Derecho
Derecho Constitucional español
DERECHOS HUMANOS - DERECHO CONSTITUCIONAL
CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA 1.978.
1/ Mutación y Reforma Constitucional (Pág.4). TÍTULO X Arts.166-167-168-169 CE
2/ Caracteres y Consenso C.E. 1978 (Pág.6 y 7). Art.1.2; Art.9; Art.38; Arts. 167 y 168
3/ Fuentes del Derecho y Tipología del Sistema de Fuentes (Pág.8). <<potestas normandi>>
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL (L.O.TC.1979)
4/ Diferencias entre Ley Orgánica y Ley ordinaria(Pág12 y 13). Art.81; Art.75.2
STC 13/02/1981 y 06/11/1.986.
5/ Potestad Reglamentaria. Poder reglamentario y Jerarquía Normativa(Pág.14 y 15).
(Art. 51) Ley Régimen Jurídico de AAPP y Procedimiento Administrativo de 1992.
(Art. 23) Ley Régimen Jurídico de Admón del Estado (Preconstitucional - 1.957)
6/ Principios constitucionales.¿Qué caracteriza a España cuándo se dice que es un
Estado de Derecho? (Pág.18) ART. 168... TÍTULO PRELIMINAR... Arts. 1 al 9
7/ Derecho a la Libertad y Seguridad personales. (Pág.31 y 32) Art. 17...Art.520 LECr.
<<habeas corpus>>
8/ Derecho al Honor, Intimidad Personal, Familiar y a la Propia Imagen(Pág.34 y 35).
ART. 18 Arts.7 y 8. L.O.1/1982 DE 5 DE MAYO
9/ Inviolabilidad de Domicilio y Secreto de Comunicaciones(Pág.35 y 36). ART. 18
L.O. 1/1992 de Seguridad Ciudadana.
10/ Libertad Comunicación Pública(Libertad Información /Prohibiciones) (Pág.37 y 38)
ART. 20
11/ Derecho de Reunión/Manifestación(Pág.39 y 40). ART. 21 L.O./1983 modificada 1999
REFORMA CONSTITUCIONAL
EL PODER CONSTITUYENTE: ORIGINARIO (Creador de la Constitución) PODER DE REFORMA CONSTITUCIONAL (Poder Constituído)
PROCESO CONSTITUYENTE: Se entra en un PROCESO CONSTITUYENTE cuando se quiere establecer un nuevo PRINCIPIO DE LEGITIMIDAD POLÍTICA:
- MEDIANTE REFORMA (Bases políticas precedentes - Desde dentro) ó - MEDIANTE RUPTURA (Nuevas bases políticas - Romper las precedentes - Revolución)
REFORMA: Añadir, suprimir o cambiar uno o varios preceptos constitucionales; para ajustar el texto constitucional a los cambios sociales, políticos y económicos de un país.
PROCEDIMIENTOS PARA REFORMAR LA CONSTITUCIÓN:
A)PODER DE REFORMA ATRIBUIDO A ÓRGANOS LEGISLATIVOS:
B)CON EXIGENCIAS AÑADIDAS al PODER LEGISLATIVO RIGIDEZ CONSTITUCIONAL:
1/ MAYORÍA PARLAMENTARIA CUALIFICADA (2/3) para aprobar la reforma.
2/ ORGANIZACIÓN ESPECIAL (VOTAR POR SEPARADO LAS DOS CÁMARAS Y LUEGO CONJUNTAMENTE)
3/ REFORMA MEDIANTE DELIBERACIONES Y VOTOS SUCESIVOS ENTRE LAS QUE MEDIE UN PERÍODO DE REFLEXIÓN.
C) PODER DE REFROMA ATRIBUIDO A UNA ASAMBLEA especialmente elegida para la reforma. REFORMA CONSTITUCIONAL VIGENTE (ART-168 CE) Contempla la reforma total de la Constitución.
D) APÉNDICE DE TODA REFORMA REFERÉNDUM el PUEBLO interviene y confirma o rechaza el proyecto de reforma discutido y aprobado por el Parlamento.
