Derecho


Derecho Comunitario


I.- INTRODUCCIÓN AO PROCESO DE INTEGRACIÓN EUROPEA.

LECCIÓN 1: O REXIONALISMO INTERNACIONAL E O PROCESO DE INTEGRACIÓN EUROPEA.

1.- Métodos e factores de integración.

a) Regionalismo y Organizaciones Internacionales.

El fenómeno de la integración aparece ligado al fenómeno del regionalismo internacional que consiste en la identificación de un conjunto de intereses comunes de unos Estados. Subyace la idea de obtener ciertos objetivos comunes (desarrollo, paz, medioambiente). Los Estados deciden colaborar entre sí en determinadas áreas regionales. Como ejemplos: Europa, América Latina, África, Sudeste Asiática…

b) Cooperación e integración.

Se lleva a cabo la cooperación a través de la creación de las Organizaciones Internacionales y la integración. Las OOII son el sujeto donde se desarrolla la integración. No todas las OOII tienen ese objetivo, sólo en determinados casos. La integración es más intensa que la colaboración en la que los Estados se reservan su propia soberanía. La integración supone ir más allá, supone la limitación de la soberanía.

Métodos:

-Cesión del ejercicio de competencias soberanas.

-Órganos independientes de los Estados.

-Toma de decisiones por mayoría.

-Decisiones de eficacia directa y vinculante.

La integración supone la gestión colectiva de determinados intereses por la OOII aceptando las decisiones de la misma.

Cooperación e integración se pueden sustituir por dos términos: intergubernamentabilidad y supranacionalidad.

Se acuerda por mayoría y no por unanimidad, característica de las OOII de integración. Sus decisiones son obligatorias para los Estados y los particulares, llegado el caso.

Cooperación e integración coexisten en la práctica.

2.-O proceso de integración europeo. Primeros ensayos e realizacións.

El proceso de integración europeo es el que más avanzado está. Algunos factores que han contribuido a esta evolución los encontramos en sus antecedentes: la idea de una Europa unida, los movimientos federalistas, un conjunto de valores comunes entre todos los Estados y, a partir de ahí, una Europa unida. Se concreta esta idea a finales del s. XIX y principios del XX, que es cuando aparecen los primeros movimientos federalistas, que se concretarán mucho más tras la I Guerra Mundial.

Frente a esta idea de una Europa unida la realidad de la Historia de Europa es la confrontación. ¿Cómo se pasa de la rivalidad a la cooperación y a la integración? Tiene que ser la II Guerra Mundial con Europa arrasada para que los líderes políticos cesen en sus enfrentamientos.

Factores de la integración y la cooperación.

-Factor económico: el Benelux y el Plan Marshall.

-Factor militar: mayor colaboración frente a amenazas militares. UEO y OTAN.

El factor militar influye en la cooperación para evitar las amenazas militares. Se pensaba en Alemania y se creó la UEO (Unión Europea Occidental) que estaba pensada para hacer frente a una amenaza militar de Alemania. Sin que la amenaza alemana hubiese finalizado surgió la soviética. Alemania pasa a formar parte de la UEO que más tarde se transformará en la OTAN, que ya no estará integrada sólo por Europa sino también por EE.UU. y Canadá.

-Factor político: propuesta para la Europa unida. Congreso de La Haya de 1948.

A-O Plan Marshall. A OECE e OCDE.

La gestión de las ayudas del Plan Marshall exigió una colaboración entre los Estados europeos; ello dio lugar a la creación de la OECE para gestionar las ayudas del plan Marshall. Esta OECE dio lugar tras la finalización del Plan Marshall a la OCDE.

B-O Congreso da Haia de 1948. O Consello de Europa.

En el plano político, tras la II Guerra Mundial se instaura el sistema bipolar: capitalismo y comunismo. Europa se alía con uno u otro. La hegemonía mundial de Europa ha desaparecido. Se celebra en La Haya en 1948 que reunió a todo el conjunto de miembros de carácter federalista, buscaba concretar la Europa unida, se buscaban propuestas para ello. Hubo una divergencia de opiniones en el Congreso: unos abogaban por la cooperación y otros por la integración de carácter federal que no fue aceptada por los Estados. La única iniciativa que surgió de este Congreso de La Haya fue la creación de una Organización Internacional de cooperación política que es el CONSEJO DE EUROPA que elaboraría un Convenio de Protección de los Derechos Civiles y Políticos y que crearía el Tribunal Europeo de los Derechos Humanos para la promoción y respeto de los Derechos Humanos.

Lección 2.- Evolución e desenvolvemento do proceso de integración europea.

La integración no se va a realizar en poco tiempo como se pretendía en el Congreso de La Haya. Los Estados no estaban dispuestos a ceder su soberanía. Se buscó una vía indirecta, se quería cambiar de método. El punto de inicio es la creación de las CCEE por Robert Schuman en 1950 mediante la Declaración de Schuman de 1950, punto de arranque del proceso de integración europea. Su objetivo era poner en común las producciones del carbón y del acero de Alemania y Francia. Esa producción sería gestionada por un organismo independiente de los Estados. Con este objetivo podemos situar un modelo de integración comunitario: creación de comunidades para la integración. Como condiciones previas: establecimiento de intereses comunes (económicos principalmente), creación de un mercado común para la integración de ciertos sectores económicos gestionados por un organismo independiente.

1.-A creación das Comunidades Europeas.

A-O Plan Schuman e a CECA.

La doctrina Schuman fue acogida en Alemania y suscrita también por el Benelux y por Italia, esto es, 6 Estados que celebraron el Tratado de París de 1951 por el que se constituye la CECA que es la primera de las tres comunidades europeas a través de las que se desarrolla la integración europea. Se constituyó sólo por 50 años. La CECA era un organismo cuyo ámbito de acción se limitaba al carbón y al acero, asumía competencias de los Estados. Dispondría de un sistema institucional propio basado en cuatro órganos: la Alta Autoridad, el Consejo de Ministros, una Asamblea Parlamentaria y un Tribunal de Justicia. Es una institución con amplias competencias e independiente de los Estados. Estos organismos tienen la capacidad de elaborar normas jurídicas vinculantes. La declaración de Schuman es un documento importante, permitió el desarrollo de posteriores iniciativas que han permitido posteriores realizaciones. El éxito de la CECA alentó a hacer lo mismo en otros ámbitos.

B-Os Proxectos da Comunidade Europea de Defensa e da Comunidade Política Europea.

Se repitió la experiencia de la CECA en el ámbito de la defensa. La iniciativa de la Comunidad Europea de Defensa partió de Francia, incluso se llegó a firmar un Tratado pero a la hora de su ratificación surgieron problemas con sus objetivos últimos. Para resolver esto se planteó la creación de una Comunidad Política Europea que sería el organismo político capaz de controlar la Comunidad Europea de Defensa. Sin embargo, estas iniciativas fracasaron, lo cual nos hace presuponer que el proceso de integración ha de ser progresivo, lento hasta que se den las condiciones necesarias.

C-O Informe Spaak. A creación da CEE e o EURATOM.

Se celebran los Tratados de Roma de 1957 a través de los cuales se constituyen la CEE y el EURATOM. El EURATOM se limita a un ámbito concreto, la CEE, cuyos objetivos no están limitados a un sector económico, no se limita a un ámbito concreto. Tras los Tratados de Roma se desarrolla el proceso de integración. Es el punto de inicio y el instrumento por el cual se desarrolla el proceso.

Características de la CEE:

  • Creación de un mercado común. Unión aduanera que implica la desaparición de los aranceles que gravan el comercio entre los Estados miembros.

  • Implica el establecimiento de un arancel exterior común.

  • Liberalización de los factores de producción (libertades comunitarias): libre circulación de personas, bienes, materias, libre establecimiento.

  • Acercamiento de políticas comunes y políticas coordinadas.

Las tres comunidades poseen una estructura institucional idéntica. En el caso del EURATOM y la CEE hablaremos, ya no de Alta Autoridad, sino de Comisión junto con el Consejo de Ministros, la Asamblea Legislativa y el Tribunal de Justicia.

En el tercer Tratado de Roma los Estados pactaron que tanto la Asamblea como el Tribunal de Justicia serían uno sólo, no tres, y actuarán en los mismos ámbitos.

2.-Os avances no proceso de integración.

Ejes o líneas directrices del desarrollo:

  • Culminación de la integración económica. Alcanzado el mercado común, se va al mercado interior y luego al económico y monetario.

  • Unificación institucional.

  • Ampliación de las Comunidades Europeas.

  • Superación de la dimensión económica del proceso.

Los Órganos principales reciben el nombre de INSTITUCIÓN. El proceso de integración está abierto a otros Estados.

  • PROGRESO

    • Establecimiento de la unión aduanera en 1968.

    • Unificación institucional en 1965. Habrá una Comisión, un Consejo, una Asamblea y un Tribunal de Justicia.

    • Creación de un sistema de recursos propios de las Comunidades Europeas. Se cambia el sistema de financiación de las CCEE. Ya no son los Estados los que las financian. Las CCEE tienen recursos de financiación propia. Implicó el mecanismos de control (la Asamblea pasa a ser el Parlamento Europeo que gestione a esos recursos y se crea un Tribunal de Cuentas).

    • Sucesivas ampliaciones en 1973, 1981 y 1986.

    Se introducen una serie de reformas parciales en los Tratados a lo largo de su evolución. Se han ido alcanzando algunos objetivos económicos que hace surgir la necesidad de avanzar en el proceso de integración. Surge el planteamiento no ya de una reforma parcial sino ya una reforma global que abarcase la estructura de la UE. Ese es el planteamiento que se hace en los años 60-70. Comienza a surgir la idea de si hay que constituir una UE que supondría entrar en una nueva fase del proceso de integración. Comienzan a elaborarse diferentes informes para señalar las reformas y hacia donde debe ir el proceso de integración.

    a.- Os proxectos de Unión Europea.

    Se basaban en las reformas que se debían acometer y hacia donde debía ir el proceso de integración. En informe Tindemans (1975) encargado por el jefe de gobierno belga y cuyo objetivo era valorar las reformas a efectuar y hacia donde había que avanzar para conseguir el establecimiento de una Unión Europea. Otro de los informes se elabora en 1979 por el Consejo de Europa y es el conocido como “Informe de los Tres Sabios”. El Proyecto Gensher-Colombo también es uno de ellos. Existe otra propuesta conocida como Proyecto Spinelli.

    Todos estos informes estudiaban las referencias que habría que introducir para avanzar en el proceso de integración. El que fructificó fue el Proyecto Gensher- Colombo que marcó el camino a seguir con la celebración de un acta única que 5 años más tarde condujera a la celebración de un Tratado de la UE. El primer tratado de reforma global es el Acta Única Europea (1986) que dará lugar al TUE en 1992. Se produce una democratización del proceso de elaboración de las normas europeas. El Parlamento europeo tiene mayores competencias y más importancia. Se introduce un nuevo órgano que es el CONSEJO EUROPEO que es la reunión de los Jefes de Estado y de Gobierno de los Estados miembro más el Presidente de la Comisión. Se transfieren nuevas competencias de los Estados miembros a la UE. Se fija un nuevo objetivo, se busca la idea de un mercado interior que supone un mercado común, un mercado sin fronteras interiores, todas las barreras tendrían que desaparecer. Tienen que desaparecer todas aquellas normas que discriminan nacionales y extranjeros. Un principio básico es la no discriminación por nacionalidad. Los mercados se deben fusionar en un único mercado. La idea del mercado interior exige la atribución de nuevas competencias a las comunidades europeas. Para alcanzar este objetivo se fijó como fecha 1992.

    b.- A iniciativa Gensher- Colombo. A Acta Única Europea.

    La Acta Única Europea establecía un mecanismo novedoso de colaboración entre los Estados en materia de política exterior que se denomina cooperación política europea. Era un mecanismo de cooperación ad hoc, fuera de las comunidades europeas. No suponía una atribución de competencias, era un mecanismo paralelo a las CCEE. Ya para este momento, las CCEE tenían una gran potencia económica pero no tenían relevancia política. SE quieren poner de acuerdo los Estados miembros en asuntos de política exterior, una única voz. Esto puso de relieve una cosa, que el proceso de integración no era sólo de ámbito económico sino también político.

    El Acta Única Europea no supuso una paralización del proceso de integración. A partir de los años 80 el proceso vino influido por la caída del muro de Berlín; la caída del bloque soviético; la unificación alemana y unido también a lo anterior la confianza y euforia y un consenso en torno al proceso de integración y una voluntad de dar un paso importante, de entrar en una nueva fase.

    3.- O Tratado da Unión Europea. Reformas: O Tratado de Ámsterdam e o Tratado de Niza.

    Todo ello va a dar lugar a la firma del Tratado de la UE que se celebra en Maastrich en 1992 (7/02/1992). La celebración de este tratado supuso un cambio sustancial en el proceso. Entramos en una nueva fase: el art. 1 constituía una UE; marca una nueva fase marcada por la creación de la UE. ¿Qué es la UE? Es la denominación que se utiliza para denominar esta nueva fase en la que se encuentra el proceso de integración. El proceso se va a realizar mediante dos mecanismos de cooperación intergubernamental que el Tratado crea: el de la política y exterior y de seguridad común (PESC) y la cooperación en asuntos de justicia y de interior que desarrollan aspectos que quedan al margen de la acción de las Comunidades Europeas. Además, la Comunidad Económica Europea pasa a denominarse Comunidad Europea. El paso siguiente es el establecimiento de una unión de mercado y la unión monetaria y ello conlleva una única moneda y una política de mercado unitaria.

    La PESC y la cooperación en asuntos de justicia e interior son dos mecanismos paralelos pero no era posible su integración en las CCEE dado el carácter económico de las CCEE. Los Estados europeos coordinan sus respectivas políticas exteriores. Se perseguía proyectar a la UE hacia el exterior. El establecimiento del mercado interior acarrea otras consecuencias: la desaparición de fronteras interiores que facilitan la circulación (por ejemplo: la delincuencia, la inmigración aparte de las personas y bienes), se aumentan los litigios de personas de diferentes Estados miembros de la UE y ello dará lugar a que la sentencia se ejecute en otro país diferente. Es necesario incrementar la cooperación policial y judicial. Para ello se crea el mecanismo de Justicia e Interior. Estos dos mecanismos no se integran dentro de las CCEE sino que actúan de forma paralela porque su funcionamiento es diferente a las CCEE. Los Estados no van a transferir el ejercicio de ninguna competencia, sólo crean una mera coordinación en ciertas materias de la política nacional (seguridad, policía). Hay una dualidad en el funcionamiento de las CCEE y estos dos mecanismos. Para referirnos a estos dos mecanismos y a las CCEE hablamos de los pilares de la UE como fundamento del proceso, que se asienta en el pilar comunitario integrado por las tres CCEE y los dos pilares que son los dos mecanismos de cooperación que contribuyen a la consecución de los objetivos del proceso que ya no son sólo de integración económica.

    Objetivos de la UE:

    • Promover el progreso económico y social y un alto nivel de empleo y conseguir un desarrollo equilibrado y sostenible.

    • Afirmar su identidad en el ámbito internacional, en particular mediante la realización de una política exterior y de seguridad común que incluya la definición progresiva de una política de defensa común.

    • Mantener y desarrollar la Unión como un espacio de libertad, seguridad y justicia, en el que esté garantizado la libre circulación de personas conjuntamente con medidas adecuadas respecto al control de fronteras exteriores, el asilo, la inmigración y la prevención y la lucha contra la delincuencia.

    • Mantener íntegramente el acervo comunitario y desarrollarlo con el fin de examinar la medida en que las políticas y formas de cooperación establecidas en el presente Tratado deben ser revisadas.

