Derecho


Derecho comparado Italia Colombia


Derecho Comparado

“Constitución de Italia y Constitución de Colombia”

Introducción

1. Formas de Gobierno

1.1 Italia

1.2 Colombia

2. Estructura General del Poder Público

2.1 Estructura del poder Ejecutivo

2.1.1 Italia

2.1.1.1 Jefe de Estado

2.1.1.2 Jefe de Gobierno

2.1.2 Colombia

2.1.2.1 El Presidente de la República

2.1.2.2 El Vicepresidente de la República.

2.2 Estructura del Poder legislativo

2.2.1 Italia

2.2.1.1 El Parlamento

2.2.2 Colombia

2.2.2.1 El Congreso de la República

2.3 Estructura del Poder Judicial

2.3.1 Italia

2.3.2 Colombia

Conclusiones

Bibliografia

Introducción

Desde el principio de los tiempos cuando el hombre empezó a vivir en sociedad, ha sido necesaria una reglamentación que regule la convivencia y permita la armonía dentro del grupo social. Mucho antes de existir las leyes como tal, los hombres obedecían a un ordenamiento consuetudinario, es decir, basado en la costumbre, en aquellos usos sociales que se vuelven de obligatorio cumplimiento con el tiempo y que cumplen con requisitos como: que es reiterada, s decir, se ha repetido por un tiempo determinado, que es general y pública, es decir, es reconocida por todos los miembros de esa comunidad y por último que genera conciencia a cada integrante del grupo social de la obligatoriedad, es decir, se crea conciencia de la necesidad y por lo tanto de la sanción a su violación; pero poco a poco junto con la evolución de la sociedad y de la humanidad, aparece el poder público, del cual emanaran las leyes que regularan la convivencia en el Estado; éste término sólo se usa a partir de la modernidad.

El poder público es detentado por uno, varios o todos, dependiendo del régimen o la forma de gobierno que se adopte; si el régimen era monárquico se concentraba el poder en una sola persona, y era solo de ella que emanaban las leyes y por lo tanto el pueblo no tenía ninguna participación en el gobierno; si era Aristocrático el poder pertenecía a unos pocos, de quienes emanaban las leyes y su fin era el bien común; si era Democrático el poder pertenecía al conjunto de ciudadanos, quienes participan en la elección de sus gobernantes y decidían que régimen querían adquirir.

En Italia han ocurrido cantidad de sucesos que han sido determinantes para la humanidad, por ejemplo; fue el territorio donde asentó y se concentró la civilización Romana que posteriormente se expandió y conformó el importante Imperio Romano, de donde surgen las bases del derecho como tal, pues es el derecho romano la base de los sistemas jurídicos de carácter continental; y fue allí donde se vieron las primeras compilaciones de normas en códigos, donde se empezaron a regular aspectos más específicos de la vida del hombre y donde se vieron las primeras constituciones, pero eran de carácter imperial, es decir, emanaban del emperador. Después de la caída del imperio romano vino el régimen feudal, donde el Rey era el soberano y de él emanaban las leyes, pero dividía su reino y cedía a los señores feudales para que los administraran; con la caída del feudalismo se formaron los reinos y se mantuvieron los títulos nobiliarios a pesar del advenimiento de el humanismo, el renacimiento y las ciudades-Estados.

A principios del siglo XIX Italia se encontraba dividida en una pluralidad de Estados independientes o sometidos al imperio Astro-Húngaro; que se regían bajo Monarquías absolutas (Reinos de Sicilia-Nápoles-Piamento-Cerdeña) o Repúblicas Aristocráticas ( Venecia - Génova - Luca); ya cada vez más Italianos se oponían a la opresión y el dominio de los austriacos fueron formando pequeños grupos y movimientos secretos; la Revolución Francesa y la ocupación Napoleónica despertaron en el pueblo Italiano el sentimiento de dignidad personal y nacional, basados en la igualdad y la libertad como principios promulgados en la Revolución Francesa, todo esto fue la base del Risorgimiento Italiano, un movimiento liberal que deseaba la realización de regímenes políticos constitucionales, encaminado hacia “la formación del Estado Nacional, la lucha por la libertad e independencia contra el absolutismo monárquico y el dominio extranjero”. Eran las minorías cultas las que adoptaban las ideas liberales con miras a convertir las monarquías absolutas en regímenes constitucionales, era la burguesía la clase que deseaba una constitución que asegurara su propiedad, un control de gastos públicos y regulara la cuantía de los impuestos. A raíz todos estos sentimientos que surgieron después de la revolución Francesa y después la Revolución Española, que llevaron a varias revoluciones burguesas en Italia y poco a poco fueron adoptando la constitución Española de 1812 que se basaba en la democracia, en el principio de soberanía nacional y le daba pocos privilegios a la aristocracia; la reacción de las monarquías absolutas Europeas, fue formar la Santa Alianza cuyo fin era reprimir todo movimiento constitucional y logró restaurar en Italia las monarquías absolutas de derecho divino y con la constitución italiana de 1830 basada en la francesa de 1814, se instaura el “Parlamentarismo Orleanista” , estos fueron los inicios del régimen parlamentarista actual de la república Italiana. “La unificación política Italiana se llevó a cabo basándose principalmente en las aspiraciones de la independencia del extranjero y en el deseo de obtener constituciones libres; por motivos estrictamente jurídicos se eligió el sistema unitario”.

Posterior a la unificación de Italia, el país pasó por dos regímenes, uno monárquico (Estatuto Albertino) y otro autoritario (Fascista) antes de promulgar la constitución vigente bajo un régimen Republicano; ambos tenían su propia constitución, de las cuales la constitución actual conserva ciertos preceptos esenciales, las fuentes del derecho constitucional Italiano, son la constitución Francesa de 1814 y 1830.

La constitución Italiana de 1947 tiene características típicas de la época en la que fue redactada (la Segunda Posguerra), donde había una fuerte acentuación de la democracia social frente a la formal y después de la caída del régimen fascista se puede ver como se acentúan en ella la protección y el reconocimiento de los derechos humanos, fue una constitución pactada, puesto que se convocó a una asamblea nacional constituyente, es rígida porque los procedimientos para su reforma son complejos y requieren de algunas condiciones extraordinarias, es escrita puesto que Italia e un sistema de tipo continental; Se rige bajo el principio de igualdad, Italia es un Estado de constitucional (fundamenta todo su ordenamiento sobre una base jurídica); es una República Democrática (Art. 1º Constitución ); es un Estado pluralista, puesto que reconoce y garantiza los derechos del hombre (Art. 2º Constitución); es un Estado solidarista o social, puesto que está fundado en el trabajo (Art.1º Constitución); El Estado Italiano es confesional puesto que profesa la religión Católica como propia y característica del Estado (Art. 7º y 8º Constitución.)

Después del descubrimiento de América, los pueblos indígenas quedaron bajo la custodia de los países Europeos que llegaron a las nuevas tierras; en el caso de Colombia y varios de sus países vecinos estuvieron sometidos durante tres siglos; primero con la conquista se vivió el período violento y después con la colonia ya se empezaron a organizar instituciones propias de América basadas en un derecho que ya le era propio, el derecho indiano y el español que se había logrado acomodar a las necesidades; pero aún seguía el sometimiento a al Corona Española y no se podía hacer mucho por objetar las decisiones que sus representantes en las colonias tomaban. Sin embargo, llegó el tiempo de las guerras de independencia y de los sentimientos liberales, de los preceptos de igualdad y el reconocimiento de los derechos del hombre que en 1794 traduce Antonio Nariño, ideas todas traídas de Europa por los criollos que tenían la oportunidad de ver lo que estaba sucediendo en esa época en el mundo, los preceptos de la Revolución Francesa llegaron a América y despertaron los deseos de libertad, de independencia, ya cansados por la opresión y el sometimiento de la Corona, empezaron las pequeñas revelaciones ante los representantes de la Corona en América. Colombia se constituyó después de la batalla de Boyacá del 7 de agosto de 1819, donde Simón Bolívar venció a los Españoles e instaura la Gran Colombia, donde es nombrado Presidente y durante su Gobierno se publica la primera constitución República en Cúcuta en 1821, ésta Constitución admite el régimen dictatorial de Bolívar ,después del atentado contra su vida, que ocasiona una lucha entre constitucionales y dictatoriales, nacimiento de los partidos Liberal y Conservador; en 1830 se redacta una nueva constitución, en la cual de legisló para evitar la dictadura, se suprimen los títulos honoríficos y se proclamaba un gobierno siempre republicano, popular, representativo, alternativo y responsable; en 1932 se redacta una nueva Constitución que tenía como característica principal la separación de poderes y se proclamaba un gobierno siempre republicano, popular, representativo, alternativo y responsable; en 1843 se redacta una nueva Constitución donde el ejecutivo tenía ciertas facultades que podían darle un poco de preminencia, fue le período en el cual aparecen definitivamente los partidos Liberal y Conservador (1849); en 1853 se redacta una nueva constitución, que ha sido la más breve de la historia de Colombia, introducía una nueva gama de derechos y libertades, es calificada como las más liberal que tuvo Colombia en el siglo XIX; en 1858 se redacta una nueva constitución, fue la de la Confederación Granadina; en 1863 se redacta la Constitución que establece los Estados Unidos de Colombia se proclamaba un gobierno siempre republicano, popular, representativo, alternativo y responsable; en 1886 se redacta la constitución que rigió hasta la actual, centralizaba el poder ejecutivo, devolvía la preeminencia de la Iglesia católica en el manejo de la religión y la educación, presidencialista, se reorganiza el territorio y adopta la forma Unitaria, hay cierto reconocimiento de derechos civiles y garantías sociales, tuvo 7 reformas hasta llegar a la actual; sin embargo nada funcionaba bien y vino la redacción de la Constitución de 1991donde se instauró “preponderancia de la democracia participativa frente a la representativa; una amplia carta de derechos humanos; fortalecimiento institucional; el principio de separación de poderes; adopción de mecanismos ágiles, eficientes y democráticos en materia económica; autonomía y descentralización territorial; reconocimiento de la diversidad cultural del país; establecimiento de unos aparatos más eficientes en justicia, incluyendo una Corte dedicada a la preservación del espíritu de la propia Constitución; disminución del poder central presidencial para conceder derechos a las regiones y las localidades; control sobre los estados de excepción y las atribuciones especiales al ejecutivo; posibilidad de acceso a representación en el legislativo de nuevas fuerzas y grupos sociales, políticas y culturales, incluyendo las etnias indígenas y negras; revocatoria del mandato a quien violase las normas; lucha contra la corrupción de los funcionarios públicos; inhabilidad e incompatibilidad para el desempeño de varios puestos públicos por la misma persona; transparencia en los procesos electorales; así como control de las prácticas clientelitas y del financiamiento de las actividades de los poderes ejecutivo, legislativo y judicial con dineros ilegales. Finalmente, la Constitución prohibió la extradición de nacionales, primera gran reforma que, finalizando 1997, fue derogada por el Congreso de la República, aunque con la limitación de no hacerla retroactiva”. La constitución Colombiana se compone de 380 artículos, es una de las más extensas, es rígida, pactada, escrita (El Sistema Jurídico Colombiano es Continental); con principios constitucionales entre otros: “la igualdad, la solidaridad, respeto de la dignidad humana, el trabajo, democracia participativa, pluralista, la prevalencia del interés general, la soberanía popular (Art.3º) y la supremacía de la Constitución (Art. 4º), el Estado Social de Derecho (Art. 1º). Colombia está organizada en forma de República unitaria (Art. 1º), tiene descentralización en sus funciones administrativas (Art1º). El Estado reconoce una amplia carta de Derechos Humanos y la primacía de los derechos de la persona (Art. 5º)”; Estos principios son los que hacen que la Constitución Colombiana sea esa y no otra, son los que la fundamentan, son su base, por tanto, son inmodificables porque son ellos, entre otros, la base del ordenamiento jurídico.