LÍMITES DE REFORMA: TEMPORALES - DE EXTENSIÓN DE REFORMA - MATERIALES
CARACTERES Y CONSENSO DE LA C.E.1978:
CARACTERES
POPULAR Obedece a un sentido democrático Art.1.2. En el poder constituyente NO PARTICIPA LA CORONA. Escrita en UN SOLO DOCUMENTO. Según los Arts. 167 y 168 es RÍGIDA y MUY RÍGIDA. Está basada en influencias dispares POCO ORIGINAL. Por su contenido 169 Arts. es LA MÁS LARGA. Participa de las DOS TENDENCIAS. Parte ideológica de Izquierdas Art.9 y Liberal, establece la economía de libre mercado Art.38. Por la estructura del estado es AUTONOMISTA. El Jefe del Estado es el Rey, pero el poder nuclear es del Parlamento MONARQUICA Y PARLAMENTARIA. Pero la más esencial es por ser una Constitución DE CONSENSO.
CONSENSO ACUERDO INSTITUCIONAL Y ESTRUCTURAL SOBRE CUESTIONES FUNDAMENTALES - PARA LOGRAR UNA CONVIVENCIA SOCIAL Y PACÍFICA Y PODER ASÍ AVANZAR HACIA EL FUTURO.
POR: Lo promueve la UCD Y NO TIENE MAYORÍA ABSOLUTA - Acuerdo con las demás fuerzas políticas. Sale adelante por MUCHAS AFINIDADES Y MUCHAS RENUNCIAS. Se llevó a cabo a base de REUNIONES SECRETAS que no llegasen a los medios de comunicación (Opinión pública)
FUENTES DEL DERECHO Y TIPOLOGÍA DEL SISTEMA DE FUENTES
FUENTES DEL DERECHO
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FUNDAMENTO DE LA REALIDAD DEL ORDENAMIENTO JURÍDICO.
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DIFERENTES TIPOS DE NORMAS QUE CONSTITUYEN EL ORDENAMIENTO JURÍDICO, PRODUCIDAS LEGÍTIMAMENTE POR LAS FUERZAS SOCIALES.
FUENTES ESCRITAS:
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La CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA Norma referencial por excelencia- Fuente del derecho Constitucional.<<potestas normandi>> PODER CONSTITUYENTE.
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La LEY (Ordinaria - Orgánica)<<potestas normandi>> PARLAMENTO Y CCAA.
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El REGLAMENTO<<potestas normandi>> GOBIERNO.
FUENTES NO ESCRITAS:
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La COSTUMBRE.
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Los PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO.
- IGUALDAD ANTE LA LEY - JUSTICIA - LIBERTAD - SEGURIDAD JURÍDICA.
(CÓMO COMPLEMENTO A LAS FUENTES DEL DERECHO EXISTEN LA DOCTRINAS O SENTENCIAS REITERADAS DEL TC Y TS LLAMADA JURISPRUDENCIA, reconocida como fuente por el CC y por algunos Autores en el caso de la DOCTRINA DEL TC)
TIPOLOGÍA DEL SISTEMA DE FUENTES
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EXTERIORIZACIÓN POR LOS PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO.
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USA COMO ELEMENTOS INTERPRETATIVOS: LA LEY Y LA COSTUMBRE.
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La CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA.TRIBUNAL CONSTITUCIONAL (L.O.TC.1979)
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Los TRATADOS INTERNACIONALES. Reunir todos los requisitos y ratificado por España. (Futura C.U. Europea - Directivas y Recomendaciones UE)
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Las CCAA. La Ley emanada de su Parlamento, prevalece dentro del ámbito de sus competencias.
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La POTESTAD REGLAMENTARIA DEL GOBIERNO.
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La COSTUMBRE y los PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO.
DIFERENCIAS ENTRE LEY ORGÁNICA Y LEY ORDINARIA.
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"Las Leyes Orgánicas y las Ordinarias no se sitúan en distintos planos jerárquicos. así pues, cuando hablamos de la ley, hablamos de la ley no de jerarquías"STC 13/02/1981 Y 06/11/1.986.