    Se producen reformas institucionales: se incrementan competencias del Parlamento, se crea una nueva institución que es el Tribunal de Cuentas (que ya existía pero se eleva a Institución). El Consejo se pasará a llamar Consejo de la UE porque el Consejo asume toda la capacidad de decisión en el ámbito de los dos pilares intergubernamentales. El Consejo en el ámbito comunitario comparte esta capacidad con el Parlamento.

    La elaboración del Tratado trajo dificultades. La principal vino dada por el referéndum negativo de Dinamarca. Hubo que negociar con Dinamarca, esto supuso un retraso en la entrada en vigor. Se produce la introducción del proceso de codecisión a través del cual se toman el mayor número de decisiones en el pilar comunitario y donde el Parlamento tiene mayor capacidad de decisión en el ámbito legislativo. Esto significa un avance más en el proceso de democratización de las Instituciones.

    Factores:

    • Creación de un espacio económico europeo que es un espacio más amplio que la UE. Surge como acuerdo entre la CE y los Estados que integraban la EFTA (Asociación Europea de Libre Comercio) como Noruega, Islandia, Liechstein.

    En este contexto se produce la primera reforma del Tratado de Maastrich porque así estaba previsto en el Tratado (“tres años más tarde se procederá a la revisión del Tratado”) que dio lugar al Tratado de Ámsterdam. La reforma del Tratado no fue una reforma deseada sino marcado por las disposiciones del Tratado. Las reformas fueron limitadas no se abordaban problemas sustanciales sobre todo en la toma de decisiones. Una decisión fue el siguiente objetivo: establecer un espacio de libertad y justicia. El pilar de cooperación de justicia e interior se pasa a denominar cooperación policial y judicial en materia penal porque todas las cuestiones de ciudadanía y la inmigración salen de ese pilar y se integran dentro de la Comunidad Europea. A ese pilar le queda la lucha contra la delincuencia mediante la cooperación judicial y policial.

    Se produce un incremento de competencias de la UE. En relación con la protección de los Derechos Humanos y del Estado de Derecho se introducen ciertos cauces para ello que luego concretará el Tratado de Niza. Sin embargo, la reforma institucional quedará para la reforma de Niza.

    Tratado de Niza.

    En diciembre de 2001 se produce una nueva reforma que dará lugar al Tratado de Niza que no entrará en vigor hasta el 1 de febrero de 2003. Es un Tratado dedicado casi en exclusiva a la reforma institucional y, sobre todo, se va a establecer un Protocolo anexo en el que se citan los cambios que tenían que producirse con las sucesivas ampliaciones de Estados (una ampliación de diez Estados en el 2005 y otra de dos Estados en 2007). Las reformas establecidas en el Tratado de Niza afectan:

    -al procedimiento de toma de decisiones del Consejo de Europa.

    -a la composición del Parlamento europeo para que no fuesen creciendo sus miembros desmesuradamente.

    -al establecimiento del mecanismo para hacer frente a las violaciones de los Derechos Humanos en algunos de los Estados miembros, previniendo sanciones a tales efectos.

    -al reforzamiento nuevamente de la cooperación reforzada para que pueda extenderse a otros ámbitos.

    -a la toma de decisiones por mayoría de cualificada para más asuntos y al procedimiento de codecisión.

    Las soluciones aportadas para las reformas institucionales son retorcidas y complejas porque, por ejemplo, para la toma de decisiones en el seno del consejo se va a exigir una triple mayoría. En Niza se aprobó, a parte del Tratado, otro texto que no se incorporó al Tratado y que respondía a la idea de proteger los derechos humanos. Ese texto es la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE. No se aprobó como un texto con carácter obligatorio, ya que si se aprobase con tal carácter se podría afectar a las Declaraciones de Derechos Fundamentales de cada Estado. Pero, aunque no tiene carácter obligatorio, produce efectos jurídicos, como lo demuestra el hecho de que el Tribunal de Justicia la ha utilizado en algunos casos.

    4.- O futuro da UE. Tratado polo que se establece unha Constitución para Europa. A ampliación.

    El proceso de integración, una vez que se cumplen los objetivos previstos se tienen que plantear unos nuevos. Ahora, después del Tratado de Niza, se plantean cuales son los aspectos que se deben seguir desarrollando. Así, la Declaración nº 23 plantea la necesidad de abrir un debate sobre cuál va a ser el futuro de la UE en el que participen los parlamentos nacionales como expresión de la soberanía popular en cada Estado e, incluso, la opinión personal de los ciudadanos. Además, en esta declaración se dice que las decisiones se tienen que tomar de la forma más abierta y próxima a los ciudadanos de la UE.

    Las reformas que se abarcan en esta declaración nº 23 son:

    -una delimitación precisa del reparto de competencias entre los Estados miembros y la UE. En los Tratados citados no hay repartos de competencias, puesto que éstas dependen de los objetivos que se pretendan alcanzar.

    -el Estatuto de la Carta de Derechos Fundamentales de la UE.

    -simplificación de los Tratados ya que hay un gran número de Tratados que hacen difícil determinar las normas básicas de la UE.

    -intervención de los parlamentos nacionales.

    Estos eran los puntos que en esta Declaración nº 23 se establecen para ese debate sobre el futuro de la UE. En diciembre de 2001 se concretan los aspectos que se deben debatir sobre el futuro de la UE: el reto democrático; la proximidad de las instituciones al ciudadano; el papel de la UE en el mundo y, sobre todo, en el contexto de la globalización; los problemas de la seguridad, la lucha contra la delincuencia y el terrorismo; las expectativas del ciudadano europeo, es decir, las relaciones del ciudadano con el órgano institucional.

    Los gobiernos tras esta Declaración forman una Convención sobre el Futuro de Europa que estaría integrada por 15 representantes de los jefes de Gobierno o Estado, 30 miembros de los Parlamentos nacionales, los países candidatos a la UE en condiciones similares a los países miembros (participan en los debates pero no podían obstaculizar un punto de acuerdo entre los Estados miembros) y representantes de otros órganos de las Comunidades Europeas.

    La Convención se encargó de elaborar el Proyecto de Tratado y al que se llamó Constitución. Este proyecto de Tratado fue presentado a los Estados miembros que convocaron una Conferencia Intergubernamental que, con ciertas reformas, decidieron adoptar este nuevo Tratado cuya firma se produjo el 29 de octubre de 2004. A partir de aquí comenzó el proceso de ratificación que terminó con un referéndum negativo de Francia y Holanda, y con otros Estados, como España, que lo ratificaron afirmativamente.

    Este es el momento en que nos encontramos, el cual se caracteriza por su incertidumbre.

    Si se llegase a poner en vigor este Tratado por el que se establece una Constitución para Europa se habían producido los siguientes acontecimientos:

    -se habría entrado en una nueva fase, ya que con su entrada en vigor habrían desaparecido las Comunidades Europeas creando en lugar una Unión Europea que sí sería una Organización Internacional.

    -se derogarían todos los tratados anteriores, lo que no ocurría anteriormente.

    -el proceso de integración pasaría a depender de dos voluntades: la de los Estados y la de los ciudadanos.

    -el procedimiento institucional y la toma de decisiones sufrirían cambios, al igual que el sistema de fuentes del Derecho Comunitario.

    -un nuevo enunciado de valores y objetivos de la UE.

    -la posibilidad de que un Estado pueda abandonar la UE.

    II.- A UNIÓN EUROPEA. ASPECTOS XERAIS.

    LECCIÓN 3: A UNIÓN EUROPEA. ESTRUCTURA XERAL.

    1.- Caracteres xerais.

    Estamos ante la existencia de la UE creada por el Tratado de Maastrich. Cuando hablamos de la UE hablamos de la integración europea en todas sus dimensiones. La UE no posee personalidad jurídica. Sólo la tiene la Comunidad Europea y el EURATOM. La UE es fruto de la voluntad de los Estados. El término que englobaba lo que el proceso pretendía era la UE que se crea por el TUE. Su estructura es compleja y su composición heterogénea. En el Acta Única Europea afloran otras dimensiones que se desarrollan al margen de las CCEE. La UE no sólo está integrada por las CCEE sino también por otros elementos fuera del alcance de las CCEE. La composición es heterogénea porque conviven los mecanismos de integración con mecanismos de cooperación intergubernamental. Estas dos dimensiones funcionan de manera paralela.

    2.- O piar comunitario.

    Los pilares comunitarios son la CE y el EURATOM. Los pilares intergubernamentales son la PESC y el CPJP.

    Los pilares son los procedimientos que se usan para la consecución de objetivos. Hay un pilar comunitario y dos intergubernamentales. Estos tres pilares contribuyen a la realización de los objetivos de la UE. El pilar más sólido e importante es el pilar comunitario, en el que se han alcanzado mayores logros, está más desarrollado. Para el cumplimiento de los objetivos existe un único marco institucional (art. 3 TUE). Esto supone que sólo existe un sistema institucional en la UE y es el sistema institucionalizado de la UE. Eso garantiza la coherencia. Las competencias que tendrán estas instituciones en uno u otro pilar van a ser diferentes en función de que pilar actúe, existiendo diferencias incluso dentro de los dos pilares intergubernamentales (diversidad funcional). La institución que más destaca es el Consejo de la UE. La UE no posee personalidad jurídica y NO es una Organización Internacional.

    A.- A Comunidade Europea. Obxectivos e Principios.

    - Integración económica: promover el progreso económico y social, alto nivel de empleo (a través del mercado interior, cohesión económica y social y unión económica y monetaria). La consecución de este objetivo incumple a las CCEE (pilar comunitario)

    -Afirmar la identidad de la UE en el ámbito internacional. Necesidad de que la UE desarrolle un papel importante en el ámbito internacional a través del desarrollo de una política exterior y de seguridad común (PESC) que es un pilar intergubernamental pero, a su vez, contribuye el pilar comunitario.

    -Protección de los Derechos e Intereses de los nacionales de los Estados miembros. Ciudadanía de la UE. Se crea el Estatuto de Ciudadano de la UE, se quiere dar mayor relevancia a los ciudadanos dentro del proceso de integración (pilar comunitario).

    -Espacio de libertad, seguridad y justicia. Libre circulación de personas, inmigración, asilo, cooperación policial y judicial y delincuencia. Para la consecución del objetivo va a contribuir el pilar comunitario y el pilar de la CPCJ.

    -Mantener y desarrollar el acervo comunitario (acervo= todas las decisiones que se han ido adoptando y produciendo en el proceso de integración). Se busca siempre el avance en el proceso de integración.

    Entre estos objetivos sólo hay uno referente a la integración económica, se busca un objetivo final de una Unión política.

    Para alcanzar estos objetivos se establecen una serie de PRINCIPIOS:

    a) relativos a la estructura de la UE:

    1) principio democrático (democracia y Derechos Humanos como valores de la UE).

    2) principio de la Comunidad de Derecho (presencia del Derecho en los procesos de integración).

    3) principio de igualdad soberana de los Estados miembros (paridad de los Estados miembros pero con diferencias).

    4) principio de doble legitimidad (Estados y ciudadanos).

    5) principio del marco institucional único.

    Dentro de la evolución del proceso de integración se destaca el respecto de la democracia, del Estado de Derecho, de los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales de los ciudadanos (art. 6 TUE). En el Tratado de la Constitución Europea se quiso reflejar muchísimo más esta idea (art. 2: la Unión se fundamenta en los valores de respeto de la dignidad humana, libertad, democracia, igualdad, Estado de Derecho y respeto de los derechos humanos, incluidos los derechos de las personas pertenecientes a minorías). Este respeto tiene una triple proyección:

  • el funcionamiento de las Instituciones se debe ajustar a este principio;

  • este principio también debe presidir la acción de los Estados. Para acceder a la UE se han de respetar los valores democráticos, respeto a los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales. Para reforzar este respeto el art. 7 establece o prevé un mecanismo de garantía para los Estados miembros del respeto a este principio, previendo la posibilidad de adoptar sanciones sino se cumplen estos principios. La sanción que se prevé es la suspensión del Derecho de voto reconocido a los Estados en las Instituciones Comunitarias (sobre todo en el Consejo). Para ello se necesita un proceso muy cualificado.

  • El respeto a los valores democráticos también se proyecta en la acción exterior, en sus relaciones con otros estados.

  • No sólo se respetan los Derechos políticos sino también los sociales. En el Preámbulo de la UE se nos indica esto refiriéndose a los Derechos Humanos Fundamentales. En el art. 13 del TCE se alude a la lucha contra las discriminaciones por razón de sexo, edad, religión, condición física, orientación sexual etc.

    El Principio de la Comunidad de Derecho: el proceso de integración ha dado lugar a la creación de una Comunidad de Derecho: un conjunto de personas sometidas a normas jurídicas. Se aplica a los tres pilares de la UE. El TIJ va a poder anular las decisiones que vulneren el Derecho, pero queda fuera del control del TIJ el pilar de la PESC.

    Principio de igualdad soberana de los Estados miembros: se parte de la idea de la paridad de todos los Estados miembros. Todos tienen que aceptar por igual los mismos principios, tienen que aceptar el acervo comunitario. Sin embargo, los Estados no son iguales en realidad, sus diferencias radican en la cantidad de población lo que se va a reflejar en los Tratados, esto no quiere decir que vayan a tener más derechos los países más poblados sino que las Instituciones se van a realizar en función de la población.

    Principio de doble legitimidad: el proceso de integración se fundamenta en dos voluntades: la de los ciudadanos y los Estados. El papel es diferente. Es más importante el papel que desempeñan los Estados. El papel del individuo también ha ido aumentado, sobre todo en el Parlamento europeo porque es la única institución elegida por sufragio universal. La elección de la Comisión también tiene esa doble legitimidad al tener que se aprobados sus miembros por el Parlamento.

    Principio del marco institucional único. Aparece en el art. 3 del TUE. La UE sólo posee un conjunto de instituciones que son las de la CCEE: la Comisión, el Consejo de Europa, el Parlamento, el Tribunal de Justicia y el Tribunal de Cuentas, que desempeñan sus funciones en los tres pilares. La razón del establecimiento de este marco institucional único se recoge en el art. 3 y es para garantizar la coherencia de las acciones llevadas a cabo para garantizar sus objetivos.

    b) relativos al funcionamiento de la UE.

    1) principio de respeto a las voluntades nacionales (art. 6.3).

    2) principio de lealtad comunitaria.

    3) principio de atribución de competencias.

    4) principio de subsidiariedad y proporcionalidad.

    5) principio de suficiencia de medios.

    6) principio de transparencia.

    7) principio de equilibrio institucional.

    8) principio de progresividad.

    El respeto a las voluntades nacionales se reitera, una vez más, en el art. 5 de la Constitución Europea.

    La lealtad o cooperación leal es un principio que ha sido recogido en el TCE (art. 10) pero no se refiere sólo al pilar comunitario sino que debe extenderse también a los otros dos pilares. Los Estados tomarán las medidas necesarias para cumplir con las obligaciones de los Tratados y los objetivos del proceso de la UE (decisiones). Obliga a los Estados miembros a actuar de una forma determinada. Es un principio que rige en el funcionamiento de los tres pilares y rige las relaciones entre las diferentes instituciones.

    Atribución de competencias. La UE carece de competencias con carácter general. Las que posee la UE son aquellas que le atribuyan los Estados miembros. Este es un principio que rige sobre todo en el pilar comunitario pero también en los otros dos pilares. Cada institución tiene que actuar dentro del ámbito de competencias que se le asigne.

    Principio de subsidiariedad y proporcionalidad: su aplicación se limita al pilar comunitario. Rigen el ejercicio de las competencias que los Estados atribuyen a las Instituciones. Son dos principios que limitan las competencias de las Comunidades Europeas van a poder ejercer (TCE). El principio de subsidiaridad nos dice que hay que entender a un criterio de eficacia en la toma de decisiones. Se aplica en los casos de competencias compartidas.

