, pero como no estaba escrito en una constitución, no eran preservados por nadie.

En la actualidad, se puede decir que los Estados que no tienen constitución, no tienen democracia, aunque hay excepciones.

I. ORGANIZACIÓN DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES EN LA C.E.

Los Derechos de la CE aparecen recogidos en su texto y son protegidos por medios también recogidos en el texto constitucional. Son efectivos y de diferente rango.

a) Derechos fundamentales y de libertades públicas: se recogen en el Art. 14 y del 15 al 29.

b) Derechos y deberes: Art. 30 al 38.

c) Principios rectores de la vida económica y social: Art. 39 al 52.

La diferencia que existe entre un derecho fundamental y uno que no lo es se dirime en que el primero esta protegido por el recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional.

II. LA CONSTITUCIÓN

TITULO PRELIMINAR

Art. 1 LA SOBERANÍA RESIDE EN EL PUEBLO

. 1.España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político

Cuando se dice que España es un Estado social, quiere decir que se reconocen todo tipo de derechos sociales. Hoy en día todo Estado de Derecho debe serlo también social.

El término democrático significa la existencia de un sistema electoral de sufragio universal. Existe una participación de los ciudadanos en los asuntos públicos.

El término de Derecho quiere decir que no existen zonas inmunes a la ley, es lo que define el principio de legalidad. Nadie esta exento a la ley ni siquiera el rey.

Propugnar significa luchar por algo indefinidamente, conseguir una meta.

Los valores superiores por los que se propugna son la libertad, la igualdad, justicia y pluralismo político.

2.La soberanía nacional reside en el pueblo español, del que emanan los poderes del Estado.

3.La forma política del Estado español es la monarquía parlamentaria.

Los puntos 1 y 2 son comunes a la mayoría de las constituciones europeas. El punto 3 es lo genuino, es lo que diferencia nuestra constitución del resto: Monarquía Parlamentaria; sobre todo el término “Parlamentaria”, ya que la Monarquía ha perdido todos los poderes y aparece como símbolo de la nación, de la unidad, de las relaciones internacionales etc. “El rey reina pero no gobierna”

Art. 2 UNIDAD DE LA NACIÓN Y DERECHO A LA AUTONOMÍA

La constitución se fundamenta en la indisoluble unidad de la Nación española, patria común e indivisible de todos los españoles, y reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que la integran y la solidaridad entre todas ellas.

La soberanía es la capacidad de un Estado sobre su territorio teniendo todos los poderes internos y sus relaciones exteriores.

La autonomía es la atribución de funciones a un órgano del Estado, generalmente funciones administrativas para adecuar las funciones administrativas para adecuar las funciones gubernamentales a cada región particular con el fin de que el ciudadano se encuentre mejor atendido.

España tiene 17 CC.AA. y 2 ciudades autónomas (Ceuta y Melilla).

Art.3 EL CASTELLANO Y LAS DEMÁS LENGUAS ESPAÑOLAS

1.El castellano es la lengua oficial del Estado. Todos los españoles tienen el deber de conocerla y el derecho a usarla.

2.Las demás lenguas españolas serán también oficiales en las respectivas CC.AA. de acuerdo con sus Estatutos.

3.La riqueza de las distintas modalidades lingüísticas de España es un patrimonio cultural que será objeto de especial respeto y protección.

Art.4 LA BANDERA DE ESPAÑA Y LAS DE LAS CC.AA.

1.La bandera de España está formada por tres franjas horizontales, roja, amarilla y roja, siendo la amarilla de doble anchura que cada una de las rojas.

2.Los Estatutos podrán reconocer banderas y enseñas propias de las CC.AA. Estas se utilizaran junto a la bandera de España en sus edificios públicos y en sus actos oficiales.

Art.5 MADRID, CAPITAL

La capital del Estado es la villa de Madrid.

Art.6 PARTIDOS POLÍTICOS

Los partidos políticos expresan el pluralismo político, concurren a la formación y manifestación de la voluntad popular y son instrumento fundamental para la participación política. Su creación y el ejercicio de su actividad son libres dentro del respeto a la Constitución y a la ley. Su estructura interna y funcionamiento deberán ser democráticos.

La CE ha constitucionalizado los partidos políticos, pero primero hay que ver que es un partido político.

Un partido político es una asociación de personas unidas por una ideología común que mediante medios económicos, ideológicos, pretenden alcanzar el poder y detentarlo. Un partido político tiene tres elementos:

1º) Elemento humano! asociación de personas

2º) Elemento ideológico! pensamiento y metas comunes

3º) Elemento teleológico! la finalidad del partido es alcanzar el poder y mantenerlo.

Los partidos políticos han surgido en cada Estado en épocas distintas, aunque a partir del s.XIX se legalizaron generalmente. Pero, actualmente, las preguntas básicas son si son legítimos todos los partidos y como se financian los partidos.

Desde un punto de vista puro, ningún Estado podría deslegalizar ningún partido; pero siempre y cuando acepten y cumplan con los elementos constitucionales.

En los sistemas anglosajones los partidos se financian mediante financiación privada, exigiéndose al partido quien y cuanto ha financiado a dicho partido; mientras que en la Europa Occidental se financian según el Presupuesto General del Estado de acuerdo con sus resultados electorales. Este sistema falla en que no se pueden, o lo tienen muy difícil crear nuevos partidos al no recibir financiación estatal, lo que hace perpetuar a los partidos existentes.