Italia y Colombia tienen ciertas semejanzas en los procesos históricos, que siguieron para la formación de las constituciones vigentes; pero se debe tener en cuenta que Italia como país Europeo le lleva una ventaja histórica que no se podrá recuperar; lo único que se podría decir es que con el advenimiento del Estado Moderno y las ideas liberales provenientes de la Revolución Francesa se encuentra un punto de unión entre los dos países, pues hay similitudes que dejan ver la bases de formación de sus constituciones y de sus Estados (como institución) actuales, podrían ser las mismas.

ITALIA Y COLOMBIA

  • forma de Gobierno:

    • Cuando se hace referencia a la forma o sistema de Gobierno de un Estado, se está hablando de cómo está organizado uno de los elementos constitutivos de éste, en concreto es la organización del Poder Público. La distinción que se hace entre los sistemas de gobierno data de la evolución histórica de cada uno de los Estados y está sujeta a la Interpretación que se haga de la teoría de la división de poderes, con la cual se da nacimiento a los tres sistemas: El Parlamentarista, El de Asamblea y El Presidencialista.

  • Italia:

    • Italia es una República unitaria, democrática, descentralizada en sus funciones administrativas de los servicios que dependen del Estado; tiene un sistema de gobierno PARLAMENTARIO, en el cual el ejecutivo es dualista, se compone por un jefe de Estado (Ejerce funciones meramente formales) y un jefe de Gobierno (Ejerce funciones propiamente administrativas y pertenecientes al ejecutivo). Tradicionalmente, la figura del jefe de Estado ha estado en la cabeza de un Monarca; pero actualmente existen varios regimenes (entre otros el italiano) que eligen su jefe de Estado, de manera directa o indirecta, mezclando así instituciones de otros sistemas o formas de gobierno, modificando ciertos elementos del Parlamentarismo; el jefe de Gobierno es llamado Primer Ministro (en el caso de Italia) o Presidente del Consejo. El poder legislativo es prevalerte frente a los demás poderes públicos, es el parlamento, en el caso de Italia es bicameral,en el que recaen las funciones más importantes, debido a su carácter de órgano representativo, es él quien le pide cuentas al jefe de gobierno y a sus ministros debido al voto de confianza que deposita en ellos al momento de su aprobación; puede pedir moción de censura (Figura característica de éste sistema) es decir, pérdida de la confianza, figura que obliga a rendir cuentas y da la posibilidad de propiciar la renuncia de alguno de los ministros y en el peor de los casos del jefe de Gobierno y con él todo su gabinete; esto último hace referencia a la responsabilidad política del gobierno ante el parlamento y opera ante la cámara que es elegida por el pueblo directamente; los límites del parlamento son la ley y de cierta forma el derecho de disolución del parlamento que tiene por objeto garantizar el equilibrio de los poderes (figura característica del parlamentarismo), que puede ser ejercida por el gobierno (Jefe de Estado y Jefe de Gobierno), al ver que el parlamento no está funcionando de la forma más adecuada; ésta figura es menos frecuente y es mucho más complicado hacerla efectiva, debido al alto grado de legitimidad que tiene el parlamento como órgano representativo, elegido por voto o sufragio universal directamente por el detentador de la soberanía, el pueblo; ésta figura debe ser aprobada por los electores, por medio de elecciones anticipadas si aún no se ha cumplido el mandato del Parlamento.

    Italia es un país multipartidista en el cual no hay coaliciones de partidos y movimientos tan marcada como en aquellos países bipartidistas, donde existe una lucha constante por tener a sus integrantes en los mejores puestos y sobretodo ocupando la mayor cantidad de curules en el parlamento.

  • Colombia:

  • - “Colombia es un estado Social de Derecho organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general.”

    Tiene un sistema de gobierno PRESIDENCIALISTA, en el cual el ejecutivo es monista, el Jefe de Estado y el Jefe de Gobierno están a la cabeza de un mismo personaje, en el cual se mezclan las funciones de tipo formal y administrativas del Estado; en este tipo de sistemas hay preeminencia del poder Ejecutivo frente a los demás poderes públicos, debido a la amplificación de facultades que se encuentran en cabeza del Presidente. El poder legislativo es detentado por el Congreso, que se divide en Cámara y senado, es éste órgano junto con el poder judicial quienes puede ejercer un control directo frente al Presidente o en general frente al ejecutivo, pero nunca le puede pedir su renuncia tan flexiblemente como se haría en el parlamentarismo, se requieren más formalidades que permitan encontrar una causa válida y que esté consignada en la constitución para que el presidente pueda ser perseguido por algún delito. En este sistema, en teoría, no existen figuras como la moción de Censura ni la disolución del parlamento, debido a que la responsabilidad política del gobierno es limitada debido a que ambos obtienen su legitimidad del pueblo y se puede decir que en este sentido se encuentran en un mismo nivel, además lo que son el presidente y el parlamento o congreso, en el caso de Colombia, son elegidos por un período fijo, pero hay sistemas como el colombiano en el cual existe la Moción de Censura, elemento esencial del Parlamentarismo; y uno que otro elemento de otros sistemas de gobierno, son llamados sistemas mixtos. La responsabilidad política del gobierno se ejerce mediante las citaciones y los debates que se promuevan en las cámaras para los ministros y otros altos funcionarios, además les pertenece ser investigados por el Tribunal Contencioso Administrativo.

    Colombia es un país, en teoría, tradicionalmente bipartidista, pero con el pasar del tiempo y la evolución de la política, han ido apareciendo un buen número de partidos que han logrado llegar lejos en el gobierno y obtener grandes cargos públicos, adquiriendo prestigio y reconocimiento por parte de los electores; pero aún sigue la lucha por el poder, mucho menos acentuad que en el siglo pasado, entre el partido Conservador y el Partido Liberal.

    2. Estructura General del Poder Público

    2.1 Estructura del poder Ejecutivo:

    2.1.1 Italia:

    - Como ya se había mencionado Italia conserva un sistema de Gobierno Parlamentarista, por lo tanto, el ejecutivo es dual, compuesto por: un Jefe de Estado y un Jefe de Gobierno con su gabinete, Presidente y Primer Ministro respectivamente.

    2.1.1.1. Jefe de Estado

    • El presidente de la República Italiana es el jefe de Estado, como se expresa claramente en el artículo 87 de la constitución italiana de 1947;”El Presidente de la República es el jefe de Estado y representa la unidad nacional”.

    • El actual Presidente de Italia es Carlo Azeglio Ciampi.

    2.1.1.1.1 .Elección:

    - A diferencia del sistema parlamentario inglés el presidente es elegido por el parlamento en sesión conjunta de sus dos cámaras y no está a la cabeza de un monarca, además asisten como electores tres delegados por cada región (salvo la región del Valle de Aosta, que envía sólo uno), los cuales son elegidos por el consejo Regional, de tal manera que se garantice la representación de las minorías. Se requiere una mayoría de 2/3 en las tres primeras vueltas pero si hay más de tres vueltas es válida la mayoría absoluta conocida como la mitad más uno; el voto es secreto y no hay una previa presentación de candidaturas.