    Proporcionalidad (art. 5 TCE): ninguna actuación de la comunidad excederá de lo necesario para alcanzar los objetivos de los Tratados.

    Principio de suficiencia de medios: este es un principio que aparece recogido en el Tratado de la UE. Se aplica en los tres pilares pero de forma mayoritaria en el pilar comunitario. La UE antes de tomar una decisión la UE debe valorar si posee suficientes medios (no sólo económicos).

    Principio de transparencia en el funcionamiento de las instituciones y su relación con los ciudadanos (art. 1 TUE). El principio de transparencia alude a que la toma de decisiones de las Instituciones sea fácilmente conocida por los ciudadanos. Este principio de transparencia implica el reconocimiento de un derecho reconocido para los tres pilares (art. 28 del TUE en relación con el PESC; art. 255 TCE; art. 41 del TUE en relación con el CPJP).

    Principio de equilibrio institucional: es un principio que alude también al funcionamiento de las Instituciones comunitarias y a sus relaciones. Ha sido desarrollado por la jurisprudencia que trata de asegurar que cada Institución actúe dentro del ámbito de sus funciones que le fueron encomendadas. Cada Institución tiene que respetar las funciones de las demás Instituciones. Se ha dicho que el principio de equilibrio sería una especie de equivalente de la división de poderes.

    Principio de progresividad: este es un principio que está en la base del propio proceso de integración europeo. Alude a la dimensión gradual del proceso, se debe realizar el proceso a lo largo del tiempo, los objetivos no se conseguirán de forma inmediata. Es un principio que no sólo se aplica al proceso de integración sino también a los desarrollos que se han ido adoptando poco a poco. Se fija un plazo para la consecución de esos objetivos porque implican una serie de cambios legislativos, administrativos etc. La progresividad se observa en la adhesión de nuevos Estados miembros, tienen que pasar por un período transitorio.

    B.- A CECA e o EURATOM.

    Son organizaciones internacionales regionales de integración, sujetos del Derecho internacional y poseen personalidad jurídica. Responden al modelo de integración Schuman:

  • Transferencia del ejercicio de competencias soberanas.

  • Estructura institucional particular: 5 Instituciones.

  • Ordenamiento jurídico que se impone a Estados y particulares.

  • Objetivos de las CCEE:

    Carácter fundamentalmente económico: mercado común, mercado interior, unión monetaria y económica.

    3.- OS PILARES INTERGUBERNAMENTAIS:

    A.- A POLÍTICA EXTERIOR E DE SEGURIDADE COMÚN. A POLÍTICA EUROPEA DE SEGURIDADE E DEFENSA.

    El establecimiento de la PESC responde al principio de afirmar la identidad de la UE en el ámbito internacional mediante la realización de una política exterior y de seguridad común. Este objetivo no sólo se lleva a cabo a través de la PESC, que es un aspecto de la acción de la UE, sino también a través de las relaciones exteriores de la UE. En el Título V de la Constitución Europea se prevé la acción exterior de la UE en el ámbito internacional. La Comunidades Europeas poseen competencias soberanas de los Estados en ciertas materias que tienen una dimensión interna (toma de decisiones en el interior de la CE) y externa (a la UE le corresponde relacionarse con otros sujetos internacionales (dado el ejercicio de esas competencias), ello conlleva la capacidad de celebrar Tratados.

    El objetivo de la PESC es reforzar la identidad de la UE en el ámbito internacional. Su antecedente es la Cooperación Política Europea que era un mecanismo de cooperación establecido por el Acta Única Europea en 1986. Responde a la idea de que la UE se ha convertido en un bloque económico de gran importancia y un “enano” político. De esa experiencia en el TUE de Maastrich nace la PESC que sigue siendo un mecanismo de coordinación de las políticas nacionales.

    Objetivos: (art. 11 TUE)

  • La defensa de los valores comunes, de los intereses fundamentales y de la independencia e integridad de la Unión, de conformidad con los principios de la Carta de las Naciones Unidas.

  • El fortalecimiento de la seguridad de la Unión en todas sus formas.

  • El mantenimiento de la paz y el fortalecimiento de la seguridad internacional, de conformidad con los principios de la Carta de Naciones Unidas, con los principios del Acta final de Helsinki y con los objetivos de la Carta de París, incluidos los relativos a las fronteras exteriores.

  • El fomento de la cooperación internacional.

  • El desarrollo y la consolidación de la democracia y el Estado de Derecho, así como el respeto de los derechos humanos y de las libertades fundamentales.

  • La UE se compromete a actuar conforme a la CNU y al Derecho Internacional.

    Estructura institucional de la PESC:

  • Consejo Europeo. Principios y orientaciones generales.

  • El Consejo Europeo es la reunión de los Jefes de Estado y de Gobierno de los Estados miembros más el Presidente de la Comisión. Es el máximo órgano de decisión política que decide las líneas directrices de la PESC. Decidirá los principios y orientaciones que guiarán a la PESC. Las normas que decide son decisiones muy genéricas, son directrices.

  • Consejo de la UE. Comité Político y de Seguridad.

  • El Consejo de la UE (la reunión de los ministros de Asuntos Exteriores de los Estados miembros) es el órgano central de la PESC que desarrolla los principios del Consejo Europeo. En su apoyo se crea el Comité Político y de Seguridad integrado por representantes de los Estados miembros. Es un órgano que se encarga de preparar los trabajos del Consejo de la UE o de llamar la atención al Consejo de la UE sobre algún asunto. Dentro del Consejo de la UE se encuentra una figura que haga más visible esas labores de representación de la UE y es el Alto Representante de la PESC (art. 26 TUE) que es al mismo tiempo el Secretario General del Consejo.

  • La Comisión y el Parlamento.

  • La Comisión y el Parlamento tienen un papel menor en la PESC, no tienen capacidad de toma de decisiones en materia de política exterior. La Comisión (art. 18.4) estará plenamente asociada a los trabajos del Consejo de la Unión en materia de la PESC pero la Comisión no tiene capacidad de influencia ni existen mecanismos de cooperación entre el Consejo y la Comisión (es la que dispone de competencias en materia de representación internacional). El Parlamento europeo sólo ejerce una consulta (art. 21) sobre los principios generales. El único control que ejerce es el Parlamento es el presupuestario ya que le corresponde aprobar el presupuesto comunitario y, dentro de él, los gastos en materia de PESC.

    Instrumentos normativos de la PESC:

  • Estrategias comunes. (art. 13)

  • Acciones comunes/posiciones comunes/decisiones. (art. 14)

  • Acuerdos internacionales. (art. 24)

  • Las estrategias comunes figuran en el art. 13.2 según el cual el Consejo de Europa determinará las estrategias comunes que la Unión deba aplicar en ámbitos en los que los Estados miembros tengan importantes intereses en común. Las estrategias comunes definirán sus objetivos y duración, así como los medios que deberán facilitar la Unión y los Estados miembros. En la actualidad sólo hay tres estrategias: con Rusia, Ucrania y el Mediterráneo.

    Cuando la UE tenga que tomar decisiones más concretas (que pueden desarrollar o no estrategias comunes) lo hará a través a través de acciones comunes. Las posiciones comunes fijan las posiciones en relación con cualquier asunto de asunto de política internacional. Son instrumentos obligatorios. En la acción común los Estados, además, deciden cuales son los medios de actuación (art. 14). El Consejo adoptará por unanimidad las decisiones.

    Según el art. 24 del TUE cuando para llevar a la práctica el título V sea necesario celebrar un acuerdo con uno o varios Estados u organizaciones internacionales, el Consejo podrá autorizar a la Presidencia, en su caso asistida por la Comisión, a entablar negociaciones a tal efecto.

    Toma de decisiones en el ámbito de la PESC:

    -Propuesta de un Estado miembro de la Comisión.

    Unanimidad (art. 23.1 TUE).

    Abstención constructiva.

    - Mayoría cualificada (art. 23.2 TUE).

    Exclusiones: motivos importantes y explícitos, defensa.

    Todas las decisiones se toman por unanimidad (en el pilar comunitario es un aspecto residual). Pero existen mecanismos de flexibilización de la unanimidad (art. 23.1): las abstenciones que no impedirán las decisiones. Se contempla para limitar la abstención la abstención constructiva: limita la aplicación de la regla de la abstención y consiste un Estado miembro cuando se abstiene puede acompañar a su abstención una declaración. En ese caso para ese Estado la decisión que se adopte no será vinculante pero sí está obligado a no tomar ninguna medida que obstaculice la aplicación de la decisión. El límite radica en cuando el número de Estados que se abstienen y formulan la declaración representen como mínimo 1/3 de los votos ponderados que tienen los Estados en el Consejo dentro el pilar comunitario. En ese caso la decisión no se podrá tomar.

    Con las sucesivas reformas se abre camino la posibilidad de tomar decisiones por mayoría cualificada (255 votos que representen el voto favorable de 2/3 de los Estados miembros). La mayoría cualificada se usa en supuestos como las acciones comunes, las posiciones comunes o cualquier desarrollo de una estrategia común, cualquier decisión por la que se aplique una acción común o una posición común, la designación de un Representante especial de la UE (art. 23.2 TUE).

    Excepciones:

    Cuando un Estado alegue motivos importantes y explícitos de su política nacional la votación se suspenderá y, por mayoría cualificada, se puede decidir remitir el asunto al Consejo Europeo que decidirá por unanimidad.

    Cuestiones que afecten a cuestiones militares o de defensa siempre se deciden por unanimidad.

    Consultas en asuntos de interés común (art. 16 TUE): van a decidir asuntos de interés común. Los Estados se van a consultar y coordinar sus políticas pero no tienen porque converger.

    Coordinación de los Estados miembros en las OOII: concertación de miembros permanentes del CSNU, los Estados miembros tienen que respaldar las decisiones adoptadas en la UE.

    Se introduce la dimensión de la Seguridad y la Defensa dentro de la PESC (1992). En el Tratado de Maastrich se introducen cuestiones militares como un aspecto de la PESC.

    POLÍTICA EUROPEA DE SEGURIDAD Y DEFENSA.

    Antecedente: Comunidad Europea de la Defensa.

    Objetivo: asistencia de la UE en la gestión de crisis.

    Misiones de Petersberg: misiones de mantenimiento de la paz.

    Gestión civil de crisis: misiones de policía.

    La defensa colectiva de los Estados miembros (no es un objetivo hoy por hoy. Corresponde a la OTAN.

    Órganos políticos-militares de la PESD. Capacidades militares.

    Comité Político y de Seguridad. Comité Militar de la UE. Estado Mayor de la UE.

    Respecto de la política de defensa de cada Estado. (Europeístas- Atlantistas- Neutrales).

    El Comité Político y de Seguridad asesora al Consejo en materia de seguridad e defensa. El Comité Militar de la UE y el Estado Mayor son órganos asesores del Comité Político y Social en asuntos militares. Es necesario que la UE disponga de fuerzas militares que emplear en las misiones. La aprobación de misiones se aprobará por acción común.

    Los Europeístas consideran que la UE debe poseer mayor autonomía en cuestión de seguridad y defensa. Los Atlantistas sostenían que las cuestiones de seguridad y defensa sólo correspondían a la OTAN pero ahora dicen que esa Política de Seguridad y Defensa debe estar subordinada a la OTAN. Los Neutrales son Estados con fuerte tradición neutral y no se posicionan. Hay una excepción a toda esta clasificación: Dinamarca, que se excluye de la Seguridad y la Defensa.

    B.- A COOPERACIÓN POLICIAL E XUDICIAL EN MATERIA PENAL.

    En Maastrich era un pilar más amplio pero en Ámsterdam algunos aspectos de este pilar se comunitarizaron. Su objetivo es conseguir un espacio de libertad, seguridad y justicia. Lo más importante es la seguridad. El CPJP opera para la lucha contra la delincuencia. El acuerdo de Schegen es un acuerdo que celebraron algunos Estados miembros (Benelux, Francia e Italia) que pretendía la libre circulación de personas eliminando los controles fronterizos entre estos Estados y armonizando las exteriores. Implica el establecimiento de mecanismos de cooperación judicial y policial. Desde el año 1985 hasta la actualidad casi todos los Estados forman parte (ya es acervo comunitario), sólo faltan dos Estados (Irlanda y Gran Bretaña). Hay que Estados que no forman parte de la UE que sí forman parte del Acuerdo de Schegen (Islandia y Noruega).

    Toma de decisiones en el ámbito del CPJP.

  • Iniciativa: Estados miembros/Comisión.

  • Consulta al Parlamento Europeo (antes de tomar la decisión).

  • Decisión del Consejo de la UE (unanimidad/mayoría cualificada).

  • Control de la legalidad por el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas (control limitado).

  • La regla general es la unanimidad pero hay excepciones en las que se hace por mayoría cualificada.

    Instrumentos normativos del CPJP.

  • Posiciones comunes.

  • Decisiones marco.

  • Decisiones.

  • Acuerdos entre Estados miembros y con otros Estados.

  • La decisión marco es el instrumento que se utiliza para la aproximación de la legislación de los Estados miembro. Con esta medida se obtienen resultados importantes.

    Acciones a desarrollar en el ámbito de la CPJP:

  • Cooperación entre autoridades policiales. EUROPOL. Puede ser una cooperación de forma directa o mediante el órgano creado para ello (EUROPOL).

  • Cooperación entre autoridades judiciales. EUROJUST. EUROJUST es un mecanismo de cooperación de las autoridades judiciales de los diferentes Estados. Se pretende que las relaciones entre las autoridades judiciales sean de forma directa, sin mediación de los Estados.

  • Aproximación de legislaciones. Orden de Detención Europea. La aproximación de legislaciones hace referencia a la aproximación de los elementos de los tipos delictivos, a las penas, por ejemplo en el terrorismo y en el tráfico de drogas. Tiene que favorecerse la extradición entre los Estados miembros. Mediante la Orden de Detención Europea un juez puede emitir una orden de detención que puede tener eficacia en el territorio de otros Estados miembros.

  • 4.- A COOPERACIÓN REFORZADA. ÁMBITOS E REQUISITOS.

    Es un mecanismo reciente (del Tratado de Ámsterdam). Es un mecanismo de flexibilización del proceso de integración, por las diferentes percepciones de la integración. Permite mayores avances, respetando los objetivos de la UE. Permite una integración adaptada a las circunstancias del Estado. Implícitamente ya existía en el acuerdo de Schegen.

    a) Reglas generales (arts. 43-45 TUE).

  • Impulsar los objetivos de la UE (no se pueden dar pasos hacia atrás).

  • Respeto de los Tratados, marco institucional y acervo (no se puede vaciar de contenido un artículo).

  • Número mínimo de Estados. En Ámsterdam se exigía mayoría pero en Niza se establecen 8 Estados como mínimo.

  • Último recurso. La cooperación reforzada no puede ser la primera medida. En el art. 43. A se trata de dar un criterio para considerar como último recurso a la cooperación reforzada. Art. 43 A TUE: Sólo podrán iniciarse las cooperaciones reforzadas como último recurso, en caso de que haya quedado sentado en el seno del Consejo que los objetivos que se les hayan asignado no pueden alcanzarse en un plazo razonable, mediante la aplicación de las disposiciones pertinentes de los Tratados.

  • Situación de los Estados no participantes. La cooperación reforzada sólo se va a aplicar entre los Estados participantes en la cooperación reforzada. Los actos y decisiones son el umbral mínimo. Los Estados no participantes tienen el deber de no injerencia en las decisiones que se adopten.

  • Coherencia interna y externa. La cooperación reforzada tiene que ser coherente en sí misma, entre sí (si hay varias cooperaciones reforzadas no pueden ser contradictorias con las demás).

  • Carácter abierto de la cooperación. Art. 43 B: las cooperaciones reforzadas estarán abiertas a todos los miembros en el momento en que se establezcan.