Art.7 SINDICATOS Y ASOCIACIONES EMPRESARIALES

Los sindicatos de trabajadores y las asociaciones empresariales contribuyen a la defensa y promoción de los intereses económicos y sociales que les son propios. Su creación y el ejercicio de su actividad son libres dentro del respeto a la Constitución y a la ley. Su estructura interna y funcionamiento deberán ser democráticos.

Los partidos políticos y los sindicatos son estructuras parecidas que se diferencian en el elemento teleológico. Los elementos humanos e ideológicos son similares, pero el elemento teleológico es diferente: en los partidos políticos la finalidad es detentar el poder y en los sindicatos la finalidad es la defensa de los derechos socio-económicos de los trabajadores.

Los sindicatos nacen en el s.XIX como respuesta al capitalismo explotador que se daba en la época: no condiciones laborales, no horarios, etc. En 1948 se produce la revolución burguesa que pretenden instaurar derechos a los trabajadores; y también es cuando se publica la obra de Karl Marx, “El Capital”, la cual es una crítica al sistema capitalista, introduciendo términos como “plusvalía”, etc, y que creo una conciencia común sobre los derechos de los trabajadores, surgiendo como consecuencia el sindicalismo.

La propia CE se declara como Estado democrático y social de derecho, en su Art. 1, en la cual también se reconocen aspectos de defensa de los ciudadanos y trabajadores; lo que posteriormente se va complementando en su Art.7.

Art.8 FUERZAS ARMADAS

1.Las Fuerzas Armadas, constituidas por el Ejercito de Tierra, la Armada y el Ejército del Aire, tienen como misión garantizar la soberanía e independencia de España, defender su integridad territorial y el ordenamiento constitucional.

2.Una ley orgánica regulará las bases de la organización militar conforme a los principios de la presente Constitución.

Es un artículo común a todas las constituciones europeas referente a las FF.AA, dándoles una misión específica: la defensa de los derechos fundamentales frente al exterior y en el interior. Este Art. integra a las fuerzas armadas en el aparato constitucional.

Este artículo esta relacionado con el Art.97 en el que se dice que el gobierno rige a las FF.AA.

Art.9 RESPETO A LA LEY, LIBERTAD E IGUALDAD Y GARANTÍAS JURÍDICAS

1.Los ciudadanos y los poderes públicos están sujetos a la CE y al resto del ordenamiento jurídico.

Es el principio de legalidad. El TC en STC 16/82 indica que todos los poderes públicos están sometidos a la Constitución con mayor rigor y sobriedad que los ciudadanos.

También se incluye la CE como base del resto del ordenamiento jurídico y la sitúa en el mismo plano legal.

2.Corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social.

Este artículo tiene 2 directivas dirigidas a los poderes públicos, tienen importancia las palabras “promover” y “remover”, de tal modo que indica las dos bases fundamentales de los poderes públicos y de su actuación.

3.La Constitución garantiza el principio de legalidad, la jerarquía normativa, la publicidad de las normas, la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales, la seguridad jurídica, la responsabilidad y la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos.

Son los principios constitucionales:

-La constitución garantiza el ppio de legalidad.

-La jerarquía normativa (ley, costumbre y principios generales del derecho)

JERARQUÍA NORMATIVA PRODUCE

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1) Poder constituyente Constitución

2) Poder legislativo Leyes parlamentarias

Leyes autonómicas

3) Gobierno Reglamentos, decretos,

Ordenes ministeriales

4) Administración Actos

-La publicidad de las normas, es muy importante ya que el no conocimiento de una ley, no exime de su cumplimiento, salvándose este problema mediante este principio de la publicidad.

-Irretroactividad de las disposiciones sancionadora no favorables o restrictivas de derechos individuales, las leyes en general, son irretroactivas, sólo tienen efectos retroactivos cuando son a favor de los sancionados o culpados por leyes anteriores, si son en contra siempre son irretroactivas.

-Seguridad jurídica, todos los ciudadanos tienen derecho a tener un marco jurídico donde actuar en todos los ámbitos. De hecho, actualmente se han creado dos conceptos para garantizar este principio: principio de buena fe y confianza legítima.

-Responsabilidad, hace a los poderes públicos y a sus integrantes responsables de sus actos, lo cual es síntoma del buen funcionamiento del sistema de derecho, del sistema legal.

-Interdicción (prohibición) de la arbitrariedad, los poderes públicos deben estar sometidos a todos los preceptos legales, sin que se puedan para dos casos iguales dos soluciones diferentes.

TITULO 1

DE LOS DERECHOS Y DEBERES FUNDAMENTALES

Art.10 DERECHOS DE LA PERSONA

1.La dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad, el respeto a la ley y a los derechos de los demás son fundamento del orden político y de la paz social.

2.Las normas relativas a los derechos fundamentales y a la libertad que la constitución reconoce, se interpretaran de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificados por España.

Plantea dos cuestiones diferentes pero relacionadas entre sí. La dignidad de la persona es la estima que cada cual tiene de si mismo y la estima que la sociedad tiene de esa persona.

Dignidad e igualdad nacen con la persona, pero el derecho lo hace el legislador.

CAPÍTULO PRIMERO

De los españoles y de los extranjeros.

Art.11 NACIONALIDAD

Art.12 MAYORÍA DE EDAD: 18 AÑOS

Art.13 DERECHOS DE LOS EXTRANJEROS

CAPÍTULO SEGUNDO

Derechos y libertades

Art.14 IGUALDAD ANTE LA LEY

Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

Los derechos se apoyan sobre la dignidad y la igualdad.