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DIFERENCIAS ENTRE ADMINISTRATIVISTAS Y CONSTITUCIONALISTAS.
LEY ORGÁNICA:
Art.81.1 "Son Leyes Orgánicas las relativas al desarrollo de los derechos fundamentales y de las libertades públicas..."
MATERIAS QUE DESARROLLAN(FONDO Y CONTENIDO):
...Art.81.1"...las que aprueben los Estatutos de Autonomía y el régimen electoral general y las demás previstas en la Constitución.
DERECHOS FUNDAMENTALES Y LIBERTADES PÚBLICAS Arts. 15 al 29 (VIDA - LIBERTAD IDEOLÓGICA Y RELIGIOSA - LIBERTAD PERSONAL - INTIMIDAD E INVIOLABILIDAD DE DOMICILIO - RESIDENCIA Y CIRCULACIÓN - EXPRESIÓN - REUNIÓN - ASOCIACIÓN - PARTICIPACIÓN - PROTECCIÓN JUDICIAL DE DERECHOS - PRINCIPIO DE LEGALIDAD PENAL - TRABAJO RENUMERADO RECLUSOS - PROHIBICIÓN TRIBUNALES DE HONOR - LIBERTAD DE ENSEÑANZE - EDUCACIÓN - AUTONOMÍA UNIVERSITARIA - SINDICACIÓN - HUELGA - PETICIÓN) ESTATUTOS DE AUTONOMÍA; RÉGIMEN ELECTORAL GENERAL y DEMÁS EXPRESAMENTE PREVISTAS EN LA CONSTITUCIÓN
PROCEDIMIENTOS DE APROBACIÓN O MODIFICACIÓN:
Art.81.2"La aprobación, modificación o derogación de las leyes orgánicas exigirá MAYORÍA ABSOLUTA DEL CONGRESO, en una votación final sobre el conjunto del proyecto"
LEY ORDINARIA
Art.75.2"Las Cámaras podrán delegar en la Comisiones legislativas Permanentes la aprobación de proyectos o proposiciones de Ley. El Pleno podrá, no obstante, recabar en cualquier momento el debate y votación de cualquier proyecto o proposición de ley que haya sido objeto de esta delegación".
Art.75.3"Quedan exceptuados de lo dispuesto en el apartado anterior la reforma constitucional, las cuestiones internacionales, las leyes orgánicas y de bases y los presupuestos generales del Estado.
MATERIAS QUE DESARROLLAN(FONDO Y CONTENIDO):
NINGUNA DE LAS PREVISTAS PARA LAS LEYES ORGÁNICAS.
LEYES DE COMISIÓN - LEYES DE PLENO (Con las excepciones del Art.75.3)- LEYES BÁSICAS - LEYES MARCO - LEYES DE ARMONIZACIÓN - LEYES DE LAS CCAA - DISPOSICIONES CON FUERZA DE LEY (DECRETOS LEYES Y DECRETOS LEGISLATIVOS)
PROCEDIMIENTOS DE APROBACIÓN O MODIFICACIÓN:
POR LAS CCAA (Dentro de su ámbito y competencias)
POR EL GOBIERNO (En caso de extraordinaria y urgente necesidad /Votación a los 30 días en el Congreso. Por Delegación, rigiéndose por la Ley de Proc.Administrativos, previo Dictamen favorable del Consejo de Estado)
POTESTAD REGLAMENTARIA - PODER REGLAMENTARIO Y JERARQUÍA REGLAMENTARIA
La POTESTAD REGLAMENTARIA Es del GOBIERNO y será dictada por la ADMINISTRACIÓN"Toda disposición jurídica de carácter general dictada por la Administración y con valor subordinado a la Ley"Garrido Falla.
CARACTERÍSTICAS DEL REGLAMENTO:
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DISPOSICIÓN DE CARÁCTER GENERAL SUBORDINADA A LA LEY.
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EMANA DE LOS ÓRGANOS DE LA ADMINISTRACIÓN.