  • b) Límites materiales de la cooperación reforzada.

    1) No debe sobrepasar la atribución de competencias.

    2) No debe afectar a materias de competencia exclusiva de la CE.

    3) No afectar negativamente al mercado interior, a la cohesión económica y social.

    4) No discriminar ni afectar al comercio ni distorsionar su competencia.

    5) No afectar al Protocolo que integra el acero Scheguen.

    6) Excluidas las cuestiones de seguridad y de defensa.

    c) La cooperación reforzada en los tres pilares.

    1) Comunitario (art. 11 TCE).

    2) PESC (art. 27 A TUE).

    3) CPJP (art. 40 TUE).

    5.- A ADHESIÓN Á UNIÓN EUROPEA. PROCESO E REQUISITOS.

    1) Carácter abierto del proceso de integración.

    2) Incorporación a la UE: a los tres pilares de la UE (art. 49 TUE). A lo que los Estados se adhieren es a las Comunidades Europeas pero junto al pilar comunitario, también pasan a formar parte a los dos pilares intergubernamentales. Existe un sistema unificado para la adhesión de nuevos Estados miembros.

    a) Requisitos.

    1) Estado europeo.

    2) Libertad, democracia, Derechos Humanos, Estado de Derecho.

    3) Aceptación del acervo comunitario.

    4) Economía de mercado viable/Marco jurídico y administrativo adecuado.

    Se tienen en cuenta factores históricos y culturales que le confieren identidad europea. Cuando un Estado se incorpora a la UE tiene que aceptar todas las decisiones y desarrollos que se produjeran en la UE. El Estado debe poseer una economía de mercado viable y una cierta convergencia, incluso, con los Estados miembros. El marco jurídico y administrativo debe ser adecuado para cumplir con las obligaciones derivadas del proceso de integración.

    b) Procedimiento de adhesión híbrido.

    Es híbrido porque se desarrolla dentro de las Instituciones comunitarias: el Estado candidato presenta su solicitud al Consejo de la UE y el Consejo, previo dictamen de la Comisión, valora la solicitud y decide la apertura de la fase de negociaciones entre los Estados miembros y el Estado solicitante. Las negociaciones se desarrollan en el ámbito del Consejo de la UE y la decisión final se va a desarrollar en el Consejo de Europa por unanimidad, previo dictamen de la Comisión y se solicita el dictamen conforme del Parlamento Europeo. Esta decisión del Consejo junto con el resultado del proceso de negociación se incorporará al Acta de Adhesión. El Acta es un Tratado que tienen que ratificar todos los Estados miembros y, cuando esto suceda, se producirá la adhesión efectiva. No se prevé ni la retirada ni la expulsión de un Estado miembro. En la Constitución Europea (art. 59) si que se preveía una salida voluntaria de la UE.

    LECCIÓN 4: A UNIÓN EUROPEA E O INDIVIDUO.

    1.- A CIDADANÍA DA UNIÓN EUROPEA. APROXIMACIÓN CONCEPTUAL.

    El art. 1 del TUE indica en que la Unión Europea se abre un proceso con una unión cada vez más estrecha entre los pueblos de Europa, en la cual las decisiones serán tomadas de la forma más abierta y próxima a los ciudadanos que sea posible. Aparece la figura de ciudadano de la UE que pone de manifiesto la relevancia del individuo. Se le reconocen derechos no sólo en sentido económico. La definición del Estatuto del Ciudadano de la UE va a poner de relieve el carácter no sólo económico del proceso. Lo que sí pone de relieve este Estatuto de la Ciudadanía es la ruptura entre el particular y el Estado. Se establece una relación directa entre el ciudadano y las instituciones de la UE. La condición de ciudadano es complementaria con la nacionalidad del Estado miembro. Este estatuto de la ciudadanía de la UE se va a ver garantizado jurisdiccionalmente por el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas. Este Estatuto está integrado dentro del pilar comunitario, esto es, dentro del TCE se regula esta figura.

    2.- O ESTATUTO DA CIDADANÍA DA UNIÓN PERSONAL.

    Su regulación se contiene en el TCE.

    A.- ÁMBITO DE APLICACIÓN PERSONAL.

    El ámbito de aplicación personal se regula en el art. 17 del TCE y se vincula la nacionalidad de un Estado miembro con la ciudadanía de la UE. Será ciudadano todo aquel que tenga la nacionalidad de un Estado miembro. La pérdida de la nacionalidad de un Estado miembro lleva aparejada la pérdida de la ciudadanía europea. Los Estados son los que regulan como se adquiere y se pierde la nacionalidad, no lo regula la UE.

    Casos de doble nacionalidad (la de un Estado miembro y la de un Estado no miembro): esta cuestión se planteó en España en el asunto Michellet que llegó al TJCE por la negación de la tarjeta de residencia comunitaria y se la denegaron. El TJCE vino a decir que hay que demostrar la condición de nacional de un Estado miembro (al que se ostenta una de las nacionalidades) conforme a su legislación, no conforme al país de residencia, por ejemplo.

    B.- CONTIDO.

    Ser ciudadano de la UE implica el reconocimiento de un conjunto de derechos:

  • Libre circulación y residencia.

  • Derecho de sufragio activo y pasivo en el lugar de residencia.

  • Derecho a la protección de autoridades diplomáticas y consulares.

  • Derecho de petición al Parlamento Europeo.

  • Derecho a dirigirse al Defensor del Pueblo Europeo.

  • Derecho a dirigirse a las Instituciones Comunitarias.

  • Derecho a acceder a los documentos.

  • Se les conceden dichos derechos también a personas que residan legalmente. En esta lista tendríamos que incluir también la igualdad de trato, la no discriminación por razón de nacionalidad. Todos los ciudadanos de la UE con independencia de la nacionalidad tienen que ser tratados por igual.

    El derecho de libre circulación y residencia aparece recogido en el art. 18 del TCE e implica la libertad que tiene todo ciudadano a circular y residir en cualquier Estado de la Unión. Hoy en día está desvinculado de su anterior carácter económico. Sin embargo, no es un derecho ilimitado sino que está sujeto a limitaciones por razones de orden público, seguridad pública y sanidad pública. Este derecho fue regulado por la Directiva 2004/38 de 29 de abril en donde se ha regulado el ejercicio de este derecho de circulación y residencia. En aplicación de esta Directiva, España aprobó el Real Decreto 240/2007 de 16 de febrero en donde se regula el ejercicio de este derecho.

    El sufragio activo y pasivo en el lugar de residencia está reconocido con independencia de la nacionalidad que ostente la persona. Sólo ocurre en las elecciones al Parlamento Europeo y en las elecciones municipales (art. 19 TCE). En el caso de las elecciones municipales, España tuvo que reformar su Constitución, pues no se reconocía el sufragio pasivo a los extranjeros. La regulación de este derecho va a corresponder a cada Estado miembro se entiende que los municipios tienen competencias de gestión, no de soberanía. En las elecciones al Parlamento se va a poder votar o ser elegido al PE en el lugar de residencia, si se ha producido la inscripción en el censo.

    El Derecho a la protección de las autoridades diplomáticas y consulares figura en el art. 20 TCE y se va a ejercer fuera de la UE, independientemente del Estado de su nacionalidad. Si no hay autoridades del país de la nacionalidad, puede acudirse a las autoridades de cualquier Estado.

    Derecho de petición (art. 21.1 TCE): pueden formularse peticiones ante el PE.

    Derecho a dirigirse al Defensor del Pueblo Europeo (está elegido por el PE). Figura en el art. 21.2 TCE cuando el ciudadano o residente de la UE considere que ha sido objeto de un acto de mala administración. Ligado a esto se vincula el derecho a una buena administración recogido en la Carta de Derechos Humanos de la UE

    En el art. 21.3 se encuentra el derecho de los ciudadanos a dirigirse a las Instituciones de la UE en cualquiera de las lenguas oficiales y a recibir contestación en la misma lengua.

    Derecho a acceder a los documentos de las Instituciones comunitarias (del Parlamento, el Consejo Europeo y de la Comisión). Cada Institución regulará el ejercicio de estos derechos.

    3.- A PROTECCIÓN DOS DEREITOS HUMANOS NA UNIÓN EUROPEA. A CARTA DOS DEREITOS FUNDAMENTAIS DA UNIÓN EUROPEA.

    El respeto de los Derechos Humanos aparece como valor de la UE (art. 6 TUE). Se establece un mecanismo de control del comportamiento de los Estados miembros (se puede sancionar a un Estado miembro por no respetar los Derechos Humanos), el respeto de los Derechos Humanos por las Instituciones. Existe un compromiso de respeto de los Derechos Humanos por parte de la Unión. El Tribunal de Justicia va a ser el encargado de controlar las acciones de las Instituciones. El Estatuto de la ciudadanía de la UE va a proteger derechos específicos de los ciudadanos. Las políticas comunitarias también tienen que respetar los Derechos Humanos: por ejemplo, las políticas de cooperación al desarrollo (art. 117 TUE) y, en general, en la cooperación económica, técnica, financiera con otros Estados.

    Los mecanismos para garantizarlo son la Jurisprudencia del TJCE. Los Derechos Humanos forman parte de los principios generales del Derecho de la UE y se establece un criterio de legalidad de la actividad comunitaria.

    La garantía va a corresponder al TJCE a quien se le ha dado competencia en el art. 46 del TUE para controlar el respeto de los DH en la actuación de las instituciones comunitarias. Esta competencia del TJCE se ve avalada por la anterior preocupación por el respeto de los DH puesto que antes el TJCE no tenía dicha competencia y todavía hoy en día no tiene una atribución expresa. El TJCE vino creando una importante jurisprudencia a partir de la idea de que el respeto de los DH es un principio general del Derecho de la UE. El TJCE controla la legalidad de los actos de las Instituciones convirtiéndose el respeto de los DH en un criterio de legalidad para estudiar dichas acciones. El art. 46 vino a confirmar la práctica anterior del TJCE.

    Derechos Humanos y Convenio de Roma.

    Se planteó si la jurisdicción del TJCE chocaba con la acción del TEDH. Todos los Estados miembros son partes del Convenio de Roma y han aceptado la jurisprudencia obligatoria del TEDH. Se planteó la conveniencia de que la Comunidad Europea se adhiriera al Convenio de Roma pero no se pudo realizar esto porque el Convenio de Roma no permitía la adhesión de las OOII. Esta cuestión se resuelve en el Protocolo 14 del Convenio de Roma que introduce una serie de cambios en la protección jurisdiccional del TEDH. Una de las reformas que se introduce en el art. 59 del Convenio de Roma es que se permite a la UE adherirse al Convenio. El Protocolo 14 no está todavía en vigor, su puesta en vigor supondría en cierto modo que la UE también podría quedar sometida a la jurisprudencia del TEDH. Se pretende que los dos sistemas de protección de los DH sean sistemas de protección de carácter complementario. Se pretende que los derechos de ambos dos mecanismos sean compatibles.

    Carta de los Derechos Fundamentales de la UE.

    ¿Cuál es el catálogo de derechos reconocidos dentro de la UE? Hay una ausencia de un catálogo de Derechos. Esto supone una falta de seguridad jurídica muy grande. Eso llevó a tratar de elaborar un catálogo de derechos, se reflejaba la importancia de una de una declaración de Derechos. Finalmente se elaboró la Carta de Derechos Fundamentales de la UE aprobada por el Consejo Europeo de Niza en diciembre de 2000, pero separado del Tratado de Niza. Esta Carta no define nuevos derechos sino que recoge los derechos reconocidos en la UE. Se dirige al funcionamiento de las Instituciones y a los Estados miembros (art. 51 de la CDF). Hay una preferencia a la interpretación de los derechos reconocidos en el Convenio de Roma. Debe haber compatibilidad en la interpretación y el alcance con los Derechos contenidos en el Convenio de Roma. Pero dentro de la UE se puede dar un alcance o una protección mayor que la que se le de en el Convenio de Roma. Ya en la Constitución Europea se incluirá la Carta de Derechos Fundamentales dentro del articulado del Tratado, no aparte como sucedió en Niza.

    El valor de la declaración es declarativo, no tiene carácter obligatorio pero sí tiene efectos jurídicos porque se puede recurrir a la Carta para defender los derechos vulnerados ante el TJCE, es un elemento de referencia.

    LECCIÓN 6: O CONSELLO.

    El Consejo de la UE es una INSTITUCIÓN que es todo órgano principal de la UE. No se denominan órganos sino instituciones.

    1.- COMPOSICIÓN.

    El Consejo de la UE es una institución que representa los intereses de los Estados miembros. Está integrado por representantes de los Estados miembros con rango ministerial pero no tienen porqué ser ministros los que acudan a las reuniones (art. 203 TCE). Esto es importante para los Estados de estructura compleja pues permite que los ministros regionales participen. En España esta posibilidad de participación de consejeros autonómicos fue reconocido en el seno de la Conferencia para asuntos relacionados con las Comunidades Europeas. El 9/12/2004 se llegó a un acuerdo relativo al sistema de representación autonómica en el Consejo de la UE en relación con determinadas materias (pesca, medioambiente, juventud, consumo etc.) El Consejo está integrado por 27 miembros (uno por Estado).

    2.- ORGANIZACIÓN E FUNCIONAMENTO. O COREPER.

    El Consejo sigue un criterio temático para sus reuniones. Hay diferentes formaciones del Consejo. El Consejo se reúne en función de los temas en diferentes formaciones en los que varía la persona que representa el Estado:

    • Consejo de Asuntos Generales y Relaciones Exteriores.

    • Consejos Sectoriales:

    - Asuntos económicos y financieros.

    - Cooperación en los Asuntos de Justicia y Asuntos de Interior.

    - Empleo, Política Social, Sanidad y Consumidores. (Aut.)

    - Competitividad.

    - Transporte, telecomunicaciones y energía.

    - Agricultura y Pesca. (Aut.)

    - Medioambiente. (Aut.)

    - Educación, Cultura y Juventud. (Aut.)

    En el TUE se introdujo una nueva formación del Consejo integrada por los Jefes de Estado y de Gobierno para tratar determinados temas como la designación del Presidente de la Comisión.

    PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE LA UE.

    La presidencia es rotatoria y semestral. La lista de los Estados está regulada por una decisión del Consejo de 1/01/2007. La presidencia no es un puesto honorífico sino que tiene un importante contenido ya que el país tiene la capacidad de impulsar el proceso de integración, define los temas prioritarios, presenta su programa de la presidencia; convoca las reuniones del Consejo y elabora el orden del día. El Presidente también ostenta la representación de la UE en el ámbito internacional y está asistido por la Secretaría General que es a su vez el Alto Representante de la PESC. El Consejo no está reunido permanentemente. Se reúne cuando lo decide el presidente. Es necesario que los temas hayan sido discutidos. El Consejo está asistido por un órgano que es el COREPER cuya función es la preparación de los trabajos del Consejo. El COREPER está integrado por los representantes permanentes de los Estados ante las Instituciones. El COREPER y sus trabajos se estructuran en grupos de trabajo y comités siguiendo un criterio temático. Está formado por técnicos de cada Estado en la materia concreta.

    3.- COMPETENCIAS DO CONSELLO DA UE.

    a) Normativa.

    El Consejo ostenta la máxima capacidad de decisión del Consejo. Este poder no es ilimitado sino que está sujeto a varias restricciones. Está sujeto al principio de equilibrio institucional. Esta competencia está limitada por el derecho de iniciativa de la Comisión y los poderes del Parlamento europeo principalmente el proceso de codecisión.

    b) Ejecutiva.

    El TCE asigna al Consejo el poder de ejecución de las normas comunitarias. El propio TCE (art. 202) obliga al Consejo a delegar en la Comisión esta competencia. Aunque tenga que delegar obligatoriamente, el Consejo puede establecer condiciones para llevar a cabo este poder de ejecución.

    c) Competencia presupuestaria.