Desde la época de los griegos, las sociedades tendían a no considerar a todos los ciudadanos iguales y sólo podían participar en los asuntos públicos unos pocos ciudadanos: se admitía la desigualdad, la esclavitud, la discriminación, etc. Lo mismo ocurrió en la sociedad romana, donde sólo los paterfamilias podían actuar en el ámbito socio-político y jurídico de la civitas romana.

Esta discriminación se mantiene durante la Edad Media, durante la cual se acentúa la diferenciación de Estamentos y se impedía el movimiento social de unos estamentos a otros.

En el final del s.XI y principios del s.XII se producen dos hechos que empiezan a variar el concepto social:

-Se crean las primeras universidades, que permiten el cambo de clases, ayudado, también, porque se desarrollan los oficios y se crean los gremios que empiezan a dar riqueza a la plebe.

-Se empieza a utilizar el Derecho Romano como derecho común y único para todos los ciudadanos.

A partir del s.XVI estos movimientos sociales hacen que surja el concepto de “clase” y surja con fuerza e importancia la clase burguesa, que en la revolución francesa llegan a su culminación derrotando e imponiéndose al sistema monárquico, imponiendo su primitivo constitucionalismo.

A partir del s.XIX aparece la clase proletaria que también lucha por la defensa de sus derechos y por la igualdad social.

En la actualidad hay también problemas al respecto de la igualdad, ya que es ahora cuando la mujer esta empezando a alcanzar la plenitud de sus derechos en igualdad con los hombres, en las sociedades occidentales, pero todavía hay numerosos casos en contrario en el resto del mundo, donde las mujeres son sometidas totalmente y en todos sus aspectos a la actitud de los hombres.

SECCIÓN 1ª

De los derechos fundamentales y de las libertades públicas

Art.15 DERECHO A LA VIDA

Todos tienen derecho a la vida y a la integridad física y moral, sin que, en ningún caso, puedan ser sometidos a tortura ni a penas o tratos inhumanos o degradantes. Queda abolida la pena de muerte, salvo lo que puedan disponer las leyes penales militares para tiempos de guerra.

Este artículo es el primero de los derechos fundamentales y de las libertades públicas. Empieza el artículo con el derecho a la vida, que se puede ver desde tres puntos de vista:

- Derecho a la vida antes de nacer:

El derecho a la vida da o concede derechos a los sujetos concebidos no nacidos, lo que crea graves problemas para la interrupción del embarazo. La UE no se ha puesto de acuerdo en la materia de si es posible, cuando y en que supuestos.

La CE llega a una solución ecléctica y establece en el Art. 417 del CP tres supuestos en los que se puede llegar a la interrupción del embarazo:

-Como motivo de una violación.

-Que exista riesgo inminente y certificado para la madre.

-Que el feto tenga una malformación genética irreversible y probada médicamente.

Los problemas que actualmente se suscitan, son el plazo durante el cual se puede dar la interrupción del embarazo; y, sobre todo, la posibilidad de interrumpir el embarazo por problemas psíquicos o psicológicos de la madre a posteriori, lo que actualmente se está discutiendo en la sociedad española actual.

- Derecho a la vida durante la vida

La vida a de ser digna e igual, impidiendo obstaculizar la educación y cultura de los niños y castigando duramente a los traficantes de menores. Estos preceptos son los más defendidos en las sociedades desarrolladas por los gobernantes, las constituciones, las leyes, etc., así, por ejemplo, el Art.20.4 CE defiende la intimidad, imagen, etc. de la juventud y de la infancia.

Durante la vida se dan hechos que atacan los derechos fundamentales, incluso las propias leyes penales pueden vulnerar los derechos fundamentales: pena de muerte.

- Derecho a la vida antes de la muerte

Se defiende la vida ante la muerte, planteándose dos problemas graves:

-Eugenesia. Se elimina de la sociedad aquellos elementos que por padecer enfermedades mentales o psíquicas (taras) se eliminan de la sociedad. Esta idea hay que descartarla y abolirla totalmente. Hoy en día salvo en algunas regiones atrasadísimas, esta abolida en casi todo el mundo.

-Eutanasia. Derecho a morir de una forma digna. Esta admitida en algunos países desarrollados. Los requisitos que se piden son:

1º Daño físico y anímico del individuo.

2º Su situación médica sea irreversible.

3º Se certifique que no puede tener cura su situación

Art.16 LIBERTAD IDEOLÓGICA Y RELIGIOSA

1.Se garantiza la libertad ideológica, religiosa y de culto de los individuos y las comunidades sin más limitación, en sus manifestaciones, que la necesaria para el mantenimiento del orden público protegido por la ley.

La libertad podría definirse como aquel ámbito de libre autodeterminación de los ciudadanos que les permite pensar ideas y opinar y manifestar sus opiniones sin ningún tipo de reserva.

La libertad ideológica es la libertad de los ciudadanos a expresar sus ideas sin ningún tipo de coacción. Da lugar a 2 opciones:

1º Creación de los partidos políticos.

2º Permite a las personas formar o no formar parte de los partidos políticos, les da capacidad de elección.

La libertad religiosa es que los ciudadanos puedan optar por cualquiera de las religiones que existen en el mundo.

La libertad de culto es la libertad para acudir a los actos religiosos que se estimen necesarios. Es igual que la libertad ideológica pero añadiéndole una participación pública en dicha religión, es decir, un reconocimiento público de la religión que se profesa acudiendo a sus actos públicos.

2.Nadie podrá ser obligado a declarar sobre su ideología, religión o creencias.

Nadie puede exigir a otro que declara sobre sus pensamientos, ideologías, etc.