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ÓRGANOS DE LA ADMINISTRACIÓN COMPETENTES EN ESA MATERIA.
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CONTENIDO DE MATERIAS Y SERVICIOS DE LAS AAPP Y AUTONÓMICAS.
PODER REGLAMENTARIO
(Art. 51) Ley Régimen Jurídico de AAPP y Procedimiento Administrativo de 1992.
"Las disposiciones administrativas no pueden vulnerar la CE o las leyes, ni pueden regular aquellas materias que la CE o los Estatutos de Autonomía reconocen como competencias de las Cortes o de las Asambleas legislativas de las CCAA"
"Ninguna disposición administrativa puede vulnerar preceptos de otra de rango superior"
"Las disposiciones administrativas se ajustarán al orden de jerarquía que establezcan las leyes"
JERARQUÍA REGLAMENTARIA
(Art. 23) Ley Régimen Jurídico de Admón del Estado (Preconstitucional - 1.957)
- DECRETOS - ÓRDENES - ÓRDENES MINISTERIALES - DISPOSICIONES.
CLASES DE REGLAMENTOS:
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POR PROCEDENCIA: ESTADO Y CCAA.
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POR EFECTOS: NORMATIVOS Y DE ORGANIZACIÓN.
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POR RELAC. CON LEY: EJECUTIVOS, INDEPENDIENTES Y DE NECESIDAD.
PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES
- BLINDAJE ESPECIAL ART. 168 PARA EL TÍTULO PRELIMINAR... Y LOS ART. 1 - 9
ART. 168.1 "Cuando se propusiere la revisión total de la CE o una parcial del Título Preliminar..., se procederá a la aprobación ...por MAYORÍA DE 2/3 DE CADA CÁMARA, y a la DISOLUCIÓN INMEDIATA DE LAS CORTES" .2 " Las Cámaras elegidas ...deberá ser aprobado POR MAYORÍA DE 2/3 de ambas Cámaras" .3 "Aprobada la reforma... REFERENDUM ..."
ART. 1"España se constituye en un ESTADO SOCIAL Y DEMOCRÁTICO DE DERECHO, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la LIBERTAD, la JUSTICIA, la IGUALDAD y el PLURALISMO POLÍTICO"
ESTADO DE DERECHO: La C.E. del 78 regula:
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RECONOCIMIENTO DE UNA SERIE DE DERECHOS Y LIBERTADES.
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ESTABLECIMIENTO DE MECANISMOS PARA GARANTIZAR ESOS DERECHOS (Defensor del Pueblo y los distintos Recursos legalmente establecidos)
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SOMETIMIENTO DE LOS PODERES DEL ESTADO A LA LEY.
PROHIBICIÓN (INTERDICCIÓN) DE ACTUAR ARBITRARIAMENTE ART.9 Principio de legalidad /Garantizado por los Tribunales.
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CREACIÓN DE ÓRGANOS CON DISTINTAS FUNCIONES PARA ESTABLECER ENTRE ELLOS UN SISTEMA DE CONTROLES.
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SEPARACIÓN- DIVISIÓN DE PODERES/ ESTABLECER MECANISMOS DE CONTROL ENTRE ELLOS (Legislativo, Ejecutivo y Judicial)
DERECHO A LA LIBERTAD Y SEGURIDAD PERSONALES.
ART. 17.1 "Toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad. Nadie puede ser privado de su libertad, sino con la observancia de lo establecido en este artículo y en los casos y en la forma previstos en la ley".2 "La detención preventiva no podrá durar más del tiempo estrictamente necesario para la realización de las averiguaciones tendentes al esclarecimiento de los hechos y, en todo caso, en el plazo máximo de setenta y dos horas, el detenido deberá ser puesto en libertad o a disposición de la autoridad judicial" (Excepto Bandas armadas + 48 horas con control judicial).3 "Toda persona detenida debe ser informada de forma inmediata, y de modo que le sea comprensible, de sus derechos y de las razones de su detención, no pudiendo ser obligada a declarar. Se garantiza la asistencia de abogado al detenido en las diligencias policiales y judiciales, en los términos que la ley establezca" (Art520 LECr ).4 "La Ley regulará un procedimientode <<habeas corpus>> para producir la inmediata puesta a disposición judicial de toda persona detenida ilegalmente. Asimismo, por ley se determinará el plazo máximo de prisión provisional"
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DETENCIÓN EN LOS SUPUESTOS LEGALMENTE ESTABLECIDOS.