    - “En los trabajos preparatorios de la constitución fue rechazado el proyecto de elección directa, considerando que un Presidente que fuera exponente directo del pueblo, sería demasiado fuerte y podría poner en dificultades el funcionamiento del gobierno Parlamentario.”

    2.1.1.1.1.2 Requisitos para ser presidente de la República Italiana:

    • No es muy complicado llegar a acceder al cargo de Presidente en Italia, los requerimientos son en realidad muy accesibles; es necesaria una edad mínima de cincuenta años (50), además debe tener pleno disfrute sobre sus derechos civiles y políticos, es decir, todo ciudadano Italiano, hombre o mujer, mayor de cincuenta años puede ser Presidente de la República, excepto los integrantes de “La Casa de Saboya”.

    2.1.1.1.1.3. Tiempo de duración de su Cargo:

    • El Presidente de la República Italiana es elegido por un período de 7 años, “duración más larga que la del régimen presidencial porque los riesgos de autoritarismo son menores” .

    • El Presidente después de haber sido elegido cumpliendo con todas las formalidades contenidas en la constitución, no depende de ninguna clase de confianza, no cabe revocación.

    2.1.1.1.1.4. Fin de Mandato del Presidente:

    • El presidente concluye su mandato antes de cumplido el plazo de 7 años establecido en la Constitución por causas naturales como la muerte, o la incapacidad absoluta, también, por dimisión (renuncia, voluntad propia), por pérdida de la ciudadanía o por condena penal que lo inhabilite para ejercer su cargo.

    • En caso de ausencia o incapacidad temporal sus funciones son ejercidas por el Presidente del Senado.

    • En caso de Muerte o incapacidad absoluta, se debe elegir un nuevo Presidente en el transcurso de los 15 días siguientes.

    2.1.1.1.2. Funciones:

    • En teoría, el Presidente de la República Italiana tiene funciones meramente formales, pero a través del paso del tiempo ha adquirido cierta importancia, y sus funciones están claramente explicadas y enumeradas en el artículo 87 de la constitución del país. Al ser un presidente Republicano, tiene en la realidad más atribuciones que las que podría tener un jefe de Estado Monárquico. Su principal función es la de Representar la Unidad del Estado (Art. 87 constitución italiana).

    2.1.1.1.2.1. Funciones referidas a la función Legislativa:

    • Puede dirigir mensajes de carácter político general o específico a las cámaras.

    • Convoca las elecciones de las nuevas cámaras y fija su primera reunión (Art. 87 de la constitución), pudiendo convocarlas a sesiones extraordinarias (Art. 62 de la constitución).

    • Autoriza la presentación a las cámaras de proyectos de ley de iniciativa Gubernamental (Art.87).

    • Promulga las leyes y emana los decretos con valor de ley (Art.87), “antes del vencimiento del término de promulgación puede solicitar a las cámaras una nueva discusión sobre una ley ya aprobada”.

    • Convoca a Referéndum popular según los casos consignados en la constitución (Art.87).

    2.1.1.1.2.2. Funciones referidas a la función Ejecutiva:

    • Puede nombrar, en los casos indicados por la ley, a ciertos funcionarios del Estado, por lo general sólo a aquellos que ocuparán los cargos más elevados. (Art 87)

    • Declara el Estado de Guerra previamente discutido por las cámaras, es el máximo comandante de las fuerzas armadas.

    (Art 87)

    • Preside el consejo supremo de Defensa. (Art. 87)

    • Acredita y recibe los representantes diplomáticos extranjeros.

    (Art 87)

    • Ratifica los tratados internacionales, es necesaria previa autorización por parte de las cámaras.(Art.87).

    • Puede conceder títulos Honoríficos.

    • Puede, oídos sus presidentes, disolver las cámaras o a una sola de ellas. No puede ejercer ésta función en los últimos 6 meses de su mandato. (Art 88).

    • Le corresponde la elección de Senadores Vitalicios, de cinco jueces constitucionales que puede elegir libremente.

    2.1.1.1.2.3. Funciones referidas a la función judicial:

      • Preside el Consejo Superior de la Magistratura. (Art. 87).

      • Puede conceder gracia y conmutar penas. (Art. 87).

    2.1.1.1.3. Responsabilidad:

    • En el Parlamentarismo Italiano no existe propiamente una responsabilidad “Política” del Presidente, sin embargo, es pertinente hacer varias aclaraciones respecto al tema; según el artículo 90 de la constitución Italiana: “El Presidente de la República no es responsable de los actos cometidos en el ejercicio de sus funciones, salvo por la alta traición o por atentado a la constitución”, en tales casos, el presidente es puesto en estado de acusación por el Parlamento en sesión conjunta, a mayoría absoluta de sus miembros”.

    • El presidente no es titulado con las inmunidades Parlamentarias, debe responder por los actos no cumplidos en el ejercicio de sus funciones, permaneciendo para él la normal responsabilidad Penal y Civil. Esto se fundamenta en los trabajos preparatorios en los cuales los constituyentes italianos apelando a los principios de igualdad y ciertos preconceptos políticos, quisieron equiparar al Jefe de Estado, fuera de sus funciones, a cualquier ciudadano privado.

    2.1.1.2 El Gobierno

    • El gobierno está conformado por: El presidente del Consejo quien encabeza la función de Jefe de Gobierno, es llamado Primer Ministro y sus ministros que juntos conforman el Consejo de Ministros. (Art. 92).

    • Además del presidente del Consejo y sus Ministros, últimamente se han incluido: uno o más vicepresidentes del consejo y 5 o 6 ministros sin Cartera (son designados con misiones especiales)

    • El actual Primer Ministro Italiano es Silvio Berlusconi.

    2.1.1.2.1 Elección y fin de su gobierno

    • El Jefe de Gobierno es elegido por el Presidente de la República, posteriormente se le encarga que nombre a su gabinete, que por lo general son elegidos entre los miembros del parlamento, porque son considerados más aptos para ejercer esa función y además se facilita la consecución de la confianza, pero como característica esencial del sistema parlamentario, no es suficiente que el presidente lo elija y lo apruebe, es necesaria la confianza (que debe solicitarse entre los 10 días siguientes a la formación del gabinete) del parlamento hacía él y hacía su gabinete, para que pueda entrar a ejercer sus funciones, tenga plenitud de sus poderes (otorgados por la constitución) y logre ganarse al parlamento y así exista una mutua colaboración, no es un proceso inmediato, la entrega de la confianza es simbólica, pero resulta ser todo un proceso y puede perderse en cualquier momento.

    2.1.1.2.1.1. Requisitos para acceder al Gobierno Italiano

    • En Italia no es difícil acceder a estos cargos, es suficiente ser ciudadano(a) (Nativo o naturalizado), ser mayor de edad y tener un pleno goce de los derechos civiles y políticos.

    2.1.1.2.1.2. Fin del Mandato

    • El gobierno puede terminar su mandato porque: Se cumplió el ciclo y se finalizó el mandato, o por muerte de cualquiera de sus integrantes (por lo general cuando muere el Jefe de Gobierno se entra en crisis gubernamental y se hace necesario que sus ministros renuncien y se nombre un nuevo gobierno), o por renuncia ocasionada por condena penal que inhabilite al funcionario, o por la pérdida de derechos civiles y políticos y por último la causa más frecuente la pérdida de la confianza del Parlamento; la figura de control que ejerce el parlamento sobre el Jefe de Gobierno y sus Ministros se llama “Moción de Censura”, en la cual se pide rendir cuentas a cualquiera de los ministros y hasta al propio Jefe de Gobierno. La esencia de ésta figura es la pérdida de la confianza, acción tan grave que obliga a quien se le aplica a que renuncie, si es aplicada al Jefe de Gobierno se pide que también renuncie su Gabinete.

    2.1.1.2.2. Funciones

    • La función principal del Jefe de Gobierno es la de dirigir la política general del gobierno y se hace responsable de ella (Art. 95).

    • Las decisiones son tomadas en forma colegiadas, son adoptadas por mayoría de votos presentes y obligan tanto a todos los ministros, incluso a los ausentes o disconformes.

    • El presidente debe mantener la unidad de dirección política y administrativa, además debe promover y coordinar la actividad de los ministros.

    • La ley es la que establece las condiciones de funcionamiento del gobierno, estableciendo las atribuciones y la organización de los ministerios.

    • El presidente del consejo y los Ministros deben refrendar los actos del Presidente de la República que tengan valor legislativo y los otros indicados por la ley, para que sean sea válidos. (Art.89).

    • Le pertenece al gobierno la iniciativa de las leyes. (Art. 71).

    • El gobierno tiene una función reglamentaria, dicta reglamentos:

    a) “Ejecución: dictan aquellas normas que concretan e integran las leyes abstractas y generales; asegurando y facilitando su aplicación.

    b) Autónomos: Aquellos que el gobierno dicta para cumplir su propia función administradora. Son independientes de la ley, son leyes nuevas.

    c) Delegados: Aquellos que el gobierno dicta por una disposición de la ley que le ha concedido el poder de disciplinar por medio de ellos materias que no le corresponden directamente al ejecutivo. Nunca tienen fuerza de ley.

    d) Organización: aquellos con los que la organización pública se organiza a sí misma”.