3.Ninguna confesión tendrá carácter estatal. Los poderes públicos tendrán en cuenta las creencias religiosas de la sociedad española y mantendrán las consiguientes relaciones de cooperación con la Iglesia Católica y las demás confesiones.

Ninguna religión tiene carácter estatal, reconociendo, por el proceso histórico de la formación del Estado español, que la Iglesia Católica (debido a su influencia en la historia española) tiene mayor influencia en la sociedad española, sin reconocerla como ley estatal.

Art.17 DERECHO A LA LIBERTAD PERSONAL

1.Toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad. Nadie puede ser privado de su libertad, sino con la observancia de lo establecido en ese artículo y en los casos y en la forma previstos en la ley.

2.La detención preventiva no podrá durar más del tiempo estrictamente necesario para la realización de las averiguaciones tendentes al esclarecimiento de los hechos, y, en todo caso, en el plazo máximo de setenta y dos horas, el detenido deberá ser puesto en libertad o a disposición de la autoridad judicial.

3.Toda persona detenida debe ser informada de forma inmediata, y de modo que le sea comprensible, de sus derechos y de las razones de su detención, no pudiendo ser obligada a declarar. Se garantiza la asistencia de abogado al detenido en las diligencias policiales y judiciales, en los términos que la ley establezca.

4.La ley regulará un procedimiento de “habeas corpus” para producir la inmediata puesta a disposición judicial de toda persona detenida ilegalmente. Asimismo, por ley se determinará el plazo máximo de duración de la prisión provisional.

La detención preventiva tiene dos requisitos:

-Que dure menos de 72 horas (salvo los delitos de terrorismo)

-Que sea lo estrictamente necesario para averiguar y esclarecer el delito.

La detención preventiva da lugar a unos derechos que asisten al detenido:

-Que le informe inmediatamente del motivo de su detención

-Que se le informe inmediatamente de los derechos que le asisten

-Se le garantiza la presencia de un abogado.

La ley regulara un proceso de “habeas corpus” para poner a disposición inmediatamente al detenido. Además, la ley marcará el plazo máximo de prisión provisional (según el CP 4 años)

Art.18 DERECHO A LA INTIMIDAD. INVIOLABILIDAD DEL DOMICILIO

1.Se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.

El honor es el crédito o la estima que uno siente hacia sí mismo y que la sociedad le reconoce; cuando la sociedad no le reconoce la estima, son sujetos de tipo marginado.

No puede ser reprimido unilateralmente por otro individuo. Dentro del honor se distingue la intimidad personal y familiar y a la propia imagen. La intimidad personal y familiar comprende las formas interiores de relación entre sus familiares. Nadie puede interferir en las relaciones familiares salvo que exista el delito. La imagen es el derecho fundamental que tiene un ciudadano de que no se expone su cuerpo ni parte de su cuerpo a la opinión pública.

Estos derechos vienen reforzados en su protección según la STC TC 139/1995 y la ley orgánica 1/1982 de 5 mayo.

A este artículo hay varias excepciones:

-Derechos históricos.

-Personajes políticos en sus manifestaciones.

-Personajes públicos del mundo del espectáculo que venden a los medios de telecomunicación parte o la totalidad de su vida privada.

2.El domicilio es inviolable. Ninguna entrada o registro podrá hacerse en él sin el consentimiento del titular o resolución judicial, salvo en caso de flagrante delito.

El domicilio es aquel lugar privativo en el que los ciudadanos desarrollan las actividades propias e intimas de la vida.

Para entrar a un domicilio existen tres supuestos:

-Resolución judicial.

-Autorización.

-Flagrante delito.

La ley Corcuera fue declarada en su parte relativa al domicilio fue declarada inconstitucional

3.Se garantiza el secreto de las comunicaciones y, en especial, de las postales, telegráficas y telefónicas, salvo resolución judicial.

La comunicación es la transmisión de ideas y de palabras o por escrito entre dos o más personas distantes en el espacio (teléfono, fax, carta, etc.).

Los medios de telecomunicación son privados (derecho fundamental) y sólo pueden ser abiertos y observados mediante autorización expresa o resolución judicial (para intentar desvelar redes del crimen organizado), la cual viene establecido en la ley de enjuiciamiento criminal.

4.La ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de los derechos.

En el tema de la informática, la CE de 1978 ya previo de modo escueto el desarrollo de la informática, que hoy en día es de gran importancia: Internet, correos electrónicos, etc., y en donde continuamente se suelen violar los derechos más vitales como la intimidad, la imagen las comunicaciones, etc. Así en la ley de 1999 se crea la Agencia de Protección de Datos, organismo preparado para la lucha contra la influencia perniciosa de Internet o fuera de la red en la protección de datos (casi todos los países europeos tienen su Agencia). Esta Agencia de Protección de Datos de 1999 ha sufrido sucesivas modificaciones, nombrando a sus 8 miembros las Cortes Generales.

Art.19 LIBERTAD DE RESIDENCIA Y CIRCULACIÓN

Los españoles tienen derecho a elegir libremente su residencia y a circular por el territorio nacional.

Asimismo, tienen derecho a entrar y salir libremente de España en los términos que la ley establezca. Este derecho no podrá ser limitado por motivos políticos o ideológicos.

Elegir una residencia es un derecho fundamental, lo que significa:

-No se puede obligar a los ciudadanos por parte de los poderes públicos a residir en un lugar concreto.

-No pueden imponerse limitaciones al movimiento interno dentro del Estado ni en el movimiento externo cuando la ley lo permita.