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INFORMACIÓN INMEDIATA Y DE MANERA COMPRENSIBLE DEL MOTIVO DE SU DETENCIÓN Y LOS DERECHOS QUE LE ASISTEN POR ESTAR DETENIDO.
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DURACIÓN DE DETENCIÓN EL TIEMPO ESTRICTAMENTE NECESARIO Y COMO MÁXIMO 72 HORAS. (LIBERTAD/A DISPOSICIÓN JUDICIAL)
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NO PUEDE SER OBLIGADO A DECLARAR / ASISTENCIA LETRADA (Oficio o Particular) / INTÉRPRETE / MÉDICO / COMUNICACIONES DE SU SITUACIÓN (Persona/s; Consulado; etc.)
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<<habeas corpus>> INMEDIATA PUESTA A DISPOSICIÓN JUDICIAL POR DETENCIÓN ILEGAL. PRISIÓN PREVENTIVA MÁXIMO 4 AÑOS.
DERECHO AL HONOR, A LA INTIMIDAD PERSONAL Y FAMILIAR Y A LA PROPIA IMAGEN
ART. 18.1 "Se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y la propia imagen".2 "El domicilio es inviolable. Ninguna entrada y registro podrá hacerse en él sin consentimiento del titular o resolución judicial, salvo en casos de flagrante delito".3 "Se garantiza el secreto de las comunicaciones y, en especial, de las postales, telegráficas y telefónicas, salvo resolución judicial".4 "La ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos"
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EL DERECHO AL HONOR PARA PERSONAS FÍSICAS Y JURÍDICAS. RESPETO A CADA PERSONA/S PROTEGIENDO SU DIGNIDAD.
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EL DERECHO A LA INTIMIDAD (PERSONAL Y FAMILIAR) PROTEGER EL REDUCTO DE PRIVACIDAD FRENTE AL CONOCIMIENTO PÚBLICO.
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EL DERECHO A LA PROPIA IMAGEN. EXCLUSIVA DEL INTERESADO / NECESITA SU CONSENTIMIENTO.
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PROTECCIÓN PENAL: INJURIA/ CALUMNIA/ INVIOLABILIDAD INTIMIDAD.
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ORDEN CIVIL: L.O.1/1982 DE 5 DE MAYO (Sanción pecunaria)
Arts.7 y 8. ACCIONES CONSTITUTIVAS DE INJERENCIA: = Emplazamiento APARATOS DE ESCUCHA, FILMACIÓN, DISPOSITIVOS ÓPTICOS PARA GRABAR O REPRODUCIR la vida íntima de las personas.= La utilización de APARATOS DE ESCUCHA, FILMACIÓN, DISPOSITIVOS ÓPTICOS PARA GRABAR O REPRODUCIR la vida íntima de las personas o de manifestaciones de esas personas o de cartas privadas, así como su grabación, registro o reproducción.= La divulgación de hechos relativos a la vida privada, persona/s, familia, reputación, buen nombre, revelación contenido de cartas, memorias o escritos de carácter íntimo. = La revelación de datos.... = La captación de fotografías... = La utilización de nombre, voz o imagen con fines publicitarios... = La divulgación desmerecedora de una persona...
Arts.8.2 EXCEPCIONES: = Personas públicas en actos públicos o lugares públicos... = Caricaturas....
= Información gráfica sobre un suceso público, y su imagen cómo accesoria...
INVIOLABILIDAD DE DOMICLIO
ART. 18.2 "El domicilio es inviolable. Ninguna entrada y registro podrá hacerse en él sin consentimiento del titular o resolución judicial, salvo en casos de flagrante delito"
-- DOMICILIO: LUGAR DESENVOLVIMIENTO VIDA ÍNTIMA Y PRIVADA.