    • El presidente dirige las discusiones y suscribe las actas conjuntamente con el secretario de la Presidencia.

    • El gobierno es el encargado de dictar leyes delegadas y decretos leyes bajo las formalidades y los límites establecidos por la constitución.

    2.1.1.2.3 Responsabilidad del Gobierno

    • El Jefe de Gobierno y su Gabinete tienen un alto grado de Responsabilidad, no solo penal (le corresponde al parlamento en sesión conjunta, pero es la Corte Costituzionale la que debe juzgar) y civil sino Política, es por esto que aunque consiga la confianza del parlamento, éste nunca va a dejar de controlarlo y lo sancionará en su momento de la forma adecuada, debido a que una mala actuación significa una mala interpretación de la voluntad popular. La responsabilidad y la forma de afrontarla que se le atribuye al gobierno se encuentra claramente explicada en el artículo 95 de la constitución italiana.

    2.1.1.2.3.1 Responsabilidad Política:

      • La Responsabilidad Política del gobierno hacia el Parlamento es característica esencial del sistema Parlamentario; el presidente se hace responsable de “la política general del gobierno” y los ministros se hacen responsables colegialmente ante los actos del consejo e individualmente ante los actos de su propio departamento. Se llama responsabilidad política porque las conductas son juzgadas desde los intereses del país.

    Esta responsabilidad se hace efectiva por el Parlamento por medio de la pérdida de la confianza, donde llaman al ministro o ministros implicados o al Jefe de Gobierno y los obliga a dimitir, por medio de una figura llamada Moción de Censura, bajo ciertas condiciones establecidas en el artículo 94 de la constitución, donde: “La moción de desconfianza debe ser firmada a lo menos por una décima parte de los componentes de la cámara y no puede ser puesta en discusión antes de los tres días de su presentación; El voto contrario de una o ambas cámaras sobre una propuesta del Gobierno, no importa obligación a dimisiones; debe votarse con llamamiento nominal.” Estos requisitos para evitar renuncias injustificadas. El Presidente y sus Ministros son puestos en estado de acusación por el parlamento en sesión conjunta por delitos cometidos en ejercicio de sus funciones (Art. 96).

    2.1.1.2.3.2. Responsabilidad Civil

    - Se funda en un principio general del derecho civil que dice que: “todo aquel que ocasiona un daño a otro tiene la obligación de indemnizarlo”.

    - Puede consistir en: “El incumplimiento de una obligación, un hecho ilícito, referente a terceros de acuerdo con las normas del derecho común o respecto al Estado de acuerdo con diferentes normas de la legislación italiana.

    - Se someten los funcionarios a lo que está expreso en el artículo 28 de la Constitución Italiana:”Son directamente responsables según las leyes penales, civiles y administrativas, de los actos cometidos en violación de derechos”.

    2.1.1.2.3.3. Responsabilidad Disciplinaria

    - Es la responsabilidad a la que están sujetos todos los funcionarios del Estado por la violación a sus deberes y cuyas sanciones son las penas disciplinarias, que son entre otras: Censura, amonestación, suspensión del sueldo, destitución…

    2.1.1.3 Gobiernos Locales:

    - “El país está dividido en 20 regiones que a su vez están subdivididas en 94 provincias.

    - Cada región cuenta con su propio órgano de gobierno elegido por sufragio y todas gozan de una considerable autonomía. Al frente de cada provincia se encuentra el prefecto, nombrado por el gobierno central, ante el que responde de su función de gobierno, pero que en la práctica cuenta con poco poder.

    - El verdadero gobierno de la provincia está en manos de un consejo electo y un comité ejecutivo provincial. Por último, el territorio está dividido en ayuntamientos, que es el ente político básico, y cuyo tamaño oscila entre el de una pequeña localidad al de una gran ciudad como Nápoles.

    - El órgano de gobierno local es el Consejo Municipal, que es elegido cada cuatro años por sufragio universal. El alcalde es elegido por los concejales”.

    2.1.2 Colombia:

    • Como ya se había mencionado Colombia posee un sistema de gobierno presidencialista en el cual el ejecutivo es monista, es decir el Jefe de Estado y el Jefe de Gobierno se encuentran en cabeza de una sola persona, el Presidente de la República. A partir de la Constitución Política de 1991, se hace una distinción y se divide el gobierno en tres: el Gobierno Nacional que está conformado por El Presidente de la República, los Ministros del despacho y los directores de departamentos administrativos; el Gobierno Departamental que está conformado por los Gobernadores y las Asambleas; y por último el Gobierno Municipal conformado por los Alcaldes y los consejos Municipales.

    • En primera instancia se hará referencia al Gobierno Nacional y a sus máximos representantes como lo son El Presidente, El Vicepresidente y Los Ministros del Despacho y por último se mencionaran ciertas características de los gobiernos locales (Departamental y municipal) .

    2.1.2.1. El Presidente de la República

    • “El Presidente de la República es el Jefe de Estado, Jefe de Gobierno y Suprema autoridad Administrativa.” “Simboliza la unidad nacional y al jurar el cumplimiento de la constitución y las leyes, se obliga a garantizar los derechos y libertades de todos los Colombianos”.

    • El actual Presidente de la República de Colombia es Álvaro Uribe Vélez.

    2.1.2.1.1 Elección

    • El Presidente de la República es elegido por el voto directo y secreto de los ciudadanos mayores de 18 años que tengan pleno goce de sus derechos civiles y políticos, conforme a las formalidades y fecha dispuestas por la ley. Para ser elegido Presidente de la República es necesaria la mayoría absoluta, es decir, la mitad más uno de los votos válidos depositados por los ciudadanos; si ninguno de los candidatos obtiene ésta mayoría, se convoca a segunda vuelta (una nueva votación) que se llevará a cabo tres semanas después de la primera, en la cuál solo participaran los dos candidatos que obtuvieron las más altas votaciones y se declarará Presidente el que obtenga un mayor número de votos.

    2.1.2.1.1.1 Requisitos para ser Presidente de la República de Colombia

    - Para ser Presidente en Colombia es necesario ser colombiano de nacimiento, ser mayor de 30 años y tener un pleno goce de los derechos civiles y políticos. (Art. 191).

    - No habrá reelección (Art. 197, inciso1º).

    - No podrá se elegido Presidente aquel que haya sido “condenado, en cualquier época por sentencia judicial, a pena privativa de la libertad, excepto por delitos políticos o culposos.” (Art. 179, inciso 1º).

    - No podrá ser elegido Presidente quien haya perdido la investidura de congresista. (Art. 179, inciso 4º).

    - No podrá ser elegido presidente aquel que tenga doble nacionalidad, excepto los colombianos de nacimiento (Art. 179, inciso 7º):

    - Tampoco podrá ser elegido presidente el ciudadano que un año antes haya ejercido cualquiera de los cargo mencionados en el Artículo 197 de la Constitución política de Colombia de 1991.

    2.1.2.1.1.2 Tiempo de duración del Mandato

    - El Presidente es elegido para un período de 4 años.

    2.1.2.1.1.3 Fin o suspensión de Mandato del Presidente:

    • El presidente termina su mandato antes de cumplido su periodo de 4 años establecido en la Constitución por: causas como la muerte, la incapacidad absoluta, por renuncia aceptada, destitución decretada por sentencia, por abandono del cargo.

    • En caso de ausencia absoluta o incapacidad temporal sus funciones son ejercidas por el vicepresidente, quien tiene la misma preeminencia y las mismas atribuciones del presidente.

    • Si hay ausencia o incapacidad absoluta del Vicepresidente cuando estuviese asumiendo la presidencia, ésta será asumida por un ministro en el orden que establezca la ley, que pertenezca al mismo partido, mientras el congreso elige por derecho propio, dentro de los 30 días siguientes a la fecha en que se produjo la vacancia presidencial, elija al vicepresidente que asumirá la presidencia por el resto del período.

    2.1.2.1.2 Funciones

    - El Presidente de la República de Colombia, está dotado de una triple función; ejerce funciones como Jefe de Estado, como jefe de Gobierno y como Suprema autoridad administrativa, además, posee ciertas atribuciones que se relacionan con cada una de las funciones del poder público.

    Debido a la cantidad de facultades otorgadas por la constitución al Presidente como máximo representante del poder ejecutivo, es que se dice que en el sistema presidencialista prevalece su poder sobre los demás poderes.

    - Su función principal es la de simbolizar la unida nacional y garantizar los derechos y libertades de todos los colombianos.

    - Como presidente de La República de Colombia puede desconcentrar funciones, pero a partir de la constitución de 1991 se podrán descentralizar aquellas funciones que indique la ley.

    2.1.2.1.2.1 Funciones referidas a la función legislativa

    • “Ayudar a la formación de leyes, presentando proyectos de ley, por medio de sus Ministros y puede ejercer el derecho de contradecirlos por ir en contra de la constitución o inconvenientes, además, debe cumplir con el deber de sancionarlos de acuerdo con la constitución.

    • Convoca a sesiones extraordinarias al congreso, cuando se requiere la aprobación de una norma de carácter inmediato.

    • Presenta el plan de Desarrollo y el de inversiones públicas, conforme con el artículo 150 de la constitución.

    • Envía a la Cámara de Representantes el proyecto de presupuesto e rentas y gastos.