Este artículo tiene una parte positiva o activa que significa que cada uno puede moverse libremente y residir donde quiera; y una parte negativa o pasiva que significa que al Estado ni los poderes públicos pueden imponer limitaciones a este derecho fundamental salvo los casos penales con sentencia firme o lo que la ley penal establezca.

Art. 20 LIBERTAD DE EXPRESIÓN

1.Se reconocen y protegen derechos:

a)A expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción.

Expresar libremente el pensamiento, ideas y opiniones mediante cualquier medio (palabra, escrito, etc.). Ni el pensamiento ni las ideas son relevantes jurídicamente, sólo son relevantes en derecho las opiniones. De hecho no existe en ningún CP el delito del pensamiento o idea, ya que sólo se valoran los actos externos que tenga efectos contra terceros.

PENSAMIENTO + IDEA = OPINIÓN

Esta libertad de expresión y opinión tiene ciertas limitaciones en el derecho al honor, intimidad y propia imagen, en especial de los jóvenes y niños.

b)A la producción y creación literaria, artística, científica y técnica.

Además de la libertad de opinión, la CE defiende los derechos que se refieren a la capacidad creadora de los ciudadanos; producción y creación literaria, artística, científica y técnica. Derechos que en otros tiempos históricos han estado muy restringidos, y que mediante este precepto pasan a tener protección constitucional.

c)A la libertad de cátedra

Se protege la libertad de enseñanza (programa y metodología de la enseñanza) que crea más conveniente para sus alumnos. Este apartado se podría incluir en el apartado anterior. Esta libertad de cátedra no admite el cambio de programas educativos (que normalmente vienen establecidos por el Ministerio de Educación, Rectorados, etc.) ni salirse de los mínimos que se establecen legalmente.

d)A comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión. La ley regulará el derecho a la cláusula de conciencia y al secreto profesional en el ejercicio de estas libertades.

Hay tres tipos de opinión:

-Opinión personal = la que cada uno tiene.

-Opinión pública = es la suma de las opiniones personales.

-Opinión publicada = dirigida, generalmente, a dirigir las opiniones personales, y por tanto, la opinión pública! son los medios de comunicación social que afectan directamente a la opinión de los ciudadanos, subordinando la opinión personal de los mismos.

La CE protege el derecho del ciudadano de comunicar y recibir la información que estime oportuno. Todo lo que se publique, defiende la CE, que ha de ser veraz, como única defensa de la opinión ante la manipulación de los medios de comunicación.

Además, establece la cláusula de conciencia y secreto profesional, que es una garantía subjetiva que ampara a determinados ciudadanos (profesionales) que les protege de declarar sobre las fuentes de sus informaciones. Estos profesionales que protege la CE con esta cláusula son: los abogados sobre sus clientes, periodistas respecto de sus confesores, médicos respecto a sus pacientes, confesores religiosos.

2.El ejercicio de estos derechos no puede restringirse mediante ningún tipo de censura previa.

Sobre la censura se prohíbe cualquier tipo de censura previa, aunque si se admiten medios cautelares mediante resolución judicial, existiendo siempre el principio de responsabilidad.

3.La ley regulará la organización y el control parlamentario de los medios de comunicación social dependientes del Estado o de cualquier ente público y garantizará el acceso a dichos medios de los grupos sociales y políticos significativos, respetando el pluralismo de la sociedad y de las diversas lenguas de España.

Mediante el control parlamentario de los medios de comunicación social dependientes del Estado, ya sean nacionales o autonómicas para garantizar el acceso a dichas medidas de todos los grupos sociales y políticos para respetar el pluralismo político.

Para controlar estos medios de comunicación social se crea un Consejo de 12 miembros nombrados por el Parlamento. Para las TV privadas o vía satélite no son reguladas ni controladas por nadie porque no existían cuando se creo la constitución.

4.Estas libertades tienen su limite en el respeto a los derechos reconocidos en este Titulo, en los preceptos de las leyes que lo desarrollan y, especialmente, en el derecho al honor, a la intimidad, a la propia imagen y a la protección de la juventud y de la infancia.

Limitación de los derechos anteriores en las leyes y en el derecho al honor, intimidad y propia imagen, sobre todo de los jóvenes y niños.

5.Sólo podrá acordarse el secuestro de publicaciones, grabaciones y otros medios de información en virtud de resolución judicial.

Sobre la prohibición del secuestro de publicaciones, creaciones, etc., salvo que un juez determine lo contrario en virtud de resolución judicial.

Art.21 DERECHO DE REUNIÓN

1.Se reconoce el derecho de reunión pacífica y sin armas. El ejercicio de este derecho no necesitará autorización previa.

2.En los casos de reuniones en lugares de tránsito público y manifestaciones se dará comunicación previa a la autoridad, que sólo podrá prohibirlas cuando existan razones fundadas de alteración del orden público, con peligro para personas o bienes.

La novedad de este artículo es que es el primero de los derechos fundamentales en el que el ciudadano se relaciona con los demás ciudadanos.

Regula dos derechos fundamentales:

-Derecho de reunión

Es la agrupación de personas que en un momento determinado se encuentran e intercambian ideas y opiniones.

Debe ser siempre pacífica y sin armas, son las dos condiciones que prevé la constitución. Un poco más es el derecho de manifestación.

-Derecho de manifestación

Es una agrupación de personas que se reúnen en un lugar de transito público para solicitar o pedir algo de los poderes públicos.

Las diferencias con el derecho de reunión son: se realiza en un lugar de transito público multitudinario y segundo que hay que pedir una autorización a los poderes públicos para realizarla.

Cuando se pretende manifestarse hay que pedir la autorización al delegado del gobierno de la zona. Es una autorización que vincula.