-- ES UN DERECHO INDIVIDUAL Y COLECTIVO (PERSONAS FÍSICAS Y JURÍDICAS)
EXCEPCIONES:
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CONSENTIMIENTO DEL TITULAR (Morador del domiclio - Verbal o escrito)
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MANDAMIENTO JUDICIAL.(Garantía de derechos)
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FLAGRANTE DELITO (Se está cometiendo / se acaba de producir - solución de continuidad)
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ESTADO DE NECESIDAD L.O.1/1992 Seguridad Ciudadana. (Daños Graves o Riesgo Inminente - Incendio, Inundación, Escape de gas)
LIBERTAD DE COMUNICACIÓN PÚBLICA
ART.20.1 "Se reconocen y protegen los derechos: a) A expresar y difundir libremente pensamientos, ideas y opiniones...b) A la producción y creación literaria... c) Libertad de cátedra...d) A recibir libremente información..." .2 "... no puede restringirse mediante ningún tipo de censura previa"... .5 "Sólo podrá acordarse el secuestro de publicaciones... por resolución judicial"
LIBERTAD DE INFORMACIÓN:
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DERECHO A INFORMAR AL PÚBLICO.
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DERECHO DEL PÚBLICO A RECIBIR INFORMACIÓN.
CRITERIOS DEL TC PREVALENCIA LIBERTAD DE INFORMACIÓN / EXPRESIÓN SOBRE LOS DERECHOS AL HONOR, A LA INTIMIDAD Y A LA PROPIA IMAGEN.
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FUERZA EXPANSIVA DE TODO DERECHO FUNDAMENTAL - RESTRINGE LAS LIMITACIONES.
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ES UN DERECHO PREFERENTE FRENTE A OTROS; PERO TENIENDO EN CUENTA: - CARÁCTER PÚBLICO DE LOS IMPLICADOS - MODERACIÓN DE EXPRESIONES <<animus iniuriandi>> Ánimo de ofender / injuriar.
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SE EXIGE BUENA FE.
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RESPETO A LA VERACIDAD. INFORMACIÓN ADECUADAMENTE CONTRASTADA POR EL PROFESIONAL. (Derecho de rectificación)
PROHIBICIONES: (ART. 20.5)
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CENSURA PREVIA.
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SECUESTRO DE PUBLICACIÓN, GRABACIÓN O FILMACIÓN. (SALVO RESOLUCIÓN JUDICIAL)
DERECHO DE REUNIÓN / MANIFESTACIÓN
ART.21.1 "Se reconoce el derecho de reunión PACÍFICA Y SIN ARMAS. El ejercicio de este derecho no necesitará autorización previa. .2 "En los casos de reuniones en lugares de tránsito público y manifestaciones se dará comunicación previa a la autoridad, que sólo podrá prohibirlas cuando existan razones fundadas de ALTERACIÓN DEL ORDEN PÚBLICO, con peligro para personas y bienes"
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DERECHO INDIVIDUAL EN CUANTO A LIBERTADES Y
DERECHO COLECTIVO EN CUANTO A SU EJERCICIO.
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REUNIÓN= LUGARES CERRADOS
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MANIFESTACIÓN= LUGARES ABIERTOS.
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NO ES NECESARIA LA AUTORIZACIÓN PREVIA. (Las Manifestaciones - con antelación de 10 a 30 días naturales- en conocimiento de la autoridad)
REUNIÓN: L.O./1983 modificada 1999 Concurrencia concertada y temporal de más de 20 personas con una finalidad determinada. EXCLUSIONES: Personas físicas en sus domiclios, en locales públicos o privados por razones familiares o maistad. Las de partidos políticos, organizaciones sindicales, empresariales, sociedades civiles o mercantiles, en lugares al efecto. Las celebradas por profesionales con sus clientes.
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Enviado por: | Urko |
Idioma: | castellano |
País: | España |