    Está compartida porque la propuesta parte de siempre de la Comisión y el Parlamento. Hay que diferenciar dentro del presupuesto comunitario:

    -obligatorio: al Consejo le corresponde la aprobación final.

    -no obligatorio: el Consejo tiene que contar con la aprobación del Parlamento europeo.

    d) Coordinación de las políticas económicas de los Estados miembros.

    El Consejo no tiene la capacidad de imponer normas a las políticas de cada Estado pero sí puede aprobar recomendaciones, directrices, informes etc.

    e) En materia de relaciones exteriores de la Comunidad Europea.

    Posee importantes competencias en la celebración de Tratados internacionales. Corresponde al Consejo la decisión en cuanto a la celebración de un TI. El Consejo decide el inicio de negociaciones. Una vez elaborado el TI al Consejo le corresponde la manifestación del consentimiento. El Consejo junto a la Comisión ostenta la máxima representación de las Comunidades Europeas.

    f) Competencia en los pilares intergubernamentales.

    A.- O PODER NORMATIVO. PROCEDEMENTOS DE VOTACIÓN.

    Hay tres procedimientos:

    -la unanimidad (la abstención no impide la aprobación).

    -la mayoría simple (mayoría de Estados miembros).

    -la mayoría cualificada.

    No tiene discrecionalidad el Consejo para decidir que procedimiento utilizar sino que están establecidos por los Tratados. La unanimidad y la mayoría simple en el pilar comunitario son minoritarios. Se emplea más la mayoría cualificada, aunque se sigue manteniendo la unanimidad (por ejemplo para la ratificación de un Tratado).

    La mayoría cualificada implica un cambio en el sistema de decisión. En la mayoría cualificada se instaura un principio de desigualdad, establece un sistema de voto ponderado (unos Estados tienen más votos que otros). Este reparto tiene el problema de que los Estados pequeños están sobrerepresentados. Esto implica problemas en la representatividad de los votos. Tras Niza se establece una triple mayoría para tomar una decisión: mayoría de Estados, de votos y de población.

    A partir del 1 de enero de 2007 las mayorías cualificadas han cambiado debido a las incorporaciones de dos Estados. En principio la regla de la mayoría cualificada aparece en el art. 205 TUE:

    - En primer lugar, se requiere que una mayoría de Estados miembros estén a favor de una decisión cuando ésta ha sido propuesta por la Comisión o que una mayoría de 2/3 de los Estados miembros estén a favor de una decisión que no haya sido propuesta por la Comisión.

    - En segundo lugar, esa mayoría de Estados (decisión propuesta por la Comisión) o esa mayoría de 2/3 de los Estados (decisión no propuesta por la Comisión) tiene que representarse a lo menos a 255 votos a favor de la propuesta, es decir, tiene que representar al 73'9 % de los votos posibles.

    - Además, si un Estado pide que se revisen esas mayorías, tanto de Estados como de votos, hay que probar que esas mayorías representan a la vez una mayoría de población de al menos el 62% de población total de la Unión. Si ningún Estado pide que se haga esta comprobación, este requisito no se aplicará. Pero si uno sólo lo pide y no se respeta este criterio la decisión no será aprobada. Este requisito de la población vino dado por el hecho de que los Estados pequeños estaban sobrerepresentados.

    TEMA 7: A COMISIÓN.

    1.- COMPOSICIÓN E CARACTERÍSTICAS.

    La Comisión posee una naturaleza peculiar no sólo dentro de la UE, sino también en relación con los órganos de las OOII. De hecho, no hay ningún otro órgano similar porque la Comisión es la Institución que representa los intereses propios de la integración, es decir, los intereses estrictamente comunitarios.

    En cuanto a la composición, la Comisión también ha venido experimentando una serie de cambios como consecuencia de sus ampliaciones. La Comisión está formada por 27 miembros, uno por cada Estado miembro que forma parte de la UE. El TUE en el art. 213 señala que el Consejo de la UE podrá modificar el número de miembros de la Comisión. Esta disposición va a venir justificada por la idea de que esta composición actual de 27 miembros es excesiva porque implica una dificultad para el funcionamiento de la Comisión y, aún más dificultad si se producen más incorporaciones de Estados a la UE. Por eso, ya durante la negociación del Tratado de Niza se pensó en limitar el número de miembros de la Comisión, número de miembros que sería inferior al número de Estados miembros de la UE. Este intento de limitar el número de miembros de la Comisión se encontró con el problema de que algún Estado miembro no tendría un nacional en la Comisión, por eso los Estados dilucidaron el tema y establecieron que el número de miembros de la Comisión seguiría creciendo de conformidad como lo fuera haciendo el número de Estados miembros de la UE hasta llegar a 27, momento en el que el Consejo fijará por unanimidad el número de Estados miembros de la UE. Esta regla sólo se aplicará a partir de la primera Comisión que se designe después de haber alcanzado la Comisión 27 miembros. El mandato de la Comisión es de 5 años y viene a coincidir con el del Parlamento. Así, las elecciones al Consejo se van a celebrar después de las del Parlamento. La elección de los miembros de la Comisión se va a hacer en dos momentos o tiempos:

    -En primer lugar, se va a designar al Presidente de la Comisión. La designación de éste va a corresponder al Consejo de la UE en su formación de Jefes de Gobierno y de Estado. Esta propuesta la tienen que tomar por mayoría cualificada. Una vez que el Consejo de la UE ha emitido su propuesta, tiene que someterse a la aprobación del Parlamento Europeo. Una vez aceptado por éste puede decirse que se ha designado al Presidente de la Comisión.

    -En segundo lugar, una vez designado el Presidente, se van a designar al resto de miembros de la Comisión que se denominan comisarios. En este caso la propuesta inicial de los comisarios corresponde al Consejo de la UE en su formación de Ministros de Asuntos Exteriores por mayoría cualificada de acuerdo con el Presidente de la Comisión. Una vez designados por el Consejo de la UE, todos se tienen que dirigir al Parlamento Europeo para que sean aprobados en bloque por éste, lo cual no excluye que el Parlamento europeo pueda dirigirse individualmente hacia uno de los candidatos a comisarios. Los comisarios cesan cuando han transcurrido los 5 años desde su designación pero pueden hacerlo anteriormente de forma colectiva (cuando así lo apruebe el Parlamento Europeo a través de una moción de censura) o de forma individual (pueden ser cesados, dimitir o por razones naturales). Además, el Presidente puede instar a la dimisión de alguno de los miembros siempre que cuente con el apoyo del resto de los miembros de la Comisión. También pueden ser cesados en aquellos supuestos previstos en el Tratado de la Unión Europea:


    -cuando el miembro haya dejado de contar con los requisitos para poder ejercer las funciones de comisario o

    -cuando haya cometido una falta grave.

    En estos casos el Tribunal de Justicia es el que puede pedir la cesión a instancia del Consejo o de la Comisión. De todas formas lo que no cabe es una moción de censura individual por el Parlamento. En caso de que uno de los miembros no complete su mandato, podrá ser sustituido por otra persona para el resto del mandato, salvo que el Consejo decida mantener el funcionamiento de la Comisión con un miembro menos, siempre que lo decida por unanimidad.

    Los miembros de la Comisión deben actuar de forma independiente. No pueden solicitar ni aceptar ningún tipo de instrucción por parte de los Estados, ni siquiera de los Estados de donde son nacionales. La prohibición de ejercer ciertas profesiones va más allá del mandato, necesitarán esperar un periodo de tiempo.

    2.- FUNCIONAMENTO.

    Los miembros de la Comisión actúan según el principio de colegialidad: todas las decisiones son adoptadas de forma conjunta y la responsabilidad es colectiva. Este principio no excluye el reparto de funciones entre los comisarios.

    Dentro de la Comisión destaca la figura del Presidente:

    • Se necesita el acuerdo del Presidente sobre los candidatos a comisario.

    • Convoca las reuniones y establece el orden del día.

    • Decide la organización interna y se encarga del reparto de tareas.

    • Participa en las reuniones del Consejo Europeo.

    • Representa a las Comunidades Europeas en el ámbito internacional.

    • Determina el/los vicepresidente/s.

    Los Comisarios están asistidos por un aparato administrativo que se denomina Direcciones Generales.

    3.- COMPETENCIAS.

    A.- A INICIATIVA NORMATIVA.

    La Comisión tiene el derecho de iniciativa normativa. Corresponde a la Comisión en exclusiva la elaboración de las propuestas de normas (“proyectos de ley”). La Comisión no está obligada a presentar las propuestas, salvo que en los Tratados se le obligue a hacerlo. La inactividad de la Comisión puede ser objeto de recurso. Esta competencia exclusiva tiene sus límites:

  • El Consejo si quiere enmendar una propuesta de la Comisión tendrá que aprobarla por unanimidad.

  • A la Comisión se le reconoce, una vez presentada la propuesta y a lo largo del proceso de elaboración, la posibilidad de modificar la propuesta o retirarla.

  • En el ámbito de la política económica y monetaria, por ejemplo, la Comisión no tiene la competencia exclusiva, sino que la comparte con el Banco Central Europeo.

    La iniciativa normativa se refiere al pilar comunitario, no al intergubernamental. Aparte de esta iniciativa normativa, la Comisión tiene competencias de iniciativas no normativas como la elaboración del presupuesto y la revisión de los Tratados.

    B.- ACTIVIDADE DE VIXILANCIA E CONTROL.

    La Comisión es la guardiana de los Tratados. Vela por el cumplimiento de las normas comunitarias. Para ello la Comisión podrá solicitar todo tipo de información a los Estados. La Comisión podrá hacer todo tipo de comprobaciones. Los particulares también pueden ser objeto de esta vigilancia y control. En caso de que el Estado o el particular no cumplan las normas la Comisión puede sancionar al particular y, si es un Estado, no podrá sancionarlo, dependerá de otro proceso y se acudirá al TJCE. También vela la Comisión por el cumplimiento por parte del resto de las Instituciones de las normas.

    C.- O PODER DE XESTIÓN.

    La Comisión lleva a cabo la actividad de gestión de diferentes políticas (agricultura, pesca etc.). Las cláusulas de salvaguardia son disposiciones establecidas en los Tratados que permiten que en circunstancias excepcionales se pueda suspender la aplicación de las obligaciones de un Tratado. Las circunstancias excepcionales las va a determinar la Comisión, aunque puede haber algún caso que se designe al Consejo.

    D.- O PODER DE EXECUCIÓN NORMATIVA. A COMITOLOXÍA.

    Corresponde a la Comisión la ejecución de las normas comunitarias. La Comisión posee una competencia de ejecución de carácter delegado en relación con las normas comunitarias. La Comisión posee competencias de ejecución propias en ámbitos muy concretos:

    • Ayudas de Estados (a empresas públicas, por ejemplo).

    • Ejecución del presupuesto comunitario.

    • Administración y gestión de los fondos estructurales.

    El Consejo está capacitado para determinar en que condiciones se lleva a cabo la ejecución. Esta delegación y su control se hacen a través de una serie de Comités. De ahí que se hable de Comitología que es el conjunto de Comités creados para llevar el control de las competencias de ejecución que el Consejo ha delegado en la Comisión. Estos Comités se crearán a través de una Declaración de 13/07/1987. No todos los Comités serán iguales. Esta declaración ha sido derogada y modificada por la Declaración de 28/06/1999 que trataba de simplificar dicha Comitología.

    E.- O PODER DE NEGOCIACIÓN DOS TRATADOS INTERNACIONAIS.

    A la Comisión le corresponde la negociación de Tratados Internacionales sobre la base de las instrucciones del Consejo. Una vez que el Tratado haya sido negociado, le corresponde al Consejo la manifestación del consentimiento. Se le reconoce a la Comisión un derecho de legación activo y pasivo, esto es, la posibilidad de enviar representantes al extranjero y a recibir representantes de otros Estados u OOII.

    LECCIÓN 8: O PARLAMENTO EUROPEO.

    Es la INSTITUCIÓN que representa los intereses de los ciudadanos de la UE. Es la Institución que ha experimentado un desarrollo más amplio. Ha ido asumiendo un mayor número de competencias. Este incremento es expresión de las líneas directrices de la evolución del proceso de democratización. El Parlamento europeo no se puede equiparar con los parlamentos nacionales.

    1.- COMPOSICIÓN.

    Está compuesto por 785 diputados elegidos por sufragio universal directo. Hay un reparto proporcional de diputados en función de la población, pero siempre asignando un número mínimo de diputados a cada Estado. Hay un desequilibrio entre los Estados grandes y los Estados pequeños. El número de diputados del Parlamento europeo se ha limitado en el Tratado de Niza y no podrá ser mayor de 732 diputados. Después del Tratado de Niza han entrado dos Estados más.

    A.- AS ELECCIÓNS AL PARLAMENTO EUROPEO.

    Aquí se nos plantean una serie de cuestiones relacionadas con el sistema electoral. Hasta el día de hoy no existe un proceso electoral válido para todos los Estados miembros. A veces esto crea distorsiones. Sólo existe una regulación uniforme en ciertos aspectos.

    B.- O STATUS DOS PARLAMENTARIOS. PRIVILEXIOS E INMUNIDADES.

    Los diputados del Parlamento tienen reconocidos una serie de privilegios e inmunidades para garantizar su independencia: libertad de movimiento, no pueden ser detenidos por expresar su opinión etc. Cuando se encuentre en el Estado que en que ha sido elegido posee las mismas inmunidades y privilegios que los parlamentarios nacionales; si está en otro Estado posee inmunidad frente a toda medida de detención o actuación judicial. Estas inmunidades se pueden levantar por el Parlamento en caso de flagrante delito.

    2.- ORGANIZACIÓN E FUNCIONAMIENTO.

    A.- PLENO, PRESIDENCIA E ÓRGANOS PARLAMENTARIOS.

    Señalar que el Parlamento tiene poder de autoorganización. Se organiza siguiendo, más o menos, el esquema de los parlamentos nacionales.

    El Presidente será elegido por mayoría de votos entre los diputados. Entre sus funciones están:

    • dirigir los debates del parlamento europeo y los debates en sesiones plenarias.

    • Es el máximo representante de la UE.

    Hay 14 vicepresidentes y 6 cuestores. Los cuestores se encargan de todos los asuntos de carácter económico y administrativo que afecten a los diputados.

    La Mesa del Parlamente Europeo está integrada por: el Presidente, los Vicepresidentes y los Cuestores. Se ocupa de los asuntos económicos, administrativos y de la organización interna del Parlamento. A la Mesa le corresponde la elección del Secretario General del Parlamento.

    La Conferencia de Presidentes agrupa al Presidente del Parlamento, la los presidentes de los grupos parlamentarios y, si los hay, a los diputados de los grupos no inscritos.

    La Mesa tiene una función puramente administrativa. La Conferencia de Presidentes adopta el orden del día, establece las diferentes comisiones y sus competencias, modifica las fechas de las sesiones.

    Las decisiones se toman por consenso y, si no hay acuerdo, existe un voto ponderado.

    B.- OS GRUPOS POLÍTICOS.

    Los parlamentarios europeos no se agrupan por razón de nacionalidad, sino por afinidades ideológicas. Su mandato no deriva de su elección en un Estado europeo. Son representantes de todos los ciudadanos de la UE. Por ello, en la creación de grupos políticos se va a potenciar la integración de diputados de diferentes países. Cuanto mayor sea el número de Estados que participan, menor será el número de diputados exigidos. En este momento hay ocho grupos políticos.

    3.- COMPETENCIAS.

    El Parlamento ha experimentado un incremento de competencias a lo largo del proceso de integración, disponiendo hoy de competencias en los tres grandes ámbitos de los que se ocupa tradicionalmente una institución parlamentaria: elaboración de normas, control y elaboración presupuestaria y control político. El Parlamento no posee los mismos poderes que los parlamentos nacionales, aunque el Parlamento trata de parecerse.