La ley orgánica 9/1983 es la norma que ha desarrollado el Art. 21.2 Determina las pautas del derecho de manifestación (autorización, itinerario, organización).

Art. 22 DERECHO DE ASOCIACIÓN

1.Se reconoce el derecho de asociación

2.Las asociaciones que persigan fines o utilicen medios tipificados como delitos son ilegales.

3.Las asociaciones constituidas al amparo de este artículo deberán inscribirse en un registro a los solos efectos de publicidad.

4.Las asociaciones sólo podrán ser disueltas o suspendidas en sus actividades en virtud de resolución judicial motivada.

5.Se prohíben las asociaciones secretas y las de carácter paramilitar.

Agrupación de personas que crean un vínculo permanente y que se mantienen en el tiempo.

El derecho de asociarse es un derecho de los ciudadanos.

No hace falta inscribir la asociación, pero para que se conozca públicamente debe publicarla (para subvención).

Grupos de personas que quieren llevar a cabo una actividad cultural, sindical, etc.

No se puede constituir una asociación cuando persiga fines delictivos, que tenga fines militares o que sean secretas, es decir, que no desvele cuales son sus fines reales.

Art. 23 DERECHO DE PARTICIPACIÓN

1.Los ciudadanos tienen el derecho a participar en los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes, libremente elegidos en elecciones periódicas por sufragio universal.

Participar: directamente es una manifestación de la democracia directa, pero que se va produciendo poco a poco. Es una participación en asuntos públicos.

La participación (pluralismo) es un elemento importante de la democracia.

La participación puede ser directa (democracia directa) o indirecta (democracia representativa).

En la participación indirecta el ciudadano no participa directamente en la toma de decisiones políticas, pero elige a sus representantes para que estos adopten las decisiones políticas. Es el más utilizado. A diferencia de la participación directa, en la indirecta si se necesita un sistema electoral, un sistema mayoritario o proporcional. A través de este sistema electoral los ciudadanos se manifiestan mediante el sufragio cada 4 años.

2.Asimismo, tienen derecho a acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos, con los requisitos que señalan las leyes.

Los ciudadanos participan a través de cargos públicos, funcionarios, puestos que se consiguen a través de los principios de mérito, capacidad, competencia (oposiciones).

Este Art. 23.2 hay que relacionarlo con el Art. 103, sirven para democratizar los cargos públicos y no dedocracia como antiguamente en el que los amigos se ayudaban para llegar a estos cargos.

Art. 24 PROTECCIÓN JUDICIAL DE LOS DERECHOS

1.Todas las personas tienen derecho a obtener la tutela efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, sin que, en ningún caso, pueda producirse indefensión.

2.Asimismo, todos tienen derecho al Juez ordinario predeterminado por la ley, a la defensa y la asistencia de letrado, a ser informados de la acusación formulada contra ellos, a un proceso público sin dilaciones indebidas y con todas las garantías, a utilizar los medios de prueba pertinentes para su defensa, a no declarar contra sí mismos, a no confesarse culpables y a la presunción de inocencia.

La ley regulará los casos en que, por razón de parentesco o de secreto profesional, no estará obligado a declarar sobre hechos presuntamente delictivos.

Contiene las garantías judiciales. Tiene tres aspectos muy importantes:

1º Tutela judicial efectiva, sin que haya indefensión. Toda reclamación conlleva una resolución judicial. Un juez siempre tiene que resolver los conflictos judiciales “non liquet”.

La tutela judicial efectiva es un derecho fundamental. Todos los ciudadanos tienen derecho a no ser indefensos. Tienen derecho a:

-Audiencia

-Probar su caso

-Igualdad de trato

-Derecho a la sentencia

2º Determina unas garantías efectivas para los litigantes:

-Todos tienen derecho al Juez ordinario predeterminado por la ley.

-A la defensa

-Asistencia de un letrado

-Informar de la acusación

-Proceso público

-No confesarse culpable

-Presunción de inocencia

3º Las personas no están obligadas a declarar sobre sí mismo. Todas las personas tienen que declarar sobre los delitos que han visto. Hay ciertas personas que están exentas por causa del parentesco o por secreto profesional.

Art. 25 PRINCIPIO DE LEGALIDAD PENAL. TRABAJO REMUNERADO PARA LOS RECLUSOS

1.Nadie puede ser condenado o sancionado por acciones u omisiones que en el momento de producirse no constituyan delito, falta o infracción administrativa, según la legislación vigente en aquel momento.

2.Las penas privativas de libertad y las medidas de seguridad estarán orientadas hacia la reeducación y reinserción social y no podrán consistir en trabajos forzados. El condenado a pena de prisión que estuviere cumpliendo la misma gozará de los derechos fundamentales de este Capítulo, a excepción de los que se vean expresamente limitados por el contenido del fallo condenatorio, el sentido de la pena y la ley penitenciaria. En todo caso, tendrá derecho a un trabajo remunerado y a los beneficios correspondientes de la Seguridad Social, así como al acceso a la cultura y al desarrollo integral de su personalidad.

3.La Administración civil no podrá imponer sanciones que, directa o subsidiariamente, impliquen privación de libertad.

Art. 26 PROHIBICIÓN DE LOS TRIBUNALES DE HONOR

Se prohíben los Tribunales de Honor en el ámbito de la Administración civil y de las organizaciones profesionales.

Los Tribunales de Honor juzgan conductas fuera de los órganos constitucionales. Son organizaciones de personas que se rigen por unas determinadas creencias.