    • Rendir a las cámaras los informes que éstas soliciten sobre negocios que no demanden reserva.

    • Prestar eficaz apoyo a la cámara cuando ellas soliciten sobre negocios que no demanden reserva.”

    2.1.2.1.2.2. Funciones referidas a la función ejecutiva

    • Conforma el Gobierno con los ministros y los directores de los departamentos administrativos.

    • Es el comandante supremo de las Fuerzas Armadas.

    • Conserva y reestablece el orden público en el territorio.

    • Puede declarar los estados de: Conmoción Interior o de Emergencia, debido a hechos que alteran el orden económico, social y ambiental del país.

    • Sanciona las leyes.

    • Puede conceder indultos.

    • Maneja las relaciones internacionales.

    • Declara la guerra y firma la paz.

    • Nombra los agentes diplomáticos y consulares.

    • Celebra tratados o convenios que se deben someter a la aprobación del congreso.

    • Instala y clausura las sesiones del congreso.

    • Defiende la independencia y la honra de Colombia.

    • Nombra la junta directiva del Banco de la República.

    • Presenta ternas al congreso para la elección de magistrados de la sala jurisdiccional disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura; de los magistrados de la Corte Constitucional; del Procurador General de la Nación y del Fiscal Gral. de la Nación.

    2.1.2.1.2.3 Funciones referidas a la función Judicial

    - “Prestar a los funcionarios judiciales, con arreglo a las leyes, los auxilios necesarios para hacer efectivas sus providencias.

    - Conceder indultos por delitos políticos, con arreglo a la ley, e informar a al congreso de esta facultad. En ningún caso estos indultos podrán comprender la responsabilidad que tengan los favorecidos respecto de los particulares.”

    2.1.2.1.2.4 Función Reglamentaria

    - “La potestad Reglamentaria es un instrumento de que dispone el ejecutivo para “la cumplida ejecución de las leyes”.”

    - El Presidente de la República ejerce la función reglamentaria, cuando expide decretos reglamentarios, resoluciones u órdenes; pero debe respetar la letra y el espíritu de la norma, no la puede modificar ni adicionarla, ni restringirla, porque estaría atentando contra el principio fundamental de separación de poderes.

    - En síntesis se refiere a emitir actos administrativos.

    2.1.2.1.3 Responsabilidad

    - “El Presidente es responsable ante los hechos u omisiones que violen la Constitución o las leyes.

    - Es juzgado mediante un procedimiento de control político por el congreso, que consiste en que la cámara de representantes acusa y el Congreso, sin perjuicio de la responsabilidad penal exigible ante la Corte Suprema de Justicia.”

    - El presidente de la República no podrá ser perseguido ni juzgado por delitos durante el período para el que fue elegido.

    - La responsabilidad del presidente es limitada puesto que su autoridad obtiene la legitimidad por parte del pueblo al igual que el congreso, entonces la responsabilidad recae sobre ambos órganos, además, el control se ejerce mediante las citaciones y debates que promueva el congreso y nunca podría llegarse a destituir ni al presidente ni a los funcionarios gubernamentales, pues no existen las figuras de control del parlamentarismo, pero para estos últimos funcionarios en Colombia si existe la moción de censura

    2.1.2.2 El Vicepresidente de la República

    • “El Vicepresidente de la República, será elegido por votación popular el mismo día y en la misma fórmula con el Presidente de la República.” El candidato a Presidente de la República al presentar su campaña, nombra un vicepresidente quien será el que lo acompañe, en caso de quedar elegido, en su gobierno y hará sus veces cada vez que se encuentre ausente o lo sustituirá si llega a faltar de manera absoluta.

    • Los requisitos para ser elegido Vicepresidente, son los mismos que se necesitan para ser Presidente; ser mayor de 30 años, ciudadano Colombiano de nacimiento y tener un pleno goce de sus derechos civiles y políticos.

    • El vicepresidente no podrá ser elegido Presidente ni Vicepresidente para el período inmediatamente siguiente.

    2.1.2.3 Gobiernos Departamentales y Municipales:

    - El país se encuentra divido en 32 departamentos y un Distrito Capital (Santafé de Bogotá).

    - Cada región cuenta con su propio órgano de gobierno, elegido popularmente.

    - Los gobiernos departamentales y municipales, representados por Gobernador y asamblea, y, Alcalde y consejo, respectivamente; son elegidos por voto popular directo por un período de tres años.

    - A partir de la Constitución de 1991, se estableció que fueran elegidos por voto popular y se entienden como representantes del gobierno nacional a nivel territorial atendiendo a la descentralización y desconcentración de ciertas funciones administrativas que entraron en vigencia a partir de dicha constitución. Atendiendo a una relación de mutua colaboración con el Gobierno Nacional.

    2.2 Estructura del poder Legislativo

    2.2.1 Italia

    • Italia es un país con un régimen parlamentario definido, por lo tanto el órgano de poder público que tiene preminencia ante los demás es el Parlamento, el órgano legislativo para ser más precisos.

    2.2.1.1 El Parlamento

    • El parlamento es el órgano mediante el cual el pueblo ejerce el poder legislativo, pues al no poder ejercerlo directamente, nombra cierto número de personas que en su representación forman éste órgano.

    • El Parlamento Italiano está compuesto por la Cámara de Diputados y el Senado de la República; es un sistema bicameral.

    2.2.1.1.1. Conformación del Parlamento, disposición de las Cámaras y elección de las mismas

    • La Cámara de Diputados será elegida por sufragio universal directo y secreto; el número de diputados a elegir será de 630. Los Diputados deben reflejar mejor las tendencias del pueblo, por lo tanto deben ser más numerosos; la distribución de los escaños entre las circunscripciones se hará dividiendo el número de habitantes de la república entre 630 y distribuyendo los escaños proporcionalmente a la población de cada circunscripción.

    • Podrán ser elegidos diputados aquellos ciudadanos que tengan 25 años cumplidos el día de las elecciones o más. (Art. 56).

    • El Senado será elegido por sufragio universal directo y secreto; el número de senadores a elegir será de 315; ninguna región podrá tener un número de senadores menor a 7 (Molise tendrá 2 y el Valle de Aosta 1); la distribución de escaños se hará en proporción a la población de cada región.

    • Podrán ser elegidos aquellos ciudadanos que tengan 40 años o más el día de las elecciones.(Art. 58).

    • Hay ciertos senadores que son nombrados por el Presidente de la República, tales como los senadores vitalicios, que son cinco ciudadanos que pueden ser elegidos por el presidente según sus méritos; también son senadores vitalicios los expresidentes de la República. (Art. 59).

    • Ambas cámaras son elegidas por un período de 5 años.

    • Las elecciones de las nuevas cámaras se deben efectuar dentro de los 70 días del término de las anteriores. La primera reunión se debe llevar a cabo dentro de los 20 días después de su elección; hasta que no se reúnan las nuevas cámaras se prolonga el mandato de las anteriores, ejerciendo todas las funciones normalmente, excepto la de elegir al Presidente de la República.. (Art. 61).

    2.2.1.1.2 Organización y Funcionamiento del parlamento

    • La organización de las cámaras se rige bajo el principio de autonomía, propio de las democracias occidentales. Esta autonomía trae consigo una serie de privilegios colectivos e individuales.

    Entre los colectivos se encuentran:

    • La capacidad de darse su propio reglamento. (Art. 64, inciso 1º).

    • La capacidad de elegir entre sus miembros al Presidente y la mesa. (Art 63, inciso1º).

    • El derecho que les da la constitución para que en casos especiales puedan reunirse en sesión secreta. (Art. 64, inciso 1º).

    Entre los individuales se encuentran: (Art. 67-68)

    • Los derechos de inviolabilidad Parlamentaria.

    • La inmunidad Parlamentaria.

    • El derecho a recibir una indemnización (Art. 69).

    Estos y otros privilegios para evitar que los demás poderes se inmiscuyan e influyan en sus funciones y decisiones, garantizando así su autonomía.

      • Para que las decisiones del Parlamento sean válidas es necesario y está establecido en la constitución, que éste presente la mayoría de sus integrantes y que sean adoptadas por la mayoría de presentes, salvo que la constitución establezca una mayoría especial.

      • Para la elaboración de las leyes se siguen dos procedimientos, que depende del órgano de la cámara que apruebe la ley:

        • El procedimiento Ordinario:

    El proyecto pasa por la comisión correspondiente y después pasa por la cámara correspondiente para que sea aprobado artículo por artículo en una votación final. (Art. 72, inciso 1º).

    • En ciertos casos la cámara puede trasladar el examen y aprobación de una propuesta a la comisión (leyes de comisión) siempre que no se trate de materias especiales, reservadas en el artículo 72, inciso 4º de la constitución; solo es devuelto a la cámara cuando una décima parte de la cámara o una quinta parte de la comisión piden que sea discutido por la cámara misma o que sea sometido a votación final con declaraciones de voto. (Art. 72).

    2.2.1.1.3 Funciones del Parlamento

      • Las funciones son las mismas para ambas cámaras.

      • Las funciones típicas y principales del parlamento son:

    • La legislativa (Hacer las leyes).

    Tiene en Italia la especialidad de las leyes de comisión (Mencionadas anteriormente).

    La iniciativa para hacer las leyes, corresponde al gobierno, al parlamento y al pueblo mediante mínimo 50000 firmas de electores (Art 71).

    • La de control.