    A.- COMPETENCIAS NORMATIVAS, DE CONSULTA E DELIBERACIÓN.

    El parlamento europeo no posee competencias para elaborar normas en exclusividad, puesto que las comparte con el Consejo de la UE. La participación va a ser diferente en función del procedimiento que se siga para elaborar las normas. Hay cuatro grandes procesos para la toma y la adopción de decisiones: consulta, cooperación, codecisión, dictamen conforme. En la consulta y cooperación la función del Parlamento es de carácter consultivo. En la codecisión el Parlamento juega un papel de colegislador. No se puede aprobar una norma sin que manifieste su acuerdo el Parlamento. Es el procedimiento más complejo pero también es el más importante y el más utilizado. El procedimiento de dictamen conforme es el procedimiento mediante el cual el Parlamento debe emitir un dictamen conforme, esto es, favorable a la toma de la decisión.

    B.- O CONTROL POLÍTICO.

    El Parlamento va a ejercer el control político de las otras Instituciones, básicamente el Consejo y la Comisión. El control de la Comisión se hace ya desde el momento de la elección de la Comisión. El control lo hace a través de:

    • Preguntas o interpelaciones orales o escritas.

    • Informes generales o sectoriales. La Comisión presentaría un informe general sobre la situación de la UE. La Comisión también presenta informes sectoriales sobre un ámbito concreto. La Presidencia presentará su programa y, al final del semestre, sus logros y el Parlamento podrá preguntar y controlar a la Presidencia. Todos los años ha de hacerse un debate sobre la PESC y en materia de política monetaria.

    • Comisiones temporales de investigación. Junto con las comisiones permanentes el Parlamento puede decidir la creación de una comisión temporal de investigación, incluso sobre el cumplimiento por parte de los Estados de las normas europeas.

    • Moción de censura/recursos al TJCE. Son los dos instrumentos más importantes y visibles. El Parlamento puede dirigir una moción de censura contra la comisión en su conjunto. El Parlamento puede plantear recursos al TJCE frente a las otras Instituciones.

    C.- O PODER PRESUPUESTARIO.

    El poder presupuestario se refiere tanto a la aprobación del presupuesto como la ejecución del presupuesto. El Parlamento tiene competencias en cuanto a la aprobación del presupuesto en gastos obligatorios o no obligatorios. En gastos no obligatorios el Parlamento tiene la última palabra. Los gastos obligatorios corresponden al Consejo de la UE la última palabra. El Parlamento puede rechazar en bloque el presupuesto. En ese caso se requiere 2/3 de los votos y, junto a esto, puede el Parlamento presentar enmiendas a los gastos no obligatorios y proponer modificaciones a los gastos obligatorios.

    D.-COMPETENCIAS NO PLANO DAS RELACIÓNS EXTERIORES.

    Son competencias en relación con la aprobación de Tratados Internacionales. Sobre todo en algunos tipos de Tratados se requiere el dictamen conforme del Parlamento, como paso previo a la manifestación del consentimiento por parte del Consejo de la UE. El Parlamento interviene también en los Tratados de adhesión de nuevos miembros.

    LECCIÓN 9: O TRIBUNAL DE XUSTIZA.

    1,- NATUREZA E COMPOSICIÓN.

    Es la Institución que vela por el cumplimiento del derecho comunitario. Le corresponde la interpretación del Derecho comunitario y va a velar por el respeto de los Tratados y los actos desarrollados. Controla la legalidad de todos los actos de las Instituciones y vela por el respeto de los Derechos Humanos de los ciudadanos. La competencia no se limita sólo a los Estados, sino también a los particulares y las Instituciones.

    Los Estados han atribuido al Tribunal de Justicia de una importante competencia, pues posee competencia obligatoria (uno de los pocos ejemplos en el DI). Tiene jurisdicción obligatoria para los Estados miembros. Las decisiones del Tribunal son obligatorias y el Tribunal puede sancionar a quienes no cumplan sus decisiones. El Tribunal de Justicia está integrado por 27 miembros, uno por Estado. Los jueces son elegidos entre personas que ofrezcan absolutas garantías de independencias y que reúna los requisitos para las más altas funciones jurisdicciones en su país o jurisconsultos de reconocido prestigio. El mandato de los jueces es de 6 años y su designación se debe realizar de común acuerdo por los gobiernos de los Estados miembros. No cesan todos a la vez, se renueva el Tribunal de forma parcial. Cada tres años se produce una renovación parcial de 1/3. Cabe la renovación del juez en el mandato. El juez debe desempeñar el cargo con imparcialidad e independencia. No pueden recibir ni aceptar órdenes de los Estados. Tienen incompatibilidad para ejercer actividades políticas y administrativas y no podrán ejercer otra actividad profesional remunerada o no remunerada, salvo autorización del Tribunal. No podrán intervenir en ningún asunto en el que estuviesen implicados antes de su acceso al Tribunal de Justicia. La independencia de los jueces se ve garantizada por el hecho de que son inamovibles y gozan de inmunidades de jurisdicción que sólo pueden ser levantadas por el propio Tribunal de Justicia. Entre los jueces se elige al presidente del Tribunal por un periodo de tres años renovables, al que le corresponde dirigir los servicios administrativos y los estudios del Tribunal y presidir las vistas y deliberaciones. Además de los Jueces hay ocho abogados generales que es una figura muy peculiar. El abogado general es aquella persona cuyo objetivo es presentar el caso ante el Tribunal. El Tribunal no está obligado por las conclusiones del abogado general. El Secretario del Tribunal tiene funciones administrativas.

    2.- Funcionamiento.

    El Tribunal puede actuar en:

    • Pleno (los 27 miembros, lo menos frecuente);

    • Gran Sala (13 jueces, es el modo normal);

    • Salas (3 o 5 jueces).

    Esta organización permite al Tribunal conocer de más casos.

    3.- Competencias.

    - Control de las infracciones del Derecho Comunitario por los Estados.

    - Control de legalidad de actos o inactividad de las Instituciones.

    - Responsabilidad extracontractual de las CCEE.

    - Litigios entre las CCEE y su personal.

    - Control de legalidad de los Tratados celebrados por la CCEE.

    - Competencias en el pilar de la CPJP.

    4.- O Tribunal de Primeira Instancia. Composición e Competencias.

    Su objetivo fue aligerar la carga de trabajo del TJCE. Su composición es de 27 jueces que ofrezcan garantías de independencia e imparcialidad. Tienen que poseer capacidad para ejercer altas funciones jurisdiccionales. Puede ejercer: en Pleno, Gran Sala y Sala.

    No tiene el Tribunal de Primera Instancia abogados generales.

    Competencias:

    • Recursos de particulares contra actos de Instituciones.

    • Determinados recursos de anulación y por omisión.

    • Recursos en materia de marca comunitaria.

    Frete a las decisiones del Tribunal de 1ª Instancia cabe un recurso de casación al TJCE.

    TRIBUNAL DE LA FUNCIÓN PÚBLICA.

    Depende del Tribunal de 1ª Instancia. Está integrado por 7 jueces encargados de los litigios entre las CCEE y sus funcionarios.

    LECCIÓN 10: O TRIBUNAL DE CONTAS.

    Recibió el rango de Institución en el Tratado de Maastrich. Viene aparejado por la creación de recursos propios y la necesidad de su control.

    El Tribunal de Cuentas vela por el control financiero en las Comunidades Europeas. Desarrolla una función de control financiero.

    1.- COMPOSICIÓN.

    Está compuesto por 27 miembros cuyo elemento característico es la independencia y tienen un Estatuto muy similar a los miembros de la Comisión.

    2.- FUNCIONAMENTO.

    Se rige por el principio de la colegialidad pero se distribuyen tareas. Tienen derecho de acceso a toda la documentación e información necesaria para realizar inspecciones y se pueden dirigir contra cualquier sujeto que se beneficie de fondos públicos provenientes del presupuesto comunitario.

    Fiscaliza las cuentas mediante tres formas: legalidad, regularidad y buena gestión. Finalmente, elabora informes sobre sus actuaciones.

    LECCIÓN 11: O CONSELLO EUROPEO.

    Es el principal órgano de la UE. No formaba parte de la estructura de las CCEE. Es el principal órgano del proceso de integración y es el máximo órgano de decisión política.

    1. C.- COMPOSICIÓN.

    Está integrado por los Jefes de Estado y de Gobierno asistidos por los Ministros de Asuntos Exteriores y por el Presidente de la Comisión. Las reuniones son semestrales y coinciden con los cambios de Presidencia del Consejo Europeo. Cabe la posibilidad de que se convoquen sesiones extraordinarias. Las decisiones son por consenso y el resultado de las discusiones es la elaboración de las conclusiones (documento escrito de los temas sobre los que debate el Consejo Europeo) o aprueban declaraciones cuyo valor es político.

    No es una Institución comunitaria sino un órgano de la UE.

    que esta aplicación de este principio implica el deber de justificar el respeto de este principio en propuestas porque la aplicación del principio de subsidiariedad está sometido al control del TJCE.

    B.- O SISTEMA DE FONTES DO DEREITO COMUNITARIO

    El Derecho comunitario tiene un sistema de fuentes propio que se articula en torno a una serie de normas que son: el derecho originario, el derecho derivado, el derecho complementario, el derecho de las relaciones exteriores de la comunidad y los principios generales del Derecho.

    No existe una jerarquización estricta de las fuentes.

    LECCIÓN 14: O DEREITO ORIXINARIO.

    1.- OS TRATADOS CONSTITUTIVOS. CARACTERÍSTICAS.

    Dentro del derecho originario se incluyen los Tratados Constitutivos (Tratado de Roma de 1957 que posteriormente fue reformado por el Acta Única, el Tratado de Maastrich, Ámsterdam y Niza.

    También forman parte del derecho originario todos las Actas de Adhesión de los Estados miembros.

    El derecho originario posee una doble naturaleza:

    • Sus Tratados son internacional y son normas del DI. También están sometidos a las normas del Derecho de los Tratados. Eso es lo que explica que para reformar los Tratados Constitutivos sea necesario elaborar un nuevo Tratado. Los Tratados Constitutivos son una expresión de la voluntad de los Estados.

    • Por su contenido tienen normas de rango constitucional porque el derecho originario establece las reglas básicas y la organización de la UE, los principios, las competencias, establecen el sistema institucional, determina el sistema de toma y aprobación de decisiones, establece los mecanismos de control.

    Son el fundamento de las demás normas. Las características básicas son:

  • Pluralidad: el derecho originario está integrado por un conjunto de Tratados: el TCE, el Tratado del EURATOM, el TUE y sus modificaciones. En la Constitución Europea se pretendía simplificar los tratados, es decir, hacer desaparecer esa pluralidad de tratados, derogando todos los Tratados anteriores en su art. IV-2. Esta pluralidad también viene dada porque existen dos Comunidades Europeas.

  • Autonomía: los diferentes Tratados son autónomos entre sí, no se pueden modificar entre sí. Esto queda reflejado en el art. 305 TCE.

  • Otra característica es su eficacia directa en algunas de sus disposiciones. Se pueden plantear ante el TJCE. Esto fue reconocido por la jurisprudencia del TJCE en la sentencia Van Gend en Loos (1963).

  • 2.- ÁMBITO DE APLICACIÓN.

    a) Territorial.

    Los tratados se aplican al territorio de los Estados miembros. Sin embargo, hay determinadas exclusiones, por ejemplo, el art. 299 TCE enumera a que Estados se aplica. Los tratados también se aplican a ciertos territorios no europeos de Estados miembros (departamentos franceses de ultramar, Madeira y Canarias) pero a la hora de aplicar el Tratado se tendrá en cuenta su lejanía, su insularidad y su extensión. No se aplican los Tratados a otros Estados de ultramar pertenecientes a otros Estados: Islas Feroe, Groenlandia, la parte turca de Chipre.

    b) Material.

    Los Tratados determinan el régimen de distribución de competencias y son los que determinan cuales son las competencias atribuidas a las comunidades europeas.

    c) Temporal.

    A diferencia de lo que ocurre con la CECA que se constituyó por 50 años, las otras dos comunidades son comunidades de duración ilimitada.

    LECCIÓN 15: O DEREITO DERIVADO.

    1.- NORMAS CON CARÁCTER OBRIGATORIO: REGLAMENTOS. DIRECTIVAS. DECISIÓNS.

    El derecho derivado son aquellos actos adoptados por las Instituciones con el objetivo de desarrollar y aplicar las disposiciones de los Tratados Constitutivos. Por tanto, en la medida en que el derecho derivado está destinado a esto vamos a encontrar normas subordinadas al derecho originario.

    • El fundamento de la validez de los actos es el derecho originario.

    • Exige que haya una motivación de los actos, una base legal.

    • Estos actos y base jurídica están sometidos al control de legalidad del TJCE.

    Clasificación de los actos:

    Los actos típicos (art. 249 TCE): son las normas obligatorias (reglamentos, directivas, decisiones); y los actos no obligatorios (recomendaciones y dictámenes).

    Los actos atípicos son todos aquellos actos de derecho derivado al margen del art. 249 TCE.

    Actos típicos:

    - normas obligatorias:

    1.- REGLAMENTOS.

    Vienen recogidos en el art. 249 TCE. Tienen alcance general, carácter obligatorio y son directamente aplicables a cada Estado miembro. El alcance general quiere decir que el Reglamento no tiene destinatarios determinados: pueden ser Estados, empresas o particulares. Sus destinatarios son todos aquellos que entran dentro de la aplicación material del Tratado. Los Reglamentos son de aplicación uniforme a todos los Estados miembros. El Reglamento es obligatorio en todos los aspectos, es obligatorio en cuanto al resultado a alcanzar. Un Reglamento comunitario persigue la unificación de las legislaciones. Es obligatorio en cuanto a los modos de aplicación y ejecución. El Reglamento es directamente aplicable en los Estados miembros. Produce plenos efectos jurídicos sin necesidad de ninguna intervención estatal, una vez publicado en el DOCE (Diario Oficial de la Comunidad Europea). El Reglamento comunitario crea por si mismo derechos y obligaciones para los Estados y los particulares. Ello no excluye que un Reglamento para su aplicación requiere de otras normas.

    2.- DIRECTIVA.

    La directiva obligará al Estado miembro destinatario en el resultado dejando a la elección de los destinatarios la forma y los medios. La directiva tiene siempre como destinatarios los Estados. Crean obligaciones para los Estados, normalmente para todos los Estados miembros. El resultado que persigue es la armonización de las legislaciones estatales. Los Estados deben llevar a cabo la transposición de la directiva. La transposición es la adaptación del derecho interno a la directiva. Corresponde a los Estados la elección de medios. No hay libertad de los Estados para realizar la transposición. No pueden elegir cualquier tipo de norma, tienen que adaptarse al contenido de la directiva. Las directivas fijan un plazo para su transposición que si no se cumple se sancionará. Las directivas cada vez son más precisas para reducir la discrecionalidad del Estado. La directiva no es directamente aplicable. Sólo produce efectos jurídicos para los Estados. Los derechos y obligaciones para los particulares sólo se producen tras la transposición. En determinados casos sí que se reconoce un efecto directo para los particulares: cuando el Estado incumpla su obligación de traspasar la directiva y siempre que se trate de disposiciones precisas, concretas, e incondicionales. La publicación en el DOCE es facultativa, salvo que se dirija a todos los Estados o cuando haya sido aprobada por codecisión.

    3.- DECISIÓN.

    Es obligatoria en todos sus elementos para todos sus destinatarios. Si se dirige a Estados concretos tiene carácter normativo. Si se dirige a particulares concretos es un acto propio de aflicción de normas jurídicas (acto administrativo).