Organización que establece unas reglas que no tienen nada que ver con el ordenamiento jurídico. Crean normas sectarias, parciarias.

Entre ellos se juzgan, las normas son invisibles, impuestas por personas de la misma organización que se aplican por tribunales invisibles.

El Tribunal de Honor no es Tribunal por que no tiene identidad ni es de honor.

Existe el problema de que se prohíben en el ámbito civil, pero no en el militar. Se tiene que hacer una interpretación extensiva.

Art. 27 LIBERTAD DE ENSEÑANZA. DERECHO A LA EDUCACIÓN. AUTONOMÍA UNIVERSITARIA

1.Todos tienen derecho a la educación. Se reconoce la libertad de enseñanza.

2.La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana en el respeto a los principios democráticos de convivencia y a los derechos y libertades fundamentales.

3.Los poderes públicos garantizan el derecho que asiste a los padres para que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones.

4.La enseñanza básica es obligatoria y gratuita.

5.Los poderes públicos garantizan el derecho de todos a la educación, mediante una programación general de la enseñanza, con participación efectiva de todos los sectores afectados y la creación de centros docentes

6.Se reconoce a las personas físicas y jurídicas la libertad de creación de centros docentes, dentro del respeto a los principios constitucionales.

7.Los profesores, los padres y, en su caso, los alumnos intervendrán en el control y gestión de todos los centros sostenidos por la Administración con fondos públicos, en los términos que la ley establezca.

8.Los poderes públicos inspeccionarán y homologarán el sistema educativo para garantizar el cumplimiento de las leyes.

9.Los poderes públicos ayudarán a los centros docentes que reúnan los requisitos que la ley establezca.

10.Se reconoce la autonomía de las Universidades, en los términos que la ley establezca.

Se distingue entre derecho a la educación y el derecho a la cultura.

La educación tiene por objeto la enseñanza de materias y educación.

La cultura supone el conocimiento de las áreas sociales, históricas, geográficas, políticas, institucionales... del mundo

La educación debe ser libre en:

-Libertad personal

-Libertad de enseñanza y de cátedra

-Libertad de elección de centro

-Libertad de autonomía universitaria

También deben garantizarse la participación de los padres.

Otra cuestión a estudiar es el asunto de la enseñanza moral y religiosa.

Art. 28 LIBERTAD DE SINDICACIÓN. DERECHO A LA HUELGA

1.Todos tienen derecho a sindicarse libremente. La ley podrá limitar o exceptuar el ejercicio de este derecho a las Fuerzas o Institutos armados o a los demás Cuerpos sometidos a disciplina militar y regulará las peculiaridades de su ejercicio para los funcionarios públicos. La libertad sindical comprende el derecho a fundar sindicatos y afiliarse al de su elección, así como el derecho de los sindicatos a formar confederaciones y a fundar organizaciones sindicales internacionales o afiliarse a las mismas. Nadie podrá ser obligado a afiliarse a un sindicato.

2.Se reconoce el derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses. La ley que regule el ejercicio de este derecho establecerá las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad.

Pretende la defensa de los trabajadores y sus condiciones de trabajo, de la calidad del trabajo.

La arma que frena la ansia capitalista y es la defensa del trabajador es la huelga. Nadie puede ser obligado a formar parte de un sindicato, ya que se violaría el derecho de decisión delas personas.

Huelga, derecho fundamental por el cual los trabajadores suspenden temporalmente sus relaciones laborales dejando de prestar sus servicios hasta que se les conceda sus reivindicaciones.

Existen dos tipos:

-Legales. Se ajusta a la CE y a las leyes que la regulan.

-Ilegales. Fuera de la ley.

Las legales pueden ser:

-Internacionales

-Nacionales

•Afectan sectores esenciales (sanidad)

•Afectan sectores no esenciales

Son sectores esenciales los que no pueden tener una paralización total de sus servicios, para no parar el “engranaje económico” del Eº. Se tienen que tomar garantías por parte del Comité de empresa (los elegidos por los trabajadores en el seno de una empresa), porque tienen que establecerse unos servicios mínimos (servicios que evitan que los servicios esenciales se paralicen totalmente).

Una huelga que afecta a un servicio esencial que no haya sido comunicada (sanidad, seguridad), es una huelga inconstitucional e ilegal. Cuando no afectan a los servicios no esenciales, entonces la huelga es ilegal pero no inconstitucional (servicios de limpieza)

El problema que existe en España es que no existe derecho a huelga. Los trabajadores siguen los criterios de la sentencia de 2 de abril de 1981 del Tribunal Constitucional. Estamos en una situación de anomia (sin norma) jurídica en materia de huelga. Existen derechos en la huelga:

  • No trabajar

  • No despedir al trabajador

  • Obligaciones:

  • No recibir el sueldo

  • Disminución en la cotización social

  • Derecho al trabajo

  • Art. 29 DERECHO DE PETICIÓN

    1.Todos los españoles tendrán el derecho de petición individual y colectiva, por escrito, en la forma y con los efectos que determine la ley.

    2.Los miembros de las Fuerzas o institutos armados o de los Cuerpos sometidos a disciplina militar podrán ejercer este derecho sólo individualmente y con arreglo a lo dispuesto en su legislación específica.

    Es un derecho fundamental en virtud del cual un ciudadano o grupo hace solicitud a los poderes públicos. Puede ser:

    -Individual

    -Colectiva

    Los militares sólo pueden hacerlo de forma individual, para que no se forme un grupo de presión hacia el Estado.