    Se ejerce por los medios ordinarios: Preguntas, reclamaciones, comisiones de encuesta. (Art. 82)

    Por los medios extraordinarios: Confianza, censura (Art.94).

    • La financiera o de aprobación del presupuesto. (Art. 81).

    2.2.2 Colombia

      • En el sistema Presidencialista, es el ejecutivo quien tiene preminencia sobre las demás ramas del poder público, pero existe una división de poderes que le atribuye funciones a los demás órganos que integran el Estado; el poder legislativo es detentado, en teoría, por el Congreso de la República, y es el contrapeso para el poder ejecutivo.

    2.2.2.1 El Congreso de la República

    - El congreso es también designado Parlamento, es un cuerpo colegiado, formado por una o varias cámaras, que detenta el poder legislativo en un Estado o región.

    - El Congreso de la República de Colombia es un órgano colegiado, pluralista, electivo y bicameral que detenta la función legislativa del Estado; las cámaras se denominan Cámara de Representantes y Senado de la República; tiene como particularidad esencial servir de órgano de representación de la población y de las diversas regiones que integran el Estado.

    2.2.2.1.1 Conformación del congreso, disposición de las cámaras y elección de las mismas

      • El Senado de la República (Cámara alta) será elegido por Sufragio universal, secreto y directo; el número de Senadores a elegir será de 102, “100 de ellos elegidos en circunscripción nacional y los otros 2 son elegido en circunscripción nacional especial por comunidades indígenas”.

      • Podrán ser elegidos Senadores todos aquellos que sean Colombianos por Nacimiento, tengan pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles y políticos y además que sea n mayores de 30 años en la fecha de elección.

      • la Cámara de Representantes (Cámara baja) será elegida por voto popular directo y secreto; el número de representantes a elegir será de 163, 161 de ellos en circunscripciones territoriales conformadas por cada departamento y el Distrito Capital , más hasta 5 representantes en circunscripción especial que la ley podrá establecer, para garantizar la representación de las minorías.

      • Podrán ser elegidos Representantes a al Cámara aquellos que sean ciudadanos en pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles y políticos y además que tengan 25 años cumplidos o más en el momento de las elecciones.

      • Ambas Cámaras son elegidas por un período de 4 años.

  • Organización y Funcionamiento del Congreso

      • El congreso de la República de Colombia se encuentra organizado bajo el principio de autonomía, característica de las democracias occidentales, la cual presta ciertas garantías a quienes hacen parte de éste, tales como:

    • La inviolabilidad Parlamentaria: se refiere a que ningún congresista puede ser perseguido por los actos como discursos, declaraciones, debates o votaciones; que cumpla en el ejercicio de sus funciones.

    • La inmunidad Parlamentaria: se refiere a que a los congresistas los juzga un tribunal especial y no pueden ser perseguidos por la justicia ordinaria excepto en casos expresados en la constitución; el caso pasa directamente a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia.

    • La autonomía Parlamentaria: se refiere a que todo Congresista tiene libertad para ejercer sus funciones, los límites son trazados por la responsabilidad civil, penal o disciplinaria.

    - El Congreso de la República funciona mediante sesiones Parlamentarias, que son el período de tiempo en el cual se reúne el Parlamento, sea ordinaria (durante el lapso normal establecido en la constitución) o extraordinariamente (por convocatoria o por fuera del período extraordinario).

    - “El Congreso pleno, las cámaras y sus comisiones no podrán abrir sesiones con menos de una cuarta parte de sus miembros. Las decisiones solo podrán tomarse con la asistencia de la mayoría de los integrantes de la respectiva corporación, salvo que la constitución establezca un quórum diferente”.

    - para la formación o aprobación de un proyecto de ley existen dos procesos, la utilización de cada uno de ellos depende de la materia que se trate en el proyecto: se habla de procedimientos ordinarios, los utilizados para la aprobación o la revisión de una ley y se habla de procedimientos especiales cuando se trata de reforma o revisión la leyes constitucionales. Los primeros requieren de formalismos mucho más flexibles y accesibles, mientras, que los segundos ya se refieren a formalismos mucho más complicados y que garanticen la verdadera aprobación, como lo son las mayorías especiales o calificadas.

    2.2.2.1.3. Funciones del congreso:

    - El Congreso de la República tiene tres funciones esenciales:

    • La función constituyente: Se refiere a la facultad que tiene el Congreso para reformar la Constitución. Convirtiéndose de ésta manera en Constituyente Derivado.

    • Función Legislativa: Se refiere a la facultad del Congreso para hacer las leyes, de competencia exclusiva suya.

    • Control político: Se refiere a la facultad que le compete al Congreso como órgano representativo del pueblo, de ejercer control sobre el gobierno y la administración, ésta potestad es ejercida por medio de: La citación y requerimiento a los ministros, la moción de Censura, los juicios ante el senado y el control al gobierno durante los estados de excepción.

  • Estructura del Poder Judicial

  • 2.3.1 Italia

    2.3.1.1 Poder judicial

    El Tribunal Supremo de Casación (Corte Supreme di Cassazione) es el más alto tribunal en todos los temas excepto en los relacionados con la Constitución.

    El Tribunal Constitucional está compuesto por 15 miembros, cinco elegidos por el presidente de la República, cinco por el Senado y la Cámara de Diputados y cinco por los tribunales superiores de justicia.

    El sistema judicial criminal está formado por tribunales de distrito y tribunales y cortes de apelación.

  • Colombia

      • La tercera función del Estado que corresponde a la separación de poderes, es la función judicial; ésta es constituida por tribunales y jueces independientes que pueden: Ejercer un control político sobre los actos de los gobernantes y dirimir los conflictos que se producen entre particulares o entre el Estado y los particulares.

      • “La administración de justicia es función pública. Sus decisiones son independientes. Las actuaciones serán públicas y permanentes y con las excepciones que establezca la ley y en ellas prevalecerá el derecho sustancial. Los términos procesales se observarán con diligencia y su incumplimiento será sancionado. Su funcionamiento será desconcentrado y autónomo.”

  • Esencia de la función judicial

      • El objeto de la función Judicial es la de impartir Justicia, pero de acuerdo a la naturaleza de los procesos y la calidad de las partes involucradas en él ese objeto resulta ser múltiple:

    • “ Resolver los conflictos jurídicos entre particulares

    - Éstos están en el ámbito del Derecho Privado y es a la justicia Ordinaria a la que le corresponde dirimir ésta clase de conflictos; la cuál es administrada por: Jueces especializados en cada área o por Jueces promiscuos (pueden conocer demandas de todas las áreas).

    El Máximo tribunal Colombiano que imparte Justicia Ordinaria es “La Corte Suprema de Justicia”.

    • Resolver los conflictos Jurídicos entre Particulares y el Estado

      • Estos conflictos surgen de operaciones, actos u hechos administrativos emitidos o realizados por el Estado; por lo tanto se encuentran dentro del ámbito del derecho público, debido a que una de las partes que participa en el conflicto es el Estado y es a los Jueces o Tribunales administrativos, bajo en imperio de las normas administrativas, a quienes les corresponde dirimir el ésta clase de conflictos.

    El Máximo Tribunal Colombiano que se encarga de los conflictos de naturaleza contencioso administrativo es “El Consejo de Estado”.

    • Castigar las Violaciones a la ley penal

      • Ésta función es ejercida por la comisión de delitos y contravenciones, por medio de los jueces y tribunales penales o de policía; las partes involucradas son la sociedad que es representada por el Estado y quién cometió el delito en perjuicio de alguno de los derechos; por lo tanto se desarrolla en el ámbito de derecho público.

    El máximo tribunal Colombiano que se encarga de ésta clase de conflictos es “La Corte Suprema de Justicia” en su Sala de Casación Penal.

    • Defender el principio de Legalidad

      • Principio esencial del Estado de Derecho que se relaciona directamente con el ejercicio del poder público. Para lograr éste control existe la Jurisdicción Constitucional; la cual debe velar por que las leyes y demás normas que forman el ordenamiento jurídico se ajusten a la constitución. Esta función es ejercida por: los Jueces, magistrados e incluso funcionarios del orden administrativo; esto depende de la naturaleza y categoría de la norma demandada.

    El máximo Tribunal Colombiano que ejerce esta función es “La Corte Constitucional”.”

  • Los Jueces

      • Para que la función jurisdiccional sea ejercida de una manera eficaz y efectiva es necesario que la función de los jueces cuente con dos características particulares:

    • “La Independencia de los Jueces y tribunales

      • Es necesario que en un Estado de Derecho, los Jueces y los Tribunales cuenten con la mayor independencia posible, para de esta forma garantizar que la justicia se imparta de una forma eficaz, transparente y libre de presiones por parte de algún otro órgano del poder público; pues aunque sea el Estado por medio del Gobierno (entendido como el ejecutivo) quien sustente, regule y hasta nombre los funcionarios de la rama judicial, no existe relación alguna que vincule a los dos poderes, en el sentido en que el Judicial se someta al Ejecutivo.

      • El juez también debe ser independiente y autónomo respecto a sus superiores jerárquicos, éstos sólo influyen en su decisión cuando se trata de asuntos de carácter administrativo o funcional.

    • La imparcialidad de los jueces y Tribunales

      • La imparcialidad es el principio que hace efectiva la garantía de igualdad ante la ley que le corresponde a todos los ciudadanos en un Estado.