    Es obligatoria en todos sus elementos. Puede corresponder a los Estados el procedimiento si es para los particulares. Tiene efecto directo. Si la decisión se dirige contra se dirige a los Estados no puede ser invocada por los particulares. La jurisprudencia del TJCE en alguna sentencia reconoció un posible efecto directo. Si se dirige a un particular si que hay efecto directo.

    REGLAMENTO

    DIRECTIVA

    DECISIÓN

    Alcance general

    No alcance general

    No alcance general

    Obligatorio en todo

    Sólo obliga al resultado

    Obligatoria en todo

    Directamente aplicable

    No directamente aplicable

    No directamente aplicable pero reconocido por el TJCE

    2.- OS ACTOS NON OBRIGATORIOS: RECOMENDACIÓNS E DICTÁMENES.

    1.- RECOMENDACIÓN.

    Es un instrumento por el que se busca orientar y promover un comportamiento determinado en los Estados miembros. Se utiliza cuando resulta prematura la acción comunitaria. Se pueden aprobar sobre materias que son competencia de los Estados.

    2.- DICTÁMENES.

    Son opiniones jurídicas expresadas por las Instituciones en relación con un asunto o una cuestión que se le plantea. No son obligatorias.

    3.- OS ACTOS ATÍPICOS DAS INSTITUCIÓNS COMUNITARIAS.

    Son actos de derecho derivado no previstos en el art. 249 TCE.

    • Actos de alcance interno: reglamentos de las Instituciones.

    • Actos sui generis:

    Actos derivados de las Instituciones.

    Actos derivados de la práctica comunitaria.

    LECCIÓN 16: O DEREITO COMPLEMENTARIO.

    Es una serie de acuerdos internacionales que celebran entre si los Estados miembros con el objetivo de complementar y desarrollar alguno de los objetivos definidos en los Tratados. El derecho complementario sólo va a poder ser aprobado en relación con las materias que son competencias de los Estados. En principio no estarían integrados estos acuerdos dentro del ordenamiento jurídico de la UE pero están estrechamente vinculados por los objetivos que pretenden alcanzar. El control de la interpretación se puede atribuir al TJCE.

    1.- AS DECISIÓNS DOS REPRESENTANTES DOS GOBERNOS DOS ESTADOS MEMBROS, REUNIDOS NO SEO DO CONSELLO.

    Con estos acuerdos no se pretende atribuir nuevas competencias a las CCEE. Tratan de regular una cierta materia para poder cumplir algún objetivo. Los Ministros de Asuntos Exteriores estarían actuando como representante de sus Estados miembros. La adopción de este acuerdo suele hacerse por unanimidad. La celebración de estos acuerdos también pueden ser propuesta por la Comisión cuando se de cuenta que es necesario regular las materias en las que las CCEE no tienen competencias.

    2.- OS CONVENIOS ENTRE ESTADOS MEMBROS.

    Dentro de este tipo de acuerdos están los acuerdos complementarios previstos en el art. 293 que nos dice que los Estados miembros entablarán negociaciones entre sí a fin de alcanzar los objetivos.

    LECCIÓN 17: O DEREITO DAS RELACIÓNS EXTERIORES DA COMUNIDADE.

    1.- ACORDOS CONCLUIDOS CON TERCEIROS ESTADOS.

    La CE posee competencias en materia de relaciones exteriores.

    a) Competencias explícitas.

    - Unión económica y monetaria.

    - Política comercial común.

    - Medioambiente.

    - Cooperación al desarrollo.

    b) Competencias implícitas: se reconoce de manera implícita en materia de relaciones exteriores aunque no esté expresamente atribuida. Esto se puso de manifiesto en la sentencia AETR.

    2.- ACORDOS CON ORGANIZACIÓNS INTERNACIONAIS.

    Celebración de Tratados Internacionales:

    Son cuatro las instituciones que participan:

    1.- Comisión: en la presentación de propuesta y el desarrollo de la negociación.

    2.- Consejo: inicio de la negociación, manifestación del consentimiento por mayoría cualificada que se establecerá según se exija en cada caso (mayoría absoluta, mayoría cualificada).

    3.- Parlamento europeo: consulta obligatoria previa:

    El dictamen ha de ser conforme en:

    • Acuerdos de asociación (art. 310 TCE).

    • Acuerdos que crean un marco institucional específico para la aplicación del Tratado.

    • Acuerdos con implicaciones presupuestarias para la comunidad europea.

    • Acuerdos que impliquen la modificación de actos de derecho derivado aprobados por codecisión.

    4.- Control del TJCE. El TJCE tendrá que determinar si el tratado se adecua al Tratado de la TCE.

    Incorporación del Tratado al Derecho de la UE.

    Desde el momento en que el Tratado es válidamente celebrado el Tratado se incorpora al derecho comunitario y, por tanto, se crean derechos y obligaciones para las Instituciones y también para los Estados miembros. Se incorporan los Tratados al derecho de la UE pero se mantiene la primacía de los Tratados constitutivos de la UE. Se establecen dentro del derecho de la UE un sistema de recepción automática que exige la publicación en el DOUE. Tiene efecto directo en ciertos casos (igual que las directivas).

    La comunidad europea establece relaciones con la ONU, el Consejo de Europa o la OCDE en materias competencia de la UE.

    3.- DEREITO INTERNACIONAL E DEREITO COMUNITARIO.

    El Derecho comunitario y el DI son dos ordenamientos jurídicos diferentes y autónomos, particularmente el DI general. Hay normas, por ejemplo, en materia de Tratados, que se rigen por las disposiciones del DI (sometimiento de las CCEE al DI). Las CCEE en su actuación internacional tienen que respetar las costumbres y los principios del DI. Cuando la CCEE entre en controversia con otra OI u otro Estado se le aplicará el DI. Por ejemplo: está obligado a respetar la CNU y las decisiones del CSNU.

    En resumen, son dos ordenamiento jurídicos diferentes pero las CCEE tienen que respetar las obligaciones del DI. En caso de incumplimiento, las CCEE pueden ser responsables internacionalmente. El Derecho de la UE y el DI nos plantean una cuestión que se regula en el art. 307 del TCE, en qué medida otros Tratados que obligan a un Estado pueden seguir vigentes cuando se adhiere a la UE (relación derecho originario-otros tratados). Hay que diferenciar dos supuestos: tratados que afectan a materias transferidas a la UE y tratados de competencias que siguen en el Estado. En el caso de que sigan en el Estado, la adhesión no los altera para nada. El problema surge cuando el Tratado afecta a competencias que están transferidas a las CCEE (art. 307 TCE), ¿qué ocurre cuando el Tratado entra en contradicción con los Tratados constitutivos? En este caso, el art. 307 dice que los Estados deberán eliminar todas las incompatibilidades con el Tratado constitutivo. Si no hay otra manera se deberá denunciar el Tratado, esto es, poner fin al otro Tratado.

    En el caso de que el Tratado verse sobre competencias de las CCEE y de los Estados (acuerdos mixtos), la CCEE también será parte y lo debe ratificar junto con los Estados. Incluso, en el caso del GATT (OMC) la CCEE ha sustituido a los Estados miembros porque entra en una materia que es competencia de la CCEE.

    LECCIÓN 18: OS PRINCIPIOS XERAIS DO DEREITO.

    A XURISPRUDENCIA.

    1.- OS PRINCIPIOS XERAIS DO DEREITO.

    Los principios generales son normas no escritas que tienen un carácter general y presiden el funcionamiento del derecho de la UE. Su función es precisar y completar las d las disposiciones de los Tratados. También sirven para resolver las lagunas del Derecho. Hoy en día no existe un catálogo de principios.

    A.- PRINCIPIOS COMÚNS AOS ORDENAMENTOS XURÍDICOS DOS ESTADOS MEMBROS.

    Para determinar cuales son la jurisprudencia el TJCE dijo que se aplican los principios comunes a los derechos internos: buena fe, seguridad jurídica, abuso del Derecho.

    B.- OS PRINCIPIOS DO ORDENAMENTO XURÍDICO COMUNITARIO.

    El TJCE no se ha limitado a los principios internos sino que ha señalado que el Derecho de la UE tiene sus principios específicos: por ejemplo, el principio de no discriminación por razón de nacionalidad, principio de equilibrio institucional, principio de efecto directo, principio de primacía, principio de subsidiariedad.

    2.- A XURISPRUDENCIA.

    El valor de la jurisprudencia es esencial a la hora de interpretar y aplicar el Derecho de la UE. El parel del TJCE fue fundamental para delimitar el reparto de competencias, controlar la aplicación del principio de subsidiaridad, es el máximo intérprete de los Tratados constitutivos, identifica los principios generales del Derecho, tiene la virtualidad de interpretar, con carácter uniforme para todos los Estados, las normas comunitarias.

    LECCIÓN 19: OS ACTOS XURÍDICOS DERIVADOS DAS ESTRUCTURAS DE COOPERACIÓN INTERGUBERNAMENTAL.

    1.- OS ACTOS DERIVADOS DA POLÍTICA EXTERIOR E DE SEGURIDADE COMÚN:

    a) PRINCIPIOS E ORIENTACIÓNS XERAIS.

    Son aprobados por el Consejo europeo y son decisiones de carácter político.

    b) ESTRATEXIAS COMÚNS.

    Son actos jurídicos aprobados por el Consejo europeo. Define áreas geográficas que tienen un interés estratégico para la UE. Hasta ahora sólo hay 3: Ucrania, Rusia y la Región del Mediterráneo.

    c) POSICIÓNS COMÚNS.

    Es un instrumento jurídico de ejecución o aplicación. La posición común es aprobada por el Consejo de la UE. Son obligatorias y definen la postura de la UE sobre un asunto concreto (protección de los Derechos Humanos, protección de la mujer, cooperación internacional, Sudán).

    d) ACCIÓNS COMÚNS.

    Son instrumentos jurídicos obligatorios que se adoptan cuando se hace precisa una actuación concreta de la UE en el ámbito de la PESC. Define cuales son los objetivos, medios, alcance, condiciones y duración. Lo aprueba el Consejo de la UE.

    e) DECISIÓNS.

    Tienen un carácter ejecutivo. Por ejemplo, para adoptar una acción se puede aprobar una decisión.

    f) ACORDOS INTERNACIONAIS.

    Son acuerdos o Tratados entre la UE y otros Estados o con otras OOII.

    2.- OS ACTOS DERIVADOS DA COOPERACIÓN POLICIAL E XUDICIAL EN MATERIA PENAL.

    a) POSICIÓNS COMÚNS.

    Es un instrumento jurídico obligatorio aprobado por el Consejo de la UE y define su posición en relación con un asunto de la CPJP.

    b) DECISIÓNS MARCO.

    Es el instrumento jurídico más importante. Es un acto jurídico obligatorio que se utiliza con un objetivo concreto: para la aproximación de normas de las legislaciones de los Estados miembros. Sus características son: que obligan a los Estados miembros en cuanto al resultado a alcanzar (armonización de la legislación); deja a los Estados la forma y los medios para alcanzar dicho resultado; no tiene nunca efecto directo.

    c) DECISIÓNS.

    Son actos de ejecución o de aplicación pero la decisión sirve en cualquier objetivo dentro de la CPJP, salvo para la armonización de legislaciones porque, entonces, deberá utilizarse la decisión-marco.

    d) CONVENIOS COMPLEMENTARIOS.

    Son convenios entre los Estados miembros con el objetivo de poner en marcha alguna medida de la CPJP. Se le puede extender la competencia para celebrar Tratados en el ámbito de la CPJP.

    LECCIÓN 20: AS RELACIÓNS ENTRE O ORDENAMENTO COMUNITARIO E OS ORDENAMENTOS DOS ESTADOS MEMBROS.

    1.- AUTONOMÍA E COORDINACIÓN DO ORDENAMENTO COMUNITARIO E DOS ORDENAMENTOS INTERNOS.

    El derecho de la UE se aplica en el interior de los Estados miembros y, por tanto, en el interior de los Estados miembros van a coexistir dos ordenamientos jurídicos: el interno el ordenamiento de la UE; que tienen los mimos destinatarios, las personas físicas y las jurídicas. Son dos ordenamientos autónomos. Se basan sus relaciones en la autonomía del derecho de la UE, se aplica como un ordenamiento propio, específico, diferente del derecho interno. El derecho de la UE no se integra en el derecho interno, sino que se aplica en los Estados miembros como parte del derecho de la UE. Por ejemplo, un reglamento comunitario por sí no deroga leyes incompatibles, pero serán los Estados los que deroguen las leyes incompatibles. Porque coexisten es necesario que se tengan que coordinar. Es necesario que el destinatario sepa que norma se le aplica. Esta coordinación se basa en el principio de cooperación leal que está recogido en el art. 10 del TUE que implica que los Estados tienen que actuar en un doble sentido. Por una parte tienen que tomar todas las medidas necesarias para asegurar la eficacia del derecho de la UE; y, por otra, deben suprimir todos los obstáculos que puedan poner en peligro la aplicación del derecho de la UE y abstenerse de poner trabas a la aplicación. Hoy la aplicación del derecho de la UE se basa en un modelo preferentemente descentralizado: la aplicación de normas comunitarias corresponde a los Estados miembros, los Estados miembros a la hora de llevar a cabo esta labor gozan de autonomía institucional y procesal (decide que órganos y procedimientos se emplearán para aplicar el derecho de la UE).

    2.- O PRINCIPIO DE PRIMACÍA.

    A.- FUNDAMENTO E CONCEPTO.

    Resuelve los conflictos que se puedan establecer entre las normas comunitarias y las normas internas. En estos casos se aplicará un con carácter referente la norma comunitaria. Es un principio de elaboración jurisprudencial del TJCE que no ha sido reconocido por escrito hasta la Constitución europea. Se elabora en la sentencia Costa contra Enel de 15/07/1964. Siempre se aplica en materias competencias de las CCEE. En esta sentencia el TJCE no sólo reconoce el principio de primacía sino que, además, establece el fundamento jurídico de este principio. Señala cuatro fundamentos:

    • La naturaleza y características específicas de las CCEE.

    • Carácter obligatorio de las normas comunitarias.

    • Cooperación leal (art. 10.2).

    • Aplicación de las normas sin discriminación por razón de nacionalidad (art. 12).

    B.- CONSECUENCIAS.

    La inaplicación de la norma interna contradictoria es la consecuencia principal. Estas consecuencias aparecen precisadas en la sentencia Simmenthal donde se va a ir precisando el alcance del principio de primacía. En cuanto a la inaplicación de la norma interna se aplicará aunque sea:

    • Anterior o posterior a la norma comunitaria.

    • No se tiene en cuenta el rango de la norma interna.

    • Vincula a todos los órganos del Estado y a los jueces. El juez aplicará con carácter preferente la norma comunitaria.

    • Interpretación conforme del Derecho interno.

    • Obligación del Estado de reparación de daños sufridos por particulares.

    C.- REFERENCIA ÁS CONSTITUCIÓNS DOS ESTADOS MEMBROS.

    Como carácter previo a la ratificación de un Tratado por parte de los Estados miembros no tendría que presentarse ningún problema con la Constitución de los Estados miembros ya que se consulta previamente si alguna disposición del Tratado entra en contradicción con la Constitución antes de proceder a la ratificación del Tratado. Los Estados tienen que la obligación se suprimir se su ordenamiento jurídico todas aquellas normas que sean contradictorias con las normas comunitarias.

    3.- O PRINCIPIO DE EFECTO DIRECTO.

    A.- CONCEPTO E CONDICIÓNS.

    Es un principio que viene a dar una solución en relación con otro aspecto de la aplicación del Derecho de la UE, cual es la eficacia de las normas comunitarias que se elaboran dentro del pilar comunitario para producir derechos y obligaciones de forma directa para los particulares y, por tanto, la posibilidad de invocarlos ante el Juez por parte de un particular. El juez, además, tiene la obligación de garantizar esos derechos reconocidos por normas comunitarias.