    El poder público al que se dirige la petición, solamente tiene la obligación de acusar recibo, es decir, que ha recibido la petición, pero nada más, no esta obligado a satisfacer la petición. Este derecho sólo lo tienen los españoles.

    SECCIÓN 2ª

    De los derechos y deberes de los ciudadanos

    Son derechos que implican unos deberes a los poderes públicos y a los ciudadanos para que tengan eficacia plena.

    Art. 30 SERVICIO MILITAR Y OBJECIÓN DE CONCIENCIA

    1.Los españoles tienen el derecho y el deber de defender a España.

    2. La ley fijara las obligaciones militares de los españoles y regulará, con las debidas garantías, la objeción de conciencia, así como las demás causas de exención del servicio militar obligatorio, pudiendo imponer, en su caso, una prestación social sustitutoria.

    3. Podrá establecerse un servicio civil para el cumplimiento de fines de interés general.

    4. Mediante ley podrán regularse los deberes de los ciudadanos en los casos de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública.

    Defender lo que uno dispone que es suyo. El legislador ha cambiado la obligatoriedad del servicio militar para los españoles. Anteriormente, era obligatorio el servicio militar o una prestación para la sociedad. Esto no quiere decir que no pueda volver el servicio militar obligatorio, si no que la CE es flexible para lo que disponga el legislador.

    Art. 31 SISTEMA TRIBUTARIO

    1. Todos contribuirán al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con su capacidad económica mediante un sistema tributario justo inspirado en los principios de igualdad y progresividad que, en ningún caso, tendrá alcance confiscatorio.

    2. El gasto público realizará una asignación equitativa de los recursos públicos y su programación y ejecución responderán a los criterios de eficiencia y economía.

    3. Sólo podrán establecerse prestaciones personales o patrimoniales de carácter público con arreglo a la ley.

    Se defiende al territorio contribuyendo. Los gastos públicos son el conjunto sumatorio de gastos que tiene el Estado. Estos gastos están formados por los tributos de los ciudadanos, se sostiene por eso. No todos pagan por igual, se paga en función de la renta. A mayor renta o mayor capital mayor pago de impuestos. Se sigue el principio de progresividad.

    Art. 32 MATRIMONIO

    1. El hombre y la mujer tienen derecho a contraer matrimonio con plena igualdad jurídica.

    2. La ley regulará las formas de matrimonio, la edad y capacidad para contraerlo, los derechos y deberes de los cónyuges, las causas de separación y disolución y sus efectos.

    La CE introduce este concepto para crear un acto que de seguridad a la sociedad. Podrán casarse el hombre y la mujer. Hoy en día existen registros de parejas de hecho, homosexuales, para que tengan una retribución por la muerte del otro.

    Art. 33 DERECHO A LA PROPIEDAD PRIVADA

  • Se reconoce el derecho a la propiedad privada y a la herencia.

  • 2. La función social de estos derechos delimitará su contenido, de acuerdo con las leyes.

    3. Nadie podrá ser privado de sus bienes y derechos sino por causa justificada de utilidad pública o interés social, mediante la correspondiente indemnización y de conformidad con lo dispuesto por las leyes.

    Se tiene que reconocer el derecho de la propiedad privada y a la herencia. Son derechos inherentes a la persona humana.

    Art. 34 DERECHO DE FUNDACIÓN

    1. Se reconoce el derecho de fundación para fines de interés general, con arreglo a la ley.

    2. Regirá también para las fundaciones lo dispuesto en los apartados 2 y 4 del artículo 22.

    Una persona que tiene muchos recursos económicos crea una fundación a cambio de exenciones fiscales, por ejemplo, para fines de interés general.

    Art.35 EL TRABAJO, DERECHO Y DEBER

    1. Todos los españoles tienen el deber de trabajar y el derecho al trabajo, a la libre elección de profesión u oficio, a la promoción a través del trabajo y a una remuneración suficiente para satisfacer sus necesidades y las de su familia, sin que en ningún caso pueda hacerse discriminación por razón de sexo.

    2. La ley regulará un estatuto de los trabajadores.

    Todos los españoles tienen derecho al trabajo y a una remuneración adecuada. La CE no tiene la culpa de las necesidades de los españoles. Es un artículo problemático.

    Art. 36 COLEGIOS PROFESIONALES

    La ley regulará las peculiaridades propias del régimen jurídico de los Colegios Profesionales y el ejercicio de las profesiones tituladas. La estructura interna y el funcionamiento de los Colegios deberán ser democráticos.

    A través de los Colegios Profesionales se garantiza la profesionalidad de estos individuos.

    Art. 37 CONVENIOS Y CONFLICTOS LABORALES

    1. La ley garantizará el derecho a la negociación colectiva laboral entre los representantes de los trabajadores y empresarios, así como la fuerza vinculante de los convenios.

    2. Se reconoce el derecho de los trabajadores y empresarios a adoptar medidas de conflicto colectivo. La ley que regule el ejercicio de este derecho, sin perjuicio de las limitaciones que pueda establecer, incluirá las garantías precisas para asegurar el funcionamiento de los servicios esenciales de la comunidad.

    Relacionado con el artículo 28. Determinados individuos negocian con los empresarios las condiciones de trabajo del resto de trabajadores.

    Art. 38 LIBERTAD DE EMPRESA. ECONOMÍA DE MERCADO

    Se reconoce la libertad de empresa en el marco de la economía de mercado. Los poderes públicos garantizan y protegen su ejercicio y la defensa de la productividad, de acuerdo con las exigencias de la economía general y, en su caso, de la planificación.




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    Enviado por:Jonatan Calviño Soto
    Idioma: castellano
    País: España

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