      • De acuerdo con este principio, debe ser característica fundamental de los jueces el ser Honestos, que actúen de acuerdo a la recta conciencia, pues de esta forma se garantiza que se de “lo suyo de cada cual”.”

    2.3.2.2.1 Facultades de los Jueces

    - Los Jueces cuentan con ciertas facultades que sólo le competen a ellos por la misma naturaleza de su función.

    • Facultad o poder de interpretación:

      • Los jueces cuentan con la potestad para poder interpretar, darle sentido a las normas, cuando no son tan claras y cuando existen vacíos, basándose en la ley y en los criterios auxiliares de interpretación: Jurisprudencia, Doctrina, Principios Generales del Derecho, Equidad y Costumbre.

      • “Los jueces, en sus providencias sólo están sometidos al imperio de la ley. La equidad, la Jurisprudencia, Los Principios generales del derecho y la doctrina son criterios auxiliares de la actividad judicial.”

    • Facultad o poder de decisión ejecutoria:

      • Esta facultad se refiere a la obligatoriedad de sus decisiones, el juez bajo esta potestad puede hacer efectivas sus decisiones hasta por la fuerza.

    • Cosa Juzgada:

    - Ésta facultad se refiere al principal efecto que producen las sentencias judiciales, mediante el cual s convierten en inalterables; no se puede pedir la revisión de lo ya resuelto, pues de acuerdo al principio de la doble instancia, existe cierto plazo para que una sentencia se pueda apelar, si no se realiza la apelación la sentencia pasa a ser cosa juzgada; con el objeto de proteger la seguridad jurídica y tener uniformidad en las decisiones.

    2.3.2.3 La Jurisdicción

      • “La jurisdicción es el órgano del Estado que asegura la aplicación de las reglas de derecho” y es propia del poder judicial.

      • Colombia es un sistema jurídico de tipo Continental, ésta clase de ordenamientos se caracterizan por tener una multiplicidad de jurisdicciones, es decir, existen jueces especializados para cada tema. Éstas jurisdicciones se dividen en tres dependiendo de la naturaleza y las calidades del proceso.

      • Existe una cuarta clase de jurisdicción que se la jurisdicción especial, que consiste en que “Los pueblos indígenas podrán ejercer funciones jurisdiccionales dentro de su ámbito territorial, de conformidad con sus propias normas y procedimientos, siempre que no sean contrarios a la Constitución y las leyes de la República. La ley establecerá las formas de coordinación de esta jurisdicción especial con el sistema de justicia nacional.”

  • La Jurisdicción ordinaria

      • Esta jurisdicción se desarrolla en el ámbito del derecho privado, es decir, se encarga de dirimir conflictos entre particulares.

      • En Colombia el máximo tribunal de la jurisdicción ordinaria es la Corte Suprema de justicia, que se compone por un número impar de magistrados establecido en la ley.

      • En orden de Jerarquía se encuentra en primer lugar La Corte Suprema de Justicia con sus salas de casación: civil, penal y laboral; en segundo lugar se encuentran los tribunales, en tercer lugar se encuentran los Jueces del Circuito, que se especializan en los tres ámbito del derecho que corresponden a las salas de casación de la Corte; en cuarto lugar se encuentran los jueces Municipales, quienes también se especializan en las áreas correspondientes al derecho civil, penal y labora y por último se encuentran los Jueces Promiscuos, quienes pueden atender demandas de cualquier área y se localizan en territorios pequeños y con muy poca población.

  • Atribuciones de la Corte Suprema de Justicia como máximo tribunal de la jurisdicción Ordinaria

      • “Actuar como tribunal de casación.

      • Juzgar al presidente de la República o a quien haga sus veces y a los altos funcionarios de que trata el artículo 174, por cualquier hecho punible que se les impute, conforme al artículo 175 numerales 2 y 3.

      • Investigar y juzgar a los miembros del Congreso.

      • Juzgar, previa acusación del Fiscal General de la Nación, a los ministros del despacho, al Procurador General, al Defensor del pueblo, a los agentes del Ministerio Público ante la Corte, ante el Consejo de Estado y ante los Tribunales; a los directores de los departamentos administrativos, al Contralor General de la Nación, a los embajadores y jefes de misión diplomática o consular, a los gobernadores, a los magistrados de tribunales y a los generales y almirantes de la fuerza pública, por los hechos punibles que se les imputen.

      • Conocer de todos los negocios contenciosos de los agentes diplomáticos acreditados ante el Gobierno de la Nación, en los casos previstos por el derecho internacional.

      • Darse su propio reglamento.

      • Las demás atribuciones que señale la ley.”

  • La Jurisdicción Contencioso Administrativa

      • Esta jurisdicción se desarrolla en el ámbito del derecho público, debido a que dirime los conflictos que se generan entre el Estado y los particulares.

      • En Colombia el máximo tribunal de la Jurisdicción contencioso administrativa es el Consejo de Estado, el cual se compone del número impar de magistrados que determine la ley.

      • En orden de jerarquía se encuentra en primer lugar e”El Consejo de Estado” con sus salas y secciones; en segundo lugar se encuentra el Tribunal Contencioso administrativo; y por último se encuentra la figura de los jueces administrativos.

    2.3.2.3.2.1 Atribuciones del Consejo de Estado como máximo tribunal de la jurisdicción contencioso administrativa

      • “Desempeñar las funciones de Tribunal Supremo de lo Contencioso Administrativo, conforme a las reglas que señale la ley.

      • Conocer las acciones de Nulidad por inconstitucionalidad de los decretos dictados por el Gobierno Nacional, cuya competencia no corresponda a la Corte Constitucional.

      • Actuar como cuerpo supremo consultivo del Gobierno en asuntos de administración, debiendo ser necesariamente oído en todos aquellos casos que la constitución y las leyes determinen.

    En los casos de tránsito de tropas extranjeras por territorio nacional, de estación o tránsito de buques o aeronaves extranjeros de guerra, en aguas o en territorio o espacio aéreo de la Nación, el Gobierno debe oír previamente al Consejo de Estado.

      • Preparar y presentar proyectos de actos reformatorios de la Constitución y proyectos de ley.

      • Conocer de los casos sobre pérdida de la investidura de los congresistas, de conformidad con esta Constitución y las leyes.

      • Darse su propio reglamento y ejercer las demás funciones que determine la ley.”

  • La Jurisdicción Constitucional

      • En Colombia el máximo tribunal de la jurisdicción constitucional es “La Corte Constitucional” que fue creada con la Constitución Colombiana de 1991; se compone por un número impar de jueces que es establecido por la ley.

      • Los Magistrados de la Corte Constitucional son elegidos por el Senado de la República por un período de 8 años y no tiene derecho a ser reelegidos.

      • No pueden ser elegido Magistrados de la Corte Constitucional aquellos que un año antes hayan sido Ministros del despacho, Magistrados de la Corte Suprema de Justicia o del Consejo de Estado.

      • Según el artículo 243 de la constitución política de Colombia: “Los fallos que la Corte dicte en ejercicio del control jurisdiccional hacen tránsito a cosa juzgada Constitucional.”

  • Funciones de la Corte Constitucional como máximo tribunal de la jurisdicción constitucional

      • La principal función de la Corte Constitucional es la de salvaguardar la supremacía e integridad de la constitución.

      • “Decidir sobre las demandas de inconstitucionalidad que promuevan los ciudadanos contra los actos reformatorios de la Constitución, cualquiera que se su origen, sólo por vicios de procedimiento en su formación.

      • Decidir, con anterioridad al pronunciamiento popular, sobre la constitucionalidad de la convocatoria a un referendo o a una asamblea constituyente para reformar la Constitución, sólo por viciod de procedimiento en su formación.

      • Decidir sobre la constitucionalidad de los referendos sobre leyes y de las consultas populares y plebiscitos del orden nacional. Éstos últimos por vicios de procedimiento en su convocatoria y realización.

      • Decidir sobre las demandas de inconstitucionalidad que presenten los ciudadanos contra leyes, tanto por su contenido material como por vicios de procedimiento en su formación.

      • Decidir sobre las demandas de inconstitucionalidad que presenten los ciudadanos contra los decretos con fuerza de ley dictados por el Gobierno con fundamento en los artículos 150 numeral 10 y 341 de la Constitución, por su contenido material o por vicios de procedimiento en su formación.

      • Decidir sobre las excusas de que trata el artículo 137de la Constitución.

      • Decidir definitivamente sobre la constitucionalidad de los decretos legislativos que dicte el Gobierno con fundamento en los artículos 212,213 y 215 de la Constitución.

      • Decidir definitivamente sobre la constitucionalidad de los proyectos de ley que hayan sido objetados por el Gobierno como inconstitucionales, y de los proyectos de leyes estatutarias, tanto por su contenido material como por vicios de procedimiento en su formación.

      • Revisar en la forma que determine la ley, las decisiones judiciales relacionadas con la acción de Tutela de los derechos constitucionales.

      • Decidir definitivamente sobre la inexequibilidad de los tratados internacionales y de las leyes que lo aprueben. Con tal fin, el Gobierno los remitirá a la Corte, dentro de los seis días siguientes a la sanción de la ley. Cualquier ciudadano podrá efectuar el canje de notas; en caso contrario no serán ratificados. Cuando una o varias normas de un tratado multilateral sean declaradas inexequibles por la corte Constitucional, el Presidente de la República sólo podrá manifestar el consentimiento formulando la correspondiente reserva.