    Nos encontramos ante un principio de elaboración jurisprudencial en la sentencia del asunto Van Gend en Loos de 5 de febrero de 1963 en la que se plantea la cuestión del efecto directo del Derecho de la UE. El alcance del efecto directo puede ser vertical u horizontal: el efecto vertical se produce cuando la norma comunitaria permite la invocación de derechos frente al Estado, lógicamente porque la norma comunitaria le reconoce un derecho. El efecto directo horizontal implica que el particular puede invocar un derecho reconocido por una norma comunitaria a otro particular. Hay normas en las que el efecto sólo puede ser horizontal o vertical. No toda disposición contenida en una norma comunitaria va a producir efecto directo, sino que es necesario que se produzcan una serie de requisitos:

    • que se trate de una disposición clara e incondicional,

    • que no necesite de medidas de ejecución,

    • que no faculte a los Estados para la apreciación.

    Estas condiciones están ya recogidas en la sentencia Van Gend en Loos.

    B.- NORMAS SUSCEPTIBLES DE PRODUCIR EFECTO DIRECTO.

    Tratados constitutivos: pueden tener efecto directo. En la sentencia Van Gend en Loos se refería al actual art. 25 TCE (antiguo 12 TCE) diciendo que tiene eficacia directa aunque los Tratados están, en principio, destinados a producir efectos jurídicos a los Estados miembros, aunque nada excluye que se produzcan obligaciones a los particulares cuando se cumplan los requisitos anteriores. Ahora bien, esas disposiciones pueden producir efecto directo vertical y horizontal o sólo vertical, es decir, pueden producir efectos jurídicos ante los Estados o entre los particulares. En el caso de la sentencia Van Gend en Loos sólo se reconoce el art. 25 del TCE efecto directo sólo vertical.

    Reglamentos: tienen por su propia naturaleza efecto directo vertical y horizontal. Esto no excluye que la aplicación de determinadas disposiciones de un reglamento se subordine a normas de desarrollo de los Estados miembros para que puedan producir obligaciones a los particulares.

    Directivas: se ha planteado el efecto directo de éstas en la Sentencia Von Duyn, Ratti y Becker en la que se reconoció efecto directo. Las directivas por su propia naturaleza no están destinadas a tener efecto directo para los particulares, ya que sólo producen efectos jurídicos para los particulares después de su transposición. Para evitar la picaresca de los Estados el TJCE estableció el efecto directo de la Directiva. En este sentido debemos entender el reconocimiento del efecto directo de las Directivas como una sanción. Para que una Directiva tenga eficacia directa tienen que darse las condiciones generales de ser claras, precisas y no dejen margen de apreciación a los Estados o no se subordina la aplicación de la Directiva a normas internas de los Estados (cuando una Directiva reconoce un derecho ya tiene efecto directo, aunque también disponga que los Estaos se encargarán de su garantía). También se tienen que dar una serie de condiciones precisas como es el hecho de que el Estado no haya llevado a cabo la transposición de la Directiva o no la ha llevado en el plazo establecido en la propia Directiva. Cuando se den todas estas condiciones se va a reconocer efecto directo a las Directivas, pero sólo vertical, es decir, sólo va a producir efecto directo frente al Estado, no frente a otro particular. Esto es así porque el efecto directo que se reconoce a las Directivas se concibe como una sanción para los Estados. Esto plantea el problema de un particular que tiene reconocida un derecho por una directiva pero no puede hacerla valer cuando se ha vulnerado ante un particular. Por esto se ha establecido una serie de efectos para este caso:

    • El juez tiene que interpretar el derecho interno conforme a la Directiva, si ello es posible. Las disposiciones de la Directiva se van a convertir en un parámetro de interpretación.

    • Si no fuera posible la anterior, el particular podría reclamar al Estado, es decir, se habla de responsabilidad del Estado. En este caso, en la sentencia Francovich en el párrafo 34 dice el Tribunal que reconoce que es inherente al ordenamiento jurídico del Derecho de la UE la responsabilidad de los Estados por no transposición de los Tratados y que es indispensable reconocer esa obligación de reparación cuando un particular no puede abanderarse en una disposición de la Directiva.

    Esta sentencia va a establecer las condiciones para que se reconozca esa responsabilidad de los Estados. Están en el párrafo 40:

    • el resultado de la Directiva atribuye derechos al particular,

    • el contenido de estos derechos puede ser identificado en la propia Directiva,

    • que exista una relación de causalidad entre la no transposición y el daño sufrido por el particular.

    Cuando se dan estas tres condiciones, el particular podrá pedir responsabilidad al Estado.

    El Tribunal en el art. 42 dice que corresponde al Estado prever los procedimientos para exigir esta responsabilidad (en España hay que exigirla a través de la jurisdicción contencioso-administrativa).

    Decisiones: si se dirigen a los Estados, normalmente no lo tienen. Pero el Tribunal podría reconocerle efecto directo en las mismas condiciones que las Directivas. Si se dirigen a los particulares sí tienen eficacia directa.

    Disposiciones contenidas en los Tratados celebrados por la CE con otras OOII o con otros Estados: también se le reconoce efecto directo.

    4.- A EXECUCIÓN DO DEREITO COMUNITARIO.

    La ejecución (tanto normativa: a quien le corresponde la legislación de desarrollo; como administrativa: la aplicación al caso concreto) comunitaria directa por las Instituciones (la Comisión) y a través de procedimientos específicos creados a tal efecto es algo excepcional, se aplica en muy pocos casos. Por ejemplo: la cuestión de las ayudas de Estado.

    El modelo de ejecución es preferentemente descentralizado, va a quedar en manos de los órganos de los Estados. Son los órganos de las Administraciones Públicas los que están obligados a ejecutar y aplicar las normas comunitarias en virtud del principio de cooperación leal. Los Estados tienen la obligación de trasponer las directivas. Son los estados lo que determinan los órganos y los procedimientos a través de los que se lleva a cabo esa ejecución de las normas comunitarias. No se crearán Instituciones ni procedimientos específicos sino que se recurre a los órganos y procedimientos establecidos en el derecho interno. Esto obliga también al poder judicial porque el juez interno se convierte al mismo tiempo en juez comunitario, en garante de la aplicación del derecho comunitario. El particular se dirigirá al juez interno para reclamar un derecho que le concede el derecho comunitario. No es preciso ningún procedimiento específico para el control de la aplicación de las normas comunitarias sino que se garantizará por los procedimientos ordinarios. El juez nacional puede no conocer las normas que deba aplicar a un caso. Para ello se estableció un mecanismo de cooperación entre los jueces nacionales y el TJCE que es el recurso o cuestión prejudicial que permite al juez nacional en aquel caso donde tenga dudas sobre la interpretación de una norma comunitaria formular una pregunta el TJCE. Se dará sólo si en el litigio se debe aplicar una norma comunitaria. Cuando el juez plantea el recurso, entre tanto, se suspende el juicio hasta que el TJCE dicte sentencia. El TJCE da la interpretación correcta, la única interpretación que será válida a partir de la sentencia. Este recurso favorece la interpretación uniforme de las normas comunitarias.

    LECCIÓN 21: ORDENAMENTO XURÍDICO COMUNITARIO E ORDENAMENTO XURÍDICO ESPAÑOL.

    1.- A ATRIBUCIÓN DE COMPETENCIAS CONSTITUCIONAIS ÁS ORGANIZACIÓNS INTERNACIONAIS: O ART. 93 DA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA.

    La pertenencia a las Comunidades Europeas implica la atribución el ejercicio de ciertas competencias soberanas a las Comunidades Europeas. Es una transferencia del ejercicio de la competencia soberana pues su titularidad nunca se cede por ser algo inherente a la soberanía. Los órganos del Estado deben estar habilitados por una norma (generalmente de rango constitucional) para llevar a cabo el anterior compromiso.

    Cuando se elaboró la Constitución de 1978 se pensó en la adhesión a las Comunidades Europeas y se previó el art. 93 para aquellos casos en los que se cede el ejercicio de competencias derivadas de la CE a una Institución de carácter supranacional. El art. 93 es el art. por el que se han tramitado todos los Tratados constitutivos. Para que España pueda manifestar su consentimiento debe tener una previa autorización de las Cortes Generales mediante Ley Orgánica. El art. 93 es la base jurídica para la adhesión de España a las Comunidades Europeas. El art. 93 asegura la validez de los Tratados constitutivos en el derecho español; autoriza, además, la competencia normativa de las Instituciones y asegura la plena validez y eficacia del derecho comunitario en España. El art. 93 establece el proceso de autorización de las Cortes Generales mediante la aprobación de una Ley Orgánica. Con motivo de la ratificación de la Constitución Europea, el Consejo de estado y el Gobierno tuvieron dudas y plantearon al TC si el art. 93 era el adecuado para ratificar la Constitución Europea, si era suficiente para asumir los compromisos derivados.

    El TC sostuvo que el art. 93 era válido e idóneo en el marco de los actuales compromisos del proceso de integración. El art. 93 también se utilizó, por ejemplo, en el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, no se dedica específicamente sólo al proceso de integración comunitaria.

    2.- A PRIMACÍA E A EFICACIA DO DEREITO COMUNITARIO EN ESPAÑA.

    Se plantearon dudas en relación con el principio de primacía del derecho de la UE en relación con el derecho interno, sobre todo en el caso del derecho originario y el derecho derivado. Se planteó la necesidad de un principio constitucional para la aplicación de la primacía del derecho de la UE. El art. 93 serviría para aplicar el principio de primacía y así lo declaró el TC en su dictamen 1/2004. También se ha señalado que el art. 96 de la CE puede ser un fundamento adicional más específico. El art. 96 es un art. que establece la primacía de los TI sobre el derecho interno y establece el mecanismo de recepción de los TI en el derecho interno. El principio de primacía, al igual que la eficacia directa, ha sido aplicado desde la adhesión de España a las Comunidades Europeas existiendo una jurisprudencia consolidada de los Tribunales españoles. En el art. I-6 de la Constitución europea se establece que la Constitución y el Derecho adoptado por las Instituciones de la Unión en el ejercicio de las competencias que se le atribuyen a ésta primarán sobre el Derecho de los Estados miembros. Al Consejo de Estado le pareció que entraba en contradicción con el art. 9.1 CE que establece que la CE es la norma suprema del ordenamiento jurídico. Pero el TC señaló que no podía haber supremacía del derecho comunitario sobre la CE porque son dos ordenamientos jurídicos diferentes. Además, por el art. 93 se aceptaba ya el principio de supremacía en las materias competencia de la Comunidad Europea. Los Tratados españoles también han reconocido la eficacia directa de las normas comunitarias.

    3.- OS PROCEDEMENTOS INTERNOS DE APLICACIÓN DO DEREITO COMUNITARIO. O PROCEDIMENTO LEXISLATIVO E EXECUTIVO.

    Se parte del principio de la autonomía institucional y procedimental. Corresponde a España determinar los órganos y procedimientos a través de los que se lleva a cabo la aplicación del Derecho comunitario. El art. 93 in fine de la CE de 1978 dice que a las Cortes Generales y el Gobierno les corresponde asegurar el cumplimiento del derecho comunitario. Las Cortes Generales intervienen cuando sea necesaria la aprobación de una norma con rango de Ley. Cuando sea necesario un reglamento o un Real-Decreto u Orden Ministerial intervendrá el Gobierno. La ejecución administrativa corresponde a la Administración Pública.

    No sólo el Gobierno y las Cortes Generales tienen competencias para asegurar la aplicación del derecho de la UE sino también las CCAA, aunque no las menciona el precepto. El hecho de que no se aluda a las CCAA se ha interpretado que, en cuanto al control del cumplimiento del derecho de la UE, es el Gobierno y las Cortes Generales los que ejercen la función de control porque en caso de incumplimiento, aunque sea atribuida a las CCAA o a un juez, las consecuencias recaen sobre el Estado como responsable último.

    4.- O CONTROL DO CUMPRIMENTO DO DEREITO COMUNITARIO.

    El papel que juegan los jueces es importante en cuanto a la aplicación del derecho de la UE y, sobre todo, la garantía de los derechos que el derecho comunitario reconoce a los particulares. No hay ningún tipo de adaptación orgánica o procesal, no hay una jurisdicción comunitaria. Cualquier órgano judicial está capacitado para aplicar el derecho comunitario y para plantear una cuestión prejudicial al TJCE. Los jueces son los garantes del respeto del derecho de la UE. Quien no tiene competencias en la aplicación del Derecho comunitario es el TC. El respeto al derecho comunitario no es un criterio para decidir si una norma interna es constitucional o no. Sin embargo, el TC ha dejado la puerta abierta si se plantease un conflicto entre el Derecho de la UE y los Derechos y Libertades de los españoles para hacer un pronunciamiento.

    LECCIÓN 22: AS COMUNIDADES AUTÓNOMAS E O DEREITO COMUNITARIO.

    1.- A PARTICIPACIÓN DAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS NA FORMACIÓN DA POSICIÓN ESPAÑOLA.

    España es un Estado de estructura compleja en el que el poder se halla dividido territorialmente y existen una serie de CCAA dotadas de poder político. Ese modelo se ve afectado por la adhesión de España a las CCEE que implica el ejercicio de las competencias soberanas por parte de las CCEE y, en algunos casos, esas competencias inciden sobre las competencias de las CCAA. Se planteó la posibilidad de establecer relaciones entre las CCAA y la UE en el marco de la competencia exclusiva del Estado en materia de relaciones exteriores. El TC ha interpretado que todas las cuestiones relacionadas con la UE quedan fuera de la materia de relaciones internacionales y, por tanto, el Estado no puede asumir el solo cualquiera de los asuntos relacionados con la UE. El Estado no puede alterar las competencias de las CCAA por la adhesión. Las CCAA tienen capacidad para relacionarse con las CCEE en aquellas materias que sean de su competencia. La colaboración del Estado y las CCAA se produce en el plano de determinar cual es la posición común del Estado y en que medida las CCAA participan en la ejecución del derecho comunitario. En la reforma de los estatutos de autonomía se han incluido disposiciones relativas a las relaciones entre las CCAA y la UE. Estas cláusulas recogen una práctica existente. Estos mecanismos de colaboración pueden ser: el diálogo bilateral o la conferencia sectorial, que tiene carácter multilateral.

    • Participación de las CCAA en las sesiones del Consejo:

    En este sentido, por ejemplo, se previó la creación de una Consejería de Asuntos Autonómicos en la representación de España ante la UE compuesta por funcionarios de las diferentes CCAA. También se permite que representantes autonómicos participen en grupos de trabajo del Consejo.

    2.- A APLICACIÓN DO DEREITO COMUNITARIO POLAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS.

    Las CCAA son las encargadas de la ejecución del derecho comunitario en aquellas materias que sean de su competencia. La transposición de la directiva corresponderá a la CCAA. La existencia del derecho de la UE no modifica el reparto de competencias entre el Estado y las CCAA.

    Control del cumplimiento del Derecho de la UE por la CCAA.

    El Estado es quien responde ante la UE por el incumplimiento de las obligaciones de las CCAA. Un mecanismo de control es que el Estado apruebe normas de carácter supletorio. Otro mecanismo es recurrir al art. 155 de la CE que permite obligar a las CCAA al cumplimiento de sus obligaciones. Si la CA lleva a cabo una ejecución incorrecta, si la norma de transposición es un Reglamento Autonómico se podría impugnar el Reglamento por un particular ante la jurisdicción contencioso administrativa interna. Si es una norma con rango de ley cabría invocar el principio de primacía y, en todo caso, el particular puede exigir responsabilidad patrimonial a la CA.

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    Enviado por:PaNaKiTa
    Idioma: castellano
    País: España

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