      • Darse su propio reglamento.”

    Conclusiones

    Después de haber visto como se organizan los Estados de Italia y Colombia, el proceso que llevó a la formación de sus actuales Constituciones, es pertinente que se cumpla con el objetivo de este trabajo. Los ordenamiento Jurídicos de los dos países tienen varios puntos de encuentro, pero también hay varios en los que se distancian de una manera abismal.

      • Empezando con el sistema o forma de Gobierno, Italia conserva un régimen parlamentarista, mientras Colombia tiene un sistema Presidencial. Dos sistemas totalmente opuestos, pero con el análisis detallado de cada uno, se puede ver que ninguno de los dos países conserva el sistema en su forma pura; por ejemplo en el régimen Presidencial no existen figuras de control para el gobierno como la Moción de Censura y la disolución del parlamento, sin embargo, Colombia contempla la Moción de Censura como una forma de control sobre los ministros, figura que obliga a la dimisión, la forma de de esta figura proceder en el Congreso de la República está contemplada en el artículo 135 inciso 9º de la Constitución Política de 1991; en Italia el opera un Jefe de Estado no monárquico, como lo es el del Parlamentarismo original, sino republicano, elegido por el parlamento.

      • Las Constituciones de ambos Estados tienen bases ideológicas similares, ambas conservan cierta influencia de las ideas liberales y la proclamación de los derechos fruto de la revolución Francesa.

      • Ambos Países son Repúblicas democráticas, sin embargo en Colombia se ejerce la democracia Participativa y directa, mientras en Italia debido al Parlamentarismo la democracia participativa es muy limitada y las acciones que puede ejercer el pueblo en su propio nombre tienen un poco más de trabas.

      • Debido a que los sistemas de gobierno en ambos países son opuestos, en Colombia el ejecutivo es Monista, es decir, el Jefe de Estado y el Jefe de gobierno son la misma persona, además el elegido por voto popular directo, obteniendo la legitimidad directamente del pueblo, debido a esto hay preeminencia del ejecutivo sobre los demás poderes, mientras que en Italia el ejecutivo es dualista y ninguno de los dos ni Jefe de Estado ni Jefe de Gobierno es elegido directamente por el pueblo, el único que obtiene esta legitimación es el Parlamento y por esto hay preeminencia del legislativo sobre el ejecutivo.

      • El Congreso de la República Colombiano y el Parlamento Italiano tienen mucha similitud en sus funciones, ambos ejercen la función legislativa y son bicamerales, pero se diferencian sustancialmente en la responsabilidad política, puesto que en Italia el Parlamento es el más fuerte y es el único representante directo del pueblo, alcanza un grado más alto de responsabilidad que el Congreso, pues éste a pesar de ser elegido popularmente no es el único sobre el cual recae la responsabilidad.

      • El Parlamento Italiano tiene muchos más integrantes que el Congreso de la República, además el proceso de elección de sus integrantes es mucho más complejo, puesto que además de referirse, por ejemplo, a la edad de el que va a ser elegido, como se hace en Colombia, también se refiere a la edad del elector.

      • Italia adoptó primero a al Corte Constitucional (en 1947) como máximo tribunal de la jurisdicción constitucional; ejerció primero un control sobre la constitución que Colombia quien creo la Corte en 1991.

      • El presidente de la República en Colombia es elegido por 4 años y en Italia por 7 años, esto se debe a que por la naturaleza del cargo en el parlamentarismo, es mucho más complicado que se dé una dictadura por parte de éste, mientras que con las amplias potestades que se le da en el Presidencialismo es más factible que se puede convertir en Dictador.

      • En Italia El Presidente de la República tiene facultades más amplias que las que tiene el Jefe de Estado en un Parlamentarismo puro, poco a poco ha ido ganando importancia y se le han ido ampliando sus facultades por parte del Parlamento.

      • La constitución Italiana no es tan extensa como la Colombiana, no regula tantas materias, es más concreta pero deja de lado aspectos que podrían aclarar lo que quiere exponer , siendo muchas veces poco entendible para el ciudadano común, problema que no tiene la constitución Colombiana.

      • Italia y Colombia tiene un sistema Continental como base de su ordenamiento Jurídico, aspecto que hace muy similares a los dos paíse en muchos aspectos, la diferencia a grandes rasgos entre los dos es el sistema de gobierno, pero coinciden en los principios del Estado y la protección que éste le da a las personas, el Italiano no es tan paternalista.

      • Italia es un Estado de Derecho mientras que Colombia es un Estado Social de Derecho, sin embargo a lo largo de toda la Constitución Italiana la diferencia que debería imponer este principio no es tan notoria.

      • Ambos países son Estados Constitucionales donde la constitución prima y cuentan con un organismo de control llamado Corte Constitucional.

    Italia y Colombia son países muy similares en la estructura del Estado que tienen, la diferencia la marca, como ya lo había mencionado, el sistema de gobierno que cada uno conserva, sin embargo ya se vio que ambos sistemas no se encuentran en su forma pura y cada uno tiene algo del otro; lo que hace a los dos países cada vez más similares en cuanto a su estructura y ordenamiento jurídico.

    Bibliografía

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    Ibíd. P 373.

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    Ibíd. P 300.

    Constitución Política de Colombia. Bogotá: Panamericana, 2001. P 52. Artículo 1º.

    La forma de elección del Presidente se encuentra consignada en el artículo 83 de la Constitución Italiana de 1947.

    PETRIELLA, Dionisio. La Constitución de la República Italiana. Buenos Aires: Asociación Dante Aliguieri, 1957. P 148.

    La casa de Saboya fue una dinastía del Norte de Italia que se convirtió en la familia real de Italia, fue el último gobierno Monárquico Italiano y cuando se proclamó la República en 1946 fueron desterrados y se les prohibió a cualquier heredero directo de ésta Dinastía ejercer sus derechos políticos.

    BADÍA, Juan Ferrando. Regimenes políticos Actuales. Madrid: Tecnos S.A, 1995. P 410.

    Ibíd. P 412.

    En el artículo 86 de la Constitución de la República Italiana de 1947, se contempla la forma en la que se debe suplir la necesidad del presidente cuando se ha finalizado su mandato por causa de su muerte o en caso de cualquier ausencia.

    PETRIELLA, Dionisio. Op.Cit, P 153.

    PETRIELLA, Dionisio. Op.Cit, P 159.

    BADÍA, Juan Ferrando. Op. Cit, P 416.

    PETRIELLA, Dionisio. Op.Cit. P 166.

    Las condiciones de la pérdida de la confianza se encuentran consignadas en el artículo 94 de la constitución Italiana de 1947, allí se nombra la Moción de Censura.

    PIETRIELLA, Dionisio. Op. Cit, P 169.

    CFR. PETRIELLA, Dionisio. Op.Cit. P 173-176.

    Ibíd. P 177.

    Ibíd.. P 177-178.

    Ibíd. P 178

    Biblioteca de consulta Microsoft Encarta 2004.

    Constitución Política de la República de Colombia 1991. Bogotá: Panamericana Editorial, 2001. Artículo 115 inciso 1º.

    Ibíd. Artículo 188.

    Ibíd. Artículo 203.

    Ibíd. Artículo 188.

    Ibíd. Artículo 200.

    HENAO, Javier. Panorama del derecho constitucional colombiano. Bogotá: Temis, 2001, P 299 -302

    Constitución Política de la República de Colombia. Op.Cit. Artículo 201

    HENAO, Javier. Op.Cit. P. 303

    Ibíd. P 303-304

    Ibíd. P 305-306

    Constitución Política de la República de Colombia. Op.Cit. Artículo 202.

    Ibíd. Artículo 204.

    PETRIELLA, Dionisio. Op.Cit. P 97.

    BADÍA, Juan Ferrando. Op.Cit. P 406

    Ibíd. P 408.

    Constitución de la República Italiana. 1947. Artículo 64.

    BADÍA, Juan Ferrando. Op.Cit P 409.

    HENAO,Javier. Op. Cit. P 288.

    Ibíd.

    El tiempo exacto y detallado de las sesiones ordinarias y las causas de convocatoria para una sesión extraordinaria se encuentran claramente expresos en el articulo 138 de la Constitución Colombiana de 1991.

    Constitución Política de Colombia 1991. Bogotá: Panamericana Editorial, 2001. P112-113. Artículo 145.

    La función legislativa se encuentra claramente expliada en el artículo 150 de la constitución colombiana.

    PORRÚA PEREZ, Francisco. Teoría del Estado. México: Editorial Porrúa S.A, 1994. P 276.

    La constitución Política de colombia 1991. Op.Cit. P 161. Artículo 228.

    PORRÚA PREZ, Francisco. Op. Cit. P 279.

    Ibíd. P 279-280.

    Ibíd. P 280-281

    CFR. Constitución Política de Colombia. Op.Cit. P 162. Artículo 230.

    PORRÚA PEREZ, Francisco. Op.Cit. P 281.

    CFR: Constitución política de Colombia 1991. Op.Cit. P. 171. Artículo 246.

    CFR.Constitución política de Colombia 1991. Op.Cit. P 163-164. Artículo 235.

    Ibíd. P 165-166. Artículo 237.

    Constitución política de Colombia 1991. Op.Cit. P 167. Artículo 240.

    CFR. Constitución política de Colombia. Op.Cit P 167-168-169. Artículo 241.




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